2. Copyright
Art 17. TRLPI
Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los
derechos de explotación de la obra en cualquier forma y,
en especial, los derechos de reproducción, distribución,
comunicación pública y transformación, que no podrán
ser realizadas sin su autorización, excepto en los casos
previstos en esta ley.
3. Copyright
El copyright normalmente se ejerce para prohibir y
restringir los usos de una obra o prestación por parte del
autor o titular de los derechos.
Todos los derechos reservados (TDR)
No indicar nada es equivalente a TDR
Hay que pedir permiso para explotar la obra más allá de
las limitaciones previstas en la ley (cita, copia privada,
ilustración de la enseñanza...)
5. Copyleft
Se basa en el copyright.
Ejercicio de los derechos para autorizar la explotación
de la obra a priori en determinadas condiciones
Copyright = derecho a copia
Copyleft = copia permitida
Algunos derechos reservados (ADR)
Herramienta legal necesaria para indicar qué y cómo se
autoriza la explotación de una obra
No hay que pedir permiso para lo que ya ha sido
autorizado
6. Copyleft
El genuino copyleft autoriza la explotación sin
restricciones de una obra o prestación incluso
permitiendo que se transforme para generar obras
derivadas siempre que éstas se divulguen de la misma
manera.
En el sentido más amplio se incluyen algunas
restricciones como los usos comerciales o la limitación a
reproducción, distribución y comunicación pública.
8. ¿Y Creative Commons?
Actualmente hay seis licencias estándard, adaptadas a más de
50 jurisdicciones y multilingües
Las licencias son gratuitas y no requieren registro
Son de ámbito mundial y no exclusivas
Respetan los derechos morales
Cláusula de no endorsement
9. Todas las licencias de CC
Permiten:
Reproducción
Distribución
Comunicación pública
...sin finalidad comercial
Obligan:
Reconocimiento
Aviso de licencia
15. <!-- Licencia de Creative Commons -->
<a rel="license" href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/es/"><img alt="Licencia de Creative
Commons" border="0" src="http://creativecommons.org/images/public/somerights20.gif" /></a><br />
Aquesta obra està subjecte una <a rel="license" href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc-
sa/2.5/es/">Licencia de Creative Commons</a>.
<!-- /Licencia de Creative Commons -->
<!-- <rdf:RDF xmlns="http://web.resource.org/cc/"
xmlns:dc=http://purl.org/dc/elements/1.1/
xmlns:rdf="http://www.w3.org/1999/02/22-rdf-syntax-ns#">
<Work rdf:about="">
<license rdf:resource="http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/es/" />
</Work>
<License rdf:about="http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/es/">
<permits rdf:resource="http://web.resource.org/cc/Reproduction" />
<permits rdf:resource="http://web.resource.org/cc/Distribution" />
<requires rdf:resource="http://web.resource.org/cc/Notice" />
<requires rdf:resource="http://web.resource.org/cc/Attribution" />
<prohibits rdf:resource="http://web.resource.org/cc/CommercialUse" />
<permits rdf:resource="http://web.resource.org/cc/DerivativeWorks" />
<requires rdf:resource="http://web.resource.org/cc/ShareAlike" />
</License>
</rdf:RDF> -->
El código
16. <a rel="license" href="
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/es/">
<img alt="Creative Commons License" style="border-width:0"
src="http://i.creativecommons.org/l/by-nc-sa/3.0/es/88x31.png" />
</a>
<br />
Esta obra está sujeta a una licencia de
<a rel="license" href="
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/es/">
Reconocimiento-No comercial-Compartir Igual 3.0 España de
Creative Commons
</a>
El código
19. Conclusión
El sistema de licencias de Creative Commons es una
buena herramienta legal para aquellos autores o
titulares que quieren autorizar a prioiri la
explotación de una obra o prestación en unas
condiciones determinadas.
¿Y las administraciones públicas?
20. Sector público
¿Lo público deber ser público?
¿Reutilización de los contenidos públicos?
¿Por qué se mantiene por defecto el TDR?
21. Directiva 2003/98/CE
Art 8. Licencias.
1. Los organismos del sector público podrán autorizar la reutilización de
documentos sin condiciones o bien podrán imponer condiciones, en su
caso a través de una licencia, teniendo en cuenta los aspectos
pertinentes. Estas condiciones no restringirán sin necesidad las
posibilidades de reutilización y no se usarán para restringir la
competencia.
2. En los Estados miembros en que se utilicen licencias, los Estados
miembros velarán por que las licencias modelo para la reutilización de
documentos del sector público, que podrán adaptarse para responder a
solicitudes concretas de licencia, estén disponibles en formato digital y
puedan ser procesadas electrónicamente. Los Estados miembros
alentarán a todos los organismos del sector público a que utilicen las
licencias modelo.
22. Ley 37/2007
Art 9. Licencias.
En los casos en los que se otorgue una licencia, ésta
deberá reflejar, al menos, la información relativa a la
finalidad concreta, comercial o no comercial, para la
que se concede la reutilización, la duración de la
licencia, las obligaciones del beneficiario y del
organismo concedente, las responsabilidades de uso y
modalidades financieras, indicándose el carácter
gratuito o, en su caso, la tasa o precio público aplicable.
24. Mala aplicación del copyleft
Copyleft Ajuntament de Granollers. Avís legal.
S'autoritza la reproducció dels continguts,
excepte amb finalitats comercials, sempre que se
citi la font.