2. MEDIANTE EL DERECHO PENAL EL ESTADO CASTIGA (PENAS) GARANTIZA EL CUMPLIMEINTO DE LA LEY O PROTEGE BIENES JURIDICOS CONTROL SOCIAL www.carlosparma.com.ar
3. CONCEPTOS “Rama del derecho que regula la potestad jurídica de castigar y aplicar medidas de seguridad a los autores de infracciones punibles” (Núñez). DERECHO PENAL
4. Control social : “es una condición básica irrenunciable de la vida social mediante la cual todo grupo o comunidad asegura las normas y expectativas de conducta de sus miembros indispensables para seguir existiendo como tal, a la par que pone límites a la libertad del hombre y conduce a su socialización como integrante del grupo”. Política criminal : “conjunto de disposiciones estatales dirigidas en forma directa a la lucha contra el delito” (Kaiser, Günther). Inflación penal : “Es la hiperactividad legislativa en materia penal, como consecuencia de una tendencia, cualitativa y cuantitativa expansiva, generada por la política criminal”.
5. Emergencia penal : “se trata de los discursos y fundamentos que justifican una legislación de excepción. Puede tener carácter preventivo o represivo. En este último caso es preocupante pues su abuso o incorrecta instrumentalización nos conduce a un sistema de opresión legislativa, de tilde inquisitivo”. Minimalismo: mínima intervención del Estado y punitiva. “La pena se justifica en la medida en que se la use para intervenir en conflictos graves, en los que de no hacerlo se correría el riesgo de una venganza privada ilimitada” (Ferrajoli y Baratta). Abolicionismo: “Supresión total del sistema punitivo y la institucionalización de otros mecanismos o instancias de solución de conflictos” (Hulsman y Christie).
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7. DELITO : “ todo hecho, típico, antijurídico, culpable y punible” (Núñez). “ acción, tipicamente antijurídica, culpable y adecuada a una figura penal”(Soler). “ acción (manifestación de la personalidad), típica (“nullum crimen”), antijurídica (soluciones sociales de conflictos), culpable (necesidad de pena más cuestiones preventivas) y que cumple otros eventuales presupuestos de punibilidad” (Roxin). “ es una conducta humana individualizada mediante un dispositivo legal (tipo) que revela su prohibición (típica), que por no estar permitida por ningún precepto jurídico (causas de justificación), es contraria al orden jurídico (antijurídica) y que, por serle exigible al autor que actuase de otra manera en esa circunstancia, le es reprochable (culpable)” (Zaffaroni).
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10. La teoría del delito adquiere su legitimación porque permite una aplicación racional de la ley Enrique Bacigalupo
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12. El edificio del Derecho Penal Determinación de la pena Punibilidad Ejecución Penal Penas Etapas de la realización del delito Participación Criminal Unidad y pluralidad Delictiva Antijuridicidad Acción Culpabilidad Tipicidad teoría de la imputación objetiva Ley penal -Validez Espacial- Temporal- Personal Derecho penal constitucional Conceptos fundamentales/ ideas penales/dp científico TEORÍA DE LAS CONSECUENCIAS DEL DELITO FORMAS AMPLIAS DE RESPONSABILIDAD TEORÍA DEL DELITO TEORÍA DE LA LEY PENAL INTRODUCCION AL DERECHO (CIMIENTOS) Prohibición de regreso
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16. CAUSALISMO METODO: descriptivo, clasificatorio CIENCIA: SÓLO EN ESTO SE CREE Excluye la filosofía y la valoración… excepto Von Liszt La aspiraciones de humanísticas de la ilustración se habían convertido en derecho positivo de allí la subordinación a la ley
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20. Normativismo Reinterpretar todos los conceptos No serían términos formalistas Sino valorativos Se fortifica el derecho natural RADBRUCH “ Hay que estar a la naturaleza de la cosa”. Base en Kant: los hechos culturales supondrían la aplicación de formas “a priori”
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22. FINALISMO WELZEL el SIGNIFICADO DE LA ACCIÓN Es una ESTRUCTURA LÓGICO OBJETIVA El hombre puede autodeterminarse… “ poder actuar de otro modo”, es una estructura ontológica “ pertenece a la NATURALEZA DE LA ACCION”
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25. CULPABILIDAD… in put … out put… 1- causalismo Relación ANIMICA entre autor y el hecho Aquí está el DOLO 2- finalismo REPROCHE… ¿qué? Habiendo podido no se comportó de otro modo Aquí NO está el dolo
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29. Realización del injusto a pesar de la capacidad de reacción normativa y de la facultad de conducirse de allí derivada la definición de culpabilidad sería esta:
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32. El delito “ es un concepto que se debe contruir funcionalmente” JAKOBS Culpabilidad material es: Falta de fidelidad a la norma. Es un asunto social. “ la comunicación de esa persona es errónea … desautoriza a la norma
33. BERND SCHÜNEMANN (Bs.As. 1995) La idea de culpabilidad JUSTIFICA que el Estado Responsabilice personal mente Al individuo y le aplique Sanciones que afecten al núcleo de la personalidad” Responsabilidad (Roxin) es Síntesis de culpabilidad y prevención “
34. von liszt VS. ROXIN Idea de “fin” del Derecho Penal, protegiendo no solo a la comunidad, sino al individuo que se rebela contra ella, garantizandole el derecho de “ser castigado solo bajo los presupuestos legales”. El derecho penal seria una infranqueable barrera de la Política Criminal. La “carta magna del delincuente”. Derecho penal y política criminal no forman esos contrates que tradicionalmente se presentaban. Se advierte la finalidad político - criminal, lo que da un sentido teológico a la propia teoría del delito, alejándola de lo abstracto conceptual del positivismo. El normativismo encuentra su límite en la realidad empírica La mas radical y polémica opinión es la que ostenta Jakobs, para quien “el derecho penal tiene la misión de garantizar la identidad de la sociedad”
35. “ Si bien la pena no debe superar la medida de la culpabilidad, si puede no alcanzarla, en tanto el fin de imprescindible prevención lo admita.” La culpabilidad no tiene el valor absoluto de fundamentar la pena sino delimitarla. (Roxin)