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PDVSA N° TITULO
REV. FECHA DESCRIPCION PAG. REV. APROB. APROB.
APROB. FECHAAPROB.FECHA
VOLUMEN 1
E PDVSA, 2005
HO–H–22 PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
BORRADOR
Dario Merchan Ana Elisa OsorioNOV.07 NOV.07
NOV.07 V.S.0 23 L.T. L.C.
MANUAL DE HIGIENE OCUPACIONAL
ESPECIALISTAS
PDVSA
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PROGRAMA DE SEGURIDAD
Y SALUD EN EL TRABAJO NOV.070
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PDVSA
“La información contenida en este documento es propiedad de Petróleos de Venezuela,
S.A. Esta prohibido su uso y reproducción total o parcial, así como su almacenamiento en
algún sistema o transmisión por algún medio (electrónico, mecánico, gráfico, grabado,
registrado o cualquier otra forma) sin la autorización por escrito de su propietario. Todos
los derechos están reservados. Ante cualquier violación a esta disposición, el propietario
se reserva las acciones civiles y penales a que haya lugar contra los infractores.”
Las Normas Técnicas son de obligatorio cumplimiento del marco regulatorio en materia de
Seguridad Industrial, Ambiente e Higiene Ocupacional y como parte del Control Interno de
PDVSA para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de la
información, promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular la
observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y
metas, es un deber la participación de todos en el ejercicio de la función contralora,
apoyada por la Ley Orgánica Contraloría General de la República y Sistema Nacional
de Control Fiscal, Artículos 35–39.
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Índice
1 OBJETIVO 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2 ALCANCE 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3 REFERENCIAS 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3.1 Base Legal 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3.2 Normas PDVSA 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4 DEFINICIONES 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4.1 Condiciones de Trabajo 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4.2 Custodio de la Instalación o Área 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4.3 Medio Ambiente de Trabajo 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4.4 Organización de Calidad de Vida 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4.5 Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4.6 Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4.7 Vigilancia Epidemiológica 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4.8 Vigilancia Epidemiológica Ocupacional (del Trabajo) 5. . . . . . . . . . . . . . . . .
5 RESPONSABILIDADES 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
5.1 De los Niveles Directivos y Gerenciales 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
5.2 De los Comités de Seguridad y Salud Laboral 6. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
5.3 De los Gerentes y Superintendentes 6. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
5.4 De los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo 7. . . . . . . . . . . . . . . . .
5.5 De los Delegados y Delegadas de Prevención 10. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
5.6 De los Trabajadores y Trabajadoras 10. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
6 LINEAMIENTOS 10. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
7 DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES 11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
7.1 Preparación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo 11. . . . . . . .
7.2 Consulta del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo 21. . . . . . . . . . .
7.3 Aprobación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo 21. . . . . . . .
7.4 Implantación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo 22. . . . . . .
7.5 Seguimiento del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo 22. . . . . . .
8 BIBLIOGRAFÍA 23. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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1 OBJETIVO
Esta norma tiene por objeto establecer los lineamientos para la preparación,
consulta, implantación y seguimiento del Programa de Seguridad y Salud en el
Trabajo para cada área operacional o administrativa de PDVSA con el fin de
promover el bienestar y salud de los trabajadores y las trabajadoras; así como,
prevenir accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
2 ALCANCE
Esta Norma es aplicable en todas las instalaciones de los negocios y filiales de
PDVSA, así como en aquellas empresas donde Petróleos de Venezuela tenga
participación.
Aplica a las empresas contratistas que realicen actividades en instalaciones de
PDVSA, y en aquellas instalaciones de la contratista que sean utilizadas por
personal de PDVSA.
Esta norma comprende lo relacionado a preparación, consulta, implantación y
seguimiento del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Esta norma puede ser utilizada en Instalaciones de PDVSA fuera del Territorio
Nacional, siempre y cuando no contravenga la legislación del país
correspondiente.
3 REFERENCIAS
3.1 Base Legal
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(LOPCYMAT). Publicada en la Gaceta Oficial N° 38236 del 26/07/05 de la
República Bolivariana de Venezuela.
Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial N° 38596 del 03/01/07 de la
República Bolivariana de Venezuela.
3.2 Normas PDVSA
HO–H–02 ”Guía para la Identificación de Peligros, Evaluación y Control de
Riesgos”.
HO–H–16 “Identificación y Notificación de Peligros y Riesgos asociados a
las Instalaciones y Puestos de Trabajo”.
IR–S–01 “Filosofía de Diseño Seguro”.
IR–S–02 “Criterios para el Análisis Cuantitativo de Riesgos”.
IR–S–06 “Manejo del Cambio”.
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SI–S–06 “Lineamientos del Sistema de Gerencia Integral de Riesgos
(SIR–PDVSA®)”.
SI–S–18 “Lineamientos de Formación y Concientización en materia de
Seguridad, Higiene y Ambiente”.
SI–S–20 “Procedimientos de Trabajo”.
4 DEFINICIONES
4.1 Condiciones de Trabajo
Según el Reglamento de la LOPCYMAT Art. 11:
“Se entiende por condiciones de trabajo:
1. Las condiciones generales y especiales bajo las cuales se realiza la
ejecución de las tareas.
2. Los aspectos organizativos y funcionales de las empresas, centro de
trabajo, explotación, faena, establecimiento; así como de otras formas
asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio en general; los
métodos, sistemas o procedimientos empleados en la ejecución de las
tareas; los servicios sociales que éstos prestan a los trabajadores y las
trabajadoras, y los factores externos al medio ambiente de trabajo que
tienen influencia sobre éste.”
4.2 Custodio de la Instalación o Área
Es el supervisor de mayor nivel jerárquico del área, instalación o unidad.
4.3 Medio Ambiente de Trabajo
Según el Reglamento de la LOPCYMAT Art. 10:
”Se entiende por medio ambiente de trabajo:
1. Los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde personas presten
servicios a empresas, centros de trabajo, explotaciones, faenas y
establecimientos, cualquiera sea el sector de actividad económica; así
como otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de
servicio; o de cualquier otra naturaleza, sean públicas o privadas, con las
excepciones que establece la Ley.
2. Las situaciones de orden socio–cultural, de organización del trabajo y de
infraestructura física que de forma inmediata rodean la relación hombre y
mujer–trabajo, condicionando la calidad de vida de los trabajadores y las
trabajadoras y la de sus familias.
3. Los espacios aéreos, acuáticos y terrestres situados alrededor de la
empresa, centro de trabajo, explotación, faena, establecimiento; así como
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de otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de
servicio y que formen parte de las mismas.”
4.4 Organización de Calidad de Vida
Es la organización que se encarga de programar y ejecutar las actividades
deportivas, recreacionales, socio–culturales e institucionales orientadas al
esparcimiento, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social y laboral.
4.5 Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
Según el Reglamento de la LOPCYMAT Art. 82:
“Es el conjunto de objetivos, acciones y metodologías en materia de prevención
y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo”
4.6 Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
Según el Reglamento de la LOPCYMAT Art. 20:
“La estructura organizacional de los patronos, patronas, cooperativas y otras
formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, que tiene
como objetivos la promoción, prevención y vigilancia en materia de seguridad,
salud, condiciones y medio ambiente de trabajo para proteger los derechos
humanos a la vida, a la salud e integridad personal de los trabajadores y las
trabajadoras”.
NOTA: En PDVSA los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo están
conformados por las Organizaciones de Seguridad Industrial, Higiene
Ocupacional, Salud Ocupacional, Recursos Humanos (Calidad de Vida, Asuntos
Laborales, entre otros).
4.7 Vigilancia Epidemiológica
Es el proceso regular y continuo de observación, registro y análisis de la
frecuencia y distribución de la morbilidad y mortalidad de un grupo humano
(comunidad, colectivo de trabajadores o trabajadoras).
4.8 Vigilancia Epidemiológica Ocupacional (del Trabajo)
Es el estudio de los efectos de las exposiciones en el lugar de trabajo sobre la
frecuencia y distribución de enfermedades y lesiones en la población.
5 RESPONSABILIDADES
5.1 De los Niveles Directivos y Gerenciales
5.1.1 Asegurar la elaboración, puesta en práctica y funcionamiento del Programa de
Seguridad y Salud en el Trabajo; así como, brindar las facilidades participativas,
técnicas, logística y financieras, necesarias para la consecución de su contenido.
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5.1.2 Requerir asistencia del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la
identificación y evaluación de riesgos asociados con las operaciones o puestos
de trabajo.
5.1.3 Divulgar y promover la implantación del Programa de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
5.1.4 Elaborar y firmar la carta de presentación del Programa de Seguridad y Salud en
el Trabajo ante el INPSASEL para su aprobación.
5.1.5 Las demás responsabilidades otorgadas por la LOPCYMAT y su reglamento.
5.2 De los Comités de Seguridad y Salud Laboral
5.2.1 Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
5.2.2 Vigilar el cumplimiento del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
5.2.3 Notificar al Custodio de la Instalación y al Servicio de Seguridad y Salud en el
Trabajo cualquier desviación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
5.2.4 Divulgar y promover la implantación del Programa de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
5.2.5 Apoyar y asesorar a los trabajadores y trabajadoras y a los supervisores y
supervisoras en todo lo relacionado al Programa de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
5.2.6 Realizar el seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas a fin de
mejorar las condiciones de los ambientes de trabajo.
5.2.7 Las demás responsabilidades otorgadas por la LOPCYMAT y su reglamento.
5.3 De los Gerentes y Superintendentes
5.3.1 Divulgar, implementar y mantener el Programa de Seguridad y Salud en el
Trabajo, según los lineamientos establecidos en esta norma.
5.3.2 Requerir asistencia del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la
identificación y evaluación de riesgos asociados con las operaciones y puestos
de trabajo.
5.3.3 Preparar y garantizar la ejecución de los planes y programas de capacitación de
su personal relacionados con el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
5.3.4 Coordinar con la Organización de Salud Ocupacional la programación de los
exámenes médicos para los trabajadores y trabajadoras a su cargo, y garantizar
su cumplimiento.
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5.3.5 Asegurar la identificación de aquellos trabajadores y trabajadoras que requieran
Equipos de Protección Personal en función del riesgo existente en el ambiente
de trabajo, con el apoyo del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
5.3.6 Garantizar la dotación, uso y manejo de Equipos de Protección Personal a los
trabajadores y las trabajadoras, en relación con el riesgo.
5.3.7 Garantizar la implantación del Plan de Recreación y buen Uso del Tiempo Libre.
5.3.8 Mantener actualizado un archivo con registros de las acciones realizadas para
evidenciar el cumplimiento del programa.
5.4 De los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
Adicionales a las responsabilidades descritas en el Art. 40 de la LOPCYMAT y el
Art. 21 de su Reglamento, los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo tienen
las siguientes responsabilidades:
5.4.1 Preparar la propuesta del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, en
concordancia con el marco regulatorio vigente.
5.4.2 Realizar la consulta de la propuesta del Programa de Seguridad y Salud en el
Trabajo a todos los trabajadores y trabajadoras, conjuntamente con el Comité de
Seguridad y Salud Laboral.
5.4.3 Someter el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo a consideración del
Comité de Seguridad y Salud Laboral, para su aprobación.
5.4.4 Presentar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo a consideración del
INPSASEL, para su aprobación.
5.4.5 Divulgar y promover la implantación del Programa de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
5.4.6 Apoyar en la ejecución de las actividades relacionadas con el Programa de
Seguridad y Salud en el Trabajo
5.4.7 Elaborar el plan de formación y capacitación permanente para los trabajadores
y las trabajadoras, en materia de descanso, utilización del tiempo libre, turismo
social, seguridad, higiene y salud en el trabajo.
5.4.8 Elaborar y ejecutar plan de trabajo para abordar los procesos de inspección y
evaluación en materia de seguridad, higiene y salud en el trabajo.
5.4.9 Asegurar que las organizaciones incorporen los aspectos de seguridad, higiene
y salud en los procedimientos de trabajo.
5.4.10 Establecer y evaluar la efectividad de las medidas de control de riesgos
(ingeniería, administrativas, Equipos de Protección Personal y Colectiva),
basados en la identificación y evaluación de los mismos.
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5.4.11 Informar oportunamente a las organizaciones sobre cambios en la legislación y
normativa que puedan tener impacto sobre el Programa de Seguridad y Salud en
el Trabajo, de forma tal de mantener su vigencia.
5.4.12 Identificar, controlar los mecanismos de procura, uso, mantenimiento y
reemplazo los Equipos de Protección Personal y Colectivos según el riesgo
específico evaluado.
5.4.13 Evaluar la efectividad del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y
asegurar la mejora continua del mismo.
5.4.14 Inspeccionar, conjuntamente con el Comité de Seguridad y Salud Laboral, las
infraestructuras destinadas a los programas de recreación, utilización del tiempo
libre, descanso, turismo social y laboral.
5.4.15 Reportar trimestralmente al INPSASEL los resultados del Sistema de Vigilancia
Epidemiológica de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales.
5.4.16 De la Organización de Higiene Ocupacional
a. Coordinar el proceso de identificación de peligros asociados a las instalaciones,
procesos y puestos de trabajo.
b. Evaluar los riesgos, físicos, químicos, biológicos, disergonómicos, psicosociales,
entre otros presentes en las instalaciones y puestos de trabajo.
c. Elaborar y ejecutar el plan de monitoreo y vigilancia de los riesgos en materia de
higiene ocupacional.
d. Establecer los mecanismos de seguimiento al cumplimiento de las
recomendaciones orientadas a implantar las medidas de control (ingeniería,
administrativas, Equipos de Protección Personal) de los riesgos físicos, químicos
biológicos, disergonómicos y psicosociales.
e. Apoyar en los programas de formación y capacitación en materia de Higiene
Ocupacional.
f. Revisar y aprobar los aspectos Higiene Ocupacional en proyectos de
infraestructura.
g. Revisar y aprobar los aspectos de Higiene Ocupacional en cambios de
infraestructura y personal en instalaciones existentes.
h. Mantener registros de las actividades en materia de higiene ocupacional,
indicadas en el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
5.4.17 De la Organización de Seguridad Industrial
a. Participar en la identificación de peligros asociados a las instalaciones, procesos
y puestos de trabajo.
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b. Coordinar los Análisis de Riesgos, cualitativos y cuantitativos, en las
instalaciones y procesos.
c. Elaborar los planes de respuesta y control de emergencias y contingencias; y
divulgarlos a todos los trabajadores y trabajadoras involucrados (as).
d. Apoyar en los programas de formación y capacitación en materia de seguridad
industrial.
e. Mantener registros de las actividades en materia de seguridad industrial,
indicadas en el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
5.4.18 Organización de Salud Ocupacional
a. Participar en la identificación y notificación, conjuntamente con higiene
ocupacional y seguridad industrial, de los peligros y riesgos asociados a las
instalaciones, procesos y puestos de trabajo.
b. Realizar evaluación continua orientada al riesgo, según el protocolo establecido
para tal fin.
c. Elaborar y ejecutar el plan de monitoreo y vigilancia epidemiológica de salud de
los trabajadores y trabajadoras.
d. Informar a Seguridad Industrial, Higiene Ocupacional y al custodio de la
instalación sobre aquellos trabajadores y trabajadoras que hayan experimentado
cambios significativos en su salud con miras a desarrollar las investigaciones
correspondientes, manteniendo la confidencialidad dentro del marco de la ley
vigente.
e. Indicar tratamiento médico y proponer reubicación del trabajador o trabajadora
en aquellos casos que la evaluación médica sugiera.
f. Divulgar las estadísticas de morbilidad y mortalidad.
g. Apoyar en los programas de formación y capacitación en los aspectos relativos
a efectos en la salud y primeros auxilios.
h. Mantener registros de las acciones realizadas, desde el punto de vista de la
Organización de Salud Ocupacional.
5.4.19 De la Organización de Calidad de Vida
a. Desarrollar y mantener un Sistema de Información y Vigilancia de la utilización del
tiempo libre.
b. Desarrollar programas y planes de recreación, utilización del tiempo libre,
descanso, turismo social y laboral.
c. Promover planes para la construcción, dotación, mantenimiento y protección de
infraestructura destinadas a los programas de recreación, utilización del tiempo
libre, descanso, turismo social y laboral.
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d. Promover e incentivar la educación y divulgación en relación a la importancia de
la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social y laboral para
la calidad de vida de los trabajadores y trabajadoras.
5.5 De los Delegados y Delegadas de Prevención
5.5.1 Participar en la identificación y evaluación de los riesgos y procesos peligrosos.
5.5.2 Garantizar que los trabajadores y las trabajadoras estén informados, participen
activamente en la elaboración, implementación y evaluación del Programa de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
5.5.3 Vigilar que todas las necesidades de los trabajadores y las trabajadoras en cuanto
a seguridad y salud en el trabajo estén inmersas dentro de los planes de acción
del programa de seguridad y salud en el trabajo.
5.5.4 Todas las demás que se establecen en la LOPCYMAT y su Reglamento.
5.6 De los Trabajadores y Trabajadoras
5.6.1 Participar en la identificación de los riesgos y procesos peligrosos, elaboración
y evaluación del programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, políticas y
reglamentos internos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.
6 LINEAMIENTOS
6.1 En todas las instalaciones de PDVSA se debe desarrollar e implementar un
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo considerando la descripción del/los
procesos de trabajo y con un enfoque especial en la prevención.
6.2 Las acciones de prevención y control deben comenzar y ser incorporadas desde
etapas tempranas en el diseño de las instalaciones y puestos de trabajo. Se debe
asegurar la incorporación de las normas, tecnologías, herramientas,
metodologías, procedimientos y mejores prácticas que permitan llevar a cabo las
actividades en forma segura y confiable, en cada una de las etapas del diseño,
construcción, operación, mantenimiento y desmantelamiento de las
instalaciones.
6.3 El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser elaborado con la
participación activa de todos los trabajadores y trabajadoras, y su contenido debe
ser informado a fin de que éstos conozcan los riesgos asociados al trabajo,
pongan en práctica las medidas de higiene y seguridad necesarias para
protegerse contra los riesgos y entiendan y apliquen debidamente las reglas,
normas y procedimientos de trabajo establecidos para la protección del personal,
las instalaciones, equipos y el medio ambiente.
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7 DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
7.1 Preparación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser preparado por el
Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo con la participación activa de todos
los trabajadores y trabajadoras, considerando los riesgos presentes en el
ambiente de trabajo.
El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo debe contener:
S Descripción del Proceso de Trabajo.
S Identificación y Evaluación de los Peligros y Riesgos en el proceso de trabajo.
S Desarrollo e Implantación de Programas y Planes de acuerdo a los riesgos
específicos.
S Inspecciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
S Reglas, normas y procedimientos de trabajo seguro y saludable.
S Suministro de Equipos de Protección Personal y Colectiva.
S Planes de Contingencias y Atención de Emergencias.
S Personal y Recursos para la ejecución del plan.
S Declaración del Compromiso con la Seguridad y Salud en el Trabajo.
S Y cualquier otro requisito que determinen las leyes aplicables a las actividades
que se desarrollan en las instalaciones de la industria en materia de seguridad
y salud en el trabajo.
7.1.1 Descripción del Proceso de Trabajo
a. Se debe contar con una descripción general de los procesos y su aplicación a
través de la organización, determinando su secuencia e interacción, así como,
determinar los criterios y métodos necesarios para asegurar la operación y control
de éstos.
b. La información debe ser recopilada por los Delegados y Delegadas de
Prevención conjuntamente con el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y
la misma debe ser validada por los Trabajadores y las Trabajadoras. La
descripción del proceso de trabajo será la base para la identificación y evaluación
de peligros y riesgos.
7.1.2 Identificación y Evaluación de los Peligros y Riesgos en el Proceso
El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo debe identificar los peligros y
evaluar los riesgos asociados a los procesos, instalaciones y puestos de trabajo,
según lo indicado en la Norma PDVSA HO–H–02 “Guía para la Identificación de
Peligros, Evaluación y Control de Riesgos”, PDVSA HO–H–16 “Identificación y
Notificación de Peligros y Riesgos Asociados a las Instalaciones y Puestos de
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Trabajo”, PDVSA IR–S–01 “Filosofía de Diseño Seguro” y PDVSA IR–S–02
“Criterios para el Análisis Cuantitativo de Riesgos”.
Se efectuará la identificación y evaluación de peligros y riesgos siempre que:
S Se inicie la elaboración del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
S Se diseñe, planifique e inicie una nueva actividad.
S Se creen proyectos para la construcción, funcionamiento, mantenimiento y
reparación de instalaciones, procedimientos y puestos de trabajo.
S Se efectúen cambios en los productos químicos, equipos y herramientas, se
introduzcan nuevas tecnologías o se modifique el puesto de trabajo. (Ver
Norma PDVSA IR–S–06).
S Se cambien las condiciones de trabajo, al modificarse de forma significativa
algún aspecto relativo a las instalaciones, organización o al método de trabajo.
(Ver Norma PDVSA IR–S–06).
S Se detecten daños en la salud de los trabajadores o las trabajadoras.
S Se aprecie que las actividades de prevención son inadecuadas o insuficientes.
S Se identifiquen nuevos peligros y riesgos por el trabajador o la trabajadora.
S Sea requerido por los Delegados y Delegadas de Prevención, el Comité de
Seguridad y Salud Laboral y los Trabajadores y las Trabajadoras en general.
S Y otros donde se considere necesario o cuando el Instituto Nacional
Prevención, Salud y Seguridad Laborales, lo requiera a través de las
actuaciones de los funcionarios de inspección.
7.1.3 Desarrollo e Implantación de Programas y Planes de Acuerdo a los Riesgos
Específicos
Con base a los resultados de la Evaluación de Riesgos se deben establecer
programas de prevención y control, estructurados de la siguiente manera:
a. Objetivos del Programa
La organización debe establecer los fines que se propone alcanzar en cuanto a
su actuación en materia de seguridad industrial, higiene y salud ocupacional. Los
objetivos deben ser cuantificados en la medida de lo posible, coherentes con la
política de la organización y orientados siempre hacia una mejora continua.
b. Responsabilidades
Con el fin de facilitar la operatividad del programa, se debe definir, documentar
y comunicar las funciones y responsabilidades del personal a todos los niveles
de la organización, con relación a las actividades de prevención y control de
riesgos ocupacionales.
Estas deben ser descritas al menos en los siguientes niveles:
1. Niveles Directivos y los Gerentes Generales de Cada Área Operacional, de
Negocio o Filiales.
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PDVSA
2. Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
3. Custodios de las Instalaciones.
4. Organización de Higiene Ocupacional
5. Organización de Seguridad Industrial.
6. Organización de Salud Ocupacional.
7. Organización de Calidad de Vida (en los casos que aplique).
8. Delegados y Delegadas de Prevención.
9. Trabajadores y Trabajadoras.
c. Criterios de exposición
En este componente se debe indicar los criterios establecidos en la legislación
nacional vigente relativos al riesgo específico para el cual se ha desarrollado el
programa (Nivel Técnico de Referencia de Exposición).
d. Evaluación y procedimientos de vigilancia
En cada área operacional o administrativa se debe estimar la magnitud de los
riesgos a través de la evaluación de los mismos, este proceso permite obtener la
información para tomar las decisiones adecuadas sobre la necesidad de
establecer medidas preventivas y el tipo de medidas que deben adoptarse.
La evaluación debe ser realizada por personal especializado y capacitado para
tal fin con la participación de los Delegados y Delegadas de Prevención, y
seguirán los métodos de muestreo y análisis establecidos por entes de
reconocida trayectoria (COVENIN, NIOSH, OSHA, entre otros).
Los procesos de evaluación de riesgos deben ser previamente comunicados a los
trabajadores y trabajadoras.
La evaluación del riesgo debe ser un proceso dinámico. Las instalaciones y
puestos de trabajo deben reevaluarse con una periodicidad que depende del tipo
y magnitud del riesgo, cuando una disposición específica así lo establezca,
cuando se detecten daños a la salud de los trabajadores y trabajadoras o
estos(as) manifiesten molestia o incomodidad o cuando se produzcan cambios
en las condiciones de trabajo, se introduzcan nuevas tecnologías o nuevas
sustancias o productos químicos.
– Vigilancia Epidemiológica de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Ocupacionales
Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo conjuntamente con el Comité
de Seguridad y Salud Laboral, los Delegados y Delegadas de Prevención, deben
desarrollar, implantar y mantener un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales de los trabajadores y
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trabajadoras según lo establecido en el Art. 34 del Reglamento de la LOPCYMAT
y las normas técnicas que se dicten al respecto.
Los Delegados y Delegadas de prevención, así como todos los trabajadores y las
trabajadoras, tienen derecho a estar informados sobre las estadísticas del
Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo, de accidentabilidad, enfermedades
comunes y ocupacionales, lesiones que afecten a los trabajadores y las
trabajadoras, así como, las políticas diseñadas por este servicio para abordar las
condiciones que originan estos estados patológicos y los planes de acción, en
función a los trabajadores y las trabajadoras afectados o afectadas, dichas
estadísticas deben ser publicadas mensualmente.
Los resultados del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Ocupacionales deben reportarse al INPSASEL
trimestralmente.
– Vigilancia de la Utilización del Tiempo Libre
Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo conjuntamente con el Comité
de Seguridad y Salud Laboral, los Delegados y Delegadas de Prevención, deben
desarrollar e implementar un sistema de vigilancia permanente, sistemático que
garantice la utilización del tiempo libre de los trabajadores y las trabajadoras,
según lo establecido en el Art. 36 del Reglamento de la LOPCYMAT y las normas
técnicas que se dicten al respecto, a través de la aplicación de los planes para la
recreación y turismo como herramientas para fortalecer la calidad de vida de los
trabajadores y las trabajadoras de manera individual, los cuales serán
consignados al INPSASEL trimestralmente y deben contener la siguiente
información:
1. Jornada de trabajo.
2. Horas extras laboradas.
3. Hora de descanso dentro de la jornada.
4. Días de descanso obligatorio.
5. Días de descanso obligatorio disfrutados efectivamente.
6. Días de descanso convencionales.
7. Días de descanso convencionales disfrutados efectivamente.
8. Número de días de vacaciones.
9. Número de días de vacaciones disfrutados efectivamente.
10. Beneficios sociales en materia de descanso y utilización del tiempo libre,
especialmente en materia de turismo social.
11. Lo demás que contemple las Normas Técnicas del INPSASEL.
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e. Métodos de control
Se deben iniciar acciones de control en el ambiente de trabajo cuando el nivel del
riesgo sea superior al 50% del Nivel Técnico de Referencia de Exposición
(NTRE).
Estas acciones de control deben tener como prioridad el control en la fuente u
origen, en caso de no ser posible utilizar las estrategias para el control en el medio
y controles administrativos, dejando como última instancia la utilización de los
Equipos de Protección Personal.
La primera acción para el control del riesgo, es a través de la aplicación de
Controles de Ingeniería. Si las soluciones de ingeniería no pueden reducir el
riesgo o son insuficientes, se debe recurrir a los Controles Administrativos.
El uso de Controles de Ingeniería y Administrativos debe reducir los niveles de
exposición hasta valores que sean factibles de alcanzar con análisis
costo–efectivos.
Los Equipos de Protección Personal sólo se indicarán en los casos donde los
Controles de Ingeniería y Administrativos no sean técnicamente factibles o costo
efectivos.
Una vez implantados los controles para la reducción de riesgos los Servicios de
Seguridad y Salud en el Trabajo deben realizar nuevamente evaluaciones que
permitan conocer la efectividad de los mismos.
f. Vigilancia médica
El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo a través de la Organización de
Salud Ocupacional, debe establecer un sistema de vigilancia a la salud de los
trabajadores y trabajadoras, contemplando los siguientes aspectos:
S Evaluación Médica Pre–Empleo, con la finalidad de conocer el estado de
salud de los trabajadores y las trabajadoras al momento de ingresar a la
empresa.
En el caso de verificar, durante un evaluación médica pre– empleo, una
condición pre– existente o discapacidad que limite al trabajador o trabajadora
para realizar ciertas actividades, el médico o médica debe indicarle esta
situación a la Organización solicitante, sin revelar el diagnóstico, a fin que no
sea sometido a una condición de riesgo que pueda desencadenar o agravar
la condición pre–existente o su discapacidad.
S Evaluación Médica Pre–Vacacional, con la finalidad de conocer el estado de
salud de los trabajadores y las trabajadoras al momento de iniciar el disfrute
de su periodo vacacional.
S Evaluación Médica Post–Vacacional, con la finalidad de conocer el estado
de salud de los trabajadores y las trabajadoras al momento de su reingreso a
la empresa una vez finalizado su periodo vacacional.
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S Evaluación Médica de Egreso: con la finalidad de conocer el estado de salud
de los trabajadores y las trabajadoras al momento de su egreso de la empresa.
S Evaluaciones Médicas Especiales, cuya frecuencia es propia de los riesgos
inherentes a cada actividad y debe regirse por los protocolos establecidos para
tal fin, estos deben tipificar los siguientes requisitos:
– Criterio Clínico: Reconocimiento de signos y síntomas en el trabajador o
trabajadora, que indiquen la presencia de un proceso patológico
fundamentado en la historia Médico– Ocupacional.
– Criterio Ocupacional: Evidencias de exposición a peligros y riesgos al
desarrollar sus actividades, actual o anterior determinados por el tiempo
de exposición y la actividad realizada, así como por la susceptibilidad
Individual.
– Criterio Higiénico: Reconocimiento de un agente de riesgo presente en el
medio ambiente de trabajo, capaz de producir un efecto adverso a la salud
del trabajador o la trabajadora, los cuales se determinan con el monitoreo
ambiental y del puesto de trabajo.
S Evaluaciones Médicas Integrales Periódicas (Examen de Control
Orientado al Riesgo, Ocupacional y No Ocupacional –ECOR–): es una
evaluación médica preventiva, integral y periódica que se realiza por lo menos
una vez al año, que debe obedecer al tipo y magnitud de la exposición al riesgo
presente en el medio ambiente de trabajo, a las características de las
actividades que los trabajadores y las trabajadoras han de ejecutar durante el
ejercicio de las funciones inherentes a su puesto de trabajo y los riesgos
asociados a los antecedentes médicos, antecedentes familiares, entre otros.
Se debe entregar copia a los trabajadores y las trabajadoras de los resultados
de las evaluaciones médicas ocupacionales, dentro de las veinticuatro horas
siguientes a su obtención, garantizando la confidencialidad de éstos frente a
terceros, salvo autorización expedida por ellos solicitando lo contrario. Los
resultados de las evaluaciones servirán de base para la planificación de
acciones en la relación causa– efecto dentro del medio ambiente de trabajo.
Se debe mantener una historia Clínica, la cual debe contener una historia
médica, ocupacional y clínica bio–psico–social del trabajador y la trabajadora,
con relación a antecedentes familiares, personales, enfermedad actual,
laborales, descripción del puesto de trabajo actual en términos de
permanencia, riesgos, medidas de prevención y protección adoptadas, datos
de la exploración física, control biológico (en caso de ser necesario),
exploraciones complementaria inherentes a la exposición de los riesgos.
La historia médica del trabajador o la trabajadora, debe permanecer en el
Servicio de Seguridad y Salud de la empresa, bajo custodia de la Organización
de Salud Ocupacional hasta 10 años siguientes a la terminación de la relación
de trabajo.
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g. Capacitación y formación del personal
En cada área operacional o administrativa se debe asegurar que el personal que
allí labora tiene la competencia para realizar las tareas que le sean asignadas, así
como para la identificación, evaluación y control de aquellos factores de riesgos
asociados a las mismas y que puedan tener impacto sobre su salud y seguridad
en el lugar de trabajo. La competencia se debe definir en términos de educación,
formación y experiencias adecuadas.
Se debe establecer y mantener procedimientos para asegurar que los
trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en cada una de las funciones y
niveles tomen conciencia de:
1. La importancia de cumplir con la política, normas y procedimientos.
2. Las consecuencias reales y potenciales de su trabajo en actividades de
higiene y seguridad y los beneficios de esta en el logro de un mejor
desempeño profesional.
3. Sus funciones y responsabilidades para lograr el cumplimiento de la política
y los procedimientos de higiene y seguridad, incluyendo los requisitos para
la preparación y respuesta ante emergencias.
4. Las consecuencias potenciales de las desviaciones a los procedimientos
operativos específicos.
Todo trabajador y trabajadora debe recibir una inducción sobre el proceso en el
cual estará involucrado, así como información verbal y por escrito de los riesgos
asociados al mismo, y los medios de prevención y protección antes de
incorporarse a la labor asignada, a fin de desarrollar la habilidad y el conocimiento
para la ejecución segura de la misma (Ver Norma PDVSA HO–H–16).
Los trabajadores y trabajadoras deben recibir información periódica sobre los
procedimientos de trabajo con los aspectos de prevención y control de riesgos
ocupacionales, a fin de garantizar la ejecución segura de las actividades.
Se debe impartir formación de refrescamiento que garantice la permanencia de
los conocimientos. Los programas de formación deben contener como mínimo
16 horas trimestrales o 64 horas anuales por cada trabajador o trabajadora, y
cumplir lo establecido en la Norma PDVSA SI–S–18 ”Lineamientos de Formación
y Concientización en materia de Seguridad, Higiene y Ambiente” y a la Detección
de Necesidades de Formación (DNF).
Cada vez que surja un cambio en el personal, proceso o tecnología entre otros,
éste debe ser dados a conocer al personal involucrado, debe prepararse la
información y formación correspondiente, asegurándose que la misma
contemple los nuevos riesgos asociados a los cambios realizados. (Ver Norma
PDVSA IR–S–06).
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La formación en prevención y control de riesgos ocupacionales debe estar
asociada a la formación inherente a los procesos de trabajo.
La formación del trabajador o trabajadora debe ser reforzada en función a las
actividades que realiza con cursos especializados en la materia tales como:
evaluación de atmósferas peligrosas, trabajos en caliente, trabajos en frío,
excavaciones, espacios confinados, utilización de sustancias radiactivas, manejo
de materiales, sustancias y desechos peligrosos.
h. Procedimientos estándar
Un componente importante en el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo,
lo constituyen el desarrollo de procedimientos estandarizados, donde se incluyen
tanto los lineamientos de las etapas necesarias para alcanzar las metas y
objetivos establecidos en el programa, como los procedimientos propios de
Higiene Ocupacional, Seguridad Industrial y Salud Ocupacional.
Los procedimientos deben ser documentados y revisados periódicamente para
su actualización, algunos procedimientos que deben desarrollarse y mantenerse
por Higiene Ocupacional incluyen:
1. Metodología para la evaluación.
2. Metodología para la evaluación de las dosis recibidas por el personal
ocupacionalmente expuesto.
3. Programa de formación.
4. Auditorias del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
i. Documentación y registros
Todas las acciones realizadas en materia de seguridad y salud en el trabajo en
función a la preparación, consulta, implantación y seguimiento del Programa de
Seguridad y Salud en el Trabajo, deben estar documentadas y contendrán como
mínimo los aspectos señalados en el punto 7.1 de este documento. La
documentación del programa debe:
1. Ser mantenida por el tiempo señalado por la legislación que aplique.
2. Estar disponible en todas las áreas donde se realicen las actividades,
además deben identificar y mantener los registros necesarios para
demostrar la implantación, continuidad operativa y su mejoramiento.
3. Ser revisada y actualizada.
j. Evaluación de programas
La organización debe diseñar un plan de evaluación periódica del programa
considerando para ello cada uno de los componentes del mismo, con miras a
asegurar que se están cumpliendo de manera adecuada los requerimientos allí
reflejados, así como las exigencias legales en la materia.
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Los hallazgos de estas evaluaciones deben ser documentados y registrados. Se
debe establecer una metodología de información de resultados y
recomendaciones a las que haya lugar.
Se realizará un seguimiento a las recomendaciones generadas de las mismas,
a fin de garantizar su implementación oportuna, debiendo de igual forma
mantenerse registro de este seguimiento.
7.1.4 Inspecciones en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo
a. Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, conjuntamente con el Comité
de Seguridad y Salud Laboral, los Trabajadores y las Trabajadoras y Delegados
y Delegadas de Prevención, deben realizar inspecciones programadas en las
áreas operacionales y administrativas, que permitan detectar de manera
temprana desviaciones a los programas específicos, estándares o normas
establecidas; generando un reporte de las recomendaciones de estas
inspecciones.
b. Igualmente se podrán realizar inspecciones que surjan cómo un requerimiento de
los trabajadores, trabajadoras, comunidades, entes reguladores, entre otros.
c. Se deben diseñar los instrumentos a aplicar en las inspecciones, donde se
contemple cada uno de los elementos existentes en la actividad, tales como:
maquinarias, equipos, herramientas manuales, eléctricas, medios de
manipulación, transporte y almacenamiento, escaleras, rampas, instalaciones
civiles y eléctricas, sistema de detección, alarma y extinción de incendio colectivo,
señalizaciones, servicios de saneamiento básico, equipos de protección personal
y cualquier objeto o medio de trabajo susceptible de originar daños a la salud de
los trabajadores y las trabajadoras y o necesarios para garantizar su seguridad.
d. Se debe comunicar y tener disponible a los trabajadores y trabajadoras tanto el
reporte de las recomendaciones como las acciones que se hayan realizado para
corregir las desviaciones encontradas.
e. El custodio del área debe elaborar y ejecutar un plan de acción para cumplir con
las recomendaciones generadas de las inspecciones en materia de Seguridad y
Salud en el Trabajo. Este plan de acción debe ser informado al Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo, y comunicado a los trabajadores y trabajadoras,
así como los respectivos avances que del mismo se deriven.
7.1.5 Normas, Procedimientos y Guías de Trabajo Seguro y Saludable
En cada área operacional o administrativa se deben establecer, implantar y
mantener normas, procedimientos y guías documentados para ejecutar las
actividades, incluyendo la operación normal, parada programada, parada de
emergencia, inspección, mantenimiento, reparación, construcción, modificación
o desmantelamiento y las actividades de monitoreo, prevención, control y
mitigación de los riesgos a la seguridad y salud de los trabajadores y las
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trabajadoras, tal como establece la Norma PDVSA SI–S–20 “Procedimientos de
Trabajo”.
Estas normas, procedimientos y guías deben estar basadas en las Normas
Técnicas PDVSA que se encuentran disponibles en la Intranet de PDVSA.
7.1.6 Suministro de Equipos de Protección Personal y Colectiva
Se debe establecer un procedimiento para el suministro de los de Equipos de
Protección Personal y Colectiva con participación activa de los trabajadores y
trabajadoras, el cual debe incluir entre otros: selección de los equipos de acuerdo
al tipo y magnitud del riesgo, frecuencia de dotación, certificados de calidad
requeridos, formación a los trabajadores y trabajadoras en el uso y
mantenimiento, reemplazo, almacenamiento, registros de adquisición,
suministro, pruebas realizadas, entre otras.
7.1.7 Planes de Contingencias y Atención de Emergencias
a. En cada área operacional o administrativa se debe asegurar que se disponga de
un plan de acción específico para una efectiva respuesta y control de las
emergencias y contingencias, apropiados a la naturaleza y magnitud de sus
riesgos. (Ver Norma PDVSA SI–S–06).
b. Los planes de contingencia y atención de emergencias deben garantizar el auxilio
inmediato, transporte y atención médica de emergencia, asegurando la
incorporación, mantenimiento y operatividad de equipos y unidades de
ambulancia operadas por personal calificado en la materia.
c. Los planes de acción para el control de emergencias y contingencias deben ser
documentados, ejercitados, evaluados, actualizados y comunicados a los
trabajadores y trabajadoras, contratistas, autoridades y público clave. Los
mismos deben ser coordinados con los organismos externos competentes, con
roles y responsabilidades claramente definidos.
7.1.8 Personal y Recursos para la Ejecución del Programa de Seguridad y Salud
en el Trabajo
a. Para la implantación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo se debe
establecer un plan de trabajo, considerando la complejidad y los riesgos
inherentes a sus actividades, procesos, operaciones, productos y servicios,
según lo indicado en el punto 7.1 de esta norma.
b. Se debe determinar y gestionar los recursos, humanos, financieros y
tecnológicos, necesarios para implantar y mantener el Programa de Seguridad
y Salud en el Trabajo y mejorar continuamente su eficacia.
7.1.9 Declaración de Compromiso con la Seguridad y Salud en el Trabajo
Se debe contar con una declaración que evidencie el compromiso de la Gerencia
de la Organización, en acuerdo con los trabajadores y trabajadoras, con la
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prevención y control de los riesgos que puedan afectar la salud y seguridad del
personal, especificando claramente los objetivos generales para evitar
accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales. Esta declaración debe
incluir el compromiso de asegurar la ejecución de las actividades en condiciones
óptimas de seguridad e higiene ocupacional; así como el compromiso de cumplir
con las leyes, reglamentos, normas y procedimientos relacionados.
7.2 Consulta del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo llevará a consulta ante los
trabajadores y trabajadoras, conjuntamente con el Comité de Seguridad y Salud
Laboral, la propuesta del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo a través
de mesas técnicas de trabajo, consulta por puesto de trabajo, consulta vía
electrónica, foros, charlas, entre otros.
Dependiendo de la complejidad de la organización se programará los
mecanismos de consulta con la finalidad de asegurar la participación de los
trabajadores y trabajadoras y se establecerá fijando un plazo máximo de consulta
de acuerdo al caso; se debe dejar registros de la participación y conformidad de
los trabajadores (as) con el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Se debe asegurar que los comentarios y planteamientos sean incorporados en
el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo antes de su aprobación y puesta
en práctica.
7.3 Aprobación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
Una vez concluida la etapa de consulta, el Servicio de Seguridad y Salud en el
Trabajo presentará la propuesta del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral para su aprobación o negativa. Esta
negativa deberá ser motivada, indicando aquellos aspectos que deben ser
modificados.
Una vez aprobado por el Comité de Seguridad y Salud Laboral, se presentará al
Nivel Directivo o Gerente General para la firma correspondiente.
Así mismo, el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Nivel Directivo o
Gerente General deberá presentar el Programa de Seguridad y Salud en el
Trabajo ante el INPSASEL para su aprobación o negativa. Esta negativa deberá
ser motivada, indicando aquellos aspectos que deben ser modificados.
Se deben mantener los registros que avalen el cumplimiento de cada una de las
etapas.
7.4 Implantación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
Se deben diseñar los planes de trabajo que permitan la ejecución de los diferentes
componentes del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, los planes deben
definir claramente los siguientes aspectos:
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7.4.1 Objetivos y metas.
7.4.2 Actividades específicas.
7.4.3 Procedimientos de ejecución de las actividades previstas en el plan.
7.4.4 Acciones a ser desarrolladas desde los puntos de vista predictivo, preventivo y
correctivo, reflejando la fecha y responsable de ejecución.
7.4.5 Alcance, frecuencia de ejecución de las actividades, formatos, instrumentos y
recursos necesarios para la ejecución de actividades.
7.4.6 Personal involucrado y responsabilidades en cada una de las actividades.
7.4.7 Registros de las acciones realizadas.
7.5 Seguimiento del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
El Comité de Seguridad y Salud Laboral debe diseñar un plan de seguimiento
periódico al cumplimiento del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
considerando para ello los planes de acción. El plan debe contener evaluaciones
cuantitativas y cualitativas de la ejecución del programa considerando lo
siguiente:
S Evaluación Cualitativa: es la resultante de la aplicación de encuestas
colectivas, considerando los siguientes criterios, como mínimo:
– El conocimiento de los trabajadores y las trabajadoras, sobre la aplicación de
la política de seguridad y salud, los planes de trabajo para el abordaje de los
diferentes riesgos, del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, sus
resultados y beneficios.
– La percepción de los trabajadores y las trabajadoras sobre su seguridad y
salud, como producto de la política de seguridad, los planes de trabajo para el
abordaje de los diferentes riesgos y del Programa de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
S Evaluación Cuantitativa: es la resultante del cumplimiento de las metas
establecidas en cada uno de los diferentes planes de trabajo, para el abordaje
de los diferentes riesgos, considerando los siguientes criterios, como mínimo:
– La evaluación se realizara por cada plan de trabajo.
– Se considerará un porcentaje aceptable, el cumplimiento de por lo menos el
noventa por ciento (90%), de las metas previstas.
– Dentro del margen de cumplimiento de las metas del plan deben estar incluidas
aquellas que durante el proceso de identificación y evaluación de los riesgos
resultaron como Muy Alto y Alto (Ver Anexo F, Norma PDVSA HO–H–02).
El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo debe trimestralmente facilitar a los
Delegados, Delegadas de Prevención y al Comité de Seguridad y Salud Laboral,
la información necesaria para que sea realizada la evaluación correspondiente.
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PDVSA
Se debe establecer un sistema de información de resultados y recomendaciones
a diferentes niveles, a fin de tomar las acciones a las que haya lugar y mejorar
continuamente la efectividad de las acciones tomadas.
Los resultados del seguimiento deben ser informados semestralmente a los
trabajadores y trabajadoras y al Nivel Directivo o Gerente General.
8 BIBLIOGRAFÍA
Norma COVENIN 2260: “Programa de Higiene y Seguridad Ocupacional.
Aspectos Generales”.
Norma COVENIN 2266: “Guía de los Aspectos Generales a ser considerados en
la Inspección de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo”.

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  • 1. PDVSA N° TITULO REV. FECHA DESCRIPCION PAG. REV. APROB. APROB. APROB. FECHAAPROB.FECHA VOLUMEN 1 E PDVSA, 2005 HO–H–22 PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO BORRADOR Dario Merchan Ana Elisa OsorioNOV.07 NOV.07 NOV.07 V.S.0 23 L.T. L.C. MANUAL DE HIGIENE OCUPACIONAL ESPECIALISTAS PDVSA
  • 2. REVISION FECHA MANUAL DE HIGIENE OCUPACIONAL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NOV.070 PDVSA HO–H–22 Página 1 Menú Principal Indice manual Indice norma PDVSA “La información contenida en este documento es propiedad de Petróleos de Venezuela, S.A. Esta prohibido su uso y reproducción total o parcial, así como su almacenamiento en algún sistema o transmisión por algún medio (electrónico, mecánico, gráfico, grabado, registrado o cualquier otra forma) sin la autorización por escrito de su propietario. Todos los derechos están reservados. Ante cualquier violación a esta disposición, el propietario se reserva las acciones civiles y penales a que haya lugar contra los infractores.” Las Normas Técnicas son de obligatorio cumplimiento del marco regulatorio en materia de Seguridad Industrial, Ambiente e Higiene Ocupacional y como parte del Control Interno de PDVSA para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de la información, promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas, es un deber la participación de todos en el ejercicio de la función contralora, apoyada por la Ley Orgánica Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal, Artículos 35–39.
  • 3. REVISION FECHA MANUAL DE HIGIENE OCUPACIONAL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NOV.070 PDVSA HO–H–22 Página 2 Menú Principal Indice manual Indice norma PDVSA Índice 1 OBJETIVO 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 ALCANCE 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 REFERENCIAS 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.1 Base Legal 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.2 Normas PDVSA 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 DEFINICIONES 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.1 Condiciones de Trabajo 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.2 Custodio de la Instalación o Área 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.3 Medio Ambiente de Trabajo 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.4 Organización de Calidad de Vida 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.5 Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.6 Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.7 Vigilancia Epidemiológica 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.8 Vigilancia Epidemiológica Ocupacional (del Trabajo) 5. . . . . . . . . . . . . . . . . 5 RESPONSABILIDADES 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.1 De los Niveles Directivos y Gerenciales 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.2 De los Comités de Seguridad y Salud Laboral 6. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.3 De los Gerentes y Superintendentes 6. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.4 De los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo 7. . . . . . . . . . . . . . . . . 5.5 De los Delegados y Delegadas de Prevención 10. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.6 De los Trabajadores y Trabajadoras 10. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 LINEAMIENTOS 10. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES 11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.1 Preparación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo 11. . . . . . . . 7.2 Consulta del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo 21. . . . . . . . . . . 7.3 Aprobación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo 21. . . . . . . . 7.4 Implantación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo 22. . . . . . . 7.5 Seguimiento del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo 22. . . . . . . 8 BIBLIOGRAFÍA 23. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
  • 4. REVISION FECHA MANUAL DE HIGIENE OCUPACIONAL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NOV.070 PDVSA HO–H–22 Página 3 Menú Principal Indice manual Indice norma PDVSA 1 OBJETIVO Esta norma tiene por objeto establecer los lineamientos para la preparación, consulta, implantación y seguimiento del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo para cada área operacional o administrativa de PDVSA con el fin de promover el bienestar y salud de los trabajadores y las trabajadoras; así como, prevenir accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. 2 ALCANCE Esta Norma es aplicable en todas las instalaciones de los negocios y filiales de PDVSA, así como en aquellas empresas donde Petróleos de Venezuela tenga participación. Aplica a las empresas contratistas que realicen actividades en instalaciones de PDVSA, y en aquellas instalaciones de la contratista que sean utilizadas por personal de PDVSA. Esta norma comprende lo relacionado a preparación, consulta, implantación y seguimiento del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. Esta norma puede ser utilizada en Instalaciones de PDVSA fuera del Territorio Nacional, siempre y cuando no contravenga la legislación del país correspondiente. 3 REFERENCIAS 3.1 Base Legal Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). Publicada en la Gaceta Oficial N° 38236 del 26/07/05 de la República Bolivariana de Venezuela. Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial N° 38596 del 03/01/07 de la República Bolivariana de Venezuela. 3.2 Normas PDVSA HO–H–02 ”Guía para la Identificación de Peligros, Evaluación y Control de Riesgos”. HO–H–16 “Identificación y Notificación de Peligros y Riesgos asociados a las Instalaciones y Puestos de Trabajo”. IR–S–01 “Filosofía de Diseño Seguro”. IR–S–02 “Criterios para el Análisis Cuantitativo de Riesgos”. IR–S–06 “Manejo del Cambio”.
  • 5. REVISION FECHA MANUAL DE HIGIENE OCUPACIONAL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NOV.070 PDVSA HO–H–22 Página 4 Menú Principal Indice manual Indice norma PDVSA SI–S–06 “Lineamientos del Sistema de Gerencia Integral de Riesgos (SIR–PDVSA®)”. SI–S–18 “Lineamientos de Formación y Concientización en materia de Seguridad, Higiene y Ambiente”. SI–S–20 “Procedimientos de Trabajo”. 4 DEFINICIONES 4.1 Condiciones de Trabajo Según el Reglamento de la LOPCYMAT Art. 11: “Se entiende por condiciones de trabajo: 1. Las condiciones generales y especiales bajo las cuales se realiza la ejecución de las tareas. 2. Los aspectos organizativos y funcionales de las empresas, centro de trabajo, explotación, faena, establecimiento; así como de otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio en general; los métodos, sistemas o procedimientos empleados en la ejecución de las tareas; los servicios sociales que éstos prestan a los trabajadores y las trabajadoras, y los factores externos al medio ambiente de trabajo que tienen influencia sobre éste.” 4.2 Custodio de la Instalación o Área Es el supervisor de mayor nivel jerárquico del área, instalación o unidad. 4.3 Medio Ambiente de Trabajo Según el Reglamento de la LOPCYMAT Art. 10: ”Se entiende por medio ambiente de trabajo: 1. Los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde personas presten servicios a empresas, centros de trabajo, explotaciones, faenas y establecimientos, cualquiera sea el sector de actividad económica; así como otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio; o de cualquier otra naturaleza, sean públicas o privadas, con las excepciones que establece la Ley. 2. Las situaciones de orden socio–cultural, de organización del trabajo y de infraestructura física que de forma inmediata rodean la relación hombre y mujer–trabajo, condicionando la calidad de vida de los trabajadores y las trabajadoras y la de sus familias. 3. Los espacios aéreos, acuáticos y terrestres situados alrededor de la empresa, centro de trabajo, explotación, faena, establecimiento; así como
  • 6. REVISION FECHA MANUAL DE HIGIENE OCUPACIONAL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NOV.070 PDVSA HO–H–22 Página 5 Menú Principal Indice manual Indice norma PDVSA de otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio y que formen parte de las mismas.” 4.4 Organización de Calidad de Vida Es la organización que se encarga de programar y ejecutar las actividades deportivas, recreacionales, socio–culturales e institucionales orientadas al esparcimiento, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social y laboral. 4.5 Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Según el Reglamento de la LOPCYMAT Art. 82: “Es el conjunto de objetivos, acciones y metodologías en materia de prevención y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo” 4.6 Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Según el Reglamento de la LOPCYMAT Art. 20: “La estructura organizacional de los patronos, patronas, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, que tiene como objetivos la promoción, prevención y vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo para proteger los derechos humanos a la vida, a la salud e integridad personal de los trabajadores y las trabajadoras”. NOTA: En PDVSA los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo están conformados por las Organizaciones de Seguridad Industrial, Higiene Ocupacional, Salud Ocupacional, Recursos Humanos (Calidad de Vida, Asuntos Laborales, entre otros). 4.7 Vigilancia Epidemiológica Es el proceso regular y continuo de observación, registro y análisis de la frecuencia y distribución de la morbilidad y mortalidad de un grupo humano (comunidad, colectivo de trabajadores o trabajadoras). 4.8 Vigilancia Epidemiológica Ocupacional (del Trabajo) Es el estudio de los efectos de las exposiciones en el lugar de trabajo sobre la frecuencia y distribución de enfermedades y lesiones en la población. 5 RESPONSABILIDADES 5.1 De los Niveles Directivos y Gerenciales 5.1.1 Asegurar la elaboración, puesta en práctica y funcionamiento del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo; así como, brindar las facilidades participativas, técnicas, logística y financieras, necesarias para la consecución de su contenido.
  • 7. REVISION FECHA MANUAL DE HIGIENE OCUPACIONAL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NOV.070 PDVSA HO–H–22 Página 6 Menú Principal Indice manual Indice norma PDVSA 5.1.2 Requerir asistencia del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la identificación y evaluación de riesgos asociados con las operaciones o puestos de trabajo. 5.1.3 Divulgar y promover la implantación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. 5.1.4 Elaborar y firmar la carta de presentación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo ante el INPSASEL para su aprobación. 5.1.5 Las demás responsabilidades otorgadas por la LOPCYMAT y su reglamento. 5.2 De los Comités de Seguridad y Salud Laboral 5.2.1 Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. 5.2.2 Vigilar el cumplimiento del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. 5.2.3 Notificar al Custodio de la Instalación y al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo cualquier desviación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. 5.2.4 Divulgar y promover la implantación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. 5.2.5 Apoyar y asesorar a los trabajadores y trabajadoras y a los supervisores y supervisoras en todo lo relacionado al Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. 5.2.6 Realizar el seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas a fin de mejorar las condiciones de los ambientes de trabajo. 5.2.7 Las demás responsabilidades otorgadas por la LOPCYMAT y su reglamento. 5.3 De los Gerentes y Superintendentes 5.3.1 Divulgar, implementar y mantener el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, según los lineamientos establecidos en esta norma. 5.3.2 Requerir asistencia del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la identificación y evaluación de riesgos asociados con las operaciones y puestos de trabajo. 5.3.3 Preparar y garantizar la ejecución de los planes y programas de capacitación de su personal relacionados con el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. 5.3.4 Coordinar con la Organización de Salud Ocupacional la programación de los exámenes médicos para los trabajadores y trabajadoras a su cargo, y garantizar su cumplimiento.
  • 8. REVISION FECHA MANUAL DE HIGIENE OCUPACIONAL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NOV.070 PDVSA HO–H–22 Página 7 Menú Principal Indice manual Indice norma PDVSA 5.3.5 Asegurar la identificación de aquellos trabajadores y trabajadoras que requieran Equipos de Protección Personal en función del riesgo existente en el ambiente de trabajo, con el apoyo del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. 5.3.6 Garantizar la dotación, uso y manejo de Equipos de Protección Personal a los trabajadores y las trabajadoras, en relación con el riesgo. 5.3.7 Garantizar la implantación del Plan de Recreación y buen Uso del Tiempo Libre. 5.3.8 Mantener actualizado un archivo con registros de las acciones realizadas para evidenciar el cumplimiento del programa. 5.4 De los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Adicionales a las responsabilidades descritas en el Art. 40 de la LOPCYMAT y el Art. 21 de su Reglamento, los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo tienen las siguientes responsabilidades: 5.4.1 Preparar la propuesta del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, en concordancia con el marco regulatorio vigente. 5.4.2 Realizar la consulta de la propuesta del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo a todos los trabajadores y trabajadoras, conjuntamente con el Comité de Seguridad y Salud Laboral. 5.4.3 Someter el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo a consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral, para su aprobación. 5.4.4 Presentar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo a consideración del INPSASEL, para su aprobación. 5.4.5 Divulgar y promover la implantación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. 5.4.6 Apoyar en la ejecución de las actividades relacionadas con el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo 5.4.7 Elaborar el plan de formación y capacitación permanente para los trabajadores y las trabajadoras, en materia de descanso, utilización del tiempo libre, turismo social, seguridad, higiene y salud en el trabajo. 5.4.8 Elaborar y ejecutar plan de trabajo para abordar los procesos de inspección y evaluación en materia de seguridad, higiene y salud en el trabajo. 5.4.9 Asegurar que las organizaciones incorporen los aspectos de seguridad, higiene y salud en los procedimientos de trabajo. 5.4.10 Establecer y evaluar la efectividad de las medidas de control de riesgos (ingeniería, administrativas, Equipos de Protección Personal y Colectiva), basados en la identificación y evaluación de los mismos.
  • 9. REVISION FECHA MANUAL DE HIGIENE OCUPACIONAL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NOV.070 PDVSA HO–H–22 Página 8 Menú Principal Indice manual Indice norma PDVSA 5.4.11 Informar oportunamente a las organizaciones sobre cambios en la legislación y normativa que puedan tener impacto sobre el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, de forma tal de mantener su vigencia. 5.4.12 Identificar, controlar los mecanismos de procura, uso, mantenimiento y reemplazo los Equipos de Protección Personal y Colectivos según el riesgo específico evaluado. 5.4.13 Evaluar la efectividad del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y asegurar la mejora continua del mismo. 5.4.14 Inspeccionar, conjuntamente con el Comité de Seguridad y Salud Laboral, las infraestructuras destinadas a los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social y laboral. 5.4.15 Reportar trimestralmente al INPSASEL los resultados del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales. 5.4.16 De la Organización de Higiene Ocupacional a. Coordinar el proceso de identificación de peligros asociados a las instalaciones, procesos y puestos de trabajo. b. Evaluar los riesgos, físicos, químicos, biológicos, disergonómicos, psicosociales, entre otros presentes en las instalaciones y puestos de trabajo. c. Elaborar y ejecutar el plan de monitoreo y vigilancia de los riesgos en materia de higiene ocupacional. d. Establecer los mecanismos de seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones orientadas a implantar las medidas de control (ingeniería, administrativas, Equipos de Protección Personal) de los riesgos físicos, químicos biológicos, disergonómicos y psicosociales. e. Apoyar en los programas de formación y capacitación en materia de Higiene Ocupacional. f. Revisar y aprobar los aspectos Higiene Ocupacional en proyectos de infraestructura. g. Revisar y aprobar los aspectos de Higiene Ocupacional en cambios de infraestructura y personal en instalaciones existentes. h. Mantener registros de las actividades en materia de higiene ocupacional, indicadas en el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. 5.4.17 De la Organización de Seguridad Industrial a. Participar en la identificación de peligros asociados a las instalaciones, procesos y puestos de trabajo.
  • 10. REVISION FECHA MANUAL DE HIGIENE OCUPACIONAL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NOV.070 PDVSA HO–H–22 Página 9 Menú Principal Indice manual Indice norma PDVSA b. Coordinar los Análisis de Riesgos, cualitativos y cuantitativos, en las instalaciones y procesos. c. Elaborar los planes de respuesta y control de emergencias y contingencias; y divulgarlos a todos los trabajadores y trabajadoras involucrados (as). d. Apoyar en los programas de formación y capacitación en materia de seguridad industrial. e. Mantener registros de las actividades en materia de seguridad industrial, indicadas en el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. 5.4.18 Organización de Salud Ocupacional a. Participar en la identificación y notificación, conjuntamente con higiene ocupacional y seguridad industrial, de los peligros y riesgos asociados a las instalaciones, procesos y puestos de trabajo. b. Realizar evaluación continua orientada al riesgo, según el protocolo establecido para tal fin. c. Elaborar y ejecutar el plan de monitoreo y vigilancia epidemiológica de salud de los trabajadores y trabajadoras. d. Informar a Seguridad Industrial, Higiene Ocupacional y al custodio de la instalación sobre aquellos trabajadores y trabajadoras que hayan experimentado cambios significativos en su salud con miras a desarrollar las investigaciones correspondientes, manteniendo la confidencialidad dentro del marco de la ley vigente. e. Indicar tratamiento médico y proponer reubicación del trabajador o trabajadora en aquellos casos que la evaluación médica sugiera. f. Divulgar las estadísticas de morbilidad y mortalidad. g. Apoyar en los programas de formación y capacitación en los aspectos relativos a efectos en la salud y primeros auxilios. h. Mantener registros de las acciones realizadas, desde el punto de vista de la Organización de Salud Ocupacional. 5.4.19 De la Organización de Calidad de Vida a. Desarrollar y mantener un Sistema de Información y Vigilancia de la utilización del tiempo libre. b. Desarrollar programas y planes de recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social y laboral. c. Promover planes para la construcción, dotación, mantenimiento y protección de infraestructura destinadas a los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social y laboral.
  • 11. REVISION FECHA MANUAL DE HIGIENE OCUPACIONAL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NOV.070 PDVSA HO–H–22 Página 10 Menú Principal Indice manual Indice norma PDVSA d. Promover e incentivar la educación y divulgación en relación a la importancia de la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social y laboral para la calidad de vida de los trabajadores y trabajadoras. 5.5 De los Delegados y Delegadas de Prevención 5.5.1 Participar en la identificación y evaluación de los riesgos y procesos peligrosos. 5.5.2 Garantizar que los trabajadores y las trabajadoras estén informados, participen activamente en la elaboración, implementación y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. 5.5.3 Vigilar que todas las necesidades de los trabajadores y las trabajadoras en cuanto a seguridad y salud en el trabajo estén inmersas dentro de los planes de acción del programa de seguridad y salud en el trabajo. 5.5.4 Todas las demás que se establecen en la LOPCYMAT y su Reglamento. 5.6 De los Trabajadores y Trabajadoras 5.6.1 Participar en la identificación de los riesgos y procesos peligrosos, elaboración y evaluación del programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, políticas y reglamentos internos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo. 6 LINEAMIENTOS 6.1 En todas las instalaciones de PDVSA se debe desarrollar e implementar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo considerando la descripción del/los procesos de trabajo y con un enfoque especial en la prevención. 6.2 Las acciones de prevención y control deben comenzar y ser incorporadas desde etapas tempranas en el diseño de las instalaciones y puestos de trabajo. Se debe asegurar la incorporación de las normas, tecnologías, herramientas, metodologías, procedimientos y mejores prácticas que permitan llevar a cabo las actividades en forma segura y confiable, en cada una de las etapas del diseño, construcción, operación, mantenimiento y desmantelamiento de las instalaciones. 6.3 El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser elaborado con la participación activa de todos los trabajadores y trabajadoras, y su contenido debe ser informado a fin de que éstos conozcan los riesgos asociados al trabajo, pongan en práctica las medidas de higiene y seguridad necesarias para protegerse contra los riesgos y entiendan y apliquen debidamente las reglas, normas y procedimientos de trabajo establecidos para la protección del personal, las instalaciones, equipos y el medio ambiente.
  • 12. REVISION FECHA MANUAL DE HIGIENE OCUPACIONAL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NOV.070 PDVSA HO–H–22 Página 11 Menú Principal Indice manual Indice norma PDVSA 7 DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES 7.1 Preparación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser preparado por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo con la participación activa de todos los trabajadores y trabajadoras, considerando los riesgos presentes en el ambiente de trabajo. El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo debe contener: S Descripción del Proceso de Trabajo. S Identificación y Evaluación de los Peligros y Riesgos en el proceso de trabajo. S Desarrollo e Implantación de Programas y Planes de acuerdo a los riesgos específicos. S Inspecciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. S Reglas, normas y procedimientos de trabajo seguro y saludable. S Suministro de Equipos de Protección Personal y Colectiva. S Planes de Contingencias y Atención de Emergencias. S Personal y Recursos para la ejecución del plan. S Declaración del Compromiso con la Seguridad y Salud en el Trabajo. S Y cualquier otro requisito que determinen las leyes aplicables a las actividades que se desarrollan en las instalaciones de la industria en materia de seguridad y salud en el trabajo. 7.1.1 Descripción del Proceso de Trabajo a. Se debe contar con una descripción general de los procesos y su aplicación a través de la organización, determinando su secuencia e interacción, así como, determinar los criterios y métodos necesarios para asegurar la operación y control de éstos. b. La información debe ser recopilada por los Delegados y Delegadas de Prevención conjuntamente con el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y la misma debe ser validada por los Trabajadores y las Trabajadoras. La descripción del proceso de trabajo será la base para la identificación y evaluación de peligros y riesgos. 7.1.2 Identificación y Evaluación de los Peligros y Riesgos en el Proceso El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo debe identificar los peligros y evaluar los riesgos asociados a los procesos, instalaciones y puestos de trabajo, según lo indicado en la Norma PDVSA HO–H–02 “Guía para la Identificación de Peligros, Evaluación y Control de Riesgos”, PDVSA HO–H–16 “Identificación y Notificación de Peligros y Riesgos Asociados a las Instalaciones y Puestos de
  • 13. REVISION FECHA MANUAL DE HIGIENE OCUPACIONAL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NOV.070 PDVSA HO–H–22 Página 12 Menú Principal Indice manual Indice norma PDVSA Trabajo”, PDVSA IR–S–01 “Filosofía de Diseño Seguro” y PDVSA IR–S–02 “Criterios para el Análisis Cuantitativo de Riesgos”. Se efectuará la identificación y evaluación de peligros y riesgos siempre que: S Se inicie la elaboración del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo S Se diseñe, planifique e inicie una nueva actividad. S Se creen proyectos para la construcción, funcionamiento, mantenimiento y reparación de instalaciones, procedimientos y puestos de trabajo. S Se efectúen cambios en los productos químicos, equipos y herramientas, se introduzcan nuevas tecnologías o se modifique el puesto de trabajo. (Ver Norma PDVSA IR–S–06). S Se cambien las condiciones de trabajo, al modificarse de forma significativa algún aspecto relativo a las instalaciones, organización o al método de trabajo. (Ver Norma PDVSA IR–S–06). S Se detecten daños en la salud de los trabajadores o las trabajadoras. S Se aprecie que las actividades de prevención son inadecuadas o insuficientes. S Se identifiquen nuevos peligros y riesgos por el trabajador o la trabajadora. S Sea requerido por los Delegados y Delegadas de Prevención, el Comité de Seguridad y Salud Laboral y los Trabajadores y las Trabajadoras en general. S Y otros donde se considere necesario o cuando el Instituto Nacional Prevención, Salud y Seguridad Laborales, lo requiera a través de las actuaciones de los funcionarios de inspección. 7.1.3 Desarrollo e Implantación de Programas y Planes de Acuerdo a los Riesgos Específicos Con base a los resultados de la Evaluación de Riesgos se deben establecer programas de prevención y control, estructurados de la siguiente manera: a. Objetivos del Programa La organización debe establecer los fines que se propone alcanzar en cuanto a su actuación en materia de seguridad industrial, higiene y salud ocupacional. Los objetivos deben ser cuantificados en la medida de lo posible, coherentes con la política de la organización y orientados siempre hacia una mejora continua. b. Responsabilidades Con el fin de facilitar la operatividad del programa, se debe definir, documentar y comunicar las funciones y responsabilidades del personal a todos los niveles de la organización, con relación a las actividades de prevención y control de riesgos ocupacionales. Estas deben ser descritas al menos en los siguientes niveles: 1. Niveles Directivos y los Gerentes Generales de Cada Área Operacional, de Negocio o Filiales.
  • 14. REVISION FECHA MANUAL DE HIGIENE OCUPACIONAL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NOV.070 PDVSA HO–H–22 Página 13 Menú Principal Indice manual Indice norma PDVSA 2. Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo 3. Custodios de las Instalaciones. 4. Organización de Higiene Ocupacional 5. Organización de Seguridad Industrial. 6. Organización de Salud Ocupacional. 7. Organización de Calidad de Vida (en los casos que aplique). 8. Delegados y Delegadas de Prevención. 9. Trabajadores y Trabajadoras. c. Criterios de exposición En este componente se debe indicar los criterios establecidos en la legislación nacional vigente relativos al riesgo específico para el cual se ha desarrollado el programa (Nivel Técnico de Referencia de Exposición). d. Evaluación y procedimientos de vigilancia En cada área operacional o administrativa se debe estimar la magnitud de los riesgos a través de la evaluación de los mismos, este proceso permite obtener la información para tomar las decisiones adecuadas sobre la necesidad de establecer medidas preventivas y el tipo de medidas que deben adoptarse. La evaluación debe ser realizada por personal especializado y capacitado para tal fin con la participación de los Delegados y Delegadas de Prevención, y seguirán los métodos de muestreo y análisis establecidos por entes de reconocida trayectoria (COVENIN, NIOSH, OSHA, entre otros). Los procesos de evaluación de riesgos deben ser previamente comunicados a los trabajadores y trabajadoras. La evaluación del riesgo debe ser un proceso dinámico. Las instalaciones y puestos de trabajo deben reevaluarse con una periodicidad que depende del tipo y magnitud del riesgo, cuando una disposición específica así lo establezca, cuando se detecten daños a la salud de los trabajadores y trabajadoras o estos(as) manifiesten molestia o incomodidad o cuando se produzcan cambios en las condiciones de trabajo, se introduzcan nuevas tecnologías o nuevas sustancias o productos químicos. – Vigilancia Epidemiológica de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo conjuntamente con el Comité de Seguridad y Salud Laboral, los Delegados y Delegadas de Prevención, deben desarrollar, implantar y mantener un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales de los trabajadores y
  • 15. REVISION FECHA MANUAL DE HIGIENE OCUPACIONAL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NOV.070 PDVSA HO–H–22 Página 14 Menú Principal Indice manual Indice norma PDVSA trabajadoras según lo establecido en el Art. 34 del Reglamento de la LOPCYMAT y las normas técnicas que se dicten al respecto. Los Delegados y Delegadas de prevención, así como todos los trabajadores y las trabajadoras, tienen derecho a estar informados sobre las estadísticas del Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo, de accidentabilidad, enfermedades comunes y ocupacionales, lesiones que afecten a los trabajadores y las trabajadoras, así como, las políticas diseñadas por este servicio para abordar las condiciones que originan estos estados patológicos y los planes de acción, en función a los trabajadores y las trabajadoras afectados o afectadas, dichas estadísticas deben ser publicadas mensualmente. Los resultados del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales deben reportarse al INPSASEL trimestralmente. – Vigilancia de la Utilización del Tiempo Libre Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo conjuntamente con el Comité de Seguridad y Salud Laboral, los Delegados y Delegadas de Prevención, deben desarrollar e implementar un sistema de vigilancia permanente, sistemático que garantice la utilización del tiempo libre de los trabajadores y las trabajadoras, según lo establecido en el Art. 36 del Reglamento de la LOPCYMAT y las normas técnicas que se dicten al respecto, a través de la aplicación de los planes para la recreación y turismo como herramientas para fortalecer la calidad de vida de los trabajadores y las trabajadoras de manera individual, los cuales serán consignados al INPSASEL trimestralmente y deben contener la siguiente información: 1. Jornada de trabajo. 2. Horas extras laboradas. 3. Hora de descanso dentro de la jornada. 4. Días de descanso obligatorio. 5. Días de descanso obligatorio disfrutados efectivamente. 6. Días de descanso convencionales. 7. Días de descanso convencionales disfrutados efectivamente. 8. Número de días de vacaciones. 9. Número de días de vacaciones disfrutados efectivamente. 10. Beneficios sociales en materia de descanso y utilización del tiempo libre, especialmente en materia de turismo social. 11. Lo demás que contemple las Normas Técnicas del INPSASEL.
  • 16. REVISION FECHA MANUAL DE HIGIENE OCUPACIONAL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NOV.070 PDVSA HO–H–22 Página 15 Menú Principal Indice manual Indice norma PDVSA e. Métodos de control Se deben iniciar acciones de control en el ambiente de trabajo cuando el nivel del riesgo sea superior al 50% del Nivel Técnico de Referencia de Exposición (NTRE). Estas acciones de control deben tener como prioridad el control en la fuente u origen, en caso de no ser posible utilizar las estrategias para el control en el medio y controles administrativos, dejando como última instancia la utilización de los Equipos de Protección Personal. La primera acción para el control del riesgo, es a través de la aplicación de Controles de Ingeniería. Si las soluciones de ingeniería no pueden reducir el riesgo o son insuficientes, se debe recurrir a los Controles Administrativos. El uso de Controles de Ingeniería y Administrativos debe reducir los niveles de exposición hasta valores que sean factibles de alcanzar con análisis costo–efectivos. Los Equipos de Protección Personal sólo se indicarán en los casos donde los Controles de Ingeniería y Administrativos no sean técnicamente factibles o costo efectivos. Una vez implantados los controles para la reducción de riesgos los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deben realizar nuevamente evaluaciones que permitan conocer la efectividad de los mismos. f. Vigilancia médica El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo a través de la Organización de Salud Ocupacional, debe establecer un sistema de vigilancia a la salud de los trabajadores y trabajadoras, contemplando los siguientes aspectos: S Evaluación Médica Pre–Empleo, con la finalidad de conocer el estado de salud de los trabajadores y las trabajadoras al momento de ingresar a la empresa. En el caso de verificar, durante un evaluación médica pre– empleo, una condición pre– existente o discapacidad que limite al trabajador o trabajadora para realizar ciertas actividades, el médico o médica debe indicarle esta situación a la Organización solicitante, sin revelar el diagnóstico, a fin que no sea sometido a una condición de riesgo que pueda desencadenar o agravar la condición pre–existente o su discapacidad. S Evaluación Médica Pre–Vacacional, con la finalidad de conocer el estado de salud de los trabajadores y las trabajadoras al momento de iniciar el disfrute de su periodo vacacional. S Evaluación Médica Post–Vacacional, con la finalidad de conocer el estado de salud de los trabajadores y las trabajadoras al momento de su reingreso a la empresa una vez finalizado su periodo vacacional.
  • 17. REVISION FECHA MANUAL DE HIGIENE OCUPACIONAL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NOV.070 PDVSA HO–H–22 Página 16 Menú Principal Indice manual Indice norma PDVSA S Evaluación Médica de Egreso: con la finalidad de conocer el estado de salud de los trabajadores y las trabajadoras al momento de su egreso de la empresa. S Evaluaciones Médicas Especiales, cuya frecuencia es propia de los riesgos inherentes a cada actividad y debe regirse por los protocolos establecidos para tal fin, estos deben tipificar los siguientes requisitos: – Criterio Clínico: Reconocimiento de signos y síntomas en el trabajador o trabajadora, que indiquen la presencia de un proceso patológico fundamentado en la historia Médico– Ocupacional. – Criterio Ocupacional: Evidencias de exposición a peligros y riesgos al desarrollar sus actividades, actual o anterior determinados por el tiempo de exposición y la actividad realizada, así como por la susceptibilidad Individual. – Criterio Higiénico: Reconocimiento de un agente de riesgo presente en el medio ambiente de trabajo, capaz de producir un efecto adverso a la salud del trabajador o la trabajadora, los cuales se determinan con el monitoreo ambiental y del puesto de trabajo. S Evaluaciones Médicas Integrales Periódicas (Examen de Control Orientado al Riesgo, Ocupacional y No Ocupacional –ECOR–): es una evaluación médica preventiva, integral y periódica que se realiza por lo menos una vez al año, que debe obedecer al tipo y magnitud de la exposición al riesgo presente en el medio ambiente de trabajo, a las características de las actividades que los trabajadores y las trabajadoras han de ejecutar durante el ejercicio de las funciones inherentes a su puesto de trabajo y los riesgos asociados a los antecedentes médicos, antecedentes familiares, entre otros. Se debe entregar copia a los trabajadores y las trabajadoras de los resultados de las evaluaciones médicas ocupacionales, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su obtención, garantizando la confidencialidad de éstos frente a terceros, salvo autorización expedida por ellos solicitando lo contrario. Los resultados de las evaluaciones servirán de base para la planificación de acciones en la relación causa– efecto dentro del medio ambiente de trabajo. Se debe mantener una historia Clínica, la cual debe contener una historia médica, ocupacional y clínica bio–psico–social del trabajador y la trabajadora, con relación a antecedentes familiares, personales, enfermedad actual, laborales, descripción del puesto de trabajo actual en términos de permanencia, riesgos, medidas de prevención y protección adoptadas, datos de la exploración física, control biológico (en caso de ser necesario), exploraciones complementaria inherentes a la exposición de los riesgos. La historia médica del trabajador o la trabajadora, debe permanecer en el Servicio de Seguridad y Salud de la empresa, bajo custodia de la Organización de Salud Ocupacional hasta 10 años siguientes a la terminación de la relación de trabajo.
  • 18. REVISION FECHA MANUAL DE HIGIENE OCUPACIONAL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NOV.070 PDVSA HO–H–22 Página 17 Menú Principal Indice manual Indice norma PDVSA g. Capacitación y formación del personal En cada área operacional o administrativa se debe asegurar que el personal que allí labora tiene la competencia para realizar las tareas que le sean asignadas, así como para la identificación, evaluación y control de aquellos factores de riesgos asociados a las mismas y que puedan tener impacto sobre su salud y seguridad en el lugar de trabajo. La competencia se debe definir en términos de educación, formación y experiencias adecuadas. Se debe establecer y mantener procedimientos para asegurar que los trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en cada una de las funciones y niveles tomen conciencia de: 1. La importancia de cumplir con la política, normas y procedimientos. 2. Las consecuencias reales y potenciales de su trabajo en actividades de higiene y seguridad y los beneficios de esta en el logro de un mejor desempeño profesional. 3. Sus funciones y responsabilidades para lograr el cumplimiento de la política y los procedimientos de higiene y seguridad, incluyendo los requisitos para la preparación y respuesta ante emergencias. 4. Las consecuencias potenciales de las desviaciones a los procedimientos operativos específicos. Todo trabajador y trabajadora debe recibir una inducción sobre el proceso en el cual estará involucrado, así como información verbal y por escrito de los riesgos asociados al mismo, y los medios de prevención y protección antes de incorporarse a la labor asignada, a fin de desarrollar la habilidad y el conocimiento para la ejecución segura de la misma (Ver Norma PDVSA HO–H–16). Los trabajadores y trabajadoras deben recibir información periódica sobre los procedimientos de trabajo con los aspectos de prevención y control de riesgos ocupacionales, a fin de garantizar la ejecución segura de las actividades. Se debe impartir formación de refrescamiento que garantice la permanencia de los conocimientos. Los programas de formación deben contener como mínimo 16 horas trimestrales o 64 horas anuales por cada trabajador o trabajadora, y cumplir lo establecido en la Norma PDVSA SI–S–18 ”Lineamientos de Formación y Concientización en materia de Seguridad, Higiene y Ambiente” y a la Detección de Necesidades de Formación (DNF). Cada vez que surja un cambio en el personal, proceso o tecnología entre otros, éste debe ser dados a conocer al personal involucrado, debe prepararse la información y formación correspondiente, asegurándose que la misma contemple los nuevos riesgos asociados a los cambios realizados. (Ver Norma PDVSA IR–S–06).
  • 19. REVISION FECHA MANUAL DE HIGIENE OCUPACIONAL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NOV.070 PDVSA HO–H–22 Página 18 Menú Principal Indice manual Indice norma PDVSA La formación en prevención y control de riesgos ocupacionales debe estar asociada a la formación inherente a los procesos de trabajo. La formación del trabajador o trabajadora debe ser reforzada en función a las actividades que realiza con cursos especializados en la materia tales como: evaluación de atmósferas peligrosas, trabajos en caliente, trabajos en frío, excavaciones, espacios confinados, utilización de sustancias radiactivas, manejo de materiales, sustancias y desechos peligrosos. h. Procedimientos estándar Un componente importante en el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, lo constituyen el desarrollo de procedimientos estandarizados, donde se incluyen tanto los lineamientos de las etapas necesarias para alcanzar las metas y objetivos establecidos en el programa, como los procedimientos propios de Higiene Ocupacional, Seguridad Industrial y Salud Ocupacional. Los procedimientos deben ser documentados y revisados periódicamente para su actualización, algunos procedimientos que deben desarrollarse y mantenerse por Higiene Ocupacional incluyen: 1. Metodología para la evaluación. 2. Metodología para la evaluación de las dosis recibidas por el personal ocupacionalmente expuesto. 3. Programa de formación. 4. Auditorias del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. i. Documentación y registros Todas las acciones realizadas en materia de seguridad y salud en el trabajo en función a la preparación, consulta, implantación y seguimiento del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, deben estar documentadas y contendrán como mínimo los aspectos señalados en el punto 7.1 de este documento. La documentación del programa debe: 1. Ser mantenida por el tiempo señalado por la legislación que aplique. 2. Estar disponible en todas las áreas donde se realicen las actividades, además deben identificar y mantener los registros necesarios para demostrar la implantación, continuidad operativa y su mejoramiento. 3. Ser revisada y actualizada. j. Evaluación de programas La organización debe diseñar un plan de evaluación periódica del programa considerando para ello cada uno de los componentes del mismo, con miras a asegurar que se están cumpliendo de manera adecuada los requerimientos allí reflejados, así como las exigencias legales en la materia.
  • 20. REVISION FECHA MANUAL DE HIGIENE OCUPACIONAL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NOV.070 PDVSA HO–H–22 Página 19 Menú Principal Indice manual Indice norma PDVSA Los hallazgos de estas evaluaciones deben ser documentados y registrados. Se debe establecer una metodología de información de resultados y recomendaciones a las que haya lugar. Se realizará un seguimiento a las recomendaciones generadas de las mismas, a fin de garantizar su implementación oportuna, debiendo de igual forma mantenerse registro de este seguimiento. 7.1.4 Inspecciones en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo a. Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, conjuntamente con el Comité de Seguridad y Salud Laboral, los Trabajadores y las Trabajadoras y Delegados y Delegadas de Prevención, deben realizar inspecciones programadas en las áreas operacionales y administrativas, que permitan detectar de manera temprana desviaciones a los programas específicos, estándares o normas establecidas; generando un reporte de las recomendaciones de estas inspecciones. b. Igualmente se podrán realizar inspecciones que surjan cómo un requerimiento de los trabajadores, trabajadoras, comunidades, entes reguladores, entre otros. c. Se deben diseñar los instrumentos a aplicar en las inspecciones, donde se contemple cada uno de los elementos existentes en la actividad, tales como: maquinarias, equipos, herramientas manuales, eléctricas, medios de manipulación, transporte y almacenamiento, escaleras, rampas, instalaciones civiles y eléctricas, sistema de detección, alarma y extinción de incendio colectivo, señalizaciones, servicios de saneamiento básico, equipos de protección personal y cualquier objeto o medio de trabajo susceptible de originar daños a la salud de los trabajadores y las trabajadoras y o necesarios para garantizar su seguridad. d. Se debe comunicar y tener disponible a los trabajadores y trabajadoras tanto el reporte de las recomendaciones como las acciones que se hayan realizado para corregir las desviaciones encontradas. e. El custodio del área debe elaborar y ejecutar un plan de acción para cumplir con las recomendaciones generadas de las inspecciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Este plan de acción debe ser informado al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, y comunicado a los trabajadores y trabajadoras, así como los respectivos avances que del mismo se deriven. 7.1.5 Normas, Procedimientos y Guías de Trabajo Seguro y Saludable En cada área operacional o administrativa se deben establecer, implantar y mantener normas, procedimientos y guías documentados para ejecutar las actividades, incluyendo la operación normal, parada programada, parada de emergencia, inspección, mantenimiento, reparación, construcción, modificación o desmantelamiento y las actividades de monitoreo, prevención, control y mitigación de los riesgos a la seguridad y salud de los trabajadores y las
  • 21. REVISION FECHA MANUAL DE HIGIENE OCUPACIONAL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NOV.070 PDVSA HO–H–22 Página 20 Menú Principal Indice manual Indice norma PDVSA trabajadoras, tal como establece la Norma PDVSA SI–S–20 “Procedimientos de Trabajo”. Estas normas, procedimientos y guías deben estar basadas en las Normas Técnicas PDVSA que se encuentran disponibles en la Intranet de PDVSA. 7.1.6 Suministro de Equipos de Protección Personal y Colectiva Se debe establecer un procedimiento para el suministro de los de Equipos de Protección Personal y Colectiva con participación activa de los trabajadores y trabajadoras, el cual debe incluir entre otros: selección de los equipos de acuerdo al tipo y magnitud del riesgo, frecuencia de dotación, certificados de calidad requeridos, formación a los trabajadores y trabajadoras en el uso y mantenimiento, reemplazo, almacenamiento, registros de adquisición, suministro, pruebas realizadas, entre otras. 7.1.7 Planes de Contingencias y Atención de Emergencias a. En cada área operacional o administrativa se debe asegurar que se disponga de un plan de acción específico para una efectiva respuesta y control de las emergencias y contingencias, apropiados a la naturaleza y magnitud de sus riesgos. (Ver Norma PDVSA SI–S–06). b. Los planes de contingencia y atención de emergencias deben garantizar el auxilio inmediato, transporte y atención médica de emergencia, asegurando la incorporación, mantenimiento y operatividad de equipos y unidades de ambulancia operadas por personal calificado en la materia. c. Los planes de acción para el control de emergencias y contingencias deben ser documentados, ejercitados, evaluados, actualizados y comunicados a los trabajadores y trabajadoras, contratistas, autoridades y público clave. Los mismos deben ser coordinados con los organismos externos competentes, con roles y responsabilidades claramente definidos. 7.1.8 Personal y Recursos para la Ejecución del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo a. Para la implantación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo se debe establecer un plan de trabajo, considerando la complejidad y los riesgos inherentes a sus actividades, procesos, operaciones, productos y servicios, según lo indicado en el punto 7.1 de esta norma. b. Se debe determinar y gestionar los recursos, humanos, financieros y tecnológicos, necesarios para implantar y mantener el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y mejorar continuamente su eficacia. 7.1.9 Declaración de Compromiso con la Seguridad y Salud en el Trabajo Se debe contar con una declaración que evidencie el compromiso de la Gerencia de la Organización, en acuerdo con los trabajadores y trabajadoras, con la
  • 22. REVISION FECHA MANUAL DE HIGIENE OCUPACIONAL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NOV.070 PDVSA HO–H–22 Página 21 Menú Principal Indice manual Indice norma PDVSA prevención y control de los riesgos que puedan afectar la salud y seguridad del personal, especificando claramente los objetivos generales para evitar accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales. Esta declaración debe incluir el compromiso de asegurar la ejecución de las actividades en condiciones óptimas de seguridad e higiene ocupacional; así como el compromiso de cumplir con las leyes, reglamentos, normas y procedimientos relacionados. 7.2 Consulta del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo llevará a consulta ante los trabajadores y trabajadoras, conjuntamente con el Comité de Seguridad y Salud Laboral, la propuesta del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo a través de mesas técnicas de trabajo, consulta por puesto de trabajo, consulta vía electrónica, foros, charlas, entre otros. Dependiendo de la complejidad de la organización se programará los mecanismos de consulta con la finalidad de asegurar la participación de los trabajadores y trabajadoras y se establecerá fijando un plazo máximo de consulta de acuerdo al caso; se debe dejar registros de la participación y conformidad de los trabajadores (as) con el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. Se debe asegurar que los comentarios y planteamientos sean incorporados en el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo antes de su aprobación y puesta en práctica. 7.3 Aprobación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Una vez concluida la etapa de consulta, el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo presentará la propuesta del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral para su aprobación o negativa. Esta negativa deberá ser motivada, indicando aquellos aspectos que deben ser modificados. Una vez aprobado por el Comité de Seguridad y Salud Laboral, se presentará al Nivel Directivo o Gerente General para la firma correspondiente. Así mismo, el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Nivel Directivo o Gerente General deberá presentar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo ante el INPSASEL para su aprobación o negativa. Esta negativa deberá ser motivada, indicando aquellos aspectos que deben ser modificados. Se deben mantener los registros que avalen el cumplimiento de cada una de las etapas. 7.4 Implantación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Se deben diseñar los planes de trabajo que permitan la ejecución de los diferentes componentes del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, los planes deben definir claramente los siguientes aspectos:
  • 23. REVISION FECHA MANUAL DE HIGIENE OCUPACIONAL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NOV.070 PDVSA HO–H–22 Página 22 Menú Principal Indice manual Indice norma PDVSA 7.4.1 Objetivos y metas. 7.4.2 Actividades específicas. 7.4.3 Procedimientos de ejecución de las actividades previstas en el plan. 7.4.4 Acciones a ser desarrolladas desde los puntos de vista predictivo, preventivo y correctivo, reflejando la fecha y responsable de ejecución. 7.4.5 Alcance, frecuencia de ejecución de las actividades, formatos, instrumentos y recursos necesarios para la ejecución de actividades. 7.4.6 Personal involucrado y responsabilidades en cada una de las actividades. 7.4.7 Registros de las acciones realizadas. 7.5 Seguimiento del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo El Comité de Seguridad y Salud Laboral debe diseñar un plan de seguimiento periódico al cumplimiento del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo considerando para ello los planes de acción. El plan debe contener evaluaciones cuantitativas y cualitativas de la ejecución del programa considerando lo siguiente: S Evaluación Cualitativa: es la resultante de la aplicación de encuestas colectivas, considerando los siguientes criterios, como mínimo: – El conocimiento de los trabajadores y las trabajadoras, sobre la aplicación de la política de seguridad y salud, los planes de trabajo para el abordaje de los diferentes riesgos, del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, sus resultados y beneficios. – La percepción de los trabajadores y las trabajadoras sobre su seguridad y salud, como producto de la política de seguridad, los planes de trabajo para el abordaje de los diferentes riesgos y del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. S Evaluación Cuantitativa: es la resultante del cumplimiento de las metas establecidas en cada uno de los diferentes planes de trabajo, para el abordaje de los diferentes riesgos, considerando los siguientes criterios, como mínimo: – La evaluación se realizara por cada plan de trabajo. – Se considerará un porcentaje aceptable, el cumplimiento de por lo menos el noventa por ciento (90%), de las metas previstas. – Dentro del margen de cumplimiento de las metas del plan deben estar incluidas aquellas que durante el proceso de identificación y evaluación de los riesgos resultaron como Muy Alto y Alto (Ver Anexo F, Norma PDVSA HO–H–02). El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo debe trimestralmente facilitar a los Delegados, Delegadas de Prevención y al Comité de Seguridad y Salud Laboral, la información necesaria para que sea realizada la evaluación correspondiente.
  • 24. REVISION FECHA MANUAL DE HIGIENE OCUPACIONAL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NOV.070 PDVSA HO–H–22 Página 23 Menú Principal Indice manual Indice norma PDVSA Se debe establecer un sistema de información de resultados y recomendaciones a diferentes niveles, a fin de tomar las acciones a las que haya lugar y mejorar continuamente la efectividad de las acciones tomadas. Los resultados del seguimiento deben ser informados semestralmente a los trabajadores y trabajadoras y al Nivel Directivo o Gerente General. 8 BIBLIOGRAFÍA Norma COVENIN 2260: “Programa de Higiene y Seguridad Ocupacional. Aspectos Generales”. Norma COVENIN 2266: “Guía de los Aspectos Generales a ser considerados en la Inspección de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo”.