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El andamiaje procompetitivo
de la nueva regulación de los
colegios profesionales
Francisco González Castilla
Presidente de la Comisión de Defensa de la
Competencia de la Comunitat Valenciana
El andamiaje procompetitivo
de la nueva regulación de los
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futura
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Competencia de la Comunitat Valenciana
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de la nueva regulación de los
colegios profesionales
¿nueva?
Francisco González Castilla
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Competencia de la Comunitat Valenciana
1. Sujeción de colegios y profesionales a la
normativa de defensa de la competencia en toda su
amplitud
2. Cualquier restricción a la competencia en el
mercado de los servicios profesionales debe estar
sujeta a reserva de ley estatal
3. Mapa de la colegiación obligatoria en España
4. Ámbito territorial de colegiación y principio de
unidad de mercado
5. Régimen de los honorarios
6. Régimen de las cuotas colegiales
1. Sujeción de colegios y profesionales a la normativa
de defensa de la competencia en toda su amplitud
principio general: garantizar el libre acceso a las actividades
profesionales
Artículo 10. Ejercicio en libre competencia.
Las actividades profesionales y profesiones se
ejercerán en régimen de libre competencia y estarán
sujetas a la normativa de defensa de la competencia y
de la competencia desleal, sin perjuicio de la legislación
general y específica sobre ordenación sustantiva propia
de cada profesión que resulte aplicable
1. Sujeción de colegios y profesionales a la normativa
de defensa de la competencia en toda su amplitud
principio general: garantizar el libre acceso a las actividades
profesionales
remisión global: todas las actividades, toda la normativa de
competencia
¿sin perjuicio? de la legislación sustantiva de
cada profesión
1. Sujeción de colegios y profesionales a la normativa
de defensa de la competencia en toda su amplitud
Artículo 35. Sujeción a la normativa de competencia.
Las corporaciones colegiales observarán la normativa
de defensa de la competencia
1. Sujeción de colegios y profesionales a la normativa
de defensa de la competencia en toda su amplitud
Tres fases en la evolución de la aplicación del Derecho de
defensa de la competencia a los Colegios:
1. Reforma de 1997:
Los acuerdos, decisiones y recomendaciones de los Colegios
Con trascendencia económica
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Sin perjuicio de que los Colegios puedan solicitar la
autorización singular (art. 3 LDC 1989)
… Y exceptuando los acuerdos de fijación de honorarios en
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1. Sujeción de colegios y profesionales a la normativa
de defensa de la competencia en toda su amplitud
Tres fases en la evolución de la aplicación del Derecho de
defensa de la competencia a los Colegios:
2. Reforma de 2009:
Desaparece la referencia a la transcendencia económica
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la LDC
Desaparece la mención expresa de los convenios de asistencia
sanitaria
1. Sujeción de colegios y profesionales a la normativa
de defensa de la competencia en toda su amplitud
Tres fases en la evolución de la aplicación del Derecho de
defensa de la competencia a los Colegios:
3. Anteproyecto de 2014:
Obligación de observar la normativa antitrust en toda su
amplitud
No solo los colegios, sino todas las corporaciones colegiales
están sujetos a toda la normativa de defensa de la
competencia
El anteproyecto subraya el principio de legalidad a la hora
del establecimiento de restricciones a la libre competencia
El legislador debe ser procompetitivo: principios de
necesidad, proporcionalidad y no discriminación
Múltiples ejemplos de esta reserva de ley
2. Cualquier restricción a la competencia en el mercado
de los servicios profesionales debe estar sujeta a
reserva de ley estatal
Reserva legal para la creación de los Colegios (art. 4 LCP) [Ahora
art. 24 ALSCP]
Reserva legal para la determinación de colegiación obligatoria para
el ejercicio de las profesiones (art. 3 LCP) [ahora art. 25 ALSCP]
3. Mapa de la colegiación obligatoria en España
3. Mapa de la colegiación obligatoria en España
Reserva legal en la creación de colegios
La colegiación obligatoria solo puede establecerse por Ley
Puede ser objeto de colegiación obligatoria tanto el ejercicio de una
profesión, como el de algunas actividades propias de ésta.
Deben incumbir a dos ámbitos exclusivos: protección de la salud e
integridad física seguridad personal o jurídica
Se subraya el principio de necesidad
3. Mapa de la colegiación obligatoria en España
Reserva legal en la creación de colegios
La colegiación obligatoria solo puede establecerse por Ley
Disposición adicional primera: la lista de obligaciones de colegiación
Quienes ejerzan actividades no sujetas a la obligación de colegiación
tendrán derecho a obtener la baja
El principio de eficacia nacional es un elemento decisivo
para el establecimiento de un mercado único de servicios
profesionales
4. Ámbito territorial de colegiación y principio de
unidad de mercado
4. Ámbito territorial de colegiación y principio de
unidad de mercado
Basta la incorporación a un Colegio para ejercer en todo el
territorio español
Los Colegios no podrán exigir a los profesionales que ejerzan en un
territorio diferente al de colegiación requisitos de comunicación o
habilitación
Tampoco podrán exigir el pago de contraprestaciones económicas
Se elimina la exigencia de incorporación al Colegio de su
domicilio profesional único o principal
La prohibición de recomendaciones sobre honorarios
atraviesa transversalmente el anteproyecto
La libre fijación de las condiciones de la oferta de servicios como uno
de los derechos de los profesionales (art. 17.3)
El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones
contractuales (art. 31.2)
5. Régimen de los honorarios
La prohibición de recomendaciones sobre honorarios
atraviesa transversalmente el anteproyecto
Artículo 42. Prohibición de recomendaciones sobre honorarios y de
prestación de servicios en competencia con los colegiados.
1. Las organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni
cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre
honorarios profesionales.
5. Régimen de los honorarios
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Desaparece la cuota de colegiación, inscripción o alta
Se refuerza la obligación de pago de la cuota colegial
periódica para el sostenimiento de las funciones públicas y
servicios obligatorios del Colegio,
Dicha cuota no podrá superar los 250 €  por año con
carácter general (Disp. adicional 11ª ALSCP)
La Asamblea General puede aumentar esa cantidad con
ciertos requisitos en cuanto a la adopción del acuerdo
6. Régimen de las cuotas colegiales
acento en los usuarios de esos servicios, y no en la
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sujeción del ejercicio profesional a las reglas del
mercado y al principio de libre competencia
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EL BOGOTAZO PRESENTACION FINAL, e conoce como el Bogotazo a una serie de dist...
 

Regulación colegios profesionales competencia

  • 1. El andamiaje procompetitivo de la nueva regulación de los colegios profesionales Francisco González Castilla Presidente de la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana
  • 2. El andamiaje procompetitivo de la nueva regulación de los colegios profesionales futura Francisco González Castilla Presidente de la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana
  • 3. El andamiaje procompetitivo de la nueva regulación de los colegios profesionales ¿nueva? Francisco González Castilla Presidente de la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana
  • 4. 1. Sujeción de colegios y profesionales a la normativa de defensa de la competencia en toda su amplitud 2. Cualquier restricción a la competencia en el mercado de los servicios profesionales debe estar sujeta a reserva de ley estatal 3. Mapa de la colegiación obligatoria en España 4. Ámbito territorial de colegiación y principio de unidad de mercado 5. Régimen de los honorarios 6. Régimen de las cuotas colegiales
  • 5. 1. Sujeción de colegios y profesionales a la normativa de defensa de la competencia en toda su amplitud principio general: garantizar el libre acceso a las actividades profesionales Artículo 10. Ejercicio en libre competencia. Las actividades profesionales y profesiones se ejercerán en régimen de libre competencia y estarán sujetas a la normativa de defensa de la competencia y de la competencia desleal, sin perjuicio de la legislación general y específica sobre ordenación sustantiva propia de cada profesión que resulte aplicable
  • 6. 1. Sujeción de colegios y profesionales a la normativa de defensa de la competencia en toda su amplitud principio general: garantizar el libre acceso a las actividades profesionales remisión global: todas las actividades, toda la normativa de competencia ¿sin perjuicio? de la legislación sustantiva de cada profesión
  • 7. 1. Sujeción de colegios y profesionales a la normativa de defensa de la competencia en toda su amplitud Artículo 35. Sujeción a la normativa de competencia. Las corporaciones colegiales observarán la normativa de defensa de la competencia
  • 8. 1. Sujeción de colegios y profesionales a la normativa de defensa de la competencia en toda su amplitud Tres fases en la evolución de la aplicación del Derecho de defensa de la competencia a los Colegios: 1. Reforma de 1997: Los acuerdos, decisiones y recomendaciones de los Colegios Con trascendencia económica Observarán los limites de LDC Sin perjuicio de que los Colegios puedan solicitar la autorización singular (art. 3 LDC 1989) … Y exceptuando los acuerdos de fijación de honorarios en los convenios entre los Colegios de Médicos con las aseguradoras
  • 9. 1. Sujeción de colegios y profesionales a la normativa de defensa de la competencia en toda su amplitud Tres fases en la evolución de la aplicación del Derecho de defensa de la competencia a los Colegios: 2. Reforma de 2009: Desaparece la referencia a la transcendencia económica Desaparece la referencia al sistema de autorización singular de la LDC Desaparece la mención expresa de los convenios de asistencia sanitaria
  • 10. 1. Sujeción de colegios y profesionales a la normativa de defensa de la competencia en toda su amplitud Tres fases en la evolución de la aplicación del Derecho de defensa de la competencia a los Colegios: 3. Anteproyecto de 2014: Obligación de observar la normativa antitrust en toda su amplitud No solo los colegios, sino todas las corporaciones colegiales están sujetos a toda la normativa de defensa de la competencia
  • 11. El anteproyecto subraya el principio de legalidad a la hora del establecimiento de restricciones a la libre competencia El legislador debe ser procompetitivo: principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación Múltiples ejemplos de esta reserva de ley 2. Cualquier restricción a la competencia en el mercado de los servicios profesionales debe estar sujeta a reserva de ley estatal
  • 12. Reserva legal para la creación de los Colegios (art. 4 LCP) [Ahora art. 24 ALSCP] Reserva legal para la determinación de colegiación obligatoria para el ejercicio de las profesiones (art. 3 LCP) [ahora art. 25 ALSCP] 3. Mapa de la colegiación obligatoria en España
  • 13. 3. Mapa de la colegiación obligatoria en España Reserva legal en la creación de colegios La colegiación obligatoria solo puede establecerse por Ley Puede ser objeto de colegiación obligatoria tanto el ejercicio de una profesión, como el de algunas actividades propias de ésta. Deben incumbir a dos ámbitos exclusivos: protección de la salud e integridad física seguridad personal o jurídica Se subraya el principio de necesidad
  • 14. 3. Mapa de la colegiación obligatoria en España Reserva legal en la creación de colegios La colegiación obligatoria solo puede establecerse por Ley Disposición adicional primera: la lista de obligaciones de colegiación Quienes ejerzan actividades no sujetas a la obligación de colegiación tendrán derecho a obtener la baja
  • 15. El principio de eficacia nacional es un elemento decisivo para el establecimiento de un mercado único de servicios profesionales 4. Ámbito territorial de colegiación y principio de unidad de mercado
  • 16. 4. Ámbito territorial de colegiación y principio de unidad de mercado Basta la incorporación a un Colegio para ejercer en todo el territorio español Los Colegios no podrán exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación requisitos de comunicación o habilitación Tampoco podrán exigir el pago de contraprestaciones económicas Se elimina la exigencia de incorporación al Colegio de su domicilio profesional único o principal
  • 17. La prohibición de recomendaciones sobre honorarios atraviesa transversalmente el anteproyecto La libre fijación de las condiciones de la oferta de servicios como uno de los derechos de los profesionales (art. 17.3) El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales (art. 31.2) 5. Régimen de los honorarios
  • 18. La prohibición de recomendaciones sobre honorarios atraviesa transversalmente el anteproyecto Artículo 42. Prohibición de recomendaciones sobre honorarios y de prestación de servicios en competencia con los colegiados. 1. Las organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales. 5. Régimen de los honorarios Control de calidad, protección corporativa y honorarios.
  • 19. Desaparece la cuota de colegiación, inscripción o alta Se refuerza la obligación de pago de la cuota colegial periódica para el sostenimiento de las funciones públicas y servicios obligatorios del Colegio, Dicha cuota no podrá superar los 250 €  por año con carácter general (Disp. adicional 11ª ALSCP) La Asamblea General puede aumentar esa cantidad con ciertos requisitos en cuanto a la adopción del acuerdo 6. Régimen de las cuotas colegiales
  • 20. acento en los usuarios de esos servicios, y no en la reglamentación profesional en sí misma sujeción del ejercicio profesional a las reglas del mercado y al principio de libre competencia