1. MOORE STEPHENS GS
GONZALEZ / SALINAS & ASOCIADOS
COLOMBIA PRECIOS DE TRANSFERENCIA
2. ¿QUIENES SOMOS?
COLOMBIA: PRECIOS DE TRANSFERENCIA
MOORE STEPHENS GS es una firma indepen-
diente que brinda servicios profesionales espe-
cializados en asesoría legal, tributaria y precios
de transferencia. Nuestro equipo conformado
por profesionales especializados en impuestos,
precios de transferencia y asesoría legal y comer-
cial, se encuentra dedicado a proveer soluciones
de negocios a nuestros clientes, todos ellos
compañías locales y corporaciones multinacio-
nales.
Gonzalez Salinas & Asociados GS S.A.S, se
funda en noviembre del 2003 como una firma
especializada en la prestación de servicios pro-
fesionales en materia de precios de transferen-
cia, asesoría legal y tributaria con un equipo de
profesionales especializados en impuestos, pre-
cios de transferencia y derecho tributario y
comercial que nos ha permitido proveer solucio-
nes de negocios a compañías locales, transna-
cionales y multinacionales.
En el año 2005 ingresamos a la red internacional
Moore Stephens como firma corresponsal en
Colombia; en el año 2010 nos convertimos en
firma miembro, pasando a ser Moore Stephens
GS.
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3. ANTECEDENTES
COLOMBIA: PRECIOS DE TRANSFERENCIA
E
n las últimas dos décadas se ha ace-
lerado el proceso de globalización
de la economía a través del comer-
cio internacional, principalmente. La
mayor parte de éste se realiza entre empresas
multinacionales que actualmente representan
el 65% del comercio mundial. Una de las prin-
cipales características que distinguen a las
empresas multinacionales es su habilidad
para mover recursos y utilidades a través de
sus diversas filiales mediante mecanismos
internos de transferencia. De esta interrela-
ción comercial entre filiales a través del mundo
surge la necesidad de establecer el precio de
intercambio de las unidades transferidas. A
ese precio se le conoce como precio de trans-
ferencia, el cual puede determinarse de diver-
sas formas dependiendo de las operaciones
que se realicen entre la casa matriz y las sub-
sidiarias o entre ellas mismas.
¿QUé SON LOS PRECIOS
DE TRANSFERENCIA?
DESDE la PERSPEcTiva EMPRESaRial:
Son los precios pactados entre compañías de
un mismo grupo empresarial a nivel local o
mundial con objetivos de optimización fiscal
y económica (penetración de mercados, apro-
vechamiento de subsidios locales, obtención
de ventajas competitivas, etc).
DESDE la PERSPEcTiva DE laS
juRiSDicciONES fiScalES:
Lineamientos internacionales aplicados por los
países para proteger la base gravable de las
operaciones efectuadas entre empresas multi-
nacionales.
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4. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)
ha desarrollado una serie de directrices de la aplicación de reglas de
precios de transferencia, basadas en el concepto de entidad separada
(principio de arm´s length) a las transacciones dentro de un grupo.
COLOMBIA: PRECIOS DE TRANSFERENCIA
REGLAS
INTERNACIONALES
Paralelamente al fenómeno de la globali-
zación lo significa la internacionalización
de las leyes y el aumento de los tratados
comerciales entre países o bloques eco-
nómicos; por ejemplo, los tratados de
libre comercio, los acuerdos comerciales y
tratados para evitar la doble tributación.
La Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE) ha desarro-
llado una serie de directrices de la aplica-
ción de reglas de precios de transferencia,
basadas en el concepto de entidad separa-
da (principio de arm´s length) a las transac-
ciones dentro de un grupo; es decir, consi-
derando a las empresas vinculadas o partes
relacionadas, como entidades individuales,
a las cuales se les hubiera otorgado el
mismo precio por las transacciones lleva-
das a cabo entre ellas, que el utilizado con
empresas independientes. La mayoría de
los países con normas de precios de trans-
ferencia en sus legislaciones utilizan, aún
sin ser miembros, estas directrices de pre-
cios de transferencia debido a que marca la
pauta internacional de su aplicación e inter-
pretación.
Bajo este nuevo entorno regulatorio las
empresas enfrentan el cumplimiento de
los requerimientos como grandes oportu-
nidades de planificar y estructurar sus polí-
ticas corporativas de precios y sus opera-
ciones, buscando de esta manera optimizar
su funcionalidad y carga fiscal.
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5. COLOMBIA
PRECIOS DE TRANFERENCIA
COLOMBIA: PRECIOS DE TRANSFERENCIA
E
l 29 de diciembre de se aplicarán a operaciones con obligados a determinar, para
2003 se aprobó la Ley vinculados económicos o partes efectos del impuesto sobre la
863 en la cual se esta- relacionadas domiciliadas o resi- renta y complementarios, sus
blecen normas tributa- dentes en el exterior. ingresos ordinarios y extraordina-
rias, aduaneras, fiscales y de con- rios y sus costos y deducciones,
trol para estimular el crecimiento ObliGaciONES considerando para esas opera-
económico y el saneamiento de
PaRa lOS ciones los precios y márgenes de
las finanzas públicas. En capitulo utilidad que se hubieran utilizado
IV del Titulo II de esta Ley se esta-
cONTRibuyENTES en operaciones comparables con
blecen normas en materia de pre- o entre partes independientes
1
cios de transferencia que serán PACTAR A VALORES DE (Principio Arm´s Length).
aplicables a partir del año grava- MERCADO (PRINCIPIO
2
ble 2004; los procesos de fiscali- ARM´S LENGTh) ESTUDIO DE PRECIOS
zación iniciarán a partir del año DE TRANSFERENCIA
2005. Estas nuevas normas de A partir del año 2004 los contribu-
precios de transferencia se aplica- yentes del impuesto sobre la Los contribuyentes bajo el régi-
rán igualmente para la determi- renta que celebren operaciones men de precios de transferencia
nación de los activos y pasivos con vinculados económicos o estarán obligados a elaborar y
entre vinculados económicos o partes relacionadas domiciliadas enviar documentación compro-
partes relacionadas y únicamente o residentes en el exterior, están batoria.
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6. Los contribuyentes bajo el régimen de precios de
transferencia estarán obligados a elaborar y enviar
documentación comprobatoria
COLOMBIA: PRECIOS DE TRANSFERENCIA
De acuerdo al artículo 260-4 del Estatuto Tributario -con base en la información incluida en la docu-
(ET), los contribuyentes que celebren operaciones mentación comprobatoria- de las operaciones
con vinculados económicos o partes relacionadas realizadas con vinculados económicos o partes
domiciliadas o residentes en el exterior, y que les relacionadas.
aplique cualquiera de los dos siguientes supues-
tos:
viNculaDOS
EcONóMicOS O PaRTES
1 cuyo patrimonio bruto en el último día del año
o período gravable sea igual o superior al equi-
valente a 100.000 UVT; o,
RElaciONaDaS
Para efectos de la aplicación del régimen de pre-
2 cuyos ingresos brutos del respectivo año sean
iguales o superiores al equivalente a 61.000
UVT, deberán preparar y enviar la documentación
cios de transferencia se consideran vinculados
económicos o partes relacionadas, los casos pre-
vistos en los artículos 260 y 261, 263 y 264 del
comprobatoria relativa a cada tipo de operación Código de Comercio; lo señalado por el artículo 28
con la que demuestren la correcta aplicación de las de la Ley 222 de 1995; y, los que cumplan los
normas del régimen de precios de transferencia. supuestos de los artículos 450 y 452 del E. T.
Esto será por un período mínimo de cinco años,
contados a partir del 1º. de Enero del año siguiente Una sociedad será subordinada o controlada cuan-
al año gravable de su elaboración. do su poder de decisión se encuentre sometido a
la voluntad de otra u otras personas que serán su
3 Declaración informativa
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que
matriz o controlante.
La vinculación económica subsiste cuando la ena-
estén bajo las obligaciones anteriores deberán jenación se produce entre vinculados económica-
presentar anualmente una declaración informativa mente por medio de terceros no vinculados.
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7. Una sociedad será subordinada o controlada
cuando su poder de decisión se encuentre
sometido a la voluntad de otra u otras personas
que serán su matriz o controlante
COLOMBIA: PRECIOS DE TRANSFERENCIA
MéTODOS DE fijacióN Para determinar si las operaciones son compara-
bles se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
DE PREciOS DE
TRaNSfERENcia • las características de las operaciones;
• las funciones o actividades económicas;
El precio o margen de utilidad en las operaciones • los términos contractuales;
con vinculados económicos o partes relaciona- • las circunstancias económicas o de mercado;
das podrá ser determinado por cualquiera de los • las estrategias de negocio.
siguientes métodos, tomando en cuenta cuál • Además, cuando los ciclos de negocio de los
resulta el más apropiado de acuerdo a las carac- productos cubran más de un ejercicio, se podrá
terísticas de las transacciones bajo análisis. tomar en consideración información del contri-
buyente y de las operaciones comparables
• Precio comparable no controlado; correspondientes a dos o más ejercicios ante-
• Precio de reventa; riores o posteriores al ejercicio bajo revisión.
• Costo adicionado;
• Partición de utilidades; PaRaíSOS fiScalES
• Residual de partición de utilidades; y,
• Márgenes transaccionales de utilidad de operación. Operaciones con empresas ubicadas en paraí-
sos fiscales
cRiTERiOS DE
cOMPaRabiliDaD De acuerdo con el artículo 260-6 del E.T., salvo
prueba en contrario, se presume que las ope-
De acuerdo al artículo 260-3, se entiende que las raciones entre residentes o domiciliados en
operaciones son comparables cuando no existen Colombia y residentes o domiciliados en paraí-
diferencias entre las características económicas sos fiscales (señalados por el Gobierno
relevantes de estas y las del contribuyente que Nacional) en materia del impuesto sobre la
afecten de manera significativa los precios de renta son operaciones entre vinculados econó-
transferencia determinados por los métodos. micos o partes relacionadas, en las que los
precios o montos de las contraprestaciones no
Si existen diferencias, los efectos pueden ser se pactan conforme a los que hubieran utiliza-
eliminados mediante la aplicación de ajustes do partes independientes en operaciones
económicos razonables. comparables.
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8. La DIAN podrá modificar mediante Liquidación
Oficial de Revisión la declaración del impuesto
sobre la renta y complementarios
COLOMBIA: PRECIOS DE TRANSFERENCIA
ObliGaciONES con o entre partes no vinculadas econó-
micamente, en Colombia o en el exte-
1 Preparar y conservar documenta- rior. Asimismo, la DIAN podrá modificar
ción comprobatoria relativa a cada mediante Liquidación Oficial de Revisión
tipo de operación con la que demues- la declaración del impuesto sobre la
tren la correcta aplicación de las normas renta y complementarios, para determi-
del régimen de precios de transferen- nar mayor impuesto, mayor renta líqui-
cia, por un plazo mínimo de cinco años da o menor pérdida líquida, por no
contados a partir del 1º. de enero del aplicación o aplicación incorrecta del
año siguiente al año gravable de su ela- régimen de precios de transferencia.
boración.
2 Presentar anualmente una declara-
ción informativa de las operaciones 2 ACUERDOS ANTICIPADOS
DE PRECIOS
realizadas con residentes o domicilia-
dos en paraísos fiscales. La DIAN tiene facultades para celebrar
con el contribuyente (nacional o extranje-
ro), acuerdos mediante los cuales se deter-
PaPEl DE la mine el precio o margen de utilidad de las
auTORiDaD fiScal diferentes operaciones que realicen con
sus vinculados económicos o partes rela-
1 FACULTAD DE AjUSTE y
MODIFICACIóN POR PARTE
DE LA DIAN
cionadas. La determinación de estos pre-
cios se hará con base en los métodos y
criterios señalados anteriormente y podrá
tener efectos hasta por cuatro años: el
La administración tributaria, Dirección período gravable en que se solicite, y los
de Impuestos y Aduanas Nacionales tres períodos siguientes.
(DIAN) en desarrollo de sus Facultades
de fiscalización, podrá determinar los El contribuyente que suscriba un acuer-
ingresos ordinarios y extraordinarios y do deberá presentar un informe anual
los costos y deducciones de las opera- de las operaciones amparadas con el
ciones realizadas por los contribuyentes acuerdo en los términos que establezca
del impuesto sobre la renta y comple- el reglamento.
mentarios con vinculados económicos o
partes relacionadas, mediante la deter- Estos acuerdos entre contribuyentes y
minación del precio o margen de utili- autoridad fiscal se aplicarán sin perjui-
dad a partir de precios y márgenes de cio de las facultades de fiscalización de
utilidad en operaciones comparables la DIAN.
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9. En los casos que no sea posible establecer la
base, la sanción será del 0.5% de los ingresos
netos reportados en ese período fiscal
COLOMBIA: PRECIOS DE TRANSFERENCIA
SaNciONES base, la sanción será del 0.5% de los
ingresos netos reportados en ese perío-
do fiscal. Si no existieren ingresos, se
DOCUMENTACIóN aplicará el 0.5% del patrimonio bruto
COMPROBATORIA del contribuyente del mismo período,
sin que exceda de la suma de setecien-
El 1% del valor total de las operaciones tos millones de pesos.
realizadas con vinculados económicos o
partes relacionadas durante la vigencia Las sanciones anteriores pueden redu-
fiscal correspondiente, respecto de las cirse al cincuenta por ciento de la suma
cuales se suministró la información de determinada si la omisión, el error o la
manera extemporánea, con errores, no inconsistencia son subsanados antes de
corresponda a lo solicitado o no permita que se notifique la imposición de la san-
verificar la aplicación de los precios de ción; o al setenta y cinco por ciento de
transferencia, sin que exceda de la suma tal suma si la omisión, el error o la incon-
de quinientos millones de pesos. En los sistencia son subsanados dentro de los
casos que no sea posible establecer la dos meses siguientes a la fecha en que
base, la sanción será del 0.5% de los se notifique la sanción.
ingresos netos reportados en ese perío-
do fiscal, sin que exceda de la suma de DECLARACIóN INFORMATIVA
quinientos millones de pesos. Si no exis-
tieren ingresos se aplicará el 0.5% del El 1% del valor total de las operaciones
patrimonio bruto reportado durante el realizadas con vinculados económicos o
mismo período sin que exceda de la partes relacionadas durante la vigencia
suma de quinientos millones de pesos. fiscal correspondiente, por cada mes o
fracción de mes calendario de retardo
El 1% del valor total de las operaciones en la presentación de la declaración, sin
realizadas con vinculados económicos que exceda de la suma de setecientos
o partes relacionadas durante la vigen- millones de pesos. En los casos que no
cia fiscal correspondiente, respecto de sea posible establecer la base, la san-
las cuales no se suministró la informa- ción por cada mes o fracción de mes
ción, sin que exceda de la suma de calendario de retardo será del 0.5% de
setecientos millones de pesos y el des- los ingresos netos reportados en ese
conocimiento de los costos y deduccio- período fiscal. Si no existieren ingresos
nes originados en operaciones con vin- la sanción por cada mes o fracción de
culados económicos o partes mes de retardo será del 0.5% del patri-
relacionadas, respecto de las cuales no monio bruto reportado durante el mismo
se suministró la información. En los período sin que exceda de la suma de
casos que no sea posible establecer la setecientos millones de pesos.
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10. Quienes incumplan la obligación de presentar la
declaración informativa estando obligados, serán
emplazados por la DIAN para que lo hagan en el
término perentorio de un mes
COLOMBIA: PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Cuando la declaración informativa se presente con posterioridad al empla-
zamiento la sanción será del doble de la establecida en el parágrafo ante-
rior.
Cuando los contribuyentes corrijan la declaración informativa deberán
pagar una sanción equivalente al 1% del valor total de las operaciones rea-
lizadas con vinculados económicos o partes relacionadas durante la vigen-
cia fiscal correspondiente, sin que exceda de la suma de setecientos millo-
nes de pesos.
Cuando no se presente la declaración informativa dentro del término esta-
blecido para dar respuesta al emplazamiento para declarar, se aplicará una
sanción equivalente al 20% del valor total de las operaciones realizadas con
vinculados económicos o partes relacionadas durante la vigencia fiscal
correspondiente, sin que exceda de la suma de setecientos millones de
pesos. Quienes incumplan la obligación de presentar la declaración infor-
mativa estando obligados, serán emplazados por la DIAN para que lo
hagan en el término perentorio de un mes.
En los casos que no sea posible establecer la base, la sanción será del 10%
de los ingresos netos reportados en la declaración de renta de ese período
fiscal o en la última declaración presentada. Si no existieren ingresos se
aplicará el 10% del patrimonio bruto reportado durante el mismo período
sin que exceda de la suma de setecientos millones de pesos.
El procedimiento para la aplicación de las anteriores sanciones será el con-
templado en los artículos 637 y 638 del E.T.
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11. NUESTROS
SERVICIOS
COLOMBIA: PRECIOS DE TRANSFERENCIA
E
n MOORE STEPHENS GS estamos • AsesoríA en mAteriA de precios de
comprometidos en ofrecer la aseso- trAnsferenciA. Nuestro grupo de exper-
ría de mayor calidad en el ramo. tos puede ayudarlo a evaluar la mejor forma de
Contamos con amplia experiencia llevar a cabo las transacciones, aún antes que
en la materia de precios de transferencia que las mismas se efectúen. Con este servicio usted
nos permite dar la certidumbre técnica que estructura su operación desde su inicio, de una
nuestros clientes requieren en cada una de manera apropiada para evitar modificaciones
las operaciones con sus empresas relaciona- futuras y riesgos no planeados.
das.
• estudio de precios de trAnsferenciA.
Contamos con un equipo multidiciplinario de Nuestros especialistas pueden realizar el
especialistas en contaduría, impuestos, eco- estudio (documentación comprobatoria) esti-
nomía y derecho. Nuestras capacidades en pulado en el Estatuto Tributario aplicando los
las distintas áreas, nuestra experiencia, así puntos básicos de comparabilidad y los
como nuestro acceso a bases de datos públi- métodos de precios de transferencia autori-
cas y las desarrolladas por nosotros, garanti- zados en la ley, acorde a la situación especifi-
zan un alto nivel de confiabilidad que sin ca de su empresa. Con este servicio su
duda coadyuvarán a formular e implantar empresa reduce sensiblemente el riesgo de
estrategias efectivas de precios de transfe- una posible contingencia con las Autoridades
rencia con la seguridad que su empresa Fiscales.
demanda.
• ActuAlizAciones de estudios de
hemos creado una gran variedad de servicios precios de trAnsferenciA. Nuestros
para asistir a nuestros clientes de acuerdo a expertos pueden llevar a cabo la actualiza-
sus necesidades; entre ellos se encuentran ción anual del estudio de precios de transfe-
los siguientes. rencia que su empresa requiere. Con este
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12. La Firma puede llevar a cabo el diagnóstico de los
posibles problemas de precios de transferencia,
para que su empresa cuente con herramientas
técnicas en el momento justo
COLOMBIA: PRECIOS DE TRANSFERENCIA
servicio su empresa reduce sensiblemente el riesgo de un rechazo de
las Autoridades Fiscales.
• reestructurAción de operAciones. Contamos con una
basta experiencia en la reestructuración de operaciones entre empre-
sas vinculadas o partes relacionadas que permite una optimización en
la funcionalidad económica y fiscal del grupo.
• revisión de estudios. En caso de que usted lo requiera nues-
tro equipo analiza la información y conclusiones del estudio de pre-
cios de transferencia con el que usted ya cuenta y emite una opinión
al respecto.
• Análisis de lAs posibles contingenciAs de precios
de trAnsferenciA. La Firma puede llevar a cabo el diagnóstico
de los posibles problemas de precios de transferencia, para que su
empresa cuente con herramientas técnicas en el momento justo, que
le permitan identificar la cuantía de riesgo por un posible ajuste por
parte de las Autoridades Fiscales.
• Apoyo legAl, económico y contAble. Si con motivo de
un requerimiento o de una auditoría de precios de transferencia requie-
re del apoyo para la defensa del caso frente a la autoridad examinado-
ra, brindamos todo el apoyo que su empresa requiere para la resolución
de controversias en cualquiera de sus diferentes etapas.
• tAlleres de prepArAción de lA declArAción de pAr-
tes relAcionAdAs. La Firma puede ofrecer a su empresa talleres
para la preparación de su declaración de partes relacionadas residen-
tes en el extranjero a que hace referencia el artículo 260-8 del Estatuto
Tributario.
• Apoyo en lA prepArAción de lA declArAción de pAr-
tes relAcionAdAs. MOORE STEPHENS GS puede apoyarlo en la
revisión y preparación de sus declaraciones de partes relacionadas
que hace referencia el artículo 260-8 del estatuto Tributario.
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13. SOCIOS
COLOMBIA: PRECIOS DE TRANSFERENCIA
josé Manuel González García
ESTuDiOS REalizaDOS: GS y director regional de precios de transferencia para
America Latina de la Red Internacional Moore Ste-
Manuel es Licenciado en Economía Egresado de la phens.
Universidad Autónoma Metropolitana de México.
Con estudios de Maestría en Métodos Matemáticos ha participado como expositor en diversos foros na-
en Finanzas en la Universidad Anáhuac y Maestría en cionales e internacionales con el tema de precios de
Economía en el Centro de Investigación y Docencia transferencia. También ha tomado cursos de especia-
Económicas; Diplomado en Finanzas Bursátiles en el lización y actualización en la materia por diversos or-
Instituto Tecnológico Autónomo de México. ganismos, tanto públicos como privados, nacionales
e internacionales.
ExPERiENcia PROfESiONal: ha sido catedrático de Finanzas y Teoría Económica
en la Universidad hispanoamericana, Política Econó-
Desde 1997 se ha especializado en la materia de pre- mica y Macroeconomía en la Universidad Autónoma
cios de transferencia, trabajando en el Servicio de Metropolitana, y catedrático del Diplomado en Eco-
Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de ha- nomía y Demografía de la Universidad Autónoma del
cienda y Crédito Público, México, en específico en la Estado de México. En Colombia ha dictado semina-
Dirección de Auditoria Fiscal Internacional en el área rios sobre precios de transferencia en la Universidad
de Precios de Transferencia. Aquí participó, como par- La Gran Colombia, Universidad Piloto de Colombia,
te del equipo fundador del área de precios de transfe- El Politécnico Grancolombiano Institución Universita-
rencia, en la redacción e implementación de diversas ria y ESCPA Panamá.
reglas de precios de transferencia como economista
en jefe del equipo de análisis económico.
En la iniciativa privada ha trabajado en Deloitte &
iDiOMaS:
Touche y Ernst & young. En esta última se desempeñó • Español • Inglés
como gerente senior a cargo del sector financiero para
América Latina. Su experiencia incluye la participación
en el desarrollo de las prácticas de precios de transfe-
rencia en México, Venezuela, Colombia y Ecuador. En cORREO ElEcTRóNicO:
la actualidad es socio fundador de Moore Stephens mgonzalez@gonzalezsalinas.com
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14. COLOMBIA: PRECIOS DE TRANSFERENCIA
yolanda Salinas lópez
ESTuDiOS REalizaDOS: cuales se encuentran distribuidos en diferentes sec-
tores de la economía, tales como financiero, de servi-
yolanda es Contador Público de la Pontificia Univer- cios, manufacturero y comercial.
sidad javeriana, Especialista en Tributación de la Uni-
versidad de los Andes. Su experiencia se ha concentrado en la verificación
y cumplimiento de normas, planeación tributaria na-
cional e internacional, due dilligence de compra o
ExPERiENcia PROfESiONal: venta, estrategias de fusión, escisión o reestructura-
ción. Como parte de su formación profesional yolan-
Cuenta con una experiencia de más de quince años da tiene experiencia en tributación de sociedades y
en el área tributaria en materia de impuestos del or- personas naturales en los Estados Unidos.
den nacional, municipal y departamental experiencia
que ha sido desarrollada en firmas multinacionales ha sido catedrático en programas de postrado en
como KPMG, Arthur Andersen, Coopers & Lybrand Gerencia Tributaria de la Universidad Santo Tomás en
y Ernst & young. Bogotá y Bucaramanga, e institutos adscritos a ella
en Valledupar: monitor de programas de pregrado
Se desempeñó como Gerente Administrativo y Fi- de la Facultad de Ciencias Económicas y Administra-
nanciero de Termovalle S.C.A. ESP. y Gerente Na- tivas, Carrera de Contaduría Pública.
cional de Impuestos de Coca Cola FEMSA, teniendo
en éste último cargo la responsabilidad tanto de la
operación nacional, como la planeación tributaria
corporativa en coordinación con el corporativo para iDiOMaS:
Latinoamérica. En la actualidad es socia fundado-
ra de Moore Stephens GS y dirige la operación de • Español • Inglés • Portugués
Gonzalez Salinas & Associates, LLC, en la ciudad de
Miami, Florida
ha participado como expositor en seminarios y ca-
cORREO ElEcTRóNicO:
pacitaciones internas y externas para sus clientes, los ysalinas@gonzalezsalinas.com
14
15. Contáctenos
Bogotá
Tr. 56 No. 115A-04 Of. 101
Bogotá – Colombia
PBX: (571) 691-2688
FAX: (571) 616-9752
Cali
Calle 19N No 2N-29 Piso 28
Torre de Cali
PBX: (571) 691-2688
FAX: (571) 616-9752
mgonzalez@gonzalezsalinas.com
ysalinas@gonzalezsalinas.com
dsalinas@gonzalezsalinas.com
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Argentina (5411) 4103-9500 Brasil (5511) 5561-2230
Ecuador (593) 2250-6866 Venezuela (212) 781-8866
Perú (511) 208-1720 Colombia (571) 691-2688
México (52) 55-5608-3733 U.S.A. (305) 848-1586
Panamá: (507) 265-7782 Uruguay: (598) 2623-2959
El Salvador: (503) 2211-4911 Chile: (56) 2476-8000