Este documento define los monumentos naturales como formaciones físicas o biológicas que tienen un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico. También incluye las formaciones geológicas o fisiológicas que constituyen el hábitat de especies amenazadas, así como sitios y zonas naturales que tienen un valor científico o de conservación. Finalmente, establece que los animales, plantas, territorios y conjuntos que representan valores universales para la protección de especies en peligro de extinción
3. Los monumentos naturales
construidos por formaciones
físicas y biológicas o por los grupos
de esas formaciones que tienen un
valor universal excepcional desde
el punto de vista estético o
científico.
4.
5. Las formaciones geológicas o
fisiológicas y las zonas estrictamente
delimitadas constituyendo él habitad de
especies de animales y vegetales
amenazados de desaparición que tienen
un valor universal excepcional desde el
punto de vista de la ciencia o de la
conservación.
6.
7. Los sitios naturales y las zonas
naturales estrictamente
delimitados que tienen un valor
universal excepcional desde el
punto de vista de la ciencia o la
conservación.
8. Todos los animales plantas territorio y
conjuntos de estos tres grupos que signifiquen
valores universales en cuanto a la protección y
conservación de especies animales y vegetales
en peligro de desaparición o paisajes
integrales en peligro de destrucción o
transformación son en términos generales
Patrimonio Natural cuya custodia
conservación o en su caso multiplicación es
responsabilidad de la Nación.
13. ¿De qué manera cuidamos los
Patrimonios naturales y para qué?
¿Por qué no debemos comercializar los
Patrimonios?
¿Qué debo hacer cuando visito un bien
patrimonial?