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Una aproximación a la vinculación Universidad-Sociedad en Nicaragua




UNA APROXIMACIÓN A LA VINCULACIÓN
      UNIVERSIDAD-SOCIEDAD
          EN NICARAGUA




                                                     Grazia M. Fiore
                                Última actualización: Agosto de 2010




                            1
Una aproximación a la vinculación Universidad-Sociedad en Nicaragua



                                                               Nota:

 El trabajo aquí presentado se propone como un primer esfuerzo para sintetizar información acerca de la vinculación
 universidad-sociedad en los países de la región latinoamericana. Su objetivo es brindar a las personas interesadas un
 primer núcleo de informaciones acerca de las etapas que han marcado la historia de la educación superior en cada País, y
 sobre las leyes y políticas públicas que regulan algunas formas de participación social de las universidades.
 No se trata de un trabajo definitivo ni exhaustivo, sino de una primera “aproximación” a la comprensión de la acción
 social universitaria. Sobre la base de lo anterior, esperamos poder pronto enriquecer esta primera síntesis con sus
 aportaciones y comentarios, a través de un proceso de construcción colectiva del conocimiento que fortalezca,
 contextualice y visibilice la contribución de las universidades al logro de un desarrollo inclusivo y sustentable en la Región.
 Agradeceremos enviar todo comentario relativo a la información recopilada al correo graziafiore@hotmail.com




                                              INDICE DE CONTENIDOS


                                                                                                                            p. 3
Educación y sociedad en los períodos conservador y liberal (1816- 1879)

La Educación superior nicaragüense durante la Revolución Liberal y la Restauración Conservadora                             p. 6
(1893-1928)
                                                                                                                            p. 8
La lucha de Sandino y los movimientos universitarios en la primera mitad del Siglo XX

La segunda mitad del Siglo XX y las reivindicaciones de autonomía universitaria                                            p. 10
Los movimientos universitarios en el Siglo XX                                                                              p. 13
La Ley creadora del Servicio Social Obligatorio de 1968                                                                    p. 16
La Constitución de 1974                                                                                                    p. 17
El triunfo de la Revolución Sandinista (1978 – 1990) y la reorganización de la educación superior                          p. 19
La Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior de 1990                                                     p. 24
La educación superior en Nicaragua en el periodo post-sandinista                                                           p. 26
La promoción de la juventud nicaragüense                                                                                   p. 29
La Ley de Voluntariado Social de 2005                                                                                      p. 33
La Ley General de Educación de 2006                                                                                        p. 37
Medidas de vinculación Universidad-sociedad en el Siglo XXI                                                                p. 39
Enlaces y documentos de interés                                                                                            p. 40
Resumen                                                                                                                    p. 47




     OBSERVATORIO IBEROAMERICANO DE COMPROMISO SOCIAL Y VOLUNTARIADO UNIVERSITARIO REDIVU

                                                           2
Educación y sociedad en los períodos conservador y liberal (1816- 1879)


    La enseñanza superior en Nicaragua encuentra su antecedente en el Seminario Conciliar de San
    Ramón o Colegio Tridentino, creado en 1680 para responder a las indicaciones del Concilio de
    Trento de crear un seminario en cada una de las diócesis de Indias. Hasta finales de 1800, los
    nicaragüenses pertenecientes a la clase más alta cursaban sus estudios universitarios en la
    Universidad de San Carlos de Guatemala, única institución de educación superior centroamericana
    habilitada para conferir grados mayores. En 1812, por Decreto de las Cortes Generales y
    extraordinaria de Cádiz, se crea en la entonces capital de Nicaragua la Universidad de León, sobre la
    base del antiguo Seminario Tridentino.


    Según Carlos Tünnermann Bernheim, “pese a que la Universidad de León comenzó a funcionar en
    1816, tan sólo cinco años antes de la declaración de la independencia de Centroamérica (1821), lo
    cierto es que el espíritu colonial que presidió su fundación prevaleció en su quehacer durante las
    primeras décadas de su existencia. De esta manera, igual a lo que sucedió con otras universidades
    de la América hispánica, siguió siendo «colonial fuera de la colonia», según la feliz frase de Rodrigo
    Facio”1. De hecho, en esta época “El ingreso a la universidad estaba permitido únicamente a hijos de
    españoles y aunque formalmente la universidad estaba abierta a los indios, lo cierto es que el acceso
    se limitaba a la minoría indígena noble rica: es decir, a los descendientes de indios que colaboraban
                                2
    con el gobierno colonial” .


    En 1821 Nicaragua obtiene su independencia de la Corona Española y pasa a formar parte de las
    Provincias Unidas del Centro de América, de las cuales se separa definitivamente en 1838. La
    independencia inicia un periodo de agitaciones internas y luchas intestinas que provocan la clausura
    de la Universidad de León por cuatro veces entre 1821 y 1869. En 1821, la Universidad cierra por
    falta de recursos económicos, mientras que el siguiente año los estudiantes participan por primera
    vez de manera activa a los procesos políticos del País, oponiéndose a la posibilidad de anexar las
    Provincias Unidas al Imperio Mexicano de Agustín de Iturbide e intentando un golpe armado para
    derrocar a las autoridades de la ciudad de León.


    Entre 1824 y 1827 se producen unos violentos conflictos civiles, que llevan nuevamente al cierre de
    la Universidad hasta 1831. En 1869 el Rector de la Universidad de León, Máximo Jerez, participa en
    un intento revolucionario de matriz liberal. Como consecuencia, el entonces Presidente Fernando
    Guzmán Solórzano ordena la clausura de la Universidad y la confisca de los fondos a ella destinados.

1
  Carlos Tünnermann Bernheim, Nicaragua, en Pensamiento Universitario Latinoamericano, 2008, pp. 379 - 415. Consultado el 9 de
agosto de 2010 en http://www.iesalc.unesco.org.ve/dmdocuments/biblioteca/libros/capitulos/PENSADORES/PENS_11.pdf
2
  Carlos Tünnermann Bernheim, “Introducción”, en Arellano, Historia de la Universidad de León. Editorial Universitaria, UNAN,
León 1973, p. 24. Citado por Consejo Nacional de la Educación Superior, La Educación Superior en Nicaragua, CRESALC Centro
Regional para la Educación Superior en América Latina y el Caribe, Caracas, Mayo 1988, p. 13. Consultado el 23 de junio de 2010
en http://unesdoc.unesco.org/images/0008/000847/084763so.pdf

                                                              3
A pesar de esto, los estudios superiores continúan en la ciudad con la creación de la Academia
Universitaria de Occidente y Septentrión, mientras que la Universidad de León reabre sus puertas
en 1887, por Decreto del Presidente Evaristo Carazo Aranda.
                                                                                  Evaristo Carazo Aranda
Durante el siglo XIX, el proyecto de construir un canal interoceánico
en Centroamérica y la “fiebre de oro” que se desata a partir del
descubrimiento de los yacimientos de oro californianos provocan el
interés de las potencias europeas hacia el               joven estado
independiente. En 1855, se consume la “invasión filibustera” de
Nicaragua: un grupo de mercenarios liderados por William Walker, un
aventurero llamado por los liberales para que los apoyara en su lucha
en contra de los conservadores, se apodera del País, restablece la
esclavitud y declara el inglés idioma oficial. Los demás Países
centroamericanos, alarmados por los acontecimientos de Nicaragua,
emprenden una guerra que derrota Walker, fusilado en Honduras en 1860. Empieza así una nueva
época caracterizada por las aspiraciones de los conservadores de establecer un gobierno fuerte y
centralizado en el nuevo Estado.


En 1871, Nicaragua empieza a exportar café. El valor de las exportaciones del café alcanza durante
esta época el 8% por ciento sobre el total de los ingresos por exportaciones del País. La importancia de
tales exportaciones provoca cambios en la estructura productiva y el uso de la tierra e impulsa la
construcción y el potenciamiento del sistema de comunicaciones nacionales. Al mismo tiempo, el joven
Estado sienta las bases de su sistema legal y educativo. En ese mismo año, la Universidad Menor de
Oriente y Mediodía se transforma en Academia Científica, para ser elevada al rango de Universidad
Mayor en 1897.


El 3 de abril de 1879, el Presidente Joaquín Zavala Solís emite un Decreto por el cual se crean las
Universidades de León y Granada y la Organización Docente en Facultades independientes. El
modelo adoptado es el francés, por lo cual la Universidad de este periodo (1879-1963) es conocida
como “Universidad napoleónica”. En ambas universidades se fundan las Facultades de Medicina,
Farmacia, Ciencias Naturales y Derecho. A partir de 1879, la educación se torna obligatoria, siendo su
función principal la de inculcar en los ciudadanos los valores del patriotismo, de la moral y del
respeto de las leyes y del orden público: conformemente al Concordato firmado entre la Santa Sede
Apostólica y la República de Nicaragua, la enseñanza universitaria debía alinearse a la doctrina y a la
moral de la misma Religión Católica. Se manifiesta desde entonces la búsqueda de una educación
integral que de alguna forma responde a una preocupación por vincular, en términos generales, los
valores culturales con el proceso educativo. Sin embargo, lo cierto es que faltaba reconciliar la




                                                   4
diversidad de propuestas y proyectos, encauzar las diferentes definiciones y delimitar una política
    cultural3.




3
 Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, La Política Cultural en Nicaragua: Una Mi rada
Retrospectiva, consultado el 23 de junio de 2010 en http://www.oei.es/cultura2/Nicaragua/03a.htm

                                                                 5
La Educación superior nicaragüense durante la Revolución Liberal y la
                       Restauración Conservadora (1893-1928)

    En 1893 los liberales retoman el poder, encabezados por el General José Santos Zelaya López. Éste
    empieza un amplio proyecto de modernización del País que será conocido con el nombre de
    “Revolución Liberal”.


    En 1893, se dicta una Constitución que determina la responsabilidad sustantiva del Estado sobre la
    educación, determina el carácter laico de la educación pública y garantiza la libertad de enseñanza,
    especificando que “La ley reglamentará la enseñanza sin restringir su libertad ni la independencia de
    los profesores” (Art. 50). La Universidad es reformada a nivel organizativo y en 1898, mediante
    Decreto, se reorganizan las Facultades de Derecho y Medicina, se suprime el grado de Licenciado
    quedando únicamente el de Doctor, y se elimina el latín de los títulos.


    Según Tünnermann “Al igual de lo que ocurrió en muchos otros países de América Latina, la
    sustitución    del    arquetipo      universitario      colonial     por    la    universidad       profesionalizante
    ¿profesionalizadora?, calcada en el modelo francés, produjo la quiebra de la concepción unitaria de
    la universidad, que desde entonces quedó fraccionada en un conglomerado de escuelas
    profesionales dispersas, sin núcleo aglutinador.
    La universidad colonial, pese a todos sus defectos, no puede negarse que fue una institución unitaria,
    una totalidad y no un simple agregado, con una visión propia del mundo, del hombre y de la
    sociedad. La adopción del modelo francés significó la desarticulación de la universidad y su
    sometimiento a la tutela y guía del Estado, con supresión de su menguada autonomía”4.


    La revolución liberal de Zelaya se encuentra pronto con la oposición del gobierno de Estados
    Unidos, que en 1909 organiza una maniobra para derrocarlo. “Lo que podría haber sido un proyecto
    nacional de desarrollo capitalista fue cortado en el mismo momento que los Estados Unidos vieron
    en él evidentes signos de afectación a SUS intereses económicos y geopolíticos de potencia
    imperialista en plena expansión. Una nota firmada por el Secretario de Estado dio fin al gobierno
                     5
    liberal en 1909” .


    El periodo que sigue a la derrota de Zelaya, y que se conoce con el nombre de “Restauración
    Conservadora” (1912-1928), impacta negativamente las universidades. La caída de Zelaya coincide
    con el cierre, en 1910, de las Facultades de Medicina y Derecho de la Universidad de León, y la
    cancelación de muchas de las medidas impulsadas por los liberales en ámbito educativo. Se
    restablece la enseñanza religiosa obligatoria.

4
  Carlos Tünnermann Bernheim, Nicaragua, en Pensamiento Universitario Latinoamericano, pp. 379 -415. Consultado el 9 de
agosto de 2010 en http://www.iesalc.unesco.org.ve/dmdocuments/biblioteca/libros/capitulos/PENSADORES/PENS_11.pdf
5
  CRESALC Centro Regional para la Educación Superior en América Latina y el Caribe, La Educación Superior en Nicaragua, Caracas,
Mayo 1988, p. 13. Consultado el 23 de junio de 2010 en http://unesdoc.unesco.org/images/0008/000847/084763so.pdf

                                                               6
Durante los años ‘20, los marines americanos invaden el País y permanecen hasta 1925, regresando
    nuevamente en 1927 para sofocar la Revolución Constitucionalista impulsada desde 1926 por los
    liberales. En 1924, la Universidad de León, ya duramente afectada en los años anteriores, es
    ocupada por la infantería de marina norteamericana, que destruye sus bibliotecas y laboratorios.


    Mientras tanto, había ocurrido en Argentina la denominada “Reforma de Córdoba” de 1918, cuyos
    ecos llegan a los universitarios del entero continente americano. El proceso modernizador y
    democratizador empezado en Argentina impulsa la organización, en 1921, del Primer Congreso
    Internacional de Estudiantes, celebrado en México bajo la rectoría de José Vasconcelos. Al Congreso
    participa también el poeta nicaragüense Salomón De la Selva.


    El documento símbolo del movimiento de Córdoba, el “Manifiesto Liminar” dirigido a “los hombres
    libres de Sudamérica”, despierta un nuevo sentimiento latinoamericano, que impulsa la formación,
    el 21 de marzo de 1925, de la Unión Latinoamericana, respaldada por el ítalo-argentino José
    Ingenieros y por el mismo José Vasconcelos. El Acta constitutiva de la Unión recita: "Procuraremos
    desenvolver en los pueblos latinoamericanos una nueva conciencia de los intereses nacionales y
    continentales, auspiciando toda renovación ideológica que conduzca al ejercicio efectivo de la
    soberanía popular y combatiendo toda dictadura que obste a las reformas inspiradas por anhelos de
    justicia social. Orientar las naciones de la América Latina hacia una Confederación que garantice su
    independencia y libertad contra el imperialismo de los Estados capitalistas extranjeros". Además,
    esta Unión se expresó a favor de la nacionalización de las fuentes de riqueza, la extensión de la
    educación gratuita, laica y obligatoria, y la reforma universitaria integral6.


    Mientras los ideales de Córdoba recorren el entero continente, la restauración conservadora en
    Nicaragua declara la obligatoriedad de la enseñanza religiosa en todos los centros del Estado, como
    evidente reacción contra los principios laicos de los gobiernos liberales anteriores.


    Las elecciones de 1925 llevan al gobierno una coalición libero-conservadora liderada por Carlos José
    Solórzano. A los pocos días, los conflictos internos a la coalición provocan nuevamente la
    intervención norteamericana en el País. Mientras Estados Unidos coloca a don Adolfo Díaz a la
    presidencia, el gobierno de México decide apoyar al Estado nicaragüense y desembarca en un punto
    de la Costa Atlántica, dando origen a la llamada “Revolución Constitucionalista”. Ésta se concluye en
    mayo de 1927 con la firma del Pacto del “Espino Negro” con el cual el ejército constitucionalista se
    compromete a deponer las armas y reconocer provisoriamente la presidencia de Díaz.



6
 Boga Medina F. A., Orígenes del Movimiento Estudiantil Uruguayo Período 1908 – 1940, Aporte hacia la “historia del movimiento
estudiantil” en Uruguay, julio de 2006, p. 6. Consultado el 23 de junio de 2010 en http://nuevaradio.org/mro/b2-
img/surgimiento%20del%20mov%20estudiantil_1908-40.pdf

                                                              7
La lucha de Sandino y los movimientos universitarios en la primera mitad del
                                      siglo XX

    En mayo de 1927 el Ejército constitucionalista depone las armas según el
    Pacto del “Espino Negro”. Todos los generales y caudillos liberales aceptan
    el pacto, con la excepción de Augusto César Sandino, que empieza una
    cruenta lucha de liberación nacional                  en contra de las tropas
    norteamericanas en el País. Durante la lucha del general Sandino, la
    Universidad se queda al margen de la vida política.
                                                                                                   Augusto César Sandino


    El día 31 de marzo de 1931, a las 10:23 de la mañana, en la ciudad de Managua se desata un terremoto
    que causa la muerte del 2 % de la población capitalina y la parcial destrucción de la ciudad.


    En 1934 la Guardia Nacional creada por voluntad norteamericana logra asesinar a Sandino. Dos años
    después, el presidente Juan Bautista Sacasa es derrocado y en su lugar se instala en 1937 Anastasio
    Somoza García, jefe de la Guardia Nacional. Desde el 1937, Anastasio Somoza gobierna el País con
    estilo autoritario, reforma la Constitución (1950) y empieza una política de alianza con Estados
    Unidos. La Constitución de 1950 confirma la garantía de la libertad de cátedra, con la condición que
    “no se contravenga al orden público y a las buenas costumbres” (Art. 106).


    En 1939, en consecuencia de los espantosos daños causados por el terremoto en Managua, se
    inician en esta ciudad cursos de Inspectores de Obras y Topógrafos y en 1941 el Ejecutivo crea,
    mediante Decreto del 2 de abril, la Escuela de Ingeniería, que se incorpora a la Universidad Central
    en Managua, creada durante el mismo año con Decreto Nº 1 del 24 de agosto. Esta primera
    vinculación de la enseñanza universitaria con las necesidades inmediatas del País se expresa en
    mayo de 1944 en una vasta protesta de los estudiantes de la Universidad Central, en contra de la
    inminente reelección del Presidente. En la ocasión exigen, por primera vez en el País, el
    establecimiento de una Universidad “Única, Autónoma y Popular”. En junio del mismo año, otra
    manifestación de estudiantes provoca la clausura de la Universidad Central durante algunos meses,
    hasta septiembre de 1944. El involucramiento político de los universitarios es condenado por el
    Presidente, el cual, en un Decreto del 28 de Junio de 1946 señala: “Que es un hecho notorio que los
    alumnos de la Universidad Central se han dedicado a subvertir el orden público, abandonando sus
    tareas universitaria”. Es cerrada definitivamente la Universidad Central el 2 de Julio de 1946,
    quedando en funcionamiento las de León y Granada7.




7
 CRESALC Centro Regional para la Educación Superior en América Latina y el Caribe, La Educación Superior en Nicaragua, Caracas,
Mayo 1988, p. 13. Consultado el 23 de junio de 2010 en http://unesdoc.unesco.org/images/0008/000847/084763so.pdf

                                                              8
El 27 de marzo de 1947, la Universidad de León es elevada al rango de universidad, bajo el nombre
de “Universidad Nacional de Nicaragua”, dependiente del Ministerio de Educación, al cual
correspondía nombrar sus profesores y autoridades.




                                               9
La segunda mitad del siglo XX y las reivindicaciones de autonomía
                                      universitaria

    La década de los ‘50 marca la expansión de las exportaciones nicaragüenses hacia el exterior. El
    algodón se impone como principal cultivo, llegando a ocupar el 80% de las tierras cultivables y el
    primer lugar en la producción exportable. Durante los gobiernos de Anastasio Somoza García
    (1937-1947, 1950-1951 y 1951-1956), la participación política de los estudiantes universitarios en
    contra de la dictadura somocista lleva a la clausura de la Universidad Central de Managua, en 1946,
    y de la Universidad de Granada, en 1952, quedando la Universidad Nacional de Nicaragua como la
    única del País.
                                                                                               Anastasio Somoza García
    Los años finales de la década y los primeros de los Sesenta
    marcan el comienzo del desarrollo de nuevas ideas y nuevos
    programas en la educación superior. Según Tünnermann
    “Fue hasta la década de los años cincuenta del siglo pasado,
    cuando un sector consciente de la juventud nicaragüense –
    convencido de que la falta de autonomía había conducido a
    la situación de postración en que se encontraba la
    universidad– enarboló el reclamo por la autonomía. Un
    grupo de estudiantes de la Facultad de Derecho fundó, hacia
    1952, el «Círculo de Estudios Jurídicos y Sociales» (CEJIS),
    que se propuso abogar por la autonomía. Entre los
    fundadores de dicho círculo figuraron dos estudiantes que
    más tarde se desempeñarían como rectores de la
    universidad, al convertirse en institución autónoma: los
                                                                                                  8
    entonces bachilleres Carlos Tünnermann Bernheim y Mariano Fiallos Oyanguren” .


    En 1953, el Círculo de Estudios Jurídicos y Sociales produce un anteproyecto de ley para otorgar
    autonomía a la Universidad Nacional, rechazado por las autoridades universitarias y por el
    Congreso, al cual se presenta en 1955, pero acogido favorablemente por la opinión pública.


    En 1956, Somoza es asesinado durante una fiesta en su honor, originando una onda de represión en
    el País en contra de los opositores del gobierno. Después del asesinato, el poder sigue concentrado
    en manos de la familia Somoza, sobre todo a motivo del control que ésta ejercitaba sobre el único
    cuerpo armado del País, la Guardia Nacional. Es así que el gobierno pasa al hijo de Anastasio
    Somoza, Luis Somoza Debayle, para el periodo 1957-1963, y en manos de su hermano, Anastasio
    Somoza Debayle, a la muerte del primo.


8
 Carlos Tünnermann Bernheim, Nicaragua, en Pensamiento universitario latinoamericano, pp. 379 -415. Consultado el 9 de agosto
de 2010 en http://www.iesalc.unesco.org.ve/dmdocuments/biblioteca/libros/capitulos/PENSADORES/PENS_11.pdf

                                                             10
En 1957, se organiza en la ciudad de La Plata (Argentina) el Segundo Congreso Latinoamericano de
Estudiantes, después del primero organizado en 1955 en Montevideo, Uruguay. Al segundo CLAE
participan distintas federaciones estudiantiles de Latinoamérica, entre las cuales la de Nicaragua,
cuyo representante participa como delegado pleno, con voz y voto.


Mariano Fiallos Gil,
óleo de Rodrigo Peñalba
                                            Luis Somoza intenta dar a su gobierno una imagen
                                            democratizadora, y con este fin decide reorganizar la
                                            Universidad. Para asegurarse el apoyo de los estudiantes,
                                            ofrece la rectoría de la Universidad Nacional al Dr.
                                            Mariano Fiallos Gil, entre los más influentes opositores al
                                            régimen somocista y apasionado sostenedor de la
                                            autonomía universitaria.


                                            Fiallos, junto con el        entonces secretario general
                                            Tünnermann Bernheim, produce una nueva propuesta de
                                            Ley de Autonomía para la Universidad. Previamente
                                            sometido a las consideraciones de la comunidad
                                            académica, el proyecto es presentado al Presidente. En
                                            1958, mediante Decreto Ejecutivo Nº 38 del 25 de Marzo,
                                            los principios de la reforma se traducen en texto legal y la
Universidad Nacional de Nicaragua adquiere “autonomía económica, administrativa y docente”.


La norma identifica los siguientes fines para la Universidad Nacional de Nicaragua:


a)- Formar científica y moralmente a sus estudiantes para el ejercicio de las profesiones liberales y
preparar investigadores y técnicos para el cultivo y difusión de las ciencias, las letras y las artes.
b)- Auspiciar la formación de un cuerpo docente que se dedique exclusivamente a la vida científica y
a la enseñanza universitaria, convirtiendo el ejercicio de la Cátedra en una profesión.
c)- Colaborar con las entidades estatales y particulares en el estudio de problemas culturales,
sociales y económicos, sin perder su carácter de centro autónomo.
d)- Completar la formación integral de los estudiantes, fomentarles un amplio espíritu de servicio
social y capacitarlos para ejercer los derechos y cumplir los deberes de personas libres en una
sociedad democrática.
e)- Servir los intereses centroamericanos y fortalecer los vínculos con los otros países del Istmo,
mediante el intercambio de profesores y estudiantes y la colaboración con las universidades y
organismos que persiguen iguales finalidades. Y


                                                    11
f) Contribuir al desarrollo de la cultura nacional, organizando la Extensión Universitaria en beneficio
    del pueblo (Art. 3).


    El Decreto de 1958 reconoce ambas la libertad de Cátedra y la de Investigación, como principios
    fundamentales de la enseñanza universitaria. Se establece además el cogobierno universitario, al
    integrar un delegado estudiantil en la Junta Universitaria, las Juntas Directivas y las Asambleas
    Facultativas. En fin, el Artículo 11 establece que “Integran también la Universidad Nacional la
    Extensión Universitaria y los Institutos de Investigación que la misma auspicie, para el adelanto de la
    Cultura y de la Ciencia”.


    Empieza así una novedosa restructuración de la Universidad, impulsada por el “humanismo
    beligerante” de Fiallos Gil. Convencido de que la institución se había quedado durante demasiado
    tiempo al margen de la vida social, intelectual y política del País, Gil afirmaba: “La Universidad ha
    permanecido hasta ahora en sus claustros mientras la vida marchaba sin su concurso por las plazas
    públicas, sin poder impulsar el desarrollo de las ciencias, las letras y las artes, desterrar la
    ignorancia, revestir al ser iberoamericano de su categoría humana y darle orgullo, dignidad y
    consistencia”..... “porque ya no es posible, quedarse, como antes, entre los infolios. Ahora la historia
                                                                     9
    pasa por debajo de nuestros balcones y reclama nuestra presencia” .




9
 Carlos Tünnermann Bernheim, Nicaragua, en Pensamiento universitario latinoamericano, pp. 379 -415. Consultado el 9 de agosto
de 2010 en http://www.iesalc.unesco.org.ve/dmdocuments/biblioteca/libros/capitulos/PENSADORES/PENS_11.pdf

                                                             12
Los movimientos universitarios en el Siglo XX


No obstante la conquistada autonomía, la Universidad sigue siendo estrechamente controlada por
el gobierno. En 1959, se organiza el movimiento de la Juventud Democrática Nicaragüense.
Durante el mismo año, ocurre la denominada “Masacre del Chaparral”, en la cual pierden la vida
cientos de guerrilleros anti-somocistas en la frontera entre Nicaragua y Honduras, por mano de la
Guardia somocista y el Ejército hondureño. La Masacre provoca un amplio movimiento de protesta,
sobre todo en León, donde se organiza el 23 de julio una manifestación estudiantil que es
duramente reprimida por la guardia somocista, causando la muerte de cuatro estudiantes y el
herimiento de 80 personas. La nueva masacre, evidenciando la terrible disyuntiva entre lucha cívica
y lucha armada, impulsa los jóvenes nicaragüenses a proseguir las protestas con mayor vigor. El 27
de julio, los estudiantes toman la Universidad de León, inmediatamente sitiada por la Guardia
Nacional. Cientos de estudiantes se declaran en huelga de hambre.


El 12 de Enero de 1960, en Managua varios obreros y estudiantes crean la Juventud Patriótica
Nicaragüense, semilla del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN).


En 1960, los Estado Unidos, preocupados por la inestabilidad centroamericana y sobre todo por el
triunfo de la Revolución Cubana de 1959, impulsan una modernización del sistema productivo en el
área y una democratización de la educación, con el fin de abrir mercados y asegurar la estabilidad
política de la Región.


A partir de 1960, Nicaragua conoce una expansión sin precedentes de la Educación Superior. Ésta se
hace posible a partir de 1960, año en el cual se inicia, según Decreto Ley, el proceso de
“privatización” de la enseñanza superior, con la creación de la Universidad Centroamericana, UCA,
perteneciente a la Orden de los Jesuitas.


En 1962, se realiza en Santiago de Chile la
“Conferencia     sobre     Educación   y    Desarrollo
Económico Social en América Latina”, mientras que
Nicaragua firma el “Convenio Centroamericano
sobre unificación básica de la Educación”, luego
implementado con la creación del Consejo Superior
Universitario Centroamericano (CSUCA).


Conformemente a lo establecido por el Plan de
Integración del CSUCA, en 1963 se promulga el



                                                  13
“Anteproyecto de Desarrollo de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”, con el objetivo
     de reformar la vieja universidad de imprenta napoleónica. Mientras tanto, la aplicación de los
     lineamentos establecidos por la Conferencia de Santiago de Chile permite, entre 1960 y 1965, el
     aumento de la matricula de la educación primaria y media en la UNAN y UCA de 1.267 a 3.343
     estudiantes, con un consecuente aumento de matriculación en la instrucción superior: si ésta
     alcanzaban, en el 1950, 560 estudiantes, la cifra se eleva a 1.343 estudiantes en el curso 1959-6010.


     El inicio de la década de los Sesenta marca también la formación del Mercado Común
     Centroamericano (MCCA), con el objetivo de ampliar la base económica productiva de los Países del
     área. Por el logro de ese objetivo, se cran el Consejo Económico Centroamericano, el Consejo Ejecutivo
     del Trabajo, la Secretaria General de Integración Económica (SIECA), el Banco Centroamericano de
     Integración (BCIE), el Consejo Monetario Centroamericano, el Instituto de Investigación y Tecnología, el
     Fondo Centroamericano de Integración Económica y el Consejo Superior Universitario (CSUCA), que se
     hará cargo de las estrategias para ampliar la cobertura y la calidad de la educación superior en
     Centroamérica.


     En 1962, Carlos Fonseca Amador, Tomás Borge y Silvio Mayorga Delgado fundan el Frente
     Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), una organización armada que pretendía acabar con la
     dictadura de la familia Somoza y cuyas reivindicación encuentran pronto un oído atento en los
     universitarios nicaragüenses.


     En 1964, la Asociación Internacional para el Desarrollo presenta un “Proyecto para el Mejoramiento
     de la Educación en Nicaragua (65-75)”. En 1966, se promulga el “Plan de Desarrollo de la UNAN (66-
     72)”, en el cual se identifican entre los fines de la institución el de vincular a la Universidad con los
     planes nacionales de desarrollo (producción de recursos humanos y conocimientos) y ampliar su
     capacidad de matrícula en términos correlativos con la demanda social originada por los estudiantes
                                                  11
     que aspiraban ingresar a la universidad .


     El Plan responde a una nueva campaña nacional lanzada por los estudiantes universitarios con el fin
     de consolidar las conquistas del 1958, incorporando el principio de la autonomía universitaria en la
     Constitución del País. La campaña obtiene éxito, y las reformas constitucionales contenidas en el
     Decreto Nº 1189 de 1966 reformulan el Artículo 105 de la Constitución de la siguiente manera: “La
     Universidad Nacional gozará de autonomía docente, económica y administrativa, con plena
     capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. Sus bienes y rentas gozarán de
     iguales garantías que los de los particulares y estarán exentas de impuestos locales, municipales y


10
   CRESALC Centro Regional para la Educación Superior en América Latina y el Caribe, La Educación Superior en Nicaragua, Caracas,
Mayo 1988, p. 18 y 28. Consultado el 23 de junio de 2010 en http://unesdoc.unesco.org/images/0008/000847/084763so.pdf
11
   CRESALC Centro Regional para la Educación Superior en América Latina y el Caribe, La Educación Superior en Nicaragua, Caracas,
Mayo 1988, p. 18 y 28. Consultado el 23 de junio de 2010 en http://unesdoc.unesco.org/images/0008/000847/084763so.pd f

                                                               14
fiscales. La ley fijará su organización, funcionamiento y atribuciones. El Estado contribuirá al
sostenimiento, desarrollo y engrandecimiento de la Universidad Nacional Autónoma, con una
asignación anual no menor del 2% de los ingresos ordinarios fiscales percibidos por concepto de
impuestos., cantidad que le será entregada de acuerdo con el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República. El Estado promoverá la formación del patrimonio propio de la Universidad
Nacional Autónoma y ésta no podrá destinar sus bienes y recursos ni disponer de ellos para fines
ajenos a sus actividades normales. El Tribunal de Cuentas fiscalizará sus balances, presupuestos,
estados de ingresos y egresos y cuentas en general, de acuerdo con la ley. A la Universidad Nacional
Autónoma no le serán aplicables las disposiciones contenidas en el Capítulo IV del Título VIII de la
Constitución ni la del Arto. 331 de la misma.” El mismo Decreto prohíbe “la formación y actividades
del partido comunista y de los que sustenten ideologías similares y establece que los individuos que a
ellos pertenezcan, no pueden desempeñar ninguna función pública sin perjuicio de las otras penas
que la ley señale”.


En 1967 muere Luis Somoza, y le sucede al poder su hermano Anastasio Somoza Debayle, quien
gobierna el País hasta 1979, año en el cual terminan los gobiernos Somoza.


En 1967, se crea por Decreto Ejecutivo del 25 de noviembre, el Instituto Politécnico de Nicaragua.
En 1977, el instituto adquiere status universitario por Decreto Legislativo Nº 608 del 12 de marzo,
bajo el nombre de Universidad Politécnica de Nicaragua (UPOLI). Sucesivamente, la UPOLI perderá
en 1982 su status de universidad, deviniendo un Centro de Educación Técnica Superior (CETS) y
recuperará el grado de universidad solo con la Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación
Superior de 1990, bajo el lema “Sirviendo a la comunidad”.




                                                 15
La “Ley creadora del Servicio Social Obligatorio de 1968


En abril de 1968, se promulga la “Ley creadora del Servicio Social Obligatorio”, que instituye un
servicio social a la comunidad como prerrequisito de graduación para “los egresados de todas las
carreras profesionales de enseñanza media o superior que aspiren a obtener un título profesional
concedido por el Estado” (Art. 1). Los Considerando a la Ley especifican que “el Servicio Social
Obligatorio proporcionará a los egresados, antes de completar su carrera profesional, un mejor
conocimiento de la realidad nacional, estimulando el desarrollo de su amor a la Patria y de su
sensibilidad social, y les brindará la oportunidad de compensar con sus servicios al pueblo
nicaragüense, los esfuerzos que éste ha realizado para su formación, mediante el pago de impuestos
indirectos y contribuciones para el mantenimiento de los Centros de Enseñanza”.


Se establece que el Servicio Social tenga una duración mínima de seis meses y máxima de un año
(Art. 3) y que el servicio “consistirá en el trabajo en el campo de la competencia profesional que
acreditare el título, prestado en empresas o servicios de carácter público o privado, y remunerado de
acuerdo con los Reglamentos respectivos, que se dictarán para cada grupo profesional” (Art. 2).


No obstante la institución del servicio social obligatorio para todas las carreras, en la práctica éste
ha sido reglamentado e implementado por los solos egresados de las carreras de salud. De hecho,
durante el mismo año 1968, se emite, con Decreto Nº 17, el Reglamento de la Ley Creadora del
Servicio Social Obligatorio del Sector Salud. En el área de salud, “El Servicio Social Obligatorio […]
será cumplido preferentemente en las comunidades rurales del país, tanto en servicio permanente
de Salud (Centros de Salud u Hospitales), como Unidades Móviles de Salud o campañas especiales
que se encuentren en desarrollo. La Comisión mencionada en el Arto. No. 11 del presente
Reglamento seleccionará dichos lugares o áreas de trabajo” (Art. 4).




                                                  16
La Constitución de 1974


En 1969, la expansión de la matrícula universitaria conoce una aceleración sin precedentes que
perdura durante toda la década sucesiva, con excepción de la disminución ocurrida en el año ‘73 en
consecuencia del terremoto que destruye Managua en diciembre de 1972. Por la ocasión, una parte
importante de la ayuda internacional brindada para hacer frente a la catástrofe es desviada a los
almacenes de la familia Somoza y vendida.


El 14 de marzo de 1974 se promulga una nueva Constitución, que contiene un tratamiento expreso de
la enseñanza universitaria.


El Artículo 108 define la educación como “deber primordial del Estado, que propenderá por todos los
medios a su alcance a desterrar el analfabetismo y la ignorancia. Debe fundarse en la aplicación de
los progresos científicos y orientarse según los siguientes propósitos y reglas generales:


1) Inculcar en la juventud, como obligación natural, la defensa de la independencia política y
económica de la Patria;
2) Las ideas de la democracia republicana, como pautas ciudadanas e ideales de gobierno, sin
referencias a la política militante;
3) Las normas de un sistema de vida nacional que persiga el constante mejoramiento económico,
político, social y cultural del pueblo;
4) Una auténtica comprensión de los problemas del país;
5) El deber impostergable de continuar y enriquecer nuestra cultura en sus esencias tradicionales y
sus proyecciones para el porvenir; y
6) La necesidad de aprovechar nuestros recursos”.


El Artículo 115 establece que “La Universidad Nacional gozará de autonomía docente, económica y
administrativa, con plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. Sus
bines y rentas gozarán de iguales garantías que las de los particulares y estarán exentos de
impuestos fiscales, municipales y locales. La ley fijará su organización, funcionamiento y
atribuciones. El Estado contribuirá al sostenimiento, desarrollo y engrandecimiento de la Universidad
Nacional Autónoma con una asignación anual no menor del dos por ciento de los ingresos ordinarios
fiscales percibidos por concepto de impuestos, cantidad que le será entregada de acuerdo con el
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. El Estado promoverá la formación del
patrimonio propio de la Universidad Nacional Autónoma, la que no podrá disponer de sus bienes y
recursos para fines que le sean ajenos a sus actividades normales. El Tribunal de Cuentas fiscalizará
sus balances, presupuestos, estados de ingresos y egresos y cuentas en general, de acuerdo con la



                                                   17
ley. A la Universidad Nacional Autónoma no le serán aplicables las disposiciones contenidas en el
Capítulo 4 del Título 8 de esta Constitución, ni la de su Arto. 340.”.


El Artículo 116 cristaliza el principio de la libertad de cátedra, con la sola limitación de “no controvertir el
orden público y las buenas costumbres”.




                                                      18
El triunfo de la Revolución Sandinista (1978 – 1990) y la reorganización de la
                                                educación superior


     En 1978, una fuerza sandinista ocupa el Palacio Nacional de Managua, provocando una insurrección
     popular que es duramente reprimida. El año sucesivo, el Frente Sandinista de Liberación Nacional
     lanza su ofensiva final, que termina con la fuga de Somoza del País y la victoria de la revolución
     sandinista el 19 de julio del mismo año.


     En 1979, tras el triunfo de la revolución, Nicaragua es entre los Países más pobres del Continente,
                                                                                                  12
     con una tasa de analfabetismo que alcanza el 49.35% y hasta el 85% en la región del Atlántico .
     Estas cifras demuestran el general abandono del sistema educativo, el cual no llegaba a alcanzar el
     total de la población y dejaba marginados a los sectores periféricos y rurales del Estado.


     Al mes de la toma del Palacio Nacional por parte de los sandinistas, el 21 de agosto de 1979, el
     recién inaugurado Consejo de Estado de la República de Nicaragua emite el Estatuto sobre
     Derechos y Garantías de los Nicaragüenses, en cual se declara la gratuidad y obligatoriedad de la
     enseñanza primaria y secundaria y al mismo tiempo se auspicia la accesibilidad de la educación
     superior para todos los habitantes del País.


     El Artículo 41 del Estatuto recita: “Se garantiza la libertad de cátedra y de investigación como
     principios esenciales de la educación en todos sus ciclos. Se garantiza la autonomía docente,
     administrativa y económica de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN), para que
     responda a los intereses de la transformación del país dentro de los planes nacionales de desarrollo.
     El Estado le dará el apoyo económico necesario para que desarrolle una docencia creativa y una
     investigación científica adecuada a la realidad nacional”.


     El Artículo 46 establece la obligación del Estado de “adoptar medidas necesarias para la
     conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura, la cual debe orientarse hacia el
     pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, el fortalecimiento del
     respeto de los derechos humanos y la transformación de la sociedad nicaragüense”.


     Con el objetivo de preparar el sistema de Educación Superior para las transformaciones económicas
     y sociales auspiciadas por el Programa de la Revolución, se incluye en el Estatuto la creación del
     “Consejo Nacional de Educación Post-secundaria.”



12
  Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN), Informe General del Grupo de Planeamiento de la educación Superior.
(Oficina de Planeamiento UNAN, Enero 1980), pág. 16. Obra citada en CRESALC Centro Regional para la Educación Superior en
América Latina y el Caribe, La Educación Superior en Nicaragua, Caracas, Mayo 1988, p. 8. Consultado el 23 de junio de 2010 en
http://unesdoc.unesco.org/images/0008/000847/084763so.pdf

                                                             19
En 1980 se crea la Universidad Nacional Agraria (UNA), sobre la base del anterior Instituto Superior
     de Ciencias Agrícolas (ICA) que, a su vez, fue una evolución de la antigua Escuela Nacional de
     Agricultura y Ganadería (ENAG). Durante el mismo año, el 29 de febrero, mediante Decreto Nº325
     se emite la “Ley de Creación del Consejo Nacional de la Educación Superior” (CNES) para
     “garantizar una conducta armónica de este nivel de enseñanza, de acuerdo a las necesidades que
     plantea el proceso revolucionario”.


     El CNES nace con aspiraciones modernizadoras y democratizadoras del sistema, siendo integrado,
     además que por el Ministro de Educación que lo preside, por todos los Rectores de los centros de
     enseñanza superior, un representante estudiantil por cada centro y cuatro representantes de las
     organizaciones gremiales y populares. Se encomienda al CNES la modificación de la estructura de la
     educación superior, la creación o cierre de los centros de enseñanza superior y la aprobación de los
     planes de estudio, entre otras tareas. El CNES ha desde entonces implementado su tarea principal
     de adaptar el sistema de educación superior al contexto económico, social y político de país y de
     Centroamérica.


     En 1982, mediante Decreto Nº 1.036 de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, se
     promulga la Reforma a Ley de Creación del CNES, que incorpora en el mismo la participación de
     estudiantes, docentes, trabajadores de la Universidad y directores de centros de enseñanza técnica
     superior.


     Con el objetivo de modificar cualitativamente la enseñanza superior, empieza en 1980 un proceso
     de “Transformación Curricular” y se definen en los planes de estudio nuevos mecanismos de
     vinculación social de la enseñanza superior. “Entre estas vías merecen destacarse las Prácticas de
     Producción, concebidas para los cursos diurnos, debiéndose realizar en cada año de estudios por 5
     semanas anualmente. Según se ha dispuesto, en el período señalado para las prácticas los
     estudiantes son ubicados en centros de trabajo en los cuales puedan desarrollar actitudes, hábitos y
     habilidades propios del quehacer profesional según el nivel de estudios que han alcanzado. Para el
     fomento y promoción de las prácticas de producción, a instancias del Consejo de Estado, la Junta de
     Gobierno de Reconstrucción Nacional aprobó una Ley específica, en noviembre de 1982. […] Se
     destacan, como modelo de vinculación estudio-trabajo, las facultades de Ciencias Médicas (León y
     Managua), en las que los estudiantes adquieren una formación permanentemente ligada a la
                                                                   13
     práctica desde el primero al último año de la carrera” .


     En 1983, se crea, con Decreto Nº 1234 de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, la
     Universidad Nacional de Ingenierías “Simón Bolívar”, “fruto de la reorganización de la educación

13
  Extracto de CRESALC Centro Regional para la Educación Superior en América Latina y el Caribe, La Educación Superior en
Nicaragua, Caracas, Mayo 1988, p.43. Consultado el 23 de junio de 2010 en
http://unesdoc.unesco.org/images/0008/000847/084763so.pdf

                                                              20
superior propiciada por el proceso revolucionario iniciado en 1979 y resultado de la concentración
     en una sola institución de todas las carreras de ingeniería y arquitectura existentes en ese momento
     en el país”14.


     El 18 de junio de 1984, por Decreto Nº 1487, se declara el 23 de Julio “Día Nacional del Estudiante
     Nicaragüense”, en consideración de que “el 23 de Julio de 1959 la guardia somocista se ensañó una
     vez más con el pueblo nicaragüense, asesinando a cuatro jóvenes estudiantes e hiriendo y
     capturando a un centenar, que se movilizaban en las calles de la ciudad de León, en protesta por la
     masacre de EL CHAPARRAL”.


     Los Considerando a la Ley recuerdan además que “el ejemplo de esa legión de estudiantes heroicos
     puso el sello de la participación estudiantil revolucionaria en las aulas de clase, en los barrios, en las
     comarcas, en las fábricas, en la guerrilla, contribuyendo al triunfo de la Revolución Popular
     Sandinista y la construcción de una nueva Nicaragua” y declaran que “la sangre de los estudiantes
     caídos en la masacre del 23 de Julio de 1959, es hoy expresión de unidad y combate del Pueblo,
     ejército, jóvenes y estudiantes que desde distintas trincheras de lucha defienden la Patria y la
     Soberanía Nacional de la agresión imperialista”.


     En 1984, la Escuela de Medicina de Managua es elevada al nivel de Facultad de Medicina adscrita a
     la UNAN, lo que constituye un hecho bastante importante considerando la gran necesidad de
     personal médico que tenía el País al tiempo. Desde las carreras de salud, se impulsa una estrecha
     vinculación entre universidad y sociedad, ya que la enseñanza medica-clínica se implementa en
     varios hospitales que conforman una red de “Hospitales Docentes”.


     En 1985, Daniel Ortega Saavedra, destacado dirigente del movimiento sandinista, es electo a la
     presidencia y ocupa el cargo hasta 1990. Nicaragua vive en estos años una guerra civil entre el FSLN
     y los llamados “contras”, fuerzas armadas contrainsurgentes auspiciadas por el gobierno
     norteamericano de Ronald Reagan. La intervención norteamericana en los asuntos del País provoca
     nuevamente la reacción de las demás naciones del área, las cuales se involucran en un proceso de
     negociación que termina con los Acuerdos de Esquipulas I en 1986 y II en 1987. Con los acuerdos se
     reconoce el gobierno sandinista de Nicaragua, por lo cual éstos son rechazados por la
     administración estadounidense.


     La pacificación de Nicaragua da el paso a un proceso de recuperación histórica y reconstrucción de
     la infraestructura política, económica y social, en el cual las universidades participan activamente.
     En este sentido, vale la pena destacar el papel asumido por la Universidad Politécnica de Nicaragua,


14
  Carlos Tünnermann Bernheim, Nicaragua, en Pensamiento Universitario Latinoamericano, pp. 379 - 415. Consultado el 9 de
agosto de 2010 en http://www.iesalc.unesco.org.ve/dmdocuments/biblioteca/libros/capitulos/PENSADORES/PENS_11.pdf

                                                          21
en implementar iniciativas de educación en derechos humanos, gestión pacifica de conflictos,
     denuncia y asistencia legal, entre otras, y que a su vez ha liderado el desarrollo de una cultura de
     paz en Nicaragua15.


     El 2 de septiembre de 1986 se promulga con Decreto Nº 223 la Ley Creadora del Sistema Nacional
     de Capacitación. Los Considerando a la Ley destacan que “la transformación socio-económica y
     laboral del país y su posterior desarrollo, hacen necesario potenciar, incrementar, estructurar y
     coordinar las acciones encaminadas a la capacitación de los recursos humanos” y que “se hace
     necesario crear un organismo que planifique, coordine, controle, dé seguimiento, evalúe y norme
     metodológicamente la capacitación técnica de los trabajadores nicaragüenses”.
     El Sistema Nacional de Capacitación (SINACAP) es creado como una entidad autónoma con
     personalidad jurídica y patrimonio propio, con la función de dirigir la capacitación nacional, en
     sustitución del SINAFORP.


     En 1987 se emite una nueva Constitución Política de la República de Nicaragua, cuyo Titulo VII
     contiene indicaciones en tema de Educación y Cultura. La Carta cristaliza la experiencia de la
     “educación en desarrollo” de la revolución e identifica los siguientes fines fundamentales de la
     educación: “la formación plena e integral del nicaragüense; dotarlo de una conciencia crítica,
     científica y humanista; desarrollar su personalidad y el sentido de su dignidad y capacitarlo para
     asumir las tareas de interés común que demanda el progreso de la nación; por consiguiente, la
     educación es factor fundamental para la transformación y el desarrollo del individuo y la sociedad”
     (Art. 116).


     La educación es caracterizada por ser “un proceso único, democrático, creativo y participativo que
     vincula la teoría con la práctica, el trabajo manual con el intelectual y promueve la investigación
     científica. Se fundamenta en nuestros valores nacionales, en el conocimiento de nuestra historia, de
     la realidad, de la cultura nacional y universal y en el desarrollo constante de la ciencia y de la
     técnica” (Art. 117).


     El Artículo 121 establece que “El acceso a la educación es libre e igual para todos los nicaragüenses.
     La enseñanza básica es gratuita y obligatoria. Las Comunidades de la Costa Atlántica tienen acceso
     en su región a la educación en su lengua materna y en los niveles que se determine, de acuerdo con
     los planes y programas nacionales”.




15
  Instituto Internacional de UNESCO para la Educación Superior en América Latina y el Caribe (IESALC), El movimiento de la
responsabilidad social de la universidad, una comprensión novedosa de la misión universitaria, Revista Educación y Sociedad,
Nueva Época, Año 13, N. 2, Editora Hebe Vessuri, Septiembre 2008. Consultado el 24 de junio de 2010 en
http://redivu.org/docs/publicaciones/Revista_Educacion_y_Sociedad.pdf.

                                                            22
La Constitución define el carácter laico de la educación y reconoce la posibilidad de funcionamiento
de los centros de enseñanza privada en todos los niveles, aunque tengan orientación religiosa.


El Artículo 125 reconoce la autonomía financiera, orgánica y administrativa de la Educación
Superior, la libertad de cátedra y establece que el Estado promoverá la libre creación, investigación
y difusión de las ciencias, las artes y las letras.


Siempre durante el año 1987, se emite con Decreto Nº 255 del 20 de marzo la Ley de Creación del
Consejo Nacional de Educación, con la tarea de formular las líneas de la política educativa nacional,
elaborar, evaluar y controlar los planes y programas de desarrollo educativo del País y todas
aquellas medidas que afecten el sistema educativo en general. A testimoniar el carácter
democrático y moderno de la nueva estructura educativa, destaca la presencia, entre los miembros
del Consejo Nacional de Educación, del Secretario General de la Asociación Nacional de Educadores
de Nicaragua (ANDEN), del Presidente de la Unión Nacional de Estudiantes de Nicaragua (UNEN) y
del Presidente de la Federación de Estudiantes de Secundaria (FES).


El año sucesivo se promulga, por Decreto Nº 327 del 6 de abril la Ley Creadora del Nuevo
Ministerio de Educación. El Ministerio asume las funciones y atribuciones de los Ministerio de
Cultura y Educación, del Consejo Nacional de la Educación Superior y del Sistema Nacional de
Capacitación. Su función principal es “el desarrollo de la educación, la ciencia y la cultura en
Nicaragua” (Art. 1).




                                                      23
La Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior de 1990


A principios de los Noventa, el gobierno comienza un proceso de reorganización del sistema
educativo nacional. Conformemente a lo establecido por el Artículo 125 de la Constitución Política
de la República de Nicaragua (autonomía financiera, orgánica y administrativa de la Educación
Superior, y libertad de cátedra), se expide la Ley Nº 89 de 1990 “Ley de Autonomía de las
Instituciones de Educación Superior”. Los Considerando a la Ley mencionan la larga lucha que ha
posibilitado el reconocimiento de la autonomía, reiteran el apoyo de la revolución a las
reivindicaciones autonomistas y democráticas de las universidades y definen el alcance de la
autonomía al precisar que la ésta implica “la capacidad de la Universidad para formular su propia
legislación interna, designar sus autoridades, autogobernarse y planificar su actividad académica,
así como disponer de sus fondos con entera libertad”.


El Artículo 2 establece que “La Educación Superior estará vinculada a las necesidades del desarrollo
político, económico, social y cultural del país”. En contracorriente respeto a la mayoría de las
legislaciones de la Región, que por lo general no fijan con claridad mecanismos de acceso a la
educación terciaria, el Artículo 3 de Ley establece que: “El acceso a las Instituciones de Educación
Superior es libre y gratuito para todos los Nicaragüenses, siempre que los interesados o requirentes
cumplan con los requisitos y condiciones académicas exigidas, sin discriminación por razones de
nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, religión, opinión, origen, posición económica o
condición social”.


Tras distinguir las Instituciones de Educación Superior en universidades estatales y privadas y
centros de Educación Técnica Superior, la Ley enumera las universidades estatales existentes en el
País en ese entonces: la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN-León), la
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN-Managua), la Universidad Nacional de
Ingeniería (UNI) y la Universidad Nacional Agraria (UNA). Las Universidades privadas son la
Universidad Centroamericana (UCA) y la Universidad Politécnica de Nicaragua (UPOLI). En fin, los
Centros de Educación Técnica Superior son la Escuela Internacional de Agricultura y Ganadería de
Rivas (EIAG) y la Escuela de Agricultura y Ganadería de Estelí (EAG).


Entre los fines de la educación superior nicaragüense destacan los siguientes, por su referencia
inmediata al desarrollo general del País:


“Vincular la formación de los estudiantes al proceso productivo y a las necesidades objetivas del
desarrollo económico, en función de los intereses populares”;
“Fomentar y desarrollar la investigación científica para contribuir a la transformación de la sociedad
y mejoramiento y adaptación de nuevas tecnologías”; y

                                                  24
“Organizar la Proyección Social, la Difusión Cultural y la Extensión Universitaria en beneficio del
pueblo”.


El Artículo 56 establece que “El Consejo Nacional de Universidades (CNU) es el órgano de
coordinación y asesoría de las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior”. El Articulo
78, numeral 3, precisa que “Se le confiere la atribución de elaborar y coordinar la política nacional
de la Educación Superior del país”.




                                                 25
La educación superior en Nicaragua en el periodo post-sandinista


En 1990, tras varios años de guerra civil, se realizan las elecciones presidenciales, en las cuales el
líder del FSLN, Daniel Ortega, no logra la mayoría de los votos. Violeta Barrios de Chamorro, líder
de la coalición antisandinista apoyada por Estados Unidos, la Unión Nacional Opositora (UNO), es
electa a la presidencia en un clima de tensiones sociales y políticas, en el cual la UNO demandaba el
inmediato desmantelamiento del ejército sandinista y la privatización de las empresas estatales.


El 31 de mayo de 1990, con Ley Nº 103, el nuevo gobierno promulga las Reformas a la Ley de
Autonomía de las Instituciones de Educación Superior. Las reformas se enfocan sobre todo al
funcionamiento de los Institutos o Centros de Investigación, estableciendo que “Los Institutos o
Centros de Investigación existentes y los que sean creados por las Universidades, realizarán sus
investigaciones en correspondencia con los intereses generales de la Nación. Sus requisitos,
estructura y funcionamiento, serán objeto de reglamentación especial por ellos mismos, tomando en
cuenta las Leyes creadoras, si las hubiere” (Art. 46). “Los Institutos y Centros de Investigación
administrarán autónomamente su presupuesto que le será asignado por el Consejo Universitario a
propuesta del Consejo Nacional de Universidades, gozarán también de autonomía orgánica” (Art.
47).


El Artículo 48 adscribe a la Universidad Centroamericana el Instituto para el Desarrollo del Comercio
Exterior y el Centro de Investigación y Documentación de la Costa Atlántica (CIDCA); a la Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua (UNAN-Managua) el Instituto Nicaragüense de
Investigaciones Económicas y Sociales (INIES), los Centros de Investigaciones y Estudios de la Salud
(CIES), el Centro Popular de Estudios Superiores (CPES-Matagalpa) y el Instituto Politécnico de la
Salud "Luis Felipe Moncada" (POLISAL); y a la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, León
(UNAN-León) el Instituto Politécnico de la Salud "Perla María Norori".


El 10 de enero de 1991 se promulga el Decreto Nº 3, que crea el Instituto Nacional Tecnológico
(INATEC). El Decreto adscribe al INATEC la Dirección General de Educación Técnica (Art. 5) y el
Sistema Nacional de Capacitación (SINACAP) (Art. 6), previamente adscritos a los Ministerios de
Educación y del Trabajo, respectivamente.


En 1992, con la Ley Nº 151, se emite la Ley de Interpretación Autentica del Artículo 55 Inciso 1 de
la "Ley De Autonomía de las Instituciones de Educación Superior".


En 1993, tras el nombramiento de Humberto Ortega, destacado sandinista, a jefe de las Fuerzas
Armadas, estalla en el País una grave crisis: las fuerzas de contra intentan obligar Ortega a renunciar



                                                  26
secuestrando 38 sandinistas, y éstos responden secuestrando el vicepresidente y otras 32 personas.
En 1995, Humberto Ortega renuncia al cargo.


En 1994 se crea en el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), la Comisión
Nacional de Educación Ambiental (CNEA), con el objetivo de “coordinar y dirigir la política
ambiental y promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de la nación”. El 9 de
febrero de 1995, se crea, con Decreto Nº 5 el Consejo Nicaragüense de Ciencia y Tecnología
(CONICYT), adscrito al Ministerio de Economía y Desarrollo.


Durante el mismo año, conformemente a lo establecido por los Artículos 56, 57, 58, 59, 60 y 61 de la
Ley Nº 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, se emite el Reglamento
de Funcionamiento del Consejo Nacional de Universidades (CNU).


El Artículo 26 del Reglamento establece que “Las Universidades y Centros de Educación Técnica
Superior legalmente establecidos, podrán otorgar grados académicos y expedir los correspondientes
títulos de acuerdo con las disposiciones del Reglamento. Los títulos que acreditan los grados
académicos son documentos públicos auténticos”.
Corresponde pero al CNU “la facultad de autorizar a las Universidades y Centros de Educación
Técnica Superior legalmente establecidos, para que otorguen grados académicos en las distintas
disciplinas, sin menoscabo de la autonomía académica de que gozan dichas instituciones” (Art. 29).


El Artículo 56 otorga al Consejo Nacional de Universidades (CNU) la tarea de coordinar y asesorar las
Universidades y Centros de Educación Técnica Superior, mientas que el 78, numeral 3, le confiere la
atribución de elaborar y coordinar la política nacional de la Educación Superior del País.


El año sucesivo, con Decreto Nº 3 del 14 de marzo, se crea el Consejo Nacional de Educación con los
siguientes objetivos (Art. 3):


a) Promover el funcionamiento integrado de los subsistemas de educación existentes, respetando la
autonomía de cada uno de ellos, los que se rigen por preceptos constitucionales y leyes especiales.
b) Promover a través de sus recomendaciones el mejoramiento científico, técnico y pedagógico de la
educación, haciendo congruentes las políticas educativas con la realidad social, política, económica y
cultural del país.
c) Contribuir a la equidad, eficiencia, eficacia y calidad de la educación.
d) Promover la participación de la sociedad civil y la comunidad educativa en la búsqueda
permanente de un consenso nacional en torno a la definición de políticas educativas nacionales.




                                                    27
e) Promover la participación de las comunidades étnicas, pueblos indígenas y demás sectores del
país en la discusión de políticas educativas nacionales, respetando la diversidad cultural en el
proceso educativo.


En octubre de 1996 se celebran nuevas elecciones presidenciales, en las que sale nuevamente
ganador el candidato de las fuerzas antisandinistas, Arnoldo Alemán Lacayo, que toma posesión del
cargo en 1997 y gobierna hasta el 2002.


En 1998, el País es sacudido por el pase del Huracán Mitch, que causa 9.000 muertes y alrededor de
10 billones de dólares en daños.




                                               28
La promoción de la juventud nicaragüense


En mayo de 2001, se aprueba la Ley Nº 392, “Ley de Promoción del Desarrollo Integral de la
Juventud”. Los Considerando a la Ley subrayan que en Nicaragua el 64% de la población oscila
aproximadamente entre los 18 y 30 años, “por lo que el futuro del país necesita de su incorporación
a las actividades productivas, económicas, sociales y políticas en condiciones que les permita aportar
al desarrollo nacional”.


El Artículo 1º define el objeto de la Ley en los siguientes términos: “promover el desarrollo humano
de hombres y mujeres jóvenes; garantizar el ejercicio de sus derechos y obligaciones; establecer
políticas institucionales y movilizar recursos del Estado y de la sociedad civil para la juventud”.


El Artículo 7 del Capítulo III (De las Políticas de Promoción de la Juventud) establece que “El Estado
creará las políticas nacionales, regionales, departamentales y locales que desarrollen estrategias
que contribuyan a la promoción social, económica, política y cultural de los jóvenes, a través del plan
nacional de la juventud, el cual será elaborado por el ente estatal correspondiente, con la
participación de las diferentes organizaciones juveniles y la sociedad civil”.


Además, la Ley prevé la creación de una Comisión Nacional de la Juventud para la implementación
de las políticas juveniles en el País. Tal Comisión será posteriormente creada con Decreto Nº 7 del
2003, con las siguientes funciones:


1. Analizar el marco jurídico institucional relacionado con la juventud, en lo relativo al papel de los
Organismos del Estado y de la Sociedad Civil, vinculados directa o indirectamente al tema y proponer
su definición al Poder Ejecutivo.
2. Establecer mecanismos de coordinación con instituciones de créditos internacionales, organismos
no gubernamentales y agencias externas de Gobiernos, así como promover iniciativas sub-regionales
y regionales para la canalización de recursos para el tratamiento del tema.
3. Dar recomendaciones en relación a desavenencias que se presenten entre las entidades del Estado
vinculadas en la implementación de las políticas juveniles, las que prestarán el apoyo necesario,
requerido por la Comisión, para el cumplimiento de sus funciones (Art. 6).


En noviembre de 2001, se llaman los ciudadanos a nuevas elecciones, de las cuales sale Presidente
el Ing. Enrique Bolaños Geyer, del Partido Liberal Constitucionalista (PLC).


Durante el mismo año, tras un proceso de elaboración participativo y dinámico, se emite el Plan
Nacional de Educación 2001-2015. En ese proceso han participado el Consejo Nacional de
Educación, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, el Instituto Nacional Tecnológico, el

                                                   29
Consejo Nacional de Universidades (CNU), el Consejo Superior de Universidades Privadas (COSUP) y
     la Federación Nicaragüense de Universidades Privadas (FENUP). Asimismo, se ha contado con la
     participación de organizaciones magisteriales, el Foro de Educación y Desarrollo Humano de la
     Iniciativa por Nicaragua, el Movimiento Pedagógico Nacional, el sector empresarial, líderes políticos
     y religiosos y los medios de comunicación.


     El Plan considera la constitución de un Sistema Nacional de Educación que articule en lo que
     corresponde a los Subsistemas Educativos por nivel: Educación General, Educación Técnica y
     Formación Profesional, y Educación Superior.
     “El propósito del Plan Nacional de Educación es dotar al país de un marco de referencia para guiar
     los cambios en el sistema educativo, enfrentar los retos de la superación de la pobreza y fortalecer la
     modernización del estado a fin de contribuir al logro del desarrollo sostenible del país con mayor
     equidad. Específicamente, el Plan busca definir los principios de la Educación Nicaragüense para los
     próximos 15 años, promoviendo un proceso participativo para la articulación de los subsistemas
                                                                    16
     educativos entre sí y con el medio social y económico” .


     En 2001, la Secretaría de Acción Social de la Presidencia de la República presenta un borrador de la
     Política Nacional para el Desarrollo Integral de la Juventud. Por Juventud, la Ley entiende el
     segmento de la población nicaragüense compresa entre los 18 y los 30 años de edad.
     La Política, “como eje rector de acciones e instrumentos, parte de identificar siete aspectos centrales,
     mas no únicos: el potencial joven tanto en el área urbana como rural; la situación del joven en su
     medio ambiente y dinámicas migratorias; en la educación, en la salud, familia, economía y
     finalmente las relaciones de los y las jóvenes con el resto de la sociedad civil y Estado”.


     Con respecto al eje Juventud y Educación, el documento especifica que solo el 9,7% de la población
     joven nicaragüense tiene en 2001 algún nivel de formación técnica y universitaria, por lo cual, en
     términos generales, puede afirmarse que la juventud del País “no está adecuadamente formada a
     las exigencias de los nuevos mercados y oportunidades laborales y profesionales en una época de
     globalización y competencia mercantil”.


     “La Política Nacional para el Desarrollo Integral de la Juventud (PNDIJ) busca conjugar la acción del
     Estado y la sociedad, a fin de integrar plenamente a las mujeres y hombres jóvenes del país a los
     procesos de transformación económica, social, política y cultural” y “tiene como fin último
     convertirse en principal instrumento de referencia de todas las acciones dirigidas a la juventud y, por
     el amplio consenso que existe alrededor del tema, pretende ubicarse como uno de los pilares de la
     nueva nación nicaragüense en construcción”.

16
  Elmer Cisneros Moreira, Características Generales de la Educación Superior en Nicaragua, Proyecto Tuning – América Latina
2004 -2006, Centros nacionales Tuning. Consultado el 12 de agosto de 2010 en
http://tuning.unideusto.org/tuningal/images/stories/presentaciones/nicaragua_doc.pdf

                                                              30
Con respecto a la Juventud Universitaria, la Política establece que “El Estado a través de sus
instituciones involucradas (MECD, MITRAB, INATEC, CNU) y de sectores de la sociedad civil
(organizaciones empresariales, sindicales, etc.) promoverá el establecimiento de comisiones
conjuntas para la elaboración de pensums académicos más vinculados a sus necesidades específicas
de formación profesional, humana y más adaptados a las cambiantes demandas del mercado
laboral”. Además, se prevé el establecimiento de la práctica profesional y pasantías laborales como
condición básica para la obtención del título por parte de los estudiantes de cualquier carrera
universitaria.


La política contiene un apartado dedicado al Voluntariado Juvenil. En éste se auspicia la creación de
un Programa de Promoción del Voluntariado, como “una acción que, impulsada desde el Estado,
contribuirá a fomentar la solidaridad como valor fundamental dentro de la juventud nicaragüense”.
Con este fin, se prevé que “las instituciones de Gobierno diseñarán, dentro de sus Estrategias de
trabajo, planes para incentivar e incorporar a la juventud en labores de educación preescolar y de
adultos, y en actividades de salud preventiva. Como parte de este programa se creará el Premio
Nacional al Voluntariado Juvenil”.


En el año 2002, se emite La Ley Nº 413, “Ley de Participación Educativa”, con el objeto de “regular
el régimen de la participación de la sociedad civil en la función educativa, en especial de padres de
familia, educadores y estudiantes” (Art.1).


La Ley crea un Consejo Educativo Escolar en todos los centros educativos del Estado “con el fin de
organizar y facilitar la participación de la comunidad en la función educativa” (Art. 3). Se entiende
por centro educativo la “unidad básica e instancia ejecutora de los programas de educación básica y
media, así como de las políticas y estrategias tendientes a lograr las metas, fines y objetivos de la
educación” (Art. 2, numeral 3).


Durante el mismo año 2002, se emite, con Decreto Nº46, el Reglamento de la Ley de Participación
Educativa.


En Mayo de 2003, el Consejo Nacional de Universidades (CNU), el Consejo Superior de
Universidades Privadas (COSUP), la Federación Nicaragüense de Universidades Privadas (FENUP) y
universidades no asociadas a ninguno de estos organismos convocan en Managua el Primer Foro
Nacional de Educación Superior. El Foro se propone como el primero de una serie de encuentros
destinados a discutir los problemas y las perspectivas de la educación de tercer nivel de Nicaragua.
Participan en el encuentro representantes de las universidades, incluyendo autoridades, profesores
y estudiantes, y representantes del gobierno, del sector empresarial y de la sociedad civil


                                                 31
organizada. El primer Foro se inicia con dos conferencias, una sobre el rol de la educación superior
en la sociedad contemporánea, y otra sobre la situación actual y perspectivas de la educación
superior de Nicaragua.


En Septiembre de 2004, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, Dirección General de
Prospección y Políticas, publica el Plan Común de Trabajo del MECD, Prioridades Estratégicas para
el período 2005 - 2008, con el objetivo de “priorizar, concretizar y permitir la implementación de las
políticas de la educación básica y media bajo la competencia del Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes de Nicaragua (MECD) durante el período 2005 – 2008”.


En 2004, el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional perdonan a Nicaragua una deuda de
4,5 billones de dólares estadounidenses.


El 15 de marzo de 2005 se aprueba la Ley Nº 527 “Ley de Reforma Parcial de la Constitución
Política”.




                                                 32
La Ley de Voluntariado Social de 2005


En el año 2001 el Programa de Voluntarios de las Naciones Unidas (VNU) inicia en Nicaragua un
proyecto piloto para involucrar a los estudiantes universitarios en acciones de voluntariado
enfocadas al desarrollo y al bienestar de la sociedad nicaragüense. La UCA y la UNI son las primeras
en participar en esta iniciativa, con el proyecto “Fortalecimiento Institucional con las universidades
UCA y UNI”. Dado el éxito del proyecto, se decide implementar un programa constante con el apoyo
de Naciones Unidas: siete universidades dan vida al Servicio de Voluntariado Universitario (SVU),
que se propone como objetivo fomentar la participación de jóvenes egresados, como voluntarios
universitarios, en los procesos, programas y proyectos de desarrollo de los organismos nacionales e
internacionales para la atención de las necesidades de desarrollo nicaragüenses.
El SVU quiere facilitar la integración de equipos de jóvenes de las universidades nacionales de la
alianza en programas e instituciones de desarrollo, promoviendo así la formación integral de los
jóvenes universitarios.


Entre 2004 y 2005, se conforma un Grupo de Iniciativa para elaborar un proyecto de Ley de
Voluntariado Social, integrado por representantes de la Universidad Centroamericana (UCA), la
Universidad Nacional de Ingeniería (UNI), la Universidad Politécnica de Nicaragua (UPOLI), el
Servicio del Voluntariado Universitario (SVU), la Cruz Roja Nicaragüense, los Scout de Nicaragua, el
Club de Jóvenes Ambientalistas (CJA), el Benemérito Cuerpo de Bomberos, Los Pipitos, la Secretaría
de la Juventud (SEJUVE), y el Programa de Voluntarios de las Naciones Unidas (VNU), administrado
por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).


El 22 de julio de 2005 se aprueba la Ley Nº 543, “Ley de Voluntariado Social” con el objeto de
“definir, promover, facilitar y regular la participación solidaria de los ciudadanos y de las personas
que residan en Nicaragua en actuaciones de voluntariado, en el seno de organizaciones sin ánimo de
lucro, públicas o privadas, nacionales o extranjeras” (Art. 1).


Los Considerando a la Ley señalan la necesidad de incorporar en el ordenamiento jurídico “las
actuaciones de los ciudadanos que se agrupan para satisfacer intereses generales, asumiendo que la
satisfacción de los mismos deja de ser considerada como una responsabilidad exclusiva del Estado
para convertirse en una tarea compartida entre Estado – Sociedad”. También se especifica que “el
Estado necesita de la responsabilidad de sus ciudadanos y estos a la vez reclaman un papel más
activo en la solución de los problemas que les afectan” y que “una manifestación fundamental de
esta iniciativa social la constituye el voluntariado, expresión de la solidaridad desde la libertad y el
altruismo”.




                                                   33
El concepto de voluntariado social adoptado por la legislación nicaragüense se basa en las siguientes
características, enumeradas en el Artículo 3:


“2.1 Que tenga carácter altruista, solidario y social.
2.2 Que contribuya al desarrollo de la sociedad y a la formación integral de las personas voluntarias.
2.3 Que su realización sea libre, sin que tenga su causa en una obligación personal o deber jurídico.
2.4 Que se lleve a cabo sin contraprestación económica de carácter laboral.
2.5 Que se desarrolle a través de organizaciones privadas o públicas por medio de convenio y acorde
a sus programas o proyectos concretos y a lo establecido por esta Ley y su Reglamento”.


Las acciones de Voluntariado se distinguen en formales y no formales. “Se entenderá por
voluntariado formal, las actuaciones de voluntariado desarrolladas por personas naturales, dentro
de las organizaciones con personalidad jurídica sin fines de lucro, tanto públicas como privadas. Se
entenderá por voluntariado informal las actuaciones de voluntariado desarrolladas por personas
naturales dentro de las organizaciones civiles que se agrupan voluntariamente de forma espontánea
para la solución de problemas o necesidades específicas o que sin tener existencia legal, desarrollan
actividades de interés general” (Art. 5).


Son derechos de la persona voluntaria, entre otros: recibir la formación, orientación y apoyo para el
desarrollo de la actividad voluntaria; recibir atención médica integral gratuita por parte de la
organización a la que presta su servicio, disponer de una acreditación que identifique su condición
de voluntario, emitida por la Comisión Nacional del Voluntariado, sin perjuicio de la que reciba de su
propia organización; operar en las debidas condiciones de seguridad e higiene; y ser reconocido por
el valor social de su contribución, por la organización a la que presta su servicio y por la Comisión
Nacional del Voluntariado.


La incorporación de los voluntarios a la organización debe formalizarse mediante la firma de un
acuerdo de servicio voluntario entre la persona voluntaria y la organización en la cual se realiza la
labor. La condición de voluntario deberá ser acreditada por medio de certificación o constancia de la
institución u organización en que se haya realizado la acción voluntaria, en la cual se indiquen los
datos personales e identificativos del voluntario y de la entidad, y la fecha, duración y naturaleza de
la actividad efectuada por la persona voluntaria.


El Artículo 10 prevé que el Estado promueva “en colaboración con la sociedad civil, el
establecimiento de mecanismos de asistencia técnica, programas formativos, servicios de
información y campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades de voluntariado, entre
otros, debiendo incluir en el Presupuesto General de la República los recursos necesarios”.




                                                    34
La Ley crea la Comisión Nacional del Voluntariado “como un espacio de coordinación y participación
nacional entre el Estado y la sociedad civil en el tema del voluntariado social”, en los niveles
municipal, departamental, regiones autónomas y nacional. Son miembros fundadores de la
Comisión:
Un representante del gobierno de la República;
Un representante del Consejo Nacional de Universidades (CNU);
Un representante de la Red Nacional del Voluntariado;
Un representante de la Cruz Roja Nicaragüense;
Un representante de la Asociación de Scouts de Nicaragua;
Un representante de los grupos ambientalistas elegidos por la Red;
Un representante de la Federación de Cuerpos de Bomberos de Nicaragua;
Un representante de la Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC);
Un representante del Movimiento Comunal;
Un representante de la JCOP;
Un representante del Club de Leones;
Un representante Rotary Club. (Art. 20)


Según el Artículo 19, son funciones de la Comisión Nacional del Voluntariado:


1. Elaborar y dictar la política nacional del voluntariado social de Nicaragua.
2. Dictar su reglamento interno de estructura, organización y funcionamiento.
3. Aprobar el presupuesto anual de la Comisión y el Plan Nacional de Promoción del Voluntariado.
4. Nombrar y remover, en su caso, a la o el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional del
Voluntariado, que será escogido de una terna presentada por la Presidencia de la misma obtenida
de las organizaciones que la integran.
5. Velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de las personas voluntarias y las
organizaciones.
6. Otorgar reconocimientos y/o estímulos a las instituciones, organizaciones o personas que se
destaquen en el ejercicio y promoción del voluntariado.
7. Promover la incorporación del voluntariado en los planes nacionales de desarrollo del Estado.
8. Realizar todas las actividades que sean necesarias para cumplir con los objetivos de la Comisión.


La Ley prevé, además de la creación de una Comisión Nacional del Voluntariado, el establecimiento
de un Registro Nacional de Voluntariado, adscrito a la primera, en el cual quede constancia de las
actividades voluntarias implementadas bajo la misma Ley.


El Artículo 16 “reconoce la existencia de la Red Nacional del Voluntariado como una instancia
participativa, democrática y representativa de las organizaciones voluntarias del país. La Red


                                                   35
establecerá su normativa de funcionamiento. Por medio de Asamblea General, la Red elegirá a la
persona que la representará ante la Comisión Nacional del Voluntariado”.


La Ley aplica a los voluntarios que implementen acciones en el territorio nacional y a los voluntarios
nicaragüenses o extranjeros que tienen su domicilio y residencia en Nicaragua y participen en
programas que se ejecuten en el extranjero por organizaciones que reúnan los requisitos del
Artículo 15 de la Ley.


En fin, la Ley establece el día cinco de Diciembre como el "Día Nacional del Voluntariado" (Art. 28).


En los días 27 y 28 de octubre de 2005 se realiza en la Universidad de Ingeniería Simón Bolívar (UNI)
el Primer Encuentro de Voluntarios Universitarios Centroamericanos, con el auspicio del Programa
de Voluntarios de las Naciones Unidas. El encuentro se propone como un espacio para intercambiar
experiencias de actividades voluntarias universitarias relevantes en la aportación de Capital Social a
Nicaragua y Centro América. Participan en el encuentro casi 200 voluntarios universitarios.


El 3 de agosto de 2009, el Programa de Voluntarios de las Naciones Unidas (VNU-Nicaragua)
convoca el Primer Encuentro de la Red del Voluntariado Nacional en Nicaragua. La iniciativa, a la
cual participan 41 representantes de organizaciones de voluntariado de todo el País, tiene el objeto
de articular las acciones voluntarias del País en la conformación de una Red Nacional de
Voluntariado, bajo la referencia de la Ley Nº 543 de Voluntariado Social.




                                                  36
La Ley General de Educación de 2006


                                                                                Daniel Ortega Saavedra
En Noviembre de 2006, el viejo dirigente sandinista Daniel Ortega es
elegido nuevamente a la Presidencia y toma el cargo el año sucesivo.
Entre sus primeras medidas, el nuevo gobierno restablece la gratuidad
de los servicio de educación y salud.


Se promulga una nueva Ley General de Educación Nº 582. Los
Considerando a la Ley especifican que “la educación es un proceso
único, democrático, creativo y participativo que vincula la teoría con la
práctica, el trabajo manual con el intelectual y promueve la
investigación científica” y que “las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior gozan de
autonomía académica, financiera, orgánica y administrativa”, así como establecido en el Artículo
125 de la Constitución Política.


El Artículo 3 de la Ley enumera los principios en los cuales se basa la educación nicaragüense, entre
los cuales destaca el siguiente: “La educación es una inversión en las personas, fundamental para el
desarrollo humano, económico, científico y tecnológico del país e debe establecerse una necesaria
relación entre la educación y el trabajo; la educación es un factor imprescindible para la
transformación de las personas, la familia y el entorno Social”.


El Artículo 16 establece que “la educación superior está destinada a la investigación, creación y
difusión de conocimientos; a la proyección a la comunidad; al logro de competencias profesionales
de alto nivel, de acurdo con la demanda y la necesidad de desarrollo sostenible del país”.


El Artículo 48 recuerda que las instituciones universitarias se rigen por la Ley Nº 89 de Autonomía de
la Educación Superior, y que “El Consejo Nacional de Rectores, integrado por los rectores de
universidades públicas y privadas, es el órgano superior especializado y consultivo en materia
académica relacionadas al Subsistema de educación superior”.


En el Artículo 116 se establece la creación del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación del
Sistema Educativo Nacional (CNAE), “como el único órgano competente del Estado de acreditar a las
Instituciones Educativas de Educación Superior tanto públicas como privadas, así como evaluar el
resultado de los procesos educativos desarrollados por el MECD y el INATEC, INTECNA. Este Consejo
constará con su propia Ley Orgánica”.




                                                  37
En agosto del mismo año 2006, se promulga la Ley Nº 597, “Ley de Reforma a la Ley Nº 582, Ley
General De Educación”, que introduce modificas menores a la Ley de Educación recientemente
aprobada.




                                             38
Medidas de vinculación universidad-sociedad en el siglo XXI


En Diciembre de 2008, en el marco del amplio proceso de reforma participativa de la educación
nicaragüense, se organiza en la UNAN-Managua el I Congreso Nacional de Educación Superior. En el
evento participan más de quinientas personas, entre miembros de la comunidad universitaria,
actores sociales, económicos y estatales del País. Durante las palabras de bienvenida, el Rector de la
universidad anfitriona, Francisco Guzmán Pasos, conceptualiza el Congreso como un evento especial
que “marca un hito en la historia de la educación de nuestro país”, y que testimonia “de que
estamos avanzando en la concertación de esfuerzos, voluntades, determinación para hacer la
contribución que nos corresponde como instituciones educativas de Educación Superior”.


El Congreso, convocado bajo el lema “A 50 años de la Autonomía Universitaria, Nuevos Retos y
Desafíos para la Educación Superior”, se realiza en el nonagésimo aniversario de la Reforma
Histórica de Córdoba, a los sesenta años de la creación de la Federación de Universidades Públicas
de Centroamérica, a diez años de la Conferencia Mundial de la Educación Superior de París, y a
cincuenta años exactos de la obtención de la Autonomía Universitaria nicaragüense.


El 30 de noviembre de 2009, el Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP), el Consejo Nacional
de Universidades (CNU), el Consejo Superior de Universidades Privadas (COSUP), la Federación
Nicaragüense de Universidades Privadas (FENUP) y otras universidades, con el apoyo del Programa
de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), realizan el “I Foro Nacional Universidad-Empresa
Privada”. El objetivo del Foro es de aumentar las contribuciones de universidades y empresas al
desarrollo socioeconómico de Nicaragua, mediante la construcción de una agenda común.


En Abril de 2010, el Ministerio de Educación pública el documento Estrategia Educativa –
Documento para comunicar-, cuya Introducción empieza con las palabras “El gobierno
revolucionario ha asumido la tarea de construir un nuevo modelo basado en la transformación de la
conciencia y la restitución de derechos, con y desde el protagonismo del pueblo, lo cual implica el
cambio institucional que permita acercar el quehacer de los ministerios a la realidad y desafíos que
vive a diario la gente”.
Según el documento, la nueva estrategia educativa nicaragüense se distingue por estar basada en
las necesidades del País, por fomentar “valores cristianos, ideales socialistas y prácticas solidarias” y
por convocar a “la participación activa y consciente de la comunidad como protagonista de todos los
procesos educativos”.


En Abril de 2011, Nicaragua será sede del VII Congreso Universitario Centroamericano, al cual está
invitada la comunidad universitaria de las Universidades miembros de la Confederación
Universitaria Centroamericana.


                                                   39
ENLACES Y DOCUMENTOS DE INTERÉS


                                       Enlaces:

50º Aniversario de la Revolución cubana: http://revolucioncubana.cip.cu/

Adolfo Díaz en Biografías y Vidas:
http://www.biografiasyvidas.com/biografia/d/diaz_adolfo.htm

Arnoldo Alemán Lacayo, en Centro de Estudios y Documentación Internacionales de
Barcelona (CIDOB):
http://www.cidob.org/es/documentacio/biografias_lideres_politicos/america_central_y_carib
e/nicaragua/arnoldo_aleman_lacayo

Agustín De Iturbide, 1783-1824, en Bicentenario México 2010:
http://www.bicentenario.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=66

Anastasio Somoza Debayle, 1967-1972/1974-1979 en Ministerio de Educación de la
República de Nicaragua: http://www.mined.gob.ni/gobern42.php

Anastasio Somoza García, 1937-1947/1950-1951/1951-1956, en Ministerio de Educación
de la República de Nicaragua: http://www.mined.gob.ni/gobern35.php

Asociación Los Pipitos: http://www.lospipitos.org/

Augusto César Sandino en Red Escolar:
http://redescolar.ilce.edu.mx/redescolar/publicaciones/publi_quepaso/augustocesarsandino.
htm

Biografía del Dr. Carlos Tünnermann Bernheim, en Centro Nicaragüense de Escritores:
http://www.escritoresnicaragua.com/2010/03/26/dr-carlos-tunnermann-bernheim/

Carlos José Solórzano G., 1925-1926, en Ministerio de Educación de la República de
Nicaragua: http://www.mined.gob.ni/gobern31.php

Consejo Nacional de Universidades: http://www.cnu.edu.ni/

Consejo Nicaragüense de Ciencia y Tecnología (CONICYT): http://www.conicyt.gob.ni/

Consejo Superior Universitario Centroamericano (CSUCA): http://www.csuca.edu.gt/

Constitución de las Provincias Unidas del Centro de América de 1824:
http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/35762844436359506322202/index.htm

Constitución Política de Nicaragua de 1893:
http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/12837219748926051876435/p0000001.
htm

Constitución Política de Nicaragua de 1950:
http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/09253063411069473087857/p0000001.
htm

Constitución Política de Nicaragua de 1974:
http://www.asamblea.gob.ni/opciones/constituciones/1974-04-24.doc

Constitución Política de la República de Nicaragua de 1987:
http://www.constitution.org/cons/nicaragu.htm



                                            40
Constitución Política de Nicaragua y sus Reformas, agosto de 2003:
http://www.cnu.edu.ni/documentos/constitucion.pdf

Cruz Roja Nicaragüense: http://www.nicaragua.cruzroja.org/

Daniel Ortega Saavedra, 1985-1990, en Ministerio de Educación de la República de
Nicaragua: http://www.mined.gob.ni/gobern44.php

Decreto Nº 1 del 24 de agosto de 1941, Crease en Managua la Universidad Central de
Nicaragua:
http://legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/63F8042C0811E749062572CF004C
4976?OpenDocument

Decreto Nº 38 de 1958, autonomía de la Universidad de Nicaragua:
http://legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/0/5b97565dfea1234f06257363005d6987?
OpenDocument&Click=

Decreto Nº 1189 de 1966, Reforma a la Constitución Política y Ley Electoral:
http://legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/B650E4B8FC686411062572420068
90EF?OpenDocument

Decreto Nº 17 de 1968, Reglamento de la Ley Creadora del Servicio Social Obligatorio
del Sector Salud:
http://legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/23DB8CE7E46629C7062571FD006
76FB3?OpenDocument

Decreto Nº 52 de 1979, Estatuto sobre Derechos y Garantías de los Nicaragüenses:
http://legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/ACD8E3DD888BF23D062570BA007
2C1EB?OpenDocument

Decreto Nº 325 de 1980, Ley de Creación del Consejo Nacional de la Educación
Superior:
http://legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/B15254AE72C417C0062570A10057
BE7F?OpenDocument

Decreto Nº 1036 de 1982, Reforma a Ley de Creación de CNES:
http://legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/d0c69e2c91d9955906256a400077164a/ce
8f6375389f4ff5062570a10057ce84?OpenDocument

Decreto Nº 1487 de 1984, Declárese Día Nacional del Estudiante Nicaragüense:
http://legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/0/df0e756118eec050062570a10057c669?
OpenDocument&Click=

Decreto Nº 223 de 1986, Ley creadora del Sistema Nacional de Capacitación:
http://legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/69045422450D25EB062570A10057
A653?OpenDocument

Decreto Nº 255 de 1987, Ley de creación del Consejo Nacional de Educación:
http://legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/b92aaea87dac762406257265005d21f7/48
1c4ce96547900f062570a10057baba?OpenDocument&Click=

Decreto Nº 327 de 1988, Ley creadora del nuevo Ministerio de Educación:
http://legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/6EEC1B5D5E56FF5C0625711B005
F8562?OpenDocument

Decreto Nº 3 de 1991, Creación del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC):
http://www.inatec.edu.ni/Ley%20creacion%20del%20INATEC.pdf




                                          41
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  • 1. Una aproximación a la vinculación Universidad-Sociedad en Nicaragua UNA APROXIMACIÓN A LA VINCULACIÓN UNIVERSIDAD-SOCIEDAD EN NICARAGUA Grazia M. Fiore Última actualización: Agosto de 2010 1
  • 2. Una aproximación a la vinculación Universidad-Sociedad en Nicaragua Nota: El trabajo aquí presentado se propone como un primer esfuerzo para sintetizar información acerca de la vinculación universidad-sociedad en los países de la región latinoamericana. Su objetivo es brindar a las personas interesadas un primer núcleo de informaciones acerca de las etapas que han marcado la historia de la educación superior en cada País, y sobre las leyes y políticas públicas que regulan algunas formas de participación social de las universidades. No se trata de un trabajo definitivo ni exhaustivo, sino de una primera “aproximación” a la comprensión de la acción social universitaria. Sobre la base de lo anterior, esperamos poder pronto enriquecer esta primera síntesis con sus aportaciones y comentarios, a través de un proceso de construcción colectiva del conocimiento que fortalezca, contextualice y visibilice la contribución de las universidades al logro de un desarrollo inclusivo y sustentable en la Región. Agradeceremos enviar todo comentario relativo a la información recopilada al correo graziafiore@hotmail.com INDICE DE CONTENIDOS p. 3 Educación y sociedad en los períodos conservador y liberal (1816- 1879) La Educación superior nicaragüense durante la Revolución Liberal y la Restauración Conservadora p. 6 (1893-1928) p. 8 La lucha de Sandino y los movimientos universitarios en la primera mitad del Siglo XX La segunda mitad del Siglo XX y las reivindicaciones de autonomía universitaria p. 10 Los movimientos universitarios en el Siglo XX p. 13 La Ley creadora del Servicio Social Obligatorio de 1968 p. 16 La Constitución de 1974 p. 17 El triunfo de la Revolución Sandinista (1978 – 1990) y la reorganización de la educación superior p. 19 La Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior de 1990 p. 24 La educación superior en Nicaragua en el periodo post-sandinista p. 26 La promoción de la juventud nicaragüense p. 29 La Ley de Voluntariado Social de 2005 p. 33 La Ley General de Educación de 2006 p. 37 Medidas de vinculación Universidad-sociedad en el Siglo XXI p. 39 Enlaces y documentos de interés p. 40 Resumen p. 47 OBSERVATORIO IBEROAMERICANO DE COMPROMISO SOCIAL Y VOLUNTARIADO UNIVERSITARIO REDIVU 2
  • 3. Educación y sociedad en los períodos conservador y liberal (1816- 1879) La enseñanza superior en Nicaragua encuentra su antecedente en el Seminario Conciliar de San Ramón o Colegio Tridentino, creado en 1680 para responder a las indicaciones del Concilio de Trento de crear un seminario en cada una de las diócesis de Indias. Hasta finales de 1800, los nicaragüenses pertenecientes a la clase más alta cursaban sus estudios universitarios en la Universidad de San Carlos de Guatemala, única institución de educación superior centroamericana habilitada para conferir grados mayores. En 1812, por Decreto de las Cortes Generales y extraordinaria de Cádiz, se crea en la entonces capital de Nicaragua la Universidad de León, sobre la base del antiguo Seminario Tridentino. Según Carlos Tünnermann Bernheim, “pese a que la Universidad de León comenzó a funcionar en 1816, tan sólo cinco años antes de la declaración de la independencia de Centroamérica (1821), lo cierto es que el espíritu colonial que presidió su fundación prevaleció en su quehacer durante las primeras décadas de su existencia. De esta manera, igual a lo que sucedió con otras universidades de la América hispánica, siguió siendo «colonial fuera de la colonia», según la feliz frase de Rodrigo Facio”1. De hecho, en esta época “El ingreso a la universidad estaba permitido únicamente a hijos de españoles y aunque formalmente la universidad estaba abierta a los indios, lo cierto es que el acceso se limitaba a la minoría indígena noble rica: es decir, a los descendientes de indios que colaboraban 2 con el gobierno colonial” . En 1821 Nicaragua obtiene su independencia de la Corona Española y pasa a formar parte de las Provincias Unidas del Centro de América, de las cuales se separa definitivamente en 1838. La independencia inicia un periodo de agitaciones internas y luchas intestinas que provocan la clausura de la Universidad de León por cuatro veces entre 1821 y 1869. En 1821, la Universidad cierra por falta de recursos económicos, mientras que el siguiente año los estudiantes participan por primera vez de manera activa a los procesos políticos del País, oponiéndose a la posibilidad de anexar las Provincias Unidas al Imperio Mexicano de Agustín de Iturbide e intentando un golpe armado para derrocar a las autoridades de la ciudad de León. Entre 1824 y 1827 se producen unos violentos conflictos civiles, que llevan nuevamente al cierre de la Universidad hasta 1831. En 1869 el Rector de la Universidad de León, Máximo Jerez, participa en un intento revolucionario de matriz liberal. Como consecuencia, el entonces Presidente Fernando Guzmán Solórzano ordena la clausura de la Universidad y la confisca de los fondos a ella destinados. 1 Carlos Tünnermann Bernheim, Nicaragua, en Pensamiento Universitario Latinoamericano, 2008, pp. 379 - 415. Consultado el 9 de agosto de 2010 en http://www.iesalc.unesco.org.ve/dmdocuments/biblioteca/libros/capitulos/PENSADORES/PENS_11.pdf 2 Carlos Tünnermann Bernheim, “Introducción”, en Arellano, Historia de la Universidad de León. Editorial Universitaria, UNAN, León 1973, p. 24. Citado por Consejo Nacional de la Educación Superior, La Educación Superior en Nicaragua, CRESALC Centro Regional para la Educación Superior en América Latina y el Caribe, Caracas, Mayo 1988, p. 13. Consultado el 23 de junio de 2010 en http://unesdoc.unesco.org/images/0008/000847/084763so.pdf 3
  • 4. A pesar de esto, los estudios superiores continúan en la ciudad con la creación de la Academia Universitaria de Occidente y Septentrión, mientras que la Universidad de León reabre sus puertas en 1887, por Decreto del Presidente Evaristo Carazo Aranda. Evaristo Carazo Aranda Durante el siglo XIX, el proyecto de construir un canal interoceánico en Centroamérica y la “fiebre de oro” que se desata a partir del descubrimiento de los yacimientos de oro californianos provocan el interés de las potencias europeas hacia el joven estado independiente. En 1855, se consume la “invasión filibustera” de Nicaragua: un grupo de mercenarios liderados por William Walker, un aventurero llamado por los liberales para que los apoyara en su lucha en contra de los conservadores, se apodera del País, restablece la esclavitud y declara el inglés idioma oficial. Los demás Países centroamericanos, alarmados por los acontecimientos de Nicaragua, emprenden una guerra que derrota Walker, fusilado en Honduras en 1860. Empieza así una nueva época caracterizada por las aspiraciones de los conservadores de establecer un gobierno fuerte y centralizado en el nuevo Estado. En 1871, Nicaragua empieza a exportar café. El valor de las exportaciones del café alcanza durante esta época el 8% por ciento sobre el total de los ingresos por exportaciones del País. La importancia de tales exportaciones provoca cambios en la estructura productiva y el uso de la tierra e impulsa la construcción y el potenciamiento del sistema de comunicaciones nacionales. Al mismo tiempo, el joven Estado sienta las bases de su sistema legal y educativo. En ese mismo año, la Universidad Menor de Oriente y Mediodía se transforma en Academia Científica, para ser elevada al rango de Universidad Mayor en 1897. El 3 de abril de 1879, el Presidente Joaquín Zavala Solís emite un Decreto por el cual se crean las Universidades de León y Granada y la Organización Docente en Facultades independientes. El modelo adoptado es el francés, por lo cual la Universidad de este periodo (1879-1963) es conocida como “Universidad napoleónica”. En ambas universidades se fundan las Facultades de Medicina, Farmacia, Ciencias Naturales y Derecho. A partir de 1879, la educación se torna obligatoria, siendo su función principal la de inculcar en los ciudadanos los valores del patriotismo, de la moral y del respeto de las leyes y del orden público: conformemente al Concordato firmado entre la Santa Sede Apostólica y la República de Nicaragua, la enseñanza universitaria debía alinearse a la doctrina y a la moral de la misma Religión Católica. Se manifiesta desde entonces la búsqueda de una educación integral que de alguna forma responde a una preocupación por vincular, en términos generales, los valores culturales con el proceso educativo. Sin embargo, lo cierto es que faltaba reconciliar la 4
  • 5. diversidad de propuestas y proyectos, encauzar las diferentes definiciones y delimitar una política cultural3. 3 Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, La Política Cultural en Nicaragua: Una Mi rada Retrospectiva, consultado el 23 de junio de 2010 en http://www.oei.es/cultura2/Nicaragua/03a.htm 5
  • 6. La Educación superior nicaragüense durante la Revolución Liberal y la Restauración Conservadora (1893-1928) En 1893 los liberales retoman el poder, encabezados por el General José Santos Zelaya López. Éste empieza un amplio proyecto de modernización del País que será conocido con el nombre de “Revolución Liberal”. En 1893, se dicta una Constitución que determina la responsabilidad sustantiva del Estado sobre la educación, determina el carácter laico de la educación pública y garantiza la libertad de enseñanza, especificando que “La ley reglamentará la enseñanza sin restringir su libertad ni la independencia de los profesores” (Art. 50). La Universidad es reformada a nivel organizativo y en 1898, mediante Decreto, se reorganizan las Facultades de Derecho y Medicina, se suprime el grado de Licenciado quedando únicamente el de Doctor, y se elimina el latín de los títulos. Según Tünnermann “Al igual de lo que ocurrió en muchos otros países de América Latina, la sustitución del arquetipo universitario colonial por la universidad profesionalizante ¿profesionalizadora?, calcada en el modelo francés, produjo la quiebra de la concepción unitaria de la universidad, que desde entonces quedó fraccionada en un conglomerado de escuelas profesionales dispersas, sin núcleo aglutinador. La universidad colonial, pese a todos sus defectos, no puede negarse que fue una institución unitaria, una totalidad y no un simple agregado, con una visión propia del mundo, del hombre y de la sociedad. La adopción del modelo francés significó la desarticulación de la universidad y su sometimiento a la tutela y guía del Estado, con supresión de su menguada autonomía”4. La revolución liberal de Zelaya se encuentra pronto con la oposición del gobierno de Estados Unidos, que en 1909 organiza una maniobra para derrocarlo. “Lo que podría haber sido un proyecto nacional de desarrollo capitalista fue cortado en el mismo momento que los Estados Unidos vieron en él evidentes signos de afectación a SUS intereses económicos y geopolíticos de potencia imperialista en plena expansión. Una nota firmada por el Secretario de Estado dio fin al gobierno 5 liberal en 1909” . El periodo que sigue a la derrota de Zelaya, y que se conoce con el nombre de “Restauración Conservadora” (1912-1928), impacta negativamente las universidades. La caída de Zelaya coincide con el cierre, en 1910, de las Facultades de Medicina y Derecho de la Universidad de León, y la cancelación de muchas de las medidas impulsadas por los liberales en ámbito educativo. Se restablece la enseñanza religiosa obligatoria. 4 Carlos Tünnermann Bernheim, Nicaragua, en Pensamiento Universitario Latinoamericano, pp. 379 -415. Consultado el 9 de agosto de 2010 en http://www.iesalc.unesco.org.ve/dmdocuments/biblioteca/libros/capitulos/PENSADORES/PENS_11.pdf 5 CRESALC Centro Regional para la Educación Superior en América Latina y el Caribe, La Educación Superior en Nicaragua, Caracas, Mayo 1988, p. 13. Consultado el 23 de junio de 2010 en http://unesdoc.unesco.org/images/0008/000847/084763so.pdf 6
  • 7. Durante los años ‘20, los marines americanos invaden el País y permanecen hasta 1925, regresando nuevamente en 1927 para sofocar la Revolución Constitucionalista impulsada desde 1926 por los liberales. En 1924, la Universidad de León, ya duramente afectada en los años anteriores, es ocupada por la infantería de marina norteamericana, que destruye sus bibliotecas y laboratorios. Mientras tanto, había ocurrido en Argentina la denominada “Reforma de Córdoba” de 1918, cuyos ecos llegan a los universitarios del entero continente americano. El proceso modernizador y democratizador empezado en Argentina impulsa la organización, en 1921, del Primer Congreso Internacional de Estudiantes, celebrado en México bajo la rectoría de José Vasconcelos. Al Congreso participa también el poeta nicaragüense Salomón De la Selva. El documento símbolo del movimiento de Córdoba, el “Manifiesto Liminar” dirigido a “los hombres libres de Sudamérica”, despierta un nuevo sentimiento latinoamericano, que impulsa la formación, el 21 de marzo de 1925, de la Unión Latinoamericana, respaldada por el ítalo-argentino José Ingenieros y por el mismo José Vasconcelos. El Acta constitutiva de la Unión recita: "Procuraremos desenvolver en los pueblos latinoamericanos una nueva conciencia de los intereses nacionales y continentales, auspiciando toda renovación ideológica que conduzca al ejercicio efectivo de la soberanía popular y combatiendo toda dictadura que obste a las reformas inspiradas por anhelos de justicia social. Orientar las naciones de la América Latina hacia una Confederación que garantice su independencia y libertad contra el imperialismo de los Estados capitalistas extranjeros". Además, esta Unión se expresó a favor de la nacionalización de las fuentes de riqueza, la extensión de la educación gratuita, laica y obligatoria, y la reforma universitaria integral6. Mientras los ideales de Córdoba recorren el entero continente, la restauración conservadora en Nicaragua declara la obligatoriedad de la enseñanza religiosa en todos los centros del Estado, como evidente reacción contra los principios laicos de los gobiernos liberales anteriores. Las elecciones de 1925 llevan al gobierno una coalición libero-conservadora liderada por Carlos José Solórzano. A los pocos días, los conflictos internos a la coalición provocan nuevamente la intervención norteamericana en el País. Mientras Estados Unidos coloca a don Adolfo Díaz a la presidencia, el gobierno de México decide apoyar al Estado nicaragüense y desembarca en un punto de la Costa Atlántica, dando origen a la llamada “Revolución Constitucionalista”. Ésta se concluye en mayo de 1927 con la firma del Pacto del “Espino Negro” con el cual el ejército constitucionalista se compromete a deponer las armas y reconocer provisoriamente la presidencia de Díaz. 6 Boga Medina F. A., Orígenes del Movimiento Estudiantil Uruguayo Período 1908 – 1940, Aporte hacia la “historia del movimiento estudiantil” en Uruguay, julio de 2006, p. 6. Consultado el 23 de junio de 2010 en http://nuevaradio.org/mro/b2- img/surgimiento%20del%20mov%20estudiantil_1908-40.pdf 7
  • 8. La lucha de Sandino y los movimientos universitarios en la primera mitad del siglo XX En mayo de 1927 el Ejército constitucionalista depone las armas según el Pacto del “Espino Negro”. Todos los generales y caudillos liberales aceptan el pacto, con la excepción de Augusto César Sandino, que empieza una cruenta lucha de liberación nacional en contra de las tropas norteamericanas en el País. Durante la lucha del general Sandino, la Universidad se queda al margen de la vida política. Augusto César Sandino El día 31 de marzo de 1931, a las 10:23 de la mañana, en la ciudad de Managua se desata un terremoto que causa la muerte del 2 % de la población capitalina y la parcial destrucción de la ciudad. En 1934 la Guardia Nacional creada por voluntad norteamericana logra asesinar a Sandino. Dos años después, el presidente Juan Bautista Sacasa es derrocado y en su lugar se instala en 1937 Anastasio Somoza García, jefe de la Guardia Nacional. Desde el 1937, Anastasio Somoza gobierna el País con estilo autoritario, reforma la Constitución (1950) y empieza una política de alianza con Estados Unidos. La Constitución de 1950 confirma la garantía de la libertad de cátedra, con la condición que “no se contravenga al orden público y a las buenas costumbres” (Art. 106). En 1939, en consecuencia de los espantosos daños causados por el terremoto en Managua, se inician en esta ciudad cursos de Inspectores de Obras y Topógrafos y en 1941 el Ejecutivo crea, mediante Decreto del 2 de abril, la Escuela de Ingeniería, que se incorpora a la Universidad Central en Managua, creada durante el mismo año con Decreto Nº 1 del 24 de agosto. Esta primera vinculación de la enseñanza universitaria con las necesidades inmediatas del País se expresa en mayo de 1944 en una vasta protesta de los estudiantes de la Universidad Central, en contra de la inminente reelección del Presidente. En la ocasión exigen, por primera vez en el País, el establecimiento de una Universidad “Única, Autónoma y Popular”. En junio del mismo año, otra manifestación de estudiantes provoca la clausura de la Universidad Central durante algunos meses, hasta septiembre de 1944. El involucramiento político de los universitarios es condenado por el Presidente, el cual, en un Decreto del 28 de Junio de 1946 señala: “Que es un hecho notorio que los alumnos de la Universidad Central se han dedicado a subvertir el orden público, abandonando sus tareas universitaria”. Es cerrada definitivamente la Universidad Central el 2 de Julio de 1946, quedando en funcionamiento las de León y Granada7. 7 CRESALC Centro Regional para la Educación Superior en América Latina y el Caribe, La Educación Superior en Nicaragua, Caracas, Mayo 1988, p. 13. Consultado el 23 de junio de 2010 en http://unesdoc.unesco.org/images/0008/000847/084763so.pdf 8
  • 9. El 27 de marzo de 1947, la Universidad de León es elevada al rango de universidad, bajo el nombre de “Universidad Nacional de Nicaragua”, dependiente del Ministerio de Educación, al cual correspondía nombrar sus profesores y autoridades. 9
  • 10. La segunda mitad del siglo XX y las reivindicaciones de autonomía universitaria La década de los ‘50 marca la expansión de las exportaciones nicaragüenses hacia el exterior. El algodón se impone como principal cultivo, llegando a ocupar el 80% de las tierras cultivables y el primer lugar en la producción exportable. Durante los gobiernos de Anastasio Somoza García (1937-1947, 1950-1951 y 1951-1956), la participación política de los estudiantes universitarios en contra de la dictadura somocista lleva a la clausura de la Universidad Central de Managua, en 1946, y de la Universidad de Granada, en 1952, quedando la Universidad Nacional de Nicaragua como la única del País. Anastasio Somoza García Los años finales de la década y los primeros de los Sesenta marcan el comienzo del desarrollo de nuevas ideas y nuevos programas en la educación superior. Según Tünnermann “Fue hasta la década de los años cincuenta del siglo pasado, cuando un sector consciente de la juventud nicaragüense – convencido de que la falta de autonomía había conducido a la situación de postración en que se encontraba la universidad– enarboló el reclamo por la autonomía. Un grupo de estudiantes de la Facultad de Derecho fundó, hacia 1952, el «Círculo de Estudios Jurídicos y Sociales» (CEJIS), que se propuso abogar por la autonomía. Entre los fundadores de dicho círculo figuraron dos estudiantes que más tarde se desempeñarían como rectores de la universidad, al convertirse en institución autónoma: los 8 entonces bachilleres Carlos Tünnermann Bernheim y Mariano Fiallos Oyanguren” . En 1953, el Círculo de Estudios Jurídicos y Sociales produce un anteproyecto de ley para otorgar autonomía a la Universidad Nacional, rechazado por las autoridades universitarias y por el Congreso, al cual se presenta en 1955, pero acogido favorablemente por la opinión pública. En 1956, Somoza es asesinado durante una fiesta en su honor, originando una onda de represión en el País en contra de los opositores del gobierno. Después del asesinato, el poder sigue concentrado en manos de la familia Somoza, sobre todo a motivo del control que ésta ejercitaba sobre el único cuerpo armado del País, la Guardia Nacional. Es así que el gobierno pasa al hijo de Anastasio Somoza, Luis Somoza Debayle, para el periodo 1957-1963, y en manos de su hermano, Anastasio Somoza Debayle, a la muerte del primo. 8 Carlos Tünnermann Bernheim, Nicaragua, en Pensamiento universitario latinoamericano, pp. 379 -415. Consultado el 9 de agosto de 2010 en http://www.iesalc.unesco.org.ve/dmdocuments/biblioteca/libros/capitulos/PENSADORES/PENS_11.pdf 10
  • 11. En 1957, se organiza en la ciudad de La Plata (Argentina) el Segundo Congreso Latinoamericano de Estudiantes, después del primero organizado en 1955 en Montevideo, Uruguay. Al segundo CLAE participan distintas federaciones estudiantiles de Latinoamérica, entre las cuales la de Nicaragua, cuyo representante participa como delegado pleno, con voz y voto. Mariano Fiallos Gil, óleo de Rodrigo Peñalba Luis Somoza intenta dar a su gobierno una imagen democratizadora, y con este fin decide reorganizar la Universidad. Para asegurarse el apoyo de los estudiantes, ofrece la rectoría de la Universidad Nacional al Dr. Mariano Fiallos Gil, entre los más influentes opositores al régimen somocista y apasionado sostenedor de la autonomía universitaria. Fiallos, junto con el entonces secretario general Tünnermann Bernheim, produce una nueva propuesta de Ley de Autonomía para la Universidad. Previamente sometido a las consideraciones de la comunidad académica, el proyecto es presentado al Presidente. En 1958, mediante Decreto Ejecutivo Nº 38 del 25 de Marzo, los principios de la reforma se traducen en texto legal y la Universidad Nacional de Nicaragua adquiere “autonomía económica, administrativa y docente”. La norma identifica los siguientes fines para la Universidad Nacional de Nicaragua: a)- Formar científica y moralmente a sus estudiantes para el ejercicio de las profesiones liberales y preparar investigadores y técnicos para el cultivo y difusión de las ciencias, las letras y las artes. b)- Auspiciar la formación de un cuerpo docente que se dedique exclusivamente a la vida científica y a la enseñanza universitaria, convirtiendo el ejercicio de la Cátedra en una profesión. c)- Colaborar con las entidades estatales y particulares en el estudio de problemas culturales, sociales y económicos, sin perder su carácter de centro autónomo. d)- Completar la formación integral de los estudiantes, fomentarles un amplio espíritu de servicio social y capacitarlos para ejercer los derechos y cumplir los deberes de personas libres en una sociedad democrática. e)- Servir los intereses centroamericanos y fortalecer los vínculos con los otros países del Istmo, mediante el intercambio de profesores y estudiantes y la colaboración con las universidades y organismos que persiguen iguales finalidades. Y 11
  • 12. f) Contribuir al desarrollo de la cultura nacional, organizando la Extensión Universitaria en beneficio del pueblo (Art. 3). El Decreto de 1958 reconoce ambas la libertad de Cátedra y la de Investigación, como principios fundamentales de la enseñanza universitaria. Se establece además el cogobierno universitario, al integrar un delegado estudiantil en la Junta Universitaria, las Juntas Directivas y las Asambleas Facultativas. En fin, el Artículo 11 establece que “Integran también la Universidad Nacional la Extensión Universitaria y los Institutos de Investigación que la misma auspicie, para el adelanto de la Cultura y de la Ciencia”. Empieza así una novedosa restructuración de la Universidad, impulsada por el “humanismo beligerante” de Fiallos Gil. Convencido de que la institución se había quedado durante demasiado tiempo al margen de la vida social, intelectual y política del País, Gil afirmaba: “La Universidad ha permanecido hasta ahora en sus claustros mientras la vida marchaba sin su concurso por las plazas públicas, sin poder impulsar el desarrollo de las ciencias, las letras y las artes, desterrar la ignorancia, revestir al ser iberoamericano de su categoría humana y darle orgullo, dignidad y consistencia”..... “porque ya no es posible, quedarse, como antes, entre los infolios. Ahora la historia 9 pasa por debajo de nuestros balcones y reclama nuestra presencia” . 9 Carlos Tünnermann Bernheim, Nicaragua, en Pensamiento universitario latinoamericano, pp. 379 -415. Consultado el 9 de agosto de 2010 en http://www.iesalc.unesco.org.ve/dmdocuments/biblioteca/libros/capitulos/PENSADORES/PENS_11.pdf 12
  • 13. Los movimientos universitarios en el Siglo XX No obstante la conquistada autonomía, la Universidad sigue siendo estrechamente controlada por el gobierno. En 1959, se organiza el movimiento de la Juventud Democrática Nicaragüense. Durante el mismo año, ocurre la denominada “Masacre del Chaparral”, en la cual pierden la vida cientos de guerrilleros anti-somocistas en la frontera entre Nicaragua y Honduras, por mano de la Guardia somocista y el Ejército hondureño. La Masacre provoca un amplio movimiento de protesta, sobre todo en León, donde se organiza el 23 de julio una manifestación estudiantil que es duramente reprimida por la guardia somocista, causando la muerte de cuatro estudiantes y el herimiento de 80 personas. La nueva masacre, evidenciando la terrible disyuntiva entre lucha cívica y lucha armada, impulsa los jóvenes nicaragüenses a proseguir las protestas con mayor vigor. El 27 de julio, los estudiantes toman la Universidad de León, inmediatamente sitiada por la Guardia Nacional. Cientos de estudiantes se declaran en huelga de hambre. El 12 de Enero de 1960, en Managua varios obreros y estudiantes crean la Juventud Patriótica Nicaragüense, semilla del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN). En 1960, los Estado Unidos, preocupados por la inestabilidad centroamericana y sobre todo por el triunfo de la Revolución Cubana de 1959, impulsan una modernización del sistema productivo en el área y una democratización de la educación, con el fin de abrir mercados y asegurar la estabilidad política de la Región. A partir de 1960, Nicaragua conoce una expansión sin precedentes de la Educación Superior. Ésta se hace posible a partir de 1960, año en el cual se inicia, según Decreto Ley, el proceso de “privatización” de la enseñanza superior, con la creación de la Universidad Centroamericana, UCA, perteneciente a la Orden de los Jesuitas. En 1962, se realiza en Santiago de Chile la “Conferencia sobre Educación y Desarrollo Económico Social en América Latina”, mientras que Nicaragua firma el “Convenio Centroamericano sobre unificación básica de la Educación”, luego implementado con la creación del Consejo Superior Universitario Centroamericano (CSUCA). Conformemente a lo establecido por el Plan de Integración del CSUCA, en 1963 se promulga el 13
  • 14. “Anteproyecto de Desarrollo de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”, con el objetivo de reformar la vieja universidad de imprenta napoleónica. Mientras tanto, la aplicación de los lineamentos establecidos por la Conferencia de Santiago de Chile permite, entre 1960 y 1965, el aumento de la matricula de la educación primaria y media en la UNAN y UCA de 1.267 a 3.343 estudiantes, con un consecuente aumento de matriculación en la instrucción superior: si ésta alcanzaban, en el 1950, 560 estudiantes, la cifra se eleva a 1.343 estudiantes en el curso 1959-6010. El inicio de la década de los Sesenta marca también la formación del Mercado Común Centroamericano (MCCA), con el objetivo de ampliar la base económica productiva de los Países del área. Por el logro de ese objetivo, se cran el Consejo Económico Centroamericano, el Consejo Ejecutivo del Trabajo, la Secretaria General de Integración Económica (SIECA), el Banco Centroamericano de Integración (BCIE), el Consejo Monetario Centroamericano, el Instituto de Investigación y Tecnología, el Fondo Centroamericano de Integración Económica y el Consejo Superior Universitario (CSUCA), que se hará cargo de las estrategias para ampliar la cobertura y la calidad de la educación superior en Centroamérica. En 1962, Carlos Fonseca Amador, Tomás Borge y Silvio Mayorga Delgado fundan el Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), una organización armada que pretendía acabar con la dictadura de la familia Somoza y cuyas reivindicación encuentran pronto un oído atento en los universitarios nicaragüenses. En 1964, la Asociación Internacional para el Desarrollo presenta un “Proyecto para el Mejoramiento de la Educación en Nicaragua (65-75)”. En 1966, se promulga el “Plan de Desarrollo de la UNAN (66- 72)”, en el cual se identifican entre los fines de la institución el de vincular a la Universidad con los planes nacionales de desarrollo (producción de recursos humanos y conocimientos) y ampliar su capacidad de matrícula en términos correlativos con la demanda social originada por los estudiantes 11 que aspiraban ingresar a la universidad . El Plan responde a una nueva campaña nacional lanzada por los estudiantes universitarios con el fin de consolidar las conquistas del 1958, incorporando el principio de la autonomía universitaria en la Constitución del País. La campaña obtiene éxito, y las reformas constitucionales contenidas en el Decreto Nº 1189 de 1966 reformulan el Artículo 105 de la Constitución de la siguiente manera: “La Universidad Nacional gozará de autonomía docente, económica y administrativa, con plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. Sus bienes y rentas gozarán de iguales garantías que los de los particulares y estarán exentas de impuestos locales, municipales y 10 CRESALC Centro Regional para la Educación Superior en América Latina y el Caribe, La Educación Superior en Nicaragua, Caracas, Mayo 1988, p. 18 y 28. Consultado el 23 de junio de 2010 en http://unesdoc.unesco.org/images/0008/000847/084763so.pdf 11 CRESALC Centro Regional para la Educación Superior en América Latina y el Caribe, La Educación Superior en Nicaragua, Caracas, Mayo 1988, p. 18 y 28. Consultado el 23 de junio de 2010 en http://unesdoc.unesco.org/images/0008/000847/084763so.pd f 14
  • 15. fiscales. La ley fijará su organización, funcionamiento y atribuciones. El Estado contribuirá al sostenimiento, desarrollo y engrandecimiento de la Universidad Nacional Autónoma, con una asignación anual no menor del 2% de los ingresos ordinarios fiscales percibidos por concepto de impuestos., cantidad que le será entregada de acuerdo con el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. El Estado promoverá la formación del patrimonio propio de la Universidad Nacional Autónoma y ésta no podrá destinar sus bienes y recursos ni disponer de ellos para fines ajenos a sus actividades normales. El Tribunal de Cuentas fiscalizará sus balances, presupuestos, estados de ingresos y egresos y cuentas en general, de acuerdo con la ley. A la Universidad Nacional Autónoma no le serán aplicables las disposiciones contenidas en el Capítulo IV del Título VIII de la Constitución ni la del Arto. 331 de la misma.” El mismo Decreto prohíbe “la formación y actividades del partido comunista y de los que sustenten ideologías similares y establece que los individuos que a ellos pertenezcan, no pueden desempeñar ninguna función pública sin perjuicio de las otras penas que la ley señale”. En 1967 muere Luis Somoza, y le sucede al poder su hermano Anastasio Somoza Debayle, quien gobierna el País hasta 1979, año en el cual terminan los gobiernos Somoza. En 1967, se crea por Decreto Ejecutivo del 25 de noviembre, el Instituto Politécnico de Nicaragua. En 1977, el instituto adquiere status universitario por Decreto Legislativo Nº 608 del 12 de marzo, bajo el nombre de Universidad Politécnica de Nicaragua (UPOLI). Sucesivamente, la UPOLI perderá en 1982 su status de universidad, deviniendo un Centro de Educación Técnica Superior (CETS) y recuperará el grado de universidad solo con la Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior de 1990, bajo el lema “Sirviendo a la comunidad”. 15
  • 16. La “Ley creadora del Servicio Social Obligatorio de 1968 En abril de 1968, se promulga la “Ley creadora del Servicio Social Obligatorio”, que instituye un servicio social a la comunidad como prerrequisito de graduación para “los egresados de todas las carreras profesionales de enseñanza media o superior que aspiren a obtener un título profesional concedido por el Estado” (Art. 1). Los Considerando a la Ley especifican que “el Servicio Social Obligatorio proporcionará a los egresados, antes de completar su carrera profesional, un mejor conocimiento de la realidad nacional, estimulando el desarrollo de su amor a la Patria y de su sensibilidad social, y les brindará la oportunidad de compensar con sus servicios al pueblo nicaragüense, los esfuerzos que éste ha realizado para su formación, mediante el pago de impuestos indirectos y contribuciones para el mantenimiento de los Centros de Enseñanza”. Se establece que el Servicio Social tenga una duración mínima de seis meses y máxima de un año (Art. 3) y que el servicio “consistirá en el trabajo en el campo de la competencia profesional que acreditare el título, prestado en empresas o servicios de carácter público o privado, y remunerado de acuerdo con los Reglamentos respectivos, que se dictarán para cada grupo profesional” (Art. 2). No obstante la institución del servicio social obligatorio para todas las carreras, en la práctica éste ha sido reglamentado e implementado por los solos egresados de las carreras de salud. De hecho, durante el mismo año 1968, se emite, con Decreto Nº 17, el Reglamento de la Ley Creadora del Servicio Social Obligatorio del Sector Salud. En el área de salud, “El Servicio Social Obligatorio […] será cumplido preferentemente en las comunidades rurales del país, tanto en servicio permanente de Salud (Centros de Salud u Hospitales), como Unidades Móviles de Salud o campañas especiales que se encuentren en desarrollo. La Comisión mencionada en el Arto. No. 11 del presente Reglamento seleccionará dichos lugares o áreas de trabajo” (Art. 4). 16
  • 17. La Constitución de 1974 En 1969, la expansión de la matrícula universitaria conoce una aceleración sin precedentes que perdura durante toda la década sucesiva, con excepción de la disminución ocurrida en el año ‘73 en consecuencia del terremoto que destruye Managua en diciembre de 1972. Por la ocasión, una parte importante de la ayuda internacional brindada para hacer frente a la catástrofe es desviada a los almacenes de la familia Somoza y vendida. El 14 de marzo de 1974 se promulga una nueva Constitución, que contiene un tratamiento expreso de la enseñanza universitaria. El Artículo 108 define la educación como “deber primordial del Estado, que propenderá por todos los medios a su alcance a desterrar el analfabetismo y la ignorancia. Debe fundarse en la aplicación de los progresos científicos y orientarse según los siguientes propósitos y reglas generales: 1) Inculcar en la juventud, como obligación natural, la defensa de la independencia política y económica de la Patria; 2) Las ideas de la democracia republicana, como pautas ciudadanas e ideales de gobierno, sin referencias a la política militante; 3) Las normas de un sistema de vida nacional que persiga el constante mejoramiento económico, político, social y cultural del pueblo; 4) Una auténtica comprensión de los problemas del país; 5) El deber impostergable de continuar y enriquecer nuestra cultura en sus esencias tradicionales y sus proyecciones para el porvenir; y 6) La necesidad de aprovechar nuestros recursos”. El Artículo 115 establece que “La Universidad Nacional gozará de autonomía docente, económica y administrativa, con plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. Sus bines y rentas gozarán de iguales garantías que las de los particulares y estarán exentos de impuestos fiscales, municipales y locales. La ley fijará su organización, funcionamiento y atribuciones. El Estado contribuirá al sostenimiento, desarrollo y engrandecimiento de la Universidad Nacional Autónoma con una asignación anual no menor del dos por ciento de los ingresos ordinarios fiscales percibidos por concepto de impuestos, cantidad que le será entregada de acuerdo con el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. El Estado promoverá la formación del patrimonio propio de la Universidad Nacional Autónoma, la que no podrá disponer de sus bienes y recursos para fines que le sean ajenos a sus actividades normales. El Tribunal de Cuentas fiscalizará sus balances, presupuestos, estados de ingresos y egresos y cuentas en general, de acuerdo con la 17
  • 18. ley. A la Universidad Nacional Autónoma no le serán aplicables las disposiciones contenidas en el Capítulo 4 del Título 8 de esta Constitución, ni la de su Arto. 340.”. El Artículo 116 cristaliza el principio de la libertad de cátedra, con la sola limitación de “no controvertir el orden público y las buenas costumbres”. 18
  • 19. El triunfo de la Revolución Sandinista (1978 – 1990) y la reorganización de la educación superior En 1978, una fuerza sandinista ocupa el Palacio Nacional de Managua, provocando una insurrección popular que es duramente reprimida. El año sucesivo, el Frente Sandinista de Liberación Nacional lanza su ofensiva final, que termina con la fuga de Somoza del País y la victoria de la revolución sandinista el 19 de julio del mismo año. En 1979, tras el triunfo de la revolución, Nicaragua es entre los Países más pobres del Continente, 12 con una tasa de analfabetismo que alcanza el 49.35% y hasta el 85% en la región del Atlántico . Estas cifras demuestran el general abandono del sistema educativo, el cual no llegaba a alcanzar el total de la población y dejaba marginados a los sectores periféricos y rurales del Estado. Al mes de la toma del Palacio Nacional por parte de los sandinistas, el 21 de agosto de 1979, el recién inaugurado Consejo de Estado de la República de Nicaragua emite el Estatuto sobre Derechos y Garantías de los Nicaragüenses, en cual se declara la gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza primaria y secundaria y al mismo tiempo se auspicia la accesibilidad de la educación superior para todos los habitantes del País. El Artículo 41 del Estatuto recita: “Se garantiza la libertad de cátedra y de investigación como principios esenciales de la educación en todos sus ciclos. Se garantiza la autonomía docente, administrativa y económica de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN), para que responda a los intereses de la transformación del país dentro de los planes nacionales de desarrollo. El Estado le dará el apoyo económico necesario para que desarrolle una docencia creativa y una investigación científica adecuada a la realidad nacional”. El Artículo 46 establece la obligación del Estado de “adoptar medidas necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura, la cual debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y la transformación de la sociedad nicaragüense”. Con el objetivo de preparar el sistema de Educación Superior para las transformaciones económicas y sociales auspiciadas por el Programa de la Revolución, se incluye en el Estatuto la creación del “Consejo Nacional de Educación Post-secundaria.” 12 Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN), Informe General del Grupo de Planeamiento de la educación Superior. (Oficina de Planeamiento UNAN, Enero 1980), pág. 16. Obra citada en CRESALC Centro Regional para la Educación Superior en América Latina y el Caribe, La Educación Superior en Nicaragua, Caracas, Mayo 1988, p. 8. Consultado el 23 de junio de 2010 en http://unesdoc.unesco.org/images/0008/000847/084763so.pdf 19
  • 20. En 1980 se crea la Universidad Nacional Agraria (UNA), sobre la base del anterior Instituto Superior de Ciencias Agrícolas (ICA) que, a su vez, fue una evolución de la antigua Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería (ENAG). Durante el mismo año, el 29 de febrero, mediante Decreto Nº325 se emite la “Ley de Creación del Consejo Nacional de la Educación Superior” (CNES) para “garantizar una conducta armónica de este nivel de enseñanza, de acuerdo a las necesidades que plantea el proceso revolucionario”. El CNES nace con aspiraciones modernizadoras y democratizadoras del sistema, siendo integrado, además que por el Ministro de Educación que lo preside, por todos los Rectores de los centros de enseñanza superior, un representante estudiantil por cada centro y cuatro representantes de las organizaciones gremiales y populares. Se encomienda al CNES la modificación de la estructura de la educación superior, la creación o cierre de los centros de enseñanza superior y la aprobación de los planes de estudio, entre otras tareas. El CNES ha desde entonces implementado su tarea principal de adaptar el sistema de educación superior al contexto económico, social y político de país y de Centroamérica. En 1982, mediante Decreto Nº 1.036 de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, se promulga la Reforma a Ley de Creación del CNES, que incorpora en el mismo la participación de estudiantes, docentes, trabajadores de la Universidad y directores de centros de enseñanza técnica superior. Con el objetivo de modificar cualitativamente la enseñanza superior, empieza en 1980 un proceso de “Transformación Curricular” y se definen en los planes de estudio nuevos mecanismos de vinculación social de la enseñanza superior. “Entre estas vías merecen destacarse las Prácticas de Producción, concebidas para los cursos diurnos, debiéndose realizar en cada año de estudios por 5 semanas anualmente. Según se ha dispuesto, en el período señalado para las prácticas los estudiantes son ubicados en centros de trabajo en los cuales puedan desarrollar actitudes, hábitos y habilidades propios del quehacer profesional según el nivel de estudios que han alcanzado. Para el fomento y promoción de las prácticas de producción, a instancias del Consejo de Estado, la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional aprobó una Ley específica, en noviembre de 1982. […] Se destacan, como modelo de vinculación estudio-trabajo, las facultades de Ciencias Médicas (León y Managua), en las que los estudiantes adquieren una formación permanentemente ligada a la 13 práctica desde el primero al último año de la carrera” . En 1983, se crea, con Decreto Nº 1234 de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, la Universidad Nacional de Ingenierías “Simón Bolívar”, “fruto de la reorganización de la educación 13 Extracto de CRESALC Centro Regional para la Educación Superior en América Latina y el Caribe, La Educación Superior en Nicaragua, Caracas, Mayo 1988, p.43. Consultado el 23 de junio de 2010 en http://unesdoc.unesco.org/images/0008/000847/084763so.pdf 20
  • 21. superior propiciada por el proceso revolucionario iniciado en 1979 y resultado de la concentración en una sola institución de todas las carreras de ingeniería y arquitectura existentes en ese momento en el país”14. El 18 de junio de 1984, por Decreto Nº 1487, se declara el 23 de Julio “Día Nacional del Estudiante Nicaragüense”, en consideración de que “el 23 de Julio de 1959 la guardia somocista se ensañó una vez más con el pueblo nicaragüense, asesinando a cuatro jóvenes estudiantes e hiriendo y capturando a un centenar, que se movilizaban en las calles de la ciudad de León, en protesta por la masacre de EL CHAPARRAL”. Los Considerando a la Ley recuerdan además que “el ejemplo de esa legión de estudiantes heroicos puso el sello de la participación estudiantil revolucionaria en las aulas de clase, en los barrios, en las comarcas, en las fábricas, en la guerrilla, contribuyendo al triunfo de la Revolución Popular Sandinista y la construcción de una nueva Nicaragua” y declaran que “la sangre de los estudiantes caídos en la masacre del 23 de Julio de 1959, es hoy expresión de unidad y combate del Pueblo, ejército, jóvenes y estudiantes que desde distintas trincheras de lucha defienden la Patria y la Soberanía Nacional de la agresión imperialista”. En 1984, la Escuela de Medicina de Managua es elevada al nivel de Facultad de Medicina adscrita a la UNAN, lo que constituye un hecho bastante importante considerando la gran necesidad de personal médico que tenía el País al tiempo. Desde las carreras de salud, se impulsa una estrecha vinculación entre universidad y sociedad, ya que la enseñanza medica-clínica se implementa en varios hospitales que conforman una red de “Hospitales Docentes”. En 1985, Daniel Ortega Saavedra, destacado dirigente del movimiento sandinista, es electo a la presidencia y ocupa el cargo hasta 1990. Nicaragua vive en estos años una guerra civil entre el FSLN y los llamados “contras”, fuerzas armadas contrainsurgentes auspiciadas por el gobierno norteamericano de Ronald Reagan. La intervención norteamericana en los asuntos del País provoca nuevamente la reacción de las demás naciones del área, las cuales se involucran en un proceso de negociación que termina con los Acuerdos de Esquipulas I en 1986 y II en 1987. Con los acuerdos se reconoce el gobierno sandinista de Nicaragua, por lo cual éstos son rechazados por la administración estadounidense. La pacificación de Nicaragua da el paso a un proceso de recuperación histórica y reconstrucción de la infraestructura política, económica y social, en el cual las universidades participan activamente. En este sentido, vale la pena destacar el papel asumido por la Universidad Politécnica de Nicaragua, 14 Carlos Tünnermann Bernheim, Nicaragua, en Pensamiento Universitario Latinoamericano, pp. 379 - 415. Consultado el 9 de agosto de 2010 en http://www.iesalc.unesco.org.ve/dmdocuments/biblioteca/libros/capitulos/PENSADORES/PENS_11.pdf 21
  • 22. en implementar iniciativas de educación en derechos humanos, gestión pacifica de conflictos, denuncia y asistencia legal, entre otras, y que a su vez ha liderado el desarrollo de una cultura de paz en Nicaragua15. El 2 de septiembre de 1986 se promulga con Decreto Nº 223 la Ley Creadora del Sistema Nacional de Capacitación. Los Considerando a la Ley destacan que “la transformación socio-económica y laboral del país y su posterior desarrollo, hacen necesario potenciar, incrementar, estructurar y coordinar las acciones encaminadas a la capacitación de los recursos humanos” y que “se hace necesario crear un organismo que planifique, coordine, controle, dé seguimiento, evalúe y norme metodológicamente la capacitación técnica de los trabajadores nicaragüenses”. El Sistema Nacional de Capacitación (SINACAP) es creado como una entidad autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio, con la función de dirigir la capacitación nacional, en sustitución del SINAFORP. En 1987 se emite una nueva Constitución Política de la República de Nicaragua, cuyo Titulo VII contiene indicaciones en tema de Educación y Cultura. La Carta cristaliza la experiencia de la “educación en desarrollo” de la revolución e identifica los siguientes fines fundamentales de la educación: “la formación plena e integral del nicaragüense; dotarlo de una conciencia crítica, científica y humanista; desarrollar su personalidad y el sentido de su dignidad y capacitarlo para asumir las tareas de interés común que demanda el progreso de la nación; por consiguiente, la educación es factor fundamental para la transformación y el desarrollo del individuo y la sociedad” (Art. 116). La educación es caracterizada por ser “un proceso único, democrático, creativo y participativo que vincula la teoría con la práctica, el trabajo manual con el intelectual y promueve la investigación científica. Se fundamenta en nuestros valores nacionales, en el conocimiento de nuestra historia, de la realidad, de la cultura nacional y universal y en el desarrollo constante de la ciencia y de la técnica” (Art. 117). El Artículo 121 establece que “El acceso a la educación es libre e igual para todos los nicaragüenses. La enseñanza básica es gratuita y obligatoria. Las Comunidades de la Costa Atlántica tienen acceso en su región a la educación en su lengua materna y en los niveles que se determine, de acuerdo con los planes y programas nacionales”. 15 Instituto Internacional de UNESCO para la Educación Superior en América Latina y el Caribe (IESALC), El movimiento de la responsabilidad social de la universidad, una comprensión novedosa de la misión universitaria, Revista Educación y Sociedad, Nueva Época, Año 13, N. 2, Editora Hebe Vessuri, Septiembre 2008. Consultado el 24 de junio de 2010 en http://redivu.org/docs/publicaciones/Revista_Educacion_y_Sociedad.pdf. 22
  • 23. La Constitución define el carácter laico de la educación y reconoce la posibilidad de funcionamiento de los centros de enseñanza privada en todos los niveles, aunque tengan orientación religiosa. El Artículo 125 reconoce la autonomía financiera, orgánica y administrativa de la Educación Superior, la libertad de cátedra y establece que el Estado promoverá la libre creación, investigación y difusión de las ciencias, las artes y las letras. Siempre durante el año 1987, se emite con Decreto Nº 255 del 20 de marzo la Ley de Creación del Consejo Nacional de Educación, con la tarea de formular las líneas de la política educativa nacional, elaborar, evaluar y controlar los planes y programas de desarrollo educativo del País y todas aquellas medidas que afecten el sistema educativo en general. A testimoniar el carácter democrático y moderno de la nueva estructura educativa, destaca la presencia, entre los miembros del Consejo Nacional de Educación, del Secretario General de la Asociación Nacional de Educadores de Nicaragua (ANDEN), del Presidente de la Unión Nacional de Estudiantes de Nicaragua (UNEN) y del Presidente de la Federación de Estudiantes de Secundaria (FES). El año sucesivo se promulga, por Decreto Nº 327 del 6 de abril la Ley Creadora del Nuevo Ministerio de Educación. El Ministerio asume las funciones y atribuciones de los Ministerio de Cultura y Educación, del Consejo Nacional de la Educación Superior y del Sistema Nacional de Capacitación. Su función principal es “el desarrollo de la educación, la ciencia y la cultura en Nicaragua” (Art. 1). 23
  • 24. La Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior de 1990 A principios de los Noventa, el gobierno comienza un proceso de reorganización del sistema educativo nacional. Conformemente a lo establecido por el Artículo 125 de la Constitución Política de la República de Nicaragua (autonomía financiera, orgánica y administrativa de la Educación Superior, y libertad de cátedra), se expide la Ley Nº 89 de 1990 “Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior”. Los Considerando a la Ley mencionan la larga lucha que ha posibilitado el reconocimiento de la autonomía, reiteran el apoyo de la revolución a las reivindicaciones autonomistas y democráticas de las universidades y definen el alcance de la autonomía al precisar que la ésta implica “la capacidad de la Universidad para formular su propia legislación interna, designar sus autoridades, autogobernarse y planificar su actividad académica, así como disponer de sus fondos con entera libertad”. El Artículo 2 establece que “La Educación Superior estará vinculada a las necesidades del desarrollo político, económico, social y cultural del país”. En contracorriente respeto a la mayoría de las legislaciones de la Región, que por lo general no fijan con claridad mecanismos de acceso a la educación terciaria, el Artículo 3 de Ley establece que: “El acceso a las Instituciones de Educación Superior es libre y gratuito para todos los Nicaragüenses, siempre que los interesados o requirentes cumplan con los requisitos y condiciones académicas exigidas, sin discriminación por razones de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, religión, opinión, origen, posición económica o condición social”. Tras distinguir las Instituciones de Educación Superior en universidades estatales y privadas y centros de Educación Técnica Superior, la Ley enumera las universidades estatales existentes en el País en ese entonces: la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN-León), la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN-Managua), la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI) y la Universidad Nacional Agraria (UNA). Las Universidades privadas son la Universidad Centroamericana (UCA) y la Universidad Politécnica de Nicaragua (UPOLI). En fin, los Centros de Educación Técnica Superior son la Escuela Internacional de Agricultura y Ganadería de Rivas (EIAG) y la Escuela de Agricultura y Ganadería de Estelí (EAG). Entre los fines de la educación superior nicaragüense destacan los siguientes, por su referencia inmediata al desarrollo general del País: “Vincular la formación de los estudiantes al proceso productivo y a las necesidades objetivas del desarrollo económico, en función de los intereses populares”; “Fomentar y desarrollar la investigación científica para contribuir a la transformación de la sociedad y mejoramiento y adaptación de nuevas tecnologías”; y 24
  • 25. “Organizar la Proyección Social, la Difusión Cultural y la Extensión Universitaria en beneficio del pueblo”. El Artículo 56 establece que “El Consejo Nacional de Universidades (CNU) es el órgano de coordinación y asesoría de las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior”. El Articulo 78, numeral 3, precisa que “Se le confiere la atribución de elaborar y coordinar la política nacional de la Educación Superior del país”. 25
  • 26. La educación superior en Nicaragua en el periodo post-sandinista En 1990, tras varios años de guerra civil, se realizan las elecciones presidenciales, en las cuales el líder del FSLN, Daniel Ortega, no logra la mayoría de los votos. Violeta Barrios de Chamorro, líder de la coalición antisandinista apoyada por Estados Unidos, la Unión Nacional Opositora (UNO), es electa a la presidencia en un clima de tensiones sociales y políticas, en el cual la UNO demandaba el inmediato desmantelamiento del ejército sandinista y la privatización de las empresas estatales. El 31 de mayo de 1990, con Ley Nº 103, el nuevo gobierno promulga las Reformas a la Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior. Las reformas se enfocan sobre todo al funcionamiento de los Institutos o Centros de Investigación, estableciendo que “Los Institutos o Centros de Investigación existentes y los que sean creados por las Universidades, realizarán sus investigaciones en correspondencia con los intereses generales de la Nación. Sus requisitos, estructura y funcionamiento, serán objeto de reglamentación especial por ellos mismos, tomando en cuenta las Leyes creadoras, si las hubiere” (Art. 46). “Los Institutos y Centros de Investigación administrarán autónomamente su presupuesto que le será asignado por el Consejo Universitario a propuesta del Consejo Nacional de Universidades, gozarán también de autonomía orgánica” (Art. 47). El Artículo 48 adscribe a la Universidad Centroamericana el Instituto para el Desarrollo del Comercio Exterior y el Centro de Investigación y Documentación de la Costa Atlántica (CIDCA); a la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua (UNAN-Managua) el Instituto Nicaragüense de Investigaciones Económicas y Sociales (INIES), los Centros de Investigaciones y Estudios de la Salud (CIES), el Centro Popular de Estudios Superiores (CPES-Matagalpa) y el Instituto Politécnico de la Salud "Luis Felipe Moncada" (POLISAL); y a la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, León (UNAN-León) el Instituto Politécnico de la Salud "Perla María Norori". El 10 de enero de 1991 se promulga el Decreto Nº 3, que crea el Instituto Nacional Tecnológico (INATEC). El Decreto adscribe al INATEC la Dirección General de Educación Técnica (Art. 5) y el Sistema Nacional de Capacitación (SINACAP) (Art. 6), previamente adscritos a los Ministerios de Educación y del Trabajo, respectivamente. En 1992, con la Ley Nº 151, se emite la Ley de Interpretación Autentica del Artículo 55 Inciso 1 de la "Ley De Autonomía de las Instituciones de Educación Superior". En 1993, tras el nombramiento de Humberto Ortega, destacado sandinista, a jefe de las Fuerzas Armadas, estalla en el País una grave crisis: las fuerzas de contra intentan obligar Ortega a renunciar 26
  • 27. secuestrando 38 sandinistas, y éstos responden secuestrando el vicepresidente y otras 32 personas. En 1995, Humberto Ortega renuncia al cargo. En 1994 se crea en el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), la Comisión Nacional de Educación Ambiental (CNEA), con el objetivo de “coordinar y dirigir la política ambiental y promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de la nación”. El 9 de febrero de 1995, se crea, con Decreto Nº 5 el Consejo Nicaragüense de Ciencia y Tecnología (CONICYT), adscrito al Ministerio de Economía y Desarrollo. Durante el mismo año, conformemente a lo establecido por los Artículos 56, 57, 58, 59, 60 y 61 de la Ley Nº 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, se emite el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Nacional de Universidades (CNU). El Artículo 26 del Reglamento establece que “Las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior legalmente establecidos, podrán otorgar grados académicos y expedir los correspondientes títulos de acuerdo con las disposiciones del Reglamento. Los títulos que acreditan los grados académicos son documentos públicos auténticos”. Corresponde pero al CNU “la facultad de autorizar a las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior legalmente establecidos, para que otorguen grados académicos en las distintas disciplinas, sin menoscabo de la autonomía académica de que gozan dichas instituciones” (Art. 29). El Artículo 56 otorga al Consejo Nacional de Universidades (CNU) la tarea de coordinar y asesorar las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior, mientas que el 78, numeral 3, le confiere la atribución de elaborar y coordinar la política nacional de la Educación Superior del País. El año sucesivo, con Decreto Nº 3 del 14 de marzo, se crea el Consejo Nacional de Educación con los siguientes objetivos (Art. 3): a) Promover el funcionamiento integrado de los subsistemas de educación existentes, respetando la autonomía de cada uno de ellos, los que se rigen por preceptos constitucionales y leyes especiales. b) Promover a través de sus recomendaciones el mejoramiento científico, técnico y pedagógico de la educación, haciendo congruentes las políticas educativas con la realidad social, política, económica y cultural del país. c) Contribuir a la equidad, eficiencia, eficacia y calidad de la educación. d) Promover la participación de la sociedad civil y la comunidad educativa en la búsqueda permanente de un consenso nacional en torno a la definición de políticas educativas nacionales. 27
  • 28. e) Promover la participación de las comunidades étnicas, pueblos indígenas y demás sectores del país en la discusión de políticas educativas nacionales, respetando la diversidad cultural en el proceso educativo. En octubre de 1996 se celebran nuevas elecciones presidenciales, en las que sale nuevamente ganador el candidato de las fuerzas antisandinistas, Arnoldo Alemán Lacayo, que toma posesión del cargo en 1997 y gobierna hasta el 2002. En 1998, el País es sacudido por el pase del Huracán Mitch, que causa 9.000 muertes y alrededor de 10 billones de dólares en daños. 28
  • 29. La promoción de la juventud nicaragüense En mayo de 2001, se aprueba la Ley Nº 392, “Ley de Promoción del Desarrollo Integral de la Juventud”. Los Considerando a la Ley subrayan que en Nicaragua el 64% de la población oscila aproximadamente entre los 18 y 30 años, “por lo que el futuro del país necesita de su incorporación a las actividades productivas, económicas, sociales y políticas en condiciones que les permita aportar al desarrollo nacional”. El Artículo 1º define el objeto de la Ley en los siguientes términos: “promover el desarrollo humano de hombres y mujeres jóvenes; garantizar el ejercicio de sus derechos y obligaciones; establecer políticas institucionales y movilizar recursos del Estado y de la sociedad civil para la juventud”. El Artículo 7 del Capítulo III (De las Políticas de Promoción de la Juventud) establece que “El Estado creará las políticas nacionales, regionales, departamentales y locales que desarrollen estrategias que contribuyan a la promoción social, económica, política y cultural de los jóvenes, a través del plan nacional de la juventud, el cual será elaborado por el ente estatal correspondiente, con la participación de las diferentes organizaciones juveniles y la sociedad civil”. Además, la Ley prevé la creación de una Comisión Nacional de la Juventud para la implementación de las políticas juveniles en el País. Tal Comisión será posteriormente creada con Decreto Nº 7 del 2003, con las siguientes funciones: 1. Analizar el marco jurídico institucional relacionado con la juventud, en lo relativo al papel de los Organismos del Estado y de la Sociedad Civil, vinculados directa o indirectamente al tema y proponer su definición al Poder Ejecutivo. 2. Establecer mecanismos de coordinación con instituciones de créditos internacionales, organismos no gubernamentales y agencias externas de Gobiernos, así como promover iniciativas sub-regionales y regionales para la canalización de recursos para el tratamiento del tema. 3. Dar recomendaciones en relación a desavenencias que se presenten entre las entidades del Estado vinculadas en la implementación de las políticas juveniles, las que prestarán el apoyo necesario, requerido por la Comisión, para el cumplimiento de sus funciones (Art. 6). En noviembre de 2001, se llaman los ciudadanos a nuevas elecciones, de las cuales sale Presidente el Ing. Enrique Bolaños Geyer, del Partido Liberal Constitucionalista (PLC). Durante el mismo año, tras un proceso de elaboración participativo y dinámico, se emite el Plan Nacional de Educación 2001-2015. En ese proceso han participado el Consejo Nacional de Educación, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, el Instituto Nacional Tecnológico, el 29
  • 30. Consejo Nacional de Universidades (CNU), el Consejo Superior de Universidades Privadas (COSUP) y la Federación Nicaragüense de Universidades Privadas (FENUP). Asimismo, se ha contado con la participación de organizaciones magisteriales, el Foro de Educación y Desarrollo Humano de la Iniciativa por Nicaragua, el Movimiento Pedagógico Nacional, el sector empresarial, líderes políticos y religiosos y los medios de comunicación. El Plan considera la constitución de un Sistema Nacional de Educación que articule en lo que corresponde a los Subsistemas Educativos por nivel: Educación General, Educación Técnica y Formación Profesional, y Educación Superior. “El propósito del Plan Nacional de Educación es dotar al país de un marco de referencia para guiar los cambios en el sistema educativo, enfrentar los retos de la superación de la pobreza y fortalecer la modernización del estado a fin de contribuir al logro del desarrollo sostenible del país con mayor equidad. Específicamente, el Plan busca definir los principios de la Educación Nicaragüense para los próximos 15 años, promoviendo un proceso participativo para la articulación de los subsistemas 16 educativos entre sí y con el medio social y económico” . En 2001, la Secretaría de Acción Social de la Presidencia de la República presenta un borrador de la Política Nacional para el Desarrollo Integral de la Juventud. Por Juventud, la Ley entiende el segmento de la población nicaragüense compresa entre los 18 y los 30 años de edad. La Política, “como eje rector de acciones e instrumentos, parte de identificar siete aspectos centrales, mas no únicos: el potencial joven tanto en el área urbana como rural; la situación del joven en su medio ambiente y dinámicas migratorias; en la educación, en la salud, familia, economía y finalmente las relaciones de los y las jóvenes con el resto de la sociedad civil y Estado”. Con respecto al eje Juventud y Educación, el documento especifica que solo el 9,7% de la población joven nicaragüense tiene en 2001 algún nivel de formación técnica y universitaria, por lo cual, en términos generales, puede afirmarse que la juventud del País “no está adecuadamente formada a las exigencias de los nuevos mercados y oportunidades laborales y profesionales en una época de globalización y competencia mercantil”. “La Política Nacional para el Desarrollo Integral de la Juventud (PNDIJ) busca conjugar la acción del Estado y la sociedad, a fin de integrar plenamente a las mujeres y hombres jóvenes del país a los procesos de transformación económica, social, política y cultural” y “tiene como fin último convertirse en principal instrumento de referencia de todas las acciones dirigidas a la juventud y, por el amplio consenso que existe alrededor del tema, pretende ubicarse como uno de los pilares de la nueva nación nicaragüense en construcción”. 16 Elmer Cisneros Moreira, Características Generales de la Educación Superior en Nicaragua, Proyecto Tuning – América Latina 2004 -2006, Centros nacionales Tuning. Consultado el 12 de agosto de 2010 en http://tuning.unideusto.org/tuningal/images/stories/presentaciones/nicaragua_doc.pdf 30
  • 31. Con respecto a la Juventud Universitaria, la Política establece que “El Estado a través de sus instituciones involucradas (MECD, MITRAB, INATEC, CNU) y de sectores de la sociedad civil (organizaciones empresariales, sindicales, etc.) promoverá el establecimiento de comisiones conjuntas para la elaboración de pensums académicos más vinculados a sus necesidades específicas de formación profesional, humana y más adaptados a las cambiantes demandas del mercado laboral”. Además, se prevé el establecimiento de la práctica profesional y pasantías laborales como condición básica para la obtención del título por parte de los estudiantes de cualquier carrera universitaria. La política contiene un apartado dedicado al Voluntariado Juvenil. En éste se auspicia la creación de un Programa de Promoción del Voluntariado, como “una acción que, impulsada desde el Estado, contribuirá a fomentar la solidaridad como valor fundamental dentro de la juventud nicaragüense”. Con este fin, se prevé que “las instituciones de Gobierno diseñarán, dentro de sus Estrategias de trabajo, planes para incentivar e incorporar a la juventud en labores de educación preescolar y de adultos, y en actividades de salud preventiva. Como parte de este programa se creará el Premio Nacional al Voluntariado Juvenil”. En el año 2002, se emite La Ley Nº 413, “Ley de Participación Educativa”, con el objeto de “regular el régimen de la participación de la sociedad civil en la función educativa, en especial de padres de familia, educadores y estudiantes” (Art.1). La Ley crea un Consejo Educativo Escolar en todos los centros educativos del Estado “con el fin de organizar y facilitar la participación de la comunidad en la función educativa” (Art. 3). Se entiende por centro educativo la “unidad básica e instancia ejecutora de los programas de educación básica y media, así como de las políticas y estrategias tendientes a lograr las metas, fines y objetivos de la educación” (Art. 2, numeral 3). Durante el mismo año 2002, se emite, con Decreto Nº46, el Reglamento de la Ley de Participación Educativa. En Mayo de 2003, el Consejo Nacional de Universidades (CNU), el Consejo Superior de Universidades Privadas (COSUP), la Federación Nicaragüense de Universidades Privadas (FENUP) y universidades no asociadas a ninguno de estos organismos convocan en Managua el Primer Foro Nacional de Educación Superior. El Foro se propone como el primero de una serie de encuentros destinados a discutir los problemas y las perspectivas de la educación de tercer nivel de Nicaragua. Participan en el encuentro representantes de las universidades, incluyendo autoridades, profesores y estudiantes, y representantes del gobierno, del sector empresarial y de la sociedad civil 31
  • 32. organizada. El primer Foro se inicia con dos conferencias, una sobre el rol de la educación superior en la sociedad contemporánea, y otra sobre la situación actual y perspectivas de la educación superior de Nicaragua. En Septiembre de 2004, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, Dirección General de Prospección y Políticas, publica el Plan Común de Trabajo del MECD, Prioridades Estratégicas para el período 2005 - 2008, con el objetivo de “priorizar, concretizar y permitir la implementación de las políticas de la educación básica y media bajo la competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes de Nicaragua (MECD) durante el período 2005 – 2008”. En 2004, el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional perdonan a Nicaragua una deuda de 4,5 billones de dólares estadounidenses. El 15 de marzo de 2005 se aprueba la Ley Nº 527 “Ley de Reforma Parcial de la Constitución Política”. 32
  • 33. La Ley de Voluntariado Social de 2005 En el año 2001 el Programa de Voluntarios de las Naciones Unidas (VNU) inicia en Nicaragua un proyecto piloto para involucrar a los estudiantes universitarios en acciones de voluntariado enfocadas al desarrollo y al bienestar de la sociedad nicaragüense. La UCA y la UNI son las primeras en participar en esta iniciativa, con el proyecto “Fortalecimiento Institucional con las universidades UCA y UNI”. Dado el éxito del proyecto, se decide implementar un programa constante con el apoyo de Naciones Unidas: siete universidades dan vida al Servicio de Voluntariado Universitario (SVU), que se propone como objetivo fomentar la participación de jóvenes egresados, como voluntarios universitarios, en los procesos, programas y proyectos de desarrollo de los organismos nacionales e internacionales para la atención de las necesidades de desarrollo nicaragüenses. El SVU quiere facilitar la integración de equipos de jóvenes de las universidades nacionales de la alianza en programas e instituciones de desarrollo, promoviendo así la formación integral de los jóvenes universitarios. Entre 2004 y 2005, se conforma un Grupo de Iniciativa para elaborar un proyecto de Ley de Voluntariado Social, integrado por representantes de la Universidad Centroamericana (UCA), la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI), la Universidad Politécnica de Nicaragua (UPOLI), el Servicio del Voluntariado Universitario (SVU), la Cruz Roja Nicaragüense, los Scout de Nicaragua, el Club de Jóvenes Ambientalistas (CJA), el Benemérito Cuerpo de Bomberos, Los Pipitos, la Secretaría de la Juventud (SEJUVE), y el Programa de Voluntarios de las Naciones Unidas (VNU), administrado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). El 22 de julio de 2005 se aprueba la Ley Nº 543, “Ley de Voluntariado Social” con el objeto de “definir, promover, facilitar y regular la participación solidaria de los ciudadanos y de las personas que residan en Nicaragua en actuaciones de voluntariado, en el seno de organizaciones sin ánimo de lucro, públicas o privadas, nacionales o extranjeras” (Art. 1). Los Considerando a la Ley señalan la necesidad de incorporar en el ordenamiento jurídico “las actuaciones de los ciudadanos que se agrupan para satisfacer intereses generales, asumiendo que la satisfacción de los mismos deja de ser considerada como una responsabilidad exclusiva del Estado para convertirse en una tarea compartida entre Estado – Sociedad”. También se especifica que “el Estado necesita de la responsabilidad de sus ciudadanos y estos a la vez reclaman un papel más activo en la solución de los problemas que les afectan” y que “una manifestación fundamental de esta iniciativa social la constituye el voluntariado, expresión de la solidaridad desde la libertad y el altruismo”. 33
  • 34. El concepto de voluntariado social adoptado por la legislación nicaragüense se basa en las siguientes características, enumeradas en el Artículo 3: “2.1 Que tenga carácter altruista, solidario y social. 2.2 Que contribuya al desarrollo de la sociedad y a la formación integral de las personas voluntarias. 2.3 Que su realización sea libre, sin que tenga su causa en una obligación personal o deber jurídico. 2.4 Que se lleve a cabo sin contraprestación económica de carácter laboral. 2.5 Que se desarrolle a través de organizaciones privadas o públicas por medio de convenio y acorde a sus programas o proyectos concretos y a lo establecido por esta Ley y su Reglamento”. Las acciones de Voluntariado se distinguen en formales y no formales. “Se entenderá por voluntariado formal, las actuaciones de voluntariado desarrolladas por personas naturales, dentro de las organizaciones con personalidad jurídica sin fines de lucro, tanto públicas como privadas. Se entenderá por voluntariado informal las actuaciones de voluntariado desarrolladas por personas naturales dentro de las organizaciones civiles que se agrupan voluntariamente de forma espontánea para la solución de problemas o necesidades específicas o que sin tener existencia legal, desarrollan actividades de interés general” (Art. 5). Son derechos de la persona voluntaria, entre otros: recibir la formación, orientación y apoyo para el desarrollo de la actividad voluntaria; recibir atención médica integral gratuita por parte de la organización a la que presta su servicio, disponer de una acreditación que identifique su condición de voluntario, emitida por la Comisión Nacional del Voluntariado, sin perjuicio de la que reciba de su propia organización; operar en las debidas condiciones de seguridad e higiene; y ser reconocido por el valor social de su contribución, por la organización a la que presta su servicio y por la Comisión Nacional del Voluntariado. La incorporación de los voluntarios a la organización debe formalizarse mediante la firma de un acuerdo de servicio voluntario entre la persona voluntaria y la organización en la cual se realiza la labor. La condición de voluntario deberá ser acreditada por medio de certificación o constancia de la institución u organización en que se haya realizado la acción voluntaria, en la cual se indiquen los datos personales e identificativos del voluntario y de la entidad, y la fecha, duración y naturaleza de la actividad efectuada por la persona voluntaria. El Artículo 10 prevé que el Estado promueva “en colaboración con la sociedad civil, el establecimiento de mecanismos de asistencia técnica, programas formativos, servicios de información y campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades de voluntariado, entre otros, debiendo incluir en el Presupuesto General de la República los recursos necesarios”. 34
  • 35. La Ley crea la Comisión Nacional del Voluntariado “como un espacio de coordinación y participación nacional entre el Estado y la sociedad civil en el tema del voluntariado social”, en los niveles municipal, departamental, regiones autónomas y nacional. Son miembros fundadores de la Comisión: Un representante del gobierno de la República; Un representante del Consejo Nacional de Universidades (CNU); Un representante de la Red Nacional del Voluntariado; Un representante de la Cruz Roja Nicaragüense; Un representante de la Asociación de Scouts de Nicaragua; Un representante de los grupos ambientalistas elegidos por la Red; Un representante de la Federación de Cuerpos de Bomberos de Nicaragua; Un representante de la Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC); Un representante del Movimiento Comunal; Un representante de la JCOP; Un representante del Club de Leones; Un representante Rotary Club. (Art. 20) Según el Artículo 19, son funciones de la Comisión Nacional del Voluntariado: 1. Elaborar y dictar la política nacional del voluntariado social de Nicaragua. 2. Dictar su reglamento interno de estructura, organización y funcionamiento. 3. Aprobar el presupuesto anual de la Comisión y el Plan Nacional de Promoción del Voluntariado. 4. Nombrar y remover, en su caso, a la o el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional del Voluntariado, que será escogido de una terna presentada por la Presidencia de la misma obtenida de las organizaciones que la integran. 5. Velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de las personas voluntarias y las organizaciones. 6. Otorgar reconocimientos y/o estímulos a las instituciones, organizaciones o personas que se destaquen en el ejercicio y promoción del voluntariado. 7. Promover la incorporación del voluntariado en los planes nacionales de desarrollo del Estado. 8. Realizar todas las actividades que sean necesarias para cumplir con los objetivos de la Comisión. La Ley prevé, además de la creación de una Comisión Nacional del Voluntariado, el establecimiento de un Registro Nacional de Voluntariado, adscrito a la primera, en el cual quede constancia de las actividades voluntarias implementadas bajo la misma Ley. El Artículo 16 “reconoce la existencia de la Red Nacional del Voluntariado como una instancia participativa, democrática y representativa de las organizaciones voluntarias del país. La Red 35
  • 36. establecerá su normativa de funcionamiento. Por medio de Asamblea General, la Red elegirá a la persona que la representará ante la Comisión Nacional del Voluntariado”. La Ley aplica a los voluntarios que implementen acciones en el territorio nacional y a los voluntarios nicaragüenses o extranjeros que tienen su domicilio y residencia en Nicaragua y participen en programas que se ejecuten en el extranjero por organizaciones que reúnan los requisitos del Artículo 15 de la Ley. En fin, la Ley establece el día cinco de Diciembre como el "Día Nacional del Voluntariado" (Art. 28). En los días 27 y 28 de octubre de 2005 se realiza en la Universidad de Ingeniería Simón Bolívar (UNI) el Primer Encuentro de Voluntarios Universitarios Centroamericanos, con el auspicio del Programa de Voluntarios de las Naciones Unidas. El encuentro se propone como un espacio para intercambiar experiencias de actividades voluntarias universitarias relevantes en la aportación de Capital Social a Nicaragua y Centro América. Participan en el encuentro casi 200 voluntarios universitarios. El 3 de agosto de 2009, el Programa de Voluntarios de las Naciones Unidas (VNU-Nicaragua) convoca el Primer Encuentro de la Red del Voluntariado Nacional en Nicaragua. La iniciativa, a la cual participan 41 representantes de organizaciones de voluntariado de todo el País, tiene el objeto de articular las acciones voluntarias del País en la conformación de una Red Nacional de Voluntariado, bajo la referencia de la Ley Nº 543 de Voluntariado Social. 36
  • 37. La Ley General de Educación de 2006 Daniel Ortega Saavedra En Noviembre de 2006, el viejo dirigente sandinista Daniel Ortega es elegido nuevamente a la Presidencia y toma el cargo el año sucesivo. Entre sus primeras medidas, el nuevo gobierno restablece la gratuidad de los servicio de educación y salud. Se promulga una nueva Ley General de Educación Nº 582. Los Considerando a la Ley especifican que “la educación es un proceso único, democrático, creativo y participativo que vincula la teoría con la práctica, el trabajo manual con el intelectual y promueve la investigación científica” y que “las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior gozan de autonomía académica, financiera, orgánica y administrativa”, así como establecido en el Artículo 125 de la Constitución Política. El Artículo 3 de la Ley enumera los principios en los cuales se basa la educación nicaragüense, entre los cuales destaca el siguiente: “La educación es una inversión en las personas, fundamental para el desarrollo humano, económico, científico y tecnológico del país e debe establecerse una necesaria relación entre la educación y el trabajo; la educación es un factor imprescindible para la transformación de las personas, la familia y el entorno Social”. El Artículo 16 establece que “la educación superior está destinada a la investigación, creación y difusión de conocimientos; a la proyección a la comunidad; al logro de competencias profesionales de alto nivel, de acurdo con la demanda y la necesidad de desarrollo sostenible del país”. El Artículo 48 recuerda que las instituciones universitarias se rigen por la Ley Nº 89 de Autonomía de la Educación Superior, y que “El Consejo Nacional de Rectores, integrado por los rectores de universidades públicas y privadas, es el órgano superior especializado y consultivo en materia académica relacionadas al Subsistema de educación superior”. En el Artículo 116 se establece la creación del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación del Sistema Educativo Nacional (CNAE), “como el único órgano competente del Estado de acreditar a las Instituciones Educativas de Educación Superior tanto públicas como privadas, así como evaluar el resultado de los procesos educativos desarrollados por el MECD y el INATEC, INTECNA. Este Consejo constará con su propia Ley Orgánica”. 37
  • 38. En agosto del mismo año 2006, se promulga la Ley Nº 597, “Ley de Reforma a la Ley Nº 582, Ley General De Educación”, que introduce modificas menores a la Ley de Educación recientemente aprobada. 38
  • 39. Medidas de vinculación universidad-sociedad en el siglo XXI En Diciembre de 2008, en el marco del amplio proceso de reforma participativa de la educación nicaragüense, se organiza en la UNAN-Managua el I Congreso Nacional de Educación Superior. En el evento participan más de quinientas personas, entre miembros de la comunidad universitaria, actores sociales, económicos y estatales del País. Durante las palabras de bienvenida, el Rector de la universidad anfitriona, Francisco Guzmán Pasos, conceptualiza el Congreso como un evento especial que “marca un hito en la historia de la educación de nuestro país”, y que testimonia “de que estamos avanzando en la concertación de esfuerzos, voluntades, determinación para hacer la contribución que nos corresponde como instituciones educativas de Educación Superior”. El Congreso, convocado bajo el lema “A 50 años de la Autonomía Universitaria, Nuevos Retos y Desafíos para la Educación Superior”, se realiza en el nonagésimo aniversario de la Reforma Histórica de Córdoba, a los sesenta años de la creación de la Federación de Universidades Públicas de Centroamérica, a diez años de la Conferencia Mundial de la Educación Superior de París, y a cincuenta años exactos de la obtención de la Autonomía Universitaria nicaragüense. El 30 de noviembre de 2009, el Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP), el Consejo Nacional de Universidades (CNU), el Consejo Superior de Universidades Privadas (COSUP), la Federación Nicaragüense de Universidades Privadas (FENUP) y otras universidades, con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), realizan el “I Foro Nacional Universidad-Empresa Privada”. El objetivo del Foro es de aumentar las contribuciones de universidades y empresas al desarrollo socioeconómico de Nicaragua, mediante la construcción de una agenda común. En Abril de 2010, el Ministerio de Educación pública el documento Estrategia Educativa – Documento para comunicar-, cuya Introducción empieza con las palabras “El gobierno revolucionario ha asumido la tarea de construir un nuevo modelo basado en la transformación de la conciencia y la restitución de derechos, con y desde el protagonismo del pueblo, lo cual implica el cambio institucional que permita acercar el quehacer de los ministerios a la realidad y desafíos que vive a diario la gente”. Según el documento, la nueva estrategia educativa nicaragüense se distingue por estar basada en las necesidades del País, por fomentar “valores cristianos, ideales socialistas y prácticas solidarias” y por convocar a “la participación activa y consciente de la comunidad como protagonista de todos los procesos educativos”. En Abril de 2011, Nicaragua será sede del VII Congreso Universitario Centroamericano, al cual está invitada la comunidad universitaria de las Universidades miembros de la Confederación Universitaria Centroamericana. 39
  • 40. ENLACES Y DOCUMENTOS DE INTERÉS Enlaces: 50º Aniversario de la Revolución cubana: http://revolucioncubana.cip.cu/ Adolfo Díaz en Biografías y Vidas: http://www.biografiasyvidas.com/biografia/d/diaz_adolfo.htm Arnoldo Alemán Lacayo, en Centro de Estudios y Documentación Internacionales de Barcelona (CIDOB): http://www.cidob.org/es/documentacio/biografias_lideres_politicos/america_central_y_carib e/nicaragua/arnoldo_aleman_lacayo Agustín De Iturbide, 1783-1824, en Bicentenario México 2010: http://www.bicentenario.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=66 Anastasio Somoza Debayle, 1967-1972/1974-1979 en Ministerio de Educación de la República de Nicaragua: http://www.mined.gob.ni/gobern42.php Anastasio Somoza García, 1937-1947/1950-1951/1951-1956, en Ministerio de Educación de la República de Nicaragua: http://www.mined.gob.ni/gobern35.php Asociación Los Pipitos: http://www.lospipitos.org/ Augusto César Sandino en Red Escolar: http://redescolar.ilce.edu.mx/redescolar/publicaciones/publi_quepaso/augustocesarsandino. htm Biografía del Dr. Carlos Tünnermann Bernheim, en Centro Nicaragüense de Escritores: http://www.escritoresnicaragua.com/2010/03/26/dr-carlos-tunnermann-bernheim/ Carlos José Solórzano G., 1925-1926, en Ministerio de Educación de la República de Nicaragua: http://www.mined.gob.ni/gobern31.php Consejo Nacional de Universidades: http://www.cnu.edu.ni/ Consejo Nicaragüense de Ciencia y Tecnología (CONICYT): http://www.conicyt.gob.ni/ Consejo Superior Universitario Centroamericano (CSUCA): http://www.csuca.edu.gt/ Constitución de las Provincias Unidas del Centro de América de 1824: http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/35762844436359506322202/index.htm Constitución Política de Nicaragua de 1893: http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/12837219748926051876435/p0000001. htm Constitución Política de Nicaragua de 1950: http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/09253063411069473087857/p0000001. htm Constitución Política de Nicaragua de 1974: http://www.asamblea.gob.ni/opciones/constituciones/1974-04-24.doc Constitución Política de la República de Nicaragua de 1987: http://www.constitution.org/cons/nicaragu.htm 40
  • 41. Constitución Política de Nicaragua y sus Reformas, agosto de 2003: http://www.cnu.edu.ni/documentos/constitucion.pdf Cruz Roja Nicaragüense: http://www.nicaragua.cruzroja.org/ Daniel Ortega Saavedra, 1985-1990, en Ministerio de Educación de la República de Nicaragua: http://www.mined.gob.ni/gobern44.php Decreto Nº 1 del 24 de agosto de 1941, Crease en Managua la Universidad Central de Nicaragua: http://legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/63F8042C0811E749062572CF004C 4976?OpenDocument Decreto Nº 38 de 1958, autonomía de la Universidad de Nicaragua: http://legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/0/5b97565dfea1234f06257363005d6987? OpenDocument&Click= Decreto Nº 1189 de 1966, Reforma a la Constitución Política y Ley Electoral: http://legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/B650E4B8FC686411062572420068 90EF?OpenDocument Decreto Nº 17 de 1968, Reglamento de la Ley Creadora del Servicio Social Obligatorio del Sector Salud: http://legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/23DB8CE7E46629C7062571FD006 76FB3?OpenDocument Decreto Nº 52 de 1979, Estatuto sobre Derechos y Garantías de los Nicaragüenses: http://legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/ACD8E3DD888BF23D062570BA007 2C1EB?OpenDocument Decreto Nº 325 de 1980, Ley de Creación del Consejo Nacional de la Educación Superior: http://legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/B15254AE72C417C0062570A10057 BE7F?OpenDocument Decreto Nº 1036 de 1982, Reforma a Ley de Creación de CNES: http://legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/d0c69e2c91d9955906256a400077164a/ce 8f6375389f4ff5062570a10057ce84?OpenDocument Decreto Nº 1487 de 1984, Declárese Día Nacional del Estudiante Nicaragüense: http://legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/0/df0e756118eec050062570a10057c669? OpenDocument&Click= Decreto Nº 223 de 1986, Ley creadora del Sistema Nacional de Capacitación: http://legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/69045422450D25EB062570A10057 A653?OpenDocument Decreto Nº 255 de 1987, Ley de creación del Consejo Nacional de Educación: http://legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/b92aaea87dac762406257265005d21f7/48 1c4ce96547900f062570a10057baba?OpenDocument&Click= Decreto Nº 327 de 1988, Ley creadora del nuevo Ministerio de Educación: http://legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/6EEC1B5D5E56FF5C0625711B005 F8562?OpenDocument Decreto Nº 3 de 1991, Creación del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC): http://www.inatec.edu.ni/Ley%20creacion%20del%20INATEC.pdf 41