Esta nueva Ley Orgánica del Trabajo tiene como objetivo fundamental proteger los derechos de los trabajadores y someter el capital al trabajo. Asegura la igualdad de género, la protección de la familia, el derecho a la negociación colectiva y a la huelga. También extiende la protección en materia de salud y seguridad laboral, y reestructura el sistema sancionatorio aplicable a los patronos.
1. NUEVA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
EN EL MARCO DE LA TRANSICIÓN DEL
CAPITALISMO HACIA EL SOCIALISMO
Esta nueva Ley debe tener como objetivo
fundamental el trabajo sobre el capital
2. NORMAS FUNDAMENTALES
Según lo establecido en el artículo 87 de la CRBV: “Toda
persona tiene derecho y el deber de trabajar. El Estado
garantizará las medidas necesarias a los fines de toda
persona pueda obtener ocupación productiva, que le
proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el
pleno ejercicio de este derecho …”
Artículo 88 de la CRBV: “ El Estado garantizara la igualdad y
equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho del
trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como
actividad económica que crea valor agregado y produce
riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho
a la seguridad social de conformidad con la Ley.”
3. NORMAS FUNDAMENTALES
Artículo 89 de la CRBV: “ El trabajo es un hecho social y
gozara de la protección del Estado …”
Someter a un proceso de reingeniería transformadora al
Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad
Social.
Construcción de una economía con concepción socialista
(Empresas de producción social, cogestionarias y
autogestionarias)
Prohibición expresa de toda forma de tercerización
4. RELACIÓN LABORAL
Artículo 93 de la CRBV : “La Ley garantizará la estabilidad en
el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma
de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta
Constitución son nulos”
Artículo 95 de la CRBV: “Los trabajadores y trabajadoras sin
distinción alguna y sin necesidad de autorización previa,
tienen derecho a constituir libremente las organizaciones
sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa
de sus derechos e intereses, así como afiliarse o no a ellas,
de conformidad con la Ley …”
Prohibición al patrono de imponer ideologías políticas para
manipular a las organizaciones sindicales.
5. RELACIÓN LABORAL
Protección de la familia y la maternidad, en virtud de que se
elimina el reposo pre y post natal como causal de la relación
laboral.
Artículo 92 de la CRBV: “Todos los trabajadores y
trabajadoras tienen derecho a las prestaciones sociales que
les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen
en caso de cesantía …”
La Disposición Transitoria 4ta, # 3 señala “Mediante la
reforma de la LOT, un nuevo régimen para el derecho a
prestaciones sociales, reconocido en el artículo 92 de la
CRBV el cual integrará el pago de este derecho de forma
proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad
con el último salario devengado …”
6. REMUNERACIÓN
Artículo 91: “Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un
salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir
para sí y su familia las necesidades básicas, materiales,
sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual
salario por igual trabajo …”
Eliminación de la comisión tripartita por la creación de una
mesa de dialogo social de carácter nacional.
Aumento del recargo de las horas extras laboradas (100%),
del bono nocturno (50%) y de la bonificación de fin de año a
30 días.
Reivindicación del trabajo por unidad de obra, por pieza, a
destajo o a comisión.
7. CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 90 de la CRBV: … “Se propenderá a la progresiva
disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social
y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente
para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del
desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y
trabajadoras …”
La Disposición Transitoria 4ta, #3 de la CRBV señala:
…”Asimismo, contemplará un conjunto de normas integrales
que regulen la jornada laboral y propendan a su disminución
progresiva, en los términos previstos en los acuerdos y
convenios de la OIT suscritos por la República.
Obligatoriedad del patrono a conceder permiso a los
trabajadores y trabajadoras para su educación según lo
establecido en la CRBV.
8. MODALIDADES ESPECIALES DE CONDICIONES
DE TRABAJO
Garantía del acceso al primer empleo en cumplimiento a lo
establecido en la CRBV.
Protección a los trabajadores y trabajadoras que realizan
labores domésticas (Art. 88 de la CRBV) y de conserjería.
Prohibición expresa de las formas de trabajo esclavizante y
forzoso de acuerdo a los convenios por la OIT.
Protección de los trabajadores y trabajadoras con
discapacidad prohibiendo de manera expresa su
discriminación y exclusión. (Art. 89, # 5 de la CRBV)
9. PROTECCIÓN LABORAL DE LA MATERNIDAD Y
LA FAMILIA
Igualdad de género en las condiciones de trabajo
Protección de la familia a través de la obligación del patrono
de otorgar permiso y fuero especial para el padre, aumento
del reposo pre y post natal para la madre, ampliación del
beneficio para la educación inicial y permiso para los
trabajadores que tengan familiares que por razones de edad,
enfermedad o discapacidad no pueden valerse de sí mismos.
10. RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
Art. 96 de la CRBV: “ Todos los trabajadores y trabajadoras
del sector público y del privado tienen derecho a la
negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones
colectivas de trabajo, sin más requisitos que lo que
establezca la Ley …”
Eliminación de los denominados “cupos sindicales”
Art. 97 de la CRBV: “Todos los trabajadores y trabajadoras
del sector público y del sector privado tienen derecho a la
huelga, dentro de las condiciones que establezca la Ley.”
Potencialización del protagonismo de la clase trabajadora
organizada colectivamente.
Eliminación del director laboral, por ser un sistema de
representación y no de participación protagónica.
11. RIESGOS OCUPACIONALES
Extensión de la protección en materia de salud, higiene y
seguridad laboral.
Garantía de la sustentabilidad y sostenibilidad del proceso
productivo y del medio ambiente
12. SANCIONES
Reestructuración del sistema sancionatorio aplicable al
patrono, con la inclusión de figuras como el cierre temporal,
paralización de actividades y en caso de reincidencia la
posibilidad de expropiación.
Aumento de la multa al funcionario del trabajo y pago de la
misma con su propio peculio, así como la posibilidad de su
destitución en caso de reincidencia o falta grave a sus
deberes como servidor público.