El documento resume los principales aspectos de la nueva regulación de los colegios profesionales propuesta en el anteproyecto, incluyendo: 1) la sujeción de colegios y profesionales a la normativa de defensa de la competencia; 2) que cualquier restricción a la competencia debe estar sujeta a reserva de ley estatal; y 3) que se garantiza la unidad de mercado al permitir el ejercicio en todo el territorio nacional tras la incorporación a un solo colegio.
EL BOGOTAZO PRESENTACION FINAL, e conoce como el Bogotazo a una serie de dist...
Regulación colegios profesionales competencia
1. El andamiaje procompetitivo
de la nueva regulación de los
colegios profesionales
Francisco González Castilla
Presidente de la Comisión de Defensa de la
Competencia de la Comunitat Valenciana
2. El andamiaje procompetitivo
de la nueva regulación de los
colegios profesionales
futura
Francisco González Castilla
Presidente de la Comisión de Defensa de la
Competencia de la Comunitat Valenciana
3. El andamiaje procompetitivo
de la nueva regulación de los
colegios profesionales
¿nueva?
Francisco González Castilla
Presidente de la Comisión de Defensa de la
Competencia de la Comunitat Valenciana
4. 1. Sujeción de colegios y profesionales a la
normativa de defensa de la competencia en toda su
amplitud
2. Cualquier restricción a la competencia en el
mercado de los servicios profesionales debe estar
sujeta a reserva de ley estatal
3. Mapa de la colegiación obligatoria en España
4. Ámbito territorial de colegiación y principio de
unidad de mercado
5. Régimen de los honorarios
6. Régimen de las cuotas colegiales
5. 1. Sujeción de colegios y profesionales a la normativa
de defensa de la competencia en toda su amplitud
principio general: garantizar el libre acceso a las actividades
profesionales
Artículo 10. Ejercicio en libre competencia.
Las actividades profesionales y profesiones se
ejercerán en régimen de libre competencia y estarán
sujetas a la normativa de defensa de la competencia y
de la competencia desleal, sin perjuicio de la legislación
general y específica sobre ordenación sustantiva propia
de cada profesión que resulte aplicable
6. 1. Sujeción de colegios y profesionales a la normativa
de defensa de la competencia en toda su amplitud
principio general: garantizar el libre acceso a las actividades
profesionales
remisión global: todas las actividades, toda la normativa de
competencia
¿sin perjuicio? de la legislación sustantiva de
cada profesión
7. 1. Sujeción de colegios y profesionales a la normativa
de defensa de la competencia en toda su amplitud
Artículo 35. Sujeción a la normativa de competencia.
Las corporaciones colegiales observarán la normativa
de defensa de la competencia
8. 1. Sujeción de colegios y profesionales a la normativa
de defensa de la competencia en toda su amplitud
Tres fases en la evolución de la aplicación del Derecho de
defensa de la competencia a los Colegios:
1. Reforma de 1997:
Los acuerdos, decisiones y recomendaciones de los Colegios
Con trascendencia económica
Observarán los limites de LDC
Sin perjuicio de que los Colegios puedan solicitar la
autorización singular (art. 3 LDC 1989)
… Y exceptuando los acuerdos de fijación de honorarios en
los convenios entre los Colegios de Médicos con las
aseguradoras
9. 1. Sujeción de colegios y profesionales a la normativa
de defensa de la competencia en toda su amplitud
Tres fases en la evolución de la aplicación del Derecho de
defensa de la competencia a los Colegios:
2. Reforma de 2009:
Desaparece la referencia a la transcendencia económica
Desaparece la referencia al sistema de autorización singular de
la LDC
Desaparece la mención expresa de los convenios de asistencia
sanitaria
10. 1. Sujeción de colegios y profesionales a la normativa
de defensa de la competencia en toda su amplitud
Tres fases en la evolución de la aplicación del Derecho de
defensa de la competencia a los Colegios:
3. Anteproyecto de 2014:
Obligación de observar la normativa antitrust en toda su
amplitud
No solo los colegios, sino todas las corporaciones colegiales
están sujetos a toda la normativa de defensa de la
competencia
11. El anteproyecto subraya el principio de legalidad a la hora
del establecimiento de restricciones a la libre competencia
El legislador debe ser procompetitivo: principios de
necesidad, proporcionalidad y no discriminación
Múltiples ejemplos de esta reserva de ley
2. Cualquier restricción a la competencia en el mercado
de los servicios profesionales debe estar sujeta a
reserva de ley estatal
12. Reserva legal para la creación de los Colegios (art. 4 LCP) [Ahora
art. 24 ALSCP]
Reserva legal para la determinación de colegiación obligatoria para
el ejercicio de las profesiones (art. 3 LCP) [ahora art. 25 ALSCP]
3. Mapa de la colegiación obligatoria en España
13. 3. Mapa de la colegiación obligatoria en España
Reserva legal en la creación de colegios
La colegiación obligatoria solo puede establecerse por Ley
Puede ser objeto de colegiación obligatoria tanto el ejercicio de una
profesión, como el de algunas actividades propias de ésta.
Deben incumbir a dos ámbitos exclusivos: protección de la salud e
integridad física seguridad personal o jurídica
Se subraya el principio de necesidad
14. 3. Mapa de la colegiación obligatoria en España
Reserva legal en la creación de colegios
La colegiación obligatoria solo puede establecerse por Ley
Disposición adicional primera: la lista de obligaciones de colegiación
Quienes ejerzan actividades no sujetas a la obligación de colegiación
tendrán derecho a obtener la baja
15. El principio de eficacia nacional es un elemento decisivo
para el establecimiento de un mercado único de servicios
profesionales
4. Ámbito territorial de colegiación y principio de
unidad de mercado
16. 4. Ámbito territorial de colegiación y principio de
unidad de mercado
Basta la incorporación a un Colegio para ejercer en todo el
territorio español
Los Colegios no podrán exigir a los profesionales que ejerzan en un
territorio diferente al de colegiación requisitos de comunicación o
habilitación
Tampoco podrán exigir el pago de contraprestaciones económicas
Se elimina la exigencia de incorporación al Colegio de su
domicilio profesional único o principal
17. La prohibición de recomendaciones sobre honorarios
atraviesa transversalmente el anteproyecto
La libre fijación de las condiciones de la oferta de servicios como uno
de los derechos de los profesionales (art. 17.3)
El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones
contractuales (art. 31.2)
5. Régimen de los honorarios
18. La prohibición de recomendaciones sobre honorarios
atraviesa transversalmente el anteproyecto
Artículo 42. Prohibición de recomendaciones sobre honorarios y de
prestación de servicios en competencia con los colegiados.
1. Las organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni
cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre
honorarios profesionales.
5. Régimen de los honorarios
Control de calidad, protección
corporativa y honorarios.
19. Desaparece la cuota de colegiación, inscripción o alta
Se refuerza la obligación de pago de la cuota colegial
periódica para el sostenimiento de las funciones públicas y
servicios obligatorios del Colegio,
Dicha cuota no podrá superar los 250 € por año con
carácter general (Disp. adicional 11ª ALSCP)
La Asamblea General puede aumentar esa cantidad con
ciertos requisitos en cuanto a la adopción del acuerdo
6. Régimen de las cuotas colegiales
20. acento en los usuarios de esos servicios, y no en la
reglamentación profesional en sí misma
sujeción del ejercicio profesional a las reglas del
mercado y al principio de libre competencia