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Tema: Títulos Valores Instructor :  ELSA PATRICIA GOMEZ RIVERA SENA
Definición Título Valor Documento para hacer valer el derecho de propiedad. Documento que acredita derecho patrimonial y que puede circular conforme a Ley
Principios de los Títulos Valores Contenido patrimonial Literalidad Autonomía Legitimación Destino Circulatorio
Clases de Titulo Valor:                     Al Portador:  es aquél en el cual no figura el nombre del beneficiario y se trasmite mediante su mera entrega.                     A la orden: que se libran a favor de una persona determinada                     Nominativos:  El nombre de esta persona debe aparecer en el título propiamente dicho y, además, en un registro que lleva el creador del título. Sólo será reconocido como legítimo tenedor quien figure en el título y en el registro correspondiente
Reglas Básicas de los Titulo Valor Los documentos que contengan derechos patrimoniales tendrán la calidad de un T-V, siempre que contenga los requisitos de la Ley Si faltase alguno de los requisitos el T-V pierde su valor El texto del T-V determina los derechos y obligaciones indicados en él. Se puede usar medios magnéticos y electrónicos para emitir un T-V
El que emita un T-V sin facultad para hacerlo se obliga personalmente  Las responsabilidad de pago de un T-V no se puede aplicar a quien no haya firmado, inclusive cuando su nombre figure en el T-V Se presume que la firma ha sido puesta antes de las alteraciones sino se puede probar lo contrario
La transferencia de un T-V comprende también su derechos accesorios El tenedor de un T-V queda obligado a devolverlo a quien cumpla con el pago. Las personas que aceptan o endosen un T-V quedan obligados solidariamente frente al tenedor del T-V La nueva Ley dispone que los firmantes de un T-V incorporen su nombre y número de documento de identidad y las empresas el nombre de los representantes.
Tipos de T-V Cheques Letra de Cambio Pagaré Nuevos T-V (Ley N°27287) Certificados Bancarios de ME y MN Títulos de crédito hipotecario Valores representativos de derecho en participación Valores representativos de deuda
El Cheque: Concepto Es un título de crédito a la vista que no genera intereses. Según la Ley de Títulos Valores el CHEQUE es un instrumento de pago que expresa la orden pura y simple de pagar  una cantidad determinada de dinero. Debemos mencionar que la entrega del CHEQUE no tiene poder cancelatorio sino hasta que realmente se cobre el dinero.
Las personas que intervienen en el cheque son tres: El librador, que es la persona quien emite o da la orden de pago. El banco a cuyo cargo se emite, o en otras palabras debe pagarlo. El beneficiario, que es la persona natural o jurídica que realiza el cobro.
Formalidades para su emisión Son emitidos por los bancos Son emitidos en formularios impresos por los bancos Las características físicas son las que se pongan de acuerdo la Asociación de Bancos con el BCR.
Contenido del cheque El número de identificación Lugar y fecha de su emisión La orden pura y simple de pagar una cantidad  determinada de dinero El nombre del beneficiario  El nombre y domicilio del banco  La indicación del lugar de pago El nombre y firma del emitente (obligado principal)
Beneficiario del Cheque El Cheque sólo puede ser girado: En favor de persona determinada, con la cláusula “a la orden” o sin ella; En favor de persona determinada, con la cláusula “no a la orden”, intransferible”, “no negociable” u otra equivalente; y Al portador. Se puede girar a favor de dos personas con la cláusula “y” o “y/o” u “o”
Responsabilidad del emitente El emitente, en su calidad de obligado principal,  responde siempre por el pago del Cheque, salvo que hubiera prescrito la acción cambiaria.
Cheque Post Datado Con excepción del Cheque de Pago Diferido,  se considera no puesta la fecha post datada  Los Cheques post datados tendrán como fecha de emisión el día de su primera presentación a cobro.
Condición previapara emitir un cheque:  Tener fondos, sin embargo la inobservancia de este requisito no afecta el T-V. El banco pondrá la constancia del motivo de la falta de pago del cheque en la primera presentación del mismo.
Cierre de Cuenta Corriente por giro de Cheque sin fondos Los bancos están obligados a cerrar las cuentas corrientes de quienes hubieren girado Cheques sin fondos.  Cuando en 6 meses, el banco girado deje constancia de la falta de pago por carecer de fondos en 2 Cheques. Cuando en un año, el banco girado rechace por 10 veces el pago de uno o más Cheques, por carecer de fondos.
Clases de Cheques Para abono en cuenta Intransferible De Gerencia Certificado Giro Garantizado De Viajero Cruzado De Pago Diferido
Cheque Cruzado El cruzamiento se realiza mediante dos líneas paralelas trazadas en paralelo en el anverso.  El cheque cruzado sólo puede ser pagado por el girado a otro banco o a un cliente suyo. Puede ser cruzado general o especial: Es cruzado general cuando entre las líneas no se pone designación alguna y especial cuando entre las dos líneas se escribe el nombre de un banco determinado.
Cheque para Abono en Cuenta El girador de un cheque puede prohibir su pago en efectivo  insertando en el anverso la mención  transversal "para acreditar en cuenta"
Cheque Intransferible Cheque no transferible, no negociable  El banco que paga un cheque intransferible  a una persona diferente al tomador responde por el pago efectuado.
Cheque de Gerencia Los bancos pueden emitir cheques de gerencia a cargo de ellos mismos. Pueden ser transferibles.
Cheque Certificado  Los bancos pueden certificar a pedido del girador la existencia de fondos disponibles
Cheque Giro Son cheques girados por el propio banco para que sean cobrados en  oficinas de otras regiones del mismo banco como si fuera un giro.
Cheque Garantizado El banco puede autorizar que se giren a su cargo Cheques en garantía con provisión de fondos  garantizados. La existencia de estos fondos son garantizados por el banco. (Similar a los Irrebotables del Banco de Comercio)
Cheque de Viajero Llamados también Travel Check. Emitido por un banco contra el mismo, para ser pagado por él a sus corresponsales en el país o en el extranjero.
Cheque de Pago Diferido Es una orden de pago emitido a cargo de un banco para ser cobrado en el plazo que se señale en él.  No puede ser más de 30 días, momento en el cual el girador debe tener los fondos para cumplir con el pago. Todo plazo mayor se reduce a éste ( 30 días).
La Letra de Cambio: Concepto Es un documento de crédito suscrito por dos personas como mínimo el aceptante y el cedente, y debe ser pagado en la fecha y en el lugar indicado en el mismo documento.
La Letra debe contener: La denominación de Letra de Cambio La orden incondicional de pagar una cantidad de dinero determinada El nombre de la persona a cuyo cargo se gira la letra (girado o librado) La indicación del vencimiento. La indicación del lugar de pago El nombre y la firma de quien emite la letra (girador o librador)
Plazo: La letra de cambio puede ser girada A la vista A cierto plazo desde la fecha de la emisión A fecha fija
Beneficiario: La letra de cambio puede ser girada: A la orden del propio girador o de un tercero A cargo de tercera persona A cargo del propio girador.
Toda letra de cambio, aunque no esté expresamente girada a la orden, es transferible por endoso. La letra de cambio cuyo vencimiento no está indicado se considera pagadera a la vista.
Cobranza de las Letras de Cambio Para efectos de su cobranza, las letras pueden ser entregadas a los bancos en las siguientes modalidades: En cobranza (operaciones por cuenta de terceros) En descuento (operaciones activas)
El Pagaré Debe contener: La denominación de pagaré La fecha y lugar de expedición La promesa pura y simple de pagar una cantidad de dinero determinada El nombre de la persona a quien debe hacerse el pago La indicación del vencimiento y el lugar en que ha de efectuarse el pago. El nombre y la firma del emitente.
En el pagaré podrá expresarse la causa que dio origen a su emisión. El Emitente tiene la calidad de obligado principal y el tenedor del documento tiene acción directa contra él y sus avalistas. Son aplicables al pagaré, en cuanto no sean incompatibles con su naturaleza, las disposiciones relativas a la letra de cambio. El monto del pagaré podrá fijarse como en pago único o en cuotas.
Endoso El endoso debe constar en el título respectivo. Para lo cual deberá reunir los siguientes requisitos: ,[object Object]
Clase de endoso
Nombre y firma del endosante,[object Object]
Clases: El endoso puede ser:  		En propiedad 		En procuración  		En garantía
Endoso en propiedad:  transfiere la propiedad del título valor y todos los derechos inherentes a él. Endoso en procuración:  No transfiere la propiedad del título valor, pero faculta al endosatario  para presentar el documento a la aceptación, solicitar su reconocimiento, cobrarlo judicial o extrajudicialmente, endosarlo sólo en procuración y protestarlo. El endosatario por procuración goza de todos los derechos y obligaciones de un mandatario
Endoso en garantía.  Si el endoso contiene la cláusula en garantía, en  prenda u otra equivalente que importe un afianzamiento, el endosatario puede ejercitar todos los derechos inherentes al  título; pero el endoso que a su vez hiciere sólo vale como endoso  en procuración.
El Protesto Es el acto a través del cual se certifica que el T-V no ha sido pagado. Se realiza ante un notario o Juez de Paz Si el T-V es sujeto a protesto, la cláusula de "sin protesto" se da por no válida. Sin embargo se puede emitir el T-V no sujeto a protesto. Si el obligado del T-V ha muerto, igual se tiene que protestar, para que los deudos cumplan con la obligación. La nueva Ley de T-V amplía a 15 días, previo requerimiento notarial, el plazo del protesto por falta de pago.
El protesto debe hacerse  en el lugar de pago dispuesto por el T-V Si el término de plazo para el protesto cae feriado o no laborable se traslada al día útil siguiente. El notario que realiza el protesto, lo registra en uno que tiene para tal fin y pone en el documento que el T-V ha sido protestado. Una vez protestado el T-V, se hace la demanda e incluye el T-V protestado. El juez determina el embargo u otra medida. El proceso bajo la vía civil es un proceso judicial rápido, ejecutivo.

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Titulos valores patry[1]

  • 1. Tema: Títulos Valores Instructor : ELSA PATRICIA GOMEZ RIVERA SENA
  • 2. Definición Título Valor Documento para hacer valer el derecho de propiedad. Documento que acredita derecho patrimonial y que puede circular conforme a Ley
  • 3. Principios de los Títulos Valores Contenido patrimonial Literalidad Autonomía Legitimación Destino Circulatorio
  • 4. Clases de Titulo Valor: Al Portador: es aquél en el cual no figura el nombre del beneficiario y se trasmite mediante su mera entrega. A la orden: que se libran a favor de una persona determinada Nominativos: El nombre de esta persona debe aparecer en el título propiamente dicho y, además, en un registro que lleva el creador del título. Sólo será reconocido como legítimo tenedor quien figure en el título y en el registro correspondiente
  • 5. Reglas Básicas de los Titulo Valor Los documentos que contengan derechos patrimoniales tendrán la calidad de un T-V, siempre que contenga los requisitos de la Ley Si faltase alguno de los requisitos el T-V pierde su valor El texto del T-V determina los derechos y obligaciones indicados en él. Se puede usar medios magnéticos y electrónicos para emitir un T-V
  • 6. El que emita un T-V sin facultad para hacerlo se obliga personalmente Las responsabilidad de pago de un T-V no se puede aplicar a quien no haya firmado, inclusive cuando su nombre figure en el T-V Se presume que la firma ha sido puesta antes de las alteraciones sino se puede probar lo contrario
  • 7. La transferencia de un T-V comprende también su derechos accesorios El tenedor de un T-V queda obligado a devolverlo a quien cumpla con el pago. Las personas que aceptan o endosen un T-V quedan obligados solidariamente frente al tenedor del T-V La nueva Ley dispone que los firmantes de un T-V incorporen su nombre y número de documento de identidad y las empresas el nombre de los representantes.
  • 8. Tipos de T-V Cheques Letra de Cambio Pagaré Nuevos T-V (Ley N°27287) Certificados Bancarios de ME y MN Títulos de crédito hipotecario Valores representativos de derecho en participación Valores representativos de deuda
  • 9. El Cheque: Concepto Es un título de crédito a la vista que no genera intereses. Según la Ley de Títulos Valores el CHEQUE es un instrumento de pago que expresa la orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero. Debemos mencionar que la entrega del CHEQUE no tiene poder cancelatorio sino hasta que realmente se cobre el dinero.
  • 10. Las personas que intervienen en el cheque son tres: El librador, que es la persona quien emite o da la orden de pago. El banco a cuyo cargo se emite, o en otras palabras debe pagarlo. El beneficiario, que es la persona natural o jurídica que realiza el cobro.
  • 11. Formalidades para su emisión Son emitidos por los bancos Son emitidos en formularios impresos por los bancos Las características físicas son las que se pongan de acuerdo la Asociación de Bancos con el BCR.
  • 12. Contenido del cheque El número de identificación Lugar y fecha de su emisión La orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero El nombre del beneficiario El nombre y domicilio del banco La indicación del lugar de pago El nombre y firma del emitente (obligado principal)
  • 13. Beneficiario del Cheque El Cheque sólo puede ser girado: En favor de persona determinada, con la cláusula “a la orden” o sin ella; En favor de persona determinada, con la cláusula “no a la orden”, intransferible”, “no negociable” u otra equivalente; y Al portador. Se puede girar a favor de dos personas con la cláusula “y” o “y/o” u “o”
  • 14. Responsabilidad del emitente El emitente, en su calidad de obligado principal, responde siempre por el pago del Cheque, salvo que hubiera prescrito la acción cambiaria.
  • 15. Cheque Post Datado Con excepción del Cheque de Pago Diferido, se considera no puesta la fecha post datada Los Cheques post datados tendrán como fecha de emisión el día de su primera presentación a cobro.
  • 16. Condición previapara emitir un cheque: Tener fondos, sin embargo la inobservancia de este requisito no afecta el T-V. El banco pondrá la constancia del motivo de la falta de pago del cheque en la primera presentación del mismo.
  • 17. Cierre de Cuenta Corriente por giro de Cheque sin fondos Los bancos están obligados a cerrar las cuentas corrientes de quienes hubieren girado Cheques sin fondos. Cuando en 6 meses, el banco girado deje constancia de la falta de pago por carecer de fondos en 2 Cheques. Cuando en un año, el banco girado rechace por 10 veces el pago de uno o más Cheques, por carecer de fondos.
  • 18. Clases de Cheques Para abono en cuenta Intransferible De Gerencia Certificado Giro Garantizado De Viajero Cruzado De Pago Diferido
  • 19. Cheque Cruzado El cruzamiento se realiza mediante dos líneas paralelas trazadas en paralelo en el anverso. El cheque cruzado sólo puede ser pagado por el girado a otro banco o a un cliente suyo. Puede ser cruzado general o especial: Es cruzado general cuando entre las líneas no se pone designación alguna y especial cuando entre las dos líneas se escribe el nombre de un banco determinado.
  • 20. Cheque para Abono en Cuenta El girador de un cheque puede prohibir su pago en efectivo insertando en el anverso la mención transversal "para acreditar en cuenta"
  • 21. Cheque Intransferible Cheque no transferible, no negociable El banco que paga un cheque intransferible a una persona diferente al tomador responde por el pago efectuado.
  • 22. Cheque de Gerencia Los bancos pueden emitir cheques de gerencia a cargo de ellos mismos. Pueden ser transferibles.
  • 23. Cheque Certificado Los bancos pueden certificar a pedido del girador la existencia de fondos disponibles
  • 24. Cheque Giro Son cheques girados por el propio banco para que sean cobrados en oficinas de otras regiones del mismo banco como si fuera un giro.
  • 25. Cheque Garantizado El banco puede autorizar que se giren a su cargo Cheques en garantía con provisión de fondos garantizados. La existencia de estos fondos son garantizados por el banco. (Similar a los Irrebotables del Banco de Comercio)
  • 26. Cheque de Viajero Llamados también Travel Check. Emitido por un banco contra el mismo, para ser pagado por él a sus corresponsales en el país o en el extranjero.
  • 27. Cheque de Pago Diferido Es una orden de pago emitido a cargo de un banco para ser cobrado en el plazo que se señale en él. No puede ser más de 30 días, momento en el cual el girador debe tener los fondos para cumplir con el pago. Todo plazo mayor se reduce a éste ( 30 días).
  • 28. La Letra de Cambio: Concepto Es un documento de crédito suscrito por dos personas como mínimo el aceptante y el cedente, y debe ser pagado en la fecha y en el lugar indicado en el mismo documento.
  • 29. La Letra debe contener: La denominación de Letra de Cambio La orden incondicional de pagar una cantidad de dinero determinada El nombre de la persona a cuyo cargo se gira la letra (girado o librado) La indicación del vencimiento. La indicación del lugar de pago El nombre y la firma de quien emite la letra (girador o librador)
  • 30. Plazo: La letra de cambio puede ser girada A la vista A cierto plazo desde la fecha de la emisión A fecha fija
  • 31. Beneficiario: La letra de cambio puede ser girada: A la orden del propio girador o de un tercero A cargo de tercera persona A cargo del propio girador.
  • 32. Toda letra de cambio, aunque no esté expresamente girada a la orden, es transferible por endoso. La letra de cambio cuyo vencimiento no está indicado se considera pagadera a la vista.
  • 33. Cobranza de las Letras de Cambio Para efectos de su cobranza, las letras pueden ser entregadas a los bancos en las siguientes modalidades: En cobranza (operaciones por cuenta de terceros) En descuento (operaciones activas)
  • 34. El Pagaré Debe contener: La denominación de pagaré La fecha y lugar de expedición La promesa pura y simple de pagar una cantidad de dinero determinada El nombre de la persona a quien debe hacerse el pago La indicación del vencimiento y el lugar en que ha de efectuarse el pago. El nombre y la firma del emitente.
  • 35. En el pagaré podrá expresarse la causa que dio origen a su emisión. El Emitente tiene la calidad de obligado principal y el tenedor del documento tiene acción directa contra él y sus avalistas. Son aplicables al pagaré, en cuanto no sean incompatibles con su naturaleza, las disposiciones relativas a la letra de cambio. El monto del pagaré podrá fijarse como en pago único o en cuotas.
  • 36.
  • 38.
  • 39. Clases: El endoso puede ser: En propiedad En procuración En garantía
  • 40. Endoso en propiedad: transfiere la propiedad del título valor y todos los derechos inherentes a él. Endoso en procuración: No transfiere la propiedad del título valor, pero faculta al endosatario para presentar el documento a la aceptación, solicitar su reconocimiento, cobrarlo judicial o extrajudicialmente, endosarlo sólo en procuración y protestarlo. El endosatario por procuración goza de todos los derechos y obligaciones de un mandatario
  • 41. Endoso en garantía. Si el endoso contiene la cláusula en garantía, en prenda u otra equivalente que importe un afianzamiento, el endosatario puede ejercitar todos los derechos inherentes al título; pero el endoso que a su vez hiciere sólo vale como endoso en procuración.
  • 42. El Protesto Es el acto a través del cual se certifica que el T-V no ha sido pagado. Se realiza ante un notario o Juez de Paz Si el T-V es sujeto a protesto, la cláusula de "sin protesto" se da por no válida. Sin embargo se puede emitir el T-V no sujeto a protesto. Si el obligado del T-V ha muerto, igual se tiene que protestar, para que los deudos cumplan con la obligación. La nueva Ley de T-V amplía a 15 días, previo requerimiento notarial, el plazo del protesto por falta de pago.
  • 43. El protesto debe hacerse en el lugar de pago dispuesto por el T-V Si el término de plazo para el protesto cae feriado o no laborable se traslada al día útil siguiente. El notario que realiza el protesto, lo registra en uno que tiene para tal fin y pone en el documento que el T-V ha sido protestado. Una vez protestado el T-V, se hace la demanda e incluye el T-V protestado. El juez determina el embargo u otra medida. El proceso bajo la vía civil es un proceso judicial rápido, ejecutivo.
  • 44. La Aceptación Por la aceptación el girado se obliga a pagar la letra de cambio al vencimiento, asumiendo la calidad de obligado principal.