1. La Resolución
Alterna de Conflicto
(RAC) engloba una
serie de mecanismos
no judiciales,
pacíficos y
participativos para
solucionar
controversias en
forma rápida,
eficiente y eficaz.
2. QUE PRETENDEN LOS PROCESOS RAC
1. Resolver los conflictos en forma eficiente, eficaz, económica y
oportuna.
2. Facilitar el acceso a la Justicia
3. Contribuir a descongestionar los Tribunales de Justicia
4. La participación de las personas en solucionar sus conflictos.
5. Una solución para ambas partes
6. Un sistema mas simple
7. Un proceso mas humano
8. Contribuir a la paz social
3.
4. En la Biblia, encontramos antecedentes de estas
técnicas de solución de conflcitos, por ejemplo,
en el Evangelio según San Lucas, 12.58-59: “Por
eso cuando vayas ante el Juez con tu enemigo,
trata de ponerte bien con él por el camino, no
sea que te arrastre delante del Juez y que el Juez
te aplique la justicia y te echen a la cárcel””. (2-
Revista Libra)
En la Biblia, encontramos antecedentes de estas
técnicas de solución de conflcitos, por ejemplo,
en el Evangelio según San Lucas, 12.58-59: “Por
eso cuando vayas ante el Juez con tu enemigo,
trata de ponerte bien con él por el camino, no
sea que te arrastre delante del Juez y que el Juez
te aplique la justicia y te echen a la cárcel””. (2-
Revista Libra)
5.
6.
7. En la antigua China, se cuenta que existió un Emperador que
había ordenado que los tribunales fuesen lugares sucios, de
condiciones insalubres, donde además el personal tratase de
forma grosera al público. De esta manera trataba de
desincentivar a sus súbditos, para que no recurriesen al
litigio y resolvieren sus conflictos a través del diálogo.
La filosofía de Confusio (551-479 A.C.), también influyó
enormemente en el modo de actuar del pueblo chino, él
expresó: “La resolución óptima de una desavenencia se logra
a través de la persuasión moral y el acuerdo, no bajo la
coacción”.-
Actualmente en la República Popular China funcionan las
comisiones Populares de Conciliación, famosos por su
República China
8. Un buen exponente del uso de los MARC respecto al
clásico proceso judicial, es Japón.
La regulación de la conciliación en este último país,
fue aprobada antes de la segunda guerra mundial”.-
Como nota curiosa se menciona que Japón, gracias a su
vocación de diálogo y de resolver sus conflictos a
través de mediación y conciliación, existen más
japoneses dedicados al arreglo floral que Abogados.
(1-MEDIACION CULTURA DEL DIALOGO-
HAROLD LANTAN).-
9. Los Tribunales rabínicos, también
desempeñaron un papel importante en la
solución de conflictos entre los miembros de la
comunidad judía. Se menciona el caso del Vet.
Dic. Judío que es un consejo formado por un
grupo local de rabinos integrado con el objeto
de resolver conflictos.
Los Tribunales rabínicos, también
desempeñaron un papel importante en la
solución de conflictos entre los miembros de la
comunidad judía. Se menciona el caso del Vet.
Dic. Judío que es un consejo formado por un
grupo local de rabinos integrado con el objeto
de resolver conflictos.
10. EL CONTINENTE AFRICANO
En África, existen los llamados Tribunales
Legos, que practican la mediación para resolver
las disputas a nivel comunitario. En países
como Nambia, Zambia, Zaire, Sur África, se
realizan juntas o asambleas entre vecinos, con
el objeto de resolver los conflictos que se dan
dentro de la comunidad.
Actualmente esta costumbre ha sido sustituida
por los mecanismos formales de solución de
desavenencias.
11. Estados Unidos es un claro exponente de la
utilización de la mediación. El mayor impulso
hacia los MARC ocurre en 1980 cuando el congreso
americano aprobó el Acta de Resolución de
Conflictos.
12. LATINOAMERICA
En América Latina se consideran un precedente en
Resolución Alternativa de Disputas los Consejos de
Ancianos, rondas campesinas o también llamados “Viejos
de Idea” donde se reúnen los jefes de familia de la
comunidad para resolver los problemas que surgen en su
seno.
El uso de la Mediación tiene sus inicios en los años 90 en
países como: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica,
Guatemala, México, Perú y Venezuela. En la actualidad
debido al desarrollo del mercado y la tecnología todos los
países tienen incorporada en sus legislaciones leyes
especiales en MRAC.
13. NICARAGUA
Las Comunidades indígenas de las zona atlántica del
país utilizan, desde hace muchos años, los métodos
originarios para resolver sus conflictos.
Tenemos algunos antecedentes legales tales como:
Ley 278, Ley de la Propiedad Reformada Urbana y
Agraria que establece el uso de la Mediación y el
Arbitraje como mecanismos para dirimir problemas
de propiedad regulados por esta ley.
14. Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley Nº 260 de 1998,
prevé que: “en todos los casos en que se presenten
demandas de familia, civiles, mercantiles, agrarias y
laborales en los juzgados respectivos, previo a cualquier
actuación o diligencia, el juez convocará después del
sexto día a un trámite de Mediación entre las partes...
El Código Procesal Penal, Ley Nº 406, de 2002
Ley de Mediación y Arbitraje, Ley Nº 540 de 2005
Código procesal Laboral y de seguridad social (art. 72 y
85 ).
15. VOLUNTAD DE LAS PARTES
Negociación
Mediación
Conciliación
Arbitraje
Proceso Judicial
Control
Terceros
Voluntad de las partes
16. Negociación
Se utiliza cuando las personas deciden solucionar sus
diferencias tratando de lograr un acuerdo o arreglo en forma
directa, es decir sin la intermediación de un tercero que les
asista. El proceso de negociación se desarrolla sobre las
habilidades de las personas negociadoras quienes
establecen la forma en que se llevara el proceso, plantean
sus propuestas y contrapropuestas considerando las
alternativas tanto para sus propios intereses como para la
otra parte.
17. Conciliación
Proceso RAC en el que un tercero
imparcial actúa ayuda a las partes en
conflicto en la búsqueda de alternativas
de solución, con potestad considerando
su experiencia en el tema objeto del
conflicto de sugerir soluciones a las
personas participantes.
18. Arbitraje
Es un proceso alterno en el cual las partes
en conflicto acuerdan someter su disputa
ante una persona neutral escogida por ellas
mismas, a fin de conoce las pretensiones a
través de una demanda, la contestación de
esta, agota periodo de pruebas y resuelve
ya sea aplicando legislación sobre la
materia objeto del conflicto o en equidad a
través de un laudo arbitral.
19. MEDIACIÓN:
Es un proceso de resolución de conflicto
alterno al sistema judicial en el que un
tercero imparcial guía la comunicación
entre las partes en conflicto, para tratar
que estas después de analizar sus
intereses construyan sus acuerdos, sean
estos totales o parciales y promuevan
nuevos modelos de relaciones a futuro .
20. Ventajas de la mediación
Si bien es cierto que la mediación no
garantiza resultados específicos, es capaz de
producir los siguientes beneficios:
Reducción de gastos por el servicio
Ambas partes salen ganando
Soluciones más rápidas
Alto nivel de satisfacción
21. No hay vencedores, ni vencidos
Oportunidad de fortalecer y mantener relaciones
Terminar relaciones en forma no violenta
Control sobre los resultados
Confidencialidad del proceso
Acuerdos mayores al solo compromiso de partes
Decisiones más duraderas y eficaces
Imparcialidad de quienes median
22. Principios rectores de la mediación
•Voluntariedad
•Mediador guía el proceso
•Estrategia según el caso
•Participantes deciden
•Confidencialidad
•El mediador/a no es testigo
•El medidor/a busca intereses
•Voluntariedad
•Mediador guía el proceso
•Estrategia según el caso
•Participantes deciden
•Confidencialidad
•El mediador/a no es testigo
•El medidor/a busca intereses