El documento habla sobre los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relacionados con el derecho laboral colectivo. Explica que el Convenio 98 de 1949 sobre libertad sindical y negociación colectiva hace parte del bloque de constitucionalidad en Colombia, al igual que el Convenio 151 de 1978 sobre relaciones laborales en la administración pública. También menciona que el Convenio 11 de 1921 sobre derechos de asociación y colocación de trabajadores agrícolas hace parte del bloque de legalidad en el país.
1. CONVENIOS DERECHO
LABORAL COLECTIVO
UNIVERSIDAD DE NARIÑO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
PROGRAMA DE DERECHO
TERCER AÑO VESPERTINO
NOMBRES: Marcela Alejandra Acosta López
Adriana Nataly Gómez Chicaiza
Fabio Gabriel Rosero García
Fredy Orlando Martínez Gómez
2.
3. Ratificado por la
lay 27 de 1976
dio el carácter
de norma
vigente
Teoría
Publicado por el dualista Normas que contiene
decreto 1265 de el Convenio 98
1997 le dio el
carácter de
norma NORMAS PROGRAMATICAS
obligatoria Convenio 98 de la OIT Art. 1° a 6°
Relativo a la Aplicación Libertad y autonomía sindical.
de los Principios del Fomentar y estimular la
Hace parte del Derecho de Sindicación negociación colectiva.
bloque de y de Negociación
Colectiva (1949
Cada estado determina el alcance
constitucionalida
del convenio.
d
No se aplica para los empleados
públicos sin menoscabar sus
La corte constitucional derechos.
consagro el Convenio 89
en el bloque de NORMAS AUTO EJECUTIVAS
constitucionalidad en la Art. 7° a 16°
sentencia T-568 de 1999 Ratificación.
M.P. Carlos Gaviria Díaz Denuncia.
Registro.
4. Esto bajo el entendido que nos dio el Doctor Carlos Ernesto
Molina al referirse a esta teoría como la que se estableció en
Esto por el hecho de que el Convenio versa sobre derechos humanos LEY 411 DE 1997
nuestro caso a partir de la CN de 1991. Ademas claro esta que
laborales fundamentales, que buscan brindar una salvaguarda Ley por la cual se aprueba
cumple con los requisitos para su aprobación
particular al trabajo. siendo ademas que el derecho de sindicalización
quedó reconocido como derecho constitucional fundamental en el Sentencia C-377/98
Capítulo I Título II de la Carta Política de Colombia. Control de Constitucionalidad
Proceso de
aprobacion
Ratificación
8 de diciembre de 2000
Decreto 424 de 2001
Entra a la legislacion por por el cual se promulga
Bloque de Constitucionalidad
Protección del
En la 64 Reunión derecho de sindicalización
de la Conferencia Objeto de
General de Procedimientos para
regulación
la Organización determinar las condiciones de
internacional
Adoptado en Ginebra
Convenio 151 empleo de la administración
de Trabajo Convenio sobre las relaciones de pública
trabajo en la administración pública
año de 1978
Amparo contra
actos de
discriminación
Articulos: antisindical
2, 3, 4, 5,
6, 8 y 9 Autoejecutivas La defensa de la
Se consagra una independencia
Articulos: Normas triple protección de estas
1, 7, 10, 11, a los organizaciones
12, 13,14, sindicatos de
Programaticas servidores públicos
15, 16 y 17 La concesión
de facilidades
Aspectos
a los
Relevantes representantes
para que puedan
llevar a cabo
sus labores.
Negociacion Colectiva
5. TEORIA DUALISTA CONVENIO 11 DE HACE PARTE DEL BLOQUE DE
1921 RELATIVO A LOS
LEGALIDAD
DERECHOS DE
ASOCIACIÓN Y DE
COLOCACIÓN DE
LOS TRABAJADORES
AGRÍCOLAS.
RATIFICADO POR LA LEY:
LEY 129 DE 1931
CONTENIDO NORMATIVO EL CONVENIO 11 DE 1921
HACE PARTE DEL BLOQUE
DE LEGALIDAD YA QUE
CON LA LEY 129 DE 1931.
Y ACORDE CON EL
ARTICULO 53 DE LA
CONSTITUCIÓN.
EL ART. 1° ES NORMA
ESTA LEY APROBÓ LOS
PROGRAMÁTICA AL ORDENAR A
CONVENIOS 1, 2, 3, 4, 7, 8,
LOS ESTADOS QUE RATIFIQUEN
9, 10 DÁNDOLES EL
ESTE CONVENIO MODIFICAR SU
CARÁCTER DE NORMAS
LEGISLACIÓN CON EL FIN DE
VIGENTES PERO NO DE
ASEGURAR IGUALDAD DE LOS
NORMAS OBLIGATORIAS
TRABAJADORES AGRÍCOLAS CON
LOS TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS, LAS DEMÁS
NORMAS SON AUTO EJECUTIVAS