Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Bases legales de la informatica
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DEL ESTADO BOLÍVAR
PNF ING EN INFORMATICA
TRAYECTO III
TRIMESTRE VII
Bases Legales De
La Informática
Prof.: Karen Rangel.
INVESTIGADOR
Ciudad Bolívar Diciembre del 2013.
C.I.
2. Dos artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para
tener presentes en la educación de este país:
Artículo
102:
La Educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática y
obligatoria... De máximo interés en todas sus modalidades y como instrumento del
conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La
Educación es un servicio público y está fundamentado en el respeto a todas las corrientes
del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano
y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la
valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los
procesos de transformación social consustanciados con los valores de identidad nacional.
Artículo
103:
Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en
igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus
aptitudes, vocación y aspiraciones.
Los siguientes artículos nos hacen referencia:
Primero a la educación como un derecho humano y un deber social fundamental, es
democrática, gratuita y obligatoria, como lo expresa el artículo 102, por otra parte tenemos
que el estado debe garantizar y reconocer el interés público de la ciencia, la tecnología, el
conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios
por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del
país, además de garantizar también servicios públicos de radio, televisión y redes de
bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información.
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (LOE)
Planificar, crear, organizar y realizar los programas de formación, creación intelectual e
interacción con las comunidades, esto para lograr para alcanzar un nuevo modelo de
escuela, concebida como espacio abierto para la producción y el desarrollo endógeno y
así obtener alcanzar la soberanía científica y tecnológica y el pleno desarrollo de los seres
humanos.
LEY DE TELECOMUNICACIONES
La presente Ley tiene por objeto dirigir la generación de una ciencia, tecnología,
innovación y sus aplicaciones con base en el ejercicio pleno de la soberanía nacional, la
democracia participativa y protagónica, la justicia y la igualdad social y el respeto al
3. ambiente y la diversidad cultural, mediante la aplicación de conocimientos populares y
académicos,
Las siguientes actividades serán consideradas como factibles de ser llevadas a cabo con
los aportes a la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones:
1. Proyectos de innovación relacionados con actividades que involucren la obtención de
nuevos conocimientos o tecnologías en el país, con participación nacional en los derechos
de propiedad intelectual, en las áreas prioritarias establecidas por la autoridad nacional,
con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones
2. Actividades de investigación y escalamiento que incluyan:
a. Financiamiento a proyectos de investigación y escalamiento realizados por
universidades o centros de investigación y escalamiento certificados por la autoridad
nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus
aplicaciones.
b. Creación de unidades o espacios para la investigación, la ciencia, la tecnología y la
innovación sin fines de lucro, conforme a los financiamientos establecidos en el Plan
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
c. Creación de bases y sistemas de información de libre acceso que contribuyan al
fortalecimiento de las actividades de ciencia, la tecnología, la innovación y sus
aplicaciones, sin fines de lucro, en las áreas prioritarias establecidas por la autoridad
nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus
aplicaciones.
d. Promoción y divulgación de las actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus
aplicaciones realizadas en el país, sin fines comerciales.
DECRETO 825
Los artículos:
•
ARTÍCULO 1
•
ARTÍCULO 3
•
ARTÍCULO 4
•
ARTÍCULO 6
•
ARTÍCULO 7
•
ARTÍCULO 10
•
ARTÍCULO 11
4. Declaran el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural,
económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela, de tal manera que
se cumpla lo establecido en el Plan Nacional de Telecomunicaciones desarrollando así
una sociedad informatizada.
DECRETO 3390
•
ARTÍCULO 7
•
ARTÍCULO 8
Los siguientes artículos expresan que el Ministerio de Ciencia y Tecnología será
responsable de proveer el Software Libre de manera que sea utilizado por la
administración pública de manera prioritaria con Estándares Abiertos en todos los
servicios relacionados a la informática y orientados a capacitar e instruir a los usuarios en
el adecuado uso del Software Libre.
DECRETO 5246
•
ARTÍCULO 13
El siguiente decreto en su artículo 13 garantiza la seguridad de los datos entre los
portales de internet y los usuarios se deberá usar la seguridad de capas de transporte
(TLS/SSL) en su versión 3.0 según se describe en la norma técnica ISO/IEC 10181-4
1997 “Tecnología de información-Sistemas de interconexión abiertos-Marco de seguridad
para sistemas abiertos”.