Este documento resume los cambios en las leyes y estatutos de un partido político en México relacionados con la transparencia y el acceso a la información a lo largo del tiempo. Se describen las reformas constitucionales de 1977 y 2007 que reconocieron el derecho a la información, así como cambios posteriores en las leyes electorales y en el reglamento del Instituto Federal Electoral. El partido político creó su propia Secretaría de Transparencia en 2009 y actualizó recientemente sus estatutos para fortalecer esta área.
Factores que intervienen en la Administración por Valores.pdf
Curso "Transparencia" Paraiso, Tabasco 18 y 19 de julio
1.
2. I.
ANTECEDENTES
II.
NUEVOS
ESTATUTOS
III.
ACCIONES
ESTRATÈGICAS
IV.
ACCIONES
COMPLEMENTARIAS
2008
-‐COFIPE
CREACION
DE
LA
UNIDAD
DE
TRANSPARENCIA
1.
CAPACITACIÒN
CERTIFICACIÒN
DE
CALIDAD
DE
LOS
PROCESOS,
ISO
9001
2009
-‐ACUERDO
PARA
LA
CREACION
DE
LA
S E C R E T A R I A
D E
TRANSPARENCIA
FACULTADES
2.
NORMATIVIDAD
2013
-‐ENTRADA
EN
VIGOR
D E
L O S
N U E V O S
ESTATUTOS.
ESTRUCTURA
ACTUAL
3.
CREACIÒN
DEL
COMITÉ
DE
INFORMACIÒN
ESTRUCTURA
PREVISTA
4.
APLICACIÓN
DE
NUEVAS
TECNOLOGÌAS
5.
SISTEMA
DE
ADMINISTRACIÒN
DE
ARCHIVOS
3. • Es
importante
recordar
que
en
1977
se
introdujo
en
el
arSculo
6º
ConsVtucional
el
reconocimiento
y
protección
del
derecho
fundamental
de
acceso
a
la
información
y
que
recientemente,
en
2007,
se
fortaleció
esta
protección
mediante
la
reforma
del
mencionado
arSculo
6º
ConsVtucional,
adicionándole
siete
fracciones.
4. Derivado
de
lo
anterior,
el
Código
Federal
de
InsEtuciones
y
Procedimientos
Electorales
fue
modificado
mediante
su
reforma
publicada
en
el
Diario
Oficial
de
la
Federación
el
14
de
enero
del
2008,
y
con
ello
se
introdujo
el
nuevo
Capítulo
Quinto
del
Libro
Segundo,
en
el
cual
se
estableció,
por
primera
vez,
un
conjunto
de
obligaciones
de
los
parVdos
políVcos
en
esta
materia.
El
primer
Reglamento
del
InsEtuto
Federal
Electoral
en
Materia
de
Transparencia
y
Acceso
a
la
Información
Pública
se
publicó
el
9
de
junio
de
2003.
• Las
reformas
consVtucionales
ya
referidas,
de
1977
y
2007
en
materia
de
transparencia,
se
vincularon
con
la
reforma
consEtucional
en
materia
electoral,
publicada
el
13
de
noviembre
de
2007.
5. • Ar#culo
41
del
COFIPE:
“toda
persona
Vene
derecho
a
acceder
a
la
información
de
los
parVdos
políVcos
de
conformidad
con
las
reglas
previstas
en
este
Código
y
las
que,
en
lo
conducente,
resulten
aplicables
conforme
al
reglamento
del
InsVtuto
Federal
Electoral
en
la
materia”.
En
sepVembre
de
2011,
el
IFE
reformó
este
Reglamento
para
mejorar
sus
disposiciones
referentes
a
los
procedimientos
jurídicos
aplicables
a
la
materia.
Actualmente
el
Reglamento
consta
de
72
arSculos,
en
nueve
Títulos,
así
como
17
arSculos
transitorios.
6. Para
dar
cumplimiento
a
las
leyes,
nuestro
parVdo
creó,
en
el
2009,
la
Secretaría
de
Transparencia,
misma
que
acaba
de
ser
reconocida
como
un
integrante
permanente
del
Comité
EjecuVvo
Nacional,
y
ello
fue
moVvo
de
mención
específica
de
nuestro
Presidente
ConsVtucional,
Enrique
Peña
Nieto,
durante
diversos
mensajes
a
la
Nación
de
México.
En
el
mes
de
marzo
de
este
año,
llevamos
a
cabo
nuestra
XXI
Asamblea
Nacional
Ordinaria,
en
la
cual
se
aprobaron
los
nuevos
Estatutos,
mismos
que
de
ser
declarados
consVtucional
y
legalmente
válidos
por
el
IFE,
se
publicaron
en
el
Diario
Oficial
de
la
Federación
el
17
de
mayo
del
año
en
curso.
7. NUEVOS
ESTATUTOS
I. Elaborar
los
planes
y
programas
de
capacitación
en
materia
de
transparencia,
acceso
a
la
información
y
protección
de
datos
personales
para
todo
el
ParVdo;
II. Programar,
orientar
y
vigilar
las
acVvidades
de
las
oficinas
que
integran
la
Unidad;
III. Definir
lineamientos
y
mecanismos
que
aseguren
la
eficiencia
en
la
gesVón
de
solicitudes
de
información
y
manejo
de
datos
personales;
IV. Definir
lineamientos
y
mecanismos
para
la
clasificación,
administración
y
conservación
de
los
acervos
documentales
del
ParVdo;
V. Implementar
y
aplicar
nuevas
tecnologías
para
facilitar
el
acceso
y
manejo
de
la
información
dentro
del
ParVdo;
VI. Informar
anualmente
sobre
su
acVvidad
y
resultados
al
Vtular
de
la
Presidencia
del
Comité
EjecuVvo
Nacional;
VII. Colaborar
con
los
órganos
responsables
en
la
generación
de
información
estadísVca
y
socialmente
úVl;
VIII.
Apoyar
a
los
órganos
de
información
del
ParVdo,
en
el
desempeño
de
sus
funciones;
IX. Supervisar
el
registro,
desahogo
y
seguimiento
de
las
solicitudes
de
información
y
las
relacionadas
con
los
datos
personales
y;
X. Las
demás
que
establezcan
los
estatutos,
la
normaVvidad
interna,
resulten
necesarias
para
dar
cumplimiento
a
las
disposiciones
legales
aplicables
o
determine
el
Presidente
del
Comité
EjecuVvo
Nacional.
8. ESTRUCTURA
ACTUAL
TITULAR
DE
LA
UNIDAD
SUBSECRETARÌA
DE
TRANSPARENCIA
SUBSECRETARÌA
DE
ACCESO
A
LA
INFORMACIÒN
ASESOR
ESPECIALIZADO
SECRETARIA
AYUDANTE
GENERAL
SECRETARIA
9. Ar#culo
5,
párrafo2:
I. El
padrón
de
afiliados
o
militantes
de
los
parVdos
políVcos,
en
los
términos
de
las
disposiciones
consVtucionales
y
legales
aplicables,
así
como
en
los
Lineamientos
que
al
efecto
emita
el
Consejo
General
del
InsVtuto,
para
el
establecimiento
de
un
sistema
de
datos
personales
de
afiliados
y
militantes
de
los
parVdos
políVcos
nacionales;
II. Los
informes
que
los
parVdos
políVcos
tengan
que
rendir
con
moVvo
de
sus
obligaciones
estatutarias,
una
vez
que
hayan
sido
aprobados
por
las
instancias
parVdarias,
o
en
su
caso,
por
la
autoridad
electoral;
III. Los
convenios
de
parVcipación
que
los
parVdos
políVcos
celebren
con
las
organizaciones
de
la
sociedad
civil;
IV. Los
Acuerdos
y
Resoluciones
que
emitan
los
órganos
de
dirección
de
los
parVdos
políVcos,
a
nivel
nacional,
local
y
municipal;
V. Las
minutas
de
las
sesiones
de
los
órganos
de
dirección
de
los
parVdos
políVcos,
a
nivel
nacional,
local
y
municipal;
VI. Los
nombres
de
los
responsables
de
los
órganos
internos
de
finanzas
de
los
parVdos
políVcos,
a
nivel
nacional,
estatal
y
municipal,
tanto
en
periodo
ordinario
como
en
precampaña
y
campaña
electoral;
VII. El
listado
de
las
organizaciones
sociales
que
cada
parVdo
políVco
declare
como
adherentes
o
similares,
así
como
el
listado
de
sus
dirigentes;
VIII. Los
límites
a
las
cuotas
voluntarias
y
personales
que
los
candidatos
podrán
aportar
exclusivamente
a
sus
campañas,
en
el
ámbito
federal,
y
IX. El
listado
de
los
aportantes
a
las
precampañas
y
campañas
políVcas
federales.
10. Ar#culo
64
I. Sus
documentos
básicos;
II. Las
facultades
de
sus
órganos
de
dirección;
III. Los
Reglamentos,
Acuerdos
y
demás
disposiciones
de
carácter
general,
aprobados
por
sus
órganos
de
dirección,
que
regulen
su
vida
interna,
las
obligaciones
y
derechos
de
sus
afiliados,
la
elección
de
sus
dirigentes
y
la
postulación
de
sus
candidatos
a
cargos
de
elección
popular;
IV. El
directorio
de
sus
órganos
nacionales,
estatales,
municipales,
del
Distrito
Federal,
y
en
su
caso,
regionales,
delegacionales
y
distritales;
V. El
tabulador
de
remuneraciones
que
perciben
los
integrantes
de
los
órganos
a
que
se
refiere
el
inciso
anterior,
y
de
los
demás
funcionarios
parVdistas;
VI. Las
plataformas
electorales
y
programas
de
gobierno
que
registren
ante
el
InsVtuto;
VII. Los
convenios
de
frente,
coalición
o
fusión
que
celebren,
o
de
parVcipación
electoral
que
realicen
con
agrupaciones
políVcas
nacionales;
VIII. Las
convocatorias
que
emitan
para
la
elección
de
sus
dirigentes
o
la
postulación
de
sus
candidatos
a
cargos
de
elección
popular;
IX. Los
montos
de
financiamiento
público
otorgados
mensualmente,
en
cualquier
modalidad,
a
sus
órganos
nacionales,
estatales,
municipales
y
del
Distrito
Federal,
durante
los
úlVmos
cinco
años
y
hasta
el
mes
más
reciente,
así
como
los
descuentos
correspondientes
a
sanciones;
X. Los
informes,
anuales
o
parciales,
de
ingresos
y
gastos,
tanto
ordinarios
como
de
precampaña
y
campaña;
el
estado
de
situación
patrimonial;
el
inventario
de
los
bienes
inmuebles
de
los
que
sean
propietarios,
así
como
los
anexos
que
formen
parte
integrante
de
los
documentos
anteriores;
la
relación
de
donantes
y
los
montos
aportados
por
cada
uno.
Todo
lo
anterior,
una
vez
concluidos
los
procedimientos
de
fiscalización
establecidos
por
este
Código.
Los
parVdos
podrán
hacer
pública
la
información
a
que
se
refiere
esta
fracción
antes
de
que
concluyan
los
procedimientos
referidos,
sin
que
ello
tenga
efectos
en
los
mismos;
XI. Las
Resoluciones
que
emitan
sus
órganos
disciplinarios
de
cualquier
nivel,
una
vez
que
hayan
causado
estado;
11. XII. Los
nombres
de
sus
representantes
ante
los
órganos
del
InsVtuto;
XIII. El
listado
de
las
fundaciones,
centros
o
insVtutos
de
invesVgación
o
capacitación,
o
cualquier
otro,
que
reciban
apoyo
económico
permanente
del
parVdo
políVco;
XIV. El
dictamen
y
Resolución
que
el
Consejo
General
del
InsVtuto
haya
aprobado
respecto
de
los
informes
a
que
se
refiere
la
fracción
X,
de
este
párrafo;
XV. Los
índices
de
información
reservada,
y
XVI. Las
demás
que
señale
el
Código
y
las
leyes
aplicables.
12.
13.
14.
15. ESTRUCTURA
PREVISTA
TITULAR
DE
LA
UNIDAD
SUBSECRETARÌA
DE
TRANSPARENCIA
SUBSECRETARÌA
DE
ACCESO
A
LA
INFORMACIÒN
ASESOR
ESPECIALIZADO
SECRETARIA
AYUDANTE
GENERAL
SECRETARIA
SISTEMA
DE
ADMINISTRACION
DE
ARCHIVOS
ASESOR
ESPECIALIZADO
16. ACCIONES
ESTRATÉGICAS
“Espacio
Público,
Transparencia
y
Par9dos
Polí9cos”
I.CAPACITACIÓN
II.NORMATIVIDAD
“Reglamento
de
Transparencia
del
Par9do
Revolucionario
Ins9tucional”
III.
CREACIÒN
DEL
COMITÈ
DE
INFORMACION
DEL
PARTIDO
“Regir
la
transparencia,
acceso
a
la
información,
protección
de
datos
personales
y
administración
de
archivos
a
nivel
nacional”
IV.
APLICACIÒN
DE
NUEVAS
TECNOLOGIAS
“WWW.PRI.ORG.MX”
V.
SISTEMA
DE
ADMINISTRACIÒN
DE
ARCHIVOS
“Reconocer
el
resguardo
y
la
correcta
administración
de
los
documentos
”