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Pueblos Indígenas y Acceso a la Justicia




                     OIT
           Raquel Yrigoyen Fajardo
  (yrigoyen@oit.org.pe, Raquelyf@alertanet.org)
                 Lima, Marzo 2008
                                                  1
Contenidos
   Que entendemos por Acceso
    a la Justicia en un Estado
    Pluricultural?
   Que debe garantizar la justicia
    a los pueblos indigenas?
   El derecho al propio derecho
    y jurisdicción indígena
   Derechos de los indígenas
    ante la Jurisdicción ordinaria
   Hacia un modelo de
    coordinacion democratico
                                       2
Definicion de Acceso a la
     Justicia basada en DH
Acceso a mecanismos eficaces,
   transparentes y democraticos
   para
1. Proteccion de derechos,

2. Control de abuso de
   poder
3. La resolucion de
   conflictos;
Adecuados y pertinentes en
   terminos de idioma, cultura,   3
Qué supone el Acceso a la Justicia para los
pueblos indigenas en un Estado pluricultural?

   Proteccion frente al abuso de poder
   Proteccion y respeto y de los
    derechos colectivos de los pueblos
    y comunidades indígenas/
    campesinas (tierras, consulta,
    participacion politica, desarrollo)
   Acceso a la propia justicia
    (indigena, campesina), en
    condiciones de legalidad
   Ejercicio de derechos indígenas
    ante la Jurisdicción Ordinaria
   Articulación democrática entre
    sistemas
                                           4
1. Proteccion de derechos de los pueblos
    indigenas, como colectivos e individuos

Fuentes de los derechos de los PI
Derecho internacional
 Convenio 169 OIT sobre pueblos indígenas

  y tribales en Países Independientes
  (1989)
 Otros tratados de DH

 Declaración de las UN sobre los derechos

  de los pueblos indígenas
 Jurisprudencia Corte IDH

 Derecho consuetudinario internacional

 Principios
                                               5
Fuente interna: derecho
     constitucional e interno
Const. Peru 1993,
-Art. 2, 19: Reconocimiento del
  carácter pluricultural de la Nación
-Art. 88-80: Comunidades
  campesinas y nativas.
  Personeria juridica, autonomia,
  tierras
- Art. 149. Jurisdiccion especial y

  derecho consuetudinario
- Art. 191. Derecho de participacion

  politica                              6
Convenio 169 OIT sobre pueblos indigenas y
  tribales en Paises Independientes (1989)

Ratificado por Perú en 2004
Vinculante. De obligatorio cumplimiento y
  sin excusa en la legislación interna
  (Convención de Viena sobre Derecho
  de Tratados, art. 27)
DH tienen protección constitucional (art. 3
  Const.)
Tratados internacionales de DH sirven
  para interpretar derechos
  constitucionales (4ª DF Const.)
Perú esta obligado a presentar memorias
  periódicas de cumplimiento del
  Convenio ante la OIT (toca en 2008)         7
Derechos de los pueblos indígenas

    Derecho a su integridad como pueblos
    y al goce de derechos (art. 2)
-   Derecho a definir sus prioridades de
    desarrollo (art. 7)
-   Derecho al control de sus propias
    instituciones
-   Derecho de consulta previa a medidas
    legislativas y administrativas (art. 6)
-   Derecho de participación en políticas y
    programas nacionales y regionales
-   Derecho a tierra y territorio, y recursos
    naturales
                                                8
Derecho a la Proteccion de
         derechos en el Convenio 169
   Artículo 12
   Los pueblos interesados deberán tener
    protección contra la violación de sus
    derechos, y poder iniciar
    procedimientos legales , sea
    personalmente o bien por conducto de sus
    organismos representativos, para asegurar
    el respeto efectivo de tales derechos.
   Deberán tomarse medidas para garantizar
    que los miembros de dichos pueblos
    puedan comprender y hacerse
    comprender en procedimientos legales,
    facilitándoles, si fuese necesario,
    intérpretes u otros medios eficaces.
                                                9
Acceso a la Justicia en la
        Declaracion de NU sobre los DPI
   Artículo 40
    Los pueblos indígenas tienen derecho a
    procedimientos equitativos y justos
    para el arreglo de controversias con los
    Estados u otras partes, y a una pronta
    decisión sobre esas controversias, así
    como a una reparación efectiva de
    toda lesión de sus derechos individuales
    y colectivos.
   En esas decisiones se tendrán
    debidamente en consideración las
    costumbres, las tradiciones, las normas y
    los sistemas jurídicos de los pueblos
    indígenas interesados y las normas
    internacionales de derechos humanos.        10
2. Derechos indígenas ante la
                  Justicia ordinaria
   Uso del propio idioma indígena (directo
    o mediante interpretes)
   Defensa profesional adecuada
   Respeto del derecho consuetudinario
    indigena
   Si el caso corresponde a la jurisdiccion
    ordinaria:
   Tener en cuenta la cultura y
    condiciones de los indigenas
   Descriminalizar la cultura y costumbres
    indígenas (art. 15 CP Perú)
   Si cabe sancionar, aplicar medidas
    alternativas a cárcel (art. 10-12
    Convenio)                                  11
3. Derecho al propio derecho
   Convenio 169, Artículo 8


    1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos
    interesados deberán tomarse debidamente en
    consideración sus costumbres o su derecho
    consuetudinario.

   2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de
    conservar sus costumbres e instituciones
    propias, siempre que éstas no sean
    incompatibles con los derechos fundamentales
    definidos por el sistema jurídico nacional ni con
    los derechos humanos internacionalmente
    reconocidos. Siempre que sea necesario,
    deberán establecerse procedimientos para
    solucionar los conflictos que puedan surgir en la
    aplicación de este principio.                         12
Derecho y Jurisdicción Especial
         Indígena: Marco legal
   Constituciones de
    los Países
    Andinos:
       Colombia 1991,
       Perú 1993,
       Bolivia 1994,
       Ecuador 1998,
       Venezuela 1999
   Convenio 169 OIT
    (1989): Arts. 8,2 y 9,1
       Supera Convenio 107        13
Convenio 169          Colombia 1991         Peru 1993            Bolivia 1994         Ecuador 1998          Venezuela 1999
OIT Art. 8, 2:
Dichos pueblos
deberán tener el
derecho de

conservar sus         Art. 246: Las         Art. 149: Las        Art.171: (...)Las    Art. 191: (...) Las   Artículo
costumbres e          autoridades de        autoridades de       autoridades          autoridades de        260: Las
instituciones         los pueblos           las Comunidades      naturales de las     los pueblos           autoridades
propias siempre       indígenas podrán      Campesinas y         comunidades          indígenas             legítimas de los
que éstas no          ejercer funciones     Nativas con el       indígenas y          ejercerán             pueblos indígenas
sean                  jurisdiccionales      apoyo de las         campesinas           funciones de          podrán aplicar en
incompatibles         dentro de su          Rondas               podrán ejercer       justicia, aplicando   su hábitat
con los derechos      ámbito territorial,   Campesinas,          función de           normas y              instancias de
fundamentales         de conformidad        pueden ejercer las   administración y     procedimientos        justicia con base
definidos por el      con sus propias       funciones            aplicación de        propios para la       en sus tradiciones
sistema jurídico      normas y              jurisdiccionales     normas propias       solución de           ancestrales y que
nacional ni con los   procedimientos,       dentro de su         como solución        conflictos            sólo afecten a sus
derechos              siempre que no        ámbito territorial   alternativa de los   internos de           integrantes, según
humanos               sean contrarios a     de conformidad       conflictos, en       conformidad con       sus propias
internacionalment     la Constitución y     con el derecho       conformidad a sus    sus costumbres o      normas y
e reconocidos.        leyes de la           consuetudinario      costumbres y         derecho               procedimientos,
Siempre que sea       República. La ley     siempre que no       procedimientos       consuetudinario,      siempre que no
necesario,            establecerá las       violen los           siempre que no       siempre que no        sean contrarios a
deberán               formas de             derechos             sean contrarios a    sean contrarios a     esta Constitución,
establecerse          coordinación de       fundamentales        esta                 la Constitución y     a la ley y al orden
procedimientos        esta jurisdicción     de la persona. La    Constitución y       las leyes. La ley     público. La ley
para solucionar       especial con el       ley establece las    las leyes. La ley    hará compatibles      determinará la
los conflictos        sistema jurídico      formas de            compatibilizará      aquellas              forma de
que puedan surgir     nacional.             coordinación de      estas funciones      funciones con las     coordinación de
en la aplicación de                         dicha jurisdicción   con las              del sistema           esta jurisdicción
este principio.                             especial con los     atribuciones de      judicial nacional.    especial con el
                                            Juzgados de Paz      los poderes del                            sistema judicial
                                            y con las demás      estado.                                    nacional.
                                            instancias del
                                            Poder Judicial.

                                                                                                                       14
La Constitución reconoce el derecho y
la justicia indígena, campesina y
rondera
   Constitución Política del
    Perú. Artículo 149.- Las
    autoridades de las Comunidades
    Campesinas y Nativas, con el
    apoyo de las Rondas Campesinas,
    pueden ejercer las funciones
    jurisdiccionales dentro de su
    ámbito territorial de conformidad
    con el derecho consuetudinario,
    siempre que no violen los
    derechos fundamentales de la
    persona. La ley establece las
    formas de coordinación de dicha
    jurisdicción especial con los
    Juzgados de Paz y con las demás
    instancias del Poder Judicial.      15
Pluralismo Juridico
      Contenidos del reconocimiento
   Derecho propio:
    capacidad de darse sus
    propias normas (No
    monopolio de P.
    Legislativo)
   Jurisdicción Especial:
    capacidad de notio,
    judicium, coertio de acuerdo
    a su propio derecho y
    cultura (no a la ley estatal o
    la Constitución)
   Instituciones y
    Autoridades propias:
    capacidad de autogobierno
                                      16
    (no imposición)
Alcance del Derecho y la Jurisdicción
         Indígena - Competencias
 Competencia Territorial:
  Ambito del Pueblo o comunidad
  Extra-territorial: caso de indígenas
 Competencia Material:
  Todo tipo de casos y gravedad
  (Ni el Convenio ni las Constituciones limitan
  materia)
 Competencia Personal:
  Interpretación sistemática: aplicable a toda
  persona.
Convenio 169 (art. 9,2): garantiza que miembros de
    pueblos indígenas sean juzgados por sus métodos de
    persecución de delitos.
                                                         17
Derecho y JE Indígena: Límites
Convenio 169 OIT (Art. 8,2, y 35):
  DH y fundamentales
  Procedimientos especiales en conflicto entre DH y
   D. Indígena
   Priman normas pro-indígenas
Constituciones:
   Derechos de la persona (Perú)
   Constitución y leyes (Col, Bo, Ecu)/ y orden
   público (Venezuela)
Colombia: Mínimos fundamentales:
No matar, no torturar, no esclavizar (cabe castigo físico)
   y Previsibilidad castigo
                                                             18
4. Necesidad de Coordinación entre
      Jurisdicción Especial y Ordinaria
   Proteccion de PI
   Ejecutabilidad de decisiones de la JE
    fuera de su ámbito territorial, y
    acatamiento por autoridades públicas
    (ejem. Policía, Registros Publicos,
    etc.)
   Cooperacion y coordinacion
   Procedimiento para resolver
    presuntos conflictos entre DH y
    jurisdicción especial: garantizando
    definición e interpretación intercultural
    DH
   Justicia Plural: articulación               19

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  • 1. Pueblos Indígenas y Acceso a la Justicia OIT Raquel Yrigoyen Fajardo (yrigoyen@oit.org.pe, Raquelyf@alertanet.org) Lima, Marzo 2008 1
  • 2. Contenidos  Que entendemos por Acceso a la Justicia en un Estado Pluricultural?  Que debe garantizar la justicia a los pueblos indigenas?  El derecho al propio derecho y jurisdicción indígena  Derechos de los indígenas ante la Jurisdicción ordinaria  Hacia un modelo de coordinacion democratico 2
  • 3. Definicion de Acceso a la Justicia basada en DH Acceso a mecanismos eficaces, transparentes y democraticos para 1. Proteccion de derechos, 2. Control de abuso de poder 3. La resolucion de conflictos; Adecuados y pertinentes en terminos de idioma, cultura, 3
  • 4. Qué supone el Acceso a la Justicia para los pueblos indigenas en un Estado pluricultural?  Proteccion frente al abuso de poder  Proteccion y respeto y de los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas/ campesinas (tierras, consulta, participacion politica, desarrollo)  Acceso a la propia justicia (indigena, campesina), en condiciones de legalidad  Ejercicio de derechos indígenas ante la Jurisdicción Ordinaria  Articulación democrática entre sistemas 4
  • 5. 1. Proteccion de derechos de los pueblos indigenas, como colectivos e individuos Fuentes de los derechos de los PI Derecho internacional  Convenio 169 OIT sobre pueblos indígenas y tribales en Países Independientes (1989)  Otros tratados de DH  Declaración de las UN sobre los derechos de los pueblos indígenas  Jurisprudencia Corte IDH  Derecho consuetudinario internacional  Principios 5
  • 6. Fuente interna: derecho constitucional e interno Const. Peru 1993, -Art. 2, 19: Reconocimiento del carácter pluricultural de la Nación -Art. 88-80: Comunidades campesinas y nativas. Personeria juridica, autonomia, tierras - Art. 149. Jurisdiccion especial y derecho consuetudinario - Art. 191. Derecho de participacion politica 6
  • 7. Convenio 169 OIT sobre pueblos indigenas y tribales en Paises Independientes (1989) Ratificado por Perú en 2004 Vinculante. De obligatorio cumplimiento y sin excusa en la legislación interna (Convención de Viena sobre Derecho de Tratados, art. 27) DH tienen protección constitucional (art. 3 Const.) Tratados internacionales de DH sirven para interpretar derechos constitucionales (4ª DF Const.) Perú esta obligado a presentar memorias periódicas de cumplimiento del Convenio ante la OIT (toca en 2008) 7
  • 8. Derechos de los pueblos indígenas Derecho a su integridad como pueblos y al goce de derechos (art. 2) - Derecho a definir sus prioridades de desarrollo (art. 7) - Derecho al control de sus propias instituciones - Derecho de consulta previa a medidas legislativas y administrativas (art. 6) - Derecho de participación en políticas y programas nacionales y regionales - Derecho a tierra y territorio, y recursos naturales 8
  • 9. Derecho a la Proteccion de derechos en el Convenio 169  Artículo 12  Los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales , sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos.  Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuese necesario, intérpretes u otros medios eficaces. 9
  • 10. Acceso a la Justicia en la Declaracion de NU sobre los DPI  Artículo 40 Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre esas controversias, así como a una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos.  En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos. 10
  • 11. 2. Derechos indígenas ante la Justicia ordinaria  Uso del propio idioma indígena (directo o mediante interpretes)  Defensa profesional adecuada  Respeto del derecho consuetudinario indigena  Si el caso corresponde a la jurisdiccion ordinaria:  Tener en cuenta la cultura y condiciones de los indigenas  Descriminalizar la cultura y costumbres indígenas (art. 15 CP Perú)  Si cabe sancionar, aplicar medidas alternativas a cárcel (art. 10-12 Convenio) 11
  • 12. 3. Derecho al propio derecho  Convenio 169, Artículo 8  1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.  2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio. 12
  • 13. Derecho y Jurisdicción Especial Indígena: Marco legal  Constituciones de los Países Andinos:  Colombia 1991,  Perú 1993,  Bolivia 1994,  Ecuador 1998,  Venezuela 1999  Convenio 169 OIT (1989): Arts. 8,2 y 9,1  Supera Convenio 107 13
  • 14. Convenio 169 Colombia 1991 Peru 1993 Bolivia 1994 Ecuador 1998 Venezuela 1999 OIT Art. 8, 2: Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus Art. 246: Las Art. 149: Las Art.171: (...)Las Art. 191: (...) Las Artículo costumbres e autoridades de autoridades de autoridades autoridades de 260: Las instituciones los pueblos las Comunidades naturales de las los pueblos autoridades propias siempre indígenas podrán Campesinas y comunidades indígenas legítimas de los que éstas no ejercer funciones Nativas con el indígenas y ejercerán pueblos indígenas sean jurisdiccionales apoyo de las campesinas funciones de podrán aplicar en incompatibles dentro de su Rondas podrán ejercer justicia, aplicando su hábitat con los derechos ámbito territorial, Campesinas, función de normas y instancias de fundamentales de conformidad pueden ejercer las administración y procedimientos justicia con base definidos por el con sus propias funciones aplicación de propios para la en sus tradiciones sistema jurídico normas y jurisdiccionales normas propias solución de ancestrales y que nacional ni con los procedimientos, dentro de su como solución conflictos sólo afecten a sus derechos siempre que no ámbito territorial alternativa de los internos de integrantes, según humanos sean contrarios a de conformidad conflictos, en conformidad con sus propias internacionalment la Constitución y con el derecho conformidad a sus sus costumbres o normas y e reconocidos. leyes de la consuetudinario costumbres y derecho procedimientos, Siempre que sea República. La ley siempre que no procedimientos consuetudinario, siempre que no necesario, establecerá las violen los siempre que no siempre que no sean contrarios a deberán formas de derechos sean contrarios a sean contrarios a esta Constitución, establecerse coordinación de fundamentales esta la Constitución y a la ley y al orden procedimientos esta jurisdicción de la persona. La Constitución y las leyes. La ley público. La ley para solucionar especial con el ley establece las las leyes. La ley hará compatibles determinará la los conflictos sistema jurídico formas de compatibilizará aquellas forma de que puedan surgir nacional. coordinación de estas funciones funciones con las coordinación de en la aplicación de dicha jurisdicción con las del sistema esta jurisdicción este principio. especial con los atribuciones de judicial nacional. especial con el Juzgados de Paz los poderes del sistema judicial y con las demás estado. nacional. instancias del Poder Judicial. 14
  • 15. La Constitución reconoce el derecho y la justicia indígena, campesina y rondera  Constitución Política del Perú. Artículo 149.- Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial. 15
  • 16. Pluralismo Juridico Contenidos del reconocimiento  Derecho propio: capacidad de darse sus propias normas (No monopolio de P. Legislativo)  Jurisdicción Especial: capacidad de notio, judicium, coertio de acuerdo a su propio derecho y cultura (no a la ley estatal o la Constitución)  Instituciones y Autoridades propias: capacidad de autogobierno 16 (no imposición)
  • 17. Alcance del Derecho y la Jurisdicción Indígena - Competencias  Competencia Territorial: Ambito del Pueblo o comunidad Extra-territorial: caso de indígenas  Competencia Material: Todo tipo de casos y gravedad (Ni el Convenio ni las Constituciones limitan materia)  Competencia Personal: Interpretación sistemática: aplicable a toda persona. Convenio 169 (art. 9,2): garantiza que miembros de pueblos indígenas sean juzgados por sus métodos de persecución de delitos. 17
  • 18. Derecho y JE Indígena: Límites Convenio 169 OIT (Art. 8,2, y 35):  DH y fundamentales  Procedimientos especiales en conflicto entre DH y D. Indígena  Priman normas pro-indígenas Constituciones: Derechos de la persona (Perú) Constitución y leyes (Col, Bo, Ecu)/ y orden público (Venezuela) Colombia: Mínimos fundamentales: No matar, no torturar, no esclavizar (cabe castigo físico) y Previsibilidad castigo 18
  • 19. 4. Necesidad de Coordinación entre Jurisdicción Especial y Ordinaria  Proteccion de PI  Ejecutabilidad de decisiones de la JE fuera de su ámbito territorial, y acatamiento por autoridades públicas (ejem. Policía, Registros Publicos, etc.)  Cooperacion y coordinacion  Procedimiento para resolver presuntos conflictos entre DH y jurisdicción especial: garantizando definición e interpretación intercultural DH  Justicia Plural: articulación 19