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¿Qué se debe tener en cuenta
cuando un trabajador se tiene que
desplazar al extranjero?
Población, fecha
www.tax.es

“Qué debemos tener en
cuenta cuando un
trabajador se desplaza al
extranjero”
Aspectos laborales y fiscales.

 ASPECTOS LABORALES
TRABAJADORES EXPATRIADOS
ÍNDICE LABORAL
• Definición y requisitos para hablar de expatriados
•Procedimiento
•Contenido mínimo laboral garantizado
•Seguridad social:
• Países de la CEE/EEE/Suiza
• Otros países: con convenio bilateral o no
Definición “trabajador expatriado”: Trabajador desplazado, temporalmente, por
una empresa establecida en España para prestar servicios transnacionales
cuando este desplazamiento sea por tiempo limitado.
Requisitos para hablar de expatriados:
•Existencia de un contrato previo al desplazamiento entre empresa y trabajador.
•Contrato concertado en un país diferente del destinatario de la prestación.
•Mantener el vínculo contractual, entre empresa i trabajador, durante todo el
desplazamiento.
DEFINICIÓN Y REQUISITOS PARA HABLAR
DE EXPATRIADOS
Diferentes supuestos:
• Trabajador contratado en empresas con centros de trabajo móviles o
itinerantes. ( no art. 40 LET).
• Pacto entre ambas partes ( novación contractual).
• Que no esté acordado entre las partes. Aplicación del artículo 40 LET
(movilidad geográfica). Comunicación por escrito haciendo constar:
- Las razones del traslado o desplazamiento (causas económicas, técnicas,
organizativas o productivas).
- El centro de trabajo al cual se desplaza o tareas a realizar en el país de
destino.
- La fecha que tendrá efectos el desplazamiento.
PROCEDIMIENTO
Desplazamiento dentro UE/EEE/Suiza:
-Directiva 96/71/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo y la Ley 45/1999, de 26
de noviembre, relativa al desplazamiento temporal y no permanente de
trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacionales.
- Condiciones mínimas a respetar en el país de destino entre otros: período de
descanso, duración de les vacaciones, cuantía mínima salarial, salud, seguridad,
higiene e igualdad de trato.
Desplazamiento a terceros países:
-Se aplica el artículo 1.4 LET, es decir la legislación española será de aplicación al
trabajo que presten los trabajadores desplazados al extranjero, teniendo en cuenta
las normas de orden público aplicables en el puesto de trabajo.
CONTENIDO MÍNIMO LABORAL GARANTIZADO
Normativa en materia de seguridad social:
Reglamentos del Parlamento Europeo:
-núm. 883/2004, de 29 de abril, sobre coordinación de los sistemas de seguridad
social.
- núm. 987/2009, de 16 de septiembre, sobre los principios básicos a aplicar en
materias como: igualdad de trato entre nacionales y otros ciudadanos
comunitarios, conservación de los derechos adquiridos y la totalidad de los períodos
de residencia y prorrateo de prestaciones.
Países de la UE: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Chipre,
Croacia ( 1-7-2013), Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia,
Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido,
Romania y Suecia.
Países de la EEE: Islandia, Liechtenstein y Noruega.
SEGURIDAD SOCIAL
Países que forman parte de la UE/EEE/Suiza
Trabajadores desplazados temporalmente( art. 12 Regl. Núm. 883/2004 y14 regl.
987/2009):
Requisitos para cotizar en el país de origen:
-Duración del desplazamiento inferior a 24 meses ( algunos casos 5 años + 1
prórroga de 12 meses).
-El trabajador no sea enviado en sustitución de otro trabajador desplazado.
SEGURIDAD SOCIAL
Países que forman parte de la UE/EEE/Suiza
Trabajadores que hagan su actividad en dos o más Estados( art. 13 Regl. Núm.
883/2004 y 14 y 16 regl. 987/2009):
-Dónde se cotiza: El trabajador estará sujeto a la legislación del Estado de
residencia si excede una parte sustancial de su actividad en este estado, sino a la
legislación estatal donde la empresa tenga su domicilio.
-Parte sustancial de su actividad: Realizar al menos un 25% de su actividad.
SEGURIDAD SOCIAL
Países que forman parte de la UE/EEE/Suiza
Trámites a realizar antes del desplazamiento
Trabajadores por cuenta ajena:
-Antecedentes en la Seguridad Social de al menos 1 mes antes del desplazamiento.
-Mantener el contrato de trabajo con la empresa española.
-Presentar a TGSS el modelo TA-300.
-Comunicación a la Mutua AT.
-Tener tarjeta sanitaria europea.
SEGURIDAD SOCIAL
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Trámites a realizar antes del desplazamiento
Trabajadores por cuenta propia:
-Antecedentes en la Seguridad Social de al menos 2 meses, por cuenta propia,
antes del desplazamiento.
-Mantener las instalaciones en España que le permitan, cuando vuelva, continuar
con su actividad.
-Presentar a TGSS el modelo TA-300
-Tener tarjeta sanitaria europea.
-Comunicación a la Mutua AT.
SEGURIDAD SOCIAL
Países que forman parte de la UE/EEE/Suiza
Trámites a realizar antes del desplazamiento
Trabajadores que ejerzan, normalmente, actividad por cuenta ajena a más de 1
país:
-El trabajador, residencia permanente en España y ejerce una parte importante de
su actividad en España.
-Realizar actividades simultáneamente en España y otros Estados Miembros que
supongan constantes desplazamientos. El trabajador no trabaja para la empresa
española.
-El desplazamiento no tiene límite de tiempo, se autoriza por períodos sucesivos de
12 meses.
-Modelo TA-300
-Tarjeta sanitaria europea.
-Comunicación a la Mutua AT.
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Requisitos a tener en cuenta:
-Analizar el convenio bilateral correspondiente.
- Presentar informe previo a TGSS para comunicar el desplazamiento ( modelo TA-
300 más el modelo específico del país de destino).
-Mirar la duración que se permite el desplazamiento.
-Hacer la correspondiente comunicación a la Mutua AT.
- Mirar si cubre asistencia sanitaria.
SEGURIDAD SOCIAL
Países con convenio bilateral
SEGURIDAD SOCIAL
Países con convenio bilateral
-Regulación establecida en Orden 27-1-1982 sobre situación asimilada al alta en el
Régimen General de la S.S. de los trabajadores desplazados al extranjero al servicio
de empresas españolas.
- Se tiene que cotizar en el país de destino.
- Se tiene que cotizar en el país de origen por las contingencias comunes que no se
cubran en el país de destino.
- Cotizar en el país de origen mediante un convenio especial con la S.S.
- Comunicar a TGSS el desplazamiento mediante el formulario DP-90
SEGURIDAD SOCIAL
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SEGURIDAD SOCIAL
Países sin convenio bilateral
Convenio especial ordinario:
-Tener cotizados 1.080 días en los últimos 12 años.
- Base de cotización a elegir según requisitos.
- Tipo de cotización aplicable: 28,30% más un coeficiente del 0,94%
- Prestaciones cubiertas: incapacidad permanente, jubilación, muerte y
supervivencia (viudedad, orfandad, auxilio a familiares, etc. )
- Excluidas: IT, maternidad o paro (tampoco cotiza por FOGASA ni FP)
SEGURIDAD SOCIAL
Países sin convenio bilateral

 ASPECTOS FISCALES
Se pueden dar dos situaciones cuando un trabajador
es trasladado al extranjero:
Que siga manteniendo la residencia fiscal en
España
Que pierda la condición de residente fiscal en
España
EXPATRIADO
Que siga manteniendo la residencia fiscal en España
En este caso sigue siendo contribuyente español por IRPF,
teniendo que tributar por su renta mundial, incluyendo los
rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero.
EXPATRIADO
Que pierda la condición de residente fiscal en España y
adquiera la condición de residente fiscal en el país de destino.
Los rendimientos del trabajo que perciba por el trabajo
realizado en aquél país tendrán la consideración de renta NO
obtenida en España, y NO tendrá que tributar en España.
Los rendimientos que obtenga que se entiendan obtenidos en
España tendrá que declararlos como no residente aplicando la
normativa del IRNR (sin perjuicio de la aplicación de los
convenios de doble imposición)
EXPATRIADO
Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en
territorio español.
Que radique en España el núcleo principal o la base de sus
actividades o intereses económicos, se entiende lo anterior
cuando la totalidad o la mayor parte de su renta la perciba
aquí.
Sigan residiendo habitualmente en España su cónyuge no
separado legalmente y los hijos menores de edad que
dependan de él.
Residencia habitual en territorio español:
CRITERIOS (art. 9 de la Ley del IRPF)
La normativa española (IRPF) trata de favorecer la tributación de los
trabajadores desplazados:
1. Exención para trabajos realizados en el extranjero (art.7.p. de la Ley
del IRPF)
2. Régimen de excesos (art. 9.A.3.b.4º reglamento del IRPF)
Estos dos regímenes son incompatibles entre si.
El contribuyente podrá optar por la aplicación de un régimen o del
otro.
3. Exención de los gastos de locomoción
4. Exención de los gastos normales de manutención y estancia.
Estas 2 exenciones son compatibles con los regímenes anteriores.
EXPATRIADOS RESIDENTES EN TERRITORIO
ESPAÑOL
Están exentos del impuesto los rendimientos del trabajo
percibidos por trabajos efectivamente realizados en el
extranjero, con el límite de 60.100 euros anuales.
1. EXENCIÓN POR TRABAJOS REALIZADOS
EN EL EXTRANJERO. Art.7.p. Ley IRPF
1.1.Rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente
realizados en el extranjero.
1.2.Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no
residente en España o un establecimiento permanente que
radique en el extranjero.
1.3.Que en el territorio donde se realicen los trabajos se aplique un
impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se
trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como
paraíso fiscal.
1.4.Límite máximo de 60.100€ anuales.
1. EXENCIÓN POR TRABAJOS REALIZADOS
EN EL EXTRANJERO. Requisitos:
REQUISITO 1: Rendimientos del trabajo percibidos por trabajos
efectivamente realizados en el extranjero
Exige un desplazamiento físico al extranjero
(no establece el tiempo, puede ser un día o unos meses)
Tienen que ser rendimientos del trabajo
Trabajadores con relación laboral
No es aplicable a los administradores
No es aplicable a trabajadores autónomos
1. EXENCIÓN POR TRABAJOS REALIZADOS
EN EL EXTRANJERO. Requisitos:
REQUISITO 2: Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad
no residente en España o un establecimiento permanente radicado
en el extranjero
2.1 El beneficiario de los servicios no puede ser una entidad residente
Puede ser una empresa no residente o un establecimiento
permanente radicado en el extranjero
No es aplicable a comerciales, estudios de
mercado…(beneficiario es una entidad residente)
En el caso de subcontrataciones analizar quien es el
beneficiario. Tiene que ser cliente final no residente o EP de
empresa residente en el extranjero.
1. EXENCIÓN POR TRABAJOS REALIZADOS
EN EL EXTRANJERO. Requisitos:
REQUISITO 2: Que los trabajos se realicen para una empresa o
entidad no residente en España o un establecimiento permanente
radicado en el extranjero
Existencia de una relación laboral con una entidad residente.
-Servicio a un cliente
-Servicio a una empresa vinculada de la entidad residente o
centro de trabajo de la empresa en el extranjero.
(Servicio con valor añadido. Este servicio lo habría
podido hacer un tercero independiente)
 Existencia de una relación laboral con una entidad no
residente.
- Sin cambio de residencia. Trabajador transfronterero o
contrato temporal.
- Con cambio de residencia (el año de entrada o de salida si
no ha superado los 183 días en el extranjero)
1. EXENCIÓN POR TRABAJOS REALIZADOS
EN EL EXTRANJERO. Requisitos:
REQUISITO 3: Que en el territorio donde se realicen los
trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o
análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio
calificado reglamentariamente como paraíso fiscal
Se considera que se cumple este requisito cuando el país o el
territorio donde se realizan los trabajos tiene suscrito con España un
convenio para evitar la doble imposición internacional que
contenga una cláusula de intercambio de información.
1. EXENCIÓN POR TRABAJOS REALIZADOS
EN EL EXTRANJERO. Requisitos:
REQUISITO 4: Límite máximo de 60.100€ anuales.
Hay que tener en cuenta los días que efectivamente el
trabajador ha estado desplazado en el extranjero (aplicando un
criterio de reparto proporcional respecto al número total de días
del año), más las retribuciones específicas consecuencia de la
estancia en el extranjero.
1. EXENCIÓN POR TRABAJOS REALIZADOS
EN EL EXTRANJERO. Requisitos:
Está exento el exceso que perciban los empleados de empresas,
con destino al extranjero, sobre las retribuciones totales que
obtendrían en el supuesto de encontrarse destinados en España
Aplicable a empleados con destino (centro de trabajo) en el
extranjero, pero residentes en España
Sin límite cuantitativo
Incompatibilidad con la aplicación de la exención por
expatriación recogida en el art. 7p
No es necesario cumplir los requisitos del régimen de exención
por trabajos realizados en el extranjero, por ejemplo la existencia
de un Convenio para evitar la Doble Imposición con intercambio
de información
2. RÉGIMEN DE EXCESOS
(Art. 9 A.3 b 4º Reglamento de IRPF)
Cuando el trabajador use medios de transporte públicos, está
exento el importe del gasto que se justifique mediante factura
o documento equivalente.
En caso contrario, la cantidad que resulte de computar 0,19
euros por quilómetro, siempre que se justifique la realidad del
desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que
se justifiquen.
3. EXENCIÓN DE LOS GASTOS DE LOCOMOCIÓN
Cuando se haya pernoctado en municipio diferente del lugar de
trabajo habitual y del cual constituya la residencia del perceptor y
que corresponda a desplazamiento a territorios extranjeros:
-Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen
-Por gastos de manutención 91,35€ por día
Cuando no se haya pernoctado en municipio diferente del lugar de
trabajo habitual y del cual constituya la residencia del perceptor y
que corresponda a desplazamientos a territorios extranjeros:
-Por gastos de manutención 48,08€
4. EXENCIÓN DE LOS GASTOS NORMALES DE
MANUTENCIÓN Y ESTANCIA.
A la hora de calcular las retenciones a aplicar a un trabajador
no se tienen en cuenta a efectos de retenciones la parte de
rendimientos de trabajo exentos.
Se tienen que incluir en el modelo 190.
OTRAS CUESTIONES. RETENCIONES
Que pierda la condición de residente fiscal en España y adquiera la
condición de residente fiscal en el país de destino.
Los rendimientos del trabajo que perciba por el trabajo realizado en
aquél país tendrán la consideración de renta no obtenida en España,
y no estarán sujetas a tributación en España.
Los rendimientos que obtenga que se entiendan obtenidos en
España tendrá que declararlos como no residente aplicando la
normativa del IRNR (sin perjuicio de la aplicación de los convenios de
doble imposición)
RESIDENCIA HABITUAL EN TERRITORIO EXTRANJERO
Concepto de no residente:
 Normativa interna. Impuesto sobre la Renta de los no Residentes.
IRNR
Convenio de doble imposición.
RESIDENCIA HABITUAL EN TERRITORIO EXTRANJERO
CONCEPTO DE NO RESIDENTE.
(Normativa interna ART. 9 DE LA LEY DEL IRPF)
Delimitación negativa:
Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en
territorio español.
Que radique en España el núcleo principal o la base de sus
actividades o intereses económicos, se entiende lo anterior cuando
la totalidad o la mayor parte de su renta la perciba aquí.
Sigan residiendo habitualmente en España su cónyuge no
separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan
de él.
 Rendimientos del trabajo
Rendimientos del capital mobiliario
Rendimientos del capital inmobiliario
-Alquileres
-Rentas imputadas por viviendas de uso propio
Ganancias patrimoniales
RENTAS MÁS COMUNES OBTENIDAS EN ESPAÑA POR
CONTRIBUYENTES NO RESIDENTES. EXPATRIADOS.
El TIPO de gravamen aplicable a los dividendos y a los intereses es
el 19 por 100 (21 por 100 desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31
de diciembre de 2014, ambos incluidos)
Revisar exenciones
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO
Rendimientos para alquileres de bienes inmuebles.
Rentas imputadas por bienes inmuebles de uso propio. Se imputa
como renta el 2 por 100 del valor catastral del inmueble (1,1 por
100, si el valor catastral se hubiera revisado o modificado con
efectos a partir del 1 de enero de 1994).
El TIPO de gravamen aplicable a los rendimientos del capital
inmobiliario es el 24 por 100 (24,75 por 100 desde el 1 de enero de
2012 hasta el 31 de diciembre de 2014, ambos incluidos)
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO
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¿Qué se debe tener en cuenta cuando un trabajador se tiene que desplazar al extranjero?

  • 1. ¿Qué se debe tener en cuenta cuando un trabajador se tiene que desplazar al extranjero? Población, fecha www.tax.es
  • 2.  “Qué debemos tener en cuenta cuando un trabajador se desplaza al extranjero” Aspectos laborales y fiscales.
  • 4. TRABAJADORES EXPATRIADOS ÍNDICE LABORAL • Definición y requisitos para hablar de expatriados •Procedimiento •Contenido mínimo laboral garantizado •Seguridad social: • Países de la CEE/EEE/Suiza • Otros países: con convenio bilateral o no
  • 5. Definición “trabajador expatriado”: Trabajador desplazado, temporalmente, por una empresa establecida en España para prestar servicios transnacionales cuando este desplazamiento sea por tiempo limitado. Requisitos para hablar de expatriados: •Existencia de un contrato previo al desplazamiento entre empresa y trabajador. •Contrato concertado en un país diferente del destinatario de la prestación. •Mantener el vínculo contractual, entre empresa i trabajador, durante todo el desplazamiento. DEFINICIÓN Y REQUISITOS PARA HABLAR DE EXPATRIADOS
  • 6. Diferentes supuestos: • Trabajador contratado en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes. ( no art. 40 LET). • Pacto entre ambas partes ( novación contractual). • Que no esté acordado entre las partes. Aplicación del artículo 40 LET (movilidad geográfica). Comunicación por escrito haciendo constar: - Las razones del traslado o desplazamiento (causas económicas, técnicas, organizativas o productivas). - El centro de trabajo al cual se desplaza o tareas a realizar en el país de destino. - La fecha que tendrá efectos el desplazamiento. PROCEDIMIENTO
  • 7. Desplazamiento dentro UE/EEE/Suiza: -Directiva 96/71/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo y la Ley 45/1999, de 26 de noviembre, relativa al desplazamiento temporal y no permanente de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacionales. - Condiciones mínimas a respetar en el país de destino entre otros: período de descanso, duración de les vacaciones, cuantía mínima salarial, salud, seguridad, higiene e igualdad de trato. Desplazamiento a terceros países: -Se aplica el artículo 1.4 LET, es decir la legislación española será de aplicación al trabajo que presten los trabajadores desplazados al extranjero, teniendo en cuenta las normas de orden público aplicables en el puesto de trabajo. CONTENIDO MÍNIMO LABORAL GARANTIZADO
  • 8. Normativa en materia de seguridad social: Reglamentos del Parlamento Europeo: -núm. 883/2004, de 29 de abril, sobre coordinación de los sistemas de seguridad social. - núm. 987/2009, de 16 de septiembre, sobre los principios básicos a aplicar en materias como: igualdad de trato entre nacionales y otros ciudadanos comunitarios, conservación de los derechos adquiridos y la totalidad de los períodos de residencia y prorrateo de prestaciones. Países de la UE: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Chipre, Croacia ( 1-7-2013), Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Romania y Suecia. Países de la EEE: Islandia, Liechtenstein y Noruega. SEGURIDAD SOCIAL Países que forman parte de la UE/EEE/Suiza
  • 9. Trabajadores desplazados temporalmente( art. 12 Regl. Núm. 883/2004 y14 regl. 987/2009): Requisitos para cotizar en el país de origen: -Duración del desplazamiento inferior a 24 meses ( algunos casos 5 años + 1 prórroga de 12 meses). -El trabajador no sea enviado en sustitución de otro trabajador desplazado. SEGURIDAD SOCIAL Países que forman parte de la UE/EEE/Suiza
  • 10. Trabajadores que hagan su actividad en dos o más Estados( art. 13 Regl. Núm. 883/2004 y 14 y 16 regl. 987/2009): -Dónde se cotiza: El trabajador estará sujeto a la legislación del Estado de residencia si excede una parte sustancial de su actividad en este estado, sino a la legislación estatal donde la empresa tenga su domicilio. -Parte sustancial de su actividad: Realizar al menos un 25% de su actividad. SEGURIDAD SOCIAL Países que forman parte de la UE/EEE/Suiza
  • 11. Trámites a realizar antes del desplazamiento Trabajadores por cuenta ajena: -Antecedentes en la Seguridad Social de al menos 1 mes antes del desplazamiento. -Mantener el contrato de trabajo con la empresa española. -Presentar a TGSS el modelo TA-300. -Comunicación a la Mutua AT. -Tener tarjeta sanitaria europea. SEGURIDAD SOCIAL Países que forman parte de la UE/EEE/Suiza
  • 12. Trámites a realizar antes del desplazamiento Trabajadores por cuenta propia: -Antecedentes en la Seguridad Social de al menos 2 meses, por cuenta propia, antes del desplazamiento. -Mantener las instalaciones en España que le permitan, cuando vuelva, continuar con su actividad. -Presentar a TGSS el modelo TA-300 -Tener tarjeta sanitaria europea. -Comunicación a la Mutua AT. SEGURIDAD SOCIAL Países que forman parte de la UE/EEE/Suiza
  • 13. Trámites a realizar antes del desplazamiento Trabajadores que ejerzan, normalmente, actividad por cuenta ajena a más de 1 país: -El trabajador, residencia permanente en España y ejerce una parte importante de su actividad en España. -Realizar actividades simultáneamente en España y otros Estados Miembros que supongan constantes desplazamientos. El trabajador no trabaja para la empresa española. -El desplazamiento no tiene límite de tiempo, se autoriza por períodos sucesivos de 12 meses. -Modelo TA-300 -Tarjeta sanitaria europea. -Comunicación a la Mutua AT. SEGURIDAD SOCIAL Países que forman parte de la UE/EEE/Suiza
  • 14. Requisitos a tener en cuenta: -Analizar el convenio bilateral correspondiente. - Presentar informe previo a TGSS para comunicar el desplazamiento ( modelo TA- 300 más el modelo específico del país de destino). -Mirar la duración que se permite el desplazamiento. -Hacer la correspondiente comunicación a la Mutua AT. - Mirar si cubre asistencia sanitaria. SEGURIDAD SOCIAL Países con convenio bilateral
  • 15. SEGURIDAD SOCIAL Países con convenio bilateral
  • 16. -Regulación establecida en Orden 27-1-1982 sobre situación asimilada al alta en el Régimen General de la S.S. de los trabajadores desplazados al extranjero al servicio de empresas españolas. - Se tiene que cotizar en el país de destino. - Se tiene que cotizar en el país de origen por las contingencias comunes que no se cubran en el país de destino. - Cotizar en el país de origen mediante un convenio especial con la S.S. - Comunicar a TGSS el desplazamiento mediante el formulario DP-90 SEGURIDAD SOCIAL Países sin convenio bilateral
  • 17. SEGURIDAD SOCIAL Países sin convenio bilateral
  • 18. Convenio especial ordinario: -Tener cotizados 1.080 días en los últimos 12 años. - Base de cotización a elegir según requisitos. - Tipo de cotización aplicable: 28,30% más un coeficiente del 0,94% - Prestaciones cubiertas: incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia (viudedad, orfandad, auxilio a familiares, etc. ) - Excluidas: IT, maternidad o paro (tampoco cotiza por FOGASA ni FP) SEGURIDAD SOCIAL Países sin convenio bilateral
  • 20. Se pueden dar dos situaciones cuando un trabajador es trasladado al extranjero: Que siga manteniendo la residencia fiscal en España Que pierda la condición de residente fiscal en España EXPATRIADO
  • 21. Que siga manteniendo la residencia fiscal en España En este caso sigue siendo contribuyente español por IRPF, teniendo que tributar por su renta mundial, incluyendo los rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero. EXPATRIADO
  • 22. Que pierda la condición de residente fiscal en España y adquiera la condición de residente fiscal en el país de destino. Los rendimientos del trabajo que perciba por el trabajo realizado en aquél país tendrán la consideración de renta NO obtenida en España, y NO tendrá que tributar en España. Los rendimientos que obtenga que se entiendan obtenidos en España tendrá que declararlos como no residente aplicando la normativa del IRNR (sin perjuicio de la aplicación de los convenios de doble imposición) EXPATRIADO
  • 23. Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, se entiende lo anterior cuando la totalidad o la mayor parte de su renta la perciba aquí. Sigan residiendo habitualmente en España su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de él. Residencia habitual en territorio español: CRITERIOS (art. 9 de la Ley del IRPF)
  • 24. La normativa española (IRPF) trata de favorecer la tributación de los trabajadores desplazados: 1. Exención para trabajos realizados en el extranjero (art.7.p. de la Ley del IRPF) 2. Régimen de excesos (art. 9.A.3.b.4º reglamento del IRPF) Estos dos regímenes son incompatibles entre si. El contribuyente podrá optar por la aplicación de un régimen o del otro. 3. Exención de los gastos de locomoción 4. Exención de los gastos normales de manutención y estancia. Estas 2 exenciones son compatibles con los regímenes anteriores. EXPATRIADOS RESIDENTES EN TERRITORIO ESPAÑOL
  • 25. Están exentos del impuesto los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con el límite de 60.100 euros anuales. 1. EXENCIÓN POR TRABAJOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO. Art.7.p. Ley IRPF
  • 26. 1.1.Rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero. 1.2.Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente que radique en el extranjero. 1.3.Que en el territorio donde se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. 1.4.Límite máximo de 60.100€ anuales. 1. EXENCIÓN POR TRABAJOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO. Requisitos:
  • 27. REQUISITO 1: Rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero Exige un desplazamiento físico al extranjero (no establece el tiempo, puede ser un día o unos meses) Tienen que ser rendimientos del trabajo Trabajadores con relación laboral No es aplicable a los administradores No es aplicable a trabajadores autónomos 1. EXENCIÓN POR TRABAJOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO. Requisitos:
  • 28. REQUISITO 2: Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero 2.1 El beneficiario de los servicios no puede ser una entidad residente Puede ser una empresa no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero No es aplicable a comerciales, estudios de mercado…(beneficiario es una entidad residente) En el caso de subcontrataciones analizar quien es el beneficiario. Tiene que ser cliente final no residente o EP de empresa residente en el extranjero. 1. EXENCIÓN POR TRABAJOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO. Requisitos:
  • 29. REQUISITO 2: Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero Existencia de una relación laboral con una entidad residente. -Servicio a un cliente -Servicio a una empresa vinculada de la entidad residente o centro de trabajo de la empresa en el extranjero. (Servicio con valor añadido. Este servicio lo habría podido hacer un tercero independiente)  Existencia de una relación laboral con una entidad no residente. - Sin cambio de residencia. Trabajador transfronterero o contrato temporal. - Con cambio de residencia (el año de entrada o de salida si no ha superado los 183 días en el extranjero) 1. EXENCIÓN POR TRABAJOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO. Requisitos:
  • 30. REQUISITO 3: Que en el territorio donde se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal Se considera que se cumple este requisito cuando el país o el territorio donde se realizan los trabajos tiene suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga una cláusula de intercambio de información. 1. EXENCIÓN POR TRABAJOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO. Requisitos:
  • 31. REQUISITO 4: Límite máximo de 60.100€ anuales. Hay que tener en cuenta los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero (aplicando un criterio de reparto proporcional respecto al número total de días del año), más las retribuciones específicas consecuencia de la estancia en el extranjero. 1. EXENCIÓN POR TRABAJOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO. Requisitos:
  • 32. Está exento el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino al extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían en el supuesto de encontrarse destinados en España Aplicable a empleados con destino (centro de trabajo) en el extranjero, pero residentes en España Sin límite cuantitativo Incompatibilidad con la aplicación de la exención por expatriación recogida en el art. 7p No es necesario cumplir los requisitos del régimen de exención por trabajos realizados en el extranjero, por ejemplo la existencia de un Convenio para evitar la Doble Imposición con intercambio de información 2. RÉGIMEN DE EXCESOS (Art. 9 A.3 b 4º Reglamento de IRPF)
  • 33. Cuando el trabajador use medios de transporte públicos, está exento el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente. En caso contrario, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por quilómetro, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen. 3. EXENCIÓN DE LOS GASTOS DE LOCOMOCIÓN
  • 34. Cuando se haya pernoctado en municipio diferente del lugar de trabajo habitual y del cual constituya la residencia del perceptor y que corresponda a desplazamiento a territorios extranjeros: -Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen -Por gastos de manutención 91,35€ por día Cuando no se haya pernoctado en municipio diferente del lugar de trabajo habitual y del cual constituya la residencia del perceptor y que corresponda a desplazamientos a territorios extranjeros: -Por gastos de manutención 48,08€ 4. EXENCIÓN DE LOS GASTOS NORMALES DE MANUTENCIÓN Y ESTANCIA.
  • 35. A la hora de calcular las retenciones a aplicar a un trabajador no se tienen en cuenta a efectos de retenciones la parte de rendimientos de trabajo exentos. Se tienen que incluir en el modelo 190. OTRAS CUESTIONES. RETENCIONES
  • 36. Que pierda la condición de residente fiscal en España y adquiera la condición de residente fiscal en el país de destino. Los rendimientos del trabajo que perciba por el trabajo realizado en aquél país tendrán la consideración de renta no obtenida en España, y no estarán sujetas a tributación en España. Los rendimientos que obtenga que se entiendan obtenidos en España tendrá que declararlos como no residente aplicando la normativa del IRNR (sin perjuicio de la aplicación de los convenios de doble imposición) RESIDENCIA HABITUAL EN TERRITORIO EXTRANJERO
  • 37. Concepto de no residente:  Normativa interna. Impuesto sobre la Renta de los no Residentes. IRNR Convenio de doble imposición. RESIDENCIA HABITUAL EN TERRITORIO EXTRANJERO
  • 38. CONCEPTO DE NO RESIDENTE. (Normativa interna ART. 9 DE LA LEY DEL IRPF) Delimitación negativa: Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, se entiende lo anterior cuando la totalidad o la mayor parte de su renta la perciba aquí. Sigan residiendo habitualmente en España su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de él.
  • 39.  Rendimientos del trabajo Rendimientos del capital mobiliario Rendimientos del capital inmobiliario -Alquileres -Rentas imputadas por viviendas de uso propio Ganancias patrimoniales RENTAS MÁS COMUNES OBTENIDAS EN ESPAÑA POR CONTRIBUYENTES NO RESIDENTES. EXPATRIADOS.
  • 40. El TIPO de gravamen aplicable a los dividendos y a los intereses es el 19 por 100 (21 por 100 desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014, ambos incluidos) Revisar exenciones RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO
  • 41. Rendimientos para alquileres de bienes inmuebles. Rentas imputadas por bienes inmuebles de uso propio. Se imputa como renta el 2 por 100 del valor catastral del inmueble (1,1 por 100, si el valor catastral se hubiera revisado o modificado con efectos a partir del 1 de enero de 1994). El TIPO de gravamen aplicable a los rendimientos del capital inmobiliario es el 24 por 100 (24,75 por 100 desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014, ambos incluidos) RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO