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INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES
                                 Soluciones integrales para su empresa




REQUISITOS DOCUMENTALES
   EN MATERIA DE AIRE



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INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES
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                             LEGISLACION
           NACIONAL                                 INTERNACIONAL
LGEEPA                                 Protocolo de Montreal (CFC´S)
Reglamento en materia de               Protocolo de Kioto
emisiones atmosféricas                 Dióxido de carbono (CO2)
                                       Metano (CH4)
                                       Óxido nitroso (N2O)
                                       Hidrofluorocarbonos (HFC)
                                       Perfluorocarbonos (PFC)
                                       Hexafluoruro de azufre (SF6)

Normas Emisiones fijas                 Tratado de sustancias químicas
       Emisiones móviles               persistentes
                                       DDT
         Emisiones diversa             PCBs
                                       Dioxinas
Licencia ambiental única (LAU)
Cédula de operación anual (COA)
Registro de emisiones y
transferencia de contaminantes
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LICENCIA AMBIENTAL UNICA (LAU)
 LGEEPA, art. 111 bis. Los establecimientos de jurisdicción
 federal:
   Petróleo y petroquímica
   Automotriz
   Celulosa y papel
   Generación de energía eléctrica
   Cementera y calera
   Química
   Pintura y tintas
   Metalúrgica
   Asbesto
   Vidrio
   Tratamiento de residuos
    peligrosos
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    Definición de competencia
Art. 109 Bis 1 LGEEPA Establece un solo tramite para la
operación y funcionamiento de establecimientos industriales
comerciales y de servicios.

Art. 17 Bis Reglamento de atmosfera
Definicion de subsectores de FFJF




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 ART. 7 del RLGEEPA en materia de prevención y control de
 contaminación atmosférica.
          NORMA                                                     OBJETIVO
 NOM-041-                              Verificación vehicular autos a gasolina
 SEMARNAT-2006
 NOM-043-                              Niveles máximos permisibles de emisión a la atmosfera
 SEMARNAT-1993                         de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas.
 NOM-045-                              Opacidad en vehículos a diesel.
 SEMARNAT-2006
 NOM-085-        Fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles sólidos,
 SEMARNAT-2011   líquidos o gaseosos (o sus combinaciones) . Niveles
                 máximos permisibles de humos, PST, SO2 y NOX.
 NOM-086-        Especificaciones de los combustibles fósiles para la
 SEMARNAT-SENER- protección ambiental.
 SCFI-2005
NOTA: la NOM 43 y NOM 85 deben reportarse en la LAU o COA.

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LICENCIA AMBIENTAL UNICA (LAU)

 Instrumento de regulación directa para establecimientos de
 jurisdicción federal, en materia de prevención y control de la
 contaminación atmosférica. Establece condiciones para su operación
 y funcionamiento integral, conforme a la legislación ambiental
 vigente.

 Permite coordinar en un solo proceso la
   evaluación y dictamen, seguimiento de las
   obligaciones ambientales de los
   establecimientos en materia de: impacto
   ambiental y riesgo, emisiones a la atmosfera,
   generación y tratamiento de residuos
   peligrosos y servicios hidráulicos.


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Se emite por única vez y en forma definitiva.

Renovación:
Únicamente por cambio de localización o giro
  industrial.

Actualización:
Aumento de producción, ampliación, cambio
  de razón social.

Es obligatoria.

NOTA: existen establecimientos que cuentan con un documento
   denominado “licencia de funcionamiento”, también, emitida por la
   SEMARNAT, misma que es válida mientras no apliquen las
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   condiciones anteriores de actualización.
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OBLIGACIONES LAU
La licencia puede ser de carácter federal o estatal (esta
    última dependerá de las regulaciones de cada entidad).

 Monitorear y comunicar las emisiones contaminantes.
 Entregar un inventario.
 Instalar equipos y sistemas de control a fin de cumplir los
  LMP.
 Realizar el monitoreo perimetral de las aéreas que rodean
  la planta.
 Llevar una bitácora de operación y mantenimiento de los
  equipos de proceso y control.
 Presentar la COA durante el primer cuatrimestre.
 Solicitar los permisos de combustión a la autoridad.
 Avisar a la autoridad en caso de emisiones masivas de
  contaminantes.
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EMISIONES FUGITIVAS


  En los casos de no existir normatividad para la medición de
    contaminantes emitidos al medio ambiente la legislación indica
    que se puede emplear otras metodologías como: factores de
    emisión, balance de materiales, cálculos de ingeniería o datos
    históricos.

  Ejemplos:
  • Metales en emisión,
  • Solventes,
  • Humos de soldadura,
  • Compuestos orgánicos volátiles, entre otros.

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PUNTOS A CONSIDERAR


   Los formatos empleados en el llenado de la LAU
    deberán estar completamente llenados y
    disponibles.

   La autoridad debe emitir la autorización de la
    licencia, regularmente con condicionantes.

   La producción actual del establecimiento debe
    estar dentro delos limites declarados en la licencia.

   Si los procesos cambiaron la licencia debe estar
    actualizada.
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CEDULA DE OPERACIÓN ANUAL (COA)


  SECCION I                      Información técnica general
  SECCION II                     Registro de emisiones de contaminantes a
                                 la atmósfera
  SECCION III                    Registro de descargas (emisiones) a
                                 cuerpos de agua y transferencias de
                                 contaminantes en el agua.
  SECCION IV                     Registro de la generación, manejo y
                                 transferencia de residuos peligrosos.
  SECCION V                      Emisiones y transferencia de
                                 contaminantes
  Observaciones y aclaraciones


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     ¿Quiénes deben de                                         ¿Qué secciones
       reportar la COA?                                        deben reportar?
                                                      Todo el formato de la COA
Establecimientos de jurisdicción federal en           La sección V en caso que cumplan o sobrepasen
materia de atmósfera                                  cualquiera de los umbrales establecidos de las
                                                      sustancias correspondientes


                                                      Datos de registro y la sección III del formato de la
Establecimientos que descarguen aguas                 COA.
                                                      La sección IV en caso de que generen residuos
residuales en cuerpos receptores que sean
                                                      peligrosos.
bienes nacionales                                     La sección V cuando en las descargas o residuos
                                                      se transfieran sustancias RETC.


                                                      Datos de registro y la sección IV del formato de la
                                                      COA.
Establecimientos generadores de residuos              La sección III en caso que descarguen aguas
peligrosos. Solo gran generador.                      residuales en bienes nacionales .
                                                      La sección V, siempre y cuando en las descargas
                                                      o residuos se transfieran sustancias RETC




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PUNTOS A CONSIDERAR

  Es conveniente en una auditoria
   revisar los últimos tres
   documentos de la COA.
  Principalmente se debe poner
   atención en las áreas aplicables a
   la empresa, ejemplo: residuos o
   emisiones al aire.
  Es conveniente realizar un análisis
   de algún tipo de residuo
   anualizado mediante los
   manifiestos & la información en la
   COA.


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PUNTOS A CONSIDERAR
  Es recomendable realizar un análisis
   de las emisiones reportadas en los
   estudios de laboratorio & reportado en
   la COA.
  Siempre se debe verificar la
   constancia de entrega o el sello para
   evidenciar el cumplimiento con dicho
   trámite.
  La presentación regular de la COA no
   debe exceder el 30 de abril de cada
   año.
  Actualmente existe un software de
   captura de información de la COA en
   el sitio web de la autoridad.

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REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIA DE
CONTAMINANTES


  Es una base de datos pública que integral información sobre
     sustancias emitidas al ambiente, como: aire, agua, suelo,
     subsuelo o que se transfieren a sistemas de reutilización,
     reciclado, co-procesamiento, tratamiento y disposición final.

  También es un instrumento de recopilación, integración y difusión
    de información actualizada que mide el desempeño ambiental.

  Es un inventario de sustancias químicas.

  RETC
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PUNTOS A CONSIDERAR

    Revisar el listado del acuerdo RETC y
    determinar si alguna de las sustancias es
    empleado en el proceso del establecimiento
    conforme a las cantidades especificadas.
    En caso de aplicar el acuerdo RETC reportar
    en COA.
    La misma sustancia puede ser transferida al
    agua, aire, suelo y/o disposición final, en
    estos casos se deberá reportar en dichas
    secciones.
    Generalmente en las sustancias listadas son
    para empresas de alto riesgo.


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PUNTOS A CONSIDERAR

    Integrar un inventario de sus emisiones contaminantes a la atmósfera,
    en el formato que determine la secretaria.

    Contar con Licencia de Funcionamiento o Licencia Ambiental Única
    (LAU) expedida por la autoridad federal.

    Cumplir con la normatividad federal, para los limites máximos permitidos
    (LMP) de sus emisiones a la atmosfera.

    Las emisiones de contaminantes atmosféricos provenientes de fuentes
    fijas deben canalizarse a través de ductos o chimeneas de descarga.

    Contar con plataformas, ductos o chimeneas o puertos de muestreo.

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PUNTOS A CONSIDERAR

    Contar con la información actualizada y necesaria para reportar sus
    emisiones a través de la COA.

    Llevar a cabo el monitoreo perimetral de sus emisiones cuando la fuente
    de que se trate se localice en zonas urbanas o semiurbanas, colinde
    con áreas naturales protegidas .

    Llevar una bitácora de operación y mantenimiento de sus equipos de
    proceso y de control.

    Dar aviso anticipado a la secretaria del inicio de operación de sus
    procesos, en el caso de paros programados y de inmediato en el caso
    de que estos sean circunstanciales, si ellos puedan provocar
    contaminación.
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ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS
  ¿Cuándo se es Actividad Altamente
    Riesgosa?
  Se es actividad altamente riesgosa cuando
    se maneja alguna de las sustancias
    contenidas en el Primer Listado de
    Actividades Altamente Riesgosas
    publicado el 28 de marzo de 1990 o en
    el Segundo Listado de Actividades
    Altamente Riesgosas publicado el 7 de
    mayo de 1992 en cantidades iguales o
    mayores a las que se encuentran en
    definidas en los listados. Cuando una
    sustancia se encuentre en ambos
    listados se utilizará la cantidad menor
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RIESGO AMBIENTAL

¿Cómo se definen los accidentes de alto
  riesgo ambiental?

  Una explosión, incendio, fuga o derrame súbito que
  resulte de un proceso en el curso de las actividades de
  cualquier establecimiento, así como en ductos, en los
  que intervengan uno o varios materiales o sustancias
  peligrosas y que representen un peligro grave (de
  manifestación inmediata o retardada, reversible o
  irreversible) para la población, los bienes, el ambiente y
  los ecosistemas.


PRIMER LISTADO
SEGUNDO LISTADO
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RIESGO AMBIENTAL
                     Elaborar y entregar a la autoridad competente el Estudio de Riesgo Ambiental.
                                                 ( Art. 147 bis LGEEPA).


                              Tener un seguro de riesgo ambiental (Art.147 bis LGEEPA).


                     Contar con la aprobación de la autoridad competente para los programas para
                              la prevención de accidentes (PPA). (Art. 147 bis LGEEPA).

Cuando se realicen
    actividades         Cumplir con las indicaciones realizadas por la autoridad, en relación con
    altamente         relación a la aprobación del PPA entregado (guías para la realización de un
riesgosas se debe:                                        PPA).



                      Considerar en el PPA la notificación a la PROFEPA, en caso de presentarse
                                   un accidente asociado con sustancias químicas.



                              Tener un seguro de riesgo ambiental (Art.147 bis LGEEPA).



                       Considerar en el PPA un plan de atención a emergencias a nivel externo,
                      cuando el área potencial de afectación rebasa los límites de la instalación.

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¿En dónde puedo conseguir software sobre los
  modelos de simulación matemática?

  En la página de Internet de la Agencia de Protección
  Ambiental (EPA) de los Estados Unidos en la dirección
  www.epa.gov.com, se pueden bajar este tipo de
  software, algunos tienen un costo y otros no.
  Asimismo, existe en México una empresa que
  comercializa este tipo de herramientas cuyo nombre es
  Sistemas Heurísticos, S.A. de C.V. la cual puede
  contactar por Internet en la dirección
  heurist@dfl.telmex.net.mx y/o
  www.zonazul.com, o a los Teléfono 556-6169, 556-
  6165 y 556-6175, en Monterrey en la dirección
  sheurist@intercable.net
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EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
 La Evaluación de Impacto Ambiental
 (EIA):

 Es un instrumento de política ambiental, analítico
 y de carácter preventivo que permite integrar al
 ambiente un proyecto, conjunto de proyectos y
 eventualmente un plan o programa determinado;
 en esta concepción, el procedimiento puede
 ofrecer ventajas al ambiente y al proyecto de
 manera conjunta; esas ventajas se manifiestan
 en diseños más perfeccionados e integrados al
 ambiente, que permitan el desarrollo sustentable
 y una certidumbre legal para llevar a cabo un
 proyecto.


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MANIFIESTO DE IMPACTO AMBIENTAL




http://www.semarnat.gob.mx/tramitesyservicios/informaciondetramites/Pages/guiasparatramitesdeimpactoambiental.aspx



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IMPACTO AMBIENTAL

             Contar con la autorización de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA),
               cuando las plantas se construyeron después de 1988 o han realizado
              modificaciones que impactan al ambiente (Art. 5f, 6, cuarto transitorio del
                    reglamento de la LGEEPA en materia de Impacto Ambiental).



              Notificar a la secretaria cualquier modificación a las obras o actividades a
              autorizadas en la MIA (Art. 27, 28, 50 Reglamento en materia de Impacto
                                               Ambiental).
 Impacto
ambiental:
             Cumplir con las condiciones para la realización de las obras o actividades de
                 la MIA (Art. 47, 49 Reglamento en materia de Impacto Ambiental).




             Cuando aplique contar con la presentación del informe preventivo ( Art. 239
                          Reglamento en materia de Impacto Ambiental).




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PUNTOS A CONSIDERAR

 La MIA, ERA, PPA deben contar con una
  evaluación por parte de la SEMARNAT y un
  oficio de resolución que indique que son
  aceptados y/ condicionados.

 Las condicionantes deberán ser cumplidas
  por la empresa.

 El análisis de las hojas de datos de seguridad
  es de suma importancia debido a que
  muestran los peligros de los materiales.


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PERMISOS DE COMBUSTION/ PRACTICAS / SIMULACROS

    Fundamento(s) Jurídico(s):   
    Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico
    en Materia de Prevención y Control de la
    Contaminación de la Atmósfera En el Artículo 27.



    Las practicas y simulacros son obligadas por la ley
    general de protección civil al menos una vez al año, sin
    embargo, la naturaleza de las operaciones de cada
    establecimiento y los programas de respuesta a
    emergencias (incluido o no en auditoria ambiental)
    indicaran los ejercicios de simulacro requeridos.




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      NORMAS OFICIALES
         MEXICANAS

APLICABLES AL SECTOR INDUSTRIAL




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PUNTOS A CONSIDERAR

   Los reportes de practicas contra incendios deberán
    incluir:
   Número de participantes,
   Duración del evento,
   Descripción de la actividad,
   Anexar la autorización emitida por la SEMARNAT
    del permiso de combustión o en su caso la de la
    autoridad estatal.

   Cuando se participa en el programa de industria
    limpia se deben llenar formatos especiales
    regulados por la PROFEPA, tanto para practicas
    como para simulacros.
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     NOM-043-SEMARNAT-1993
Observancia obligatoria para los responsables de las fuentes fijas
que emitan partículas sólidas a la atmósfera, con la excepción de
las que se rigen nom´s específicas.


• Vapores ácidos
• Vapores alcalinos
• Óxidos de metales
• Emisiones de procesos de galvanoplastia (cromado, zincado,
  fosfatado)
• Procesos de secado de materiales orgánicos
• Procesos de pulido de latón, aluminio, cobre …
• Trabajo de cabinas de barnizado, pintado, tratamiento
  térmicos por inducción.
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   CONTAMINATES A MEDIRSE CON LA NOM-085-SEMARNAT-
   2011




NOTA: todas las fuentes fijas y/o móviles deberán contar con un análisis de emisiones conforme a los
criterios de las normas, dichos registros son auditables y también deben cumplir con el sistema de
acredita miento de la EMA cuando se trate de mediciones directas
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            NOM-085-SEMARNAT-2011

Obligatoria para fuentes fijas de jurisdicción federal y local que
utilizan equipos de combustión de calentamiento indirecto con
combustibles convencionales o sus mezclas en la industria,
comercios y servicios.

No aplica:
•Equipos menores a 530 MJ/H,
•Equipos domésticos de calefacción y calentamiento de agua,
•Turbinas de gas,
•Equipos auxiliares
•Equipos de relevo.
•En uso de bioenergéticos.

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   Cambios de NOM-085-SEMARNAT-2011

1.Eliminar las especificaciones relativas a equipos de calentamiento
directo, Eliminar el parámetro de exceso de aire en virtud de que no
es un contaminante y substituirlo por monóxido de carbono (CO)

2.Revisar los niveles máximos permisibles de emisión de SO2 de las
zonas críticas

3.Simplificar la redacción de la norma vigente para mayor claridad.


Ver requisitos de bitácora diaria en 5.2 de la norma

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     NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005

Aplica a los combustibles fósiles, y regula el contenido de azufre
en combustible se debe contar con un certificado o bien el
contenido del azufre en la factura.




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Legislacion en medio ambiente modulo 4 aire

  • 1. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES Soluciones integrales para su empresa REQUISITOS DOCUMENTALES EN MATERIA DE AIRE www.isademexico.com Tel: 442 3120102
  • 2. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES Soluciones integrales para su empresa LEGISLACION NACIONAL INTERNACIONAL LGEEPA Protocolo de Montreal (CFC´S) Reglamento en materia de Protocolo de Kioto emisiones atmosféricas Dióxido de carbono (CO2) Metano (CH4) Óxido nitroso (N2O) Hidrofluorocarbonos (HFC) Perfluorocarbonos (PFC) Hexafluoruro de azufre (SF6) Normas Emisiones fijas Tratado de sustancias químicas Emisiones móviles persistentes DDT Emisiones diversa PCBs Dioxinas Licencia ambiental única (LAU) Cédula de operación anual (COA) Registro de emisiones y transferencia de contaminantes www.isademexico.com Tel: 442 3120102
  • 3. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES Soluciones integrales para su empresa LICENCIA AMBIENTAL UNICA (LAU) LGEEPA, art. 111 bis. Los establecimientos de jurisdicción federal:  Petróleo y petroquímica  Automotriz  Celulosa y papel  Generación de energía eléctrica  Cementera y calera  Química  Pintura y tintas  Metalúrgica  Asbesto  Vidrio  Tratamiento de residuos peligrosos www.isademexico.com Tel: 442 3120102
  • 4. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES Soluciones integrales para su empresa Definición de competencia Art. 109 Bis 1 LGEEPA Establece un solo tramite para la operación y funcionamiento de establecimientos industriales comerciales y de servicios. Art. 17 Bis Reglamento de atmosfera Definicion de subsectores de FFJF www.isademexico.com Tel: 442 3120102
  • 5. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES Soluciones integrales para su empresa ART. 7 del RLGEEPA en materia de prevención y control de contaminación atmosférica. NORMA OBJETIVO NOM-041- Verificación vehicular autos a gasolina SEMARNAT-2006 NOM-043- Niveles máximos permisibles de emisión a la atmosfera SEMARNAT-1993 de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas. NOM-045- Opacidad en vehículos a diesel. SEMARNAT-2006 NOM-085- Fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles sólidos, SEMARNAT-2011 líquidos o gaseosos (o sus combinaciones) . Niveles máximos permisibles de humos, PST, SO2 y NOX. NOM-086- Especificaciones de los combustibles fósiles para la SEMARNAT-SENER- protección ambiental. SCFI-2005 NOTA: la NOM 43 y NOM 85 deben reportarse en la LAU o COA. www.isademexico.com Tel: 442 3120102
  • 6. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES Soluciones integrales para su empresa LICENCIA AMBIENTAL UNICA (LAU) Instrumento de regulación directa para establecimientos de jurisdicción federal, en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica. Establece condiciones para su operación y funcionamiento integral, conforme a la legislación ambiental vigente. Permite coordinar en un solo proceso la evaluación y dictamen, seguimiento de las obligaciones ambientales de los establecimientos en materia de: impacto ambiental y riesgo, emisiones a la atmosfera, generación y tratamiento de residuos peligrosos y servicios hidráulicos. www.isademexico.com Tel: 442 3120102
  • 7. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES Soluciones integrales para su empresa Se emite por única vez y en forma definitiva. Renovación: Únicamente por cambio de localización o giro industrial. Actualización: Aumento de producción, ampliación, cambio de razón social. Es obligatoria. NOTA: existen establecimientos que cuentan con un documento denominado “licencia de funcionamiento”, también, emitida por la SEMARNAT, misma que es válida mientras no apliquen las www.isademexico.com condiciones anteriores de actualización. Tel: 442 3120102
  • 8. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES Soluciones integrales para su empresa OBLIGACIONES LAU La licencia puede ser de carácter federal o estatal (esta última dependerá de las regulaciones de cada entidad).  Monitorear y comunicar las emisiones contaminantes.  Entregar un inventario.  Instalar equipos y sistemas de control a fin de cumplir los LMP.  Realizar el monitoreo perimetral de las aéreas que rodean la planta.  Llevar una bitácora de operación y mantenimiento de los equipos de proceso y control.  Presentar la COA durante el primer cuatrimestre.  Solicitar los permisos de combustión a la autoridad.  Avisar a la autoridad en caso de emisiones masivas de contaminantes. www.isademexico.com Tel: 442 3120102
  • 9. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES Soluciones integrales para su empresa EMISIONES FUGITIVAS En los casos de no existir normatividad para la medición de contaminantes emitidos al medio ambiente la legislación indica que se puede emplear otras metodologías como: factores de emisión, balance de materiales, cálculos de ingeniería o datos históricos. Ejemplos: • Metales en emisión, • Solventes, • Humos de soldadura, • Compuestos orgánicos volátiles, entre otros. www.isademexico.com Tel: 442 3120102
  • 10. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES Soluciones integrales para su empresa PUNTOS A CONSIDERAR  Los formatos empleados en el llenado de la LAU deberán estar completamente llenados y disponibles.  La autoridad debe emitir la autorización de la licencia, regularmente con condicionantes.  La producción actual del establecimiento debe estar dentro delos limites declarados en la licencia.  Si los procesos cambiaron la licencia debe estar actualizada. www.isademexico.com Tel: 442 3120102
  • 11. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES Soluciones integrales para su empresa CEDULA DE OPERACIÓN ANUAL (COA) SECCION I Información técnica general SECCION II Registro de emisiones de contaminantes a la atmósfera SECCION III Registro de descargas (emisiones) a cuerpos de agua y transferencias de contaminantes en el agua. SECCION IV Registro de la generación, manejo y transferencia de residuos peligrosos. SECCION V Emisiones y transferencia de contaminantes Observaciones y aclaraciones www.isademexico.com Tel: 442 3120102
  • 12. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES Soluciones integrales para su empresa ¿Quiénes deben de ¿Qué secciones reportar la COA? deben reportar? Todo el formato de la COA Establecimientos de jurisdicción federal en La sección V en caso que cumplan o sobrepasen materia de atmósfera cualquiera de los umbrales establecidos de las sustancias correspondientes Datos de registro y la sección III del formato de la Establecimientos que descarguen aguas COA. La sección IV en caso de que generen residuos residuales en cuerpos receptores que sean peligrosos. bienes nacionales La sección V cuando en las descargas o residuos se transfieran sustancias RETC. Datos de registro y la sección IV del formato de la COA. Establecimientos generadores de residuos La sección III en caso que descarguen aguas peligrosos. Solo gran generador. residuales en bienes nacionales . La sección V, siempre y cuando en las descargas o residuos se transfieran sustancias RETC www.isademexico.com Tel: 442 3120102
  • 13. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES Soluciones integrales para su empresa PUNTOS A CONSIDERAR  Es conveniente en una auditoria revisar los últimos tres documentos de la COA.  Principalmente se debe poner atención en las áreas aplicables a la empresa, ejemplo: residuos o emisiones al aire.  Es conveniente realizar un análisis de algún tipo de residuo anualizado mediante los manifiestos & la información en la COA. www.isademexico.com Tel: 442 3120102
  • 14. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES Soluciones integrales para su empresa PUNTOS A CONSIDERAR  Es recomendable realizar un análisis de las emisiones reportadas en los estudios de laboratorio & reportado en la COA.  Siempre se debe verificar la constancia de entrega o el sello para evidenciar el cumplimiento con dicho trámite.  La presentación regular de la COA no debe exceder el 30 de abril de cada año.  Actualmente existe un software de captura de información de la COA en el sitio web de la autoridad. www.isademexico.com Tel: 442 3120102
  • 15. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES Soluciones integrales para su empresa REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES Es una base de datos pública que integral información sobre sustancias emitidas al ambiente, como: aire, agua, suelo, subsuelo o que se transfieren a sistemas de reutilización, reciclado, co-procesamiento, tratamiento y disposición final. También es un instrumento de recopilación, integración y difusión de información actualizada que mide el desempeño ambiental. Es un inventario de sustancias químicas. RETC www.isademexico.com Tel: 442 3120102
  • 16. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES Soluciones integrales para su empresa PUNTOS A CONSIDERAR Revisar el listado del acuerdo RETC y determinar si alguna de las sustancias es empleado en el proceso del establecimiento conforme a las cantidades especificadas. En caso de aplicar el acuerdo RETC reportar en COA. La misma sustancia puede ser transferida al agua, aire, suelo y/o disposición final, en estos casos se deberá reportar en dichas secciones. Generalmente en las sustancias listadas son para empresas de alto riesgo. www.isademexico.com Tel: 442 3120102
  • 17. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES Soluciones integrales para su empresa PUNTOS A CONSIDERAR Integrar un inventario de sus emisiones contaminantes a la atmósfera, en el formato que determine la secretaria. Contar con Licencia de Funcionamiento o Licencia Ambiental Única (LAU) expedida por la autoridad federal. Cumplir con la normatividad federal, para los limites máximos permitidos (LMP) de sus emisiones a la atmosfera. Las emisiones de contaminantes atmosféricos provenientes de fuentes fijas deben canalizarse a través de ductos o chimeneas de descarga. Contar con plataformas, ductos o chimeneas o puertos de muestreo. www.isademexico.com Tel: 442 3120102
  • 18. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES Soluciones integrales para su empresa PUNTOS A CONSIDERAR Contar con la información actualizada y necesaria para reportar sus emisiones a través de la COA. Llevar a cabo el monitoreo perimetral de sus emisiones cuando la fuente de que se trate se localice en zonas urbanas o semiurbanas, colinde con áreas naturales protegidas . Llevar una bitácora de operación y mantenimiento de sus equipos de proceso y de control. Dar aviso anticipado a la secretaria del inicio de operación de sus procesos, en el caso de paros programados y de inmediato en el caso de que estos sean circunstanciales, si ellos puedan provocar contaminación. www.isademexico.com Tel: 442 3120102
  • 19. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES Soluciones integrales para su empresa ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS ¿Cuándo se es Actividad Altamente Riesgosa? Se es actividad altamente riesgosa cuando se maneja alguna de las sustancias contenidas en el Primer Listado de Actividades Altamente Riesgosas publicado el 28 de marzo de 1990 o en el Segundo Listado de Actividades Altamente Riesgosas publicado el 7 de mayo de 1992 en cantidades iguales o mayores a las que se encuentran en definidas en los listados. Cuando una sustancia se encuentre en ambos listados se utilizará la cantidad menor www.isademexico.com Tel: 442 3120102
  • 20. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES Soluciones integrales para su empresa RIESGO AMBIENTAL ¿Cómo se definen los accidentes de alto riesgo ambiental? Una explosión, incendio, fuga o derrame súbito que resulte de un proceso en el curso de las actividades de cualquier establecimiento, así como en ductos, en los que intervengan uno o varios materiales o sustancias peligrosas y que representen un peligro grave (de manifestación inmediata o retardada, reversible o irreversible) para la población, los bienes, el ambiente y los ecosistemas. PRIMER LISTADO SEGUNDO LISTADO www.isademexico.com Tel: 442 3120102
  • 21. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES Soluciones integrales para su empresa RIESGO AMBIENTAL Elaborar y entregar a la autoridad competente el Estudio de Riesgo Ambiental. ( Art. 147 bis LGEEPA). Tener un seguro de riesgo ambiental (Art.147 bis LGEEPA). Contar con la aprobación de la autoridad competente para los programas para la prevención de accidentes (PPA). (Art. 147 bis LGEEPA). Cuando se realicen actividades Cumplir con las indicaciones realizadas por la autoridad, en relación con altamente relación a la aprobación del PPA entregado (guías para la realización de un riesgosas se debe: PPA). Considerar en el PPA la notificación a la PROFEPA, en caso de presentarse un accidente asociado con sustancias químicas. Tener un seguro de riesgo ambiental (Art.147 bis LGEEPA). Considerar en el PPA un plan de atención a emergencias a nivel externo, cuando el área potencial de afectación rebasa los límites de la instalación. www.isademexico.com Tel: 442 3120102
  • 22. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES Soluciones integrales para su empresa ¿En dónde puedo conseguir software sobre los modelos de simulación matemática? En la página de Internet de la Agencia de Protección Ambiental (EPA) de los Estados Unidos en la dirección www.epa.gov.com, se pueden bajar este tipo de software, algunos tienen un costo y otros no. Asimismo, existe en México una empresa que comercializa este tipo de herramientas cuyo nombre es Sistemas Heurísticos, S.A. de C.V. la cual puede contactar por Internet en la dirección heurist@dfl.telmex.net.mx y/o www.zonazul.com, o a los Teléfono 556-6169, 556- 6165 y 556-6175, en Monterrey en la dirección sheurist@intercable.net www.isademexico.com Tel: 442 3120102
  • 23. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES Soluciones integrales para su empresa EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA): Es un instrumento de política ambiental, analítico y de carácter preventivo que permite integrar al ambiente un proyecto, conjunto de proyectos y eventualmente un plan o programa determinado; en esta concepción, el procedimiento puede ofrecer ventajas al ambiente y al proyecto de manera conjunta; esas ventajas se manifiestan en diseños más perfeccionados e integrados al ambiente, que permitan el desarrollo sustentable y una certidumbre legal para llevar a cabo un proyecto. www.isademexico.com Tel: 442 3120102
  • 24. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES Soluciones integrales para su empresa MANIFIESTO DE IMPACTO AMBIENTAL http://www.semarnat.gob.mx/tramitesyservicios/informaciondetramites/Pages/guiasparatramitesdeimpactoambiental.aspx www.isademexico.com Tel: 442 3120102
  • 25. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES Soluciones integrales para su empresa IMPACTO AMBIENTAL Contar con la autorización de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), cuando las plantas se construyeron después de 1988 o han realizado modificaciones que impactan al ambiente (Art. 5f, 6, cuarto transitorio del reglamento de la LGEEPA en materia de Impacto Ambiental). Notificar a la secretaria cualquier modificación a las obras o actividades a autorizadas en la MIA (Art. 27, 28, 50 Reglamento en materia de Impacto Ambiental). Impacto ambiental: Cumplir con las condiciones para la realización de las obras o actividades de la MIA (Art. 47, 49 Reglamento en materia de Impacto Ambiental). Cuando aplique contar con la presentación del informe preventivo ( Art. 239 Reglamento en materia de Impacto Ambiental). www.isademexico.com Tel: 442 3120102
  • 26. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES Soluciones integrales para su empresa PUNTOS A CONSIDERAR  La MIA, ERA, PPA deben contar con una evaluación por parte de la SEMARNAT y un oficio de resolución que indique que son aceptados y/ condicionados.  Las condicionantes deberán ser cumplidas por la empresa.  El análisis de las hojas de datos de seguridad es de suma importancia debido a que muestran los peligros de los materiales. www.isademexico.com Tel: 442 3120102
  • 27. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES Soluciones integrales para su empresa PERMISOS DE COMBUSTION/ PRACTICAS / SIMULACROS Fundamento(s) Jurídico(s):    Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera En el Artículo 27. Las practicas y simulacros son obligadas por la ley general de protección civil al menos una vez al año, sin embargo, la naturaleza de las operaciones de cada establecimiento y los programas de respuesta a emergencias (incluido o no en auditoria ambiental) indicaran los ejercicios de simulacro requeridos. www.isademexico.com Tel: 442 3120102
  • 28. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES Soluciones integrales para su empresa www.isademexico.com Tel: 442 3120102
  • 29. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES Soluciones integrales para su empresa NORMAS OFICIALES MEXICANAS APLICABLES AL SECTOR INDUSTRIAL www.isademexico.com Tel: 442 3120102
  • 30. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES Soluciones integrales para su empresa PUNTOS A CONSIDERAR  Los reportes de practicas contra incendios deberán incluir:  Número de participantes,  Duración del evento,  Descripción de la actividad,  Anexar la autorización emitida por la SEMARNAT del permiso de combustión o en su caso la de la autoridad estatal.  Cuando se participa en el programa de industria limpia se deben llenar formatos especiales regulados por la PROFEPA, tanto para practicas como para simulacros. www.isademexico.com Tel: 442 3120102
  • 31. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES Soluciones integrales para su empresa NOM-043-SEMARNAT-1993 Observancia obligatoria para los responsables de las fuentes fijas que emitan partículas sólidas a la atmósfera, con la excepción de las que se rigen nom´s específicas. • Vapores ácidos • Vapores alcalinos • Óxidos de metales • Emisiones de procesos de galvanoplastia (cromado, zincado, fosfatado) • Procesos de secado de materiales orgánicos • Procesos de pulido de latón, aluminio, cobre … • Trabajo de cabinas de barnizado, pintado, tratamiento térmicos por inducción. www.isademexico.com Tel: 442 3120102
  • 32. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES Soluciones integrales para su empresa CONTAMINATES A MEDIRSE CON LA NOM-085-SEMARNAT- 2011 NOTA: todas las fuentes fijas y/o móviles deberán contar con un análisis de emisiones conforme a los criterios de las normas, dichos registros son auditables y también deben cumplir con el sistema de acredita miento de la EMA cuando se trate de mediciones directas www.isademexico.com Tel: 442 3120102
  • 33. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES Soluciones integrales para su empresa NOM-085-SEMARNAT-2011 Obligatoria para fuentes fijas de jurisdicción federal y local que utilizan equipos de combustión de calentamiento indirecto con combustibles convencionales o sus mezclas en la industria, comercios y servicios. No aplica: •Equipos menores a 530 MJ/H, •Equipos domésticos de calefacción y calentamiento de agua, •Turbinas de gas, •Equipos auxiliares •Equipos de relevo. •En uso de bioenergéticos. www.isademexico.com Tel: 442 3120102
  • 34. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES Soluciones integrales para su empresa Cambios de NOM-085-SEMARNAT-2011 1.Eliminar las especificaciones relativas a equipos de calentamiento directo, Eliminar el parámetro de exceso de aire en virtud de que no es un contaminante y substituirlo por monóxido de carbono (CO) 2.Revisar los niveles máximos permisibles de emisión de SO2 de las zonas críticas 3.Simplificar la redacción de la norma vigente para mayor claridad. Ver requisitos de bitácora diaria en 5.2 de la norma www.isademexico.com Tel: 442 3120102
  • 35. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES Soluciones integrales para su empresa NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005 Aplica a los combustibles fósiles, y regula el contenido de azufre en combustible se debe contar con un certificado o bien el contenido del azufre en la factura. www.isademexico.com Tel: 442 3120102
  • 36. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES Soluciones integrales para su empresa www.isademexico.com Tel: 442 3120102