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ESTATUTOS

Estatutos “Centro Científico De Estudiantes”



En Santiago de Chile, Dirección, Fecha

Firman los estatutos los siguientes socios fundadores

xxxxx

.xxxxx

;xxxxx

.xxxxx

.etc

 mayores de edad quienes acreditan su identidad con cédulas citadas y exponen:
Que por la presente escritura vienen a constituir una Corporación de derecho
privado cuyo nombre será “Centro Científico De Estudiantes”, con domicilio en
Santiago, y que se regirá por los siguientes estatutos que los comparecientes
aprueban en este acto.

Estatutos.
- Titulo Primero: Nombre, domicilio, duración y objeto.-

- Artículo Primero.- Se constituye una corporación de derecho privado de
duración indefinida denominada “Centro Científico De Estudiantes” cuyo
domicilio será la ciudad de Santiago.

- Artículo Segundo.- “Centro Científico De Estudiantes” es una corporación que
no persigue fines de lucro y que estará integrada por personas que se dediquen
al estudio de la Ciencia, investigación y de los problemas tanto teóricos como
aplicados conexos con tal ciencia en cualquiera de sus aspectos.

- Artículo Tercero.- La Corporación tendrá principalmente por objeto realizar y
promover estudios e investigaciones de carácter teórico y experimental
conducentes al progreso, estímulo y difusión de las ciencias afines o relacionadas
con la Química y desarrollar toda otra iniciativa tendiente a obtener provecho de
estas disciplinas científicas en beneficio de la colectividad, en especial las
indicadas en el artículo siguiente.



- Artículo Cuarto.- En el ejercicio de sus funciones y para el mejor logro de su
finalidad, la corporación podrá:

a) realizar sesiones científicas periódicas en las que se comuniquen los resultados
de las investigaciones originales y se comenten o discutan las conclusiones y
proyecciones futuras de dichos trabajos;

b) organizar conferencias y congresos científicos;

c) divulgar por medio de publicaciones o en otra forma las investigaciones de
interés que se realicen, sus resultados y proyecciones;

d) crear una biblioteca de obras especializadas, formar estadísticas con los
trabajos científicos efectuados y mantener una o varias revistas de divulgación;

e) mantener relaciones y colaboración con entidades similares nacionales y
extranjeras en beneficio de las actividades del Centro; y

f) realizar toda otra actividad      tendiente al desarrollo progresivo de las
preocupaciones científicas que la orientan.-
Título Segundo: De sus miembros.-

- Artículo Quinto.- Sus miembros podrán ser chilenos o extranjeros y se
clasificarán en: Titulares y Honorarios.

- Artículo Sexto.- Son miembros titulares los comparecientes de esta escritura de
constitución y las personas que por su especial preparación o por su dedicación al
estudio, investigación o difusión de la Ciencias

- Artículo Septimo.- Son obligaciones de los socios:

a) Asistir a las sesiones y reuniones que correspondan, según su calidad y
contribuir a las actividades del ; Centro Científico De Estudiantes”

b) Cumplir oportunamente las obligaciones de índole económica que la Sociedad
les imponga; y

c) Aceptar y desempeñar las cargas y misiones que la corporación les confíe.-

- Artículo Octavo. Son derechos de los socios:

a) Concurrir a las Asambleas;

b) Informarse de los estudios y trabajos que realice o patrocine El Centro;

c) Elegir Directorio de entre los miembros titulares según los estatutos.

- Artículo Noveno.- La calidad de miembro se pierde:

a) Por muerte o aceptación de la renuncia por el Directorio.-

b) Por incumplimiento de las obligaciones para con la sociedad o por el ejercicio
de actividades reñidas con los objetivos de ésta o con las normas de ética
usuales, siempre que el Directorio acordare la eliminación del socio con el voto
conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio. El socio eliminado sólo
podrá ser reincorporado previo acuerdo de una Junta General Ordinaria o
extraordinaria.-

c) En el caso de los socios titulares por la falta de pago de las cuotas sociales de
dos años consecutivos, bastando la certificación de tal circunstancia por el
Tesorero para la cancelación automática del Registro. Los miembros honorarios
mientras conservan esta calidad no pagarán cuotas.-
Título Tercero: Del Patrimonio.-

Artículo Decimo.- El patrimonio de la Corporación se formará:

a) Con las cuotas de ingreso y las cuotas ordinarias o extraordinarias que
establezca la Junta General Ordinaria o Extraordinaria a propuesta del Directorio,
pudiendo delegar en éste la facultad de fijarlas. La cuota de incorporación y las
cuotas ordinarias anuales no podrán ser inferiores a un octavo ni superiores a un
medio sueldo vital mensual escala A del Departamento de Santiago. Las cuotas
ordinarias se     podrán pagar semestralmente, por mitades.-         Las cuotas
extraordinarias no podrán exceder en cada semestre de un sueldo vital mensual
escala A para el Departamento de Santiago.-

b) Con las donaciones, legados, asignaciones y        subvenciones que puedan
hacerle sus miembros o terceros.-

c) Con los frutos de los bienes sociales.-
Título Cuarto: De la Dirección y Administración.-

 - Artículo Décimo Primero.- El “Centro Científico De Estudiantes”             será
administrada por un Directorio subordinado a las directivas que le imparta la Junta
General de que más adelante se trata.-

  - Artículo Décimo Segundo.- El Directorio se compondrá del Presidente, el
Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y tres vocales.-

Artículo Décimo tercero. El Directorio será elegido de entre los miembros titulares,
por la junta General Ordinaria en Abril de cada año y durará un año en sus
funciones. La elección será secreta. Cada elector escribirá en su cédula los
cargos por llenar y votará por un nombre para cada cargo. Serán elegidos los que
obtuvieren las respectivas mayorías absolutas. En los casos en que no se
reunieren se repetirá la elección entre las dos más altas mayorías relativas o entre
las tres en caso de haber empate en la segunda mayoría relativa, y quedará
electo el que obtuviere el mayor número de sufragios. En caso de producirse un
empate, se decidirá por sorteo.

- Artículo Décimo Cuarto.- Los miembros del Directorio podrán ser reelegidos
para el mismo cargo hasta por dos veces consecutivas tras un periodo intermedio
podrán ser nuevamente elegidos.

- Artículo Décimo Quinto.- El Directorio asumirá sus funciones dentro de los
quince días siguientes a su elección. Se reunirá ordinariamente cada dos meses
a lo menos, en los días y hora que acuerde. Podrá sesionar extraordinariamente
si el Presidente decide citarlo, o si así lo solicitan tres de sus miembros, debiendo
efectuarse la citación, indicando su objeto, con no menos de cinco días de
anticipación a la fecha de la reunión.

- Artículo Décimo Sexto.- El quorum para sesionar será de cuatro miembros. Los
acuerdos se adoptarán por simple mayoría de los presentes, como regla general.
En caso de empate se repetirá la votación y si este subsiste, decidirá el voto de
quien presida la sesión. Para derogar lo ya acordado se requerirá unanimidad de
los votos de los miembros presentes.

Artículo Decimo Septimo.- A las sesiones del Directorio sólo podrán asistir sus
miembros y los ex presidentes, pero estos últimos sin derecho a voto. Podrán
también asistir otras personas que sean especialmente invitados sea por el
Presidente o por acuerdo del Directorio.

- Artículo Decimo Octavo.- Los miembros del Directorio cesarán en sus cargos por
muerte, por renuncia aceptada por el Directorio, o por inasistencia injustificada a
juicio del Directorio a tres sesiones consecutivas. En estos casos el Directorio
designará un reemplazante por el resto del periodo correspondiente, con el voto
favorable de la mayoría sus miembros en ejercicio. Si el director que debiere
reemplazar fuere el Presidente, el Secretario o el Tesorero la designación podrá
recaer en otro Director el que a su vez será reemplazado en el cargo por un
miembro titular.

- Artículo Decimo Noveno.- De los asuntos tratados en cada sesión se levantará
un acta que será leída y aprobada en la sesión siguiente; En seguida, se la
copiará manuscrita en un libro de páginas numeradas y será firmada por el
Presidente, el Secretario y los Directores que lo deseen.

- Artículo Vigesimo.- Son atribuciones y deberes del Directorio:

a) Cobrar y percibir todo lo que se adeude a la Corporación, otorgar recibos y
cancelaciones, finiquitos y otros resguardos;

b) Comprar, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes,
tanto muebles como raíces;

c) Celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes comerciales y bancarias de
depósito y de crédito; girar y sobregirar en ellas, reconocer u objetar los saldos;
contratar préstamos, sea en forma de pagarés, avances en cuentas corrientes,
préstamos con letras o en cualquier otra forma; tomar dinero a interés a corto o
largo plazo; girar, aceptar, tomar, avalar endosar, descontar, prorrogar, cancelar y
protestar letras de cambio, cheques, pagarés y demás documentos negociables;

d) ceder créditos y aceptar cesiones; retirar valores en custodia o en garantía,
otorgar, constituir, posponer y aceptar prendas, hipotecas fianzas y cualquier otra
caución o garantía; aceptar donaciones y legados;

e) delegar sus facultades en todo o en parte en el Presidente, el Secretario, el
Tesorero o en uno o varios Directores; para objetos determinados podrá también
delegar sus facultades o conferir poderes especiales a personas naturales o
jurídicas;

f) Citar a Asamblea General Ordinaria en la fecha que señalan estos estatutos y a
Asambleas Extraordinarias indicando su objeto cuando lo soliciten por escrito la
mayoría del Directorio o de los miembros titulares de la Corporación;

g) cumplir y hacer cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales;

h) Rendir anualmente una cuenta de la inversión de los fondos y de la marcha de
la Corporación en una Memoria que prestará a la Asamblea ordinaria de socios,
conjuntamente con el balance;

i) Resolver sobre la admisión de miembros titulares y designar los miembros
honorarios;
j) Ejercer la potestad disciplinaria, pudiendo amonestar y suspender de sus
derechos a los socios por fallas contra las actividades o intereses del Centro por
actos incompatibles con la dignidad o decoro de ésta o de sus miembros; podrá
eliminarlos de los registros en los casos de la letra b) y c) del artículo Octavo.-

k) Revisar, aprobar o reprochar la cuenta de entradas y gastos que presente
anualmente el Tesorero;

l) Posponer el monto de las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias o
fijarlo cuando la Asamblea General le delegue esta facultad.-

m) Organizar sesiones de trabajo, designar o remover comités que lo asesoren en
el desempeño de sus deberes y atribuciones y resolver sobre todos los asuntos
que le propongan las comisiones de trabajo;

n) Dictar las normas y Reglamentos que fueren necesarios para la aplicación de
estos Estatutos, para resolver los casos no previstos en ellos y en general, para la
buena marcha de la corporación y modificarlos o derogarlos;

o) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Corporación;
proponer a la Asamblea General Extraordinaria la reforma total o parcial de los
estatutos o la disolución del Centro Científico De Estudiantes;

p) Acordar la concurrencia de la Corporación a la constitución de otras
corporaciones que se constituyan o su incorporación a corporaciones ya
constituidas y;

q) En general, dirigir la corporación con las más amplias facultades de
administración y disposición de bienes.-

 - Artículo Vigésimo Primero.- Además de los deberes y atribuciones que le
señala la ley y estos Estatutos, corresponderán al Presidente del Directorio, que
lo será también de la Corporación, o a la persona que lo subrogue:

a) Presidir las sesiones del Directorio y las Asambleas Generales;

b) Fiscalizar todo lo concerniente a la marcha de la Corporación,

c) Representar legal, administrativamente y judicialmente al Centro Científico De
Estudiantes

d) Convocar a sesiones de Directorio y de la Asamblea General ordinaria o
extraordinaria, conforme a estos Estatutos.-

e) Firmar con el Secretario la documentación de Secretaria y la correspondencia.-
f) Resolver los asuntos urgentes que competan al Directorio, cuando por falta de
tiempo pueda ser convocado éste con tal objeto, quedando obligado a darle
cuenta en la sesión más próxima a fin de que ratifique lo actuado.-

 g) Dar cuenta a la Asamblea General de la marcha de la Corporación y presentar
la Memoria y Balance de movimiento de fondos habidos durante el periodo.-

 h) En general, tomar todas aquellas medidas que resguarden o reclamen los
intereses de la Corporación, de acuerdo con estos Estatutos y que sean
compatibles con una buena administración.-

 - Artículo Vigésimo Segundo- Corresponderá al Vicepresidente supervigilar las
actividades de las distintas comisiones de trabajo y coordinar sus actividades con
el Directorio.-

Artículo Vigésimo Tercero.- Corresponderá al Secretario del Directorio que lo
será también de la Corporación o a quien le subrogue;

a) Llevar un Registro de los miembros de la Corporación el que se cerrará diez
días antes de cada Junta General Ordinaria o extraordinaria.-

b) Enviar las citaciones y comunicaciones que le encomiende el Directorio y el
Presidente.-

c) Llevar el libro de actas y redactar las de las sesiones del Directorio y de las
Juntas Generales.-

d) Autorizar la firma del Presidente en todas las documentaciones de la
Corporación.-

e) Conservar y llevar al día el archivo de la Corporación o designar a un
encargado de ello.-

f) Encargarse de la publicidad de los acuerdos y de las actividades sociales, cuya
divulgación se estime conveniente o designar a un encargado de ello.-

g) Calificar los poderes que otorguen los miembros para ser representados en las
Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, conforme se indica en artículo
–Trigesimo Segundo

h) Dirigir, o administrar y controlar la Revista y demás publicaciones que edite,
contrate o patrocine la sociedad.-

- Artículo Vigésimo Cuarto.- Corresponderá al Tesorero, o a quien le subrogue:
a) Fiscalizar los bienes muebles, inmuebles, fondos títulos y valores mobiliarios de
la Corporación;

b) Cobrar y percibir las cuotas y demás ingresos de la Corporación;

c) Llevar los Libros de Contabilidad y rendir cuenta anual de su ejercicio de
Tesorería;

d) Preparar el Balance anual;

e) Preparar el presupuesto anual de ingresos y de gastos;

f) Pagar los gastos autorizados en el presupuesto, o las que le indique el
Directorio.

- Artículo Vigésimo Quinto.- El Presidente de la Corporación será subrogado en
caso de ausencia o impedimento ocasional por el Vicepresidente y en subsidio
de éste por el Secretario. El Secretario será subrogado en caso de ausencia o
impedimento ocasional por el Tesorero y en subsidio de éste por un vocal que
se designará el Directorio. El Tesorero será subrogado en caso de ausencia o
impedimento ocasional por el vocal que señale el Directorio. La subrogación que
haga el Secretario del cargo de Presidente determinará que se le considere
impedido para desempeñar su propio cargo. El Tesorero podrá desempeñar su
cargo junto con el Secretario subrogante.-

 - Artículo Vigésimo Sexto.- En su primera sesión ordinaria, el Directorio recién
elegido organizará Comisiones de Trabajo, cuyo número y composición fijará
según la naturaleza de los estudios de investigaciones que les encomiende.
Cada miembro del Directorio deberá formar parte de una comisión a lo menos, y
responderá de su funcionamiento ante el Directorio.-

Título Quinto.- De las Asambleas o Juntas Generales.-

 - Artículo Vigesimo Septimo.- La Junta o Asamblea General de Socios es la
reunión de todos los miembros Titulares y Honorarios de la Corporación y
constituye el órgano supremo de ésta para conocer y resolver de todos los
asuntos que la ley o estos Estatutos no sometan a otro órgano, funcionario o
autoridad. Habrá Juntas Generales ordinarias y extraordinarias.-

 - Artículo Vigesimo Octavo.- La Junta General ordinaria se reunirá una vez al año
en la ciudad de Santiago dentro de la primera quincena del mes de Abril y será
convocada por el Presidente. En ella el Directorio saliente dará cuenta de su
administración, debiendo la Asamblea pronunciarse sobre la Memoria y Balance
respectivo. Además elegirá nuevo Directorio y fijará las cuotas de incorporación y
las cuotas ordinarias y extraordinarias que deban regir para el siguiente periodo o
delegará esta facultad en el Directorio. Se podrá tratar también cualquier otro
asunto o materia que interese a la Corporación con la limitación que se indica en
el artículo siguiente.-

   - Artículo Vigesimo Noveno.- Habrá Juntas Generales extraordinarias que se
reunirán en la ciudad de Santiago, cuando sean convocadas por el Presidente a
petición escrita de la mayoría de los miembros del directorio o de los miembros
titulares de la Corporación. En ellas sólo podrán tratarse los asuntos que se
hayan indicado en la respectiva citación. Sólo en Junta General extraordinaria a la
que asista un Notario podrá tratarse de la Reforma de los Estatutos o de la
disolución de la Corporación.-

 - Artículo Trigésimo.- Las citaciones a las Juntas Generales sean ordinarias o
extraordinarias las hará el Secretario mediante cartas o circulares dirigidas a las
direcciones registradas por los socios titulares o correspondientes con diez días de
anticipación a lo menos. Además dentro de los diez días anteriores a la fecha de
la reunión se publicarán dos avisos en un diario de Santiago. La omisión del
envío de las cartas o circulares no invalidará la citación si se han publicado dichos
avisos. Si se trata de una Junta General extraordinaria se indicará en la citación
aviso o carta el objeto de la reunión.- No podrá citarse en el mismo aviso para una
segunda reunión cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.-

- Artículo Trigésimo Primero.- Las Juntas Generales se reunirán en primera
convocatoria con la concurrencia de la mayoría absoluta de los miembros titulares,
personalmente o debidamente representados. En segunda convocatoria las juntas
se constituirán con los socios que asistan.

- Artículo Trigésimo Segundo.- (de la representación y delegación) Cada socio
titular tendrá derecho a un voto en las Juntas o Asambleas ordinarias o
extraordinarias. Los socios podrán hacerse representar en ellas con voz y voto
por otros socios titulares, debiendo otorgar el respectivo mandato por instrumento
público o privado autorizado por un Notario, e o por el Secretario de la Sociedad.
Cada socio titular no podrá ser mandatario de más de dos socios sean titulares o
correspondientes. Los poderes respectivos los calificará el Secretario y para que
sean considerados en la respectiva reunión, deberán serle prestados a más tardar
el día anterior a la fecha en que se celebrará la primera junta para la que se desea
que opere. Las revocaciones expresas o las tácitas por substitución del
mandatario deberán efectuarse con las mismas solemnidades que los mandatos y
deberán ser conocidas y calificadas por el Secretario en la forma antes señalada.
En caso de presentarse dos o más poderes otorgados por un socio prevalecerá el
que tenga fecha posterior. Si tuvieren igual fecha se entenderán todos como no
otorgados debiendo informarse de ello al mandante a fin de que aclare su
voluntad. No se aceptarán delegaciones de los mandatos.

- Artículo Trigésimo Tercero.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta.
El Presidente de la Corporación o quien le subrogue, que presidirá las juntas
tendrá voto dirimente en caso de empate. De las deliberaciones y acuerdos de las
juntas Generales deberá dejarse constancia en un libro especial de Actas que
llevará el Secretario. En las Actas de las Asambleas podrán los socios asistentes
estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de
procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.
Las actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario ó por quienes hagan
sus veces, y, además, por los asistentes o por tres de ellos que designe cada
asamblea”
Título Sexto.- De la disolución de la Sociedad.-

- Artículo Trigésimo Cuarto.- La Corporación se podrá disolver por acuerdo
especial adoptado en una Junta General Extraordinaria citada expresamente con
tal objeto con no menos de un mes de anticipación a la fecha de la reunión. El
quorum para sesionar será de los dos tercios de los miembros titulares y
honorarios. La disolución podrá acordarse con el voto conforme de los dos tercios
de los miembros asistentes.

- Artículo Trigésimo Quinto.- Procederá también la disolución cuando la Sociedad
no cumpla con su objeto o finalidades y así lo determine la autoridad
correspondiente de conformidad a la Ley.-

Artículo Trigésimo Sexto.- Disuelta la Corporación, sus bienes pasarán al dominio
de la Universidad de Chile o a quien indique el Presidente de la República.-
Título Séptimo.- De la Reglamentación y Reforma de estos Estatutos.-

  - Artículo Trigesimo Septimo.- Un Reglamento interno aprobado por la Junta
General Ordinaria o Extraordinaria, establecerá en detalle los medios y formas de
dar debido cumplimiento a estos Estatutos.-

 - Artículo Trigesimo Octavo.- La Reforma total o parcial de los presentes
Estatutos sólo podrá ser propuesta por acuerdo del Directorio o por solicitud
escrita de quince miembros titulares o correspondientes a lo menos. El proyecto
de reforma será tratado en Junta General Extraordinaria y para su aprobación se
requerirá el voto conforme de dos tercios de los socios presentes o
representados.-
*Disposiciones Transitorias.-

Primera: El Directorio Provisional de la Corporación estará integrado de la
siguiente forma: por xxxxxx como Presidente; por xxxxxx Vicepresidente; por la
xxxxxx como Secretario; xxxxx como Tesorero y por xxxxxx como vocales,
quienes permanecerán en funciones hasta que sea elegido nuevo Directorio en la
Junta General Ordinaria.-

Segunda.- Se faculta al Directorio para fijar la cuota de incorporación y las cuotas
ordinarias y extraordinarias que correspondan hasta el mes de xxxx de xxxxx,
inclusive, dentro de los máximos y mínimos señalados en los presentes Estatutos,
tan pronto como obtengan la personería jurídica.-

Tercera.- Se faculta para que solicite del Supremo Gobierno la personalidad
jurídica de la corporación y la aprobación de los presentes estatutos para que
acepte las modificaciones que exigiere el Supremo Gobierno y para que suscriba
la respectiva escritura complementaria en que se consiguen dichas
modificaciones, al abogado xxxxx, domiciliado xxxx.- En comprobante y previa
lectura, firman con los testigos xxxx

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Estatutos centro cientifico

  • 1. ESTATUTOS Estatutos “Centro Científico De Estudiantes” En Santiago de Chile, Dirección, Fecha Firman los estatutos los siguientes socios fundadores xxxxx .xxxxx ;xxxxx .xxxxx .etc mayores de edad quienes acreditan su identidad con cédulas citadas y exponen: Que por la presente escritura vienen a constituir una Corporación de derecho privado cuyo nombre será “Centro Científico De Estudiantes”, con domicilio en Santiago, y que se regirá por los siguientes estatutos que los comparecientes aprueban en este acto. Estatutos.
  • 2. - Titulo Primero: Nombre, domicilio, duración y objeto.- - Artículo Primero.- Se constituye una corporación de derecho privado de duración indefinida denominada “Centro Científico De Estudiantes” cuyo domicilio será la ciudad de Santiago. - Artículo Segundo.- “Centro Científico De Estudiantes” es una corporación que no persigue fines de lucro y que estará integrada por personas que se dediquen al estudio de la Ciencia, investigación y de los problemas tanto teóricos como aplicados conexos con tal ciencia en cualquiera de sus aspectos. - Artículo Tercero.- La Corporación tendrá principalmente por objeto realizar y promover estudios e investigaciones de carácter teórico y experimental conducentes al progreso, estímulo y difusión de las ciencias afines o relacionadas con la Química y desarrollar toda otra iniciativa tendiente a obtener provecho de estas disciplinas científicas en beneficio de la colectividad, en especial las indicadas en el artículo siguiente. - Artículo Cuarto.- En el ejercicio de sus funciones y para el mejor logro de su finalidad, la corporación podrá: a) realizar sesiones científicas periódicas en las que se comuniquen los resultados de las investigaciones originales y se comenten o discutan las conclusiones y proyecciones futuras de dichos trabajos; b) organizar conferencias y congresos científicos; c) divulgar por medio de publicaciones o en otra forma las investigaciones de interés que se realicen, sus resultados y proyecciones; d) crear una biblioteca de obras especializadas, formar estadísticas con los trabajos científicos efectuados y mantener una o varias revistas de divulgación; e) mantener relaciones y colaboración con entidades similares nacionales y extranjeras en beneficio de las actividades del Centro; y f) realizar toda otra actividad tendiente al desarrollo progresivo de las preocupaciones científicas que la orientan.-
  • 3. Título Segundo: De sus miembros.- - Artículo Quinto.- Sus miembros podrán ser chilenos o extranjeros y se clasificarán en: Titulares y Honorarios. - Artículo Sexto.- Son miembros titulares los comparecientes de esta escritura de constitución y las personas que por su especial preparación o por su dedicación al estudio, investigación o difusión de la Ciencias - Artículo Septimo.- Son obligaciones de los socios: a) Asistir a las sesiones y reuniones que correspondan, según su calidad y contribuir a las actividades del ; Centro Científico De Estudiantes” b) Cumplir oportunamente las obligaciones de índole económica que la Sociedad les imponga; y c) Aceptar y desempeñar las cargas y misiones que la corporación les confíe.- - Artículo Octavo. Son derechos de los socios: a) Concurrir a las Asambleas; b) Informarse de los estudios y trabajos que realice o patrocine El Centro; c) Elegir Directorio de entre los miembros titulares según los estatutos. - Artículo Noveno.- La calidad de miembro se pierde: a) Por muerte o aceptación de la renuncia por el Directorio.- b) Por incumplimiento de las obligaciones para con la sociedad o por el ejercicio de actividades reñidas con los objetivos de ésta o con las normas de ética usuales, siempre que el Directorio acordare la eliminación del socio con el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio. El socio eliminado sólo podrá ser reincorporado previo acuerdo de una Junta General Ordinaria o extraordinaria.- c) En el caso de los socios titulares por la falta de pago de las cuotas sociales de dos años consecutivos, bastando la certificación de tal circunstancia por el Tesorero para la cancelación automática del Registro. Los miembros honorarios mientras conservan esta calidad no pagarán cuotas.-
  • 4. Título Tercero: Del Patrimonio.- Artículo Decimo.- El patrimonio de la Corporación se formará: a) Con las cuotas de ingreso y las cuotas ordinarias o extraordinarias que establezca la Junta General Ordinaria o Extraordinaria a propuesta del Directorio, pudiendo delegar en éste la facultad de fijarlas. La cuota de incorporación y las cuotas ordinarias anuales no podrán ser inferiores a un octavo ni superiores a un medio sueldo vital mensual escala A del Departamento de Santiago. Las cuotas ordinarias se podrán pagar semestralmente, por mitades.- Las cuotas extraordinarias no podrán exceder en cada semestre de un sueldo vital mensual escala A para el Departamento de Santiago.- b) Con las donaciones, legados, asignaciones y subvenciones que puedan hacerle sus miembros o terceros.- c) Con los frutos de los bienes sociales.-
  • 5. Título Cuarto: De la Dirección y Administración.- - Artículo Décimo Primero.- El “Centro Científico De Estudiantes” será administrada por un Directorio subordinado a las directivas que le imparta la Junta General de que más adelante se trata.- - Artículo Décimo Segundo.- El Directorio se compondrá del Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y tres vocales.- Artículo Décimo tercero. El Directorio será elegido de entre los miembros titulares, por la junta General Ordinaria en Abril de cada año y durará un año en sus funciones. La elección será secreta. Cada elector escribirá en su cédula los cargos por llenar y votará por un nombre para cada cargo. Serán elegidos los que obtuvieren las respectivas mayorías absolutas. En los casos en que no se reunieren se repetirá la elección entre las dos más altas mayorías relativas o entre las tres en caso de haber empate en la segunda mayoría relativa, y quedará electo el que obtuviere el mayor número de sufragios. En caso de producirse un empate, se decidirá por sorteo. - Artículo Décimo Cuarto.- Los miembros del Directorio podrán ser reelegidos para el mismo cargo hasta por dos veces consecutivas tras un periodo intermedio podrán ser nuevamente elegidos. - Artículo Décimo Quinto.- El Directorio asumirá sus funciones dentro de los quince días siguientes a su elección. Se reunirá ordinariamente cada dos meses a lo menos, en los días y hora que acuerde. Podrá sesionar extraordinariamente si el Presidente decide citarlo, o si así lo solicitan tres de sus miembros, debiendo efectuarse la citación, indicando su objeto, con no menos de cinco días de anticipación a la fecha de la reunión. - Artículo Décimo Sexto.- El quorum para sesionar será de cuatro miembros. Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría de los presentes, como regla general. En caso de empate se repetirá la votación y si este subsiste, decidirá el voto de quien presida la sesión. Para derogar lo ya acordado se requerirá unanimidad de los votos de los miembros presentes. Artículo Decimo Septimo.- A las sesiones del Directorio sólo podrán asistir sus miembros y los ex presidentes, pero estos últimos sin derecho a voto. Podrán también asistir otras personas que sean especialmente invitados sea por el Presidente o por acuerdo del Directorio. - Artículo Decimo Octavo.- Los miembros del Directorio cesarán en sus cargos por muerte, por renuncia aceptada por el Directorio, o por inasistencia injustificada a juicio del Directorio a tres sesiones consecutivas. En estos casos el Directorio designará un reemplazante por el resto del periodo correspondiente, con el voto favorable de la mayoría sus miembros en ejercicio. Si el director que debiere reemplazar fuere el Presidente, el Secretario o el Tesorero la designación podrá
  • 6. recaer en otro Director el que a su vez será reemplazado en el cargo por un miembro titular. - Artículo Decimo Noveno.- De los asuntos tratados en cada sesión se levantará un acta que será leída y aprobada en la sesión siguiente; En seguida, se la copiará manuscrita en un libro de páginas numeradas y será firmada por el Presidente, el Secretario y los Directores que lo deseen. - Artículo Vigesimo.- Son atribuciones y deberes del Directorio: a) Cobrar y percibir todo lo que se adeude a la Corporación, otorgar recibos y cancelaciones, finiquitos y otros resguardos; b) Comprar, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes, tanto muebles como raíces; c) Celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes comerciales y bancarias de depósito y de crédito; girar y sobregirar en ellas, reconocer u objetar los saldos; contratar préstamos, sea en forma de pagarés, avances en cuentas corrientes, préstamos con letras o en cualquier otra forma; tomar dinero a interés a corto o largo plazo; girar, aceptar, tomar, avalar endosar, descontar, prorrogar, cancelar y protestar letras de cambio, cheques, pagarés y demás documentos negociables; d) ceder créditos y aceptar cesiones; retirar valores en custodia o en garantía, otorgar, constituir, posponer y aceptar prendas, hipotecas fianzas y cualquier otra caución o garantía; aceptar donaciones y legados; e) delegar sus facultades en todo o en parte en el Presidente, el Secretario, el Tesorero o en uno o varios Directores; para objetos determinados podrá también delegar sus facultades o conferir poderes especiales a personas naturales o jurídicas; f) Citar a Asamblea General Ordinaria en la fecha que señalan estos estatutos y a Asambleas Extraordinarias indicando su objeto cuando lo soliciten por escrito la mayoría del Directorio o de los miembros titulares de la Corporación; g) cumplir y hacer cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales; h) Rendir anualmente una cuenta de la inversión de los fondos y de la marcha de la Corporación en una Memoria que prestará a la Asamblea ordinaria de socios, conjuntamente con el balance; i) Resolver sobre la admisión de miembros titulares y designar los miembros honorarios;
  • 7. j) Ejercer la potestad disciplinaria, pudiendo amonestar y suspender de sus derechos a los socios por fallas contra las actividades o intereses del Centro por actos incompatibles con la dignidad o decoro de ésta o de sus miembros; podrá eliminarlos de los registros en los casos de la letra b) y c) del artículo Octavo.- k) Revisar, aprobar o reprochar la cuenta de entradas y gastos que presente anualmente el Tesorero; l) Posponer el monto de las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias o fijarlo cuando la Asamblea General le delegue esta facultad.- m) Organizar sesiones de trabajo, designar o remover comités que lo asesoren en el desempeño de sus deberes y atribuciones y resolver sobre todos los asuntos que le propongan las comisiones de trabajo; n) Dictar las normas y Reglamentos que fueren necesarios para la aplicación de estos Estatutos, para resolver los casos no previstos en ellos y en general, para la buena marcha de la corporación y modificarlos o derogarlos; o) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Corporación; proponer a la Asamblea General Extraordinaria la reforma total o parcial de los estatutos o la disolución del Centro Científico De Estudiantes; p) Acordar la concurrencia de la Corporación a la constitución de otras corporaciones que se constituyan o su incorporación a corporaciones ya constituidas y; q) En general, dirigir la corporación con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes.- - Artículo Vigésimo Primero.- Además de los deberes y atribuciones que le señala la ley y estos Estatutos, corresponderán al Presidente del Directorio, que lo será también de la Corporación, o a la persona que lo subrogue: a) Presidir las sesiones del Directorio y las Asambleas Generales; b) Fiscalizar todo lo concerniente a la marcha de la Corporación, c) Representar legal, administrativamente y judicialmente al Centro Científico De Estudiantes d) Convocar a sesiones de Directorio y de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria, conforme a estos Estatutos.- e) Firmar con el Secretario la documentación de Secretaria y la correspondencia.-
  • 8. f) Resolver los asuntos urgentes que competan al Directorio, cuando por falta de tiempo pueda ser convocado éste con tal objeto, quedando obligado a darle cuenta en la sesión más próxima a fin de que ratifique lo actuado.- g) Dar cuenta a la Asamblea General de la marcha de la Corporación y presentar la Memoria y Balance de movimiento de fondos habidos durante el periodo.- h) En general, tomar todas aquellas medidas que resguarden o reclamen los intereses de la Corporación, de acuerdo con estos Estatutos y que sean compatibles con una buena administración.- - Artículo Vigésimo Segundo- Corresponderá al Vicepresidente supervigilar las actividades de las distintas comisiones de trabajo y coordinar sus actividades con el Directorio.- Artículo Vigésimo Tercero.- Corresponderá al Secretario del Directorio que lo será también de la Corporación o a quien le subrogue; a) Llevar un Registro de los miembros de la Corporación el que se cerrará diez días antes de cada Junta General Ordinaria o extraordinaria.- b) Enviar las citaciones y comunicaciones que le encomiende el Directorio y el Presidente.- c) Llevar el libro de actas y redactar las de las sesiones del Directorio y de las Juntas Generales.- d) Autorizar la firma del Presidente en todas las documentaciones de la Corporación.- e) Conservar y llevar al día el archivo de la Corporación o designar a un encargado de ello.- f) Encargarse de la publicidad de los acuerdos y de las actividades sociales, cuya divulgación se estime conveniente o designar a un encargado de ello.- g) Calificar los poderes que otorguen los miembros para ser representados en las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, conforme se indica en artículo –Trigesimo Segundo h) Dirigir, o administrar y controlar la Revista y demás publicaciones que edite, contrate o patrocine la sociedad.- - Artículo Vigésimo Cuarto.- Corresponderá al Tesorero, o a quien le subrogue:
  • 9. a) Fiscalizar los bienes muebles, inmuebles, fondos títulos y valores mobiliarios de la Corporación; b) Cobrar y percibir las cuotas y demás ingresos de la Corporación; c) Llevar los Libros de Contabilidad y rendir cuenta anual de su ejercicio de Tesorería; d) Preparar el Balance anual; e) Preparar el presupuesto anual de ingresos y de gastos; f) Pagar los gastos autorizados en el presupuesto, o las que le indique el Directorio. - Artículo Vigésimo Quinto.- El Presidente de la Corporación será subrogado en caso de ausencia o impedimento ocasional por el Vicepresidente y en subsidio de éste por el Secretario. El Secretario será subrogado en caso de ausencia o impedimento ocasional por el Tesorero y en subsidio de éste por un vocal que se designará el Directorio. El Tesorero será subrogado en caso de ausencia o impedimento ocasional por el vocal que señale el Directorio. La subrogación que haga el Secretario del cargo de Presidente determinará que se le considere impedido para desempeñar su propio cargo. El Tesorero podrá desempeñar su cargo junto con el Secretario subrogante.- - Artículo Vigésimo Sexto.- En su primera sesión ordinaria, el Directorio recién elegido organizará Comisiones de Trabajo, cuyo número y composición fijará según la naturaleza de los estudios de investigaciones que les encomiende. Cada miembro del Directorio deberá formar parte de una comisión a lo menos, y responderá de su funcionamiento ante el Directorio.- Título Quinto.- De las Asambleas o Juntas Generales.- - Artículo Vigesimo Septimo.- La Junta o Asamblea General de Socios es la reunión de todos los miembros Titulares y Honorarios de la Corporación y constituye el órgano supremo de ésta para conocer y resolver de todos los asuntos que la ley o estos Estatutos no sometan a otro órgano, funcionario o autoridad. Habrá Juntas Generales ordinarias y extraordinarias.- - Artículo Vigesimo Octavo.- La Junta General ordinaria se reunirá una vez al año en la ciudad de Santiago dentro de la primera quincena del mes de Abril y será convocada por el Presidente. En ella el Directorio saliente dará cuenta de su administración, debiendo la Asamblea pronunciarse sobre la Memoria y Balance respectivo. Además elegirá nuevo Directorio y fijará las cuotas de incorporación y las cuotas ordinarias y extraordinarias que deban regir para el siguiente periodo o delegará esta facultad en el Directorio. Se podrá tratar también cualquier otro
  • 10. asunto o materia que interese a la Corporación con la limitación que se indica en el artículo siguiente.- - Artículo Vigesimo Noveno.- Habrá Juntas Generales extraordinarias que se reunirán en la ciudad de Santiago, cuando sean convocadas por el Presidente a petición escrita de la mayoría de los miembros del directorio o de los miembros titulares de la Corporación. En ellas sólo podrán tratarse los asuntos que se hayan indicado en la respectiva citación. Sólo en Junta General extraordinaria a la que asista un Notario podrá tratarse de la Reforma de los Estatutos o de la disolución de la Corporación.- - Artículo Trigésimo.- Las citaciones a las Juntas Generales sean ordinarias o extraordinarias las hará el Secretario mediante cartas o circulares dirigidas a las direcciones registradas por los socios titulares o correspondientes con diez días de anticipación a lo menos. Además dentro de los diez días anteriores a la fecha de la reunión se publicarán dos avisos en un diario de Santiago. La omisión del envío de las cartas o circulares no invalidará la citación si se han publicado dichos avisos. Si se trata de una Junta General extraordinaria se indicará en la citación aviso o carta el objeto de la reunión.- No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.- - Artículo Trigésimo Primero.- Las Juntas Generales se reunirán en primera convocatoria con la concurrencia de la mayoría absoluta de los miembros titulares, personalmente o debidamente representados. En segunda convocatoria las juntas se constituirán con los socios que asistan. - Artículo Trigésimo Segundo.- (de la representación y delegación) Cada socio titular tendrá derecho a un voto en las Juntas o Asambleas ordinarias o extraordinarias. Los socios podrán hacerse representar en ellas con voz y voto por otros socios titulares, debiendo otorgar el respectivo mandato por instrumento público o privado autorizado por un Notario, e o por el Secretario de la Sociedad. Cada socio titular no podrá ser mandatario de más de dos socios sean titulares o correspondientes. Los poderes respectivos los calificará el Secretario y para que sean considerados en la respectiva reunión, deberán serle prestados a más tardar el día anterior a la fecha en que se celebrará la primera junta para la que se desea que opere. Las revocaciones expresas o las tácitas por substitución del mandatario deberán efectuarse con las mismas solemnidades que los mandatos y deberán ser conocidas y calificadas por el Secretario en la forma antes señalada. En caso de presentarse dos o más poderes otorgados por un socio prevalecerá el que tenga fecha posterior. Si tuvieren igual fecha se entenderán todos como no otorgados debiendo informarse de ello al mandante a fin de que aclare su voluntad. No se aceptarán delegaciones de los mandatos. - Artículo Trigésimo Tercero.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta. El Presidente de la Corporación o quien le subrogue, que presidirá las juntas tendrá voto dirimente en caso de empate. De las deliberaciones y acuerdos de las juntas Generales deberá dejarse constancia en un libro especial de Actas que
  • 11. llevará el Secretario. En las Actas de las Asambleas podrán los socios asistentes estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma. Las actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario ó por quienes hagan sus veces, y, además, por los asistentes o por tres de ellos que designe cada asamblea”
  • 12. Título Sexto.- De la disolución de la Sociedad.- - Artículo Trigésimo Cuarto.- La Corporación se podrá disolver por acuerdo especial adoptado en una Junta General Extraordinaria citada expresamente con tal objeto con no menos de un mes de anticipación a la fecha de la reunión. El quorum para sesionar será de los dos tercios de los miembros titulares y honorarios. La disolución podrá acordarse con el voto conforme de los dos tercios de los miembros asistentes. - Artículo Trigésimo Quinto.- Procederá también la disolución cuando la Sociedad no cumpla con su objeto o finalidades y así lo determine la autoridad correspondiente de conformidad a la Ley.- Artículo Trigésimo Sexto.- Disuelta la Corporación, sus bienes pasarán al dominio de la Universidad de Chile o a quien indique el Presidente de la República.-
  • 13. Título Séptimo.- De la Reglamentación y Reforma de estos Estatutos.- - Artículo Trigesimo Septimo.- Un Reglamento interno aprobado por la Junta General Ordinaria o Extraordinaria, establecerá en detalle los medios y formas de dar debido cumplimiento a estos Estatutos.- - Artículo Trigesimo Octavo.- La Reforma total o parcial de los presentes Estatutos sólo podrá ser propuesta por acuerdo del Directorio o por solicitud escrita de quince miembros titulares o correspondientes a lo menos. El proyecto de reforma será tratado en Junta General Extraordinaria y para su aprobación se requerirá el voto conforme de dos tercios de los socios presentes o representados.-
  • 14. *Disposiciones Transitorias.- Primera: El Directorio Provisional de la Corporación estará integrado de la siguiente forma: por xxxxxx como Presidente; por xxxxxx Vicepresidente; por la xxxxxx como Secretario; xxxxx como Tesorero y por xxxxxx como vocales, quienes permanecerán en funciones hasta que sea elegido nuevo Directorio en la Junta General Ordinaria.- Segunda.- Se faculta al Directorio para fijar la cuota de incorporación y las cuotas ordinarias y extraordinarias que correspondan hasta el mes de xxxx de xxxxx, inclusive, dentro de los máximos y mínimos señalados en los presentes Estatutos, tan pronto como obtengan la personería jurídica.- Tercera.- Se faculta para que solicite del Supremo Gobierno la personalidad jurídica de la corporación y la aprobación de los presentes estatutos para que acepte las modificaciones que exigiere el Supremo Gobierno y para que suscriba la respectiva escritura complementaria en que se consiguen dichas modificaciones, al abogado xxxxx, domiciliado xxxx.- En comprobante y previa lectura, firman con los testigos xxxx