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CAPITULO 3
LA EMPRESA
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
2da. Parte
Facultad de Ciencias Económicas - Instituciones del Derecho Privado I - 2015
Consultas:
E-mail: privado1.fce.unne@gmail.com
Facebook: www.facebook.com/Privado1.2015
Temario
 Contabilidad y estados contables:
Contabilidad obligatoria y voluntaria.
 Los libros contables y las previsiones
legales a su respecto.
 Libros obligatorios. Libros auxiliares.
 Formalidades extrínsecas e intrínsecas.
OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS
 Llevar una contabilidad y libros
indispensables (arts.320 a 327 CCC)
 Conservar los registros, libros y documenta-
ción respaldatoria (art. 328 CCC)
 Exhibir en juicio los libros contables (art. 331
CCC)
 Rendir cuentas de la gestión, si se obra a
nombre o por cuenta de otro (art. 858 y ss. CCC)
OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS:
CONTABILIDAD Y ESTADOS CONTABLES
 Libro I, Sección 7ª.
Art. 320 CCC:
«Obligados. Excepciones. Están obligados a llevar
contabilidad todas las personas jurídicas privadas y
quienes realizan una actividad económica
organizada o son titulares de un empresa o
establecimiento comercial, industrial, agropecuario o
de servicios.
Cualquier otra persona puede llevar contabilidad si
solicita su inscripción y la habilitación de sus registros
o la rubricación de los libros, como se establece en
esta misma sección.
OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS:
CONTABILIDAD Y ESTADOS CONTABLES
Sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales,
quedan excluidas de las obligaciones previstas en
esta Sección las personas humanas que desarrollan
profesiones liberales o actividades agropecuarias y
conexas no ejecutadas u organizadas en forma de
empresa. Se consideran conexas las actividades
dirigidas a la transformación o a la enajenación de
productos agropecuarios cuando están comprendi-
das en el ejercicio normal de tales actividades.
También pueden ser eximidas de llevar contabilidad
las actividades que, por el volumen de su giro, resulta
inconveniente sujetar a tales deberes según determine
cada jurisdicción local».
CONTABILIDAD
Es una disciplina técnica que, a partir del procesa-
miento de datos, produce información para la toma
de decisiones de administradores y terceros intere-
sados y permite la vigilancia de recursos y obliga-
ciones del ente. (Fowler Newton)
LA CONTABILIAD SE MATERIALIZA A TRAVES DE LOS ESTA-
DOS CONTABLES QUE, A SU VEZ, TIENEN SU CORRELATO EN
LOS REGISTROS O LIBROS Y LA DOCUMENTACIÓN
COMPLEMENTARIA.
ESTADOS CONTABLES
ESTADOS CONTABLES
Presentación estructurada de información
contable histórica, que incluye notas explica-
tivas, cuya finalidad es la de
informar sobre los recursos económicos y las
obligaciones de una entidad en un momento
determinado o sobre los cambios registrados
en ellos en un período de tiempo,
de conformidad con un marco de información
contable.
(Reglamentación Técnica Nº 37 de la Federación Argentina de
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, en adelante,
FACPCE)
Fundamentos de la contabilidad
Halperín señala un triple fundamento para la existencia de la
contabilidad:
1. El interés del
propio empresario:
de conocer la situación
patrimonial de
su empresa;
interpretar sus estados
contables y
tomar decisiones
al respecto.
2. Interés de los terceros
que contratan con
la empresa.
3. Interés del Estado:
como controlador
y recaudador fiscal.
La Resolución Técnica N° 16 de la F.A.C.P.C.E., denominada “Marco
conceptual de las Normas Contables Profesionales” establece como
los objetivos de los estados contables:
“La situación y evolución patrimonial de un ente interesa a diversas
personas que tienen necesidades de información no totalmente
coincidentes. Entre ellas, puede citarse a:
a) los inversores actuales y potenciales, interesados en el riesgo
inherente a su inversión, en la probabilidad de que la empresa
pague dividendos y en otros datos necesarios para tomar decisiones
de comprar, retener o vender sus participaciones;
b) los empleados, interesados en evaluar la estabilidad y rentabilidad
de sus empleadores, así como su capacidad para afrontar sus
obligaciones laborales y previsionales;
c) los acreedores actuales y potenciales, interesados en evaluar si el
ente podrá pagar sus obligaciones cuando ellas venzan;
d) los clientes, especialmente cuando tienen algún tipo de
dependencia comercial del ente, en cuyo caso tienen interés en
evaluar su estabilidad y rentabilidad;
e) el Estado, tanto en lo que se refiere a sus necesidades de
información para determinar los tributos, para fines de política fiscal
y social como para la preparación de estadísticas globales sobre el
funcionamiento de la economía”.
Del análisis del art. 320 CCC, podemos extraer las siguientes
categorías de sujetos en relación a la contabilidad:
1. Sujetos
obligados a
llevar
contabilidad
 Personas jurídicas privadas (sin distinción)
 Personas humanas que realizan actividad
económica organizada o son titulares de
empresas
 Personas obligadas por normas del Código o
leyes especiales (administrador de tiempo
compartido, concesionario, agente, consorcios
de cooperación, etc.)
Titulares de
empresas (en
sentido amplio,
como
«organización»)
2. Sujetos
excluidos
4. Sujetos que
pueden llevar
contabilidad
(voluntarios)
• Profesionales liberales
• Personas humanas que desarrollan
actividad agropecuaria o conexa no
organizada como empresa
(pequeños productores)
Si solicitan inscripción y
rubricación de sus libros
ante el Registro Público.
• Por el volumen del giro
(artesanos, vendedores
ambulantes, monotributistas, etc),
de acuerdo a lo que establezca la
normativa local.
3. Sujetos
que
pueden
eximirse
Personas no contempladas
 Categoría tácita:
Estado (nacional, provincial y
municipal),
los Estados extranjeros,
la Iglesia Católica.
Los incapaces de ejercicio.
Modo de llevar la contabilidad
Art. 321 CCC:
“Modo de llevar la contabilidad. La contabilidad
debe ser llevada sobre una base uniforme de la que
resulte un cuadro verídico de las actividades y de
los actos que deben registrarse, de modo que se
permita la individualización de las operaciones y las
correspondientes cuentas acreedoras y deudoras.
Los asientos deben respaldarse con la
documentación respectiva, todo lo cual debe
archivarse en forma metódica y que permita su
localización y consulta”.
FORMA DE LLEVAR LA CONTABILIDAD
• BASE UNIFORME: PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD. Debe prevalecer un criterio
contable a lo largo de todo el estado contable, a los fines de lograr
coherencia y facilitar el conocimiento de los mismos al lector.
• CUADRO VERIDICO DE ACTIVIDADES Y ACTOS: “VERÍDICO” significa
verdadero, real. Cuadro verídico, significa que los totales “cierren” o se
balanceen. Que tengan apariencia de “verdad”. Cuestión criticada por la
doctrina comercialista, que considera que se abre la puerta con esta
expresión a la posibilidad de la contabilidad “creativa” o “a la carta”.
• QUE PERMITAN LA INDIVIDUALIZACION DE LAS OPERACIONES Y LAS
CORRESPONDIENTES CUENTAS ACREEDORAS Y DEUDORAS:
No se impone el
requerimiento de anotar
diariamente las
operaciones,
admitiéndose un
agrupamiento mensual en
los libros principales
Sin embargo, el detalle de
cada una debe hacerse
en los libros subsidiarios,
donde deben separarse
las operaciones y las
partidas acreedoras y
deudoras (art. 327 CCC)
• DOCUMENTACION DE RESPALDO:
La documentación no es un complemento del asiento,
es parte principal, ya que le otorga validez al mismo.
Sin respaldo documental, el asiento carece de valor
Archivos metódicos: ordenados y
referenciados, que permitan
localizar fácilmente los documentos
y mediante un orden que guarde
correlación con el de los asientos
contables.
DEBEN
CONSERVARSE
LOS ARCHIVOS Y SU METODO
FORMAN
PARTE DEL SISTEMA CONTABLE,
DE ALLI QUE SE PUEDEN
CONOCER
SUS PAUTAS LEYENDO LA
DESCRIPCION DEL SISTEMA
Métodos contables
 Consisten en reglas o normas que deben observarse en el registro de
las operaciones.
 “Son procedimientos que se siguen para exponer racionalmente, por
medio de anotaciones en libros, registros y formularios especiales, el
desenvolvimiento de la gestión de la hacienda, sujetándola a un
conjunto de normas adecuadas” (CHILKOWSKY).
 Permiten obtener uniformidad en los sistemas contables.
 Los más importantes métodos contables utilizados en la actualidad
son:
1. Método de partida simple
2. Método de partida doble o digráfico: éste último de utilización en
nuestro país. Recepcionado formalmente en la Ley General de
Sociedades (art. 63 y ss., Ley 19550)
El CCC no regula expresamente su utilización pero surge de la
interpretación de varios artículos que se refiere a este modo de
registrar operaciones cuando prescribe la individualización de los
actos en partidas “acreedoras” y “deudoras” (art. 327)
Método de partida doble
 Denominado “balanceante”, en orden a que compensa el
asiento de una misma operación en dos cuentas.
 Toda operación se desdobla, a los efectos contables, en un
crédito y un débito; esto es, en dos cuentas: la operación
se anota en el Debe y en el Haber con los mismos importes,
en registraciones simultáneas.
 En todo momento la suma de saldos deudores debe ser
igual a la suma de saldos acreedores (todo valor que entre
debe ser equivalente al que sale).
Para tener en cuenta:
 No debe confundirse contabilidad con teneduría de
libros, sin perjuicio de que la segunda actividad deriva
necesariamente de la primera.
 Los libros contables son sólo el reflejo mecánico del
procesamiento contable que implica transformar
datos en información;
 La contabilidad implica un concepto más amplio y
complejo que culmina con la toma de decisiones y
definición de criterios (en relación a los efectos de
fenómenos económicos como la inflación o deflación,
los activos y pasivos que deben ser reconocidos por el
sistema contable, si los informes y estados contables
se presentan a terceros o son de uso interno, el
contenido de cada uno de ellos, etc.).
Registros o libros indispensables
Art. 322 CCC: Registros
indispensables. Son registros
indispensables, los siguientes:
a. diario;
b. inventario y balances;
c. aquellos que corresponden a
una adecuada integración de
un sistema de contabilidad y
que exige la importancia y
naturaleza de las actividades
a desarrollar;
d. los que en forma especial
impone este Código u otras
leyes.
Libro mayor y los
subsidiarios, por ejemplo
Registros de martilleros,
corredores, administra-
dores de tiempo comprar-
tido, agentes, concesio-
narios, etc., los dispuestos
para sociedades, mutuales,
cooperativas, registros de
trabajadores, libro IVA, etc.
Libros contables generales obligatorios
 Se llaman así los registros en que se asientan las
operaciones de la empresa.
 El sistema del CCC es mixto, en cuanto individuali-
za y nombra los denominados “imprescindibles”
(mínimo), dejando a la ciencia contable, la determi-
nación de los otros necesarios para lograr una
“adecuada integración del sistema contable”, de
acuerdo a la naturaleza y la importancia de la activi-
dad empresaria.
 El conjunto de todos ellos se considera obligatorio,
y todos deben llevar las formalidades legales.
 La Ley General de Sociedades prescribe además de los
indispensables la utilización de libro de Actas (donde
quedan asentadas las decisiones que se toman por el
directorio); libro de Registro de Accionistas (si se trata de
una S.A.); libro de asistencia a Asambleas, entre otros.
 Las cooperativas están sujetas a las prescripciones de la
Ley 20.337, que en su artículo 38, dispone los siguientes:
registros de asociados, libros de actas de asamblea, libro
de actas de reuniones del consejo de administración y libro
de informe de auditoría.
 Las compañías de seguros se hallan, asimismo, obligadas
a llevar libros conforme lo establezca la autoridad de
aplicación, la Superintendencia de Seguros de la Nación,
según surge del texto de la ley 20.091 de Entidades
Aseguradoras y su control.
Libros exigidos por leyes especiales
 Los agentes auxiliares deben llevar también obligatoriamente
los libros generales y algunos especiales que la ley indica, para
cada caso: Libro de Registro de los corredores (Ley 20266); li-
bro diario de entrada, libro diario de salida y libro de cuentas de
gestión de los martilleros (Ley 20266); libros de registro de bie-
nes en depósito y registros de emisiones de warrants para los
encargados de depósitos; registros particulares de mercaderías
transportadas para los acarreadores; libros de agentes de bol-
sa; etc.
 La ley de contrato de trabajo, N° 20.744, art. 52, impone como
obligatorio el libro especial, de sueldos y jornales, que debe ser
rubricado por el Ministerio de Trabajo.
 En otro orden, la Resolución General de Agencia Federal de
Ingresos Públicos (A.F.I.P.) N° 1415/2003, ha establecido, en su
Título III, art. 36, la obligatoriedad del libro I.V.A. (Impuesto al
Valor Agregado) compras y ventas, para los obligados y agentes
de retención del tributo. La Res. Nº 3749/2015, obliga a estos
sujetos a emitir desde el 1 de julio de 2015 la «factura electró-
nica», con lo cual, las registraciones de I.V.A derivadas de
operaciones se harán automáticamente a través del software de
la empresa y serán objeto del control on line por la entidad
fiscal.
LIBRO DIARIO
 Tanto la doctrina como la jurisprudencia ha califica-
do a éste registro como el más importante para el
comerciante, ya que en él se encuentran asentadas
la totalidad de las operaciones comerciales y cam-
biarias realizadas, registradas por su orden (crono-
lógicamente), lo que impide su modificación a
posteriori.
 Constituye el eje y base de la contabilidad, ya que
refleja con continuidad los hechos y actos econó-
micos que forman la vida comercial de una empresa
o comerciante.
LIBRO DIARIO
ARTICULO 327 CCC: «Diario. En el Diario se deben
registrar todas las operaciones relativas a la
actividad de la persona que tienen efecto sobre el
patrimonio, individualmente o en registros resumidos
que cubran períodos de duración no superiores al
mes. Estos resúmenes deben surgir de anotaciones
detalladas practicadas en subsidiarios, los que
deben ser llevados en las formas y condiciones
establecidas en los artículos 323, 324 y 325.
El registro o Libro Caja y todo otro diario auxiliar que
forma parte del sistema de registraciones contables
integra el Diario y deben cumplirse las formalidades
establecidas para el mismo».
Se anotan operaciones
individuales de manera
cronológica, ordenada y
sin mayores demoras (art.
325)
Se admiten
registros
resumidos
(globales) de
períodos no
superiores al mes
aunque
En los libros
auxiliares o
subsidiarios se
deben detallar
individualmente
las operaciones
en estos
casos
El CCC, estableció expresamente lo que la práctica
había plasmado como costumbre, en orden a la
necesidad, frente a la masividad de operaciones en
grandes empresas: los asientos globales.
Tomó las prescripciones de la Ley de Sociedades, que
ya preveía esta posibilidad, extendiéndola a todos los
sujetos que deben llevar contabilidad.
LIBRO INVENTARIO Y BALANCES
 El CCC no regula expresamente acerca del conte-
nido y la forma de los asientos en este libro, sal-
vo la norma que refiere a la incorporación de los
estados contables (art. 326).
 De ello surge que el modo de llevar este registro
se regirá por las normas técnicas contables de la
FACPCE.
 Si se trata de sociedades, serán de aplicación los
arts. 63,64 y 65 Ley 19550.
Sin perjuicio de ello, definiremos los
institutos de inventario y balance, y
haremos referencias a los usos en
la materia.
INVENTARIO
 El “inventario” puede ser definido como el recuento
de todos los bienes activos y pasivos que forman
parte del patrimonio de un comerciante, con su
pertinente valuación.
 Puede ser general o parcial, sea por el período de
tiempo que abarcan (si consideran a todos los bienes
existentes al final del ejercicio económico o del
semestre o trimestre) o por los bienes involucrados
(materia prima, mercadería, maquinarias, etc.).
En la práctica, el inventario
se lleva en fichas y se pasa al libro solamente
el balance fundado en aquéllas
y un cuadro demostrativo de ganancias y pérdidas.
Tomando en cuenta la oportunidad y finalidad de su
confección, se clasifican:
 Inventario inicial: tal como lo dijimos antes, es el que
inicia la actividad comercial, de allí que se traduzca en
una descripción detallada de todos los bienes que el
comerciante o sociedad poseen o destinan a la empre-
sa específica, al comenzar su giro.
 Inventario periódico, también llamado “inventario final
del ejercicio”, es que el coincide temporalmente con
el balance y le sirve de sustento, formando con él un
cuerpo total.
 Inventario final: por cierre o liquidación: se realiza a
los fines de poder contar con datos acerca del patri-
monio y su composición en contingencias como las
de cierre del negocio o su liquidación por deudas,
coincidiendo además con el balance de liquidación.
BALANCE
 El “balance”, en cambio, “es un
estado de contabilidad que resume,
en un momento dado, los saldos de
las diferentes cuentas de la empresa,
determinados con el auxilio del
inventario”
(De Gregorio)
Clases
Su finalidad varía teniendo en cuenta el objeto para el que
fue confeccionado. Se habla, entonces, de:
1. balances impositivos (para determinar impuestos) y;
2. balances comerciales, y dentro de éstos:
a. de comprobación (para verificar que las partidas
asentadas en los libros lo hayan sido sin errores),
b. de ejercicio o de cierre de ejercicio: permite determinar la
situación patrimonial de la empresa en ese momento (es el
que se hace anualmente al cierre del ejercicio económico)
c. de transformación o fusión (unión o concentración o
adquisición de una empresa por otra): determina el
patrimonio derivado de la suma de los capitales de las
empresas fusionadas, los valores de canje de acciones, etc.
e. de liquidación: para establecer la situación patrimonial a
los fines de pago de deudas y división de utilidades (si las
hubiere), por cierre de la empresa o cese en la actividad.
 El balance contiene dos partes:
1. A la izquierda figuran los rubros del activo, bienes o
créditos pertenecientes a la empresa (inmuebles, máquinas,
muebles, mercaderías, créditos, dinero y depósitos
bancarios, etc.);
2. A la derecha los ítems del pasivo (no solo deudas sino
también el capital aportado por los socios al inicio o en el
curso de la explotación, que deberá ser repartido junto con
las ganancias en caso de liquidación).
Esto constituye el estado de situación patrimonial. Muestra
la composición del patrimonio en un momento determinado
(a la fecha de cierre del ejercicio económico. Además
incluye la determinación del patrimonio neto (A – P)
 La diferencia entre una y otra parte se materializa en la
llamada “cuenta de ganancias y pérdidas” que es una
cuenta de resultado en la que se detallada ordenadamente y
se informa sobre ingresos (ventas e intereses) y egresos
(gastos) y las causas que llevaron a un resultado
(patrimonio neto) positivo o negativo, durante ese periodo o
ejercicio.
Estados contables
Art.326 CCC: Estados contables. Al cierre del
ejercicio quien lleva contabilidad obligada o
voluntaria debe confeccionar sus estados conta-
bles, que comprenden como mínimo un estado
de situación patrimonial y un estado de resultados
que deben asentarse en el registro de inventarios
y balances.
En la práctica, al balance general
se lo suele identificar con
“estados contables”, aunque
técnicamente el balance queda
subsumido como una parte del
mismo (es el estado de situación
patrimonial)
El Código no define las partes
que integran los estados
contables, sino que establece el
minimun que éstos deben
contener (situación patrimonial y
estado de resultados)
Los estados contables, tal como lo
definimos mas arriba, son informes
contables que emite la empresa (el
empresario), para dar a conocer su
situación patrimonial sea a terceros o al
interior de su organización (a los socios, por
ej).
Estos estados financieros deben estar
firmados por contador público, para su
presentación ante organismos públicos o de
contralor (Registros Públicos, AFIP, etc.).
Libros auxiliares
 Libros subsidiarios o complementarios de los
obligatorios
 Libro Caja, Mayor, Documentos, Vencimientos,
Compras y Ventas, Movimientos de Mercaderías,
Gastos Generales, etc.
 Libros de viajantes de comercio y sus
operaciones, art. 10, Ley 14.546 (es registro
auxiliar para el empresa de la que depende)
En principio, en la práctica tienen la misma importancia
que los libros obligatorios, a los cuales complementan,
y están sujetos a las mismas disposiciones legales
en lo que respecta a su valor probatorio.
LIBROS: Formalidades extrínsecas
ART. 323 CCC:
Libros. El interesado debe llevar su contabilidad mediante la
utilización de libros y debe presentarlos, debidamente encua-
dernados, para su individualización en el Registro Público
correspondiente.
Tal individualización consiste en anotar, en el primer folio, nota
fechada y firmada de su destino, del número de ejemplar, del
nombre de su titular y del número de folios que contiene.
(rubricación)
El Registro debe llevar una nómina alfabética, de consulta públi-
ca, de las personas que solicitan rubricación de libros o autori-
zación para llevar los registros contables de otra forma, de la
que surgen los libros que les fueron rubricados y, en su caso, de
las autorizaciones que se les confieren.
De ello surge que los libros deben presentarse ante
los Registros Públicos locales:
 Encuadernados (hojas unidas entre si)
 Foliados (hojas numeradas)
 Allí se procede a su rúbrica o individua-
lización, con nota fechada y firmada en la
primera hoja: destino, numero de ejem-
plar, titular y cantidad de fojas.
Excepcionalmente se puede
solicitar autorización para utilizar
otros medios de registrar la
contabilidad (art. 329 CCC)
ARTICULO 324 CCC: Prohibiciones. Se prohíbe:
a) alterar el orden en que los asientos deben ser hechos;
b) dejar blancos que puedan utilizarse para intercalaciones o
adiciones entre los asientos;
c) interlinear, raspar, emendar o tachar. Todas las equivo-
caciones y omisiones deben salvarse mediante un nuevo
asiento hecho en la fecha en que se advierta la omisión o el
error;
d) mutilar parte alguna del libro, arrancar hojas o alterar la
encuadernación o foliatura;
e) cualquier otra circunstancia que afecte la inalterabilidad
de las registraciones.
LIBROS: FORMALIDADES INTRINSECAS
ARTICULO 325 CCC: Forma de llevar los
registros. Los libros y registros contables
deben ser llevados en forma cronológica,
actualizada, sin alteración alguna que no
haya sido debidamente salvada. También
deben llevarse en idioma y moneda
nacional.
Deben permitir determinar al cierre de
cada ejercicio económico anual la
situación patrimonial, su evolución y sus
resultados.
Los libros y registros del artículo 322 deben
permanecer en el domicilio de su titular.
Se pretende que la
contabilidad no sea atrasada,
o se demore en demasía
la transcripción de los asientos
Para cumplimentar los requerimientos
de organismos de control:
AFIP, BCRA, CNV
Claridad en la gestión de los
actos (Normas 10 y 16 de la
FACPCE)
Jurisdicción donde los libros
fueron rubricados
¡Muchas gracias!

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Capítulo 3 empresa - clase 2

  • 1. CAPITULO 3 LA EMPRESA OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO 2da. Parte Facultad de Ciencias Económicas - Instituciones del Derecho Privado I - 2015 Consultas: E-mail: privado1.fce.unne@gmail.com Facebook: www.facebook.com/Privado1.2015
  • 2. Temario  Contabilidad y estados contables: Contabilidad obligatoria y voluntaria.  Los libros contables y las previsiones legales a su respecto.  Libros obligatorios. Libros auxiliares.  Formalidades extrínsecas e intrínsecas.
  • 3. OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS  Llevar una contabilidad y libros indispensables (arts.320 a 327 CCC)  Conservar los registros, libros y documenta- ción respaldatoria (art. 328 CCC)  Exhibir en juicio los libros contables (art. 331 CCC)  Rendir cuentas de la gestión, si se obra a nombre o por cuenta de otro (art. 858 y ss. CCC)
  • 4. OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS: CONTABILIDAD Y ESTADOS CONTABLES  Libro I, Sección 7ª. Art. 320 CCC: «Obligados. Excepciones. Están obligados a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de un empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios. Cualquier otra persona puede llevar contabilidad si solicita su inscripción y la habilitación de sus registros o la rubricación de los libros, como se establece en esta misma sección.
  • 5. OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS: CONTABILIDAD Y ESTADOS CONTABLES Sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, quedan excluidas de las obligaciones previstas en esta Sección las personas humanas que desarrollan profesiones liberales o actividades agropecuarias y conexas no ejecutadas u organizadas en forma de empresa. Se consideran conexas las actividades dirigidas a la transformación o a la enajenación de productos agropecuarios cuando están comprendi- das en el ejercicio normal de tales actividades. También pueden ser eximidas de llevar contabilidad las actividades que, por el volumen de su giro, resulta inconveniente sujetar a tales deberes según determine cada jurisdicción local».
  • 6. CONTABILIDAD Es una disciplina técnica que, a partir del procesa- miento de datos, produce información para la toma de decisiones de administradores y terceros intere- sados y permite la vigilancia de recursos y obliga- ciones del ente. (Fowler Newton) LA CONTABILIAD SE MATERIALIZA A TRAVES DE LOS ESTA- DOS CONTABLES QUE, A SU VEZ, TIENEN SU CORRELATO EN LOS REGISTROS O LIBROS Y LA DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA. ESTADOS CONTABLES
  • 7. ESTADOS CONTABLES Presentación estructurada de información contable histórica, que incluye notas explica- tivas, cuya finalidad es la de informar sobre los recursos económicos y las obligaciones de una entidad en un momento determinado o sobre los cambios registrados en ellos en un período de tiempo, de conformidad con un marco de información contable. (Reglamentación Técnica Nº 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, en adelante, FACPCE)
  • 8. Fundamentos de la contabilidad Halperín señala un triple fundamento para la existencia de la contabilidad: 1. El interés del propio empresario: de conocer la situación patrimonial de su empresa; interpretar sus estados contables y tomar decisiones al respecto. 2. Interés de los terceros que contratan con la empresa. 3. Interés del Estado: como controlador y recaudador fiscal.
  • 9. La Resolución Técnica N° 16 de la F.A.C.P.C.E., denominada “Marco conceptual de las Normas Contables Profesionales” establece como los objetivos de los estados contables: “La situación y evolución patrimonial de un ente interesa a diversas personas que tienen necesidades de información no totalmente coincidentes. Entre ellas, puede citarse a: a) los inversores actuales y potenciales, interesados en el riesgo inherente a su inversión, en la probabilidad de que la empresa pague dividendos y en otros datos necesarios para tomar decisiones de comprar, retener o vender sus participaciones; b) los empleados, interesados en evaluar la estabilidad y rentabilidad de sus empleadores, así como su capacidad para afrontar sus obligaciones laborales y previsionales; c) los acreedores actuales y potenciales, interesados en evaluar si el ente podrá pagar sus obligaciones cuando ellas venzan; d) los clientes, especialmente cuando tienen algún tipo de dependencia comercial del ente, en cuyo caso tienen interés en evaluar su estabilidad y rentabilidad; e) el Estado, tanto en lo que se refiere a sus necesidades de información para determinar los tributos, para fines de política fiscal y social como para la preparación de estadísticas globales sobre el funcionamiento de la economía”.
  • 10. Del análisis del art. 320 CCC, podemos extraer las siguientes categorías de sujetos en relación a la contabilidad: 1. Sujetos obligados a llevar contabilidad  Personas jurídicas privadas (sin distinción)  Personas humanas que realizan actividad económica organizada o son titulares de empresas  Personas obligadas por normas del Código o leyes especiales (administrador de tiempo compartido, concesionario, agente, consorcios de cooperación, etc.) Titulares de empresas (en sentido amplio, como «organización») 2. Sujetos excluidos 4. Sujetos que pueden llevar contabilidad (voluntarios) • Profesionales liberales • Personas humanas que desarrollan actividad agropecuaria o conexa no organizada como empresa (pequeños productores) Si solicitan inscripción y rubricación de sus libros ante el Registro Público. • Por el volumen del giro (artesanos, vendedores ambulantes, monotributistas, etc), de acuerdo a lo que establezca la normativa local. 3. Sujetos que pueden eximirse
  • 11. Personas no contempladas  Categoría tácita: Estado (nacional, provincial y municipal), los Estados extranjeros, la Iglesia Católica. Los incapaces de ejercicio.
  • 12. Modo de llevar la contabilidad Art. 321 CCC: “Modo de llevar la contabilidad. La contabilidad debe ser llevada sobre una base uniforme de la que resulte un cuadro verídico de las actividades y de los actos que deben registrarse, de modo que se permita la individualización de las operaciones y las correspondientes cuentas acreedoras y deudoras. Los asientos deben respaldarse con la documentación respectiva, todo lo cual debe archivarse en forma metódica y que permita su localización y consulta”.
  • 13. FORMA DE LLEVAR LA CONTABILIDAD • BASE UNIFORME: PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD. Debe prevalecer un criterio contable a lo largo de todo el estado contable, a los fines de lograr coherencia y facilitar el conocimiento de los mismos al lector. • CUADRO VERIDICO DE ACTIVIDADES Y ACTOS: “VERÍDICO” significa verdadero, real. Cuadro verídico, significa que los totales “cierren” o se balanceen. Que tengan apariencia de “verdad”. Cuestión criticada por la doctrina comercialista, que considera que se abre la puerta con esta expresión a la posibilidad de la contabilidad “creativa” o “a la carta”. • QUE PERMITAN LA INDIVIDUALIZACION DE LAS OPERACIONES Y LAS CORRESPONDIENTES CUENTAS ACREEDORAS Y DEUDORAS: No se impone el requerimiento de anotar diariamente las operaciones, admitiéndose un agrupamiento mensual en los libros principales Sin embargo, el detalle de cada una debe hacerse en los libros subsidiarios, donde deben separarse las operaciones y las partidas acreedoras y deudoras (art. 327 CCC)
  • 14. • DOCUMENTACION DE RESPALDO: La documentación no es un complemento del asiento, es parte principal, ya que le otorga validez al mismo. Sin respaldo documental, el asiento carece de valor Archivos metódicos: ordenados y referenciados, que permitan localizar fácilmente los documentos y mediante un orden que guarde correlación con el de los asientos contables. DEBEN CONSERVARSE LOS ARCHIVOS Y SU METODO FORMAN PARTE DEL SISTEMA CONTABLE, DE ALLI QUE SE PUEDEN CONOCER SUS PAUTAS LEYENDO LA DESCRIPCION DEL SISTEMA
  • 15. Métodos contables  Consisten en reglas o normas que deben observarse en el registro de las operaciones.  “Son procedimientos que se siguen para exponer racionalmente, por medio de anotaciones en libros, registros y formularios especiales, el desenvolvimiento de la gestión de la hacienda, sujetándola a un conjunto de normas adecuadas” (CHILKOWSKY).  Permiten obtener uniformidad en los sistemas contables.  Los más importantes métodos contables utilizados en la actualidad son: 1. Método de partida simple 2. Método de partida doble o digráfico: éste último de utilización en nuestro país. Recepcionado formalmente en la Ley General de Sociedades (art. 63 y ss., Ley 19550) El CCC no regula expresamente su utilización pero surge de la interpretación de varios artículos que se refiere a este modo de registrar operaciones cuando prescribe la individualización de los actos en partidas “acreedoras” y “deudoras” (art. 327)
  • 16. Método de partida doble  Denominado “balanceante”, en orden a que compensa el asiento de una misma operación en dos cuentas.  Toda operación se desdobla, a los efectos contables, en un crédito y un débito; esto es, en dos cuentas: la operación se anota en el Debe y en el Haber con los mismos importes, en registraciones simultáneas.  En todo momento la suma de saldos deudores debe ser igual a la suma de saldos acreedores (todo valor que entre debe ser equivalente al que sale).
  • 17. Para tener en cuenta:  No debe confundirse contabilidad con teneduría de libros, sin perjuicio de que la segunda actividad deriva necesariamente de la primera.  Los libros contables son sólo el reflejo mecánico del procesamiento contable que implica transformar datos en información;  La contabilidad implica un concepto más amplio y complejo que culmina con la toma de decisiones y definición de criterios (en relación a los efectos de fenómenos económicos como la inflación o deflación, los activos y pasivos que deben ser reconocidos por el sistema contable, si los informes y estados contables se presentan a terceros o son de uso interno, el contenido de cada uno de ellos, etc.).
  • 18. Registros o libros indispensables Art. 322 CCC: Registros indispensables. Son registros indispensables, los siguientes: a. diario; b. inventario y balances; c. aquellos que corresponden a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que exige la importancia y naturaleza de las actividades a desarrollar; d. los que en forma especial impone este Código u otras leyes. Libro mayor y los subsidiarios, por ejemplo Registros de martilleros, corredores, administra- dores de tiempo comprar- tido, agentes, concesio- narios, etc., los dispuestos para sociedades, mutuales, cooperativas, registros de trabajadores, libro IVA, etc.
  • 19. Libros contables generales obligatorios  Se llaman así los registros en que se asientan las operaciones de la empresa.  El sistema del CCC es mixto, en cuanto individuali- za y nombra los denominados “imprescindibles” (mínimo), dejando a la ciencia contable, la determi- nación de los otros necesarios para lograr una “adecuada integración del sistema contable”, de acuerdo a la naturaleza y la importancia de la activi- dad empresaria.  El conjunto de todos ellos se considera obligatorio, y todos deben llevar las formalidades legales.
  • 20.  La Ley General de Sociedades prescribe además de los indispensables la utilización de libro de Actas (donde quedan asentadas las decisiones que se toman por el directorio); libro de Registro de Accionistas (si se trata de una S.A.); libro de asistencia a Asambleas, entre otros.  Las cooperativas están sujetas a las prescripciones de la Ley 20.337, que en su artículo 38, dispone los siguientes: registros de asociados, libros de actas de asamblea, libro de actas de reuniones del consejo de administración y libro de informe de auditoría.  Las compañías de seguros se hallan, asimismo, obligadas a llevar libros conforme lo establezca la autoridad de aplicación, la Superintendencia de Seguros de la Nación, según surge del texto de la ley 20.091 de Entidades Aseguradoras y su control. Libros exigidos por leyes especiales
  • 21.  Los agentes auxiliares deben llevar también obligatoriamente los libros generales y algunos especiales que la ley indica, para cada caso: Libro de Registro de los corredores (Ley 20266); li- bro diario de entrada, libro diario de salida y libro de cuentas de gestión de los martilleros (Ley 20266); libros de registro de bie- nes en depósito y registros de emisiones de warrants para los encargados de depósitos; registros particulares de mercaderías transportadas para los acarreadores; libros de agentes de bol- sa; etc.  La ley de contrato de trabajo, N° 20.744, art. 52, impone como obligatorio el libro especial, de sueldos y jornales, que debe ser rubricado por el Ministerio de Trabajo.  En otro orden, la Resolución General de Agencia Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) N° 1415/2003, ha establecido, en su Título III, art. 36, la obligatoriedad del libro I.V.A. (Impuesto al Valor Agregado) compras y ventas, para los obligados y agentes de retención del tributo. La Res. Nº 3749/2015, obliga a estos sujetos a emitir desde el 1 de julio de 2015 la «factura electró- nica», con lo cual, las registraciones de I.V.A derivadas de operaciones se harán automáticamente a través del software de la empresa y serán objeto del control on line por la entidad fiscal.
  • 22. LIBRO DIARIO  Tanto la doctrina como la jurisprudencia ha califica- do a éste registro como el más importante para el comerciante, ya que en él se encuentran asentadas la totalidad de las operaciones comerciales y cam- biarias realizadas, registradas por su orden (crono- lógicamente), lo que impide su modificación a posteriori.  Constituye el eje y base de la contabilidad, ya que refleja con continuidad los hechos y actos econó- micos que forman la vida comercial de una empresa o comerciante.
  • 23. LIBRO DIARIO ARTICULO 327 CCC: «Diario. En el Diario se deben registrar todas las operaciones relativas a la actividad de la persona que tienen efecto sobre el patrimonio, individualmente o en registros resumidos que cubran períodos de duración no superiores al mes. Estos resúmenes deben surgir de anotaciones detalladas practicadas en subsidiarios, los que deben ser llevados en las formas y condiciones establecidas en los artículos 323, 324 y 325. El registro o Libro Caja y todo otro diario auxiliar que forma parte del sistema de registraciones contables integra el Diario y deben cumplirse las formalidades establecidas para el mismo».
  • 24. Se anotan operaciones individuales de manera cronológica, ordenada y sin mayores demoras (art. 325) Se admiten registros resumidos (globales) de períodos no superiores al mes aunque En los libros auxiliares o subsidiarios se deben detallar individualmente las operaciones en estos casos El CCC, estableció expresamente lo que la práctica había plasmado como costumbre, en orden a la necesidad, frente a la masividad de operaciones en grandes empresas: los asientos globales. Tomó las prescripciones de la Ley de Sociedades, que ya preveía esta posibilidad, extendiéndola a todos los sujetos que deben llevar contabilidad.
  • 25. LIBRO INVENTARIO Y BALANCES  El CCC no regula expresamente acerca del conte- nido y la forma de los asientos en este libro, sal- vo la norma que refiere a la incorporación de los estados contables (art. 326).  De ello surge que el modo de llevar este registro se regirá por las normas técnicas contables de la FACPCE.  Si se trata de sociedades, serán de aplicación los arts. 63,64 y 65 Ley 19550. Sin perjuicio de ello, definiremos los institutos de inventario y balance, y haremos referencias a los usos en la materia.
  • 26. INVENTARIO  El “inventario” puede ser definido como el recuento de todos los bienes activos y pasivos que forman parte del patrimonio de un comerciante, con su pertinente valuación.  Puede ser general o parcial, sea por el período de tiempo que abarcan (si consideran a todos los bienes existentes al final del ejercicio económico o del semestre o trimestre) o por los bienes involucrados (materia prima, mercadería, maquinarias, etc.). En la práctica, el inventario se lleva en fichas y se pasa al libro solamente el balance fundado en aquéllas y un cuadro demostrativo de ganancias y pérdidas.
  • 27. Tomando en cuenta la oportunidad y finalidad de su confección, se clasifican:  Inventario inicial: tal como lo dijimos antes, es el que inicia la actividad comercial, de allí que se traduzca en una descripción detallada de todos los bienes que el comerciante o sociedad poseen o destinan a la empre- sa específica, al comenzar su giro.  Inventario periódico, también llamado “inventario final del ejercicio”, es que el coincide temporalmente con el balance y le sirve de sustento, formando con él un cuerpo total.  Inventario final: por cierre o liquidación: se realiza a los fines de poder contar con datos acerca del patri- monio y su composición en contingencias como las de cierre del negocio o su liquidación por deudas, coincidiendo además con el balance de liquidación.
  • 28. BALANCE  El “balance”, en cambio, “es un estado de contabilidad que resume, en un momento dado, los saldos de las diferentes cuentas de la empresa, determinados con el auxilio del inventario” (De Gregorio)
  • 29. Clases Su finalidad varía teniendo en cuenta el objeto para el que fue confeccionado. Se habla, entonces, de: 1. balances impositivos (para determinar impuestos) y; 2. balances comerciales, y dentro de éstos: a. de comprobación (para verificar que las partidas asentadas en los libros lo hayan sido sin errores), b. de ejercicio o de cierre de ejercicio: permite determinar la situación patrimonial de la empresa en ese momento (es el que se hace anualmente al cierre del ejercicio económico) c. de transformación o fusión (unión o concentración o adquisición de una empresa por otra): determina el patrimonio derivado de la suma de los capitales de las empresas fusionadas, los valores de canje de acciones, etc. e. de liquidación: para establecer la situación patrimonial a los fines de pago de deudas y división de utilidades (si las hubiere), por cierre de la empresa o cese en la actividad.
  • 30.  El balance contiene dos partes: 1. A la izquierda figuran los rubros del activo, bienes o créditos pertenecientes a la empresa (inmuebles, máquinas, muebles, mercaderías, créditos, dinero y depósitos bancarios, etc.); 2. A la derecha los ítems del pasivo (no solo deudas sino también el capital aportado por los socios al inicio o en el curso de la explotación, que deberá ser repartido junto con las ganancias en caso de liquidación). Esto constituye el estado de situación patrimonial. Muestra la composición del patrimonio en un momento determinado (a la fecha de cierre del ejercicio económico. Además incluye la determinación del patrimonio neto (A – P)  La diferencia entre una y otra parte se materializa en la llamada “cuenta de ganancias y pérdidas” que es una cuenta de resultado en la que se detallada ordenadamente y se informa sobre ingresos (ventas e intereses) y egresos (gastos) y las causas que llevaron a un resultado (patrimonio neto) positivo o negativo, durante ese periodo o ejercicio.
  • 31. Estados contables Art.326 CCC: Estados contables. Al cierre del ejercicio quien lleva contabilidad obligada o voluntaria debe confeccionar sus estados conta- bles, que comprenden como mínimo un estado de situación patrimonial y un estado de resultados que deben asentarse en el registro de inventarios y balances. En la práctica, al balance general se lo suele identificar con “estados contables”, aunque técnicamente el balance queda subsumido como una parte del mismo (es el estado de situación patrimonial) El Código no define las partes que integran los estados contables, sino que establece el minimun que éstos deben contener (situación patrimonial y estado de resultados)
  • 32. Los estados contables, tal como lo definimos mas arriba, son informes contables que emite la empresa (el empresario), para dar a conocer su situación patrimonial sea a terceros o al interior de su organización (a los socios, por ej). Estos estados financieros deben estar firmados por contador público, para su presentación ante organismos públicos o de contralor (Registros Públicos, AFIP, etc.).
  • 33. Libros auxiliares  Libros subsidiarios o complementarios de los obligatorios  Libro Caja, Mayor, Documentos, Vencimientos, Compras y Ventas, Movimientos de Mercaderías, Gastos Generales, etc.  Libros de viajantes de comercio y sus operaciones, art. 10, Ley 14.546 (es registro auxiliar para el empresa de la que depende) En principio, en la práctica tienen la misma importancia que los libros obligatorios, a los cuales complementan, y están sujetos a las mismas disposiciones legales en lo que respecta a su valor probatorio.
  • 34. LIBROS: Formalidades extrínsecas ART. 323 CCC: Libros. El interesado debe llevar su contabilidad mediante la utilización de libros y debe presentarlos, debidamente encua- dernados, para su individualización en el Registro Público correspondiente. Tal individualización consiste en anotar, en el primer folio, nota fechada y firmada de su destino, del número de ejemplar, del nombre de su titular y del número de folios que contiene. (rubricación) El Registro debe llevar una nómina alfabética, de consulta públi- ca, de las personas que solicitan rubricación de libros o autori- zación para llevar los registros contables de otra forma, de la que surgen los libros que les fueron rubricados y, en su caso, de las autorizaciones que se les confieren.
  • 35. De ello surge que los libros deben presentarse ante los Registros Públicos locales:  Encuadernados (hojas unidas entre si)  Foliados (hojas numeradas)  Allí se procede a su rúbrica o individua- lización, con nota fechada y firmada en la primera hoja: destino, numero de ejem- plar, titular y cantidad de fojas. Excepcionalmente se puede solicitar autorización para utilizar otros medios de registrar la contabilidad (art. 329 CCC)
  • 36. ARTICULO 324 CCC: Prohibiciones. Se prohíbe: a) alterar el orden en que los asientos deben ser hechos; b) dejar blancos que puedan utilizarse para intercalaciones o adiciones entre los asientos; c) interlinear, raspar, emendar o tachar. Todas las equivo- caciones y omisiones deben salvarse mediante un nuevo asiento hecho en la fecha en que se advierta la omisión o el error; d) mutilar parte alguna del libro, arrancar hojas o alterar la encuadernación o foliatura; e) cualquier otra circunstancia que afecte la inalterabilidad de las registraciones. LIBROS: FORMALIDADES INTRINSECAS
  • 37. ARTICULO 325 CCC: Forma de llevar los registros. Los libros y registros contables deben ser llevados en forma cronológica, actualizada, sin alteración alguna que no haya sido debidamente salvada. También deben llevarse en idioma y moneda nacional. Deben permitir determinar al cierre de cada ejercicio económico anual la situación patrimonial, su evolución y sus resultados. Los libros y registros del artículo 322 deben permanecer en el domicilio de su titular. Se pretende que la contabilidad no sea atrasada, o se demore en demasía la transcripción de los asientos Para cumplimentar los requerimientos de organismos de control: AFIP, BCRA, CNV Claridad en la gestión de los actos (Normas 10 y 16 de la FACPCE) Jurisdicción donde los libros fueron rubricados