Ponencia presentada por José Carlos Morales, experto invitado por ONU Bolivia para las Jornadas sobre el Derecho a la Consulta a los Pueblos Indígenas en el marco del Derecho Internacional, en abril de 2012. Esta ponencia fue presentada en la jornada con Organizaciones Sociales, el 11 de abril, en el Hotel Presidente.
Costing Violence against Women and Girls in Asia and the Pacific: A Snapshot
Mecanismo de Expertos sobre los derechos de Pueblos Indígenas - Consejo de Derechos Humanos
1. Mecanismo de Expertos sobre los
derechos de Pueblos Indígenas
Consejo de Derechos Humanos
José Carlos Morales
Estudio sobre los pueblos indígenas y el derecho a participar en la
toma decisiones
2011
2. Informe final del estudio sobre los
pueblos indígenas y el derecho a
par ticipar en la toma de decisiones
El informe preliminar trata del marco internacional de
derechos humanos, los procesos de decisión internos de los
pueblos indígenas y la participación en los mecanismos de
adopción de decisiones vinculados a las instituciones estatales y
no estatales y los procesos que afectan a los pueblos indígenas.
El estudio final complementa el informe preliminar y aporta
algunos ejemplos de buenas prácticas de participación de los
P.Is en diferentes niveles de toma de decisiones.
.
3. l. Introdución
La participación de los pueblos indígenas en la toma de decisiones en todos los
asuntos que afectan a sus vidas constituye el fundamento esencial de su disfrute
de todos los derechos humanos. Este principio,corolario de una miríada de
derechos humanos universalmente aceptados, implica en lo esencial que los
pueblos indígenas están facultados para ejercer libremente el control de su
propio destino en condiciones de igualdad. Sin este derecho fundamental, los
indígenas no pueden ejercer plenamente sus derechos humanos, tanto
colectivos como individuales.
El principio de participación en la toma de decisiones también tiene una
relación clara con el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación,
en particular el derecho a la autonomía o el autogobierno, y con la obligación
de los Estados de consultar a los pueblos indígenas en los asuntos que puedan
afectarlos, sobre la base del principio del consentimiento libre, previo e
informado.
4. II. El marco internacional de
derechos humanos
Convenio No 169 de la OIT (Art. 2,5,6,7,15,16,17,20,22,23,25,27,28 y 33)
Los instrumentos y la jurisprudencia regionales
El derecho a la libre determinación
- Afirmado en Art 1(2) de la Carta de la ONU
- Art. 1 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y
el Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
(PIDESC)-
- Art 3 de la DNUDPI
El consentimiento libre, previo e informado(CLPI)
DNUDPI (art. 10, 11, 15, 17, 19, 28, 29, 30, 32, 36 y 38)
Organos de Tratados Internacionales (CERD, CESCR y HRC)
El Relator Especial sobre los Derechos de los PIs.
Jurisprudencia regionales
5. III. Procesos e instituciones de decisión
internos de los pueblos indígenas
A. Los procesos de decisión autóctonos.
B. Las instituciones de decisión autóctonos.
C. Los parlamentos y organizaciones indígenas.
D. Los sistemas jurídicos indígenas.
E. Las mujeres indígenas en los procesos de decisión
F. Transformación y retos de la gobernanza indígena.
6. decisiones vinculados a instituciones estatales y no
estatales pertinentes y los procesos que afectan a los
pueblos indígenas.
La participación en los procesos parlamentarios.
La participación en la política electoral
La participación directa en la gestión de los asuntos públicos.
La participación en los sistemas híbridos de gobernanza
Los consejos o comités establecidos por el Estado
Consultas y aplicación del consentimiento libre, previo e
informado en los proyectos de desarrollo
La participación en el establecimiento de organizaciones
alternativas
La participación en los foros y procesos regionales e
internacionales
Otros problemas y desafíos
7. Opinión No. 2 del Mecanismo de expertos: Los pueblos Indígenas y el
derecho a participar en la toma de decisiones
-Este puede ser todavía hoy un elemento importante que contribuye a su situación desventajosa. El derecho a adoptar
decisiones, y la participación en las decisiones que los afectan, son elementos necesarios para que los pueblos
indígenas puedan proteger, entre otras cosas, sus culturas, idiomas,y sus tierras, territorios y recursos. No
obstante, en muchos casos los pueblos indígenas han practicado o continúan practicando sus propias formas de
gobernanza.
-Varias disposiciones de la Declaración ,estipulan obligaciones específicas de los Estados en relación con la
participación de los pueblos indígenas en la toma de decisiones, que incluyen la obtención de su consentimiento
libre, previo e informado, la celebración de consultas y la cooperación con los pueblos indígenas, y la adopción de
medidas conjuntas
Los pueblos indígenas deben regular el proceso por el que se determina la representatividad, con arreglo a las normas
de derechos humanos que se enuncian, entre otros tratados, en la Declaración sobre los derechos de los pueblos
indígenas
8. Continuación Opinión #2
Los procedimientos de consulta deben dar cabida a la
expresión plena de las opiniones de los pueblos indígenas
Las consultas deben entablarse con buena fe y de forma
adecuada al contexto, lo que requiere que se celebren en un
clima de confianza mutua y transparencia. Los pueblos
indígenas deben disponer de tiempo suficiente para realizar
su propio proceso de adopción de decisiones y participar en
las decisiones adoptadas en consonancia con sus prácticas
culturales y sociales
Nuestra opinión # 2 contiene veinte recomendaciones sobre
la Consulta para el C.P.L.I.