1. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES
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REQUISITOS DOCUMENTALES
EN MATERIA DE AIRE
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2. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES
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LEGISLACION
NACIONAL INTERNACIONAL
LGEEPA Protocolo de Montreal (CFC´S)
Reglamento en materia de Protocolo de Kioto
emisiones atmosféricas Dióxido de carbono (CO2)
Metano (CH4)
Óxido nitroso (N2O)
Hidrofluorocarbonos (HFC)
Perfluorocarbonos (PFC)
Hexafluoruro de azufre (SF6)
Normas Emisiones fijas Tratado de sustancias químicas
Emisiones móviles persistentes
DDT
Emisiones diversa PCBs
Dioxinas
Licencia ambiental única (LAU)
Cédula de operación anual (COA)
Registro de emisiones y
transferencia de contaminantes
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3. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES
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LICENCIA AMBIENTAL UNICA (LAU)
LGEEPA, art. 111 bis. Los establecimientos de jurisdicción
federal:
Petróleo y petroquímica
Automotriz
Celulosa y papel
Generación de energía eléctrica
Cementera y calera
Química
Pintura y tintas
Metalúrgica
Asbesto
Vidrio
Tratamiento de residuos
peligrosos
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Definición de competencia
Art. 109 Bis 1 LGEEPA Establece un solo tramite para la
operación y funcionamiento de establecimientos industriales
comerciales y de servicios.
Art. 17 Bis Reglamento de atmosfera
Definicion de subsectores de FFJF
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5. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES
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ART. 7 del RLGEEPA en materia de prevención y control de
contaminación atmosférica.
NORMA OBJETIVO
NOM-041- Verificación vehicular autos a gasolina
SEMARNAT-2006
NOM-043- Niveles máximos permisibles de emisión a la atmosfera
SEMARNAT-1993 de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas.
NOM-045- Opacidad en vehículos a diesel.
SEMARNAT-2006
NOM-085- Fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles sólidos,
SEMARNAT-2011 líquidos o gaseosos (o sus combinaciones) . Niveles
máximos permisibles de humos, PST, SO2 y NOX.
NOM-086- Especificaciones de los combustibles fósiles para la
SEMARNAT-SENER- protección ambiental.
SCFI-2005
NOTA: la NOM 43 y NOM 85 deben reportarse en la LAU o COA.
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6. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES
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LICENCIA AMBIENTAL UNICA (LAU)
Instrumento de regulación directa para establecimientos de
jurisdicción federal, en materia de prevención y control de la
contaminación atmosférica. Establece condiciones para su operación
y funcionamiento integral, conforme a la legislación ambiental
vigente.
Permite coordinar en un solo proceso la
evaluación y dictamen, seguimiento de las
obligaciones ambientales de los
establecimientos en materia de: impacto
ambiental y riesgo, emisiones a la atmosfera,
generación y tratamiento de residuos
peligrosos y servicios hidráulicos.
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7. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES
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Se emite por única vez y en forma definitiva.
Renovación:
Únicamente por cambio de localización o giro
industrial.
Actualización:
Aumento de producción, ampliación, cambio
de razón social.
Es obligatoria.
NOTA: existen establecimientos que cuentan con un documento
denominado “licencia de funcionamiento”, también, emitida por la
SEMARNAT, misma que es válida mientras no apliquen las
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condiciones anteriores de actualización.
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8. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES
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OBLIGACIONES LAU
La licencia puede ser de carácter federal o estatal (esta
última dependerá de las regulaciones de cada entidad).
Monitorear y comunicar las emisiones contaminantes.
Entregar un inventario.
Instalar equipos y sistemas de control a fin de cumplir los
LMP.
Realizar el monitoreo perimetral de las aéreas que rodean
la planta.
Llevar una bitácora de operación y mantenimiento de los
equipos de proceso y control.
Presentar la COA durante el primer cuatrimestre.
Solicitar los permisos de combustión a la autoridad.
Avisar a la autoridad en caso de emisiones masivas de
contaminantes.
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9. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES
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EMISIONES FUGITIVAS
En los casos de no existir normatividad para la medición de
contaminantes emitidos al medio ambiente la legislación indica
que se puede emplear otras metodologías como: factores de
emisión, balance de materiales, cálculos de ingeniería o datos
históricos.
Ejemplos:
• Metales en emisión,
• Solventes,
• Humos de soldadura,
• Compuestos orgánicos volátiles, entre otros.
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10. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES
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PUNTOS A CONSIDERAR
Los formatos empleados en el llenado de la LAU
deberán estar completamente llenados y
disponibles.
La autoridad debe emitir la autorización de la
licencia, regularmente con condicionantes.
La producción actual del establecimiento debe
estar dentro delos limites declarados en la licencia.
Si los procesos cambiaron la licencia debe estar
actualizada.
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11. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES
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CEDULA DE OPERACIÓN ANUAL (COA)
SECCION I Información técnica general
SECCION II Registro de emisiones de contaminantes a
la atmósfera
SECCION III Registro de descargas (emisiones) a
cuerpos de agua y transferencias de
contaminantes en el agua.
SECCION IV Registro de la generación, manejo y
transferencia de residuos peligrosos.
SECCION V Emisiones y transferencia de
contaminantes
Observaciones y aclaraciones
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12. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES
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¿Quiénes deben de ¿Qué secciones
reportar la COA? deben reportar?
Todo el formato de la COA
Establecimientos de jurisdicción federal en La sección V en caso que cumplan o sobrepasen
materia de atmósfera cualquiera de los umbrales establecidos de las
sustancias correspondientes
Datos de registro y la sección III del formato de la
Establecimientos que descarguen aguas COA.
La sección IV en caso de que generen residuos
residuales en cuerpos receptores que sean
peligrosos.
bienes nacionales La sección V cuando en las descargas o residuos
se transfieran sustancias RETC.
Datos de registro y la sección IV del formato de la
COA.
Establecimientos generadores de residuos La sección III en caso que descarguen aguas
peligrosos. Solo gran generador. residuales en bienes nacionales .
La sección V, siempre y cuando en las descargas
o residuos se transfieran sustancias RETC
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13. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES
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PUNTOS A CONSIDERAR
Es conveniente en una auditoria
revisar los últimos tres
documentos de la COA.
Principalmente se debe poner
atención en las áreas aplicables a
la empresa, ejemplo: residuos o
emisiones al aire.
Es conveniente realizar un análisis
de algún tipo de residuo
anualizado mediante los
manifiestos & la información en la
COA.
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14. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES
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PUNTOS A CONSIDERAR
Es recomendable realizar un análisis
de las emisiones reportadas en los
estudios de laboratorio & reportado en
la COA.
Siempre se debe verificar la
constancia de entrega o el sello para
evidenciar el cumplimiento con dicho
trámite.
La presentación regular de la COA no
debe exceder el 30 de abril de cada
año.
Actualmente existe un software de
captura de información de la COA en
el sitio web de la autoridad.
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15. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES
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REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIA DE
CONTAMINANTES
Es una base de datos pública que integral información sobre
sustancias emitidas al ambiente, como: aire, agua, suelo,
subsuelo o que se transfieren a sistemas de reutilización,
reciclado, co-procesamiento, tratamiento y disposición final.
También es un instrumento de recopilación, integración y difusión
de información actualizada que mide el desempeño ambiental.
Es un inventario de sustancias químicas.
RETC
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16. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES
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PUNTOS A CONSIDERAR
Revisar el listado del acuerdo RETC y
determinar si alguna de las sustancias es
empleado en el proceso del establecimiento
conforme a las cantidades especificadas.
En caso de aplicar el acuerdo RETC reportar
en COA.
La misma sustancia puede ser transferida al
agua, aire, suelo y/o disposición final, en
estos casos se deberá reportar en dichas
secciones.
Generalmente en las sustancias listadas son
para empresas de alto riesgo.
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17. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES
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PUNTOS A CONSIDERAR
Integrar un inventario de sus emisiones contaminantes a la atmósfera,
en el formato que determine la secretaria.
Contar con Licencia de Funcionamiento o Licencia Ambiental Única
(LAU) expedida por la autoridad federal.
Cumplir con la normatividad federal, para los limites máximos permitidos
(LMP) de sus emisiones a la atmosfera.
Las emisiones de contaminantes atmosféricos provenientes de fuentes
fijas deben canalizarse a través de ductos o chimeneas de descarga.
Contar con plataformas, ductos o chimeneas o puertos de muestreo.
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18. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES
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PUNTOS A CONSIDERAR
Contar con la información actualizada y necesaria para reportar sus
emisiones a través de la COA.
Llevar a cabo el monitoreo perimetral de sus emisiones cuando la fuente
de que se trate se localice en zonas urbanas o semiurbanas, colinde
con áreas naturales protegidas .
Llevar una bitácora de operación y mantenimiento de sus equipos de
proceso y de control.
Dar aviso anticipado a la secretaria del inicio de operación de sus
procesos, en el caso de paros programados y de inmediato en el caso
de que estos sean circunstanciales, si ellos puedan provocar
contaminación.
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19. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES
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ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS
¿Cuándo se es Actividad Altamente
Riesgosa?
Se es actividad altamente riesgosa cuando
se maneja alguna de las sustancias
contenidas en el Primer Listado de
Actividades Altamente Riesgosas
publicado el 28 de marzo de 1990 o en
el Segundo Listado de Actividades
Altamente Riesgosas publicado el 7 de
mayo de 1992 en cantidades iguales o
mayores a las que se encuentran en
definidas en los listados. Cuando una
sustancia se encuentre en ambos
listados se utilizará la cantidad menor
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20. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES
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RIESGO AMBIENTAL
¿Cómo se definen los accidentes de alto
riesgo ambiental?
Una explosión, incendio, fuga o derrame súbito que
resulte de un proceso en el curso de las actividades de
cualquier establecimiento, así como en ductos, en los
que intervengan uno o varios materiales o sustancias
peligrosas y que representen un peligro grave (de
manifestación inmediata o retardada, reversible o
irreversible) para la población, los bienes, el ambiente y
los ecosistemas.
PRIMER LISTADO
SEGUNDO LISTADO
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21. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES
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RIESGO AMBIENTAL
Elaborar y entregar a la autoridad competente el Estudio de Riesgo Ambiental.
( Art. 147 bis LGEEPA).
Tener un seguro de riesgo ambiental (Art.147 bis LGEEPA).
Contar con la aprobación de la autoridad competente para los programas para
la prevención de accidentes (PPA). (Art. 147 bis LGEEPA).
Cuando se realicen
actividades Cumplir con las indicaciones realizadas por la autoridad, en relación con
altamente relación a la aprobación del PPA entregado (guías para la realización de un
riesgosas se debe: PPA).
Considerar en el PPA la notificación a la PROFEPA, en caso de presentarse
un accidente asociado con sustancias químicas.
Tener un seguro de riesgo ambiental (Art.147 bis LGEEPA).
Considerar en el PPA un plan de atención a emergencias a nivel externo,
cuando el área potencial de afectación rebasa los límites de la instalación.
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22. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES
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¿En dónde puedo conseguir software sobre los
modelos de simulación matemática?
En la página de Internet de la Agencia de Protección
Ambiental (EPA) de los Estados Unidos en la dirección
www.epa.gov.com, se pueden bajar este tipo de
software, algunos tienen un costo y otros no.
Asimismo, existe en México una empresa que
comercializa este tipo de herramientas cuyo nombre es
Sistemas Heurísticos, S.A. de C.V. la cual puede
contactar por Internet en la dirección
heurist@dfl.telmex.net.mx y/o
www.zonazul.com, o a los Teléfono 556-6169, 556-
6165 y 556-6175, en Monterrey en la dirección
sheurist@intercable.net
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23. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES
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EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
La Evaluación de Impacto Ambiental
(EIA):
Es un instrumento de política ambiental, analítico
y de carácter preventivo que permite integrar al
ambiente un proyecto, conjunto de proyectos y
eventualmente un plan o programa determinado;
en esta concepción, el procedimiento puede
ofrecer ventajas al ambiente y al proyecto de
manera conjunta; esas ventajas se manifiestan
en diseños más perfeccionados e integrados al
ambiente, que permitan el desarrollo sustentable
y una certidumbre legal para llevar a cabo un
proyecto.
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24. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES
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MANIFIESTO DE IMPACTO AMBIENTAL
http://www.semarnat.gob.mx/tramitesyservicios/informaciondetramites/Pages/guiasparatramitesdeimpactoambiental.aspx
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25. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES
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IMPACTO AMBIENTAL
Contar con la autorización de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA),
cuando las plantas se construyeron después de 1988 o han realizado
modificaciones que impactan al ambiente (Art. 5f, 6, cuarto transitorio del
reglamento de la LGEEPA en materia de Impacto Ambiental).
Notificar a la secretaria cualquier modificación a las obras o actividades a
autorizadas en la MIA (Art. 27, 28, 50 Reglamento en materia de Impacto
Ambiental).
Impacto
ambiental:
Cumplir con las condiciones para la realización de las obras o actividades de
la MIA (Art. 47, 49 Reglamento en materia de Impacto Ambiental).
Cuando aplique contar con la presentación del informe preventivo ( Art. 239
Reglamento en materia de Impacto Ambiental).
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26. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES
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PUNTOS A CONSIDERAR
La MIA, ERA, PPA deben contar con una
evaluación por parte de la SEMARNAT y un
oficio de resolución que indique que son
aceptados y/ condicionados.
Las condicionantes deberán ser cumplidas
por la empresa.
El análisis de las hojas de datos de seguridad
es de suma importancia debido a que
muestran los peligros de los materiales.
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27. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES
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PERMISOS DE COMBUSTION/ PRACTICAS / SIMULACROS
Fundamento(s) Jurídico(s):
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico
en Materia de Prevención y Control de la
Contaminación de la Atmósfera En el Artículo 27.
Las practicas y simulacros son obligadas por la ley
general de protección civil al menos una vez al año, sin
embargo, la naturaleza de las operaciones de cada
establecimiento y los programas de respuesta a
emergencias (incluido o no en auditoria ambiental)
indicaran los ejercicios de simulacro requeridos.
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28. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES
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29. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES
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NORMAS OFICIALES
MEXICANAS
APLICABLES AL SECTOR INDUSTRIAL
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30. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES
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PUNTOS A CONSIDERAR
Los reportes de practicas contra incendios deberán
incluir:
Número de participantes,
Duración del evento,
Descripción de la actividad,
Anexar la autorización emitida por la SEMARNAT
del permiso de combustión o en su caso la de la
autoridad estatal.
Cuando se participa en el programa de industria
limpia se deben llenar formatos especiales
regulados por la PROFEPA, tanto para practicas
como para simulacros.
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31. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES
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NOM-043-SEMARNAT-1993
Observancia obligatoria para los responsables de las fuentes fijas
que emitan partículas sólidas a la atmósfera, con la excepción de
las que se rigen nom´s específicas.
• Vapores ácidos
• Vapores alcalinos
• Óxidos de metales
• Emisiones de procesos de galvanoplastia (cromado, zincado,
fosfatado)
• Procesos de secado de materiales orgánicos
• Procesos de pulido de latón, aluminio, cobre …
• Trabajo de cabinas de barnizado, pintado, tratamiento
térmicos por inducción.
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32. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES
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CONTAMINATES A MEDIRSE CON LA NOM-085-SEMARNAT-
2011
NOTA: todas las fuentes fijas y/o móviles deberán contar con un análisis de emisiones conforme a los
criterios de las normas, dichos registros son auditables y también deben cumplir con el sistema de
acredita miento de la EMA cuando se trate de mediciones directas
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33. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES
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NOM-085-SEMARNAT-2011
Obligatoria para fuentes fijas de jurisdicción federal y local que
utilizan equipos de combustión de calentamiento indirecto con
combustibles convencionales o sus mezclas en la industria,
comercios y servicios.
No aplica:
•Equipos menores a 530 MJ/H,
•Equipos domésticos de calefacción y calentamiento de agua,
•Turbinas de gas,
•Equipos auxiliares
•Equipos de relevo.
•En uso de bioenergéticos.
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34. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES
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Cambios de NOM-085-SEMARNAT-2011
1.Eliminar las especificaciones relativas a equipos de calentamiento
directo, Eliminar el parámetro de exceso de aire en virtud de que no
es un contaminante y substituirlo por monóxido de carbono (CO)
2.Revisar los niveles máximos permisibles de emisión de SO2 de las
zonas críticas
3.Simplificar la redacción de la norma vigente para mayor claridad.
Ver requisitos de bitácora diaria en 5.2 de la norma
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35. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES
Soluciones integrales para su empresa
NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005
Aplica a los combustibles fósiles, y regula el contenido de azufre
en combustible se debe contar con un certificado o bien el
contenido del azufre en la factura.
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36. INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES
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