1. UNIVERSIDAD
CENTRAL DEL
ECUADOR
Facultad de Filosofía,
Letras y Ciencias de la
Educación
Carrera de Comercio y
Administración
2.
3.
4. EL documento que vamos a presentar se trata de los planes
de beneficios sociales, constituye uno de los elementos mas
importantes dentro del conjunto de estrategias que maneja la
Dirección de Recursos Humanos dentro de toda organización
para facilidades, comodidades, ventajas y servicios que las
empresas ofrecen a sus trabajadores para ahorrarles
esfuerzos y preocupaciones. La empresa puede financiarlos,
parcial o totalmente. Estos beneficios constituyen medios
indispensables para el mantenimiento de la fuerza laboral
dentro de un nivel satisfactorio de moral y productividad.
http://practicas-nexi.blogspot.com/2011/09/beneficios-socioeconomicos.html
5. El Estatuto de los Trabajadores
configura al trabajador como sujeto
del contrato de trabajo y lo será
“quien voluntariamente preste sus
servicios retribuidos por cuenta ajena
y dentro del ámbito de organización y
dirección de otra persona, física o
jurídica, denominada empleador o
empresario”.
6. Artículo 10.- La persona o
entidad, de cualquier clase
que fuere, por cuenta u orden
de la cual se ejecuta la obra o
a quien se presta el servicio,
se denomina empresario o
empleador.
http://kescobarm.blogspot.com/2009/11/definicion-trabajador-empleador.html
7. Los beneficios sociales corresponden
exactamente a aquellos derechos reconocidos
a los trabajadores y que también son de
carácter obligatorio que van más allá de la
remuneración normales y periódicas que
reciben por su trabajo.
http://es.scribd.com/doc/61004273/La-Remuneracion-y-los-Beneficios-Sociales-en-el-Ecuador
8. En nuestro país corresponden a que:
En primer lugar que los trabajadores
obligatoriamente deben estar afiliados a la
seguridad social.
Y el pago mensual de sus aportaciones
9. Atención médica gratuita
Medicamentos
Pagos por incapacidades
Periodo de maternidad
El seguro campesino
10. PAGO DE LA DECIMOTERCERA REMUNERACIÓN
De acuerdo al Código de Trabajo y a las Leyes que amparan a
la clase laboral ecuatoriana, los trabajadores tienen derecho a
que sus empleadores les paguen, hasta el 24 de diciembre de
cada año, una remuneración equivalente a la 12ava parte de
las remuneraciones que hubieren percibido duran te el año
calendario.
11. El goce de la remuneración prevista en el artículo anterior
no se considerara como parte de la remuneración anual
para el efecto del pago de aportes al IESS, ni para la
determinación del fondo de reservas y jubilación, ni para
el pago de las indemnizaciones y vacaciones prescritas en
este Código. Tampoco se tomará en cuenta para el cálculo
del impuesto a la renta del trabajo.
12. DECIMOCUARTA REMUNERACIÓN
Los trabajadores percibirán una bonificación adicional
equivalente a una remuneración básica mínima unificada para los
trabajadores en general y una remuneración básica mínima
unificada de los trabajadores del servicio
doméstico, respectivamente, vigentes a la fecha de pago, que
será pagada hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e
Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones Sierra y Oriente.
13. La bonificación a la que se refiere el inciso anterior se
pagará también a los jubilados por sus empleadores y
a los pensionistas del Seguro Militar y de la Policía
Nacional. Si un trabajador, por cualquier causa,
saliere o fuere separado de su trabajo antes de las
fechas mencionadas, recibirá la parte promocional de
la decimocuarta remuneración al momento del retiro
o separación.
14. VACACIONES
Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un
período ininterrumpido de 15 días de descanso, incluidos los
días no laborables. Los trabajadores que hubieren prestado
servicios por más de cinco años en la misma empresa o al
mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente
de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes
o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los
días excedentes.
15. El trabajador recibirá por adelantado la remuneración
correspondiente al periodo de vacaciones.
Los días de vacaciones adicionales por antigüedad no
excederán de quince, salvo que las partes, mediante
contrato individual o colectivo, convinieren en ampliar
tal beneficio.
El trabajador podrá no hacer uso de las vacaciones
hasta por tres años consecutivos, a fin de acumularlas
en el cuarto año.
16. FONDOS DE RESERVA
Todo trabajador que preste servicios por más de un año tiene
derecho a que el empleador le abone una suma equivalente a
un mes de sueldo o salario por cada año completo posterior al
primero de sus servicios. Estas sumas constituirán su fondo de
reserva o trabajo capitalizado.
El trabajador no perderá este derecho por ningún motivo. La
determinación de la cantidad que corresponda por cada año
de servicio se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
95.
17. Si el trabajador se separa o es separado antes de completar
el primer año de servicios, no tendrá derecho a este fondo
de reserva; mas, si regresa a servir al mismo empleador, se
sumará el tiempo de servicio anterior al posterior, para el
cómputo del que habla el artículo precedente.
Las cantidades que el empleador deba por concepto del
fondo de reserva serán depositadas mensual o anualmente
en el IESS, para los efectos determinados en la ley y en sus
estatutos, siempre que el trabajador se hallare afiliado a
dicho instituto.
18. JUBILACIÓN PATRONAL
Los trabajadores que por 25 años o más hubieren prestado
servicios, continuada o interrumpidamente, tendrán
derecho a ser jubilados por sus empleadores de acuerdo
con las siguientes reglas:
1ª.- La pensión se determinará siguiendo las
normas fijadas por el IESS para la jubilación de sus
afiliados, respecto de los coeficientes, tiempo de servicios
y edad, normas contempladas en los estatutos vigentes.
19. 2ª.- En ningún caso la pensión
mensual de jubilación patronal será
mayor que el salario básico unificado
medio del último año ni inferior a $
30,00 mensuales, si solamente tiene
derecho a la jubilación del
empleador, y de $ 20,00
mensuales, si es beneficiario de
doble jubilación.
20. 3ª.- El trabajador jubilado podrá pedir que el empleador le
garantice eficazmente el pago de la pensión o, en su
defecto, deposite en el IESS el capital necesario para que
este le jubile por su cuenta, con igual pensión que la que le
corresponda pagar al empleador; y,
4ª.- En caso de liquidación o prelación de créditos, quienes
estuvieren en goce de jubilación, tendrán derecho
preferente sobre los bienes liquidados o concursados y sus
créditos figurarán entre los privilegiados de primera clase,
con preferencia aun a los hipotecarios.
21.
22. CONCEPTO:
La jornada laboral es de 8 horas diarias o menos si así lo
han pactado las dos partes y por regla general las 8 horas
se deben trabajar durante el día, así que si se trabaja más
de las 8 horas al día, o se trabaja de noche o un festivo o
domingo, se debe pagar un recargo por ello.
23. se considera que una hora es extra cuando se supera
la jornada ordinaria máxima, que bien puede ser la
contemplada en la legislación laboral colombiana
que es de máximo 8 horas al día o la pactada por las
partes en el contrato de trabajo, como lo es la
jornada de medio tiempo pactada en el contrato de
trabajo por medio tiempo que nos ocupa.
24. La hora extra diurna es la que se labora entre las 6 de
la mañana y las 10 de la noche y tiene un recargo del
25% sobre el valor ordinario.
Por ejemplo, si la hora ordinaria cuesta $5.000 la
hora extra diurna costará $6.250 (5.000x1.25).
25. Si la hora extra es nocturna, es
decir entre las 10 de la noche y
las 6 de la mañana, el recargo
será del 75% sobre la hora
ordinaria.
Ejemplo: si la hora ordinaria
cuesta $5.000 la hora extra
nocturna costará $8.750
(5.000x1.75)
26. Hace referencia al recargo que se debe pagar sobre la
hora ordinaria, por el hecho de laborar en horas
nocturnas. El recargo corresponde al 35% sobre la hora
ordinaria según lo estipula el numeral 1 del artículo 168
del código sustantivo del trabajo.
27. El recargo nocturno se paga
después de las 10 de la noche
hasta las 6 de la mañana, y
corresponde al solo hecho de
trabajar de noche, puesto que la
jornada ordinaria se puede
trabajar o bien de día o bien de
noche, pero en este último caso se
debe pagar un recargo del 35%
28. Un pequeño ejemplo
Un empleado con un sueldo de $1.200.000, labora desde el domingo a las 7 de
la noche hasta el lunes a las 7 de la mañana.
En primer lugar debemos determinar cuantas horas de cada clase ha laborado.
De 7 de la noche a las 10 de la noche son 3 horas dominicales diurnas
De las 10 de la noche hasta las 12 de la noche son 2 horas dominicales
nocturnas
De las 12 de la noche a las 3 de la mañana son 3 horas nocturnas (ya es lunes)
(Ya hemos completado las 8 diarias, así que en adelante serán extras)
De las tres de la mañana a las 6 de la mañana del lunes, son 3 horas extra
nocturnas
De las 6 de la mañana a las 7 de la mañana del lunes, hay una hora extra
diurna.
Entonces
3 horas con recargo de 75%
2 horas con recargo del 110%
3 horas con recargo del 35%
3 horas con recargo del 75%
1 hora con el recargo del 25%
Total 12 horas
29. Procedemos ahora a determinar el valor de la hora ordinaria, que
es la que se toma como base para calcular los recargos.
Para esto se divide el sueldo en el número de horas que se
trabajan en un mes. El mes está conformado por 30 días, y al día
se deben trabajar 8 horas, así que el mes tiene 240 horas (30 *
80).
1.200.000/240 = 5.000
La hora ordinaria tiene un valor de 5.000 pesos para este ejemplo.
Procedemos luego a liquidar las horas trabajadas
(5.000 * 3) * 1.75 = 26.250
(5.000 * 2) * 2.1 = 21.000
(5.000 * 3) * 1.35 = 20.250
(5.000 * 3) * 1.75 = 26.250
(5.000 * 1) * 1.25 = 6.250