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2009UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA-ESCUELA DE DERECHOGabriela Montesdeoca[tabla de pensiones alimenticias y grado de extensión de las mismas]<br />GENERALIDADES ACERCA DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS<br />Los derechohabientes confían en que las reformas hechas a la Ley de alimentos y en especial la nueva tabla de pensiones mínimas alimenticias fijada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, será un trámite ágil y eficaz.<br />Una muestra de ello es el significativo incremento en  la realización de pruebas de ADN, según información dada por la Cruz Roja Ecuatoriana, que atienden 200 órdenes de prueba por mes. Otros beneficios de esta ley son: responsabilidad solidaria del empleador para quien no pague las pensiones, pago a través del sistema financiero, registro de deudores en la página web de Consejo de la Judicatura, sanción para los Jueces que incumplan con los términos. <br />En los aspectos generales del procedimiento, la demanda se presentará por medio de un formulario, en cuya calificación se fijará una pensión mínima, las notificaciones se podrán hacer vía correo electrónico y la realización de una sola audiencia. <br />Las reformas introducidas el 28 de julio del 2009 en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en la materia de alimentos, son un avance significativo del país en la protección integral de su niñez y adolescencia porque viabiliza procesos ágiles y con el establecimiento de la tabla de pensiones alimenticias, se fijen pensiones justas y ceñidas a parámetros técnicos.<br />TITULARES DEL DERECHO DE ALIMENTOS:<br />Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente a quienes se les suspenderá el ejercicio de esté derecho.<br />Los adultos o adultas hasta la edad de 24 años, si se encuentran cursando estudios que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios suficientes.<br />Las personas de cualquier edad, que padezcan una discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales les impidan o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismas, conforme conste el certificado médico emitido del sistema nacional de salud. (Art innumerado del Código de la Niñez y de la Adolescencia).<br />OBLIGADOS A LA PRESTACIÓN DE ALIMENTOS:<br />Los padres son los titulares principales de la obligación alimentaria, aún en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad.<br /> En caso de: ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados principales, debidamente comprobado por quien lo alega, la autoridad competente ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o completada por uno o más de los siguientes obligados subsidiarios, en atención a su capacidad económica y siempre y cuando no se encuentren discapacitados, en su orden:<br /> <br />1.     Los abuelos/as; <br /> 2.     Los hermanos/as que hayan cumplido 21 años y no estén comprendidos en los casos de los numerales dos y tres del artículo anterior; y,<br />3.     Los tíos/as.<br /> La autoridad competente, en base al orden previsto en los numerales precedentes, en los grados de parentesco señalados, de modo simultáneo y con base en sus recursos, regulará la proporción en la que dichos parientes proveerán la pensión alimenticia, hasta completar el monto total de la pensión fijada o asumirla en su totalidad, según el caso.  <br />Los parientes que hubieren realizado el pago podrán ejercer la acción de repetición de lo pagado contra el padre y/o la madre.<br /> Los jueces aplicarán de oficio los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador a fin de garantizar el derecho de alimentos de los niños, niñas y adolescentes, hijas e hijos de padres o madres que hubieren migrado al exterior, y dispondrán todas las medidas necesarias para asegurar el cobro efectivo de la pensión.<br /> La autoridad central actuará con diligencia para asegurar el respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y, responderá en caso de negligencia.  . (Art innumerado del Código de la Niñez y de la Adolescencia).<br />LEGITIMACIÓN PROCESAL:<br />Estarán legitimados para demandar la prestación del derecho de alimentos a favor de un niño, niña o adolescente o de las personas de cualquier edad que padezcan de una discapacidad física o mental que les impida hacerlo por sí mismas:<br />1.     La madre o el padre bajo cuyo cuidado se encuentre el hijo o hija y, a falta de ellos, la persona que ejerza su representación legal o quien esté a cargo de su cuidado; y, <br /> 2.     Los y las adolescentes mayores de 15 años.<br /> Para plantear la demanda no se requerirá del auspicio de abogado. El o la reclamante la presentarán en el formulario que para este propósito diseñará y publicitará el Consejo de la Judicatura. Si por la complejidad del caso, el juez/a o la parte procesal considerare que es necesario el patrocinio legal, dispondrá la participación de un defensor público o de un defensor privado, respectivamente. . (Art innumerado del Código de la Niñez y de la Adolescencia).<br />TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS:<br />El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia fijó la tabla de pensiones alimenticias mínimas, en uso de las atribuciones conferidas en la Disposición Transitoria Primera del Título V del Libro Segundo: quot;
Del Derecho de Alimentosquot;
 del Código de la Niñez y Adolescencia. La tabla tiene tres niveles y establece según el ingreso del alimentante, el número de hijos e hijas del alimentante y la edad de los derechohabientes, el porcentaje que deberán recibir para su manutención.  (Paulina Vizcaíno).<br />Si el salario es de 218 dólares y tiene un hijo menor<br />•De 4 años, la pensión es de 59 dólares<br />•Si el niño es mayor de 5 años, la pensión será de 62 dólares.<br />•Si tiene ese mismo ingreso, pero con dos hijos menores de 4 años, la pensión es de 86 dólares.<br />•Si son dos hijos mayores de 5 años, la pensión será de 92 dólares.<br />Si el ingreso es mayor, la pensión también será proporcionalmente mayor.<br />•Si gana 437 dólares y tiene un hijo, la pensión está entre 147 y 156 dólares.<br />•Si son 2 o más hijos, deberá pagar entre 207 y 216 dólares.<br />Para juicios que están en trámite, la pensión mínima que se debe pagar es de:<br />•1 hijo: $59.22<br />•2 hijos: $86.48<br />•3 hijos en adelante: $113<br />TABLA GRAFICA DE PENSIONES ALIMENTICIAS:<br />ANÁLISIS CRÍTICO DEL TEMA:<br />Las nuevas pensiones alimenticias fijadas en el Ecuador, pueden ser de muy favorable para aquellas madres desamparadas del apoyo de los padres de sus hijos, porque si bien es cierto algunos padres evaden sus responsabilidades; por lo que las madres se ven en la obligación de tomar medidas legales, con el objeto de que sus hijos accedan a pensiones justas y que por derecho les corresponde, porque la crianza de un hijo debe ser en conjunto. Por tal motivo se ha instaurado medidas más accesibles para que aquellos derechos sean cumplidos, entre aquellas medidas constan el grado de extensión de pagos alimenticios, en los que a falta de cumplimiento de pago por parte delo padre, se extiende a sus familiares más próximos, entre los que constan abuelos, tíos, hermanos mayores de 21 años (en caso de que no presenten gastos que les impidan cumplir con esa responsabilidad); además se menciona, que los jueces asegurarán los derechos alimenticios  de niños, niñas y adolescentes que sus padres estén en el exterior, por medio de los instrumentos internacionales ratificados en el Ecuador; por otra lado también se permite que las mujeres que se encuentren en estado de de gestación, y que el padre niegue la paternidad, y por consiguiente este exija la prueba de ADN, pues en este caso, hasta que los resultados de dicho análisis no sean conocidos, el padre o “supuesto padre” del que está por nacer, está en la obligación de responder por los gastos prenatales. Todas aquellas disposiciones antes mencionadas, son de gran utilidad para las desamparadas madres, que en varias ocasiones han tenido que desempeñar incluso el papel de padres, a causa de la negligencia e irresponsabilidad de los progenitores de sus hijos.<br /> Sin embargo, es necesario tomar en cuenta, que nos siempre puede ser verdad, la paternidad que se le quiere otorgar a un hombre, porque hay mujeres muy astutas, que se aprovechan de esa situación, y que ponen en juego incluso su dignidad de mujeres, al desconocer la paternidad de sus hijos o, en sus efecto al querer imponérsela a alguien que saben que no es el padre de sus hijo, solo con el fin de beneficiarse económicamente y a la vez perjudicar a “esa” persona. <br />Por otro parte, es necesario mencionar que para establecer el costo de las pensiones alimenticias, se debe tomar en consideración las demás cargas económicas que posee la persona (en caso de que sea jefe de familia de otro hogar), porque de esta manera, se puede llegar a un consenso más equitativo y justo para la persona.<br />FUENTE DE CONSULTA:<br />PORTAL ECAUDOR. ec: Pensiones Alimenticias en el Ecuador<br />http://portalecuador.ec/module-Noticias-noticia-id-20871.php<br />Noviembre-02-09<br />Código de la Niñez y la Adolescencia<br />
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TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS DE ECUADOR

  • 1. 2009UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA-ESCUELA DE DERECHOGabriela Montesdeoca[tabla de pensiones alimenticias y grado de extensión de las mismas]<br />GENERALIDADES ACERCA DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS<br />Los derechohabientes confían en que las reformas hechas a la Ley de alimentos y en especial la nueva tabla de pensiones mínimas alimenticias fijada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, será un trámite ágil y eficaz.<br />Una muestra de ello es el significativo incremento en la realización de pruebas de ADN, según información dada por la Cruz Roja Ecuatoriana, que atienden 200 órdenes de prueba por mes. Otros beneficios de esta ley son: responsabilidad solidaria del empleador para quien no pague las pensiones, pago a través del sistema financiero, registro de deudores en la página web de Consejo de la Judicatura, sanción para los Jueces que incumplan con los términos. <br />En los aspectos generales del procedimiento, la demanda se presentará por medio de un formulario, en cuya calificación se fijará una pensión mínima, las notificaciones se podrán hacer vía correo electrónico y la realización de una sola audiencia. <br />Las reformas introducidas el 28 de julio del 2009 en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en la materia de alimentos, son un avance significativo del país en la protección integral de su niñez y adolescencia porque viabiliza procesos ágiles y con el establecimiento de la tabla de pensiones alimenticias, se fijen pensiones justas y ceñidas a parámetros técnicos.<br />TITULARES DEL DERECHO DE ALIMENTOS:<br />Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente a quienes se les suspenderá el ejercicio de esté derecho.<br />Los adultos o adultas hasta la edad de 24 años, si se encuentran cursando estudios que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios suficientes.<br />Las personas de cualquier edad, que padezcan una discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales les impidan o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismas, conforme conste el certificado médico emitido del sistema nacional de salud. (Art innumerado del Código de la Niñez y de la Adolescencia).<br />OBLIGADOS A LA PRESTACIÓN DE ALIMENTOS:<br />Los padres son los titulares principales de la obligación alimentaria, aún en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad.<br /> En caso de: ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados principales, debidamente comprobado por quien lo alega, la autoridad competente ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o completada por uno o más de los siguientes obligados subsidiarios, en atención a su capacidad económica y siempre y cuando no se encuentren discapacitados, en su orden:<br /> <br />1.     Los abuelos/as; <br /> 2.     Los hermanos/as que hayan cumplido 21 años y no estén comprendidos en los casos de los numerales dos y tres del artículo anterior; y,<br />3.     Los tíos/as.<br /> La autoridad competente, en base al orden previsto en los numerales precedentes, en los grados de parentesco señalados, de modo simultáneo y con base en sus recursos, regulará la proporción en la que dichos parientes proveerán la pensión alimenticia, hasta completar el monto total de la pensión fijada o asumirla en su totalidad, según el caso.  <br />Los parientes que hubieren realizado el pago podrán ejercer la acción de repetición de lo pagado contra el padre y/o la madre.<br /> Los jueces aplicarán de oficio los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador a fin de garantizar el derecho de alimentos de los niños, niñas y adolescentes, hijas e hijos de padres o madres que hubieren migrado al exterior, y dispondrán todas las medidas necesarias para asegurar el cobro efectivo de la pensión.<br /> La autoridad central actuará con diligencia para asegurar el respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y, responderá en caso de negligencia.  . (Art innumerado del Código de la Niñez y de la Adolescencia).<br />LEGITIMACIÓN PROCESAL:<br />Estarán legitimados para demandar la prestación del derecho de alimentos a favor de un niño, niña o adolescente o de las personas de cualquier edad que padezcan de una discapacidad física o mental que les impida hacerlo por sí mismas:<br />1.     La madre o el padre bajo cuyo cuidado se encuentre el hijo o hija y, a falta de ellos, la persona que ejerza su representación legal o quien esté a cargo de su cuidado; y, <br /> 2.     Los y las adolescentes mayores de 15 años.<br /> Para plantear la demanda no se requerirá del auspicio de abogado. El o la reclamante la presentarán en el formulario que para este propósito diseñará y publicitará el Consejo de la Judicatura. Si por la complejidad del caso, el juez/a o la parte procesal considerare que es necesario el patrocinio legal, dispondrá la participación de un defensor público o de un defensor privado, respectivamente. . (Art innumerado del Código de la Niñez y de la Adolescencia).<br />TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS:<br />El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia fijó la tabla de pensiones alimenticias mínimas, en uso de las atribuciones conferidas en la Disposición Transitoria Primera del Título V del Libro Segundo: quot; Del Derecho de Alimentosquot; del Código de la Niñez y Adolescencia. La tabla tiene tres niveles y establece según el ingreso del alimentante, el número de hijos e hijas del alimentante y la edad de los derechohabientes, el porcentaje que deberán recibir para su manutención. (Paulina Vizcaíno).<br />Si el salario es de 218 dólares y tiene un hijo menor<br />•De 4 años, la pensión es de 59 dólares<br />•Si el niño es mayor de 5 años, la pensión será de 62 dólares.<br />•Si tiene ese mismo ingreso, pero con dos hijos menores de 4 años, la pensión es de 86 dólares.<br />•Si son dos hijos mayores de 5 años, la pensión será de 92 dólares.<br />Si el ingreso es mayor, la pensión también será proporcionalmente mayor.<br />•Si gana 437 dólares y tiene un hijo, la pensión está entre 147 y 156 dólares.<br />•Si son 2 o más hijos, deberá pagar entre 207 y 216 dólares.<br />Para juicios que están en trámite, la pensión mínima que se debe pagar es de:<br />•1 hijo: $59.22<br />•2 hijos: $86.48<br />•3 hijos en adelante: $113<br />TABLA GRAFICA DE PENSIONES ALIMENTICIAS:<br />ANÁLISIS CRÍTICO DEL TEMA:<br />Las nuevas pensiones alimenticias fijadas en el Ecuador, pueden ser de muy favorable para aquellas madres desamparadas del apoyo de los padres de sus hijos, porque si bien es cierto algunos padres evaden sus responsabilidades; por lo que las madres se ven en la obligación de tomar medidas legales, con el objeto de que sus hijos accedan a pensiones justas y que por derecho les corresponde, porque la crianza de un hijo debe ser en conjunto. Por tal motivo se ha instaurado medidas más accesibles para que aquellos derechos sean cumplidos, entre aquellas medidas constan el grado de extensión de pagos alimenticios, en los que a falta de cumplimiento de pago por parte delo padre, se extiende a sus familiares más próximos, entre los que constan abuelos, tíos, hermanos mayores de 21 años (en caso de que no presenten gastos que les impidan cumplir con esa responsabilidad); además se menciona, que los jueces asegurarán los derechos alimenticios de niños, niñas y adolescentes que sus padres estén en el exterior, por medio de los instrumentos internacionales ratificados en el Ecuador; por otra lado también se permite que las mujeres que se encuentren en estado de de gestación, y que el padre niegue la paternidad, y por consiguiente este exija la prueba de ADN, pues en este caso, hasta que los resultados de dicho análisis no sean conocidos, el padre o “supuesto padre” del que está por nacer, está en la obligación de responder por los gastos prenatales. Todas aquellas disposiciones antes mencionadas, son de gran utilidad para las desamparadas madres, que en varias ocasiones han tenido que desempeñar incluso el papel de padres, a causa de la negligencia e irresponsabilidad de los progenitores de sus hijos.<br /> Sin embargo, es necesario tomar en cuenta, que nos siempre puede ser verdad, la paternidad que se le quiere otorgar a un hombre, porque hay mujeres muy astutas, que se aprovechan de esa situación, y que ponen en juego incluso su dignidad de mujeres, al desconocer la paternidad de sus hijos o, en sus efecto al querer imponérsela a alguien que saben que no es el padre de sus hijo, solo con el fin de beneficiarse económicamente y a la vez perjudicar a “esa” persona. <br />Por otro parte, es necesario mencionar que para establecer el costo de las pensiones alimenticias, se debe tomar en consideración las demás cargas económicas que posee la persona (en caso de que sea jefe de familia de otro hogar), porque de esta manera, se puede llegar a un consenso más equitativo y justo para la persona.<br />FUENTE DE CONSULTA:<br />PORTAL ECAUDOR. ec: Pensiones Alimenticias en el Ecuador<br />http://portalecuador.ec/module-Noticias-noticia-id-20871.php<br />Noviembre-02-09<br />Código de la Niñez y la Adolescencia<br />