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EL TRATAMIENTO LEGAL DEL
TELETRABAJO EN EL PERÚ
En la actualidad, la aparición de nuevas
teorías sobre la utilización de instrumentos
tecnológicos y la informática permiten la
creación de novedosas alternativas que
han revolucionado la forma tradicional de
trabajar.
Es así que nace el Teletrabajo como un
sistema moderno que nos permite llevar la
prestación laboral fuera del centro de
trabajo hacia nuestro hogar u otros lugares
en los que se desee trabajar, trayendo
consigo una serie de beneficios tanto para
el trabajador como para el empleador.
En el Perú, la Ley 30036 es la que regula el Teletrabajo, consta de cinco
Artículos y cuatro Disposiciones Complementarias en los que se establece:
Artículo 1. Objeto de la Ley
 La presente Ley tiene por objeto regular el teletrabajo, como una modalidad especial de
prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y las
telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas, y promover políticas
públicas para garantizar su desarrollo.
Artículo 2. Definición de teletrabajo
 El teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física
del trabajador, denominado “teletrabajador”, en la empresa con la que mantiene vínculo
laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los
cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores.
 Son elementos que coadyuvan a tipificar el carácter subordinado de esta modalidad de
trabajo la provisión por el empleador de los medios físicos y métodos informáticos, la
dependencia tecnológica y la propiedad de los resultados, entre otros.
Artículo 3. Reglas sobre el uso y cuidado de
los equipos
 Cuando los equipos sean proporcionados por el empleador, el teletrabajador
es responsable de su correcto uso y conservación, para lo cual evita que los
bienes sean utilizados por terceros ajenos a la relación laboral.
 Cuando el teletrabajador aporte sus propios equipos o elementos de trabajo,
el empleador debe compensar la totalidad de los gastos, incluidos los gastos
de comunicación, sin perjuicio de los mayores beneficios que pudieran
pactarse por acuerdo individual o convenio colectivo. Si el teletrabajador
realiza sus labores en una cabina de Internet o en un equipo proporcionado
por terceras personas, el empleador asume los gastos que esto conlleva.
 El reglamento establece la forma como se efectuará esta compensación de
condiciones de trabajo.
Artículo 4. Carácter voluntario y reversible
del teletrabajo
 Por razones debidamente sustentadas, el empleador puede variar la modalidad de
prestación de servicios a la de teletrabajo, previo consentimiento del trabajador.
 El cambio de modalidad de prestación de servicios no afecta la naturaleza del
vínculo laboral, la categoría, la remuneración y demás condiciones laborales, salvo
aquellas vinculadas a la asistencia al centro de trabajo.
 Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo, el teletrabajador puede solicitar al
empleador la reversión de la prestación de sus servicios bajo esta modalidad. El
empleador puede denegar dicha solicitud en uso de su facultad directriz.
 El empleador puede reponer al teletrabajador a la modalidad convencional de
prestación de servicios que ejecutaba con anterioridad si se acredita que no se
alcanzan los objetivos de la actividad bajo la modalidad de teletrabajo.
Artículo 5. Derechos y Obligaciones Laborales
 El teletrabajador tiene los mismos derechos y obligaciones establecidos
para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada. Pueden
utilizarse todas las modalidades de contratación establecidas para dicho
régimen. En todos los casos, el contrato de trabajo debe constar por
escrito.
Es así que el Teletrabajo cuenta con un marco normativo que permite su utilización en
el país de forma legal. Sin embargo, EXISTEN UNA SERIE DE CONTROVERSIAS que se
generan producto de la incorrecta implementación de la misma en el país:
¿LA RELACIÓN DEL TELETRABAJADOR ES CIVIL O LABORAL?
• La Doctrina ha optado que este sea laboral, siempre que exista la ausencia de un
centro de trabajo organizado, una relación de subordinación del empresario y la
dispersión de los trabajadores.
¿CUÁLES SON LAS VENTAJAS DEL TELETRABAJO?
• Más libertad y flexibilidad para organizar su trabajo en los horarios que desee.
• Menos Gastos en la reducción del tiempo invertido en desplazamientos que se
traduce en ahorro de dinero y de tiempo.
• Más posibilidades de independización porque incrementa también las posibilidades
de aquellos que quieren trabajar en régimen de autoempleo, que desean ser sus
propios empresarios.
• Más disponibilidad de tiempo para dedicar a la familia y a la vida en comunidad.
• Menos problemas de convivencia empresarial.
• Incremento de la productividad.
• Reducción de costes para la empresa.
• Dirigir por objetivos a los teletrabajadores.
EN RESUMEN:
EL TELETRABAJADOR Y EL TRABAJO A DOMICILIO
El teletrabajo suele ser confundido normalmente con el trabajo a domicilio. La diferencia
fundamental entre "trabajo a domicilio" y "teletrabajo" es la preponderancia de la
informática y las telecomunicaciones en la realización de la prestación de servicios.
La mayoría de la gente entiende que la palabra implica trabajo a distancia, pero eso no
es, evidentemente, todo. Pero el Teletrabajo llamado también trabajo a distancia es que
es una modalidad de prestación de servicios subordinados sea en el ámbito privado o
público que se caracteriza por el uso de las tecnologías de información y comunicación,
llámese TIC’s.
EL TELETRABAJADOR Y LOS BENEFICIOS SOCIALES
Actualmente el teletrabajador no encuentra sustento o regulación expresa en las
normas laborales. La existencia de beneficios laborales se especificará en el Contrato de
Trabajo.
PARÁMETROS DE LA ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DEL TRABAJO
La OIT se ha
pronunciado
sobre:
•En la reunión de la OIT celebrada en Ginebra del 20 al 24 de abril de 1998 se adoptó por unanimidad la
denominada “Resolución sobre el teletrabajo en los servicios de correos y telecomunicaciones”.
La Resolución
de la OIT
indica que:
•Exhorte a los Estados Miembros a que consideren los derechos de los teletrabajadores y adopten medidas
apropiadas, de carácter legislativo o de otra índole, para protegerlos.
•Pida a los Estados Miembros y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores que reconozcan que el
teletrabajo puede constituir un medio para aumentar las oportunidades de empleo, mejorar la calidad de la vida
activa y organizar eficazmente el trabajo en aras de la buena marcha de las empresas.
Pida al Director
General que:
•Intensifique las investigaciones en la materia tomando en consideración las diferencias de trato entre hombres y
mujeres, con especial referencia a la formulación de una definición más clara del teletrabajo.
•Convoque una reunión de expertos encargada de examinar las repercusiones del teletrabajo, incluida la
posibilidad de que la OIT adopte normas laborales sobre esa cuestión.
LA LEGISLACIÓN COMPARADA SOBRE EL
TELETRABAJO
Al respecto, promueve el
desarrollo de esta forma de
laborar, y que ante falta de
empleo que existe hoy en día,
y el fuerte impacto que las
Tecnologías e Información se
presentan en la fecha, las
Legislaciones han adoptado
esta forma de trabajar para
reducir la pobreza y hacer
técnicamente posible el
incremento de los índices de
productividad y
competitividad.
Los países que han adoptado
legislación específica para
regular los términos y
condiciones bajo los que
puede proporcionarse son:
Argentina, Austria, Alemania,
Italia, Marruecos, Perú y
Uruguay, Bolivia, Colombia,
Costa Rica, República
Dominicana, Ecuador, El
Salvador, Guinea Ecuatorial,
Francia, Guatemala, Haití,
Honduras, México, Nicaragua,
Panamá, Paraguay, España y
Venezuela.
En otros, la legislación sobre
teletrabajo sólo se aplica a
ciertas industrias o
actividades económicas en las
que principalmente tiene
lugar esta forma de
organización, tales como:
India, Países Bajos, Noruega,
Polonia, Portugal y Suiza.
IMPACTO DE LA NUEVA LEY SOBRE TELETRABAJO N°30036,
CON ÉNFASIS EN EL SECTOR PÚBLICO
La nueva Ley 30036, que regula el Teletrabajo,
tiene por objeto establecer el marco
normativo de dicha modalidad especial de
prestación de servicios que se caracteriza por
la utilización de tecnologías de la información
y las telecomunicaciones (TIC), en las
instituciones públicas y privadas.
Tal como se ha regulado en la legislación
comparada, la Ley N° 30036 ha establecido
que el teletrabajo es de carácter voluntario y
reversible. Así, el empleador puede variar la
prestación de servicios de una modalidad
presencial a una de teletrabajo sólo si el
trabajador manifiesta previamente su
consentimiento
La Ley también indica que en el plazo de 90
(noventa) días hábiles desde la entrada en
vigencia de la norma, el Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo deberá formular las
políticas públicas sobre teletrabajo a efectos
de garantizar que se favorezca su desarrollo y
utilización a favor de las poblaciones
vulnerables, para lo cual deberá coordinar
con la Oficina Nacional de Gobierno
Electrónico e Informática (ONGEI), el Consejo
Nacional para la Integración de las personas
con Discapacidad (CONADIS), entre otros.
Asimismo, se establece que la norma
merecerá un desarrollo más amplio a nivel
reglamentario.
El impacto que tiene la regulación del Teletrabajo en el Perú es enorme. Por un lado
surge la necesidad de fijar con precisión el estatuto jurídico del trabajador respecto a
sus servicios deviene en urgente. Y ello porque, por sus propias características, esta
forma de organización laboral se encuentra en esa siempre difícil zona gris de
delimitación entre el trabajo subordinado y el trabajo autónomo, pero, también, porque
el hecho de teletrabajo no debe traducirse necesariamente, como ha ocurrido ya en
algunas experiencias extranjeras, en un cambio de calificación por el que el trabajador
dependiente por cuenta ajena deviene teletrabajador autónomo por cuenta propia.
Otro factor importante es la implementación de equipamiento telemático, las líneas de
comunicación, y el aumento de la banda ancha; que en el Perú resulta considerablemente
oneroso. Cuando el domicilio se sustituye por centros comunitarios, este coste sigue siendo
importante. Al coste de los equipos ha de añadirse el de las líneas, cuyo importe dependerá de
multitud de circunstancias, aunque se hacen menores cada día, debido a la liberalización de
las telecomunicaciones.
El teletrabajo incide plenamente en las nuevas formas de organización empresarial que siguen la tendencia
de pasar de la organización centralizada a la descentralización creciente, según tres etapas: la
fragmentación, la dispersión y la difusión.
Por último, otro factor determinante es la inseguridad laboral y social, debido a que la modalidad del trabajo
a domicilio hace disminuir las prestaciones y protecciones sociales al trabajador, sobre todo cuando se trata
de un autoempleo que no cubra riesgos de accidentes en el trabajo, enfermedades profesionales, etc.
Es necesario que el Estado se pronuncie con una regulación más específica y destinada a subsanar todos
estos factores que no permiten desarrollar una correcta aplicación de la Ley de Teletrabajo en el Perú. Solo
así podremos obtener todas las ventajas que trae consigo la utilización de esta nueva modalidad de trabajo.

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El Tratamiento Legal del Teletrabajo en el Perú

  • 1. EL TRATAMIENTO LEGAL DEL TELETRABAJO EN EL PERÚ
  • 2. En la actualidad, la aparición de nuevas teorías sobre la utilización de instrumentos tecnológicos y la informática permiten la creación de novedosas alternativas que han revolucionado la forma tradicional de trabajar. Es así que nace el Teletrabajo como un sistema moderno que nos permite llevar la prestación laboral fuera del centro de trabajo hacia nuestro hogar u otros lugares en los que se desee trabajar, trayendo consigo una serie de beneficios tanto para el trabajador como para el empleador.
  • 3. En el Perú, la Ley 30036 es la que regula el Teletrabajo, consta de cinco Artículos y cuatro Disposiciones Complementarias en los que se establece: Artículo 1. Objeto de la Ley  La presente Ley tiene por objeto regular el teletrabajo, como una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo. Artículo 2. Definición de teletrabajo  El teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado “teletrabajador”, en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores.  Son elementos que coadyuvan a tipificar el carácter subordinado de esta modalidad de trabajo la provisión por el empleador de los medios físicos y métodos informáticos, la dependencia tecnológica y la propiedad de los resultados, entre otros.
  • 4. Artículo 3. Reglas sobre el uso y cuidado de los equipos  Cuando los equipos sean proporcionados por el empleador, el teletrabajador es responsable de su correcto uso y conservación, para lo cual evita que los bienes sean utilizados por terceros ajenos a la relación laboral.  Cuando el teletrabajador aporte sus propios equipos o elementos de trabajo, el empleador debe compensar la totalidad de los gastos, incluidos los gastos de comunicación, sin perjuicio de los mayores beneficios que pudieran pactarse por acuerdo individual o convenio colectivo. Si el teletrabajador realiza sus labores en una cabina de Internet o en un equipo proporcionado por terceras personas, el empleador asume los gastos que esto conlleva.  El reglamento establece la forma como se efectuará esta compensación de condiciones de trabajo.
  • 5. Artículo 4. Carácter voluntario y reversible del teletrabajo  Por razones debidamente sustentadas, el empleador puede variar la modalidad de prestación de servicios a la de teletrabajo, previo consentimiento del trabajador.  El cambio de modalidad de prestación de servicios no afecta la naturaleza del vínculo laboral, la categoría, la remuneración y demás condiciones laborales, salvo aquellas vinculadas a la asistencia al centro de trabajo.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo, el teletrabajador puede solicitar al empleador la reversión de la prestación de sus servicios bajo esta modalidad. El empleador puede denegar dicha solicitud en uso de su facultad directriz.  El empleador puede reponer al teletrabajador a la modalidad convencional de prestación de servicios que ejecutaba con anterioridad si se acredita que no se alcanzan los objetivos de la actividad bajo la modalidad de teletrabajo.
  • 6. Artículo 5. Derechos y Obligaciones Laborales  El teletrabajador tiene los mismos derechos y obligaciones establecidos para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada. Pueden utilizarse todas las modalidades de contratación establecidas para dicho régimen. En todos los casos, el contrato de trabajo debe constar por escrito.
  • 7. Es así que el Teletrabajo cuenta con un marco normativo que permite su utilización en el país de forma legal. Sin embargo, EXISTEN UNA SERIE DE CONTROVERSIAS que se generan producto de la incorrecta implementación de la misma en el país: ¿LA RELACIÓN DEL TELETRABAJADOR ES CIVIL O LABORAL? • La Doctrina ha optado que este sea laboral, siempre que exista la ausencia de un centro de trabajo organizado, una relación de subordinación del empresario y la dispersión de los trabajadores. ¿CUÁLES SON LAS VENTAJAS DEL TELETRABAJO? • Más libertad y flexibilidad para organizar su trabajo en los horarios que desee. • Menos Gastos en la reducción del tiempo invertido en desplazamientos que se traduce en ahorro de dinero y de tiempo. • Más posibilidades de independización porque incrementa también las posibilidades de aquellos que quieren trabajar en régimen de autoempleo, que desean ser sus propios empresarios. • Más disponibilidad de tiempo para dedicar a la familia y a la vida en comunidad. • Menos problemas de convivencia empresarial. • Incremento de la productividad. • Reducción de costes para la empresa. • Dirigir por objetivos a los teletrabajadores.
  • 9. EL TELETRABAJADOR Y EL TRABAJO A DOMICILIO El teletrabajo suele ser confundido normalmente con el trabajo a domicilio. La diferencia fundamental entre "trabajo a domicilio" y "teletrabajo" es la preponderancia de la informática y las telecomunicaciones en la realización de la prestación de servicios. La mayoría de la gente entiende que la palabra implica trabajo a distancia, pero eso no es, evidentemente, todo. Pero el Teletrabajo llamado también trabajo a distancia es que es una modalidad de prestación de servicios subordinados sea en el ámbito privado o público que se caracteriza por el uso de las tecnologías de información y comunicación, llámese TIC’s. EL TELETRABAJADOR Y LOS BENEFICIOS SOCIALES Actualmente el teletrabajador no encuentra sustento o regulación expresa en las normas laborales. La existencia de beneficios laborales se especificará en el Contrato de Trabajo.
  • 10. PARÁMETROS DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO La OIT se ha pronunciado sobre: •En la reunión de la OIT celebrada en Ginebra del 20 al 24 de abril de 1998 se adoptó por unanimidad la denominada “Resolución sobre el teletrabajo en los servicios de correos y telecomunicaciones”. La Resolución de la OIT indica que: •Exhorte a los Estados Miembros a que consideren los derechos de los teletrabajadores y adopten medidas apropiadas, de carácter legislativo o de otra índole, para protegerlos. •Pida a los Estados Miembros y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores que reconozcan que el teletrabajo puede constituir un medio para aumentar las oportunidades de empleo, mejorar la calidad de la vida activa y organizar eficazmente el trabajo en aras de la buena marcha de las empresas. Pida al Director General que: •Intensifique las investigaciones en la materia tomando en consideración las diferencias de trato entre hombres y mujeres, con especial referencia a la formulación de una definición más clara del teletrabajo. •Convoque una reunión de expertos encargada de examinar las repercusiones del teletrabajo, incluida la posibilidad de que la OIT adopte normas laborales sobre esa cuestión.
  • 11. LA LEGISLACIÓN COMPARADA SOBRE EL TELETRABAJO Al respecto, promueve el desarrollo de esta forma de laborar, y que ante falta de empleo que existe hoy en día, y el fuerte impacto que las Tecnologías e Información se presentan en la fecha, las Legislaciones han adoptado esta forma de trabajar para reducir la pobreza y hacer técnicamente posible el incremento de los índices de productividad y competitividad. Los países que han adoptado legislación específica para regular los términos y condiciones bajo los que puede proporcionarse son: Argentina, Austria, Alemania, Italia, Marruecos, Perú y Uruguay, Bolivia, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guinea Ecuatorial, Francia, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, España y Venezuela. En otros, la legislación sobre teletrabajo sólo se aplica a ciertas industrias o actividades económicas en las que principalmente tiene lugar esta forma de organización, tales como: India, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal y Suiza.
  • 12. IMPACTO DE LA NUEVA LEY SOBRE TELETRABAJO N°30036, CON ÉNFASIS EN EL SECTOR PÚBLICO La nueva Ley 30036, que regula el Teletrabajo, tiene por objeto establecer el marco normativo de dicha modalidad especial de prestación de servicios que se caracteriza por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas. Tal como se ha regulado en la legislación comparada, la Ley N° 30036 ha establecido que el teletrabajo es de carácter voluntario y reversible. Así, el empleador puede variar la prestación de servicios de una modalidad presencial a una de teletrabajo sólo si el trabajador manifiesta previamente su consentimiento La Ley también indica que en el plazo de 90 (noventa) días hábiles desde la entrada en vigencia de la norma, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo deberá formular las políticas públicas sobre teletrabajo a efectos de garantizar que se favorezca su desarrollo y utilización a favor de las poblaciones vulnerables, para lo cual deberá coordinar con la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), el Consejo Nacional para la Integración de las personas con Discapacidad (CONADIS), entre otros. Asimismo, se establece que la norma merecerá un desarrollo más amplio a nivel reglamentario.
  • 13. El impacto que tiene la regulación del Teletrabajo en el Perú es enorme. Por un lado surge la necesidad de fijar con precisión el estatuto jurídico del trabajador respecto a sus servicios deviene en urgente. Y ello porque, por sus propias características, esta forma de organización laboral se encuentra en esa siempre difícil zona gris de delimitación entre el trabajo subordinado y el trabajo autónomo, pero, también, porque el hecho de teletrabajo no debe traducirse necesariamente, como ha ocurrido ya en algunas experiencias extranjeras, en un cambio de calificación por el que el trabajador dependiente por cuenta ajena deviene teletrabajador autónomo por cuenta propia. Otro factor importante es la implementación de equipamiento telemático, las líneas de comunicación, y el aumento de la banda ancha; que en el Perú resulta considerablemente oneroso. Cuando el domicilio se sustituye por centros comunitarios, este coste sigue siendo importante. Al coste de los equipos ha de añadirse el de las líneas, cuyo importe dependerá de multitud de circunstancias, aunque se hacen menores cada día, debido a la liberalización de las telecomunicaciones.
  • 14. El teletrabajo incide plenamente en las nuevas formas de organización empresarial que siguen la tendencia de pasar de la organización centralizada a la descentralización creciente, según tres etapas: la fragmentación, la dispersión y la difusión. Por último, otro factor determinante es la inseguridad laboral y social, debido a que la modalidad del trabajo a domicilio hace disminuir las prestaciones y protecciones sociales al trabajador, sobre todo cuando se trata de un autoempleo que no cubra riesgos de accidentes en el trabajo, enfermedades profesionales, etc. Es necesario que el Estado se pronuncie con una regulación más específica y destinada a subsanar todos estos factores que no permiten desarrollar una correcta aplicación de la Ley de Teletrabajo en el Perú. Solo así podremos obtener todas las ventajas que trae consigo la utilización de esta nueva modalidad de trabajo.