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 Aplicación de distintas ramas del
  Derecho en el internet, en las
  Tecnologías de la Información y
  Comunicación.
 Regulación   particularidades propias
  ( efectos jurídicos de los contratos
  suscritos  medios     electrónicos, e-
  commerce, protección de datos en
  comunicación electrónica y otros)
   La libre expresión
   Acceso a la información
   A la privacidad
   A la protección de datos personales
   Derecho al trabajo
   Derecho a la salud
 Derecho de expresión en internet, recibir e
  impartir información en ideas de todos los
  tipos, sin límite de fronteras, de forma oral,
  escrita, impresa, a través del arte, del medio
  de comunicación de su elección.
 El   internet ofrece vastas formas de
  comunicación a grandes masas, en tiempo
  real, con relativo anonimato ( participación
  activa)
   Acceso al contenido:
     Restricciones permitidas:
       Preservar los derechos de otros: Ej: pornografía
        infantil, cibercriminalidad, incitación al genocidio,
        respeto derecho de autor, ciberataques.
       seguridad nacional, orden público.


   Acceso físico a internet
   Acceso al contenido:
     Restricciones establecidas por Ley clara, sin
      ambigüedades, transparente

     Aplicables por un órgano independiente ( no
      arbitrario ni discriminatorio

     Medios proporcionales
   Algunos   Países   desarrollados    han
    declarado el acceso al internet como un
    derecho:

       El Concejo Constitucional de Francia
    declaró como derecho fundamental en
    2009 el acceso al internet al igual que la
    Corte Constitucional de Costa Rica.
   CPE Artículo 106.
   II. El Estado garantiza a las bolivianas y los
    bolivianos el derecho a la libertad de
    expresión, de opinión y de información, a
    la rectificación y a la réplica y el derecho
    a emitir libremente las ideas por cualquier
    medio de difusión, sin censura previa.
Art. 72 Ley 164




El Estado promoverá de manera prioritaria el desarrollo de contenidos,
aplicaciones y servicios de las tecnologías de información y comunicación
en las siguientes áreas.

En comunicación e información, como mecanismo que permita garantizar
los derechos a la libre expresión, a la diversidad de la palabra y a la
participación activa, plural e informada de las bolivianas y los bolivianos.
Mecanismo que permita garantizar los derechos a la libre expresión, a la
diversidad de la palabra y a la participación activa, plural e informada
delas bolivianas y los bolivianos.
   Normas insuficientes
    o inadecuadas para
    la protección de
    datos personales
    ( como almacenar,
    cuánto tiempo).

   Cloud computing
 Necesidad de
  preservar privacidad
  de comunicaciones e-
  mails u otras en
  comunicaciones
  online.
 Necesidad protección
  datos personales.
Artículo 25 CPE.
I. Toda persona tiene derecho a la
inviolabilidad de su domicilio y al secreto
de las comunicaciones privadas en todas
sus formas, salvo autorización judicial.
     Artículo 5. Ley 164
            Inviolabilidad. Las conversaciones o
    comunicaciones privadas efectuadas, así
    como del servicio postal, a través del uso de
    telecomunicaciones        y    tecnologías   de
    información y comunicación inviolables y
    secretas, no pudiendo ser interceptadas,
    interferidas, obstruidas, alteradas, desviadas,
     utilizadas, publicadas o divulgadas, salvo en
    los casos determinados por Ley.
     Artículo 89. Ley 164 (CORREO
    ELECTRÓNICO PERSONAL).
       El correo electrónico personal se equipara a la
    correspondencia postal, estando dentro del alcance de
    la inviolabilidad establecida en la Constitución Política
    del Estado.
    La protección del correo electrónico personal abarca su
    creación, transmisión, recepción y almacenamiento.
     Artículo 56. Ley 164(INVIOLABILIDAD Y SECRETO
    DE LAS COMUNICACIONES).
    En el marco de lo establecido en la Constitución
    Política del Estado,
    Los operadores de redes públicas y proveedores
    de servicios telecomunicaciones y tecnologías de
    información y comunicación, deben garantizar la
    inviolabilidad y secreto de comunicaciones, al
    igual que la protección de los datos personales y
    la intimidad de usuarias o usuarios, salvo los
    contemplados en guías telefónicas, facturas y
    otros establecidos por norma.
   CPE Art. 21 I.2.
  Las Bolivianas y los bolivianos tienen los
  siguientes derechos:
2. A la privacidad, intimidad, honra, honor,
  propia imagen y dignidad.
   CPE Art. 130 CPE
    Toda persona individual o colectiva que crea estar
    indebida o ilegalmente impedida de conocer,
    objetar u obtener la eliminación o rectificación de
    los datos registrados por cualquier medio físico,
    electrónico, magnético o informático, en archivos
    o bancos de datos públicos o privados, o que
     afecten a su derecho fundamental a la intimidad
    y privacidad personal o familiar, o a su propia
    imagen, honra y reputación, podrá interponer la
    Acción de Protección de Privacidad.
Art. 53Ley general telecomunicaciones, tecnologías de información y
comunicación.


•Exigir respeto a la privacidad e inviolabilidad de sus comunicaciones,
salvo aquellos casos expresamente señalados por la Constitución Política
del Estado y la ley.


•Recibir protección del proveedor del servicio sobre los datos personales
contra la publicidad no autorizada por la usuaria o usuario, en el marco de
la Constitución Política del Estado y la presente Ley.
   El internet como un
    medio para el ejercicio
    del      derecho      de
    expresión, solo puede
    cumplir      con     este
    propósito si los Estados
    asumen el compromiso
    de políticas efectivas y
    concretas de acceso
    al internet, que incluya
    al sector privado.
   Algunos Países desarrollados han declarado el
    acceso al internet como un derecho:


    El Concejo Constitucional de Francia declaró
    como derecho fundamental en 2009 el
    acceso al internet al igual que la Corte
    Constitucional de Costa Rica.
   Artículo 20 CPE

     I. Toda persona tiene derecho al acceso
    universal y equitativo a los servicios básicos
    de     agua      potable,      alcantarillado,
    electricidad, gas domiciliario, postal y
    telecomunicaciones.
   Artículo 20 CPE

II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles
    de gobierno, la provisión de los servicios básicos a
    través de entidades públicas, mixtas, cooperativas
    o comunitarias.
    En los casos de electricidad, gas domiciliario y
    telecomunicaciones se podrá prestar el servicio
    mediante contratos con la empresa privada. La
    provisión de servicios debe responder a los criterios
    de universalidad, responsabilidad, accesibilidad,
    continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas
    equitativas y cobertura necesaria; con
    participación y control social.
   Ley 164 de 8 de agosto de 2011:LEY GENERAL
    TELECOMUNICACIONES, TECNOLOGÍAS DE
    INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.

   Concordante con la nueva ley el OBJETO del
    contrato se enmarca en procura del vivir bien
    garantizando el derecho humano individual y
    colectivo a la comunicación, con respeto a la
    pluralidad económica, social, jurídica, política y
    cultural de los habitantes, pueblos y naciones
    del Estado Plurinacional de Bolivia.
Art. 5 Ley general telecomunicaciones,          El Acceso
tecnologías de información y
comunicación.                                   Universal
El Estado, en todos sus niveles de gobierno,
promoverá el derecho al acceso universal
a:

• Las telecomunicaciones.
• Tecnologías de información y
comunicación

Para todas y todos los habitantes del Estado
Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de sus
derechos, relacionados principalmente a la
comunicación, la educación, el acceso al
conocimiento, la ciencia, la tecnología y la
cultura.
Art. 53Ley general telecomunicaciones, tecnologías de información y
comunicación.


Acceder en condiciones de igualdad,
equidad, asequibilidad, calidad, de
forma ininterrumpida a los servicios de
telecomunicaciones y tecnologías de
información y comunicación.
Art. 73 Ley 164




El Estado promoverá de manera prioritaria el desarrollo de contenidos,
aplicaciones y servicios de las tecnologías de información y comunicación
en educación, salud, gestión gubernamental, en lo productivo, en
comunicación e información.
   Programa Nacional de Telecomunicaciones
    de Inclusión Social ( PRONTIS)
   Financiamiento
   Proyectos de inversión de infraestructura y
    redes de telecomunicaciones y TIC
   Exención pagos de tasas y derechos de
    asignación y uso de frecuencias áreas rurales
    D.S. 1391
   Acción de protección de privacidad ( datos
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    puede conllevar:
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Derechos digitales y su aplicacion en Bolivia

  • 1.
  • 2.  Aplicación de distintas ramas del Derecho en el internet, en las Tecnologías de la Información y Comunicación.  Regulación particularidades propias ( efectos jurídicos de los contratos suscritos medios electrónicos, e- commerce, protección de datos en comunicación electrónica y otros)
  • 3. La libre expresión  Acceso a la información  A la privacidad  A la protección de datos personales  Derecho al trabajo  Derecho a la salud
  • 4.  Derecho de expresión en internet, recibir e impartir información en ideas de todos los tipos, sin límite de fronteras, de forma oral, escrita, impresa, a través del arte, del medio de comunicación de su elección.  El internet ofrece vastas formas de comunicación a grandes masas, en tiempo real, con relativo anonimato ( participación activa)
  • 5. Acceso al contenido:  Restricciones permitidas:  Preservar los derechos de otros: Ej: pornografía infantil, cibercriminalidad, incitación al genocidio, respeto derecho de autor, ciberataques.  seguridad nacional, orden público.  Acceso físico a internet
  • 6. Acceso al contenido:  Restricciones establecidas por Ley clara, sin ambigüedades, transparente  Aplicables por un órgano independiente ( no arbitrario ni discriminatorio  Medios proporcionales
  • 7. Algunos Países desarrollados han declarado el acceso al internet como un derecho: El Concejo Constitucional de Francia declaró como derecho fundamental en 2009 el acceso al internet al igual que la Corte Constitucional de Costa Rica.
  • 8. CPE Artículo 106.  II. El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa.
  • 9. Art. 72 Ley 164 El Estado promoverá de manera prioritaria el desarrollo de contenidos, aplicaciones y servicios de las tecnologías de información y comunicación en las siguientes áreas. En comunicación e información, como mecanismo que permita garantizar los derechos a la libre expresión, a la diversidad de la palabra y a la participación activa, plural e informada de las bolivianas y los bolivianos. Mecanismo que permita garantizar los derechos a la libre expresión, a la diversidad de la palabra y a la participación activa, plural e informada delas bolivianas y los bolivianos.
  • 10. Normas insuficientes o inadecuadas para la protección de datos personales ( como almacenar, cuánto tiempo).  Cloud computing
  • 11.  Necesidad de preservar privacidad de comunicaciones e- mails u otras en comunicaciones online.  Necesidad protección datos personales.
  • 12. Artículo 25 CPE. I. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio y al secreto de las comunicaciones privadas en todas sus formas, salvo autorización judicial.
  • 13. Artículo 5. Ley 164 Inviolabilidad. Las conversaciones o comunicaciones privadas efectuadas, así como del servicio postal, a través del uso de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación inviolables y secretas, no pudiendo ser interceptadas, interferidas, obstruidas, alteradas, desviadas, utilizadas, publicadas o divulgadas, salvo en los casos determinados por Ley.
  • 14. Artículo 89. Ley 164 (CORREO ELECTRÓNICO PERSONAL). El correo electrónico personal se equipara a la correspondencia postal, estando dentro del alcance de la inviolabilidad establecida en la Constitución Política del Estado. La protección del correo electrónico personal abarca su creación, transmisión, recepción y almacenamiento.
  • 15. Artículo 56. Ley 164(INVIOLABILIDAD Y SECRETO DE LAS COMUNICACIONES). En el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado, Los operadores de redes públicas y proveedores de servicios telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, deben garantizar la inviolabilidad y secreto de comunicaciones, al igual que la protección de los datos personales y la intimidad de usuarias o usuarios, salvo los contemplados en guías telefónicas, facturas y otros establecidos por norma.
  • 16. CPE Art. 21 I.2. Las Bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos: 2. A la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad.
  • 17. CPE Art. 130 CPE Toda persona individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación, podrá interponer la Acción de Protección de Privacidad.
  • 18. Art. 53Ley general telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación. •Exigir respeto a la privacidad e inviolabilidad de sus comunicaciones, salvo aquellos casos expresamente señalados por la Constitución Política del Estado y la ley. •Recibir protección del proveedor del servicio sobre los datos personales contra la publicidad no autorizada por la usuaria o usuario, en el marco de la Constitución Política del Estado y la presente Ley.
  • 19. El internet como un medio para el ejercicio del derecho de expresión, solo puede cumplir con este propósito si los Estados asumen el compromiso de políticas efectivas y concretas de acceso al internet, que incluya al sector privado.
  • 20. Algunos Países desarrollados han declarado el acceso al internet como un derecho: El Concejo Constitucional de Francia declaró como derecho fundamental en 2009 el acceso al internet al igual que la Corte Constitucional de Costa Rica.
  • 21. Artículo 20 CPE I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
  • 22. Artículo 20 CPE II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.
  • 23. Ley 164 de 8 de agosto de 2011:LEY GENERAL TELECOMUNICACIONES, TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.  Concordante con la nueva ley el OBJETO del contrato se enmarca en procura del vivir bien garantizando el derecho humano individual y colectivo a la comunicación, con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes, pueblos y naciones del Estado Plurinacional de Bolivia.
  • 24. Art. 5 Ley general telecomunicaciones, El Acceso tecnologías de información y comunicación. Universal El Estado, en todos sus niveles de gobierno, promoverá el derecho al acceso universal a: • Las telecomunicaciones. • Tecnologías de información y comunicación Para todas y todos los habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de sus derechos, relacionados principalmente a la comunicación, la educación, el acceso al conocimiento, la ciencia, la tecnología y la cultura.
  • 25. Art. 53Ley general telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación. Acceder en condiciones de igualdad, equidad, asequibilidad, calidad, de forma ininterrumpida a los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación.
  • 26. Art. 73 Ley 164 El Estado promoverá de manera prioritaria el desarrollo de contenidos, aplicaciones y servicios de las tecnologías de información y comunicación en educación, salud, gestión gubernamental, en lo productivo, en comunicación e información.
  • 27. Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social ( PRONTIS)  Financiamiento  Proyectos de inversión de infraestructura y redes de telecomunicaciones y TIC  Exención pagos de tasas y derechos de asignación y uso de frecuencias áreas rurales D.S. 1391
  • 28. Acción de protección de privacidad ( datos personales, privacidad)  Acción de amparo constitucional ?  Reclamación de usuarios ( derechos usuarios respecto de operadores)
  • 29. Al ser el internet global, una infracción legal puede conllevar: › Multiplicidad de normas de países. › Varias Jurisdicciones  Altos costos  Necesidad acuerdos internacionales
  • 30. GRACIAS POR SU ATENCIÓN