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PARTICIPACIÓN Y CONSULTA
  EN EL CONVENIO núm169
         DE LA OIT


    Jornadas sobre el derecho a la
   consulta a los pueblos indígenas
      Santa Cruz y La Paz, Bolivia
             Abril de 2012
Fundamentación del Convenio núm.169


   Reconociendo las aspiraciones de los pueblos indígenas de
    asumir el control de sus propias instituciones y formas de
    vida…

   Observando que en muchas partes del mundo esos pueblos no
    pueden gozar de los derechos humanos fundamentales en el
    mismo grado que el resto de la población…

   Recordando su particular contribución a la diversidad cultural, a
    la armonía social y ecológica de la humanidad y a la
    cooperación y comprensión internacionales




    Preámbulo del Convenio núm169
Convenio núm.169 Política General


   Los pueblos indígenas deberán gozar plenamente de los
    derechos humanos y libertades fundamentales sin obstáculos ni
    discriminación, (Art.3)

   Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para
    salvaguardar las personas, los bienes, el trabajo, las culturas y el
    medio ambiente… y estas medidas no serán contrarias a los
    deseos expresados libremente por los pueblos indígenas (Art.4)

   Deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas
    sociales y culturales y respetarse la integridad de sus valores,
    prácticas e instituciones (Art.5)

   Deberán tener derecho a decidir sus propias prioridades en lo
    que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que afecte a
    sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las
    tierras que ocupan o utilizan de alguna manera (Art.7)
                                                    (
Significado del Convenio núm.169
   Mecanismo de protección de los
    pueblos indígenas frente a la
    discriminación
   Instrumento de diálogo social para
    prevenir conflictos y alcanzar una
    paz duradera con justicia social y
    trabajo decente
   Expresión del derecho a la búsqueda
    del bienestar y la felicidad.
              Constitución de la OIT: Declaración de Filadelfia
Convenio núm.169: derechos y obligaciones

 El Convenio núm.169
 Al Consagrar el Derecho de los Pueblos

  Indígenas    de    decidir  sus    propias
  prioridades en lo que atañe al proceso de
  desarrollo (Art.7)

   Genera para los Estados la Obligación de
    proteger los derechos de los pueblos
    indígenas y garantizar el respeto de su
    integridad. (Art. 2)
Convenio núm.169. Los tres Pilares fundamentales
para el ejercicio de los derechos



            ACCIÓN COORDINADA
       Y SISTEMATICA DEL GOBIERNO


             CONSULTA PREVIA
            LIBRE E INFORMADA


           PARTICIPACIÓN DE LOS
            PUEBLOS INDÍGENAS
Convenio núm.169. Obligaciones para los estados


    Desarrollar, con la participación de los pueblos
     interesados, una acción coordinada y
    sistemática para proteger sus derechos
    y garantizar el respeto de su integridad
    (Art.2)

   Establecer instituciones y mecanismos apropiados
    (Art.33)
   Asegurar los medios necesarios
    (Art.33)
Derecho a la Consulta: Aspectos esenciales


   El derecho colectivo de los pueblos
    indígenas a ser consultados ante
    medidas estatales que afecten
    directamente sus intereses
   El respeto a los requisitos
    esenciales del proceso de consulta
   La garantía de cumplimiento de
    los acuerdos alcanzados durante la
    consulta
Derecho a la consulta: Requisitos



Art.6. 2 Requisitos esenciales
   Consulta previa
   Con Procedimientos apropiados
   A través de las instituciones
    representativas
   De Buena fe
   Con la Finalidad de llegar a un
    acuerdo o lograr el consentimiento
Derecho a la Consulta: Implicaciones
• Que los pueblos indígenas puedan involucrarse
 en el proceso de toma de decisiones en los países
 donde habitan

   ,
• Que su participación sea efectiva e influyente y
  esté respaldada por mecanismos y procedimientos
  adecuados

• Que puedan decidir sobre su desarrollo económico
  social y cultural

• Que puedan participar en todas las cuestiones cubiertas
  por el convenio y que les afecten directamente
Proceso de Consulta: Diálogo intercultural
El Diálogo intercultural:
 Reconoce la diversidad y la diferencia del
  otro
 Es intercambio en condiciones de igualdad.

 Hace compatible el reconocimiento y
  respeto de las características culturales
  propias con la afirmación y la promoción
  de valores compartidos universalmente.
 Desarrolla capacidades para relacionarse
  adecuadamente con los que son diferentes
  a nosotros.
 Promueve la integración con una actitud
  respetuosa hacia lo que nos diferencia
Proceso de consulta: Naturaleza


   Es    distinto  de   los  procesos    de
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   Constituye condición de validez de las
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Derecho a la consulta: Acuerdo y Consentimiento

    Si no es posible lograr un acuerdo o alcanzar
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    gobiernos conservan la facultad de
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•   Los pueblos indígenas deben poder iniciar
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Derecho a la Participación: Aspectos esenciales (Art.7)


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Decidir prioridades de desarrollo

Participar en la formulación, aplicación y evaluación de los
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Participar en la realización de estudios de impacto

Participar en la protección y preservación del medio
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Derechos sobre la TIERRA (Arts.13 y 14)
   Respeto a la importancia especial de su relación
    con las tierras y territorios que utilizan u ocupan y
    en particular los aspectos colectivos de dicha
    relación
   Derecho de propiedad y de posesión sobre las
    tierras que tradicionalmente ocupan
   Medidas para salvaguardar el derecho de utilizar
    tierras no exclusivamente ocupadas pero a las que
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   Medidas para determinar las tierras que ocupan
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   Procedimientos para solucionar las reivindicaciones
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Consulta en casos de Recursos naturales y desarrollo (Art.15)


Los derechos a los recursos existentes en sus
tierras deberán protegerse especialmente
 Derecho a participar en utilización, administración y
  conservación de dichos recursos

Si pertenece al estado la propiedad de minerales o
recursos del subsuelo
 Consulta a fin de determinar la incidencia de las
  actividades antes de autorizar o emprender
  exploración o explotación
 Participación en los beneficios siempre que sea posible

 Indemnización equitativa por daño o perjuicio
Consulta en caso de traslado o reubicación (Art.16)


     Los pueblos indígenas no deberán ser traslados
      de las tierras que ocupan

  Cuando excepcionalmente el traslado se considere
    necesario:
 - Consentimiento libre e informado <-> procedimientos adecuados
 en que los pueblos sean efectivamente representados
 - Derecho de regresar a sus tierras
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 estatuto jurídico
 - Indemnización por cualquier perdida o daño
Observaciones de los órganos de control de la OIT



la consulta prevista por el Convenio va más allá de una
consulta en un caso preciso… busca que todo el sistema de
aplicación de las disposiciones del Convenio se haga de
manera sistemática y coordinada en cooperación con los
pueblos indígenas



Acción coordinada y              Participación: en todos
sistemática de los               los niveles de toma de
gobiernos (Art 2 y 33)           decisión (Art.6)
Observaciones de los órganos de control de la OIT



EL CONVENIO REQUIERE QUE SE REALICEN
CONSULTAS EN PROFUNDIDAD CON LAS
INSTITUCIONES REPRESENTATIVAS DE LOS
PUEBLOS INDÍGENAS
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PARA ENCONTRAR SOLUCIONES CONJUNTAS
ESTO ES LA PIEDRA ANGULAR DEL DIÁLOGO Y
ES UNA HERRAMIENTA IMPORTANTE PARA
ALCANZAR UN DESARROLLO SOSTENIBLE.
CEACR OBSERVACIÓN GENERAL 2010
Observaciones de los órganos de control de la OIT




EL CONCEPTO DE «CONSULTA» EN VIRTUD DEL
CONVENIO DEBE COMPORTAR EL
ESTABLECIMIENTO DE UN DIÁLOGO GENUINO
ENTRE AMBAS PARTES, QUE IMPLIQUE
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COMITÉ TRIPARTITO INFORME APROBADO POR CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN EN 2009
Observaciones de los órganos de control de la OIT




LOS MECANISMOS DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN
SON LA PIEDRA ANGULAR DEL CONVENIO… SU
FINALIDAD NO ES FORMAL. FUERON PREVISTOS
PARA QUE LOS PUEBLOS INDÍGENAS PUEDAN
PARTICIPAR EFECTIVAMENTE EN SU PROPIO
DESARROLLO
COMITÉ TRIPARTITO INFORME APROBADO POR CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN EN 2009
Observaciones de los órganos de control de la OIT




LAS CONSULTAS PRO FORMA O LA SIMPLE
INFORMACIÓN NO CUMPLIRÁN CON LOS
REQUISITOS DEL CONVENIO. AL MISMO TIEMPO,
DICHAS CONSULTAS NO IMPLICAN UN DERECHO DE
VETO NI SU RESULTADO SERÁ NECESARIAMENTE
ALCANZAR UN ACUERDO O LOGRAR EL
CONSENTIMIENTO
CEACR OBSERVACIÓN GENERAL 2010
Recursos informativos - OIT


 www.ilo.org/indigenous
   www.pro169.org



               garciam@oit.org.pe

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Participación y Consulta en el Convenio N° 169 de la OIT

  • 1. PARTICIPACIÓN Y CONSULTA EN EL CONVENIO núm169 DE LA OIT Jornadas sobre el derecho a la consulta a los pueblos indígenas Santa Cruz y La Paz, Bolivia Abril de 2012
  • 2. Fundamentación del Convenio núm.169  Reconociendo las aspiraciones de los pueblos indígenas de asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida…  Observando que en muchas partes del mundo esos pueblos no pueden gozar de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población…  Recordando su particular contribución a la diversidad cultural, a la armonía social y ecológica de la humanidad y a la cooperación y comprensión internacionales Preámbulo del Convenio núm169
  • 3. Convenio núm.169 Política General  Los pueblos indígenas deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales sin obstáculos ni discriminación, (Art.3)  Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente… y estas medidas no serán contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos indígenas (Art.4)  Deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales y culturales y respetarse la integridad de sus valores, prácticas e instituciones (Art.5)  Deberán tener derecho a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera (Art.7) (
  • 4. Significado del Convenio núm.169  Mecanismo de protección de los pueblos indígenas frente a la discriminación  Instrumento de diálogo social para prevenir conflictos y alcanzar una paz duradera con justicia social y trabajo decente  Expresión del derecho a la búsqueda del bienestar y la felicidad. Constitución de la OIT: Declaración de Filadelfia
  • 5. Convenio núm.169: derechos y obligaciones El Convenio núm.169  Al Consagrar el Derecho de los Pueblos Indígenas de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo (Art.7)  Genera para los Estados la Obligación de proteger los derechos de los pueblos indígenas y garantizar el respeto de su integridad. (Art. 2)
  • 6. Convenio núm.169. Los tres Pilares fundamentales para el ejercicio de los derechos ACCIÓN COORDINADA Y SISTEMATICA DEL GOBIERNO CONSULTA PREVIA LIBRE E INFORMADA PARTICIPACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
  • 7. Convenio núm.169. Obligaciones para los estados Desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática para proteger sus derechos y garantizar el respeto de su integridad (Art.2)  Establecer instituciones y mecanismos apropiados (Art.33)  Asegurar los medios necesarios (Art.33)
  • 8. Derecho a la Consulta: Aspectos esenciales  El derecho colectivo de los pueblos indígenas a ser consultados ante medidas estatales que afecten directamente sus intereses  El respeto a los requisitos esenciales del proceso de consulta  La garantía de cumplimiento de los acuerdos alcanzados durante la consulta
  • 9. Derecho a la consulta: Requisitos Art.6. 2 Requisitos esenciales  Consulta previa  Con Procedimientos apropiados  A través de las instituciones representativas  De Buena fe  Con la Finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento
  • 10. Derecho a la Consulta: Implicaciones • Que los pueblos indígenas puedan involucrarse en el proceso de toma de decisiones en los países donde habitan , • Que su participación sea efectiva e influyente y esté respaldada por mecanismos y procedimientos adecuados • Que puedan decidir sobre su desarrollo económico social y cultural • Que puedan participar en todas las cuestiones cubiertas por el convenio y que les afecten directamente
  • 11. Proceso de Consulta: Diálogo intercultural El Diálogo intercultural:  Reconoce la diversidad y la diferencia del otro  Es intercambio en condiciones de igualdad.  Hace compatible el reconocimiento y respeto de las características culturales propias con la afirmación y la promoción de valores compartidos universalmente.  Desarrolla capacidades para relacionarse adecuadamente con los que son diferentes a nosotros.  Promueve la integración con una actitud respetuosa hacia lo que nos diferencia
  • 12. Proceso de consulta: Naturaleza  Es distinto de los procesos de participación ciudadana  Constituye condición de validez de las medidas legislativas y administrativas adoptadas  No agota las obligaciones del Estado con los Pueblos Indígenas. Las decisiones del Estado siempre deben tutelar de manera efectiva los derechos fundamentales de los Pueblos Indígenas.
  • 13. Derecho a la consulta: Acuerdo y Consentimiento Si no es posible lograr un acuerdo o alcanzar el consentimiento, una vez que se ha hecho un esfuerzo sincero para obtenerlo, los gobiernos conservan la facultad de emprender la acción que estimen necesaria • Los pueblos indígenas deben poder iniciar procedimientos legales para asegurar el respeto de sus derechos si consideran que han sido. (El derecho a la consulta no implica derecho de veto)
  • 14. Derecho a la Participación: Aspectos esenciales (Art.7) Los pueblos indígenas tienen derecho a: Decidir prioridades de desarrollo Participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo Participar en la realización de estudios de impacto Participar en la protección y preservación del medio ambiente de los territorios que habitan
  • 15. Derechos sobre la TIERRA (Arts.13 y 14)  Respeto a la importancia especial de su relación con las tierras y territorios que utilizan u ocupan y en particular los aspectos colectivos de dicha relación  Derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan  Medidas para salvaguardar el derecho de utilizar tierras no exclusivamente ocupadas pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para actividades tradicionales y de subsistencia  Medidas para determinar las tierras que ocupan tradicionalmente garantizando protección efectiva de derechos de propiedad y posesión  Procedimientos para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos
  • 16. Consulta en casos de Recursos naturales y desarrollo (Art.15) Los derechos a los recursos existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente  Derecho a participar en utilización, administración y conservación de dichos recursos Si pertenece al estado la propiedad de minerales o recursos del subsuelo  Consulta a fin de determinar la incidencia de las actividades antes de autorizar o emprender exploración o explotación  Participación en los beneficios siempre que sea posible  Indemnización equitativa por daño o perjuicio
  • 17. Consulta en caso de traslado o reubicación (Art.16)  Los pueblos indígenas no deberán ser traslados de las tierras que ocupan Cuando excepcionalmente el traslado se considere necesario: - Consentimiento libre e informado <-> procedimientos adecuados en que los pueblos sean efectivamente representados - Derecho de regresar a sus tierras - Cuando el retorno no es posible  tierras igual calidad y estatuto jurídico - Indemnización por cualquier perdida o daño
  • 18. Observaciones de los órganos de control de la OIT la consulta prevista por el Convenio va más allá de una consulta en un caso preciso… busca que todo el sistema de aplicación de las disposiciones del Convenio se haga de manera sistemática y coordinada en cooperación con los pueblos indígenas Acción coordinada y Participación: en todos sistemática de los los niveles de toma de gobiernos (Art 2 y 33) decisión (Art.6)
  • 19. Observaciones de los órganos de control de la OIT EL CONVENIO REQUIERE QUE SE REALICEN CONSULTAS EN PROFUNDIDAD CON LAS INSTITUCIONES REPRESENTATIVAS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y QUE SE HAGAN LOS ESFUERZOS NECESARIOS, PARA ENCONTRAR SOLUCIONES CONJUNTAS ESTO ES LA PIEDRA ANGULAR DEL DIÁLOGO Y ES UNA HERRAMIENTA IMPORTANTE PARA ALCANZAR UN DESARROLLO SOSTENIBLE. CEACR OBSERVACIÓN GENERAL 2010
  • 20. Observaciones de los órganos de control de la OIT EL CONCEPTO DE «CONSULTA» EN VIRTUD DEL CONVENIO DEBE COMPORTAR EL ESTABLECIMIENTO DE UN DIÁLOGO GENUINO ENTRE AMBAS PARTES, QUE IMPLIQUE COMUNICACIÓN Y ENTENDIMIENTO, RESPETO MUTUO Y BUENA FE, Y EL DESEO SINCERO DE LLEGAR A UN ACUERDO COMÚN COMITÉ TRIPARTITO INFORME APROBADO POR CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN EN 2009
  • 21. Observaciones de los órganos de control de la OIT LOS MECANISMOS DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN SON LA PIEDRA ANGULAR DEL CONVENIO… SU FINALIDAD NO ES FORMAL. FUERON PREVISTOS PARA QUE LOS PUEBLOS INDÍGENAS PUEDAN PARTICIPAR EFECTIVAMENTE EN SU PROPIO DESARROLLO COMITÉ TRIPARTITO INFORME APROBADO POR CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN EN 2009
  • 22. Observaciones de los órganos de control de la OIT LAS CONSULTAS PRO FORMA O LA SIMPLE INFORMACIÓN NO CUMPLIRÁN CON LOS REQUISITOS DEL CONVENIO. AL MISMO TIEMPO, DICHAS CONSULTAS NO IMPLICAN UN DERECHO DE VETO NI SU RESULTADO SERÁ NECESARIAMENTE ALCANZAR UN ACUERDO O LOGRAR EL CONSENTIMIENTO CEACR OBSERVACIÓN GENERAL 2010
  • 23. Recursos informativos - OIT www.ilo.org/indigenous www.pro169.org garciam@oit.org.pe

Editor's Notes

  1. CONSULTA: Es el proceso por el cual los gobiernos consultan a pueblos indígenas y tribales sobre propuestas de política y programas de diversas materias, donde la manifestación de éstos tenga la oportunidad de influenciar en la toma de decisiones. Elementos de la consulta: Se debe realizar bajo el principio de buena fe y esto significa que los gobiernos deben brindar información apropiada y completa, que pueda ser comprendida por los puebos indígenas y tribales. Se debe realizar según las circunstancias y las características propias de cada pueblo. No lleva implícito el derecho de veto. PARTICIPACION: Implica el derecho de decidir sobre sus propias prioridades económicas, sociales y culturales. Además el formar parte en la formulación, aplicación y evaluación de planes y programas nacionales y regionales donde estos pueblos se vean afectados. Los elementos a considerar en la participación son: a. Es libre. b. Se debe buscar la igualdad de condiciones en relación con otros sectores no indígenas de la población. c. Se debe realizar por medio de las instituciones propias o por organismos representativos de estos pueblos, nunca impuestos. d. El objetivo es buscar el mejoramiento de las condiciones de vida, de trabajo, de salud y educación.