1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
BARQUISIETO ESTADO LARA
Integrante:
Francis Asuaje L.
Ci: 19.348.129
SAIA: “H”
Prof: Emily Ramírez
Junio, 2.015
La Potestad Tributaria
2. UNIVERSIDAD FERMIN TORO – ESCUELA DE DERECHO
La Potestad Tributaria
POTESTAD TRIBUTARIA
El Estado requiere de elementos y recursos materiales que deberá captar, ya sea de su propio patrimonio o de los
particulares, dependiendo de las necesidades que pretenda cubrir; establece las contribuciones necesarias, y que los
particulares sometidos a ese poder deben participar con una parte de su riqueza. “los impuestos eran, en principio,
exacciones destinadas a un fin determinado: para cubrir los gastos de guerra, etc., y se concedieron a petición de los
soberanos. Solo con el tiempo se convirtieron en contribuciones regulares para alimentar la Hacienda Publica”.
Nuestra constitución de la República Bolivariana de Venezuela; establece que solo el Estado esta en capacidad de
ejercer la potestad tributaria, esto quiere decir que, el mismo es quien establece las obligaciones pecuniarias a los
contribuyentes. según nuestra constitución; la nación, los estados y los municipios son los que están dotados de
potestad tributaria.
La misma se denomina; como la facultad para crear el tributo, con el fin de recaudar los recursos para que el estado
pueda cubrir el gasto público, es decir, las necesidades del colectivo.
CARACTERISTICAS DE LA POTESTAD TRIBUTARIA
La potestad tributaria es en resumen; la fuerza que emana de la propia soberanía del estado. la
misma comprende varias características:
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CARACTERISTICAS DE LA POTESTAD TRIBUTARIA
*Abstracta; es abstracta porque independiente de que se ejerza o no la facultad de aplicar los tributos y el cobro de los
mismos, el poder tributario existe radicado en el Estado aun antes de que se materialice su ejercicio.
*Permanente; es de forma permanente porque resulta connatural (conforme a la naturaleza de cada ser) a la existencia
del Estado, su poder de gravar a las personas, sin admitir que tal facultad desaparezca por caducidad, prescripción o
cualquier otro motivo.
*Irrenunciable; es de manera irrenunciable, ya que el poder de imponer tributos (el estado) se utiliza para cumplir con
los fines del bien común, es decir, para satisfacer las necesidades de la población. y por último es;
Indelegable; porque nuestra constitución nos dice que, solo por ley se pueden establecer tributos.
*Es aplicada y administrada por el Poder Ejecutivo.
*Es determinada por el Poder legislativo, ya que este es quien analiza las necesidades planteadas por el Poder
Ciudadano y planifica las maneras de satisfacerla.
*Emana de la norma suprema, en este caso nace de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Esta facultada para imponer contribuciones mediante la ley.
* Regula las funciones de los órganos correspondientes.
*Se dice que tiene igualdad, ya que todas las personas deben participar en las contribuciones para satisfacer las
necesidades publicas.
LA COMPETENCIA TRIBUTARIA
La competencia tributaria es la facultad que la ley otorga a los órganos del estado; es decir, es la facultad que el estado
tiene de ejecutar los mandatos legales y obligar a los contribuyentes a pagar.
La competencia tributaria tiene sus fuentes en la ley, quiere decir que los principios básicos deben estar en la ley aunque
puede presentarse una regulación reglamentaria de la competencia tributaria aunque eso a su vez lo estable y reconoce
nuestra jurisprudencia venezolana.
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Poder o Potestad Tributaria Competencia Tributaria
Poder del Estado de crear Tributos. Facultad de Exigir el cumplimiento de las
obligaciones tributarias.
DIFERENCIAS
A QUIEN LE PERTENECE
De todo lo anteriormente expuesto, se deriva que la tendencia es a utilizar los términos “Poder Tributario” y Potestad
Tributaria” como sinónimos, para significar el mismo concepto, en este sentido puede concretarse que en uno y otro caso
se refiere a la facultad o posibilidad jurídica del Estado de exigir contribuciones con respecto a personas o bienes que se
hallan en su jurisdicción.
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Limitaciones a la Potestad Tributaria
La potestad tributaria no es ilimitada, ella se encuentra limitada por la Constitución de la República. Existen varios
principios Constitucionales que limitan la Potestad Tributaria, y ellos son: a) Principio de Legalidad o Reserva Legal; b)
Principio de Capacidad Contributiva; e) Principio de Generalidad; d) Principio de Igualdad; e) Principio de No
Confiscatoriedad.
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PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
Principio de la legalidad tributaria
consagrado en el artículo 317 Constitucional en los siguientes términos:“No podrá cobrarse impuesto, tasa ni
contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos
fiscales, sino en los casos previstos por las leyes…” Considera la doctrina mayoritaria que este principio milenario es el de
mayor relevancia en un sistema tributario, toda vez que es una garantía constitucional del derecho de propiedad, de
libertad y de los intereses sociales y comunitarios, al punto que sus intereses se extienden a la seguridad jurídica, y
económica, e igualmente es una garantía de certeza para los contribuyentes o responsables porque descarta cualquier
tipo de discrecionalidad por parte de la Administración Tributaria
El principio de la capacidad contributiva
El principio de la capacidad contributiva implica que sólo aquellos hechos de la vida social que son índices de capacidad
económica pueden ser adoptados por las leyes como presupuesto generador de la obligación tributaria. Más la
estructura del tributo y la medida en que cada uno contribuirá a los gastos públicos no está determinada solamente por
la capacidad económica del sujeto pasivo, sino también por razones de conveniencia, justicia social y de bien común,
ajenas a la capacidad económica.
Principio de la generalidad del tributo
Previsto en el artículo 133 del texto fundamental, es del tenor siguiente:“Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos
públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.”
El principio de la generalidad, impone una obligación jurídica general a todos los habitantes del país, a concurrir con el
levantamiento de las cargas públicas, no se puede eximir a nadie de contribuir por razones que no sean la carencia de capacidad
contributiva, ya que la ordenación de los tributos ha de basarse en la capacidad económica de las personas llamadas a satisfacerlos
y en los principios de generalidad y equitativa distribución de la carga tributaria.Este principio lo que prohíbe es la existencia de
privilegios fiscales.
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Principio de justicia (igualdad y equidad)
Tiene como requisito legitimador buscar la justicia de la tributación en orden a las exigencias de igualdad y equidad.
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
Principio de Proporcionalidad
Ha de entenderse como la progresión aritmética a la riqueza gravada. Esto es que a mayor riqueza, mayor impuesto, de
manera tal que la alícuota invariable o directamente proporcional al monto de la riqueza es la que realmente expresa un
impuesto proporcional en el sentido constitucional. La proporcionalidad es un elemento necesario para ciertos tributos
en lo que hace real y efectiva la garantía de la igualdad tributaria, representa una de las bases más sólidas para lograr la
equidad.
Principio de no confiscatoriedad
Consagrado en el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, textualmente reza:
“Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio". La no confiscatoriedad protege al derecho de propiedad, garantía fundamental
en un Estado democrático, lo que se deriva de la libertad, que es uno de los pilares que sirve de base al sistema democrático. De
aquí se desprende la necesidad de evitar que el indispensable poder tributario se convierta en un arma de destrucción de la
economía y de la sociedad, excediendo los límites más allá de los cuales los integrantes de un país no están dispuestos a tolerar su
carga. La no confiscatoriedad no se traduce en una antinomia entre el derecho de propiedad y el tributo, ya que éste constituye el
precio que hay que pagar para vivir en sociedad, lo que exige soportar los gastos del Estado encargado de cumplir y hacer cumplir la
constitución; no obstante, debe existir un límite al poder de imposición sin el cual el derecho de propiedad no tendría razón de ser.
Existe confiscatoriedad tributaria cuando el Estado se apropia de los bienes de los contribuyentes, aplicando una norma tributaria
en la que el monto llega a extremos insoportables por lo exagerado de su quantum, desbordando así la capacidad contributiva de la
persona y vulnerando por esa vía indirecta la propiedad privada.
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POTESTADES TRIBUTARIAS
La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones,
donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los
gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de
licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos,
tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley
Ejecutivo Nacional
Poder Estadal
Cada Estado tendrá una Contraloría que gozará de autonomía orgánica y funcional. La Contraloría del Estado ejercerá,
conforme a esta Constitución y a la ley, el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales,
sin menoscabo del alcance de las funciones de la Contraloría General de la República. Dicho órgano actuará bajo la
dirección y responsabilidad de un Contralor o Contralora, cuyas condiciones para el ejercicio del cargo serán
determinadas por la ley, la cual garantizará su idoneidad e independencia, así como la neutralidad en su designación, que
será mediante concurso público.
La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las
leyes nacionales y estadales. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional,
las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley.
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POTESTADES TRIBUTARIAS
Ejecutivo Municipal
1. Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes.
2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos
sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas
en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas
lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas
por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación
urbanística.
3. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos
tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos.
4. Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales.
5. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que les sean atribuidas.
6. Los demás que determine la ley.
El artículo 180. C.C.R.B.V La potestad tributaria que corresponde a los Municipios es distinta y autónoma de las
potestades
reguladoras que esta Constitución o las leyes atribuyan al Poder Nacional o Estadal sobre determinadas materias o
actividades. Las inmunidades frente a la potestad impositiva de los Municipios, a favor de los demás entes político
territoriales, se extiende sólo a las personas jurídicas estatales creadas por ellos, pero no a concesionarios ni a otros
contratistas de la Administración Nacional o de los Estados.
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BASES Y LIMITES CONSTITUCIONALES DE
LA TRIBUTACIÓN
Bases: Normas Fundamentales que disciplinan y reparten potestades tributarias entre las
distintas esferas del poder público. La CRBV señala su contenido y luego las leyes
orgánicas y especiales desarrollan los principios.
Limites: El poder tributario no es omnímodo (absoluto) por el contrario, en los estados de
derecho modernos se denota restringido. Es de recordar que en principio el tributo era
sinónimo de abuso de poder, hoy en día este tributo debe ser regido por una ley y en base
a principios como la capacidad contributiva entre otros.
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