4. MODELOS DEL DERECHO REAL
Los derechos reales fueron concebidos por los romanos, como
aquellos derechos opuestos a los personales. Es decir, el derecho
real era entendida bajo la relación jurídica entre persona y
cosa, mientras que los derechos personales lo era, con la relación
jurídica de persona a persona.
Entre estos juristas figuran FEDERICO CARLOS RAU y CARLOS
AUBRY, quienes hacen una separación de los derechos reales y
personales, definiendo a los primeros como “una cosa se encuentra
sometida total o parcialmente al poder de una persona en virtud de
una relación inmediata oponible a cualquiera otra”.
Las facultad persecutoria consiste en que el derecho real
debe ser respetado por todos los individuos, y por lo
mismo, si alguna persona sin derecho ni autorización se
apodera de la cosa sobre la cual recae el derecho real, el
titular de éste puede perseguir su cosa para el efecto de
recuperarla y ejercitar el aprovechamiento sobre ella.
5. ELEMENTOS DEL
DRECHO REAL
se deduce que los elementos que componen un
Derecho Real son dos una persona y una
cosa, dándose entre estos dos una relación entre
persona y cosa