Tribunal Constitucional y Estrategia Antisubversiva - Presentation Transcript
Hipótesis del abordaje CIDH TC/CNM ONPE PE PL PJ JNE
Tensión en equilibrio ejecutivo ejecutivo legislativo legislativo parlamentarismo (monarquía constitucional) presidencialismo (república) centro de gravedad “ En las repúblicas, el Ejecutivo debe tener el poder, porque todo conspira contra él. En las monarquías constitucionales, el poder debe tenerlo el Legislativo, porque todo conspira a favor del rey”. Simón Bolívar, Discurso de Angostura, 1819
L J E
Primer equilibrio: Legislativo-Ejecutivo
insistencia (2/3) vs. veto
censura vs. disolución
Tercer equilibrio: Ejecutivo-Judicial sentencias vs. nombramiento de jueces Segundo equilibrio: Legislativo-Judicial interpretación constitucional por el Congreso vs. control constitucional por el poder Judicial Poderes en equilibrio
Reequilibrios fallidos L J E TC CM Segundo desequilibrio: control constitucional e interpretación constitucional por el TC Tercer desequilibrio: nombramiento de jueces por el CNM Primer desequilibrio insistencia (1/2) vs observación (sin veto) + delegación de facultades
Primer desequilibrio: insistencia vs. veto I 1/2 +
Primer desequilibrio: insistencia vs. veto II Perú 1/2 de la única cámara Colombia 1/2 de cada cámara + TC Uruguay 3/5 de cada cámara Ecuador 2/3 de la única cámara + TC Bolivia 2/3 de las cámaras reunidas Chile 2/3 de cada cámara Brasil 2/3 de cada cámara Argentina 2/3 de cada cámara México 2/3 de cada cámara EEUU 2/3 de cada cámara
Primer desequilibrio: insistencia vs.veto III
1993 Insistencia con más de la 1/2 del número legal de la única cámara
Con más de la 1/2 del número legal de cada cámara
1939: con 3/5 de cada cámara (ley plebiscitaria derogada en 1945 )
1933 Con mayoría simple de las cámaras reunidas (disposición transitoria)
1920 Con mayoría simple de cada cámara
1867 Con mayoría simple de las cámaras reunidas
1860 Con mayoría simple de cada cámara
1856 Con mayoría simple de cada cámara
1839 Con mayoría absoluta de cada cámara
Con mayoría absoluta de cada cámara
1828 Con 2/3 de la cámara de origen y mayoría absoluta de la otra
Ley con mayoría absoluta de los presentes. Insistencia “a pluralidad”
de las cámaras reunidas.
1823 Ley con “ pluralidad absoluta” de 2/3 de los presentes (y al Senado)
1812 Ley con “ pluralidad absoluta” y sanción real (por tres años).
Primer desequilibrio: delegación de facultades 1993 Delegación de facultades sobre “la materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa ” (art. 104º). No puede delegarse reforma constitucional, tratados, leyes orgánicas, Presupuesto y Cuenta General. El presidente “da cuenta al Congreso de cada decreto legislativo”. Decretos de urgencia en materia económica y financiera, dando cuenta al Congreso, que puede derogarlos. 1979 Delegación de facultades “sobre las materias y por el término que especifique la ley autoritativa ” (art. 188º). Proyectos de urgencia con preferencia en el Congreso. 1933 No existe en el texto original. Se introdujo por ley plebiscitaria entre 1939 y 1945 para legislar durante el receso del Congreso.
Segundo desequilibrio: control constitucional 1993 1979 1933 control difuso por la Corte Suprema control concentrado por Tribunal Constitucional art. 138º art. 236º no existe ( solo acción popular contra decretos ) art. 201º art. 301ª no existe En la Constitución de 1979, el TGC tiene nueve miembros: tres nombrados por el Congreso, tres por el Ejecutivo, tres por la Corte Suprema. En la Constitución de 1993, el TC tiene siete miembros, todos nombrados por el Congreso con 2/3 de los votos.
Segundo desequilibrio: interpretación constitucional por el Congreso Chile Bolivia Ecuador Uruguay Paraguay Perú Honduras Congreso interpreta Congreso no interpreta 3/5 + TC 2/3 2/3 + CS + temas TC: “intérprete supremo” Reforma en trámite Néstor Pedro Sagües: en casos como el del Perú, se plantea la “incógnita del sujeto victorioso”: gana el que tiene la mayor fuerza política.
Segundo desequilibrio: interpretación de la ley por el Congreso 1993 art. 102º 1979 art. 186º 1933 art. 123º 1920 art. 83º 1867 art. 59º 1860 art. 59º 1856 art. 55º 1839 art. 55º 1834 art. 51º 1828 art. 48º 1823 art. 60º 1812 art. 131º
Tercer desequilibrio: nombramiento de los jueces 1993 Nombra el CNM jueces y fiscales (por 2/3) y ratifica cada siete años 1979 Nombra el Presidente a propuesta del CNM , y ratifica el Senado 1933 Nombra el Congreso a los supremos a propuesta del Ejecutivo 1920 Nombra el Congreso a los supremos a propuesta del Gobierno 1867 Nombra el Congreso de entre magistrados y abogados con “estudio abierto” 1860 Nombra el Congreso a los supremos a propuesta del Ejecutivo 1856 Nombra el Congreso a los supremos a propuesta del Ejecutivo 1839 Nombra el Ejecutivo a los supremos a propuesta del Consejo de Estado 1834 Nombra el Congreso a los supremos de entre listas de los departamentos. 1828 Nombra el Ejecutivo a los supremos a propuesta del Senado 1826 Nombra la Cámara de Censores a los supremos a propuesta del Presidente 1823 Jueces “inamovibles y de por vida”. 1812 Nombra el Rey a todos los magistrados a propuesta del Consejo de Estado
Tercer desequilibrio: miembros del CNM Corte Suprema y Fiscalía 2 Colegios de abogados y profesionales 3 Universidades nacionales y particulares 2 -------- Total 7 Representantes laborales y empresariales 2
Gobernabilidad: tensión en equilibrio tiempo legitimidad legitimidad de eficacia legitimidad de representación
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