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AFILIACIÓN A LA CAJA
                              DE COMPENSACIÓN FAMILIAR


¿Cómo se clasifican los afiliados a la Caja de Compensación Familiar?

En: Trabajadores afiliados al régimen del subsidio familiar: son todos los trabajadores de
carácter permanente que prestan sus servicios personales a empleador público o privado,
afiliado a una Caja de Compensación.

Trabajadores beneficiarios del régimen del subsidio familiar: son beneficiarios los
trabajadores de carácter permanente afiliados al régimen del subsidio familiar, con
remuneración hasta cuatro veces el salario mínimo legal vigente y con personas a cargo, por
las cuales tienen derecho a percibir la prestación del subsidio familiar en dinero.

Pensionados afiliados al régimen del subsidio familiar: Son las personas que tienen calidad
de pensionado y se encuentran afiliadas a una Caja de Compensación Familiar.

Trabajadores Independientes afiliados a la Caja de Compensación Familiar: son las
personas que no encontrándose dentro de las categorías anteriores, pueden tener acceso a los
servicios sociales de las Cajas de Compensación Familiar por disposición de la ley o en
desarrollo de convenios celebrados por las mismas.

¿Cuándo se entiende que un trabajador se encuentra afiliado a una Caja de
Compensación Familiar?

Cuando el respectivo empleador haya sido aceptado y permanezca vigente su vinculación por
no haber sido objeto de retiro voluntario debidamente aceptado, o expulsado de conformidad
con lo previsto en el Artículo 45 de la Ley 21 de 1982.

La afiliación de los pensionados y los trabajadores independientes permanece vigente desde su
aceptación hasta su retiro voluntario, o pérdida de su calidad por el no pago de los aportes.

¿Quiénes están obligados a aportar a las Cajas de Compensación Familiar, SENA e
I.C.B.F.?

Todos los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes.
Se entiende por trabajador permanente, quien ejecute labores propias de las actividades
normales del empleador y no realice un trabajo ocasional, accidental o transitorio.

Trabajo ocasional, accidental o transitorio es el de corta duración y no mayor de un mes que se
refiere a labores distintas de las actividades normales del patrono. No podrán considerarse
trabajadores ocasionales quienes trabajan más de cuatro horas diarias y totalicen al mes
mínimo 96 horas. Adicionalmente, cuando exista una relación laboral que implica una actividad
personal, subordinada y dependiente, el contrato se torna laboral.
¿Cuánto es el aporte?
Una suma equivalente al 9% de todas las remuneraciones que mensualmente devenguen sus
trabajadores y que tengan carácter de salario.

¿Cómo se distribuye el valor aportado?

 • 4% para la Caja de Compensación Familiar.
 • 3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - I.C.B.F.
 • 2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

Excepciones:

 • Las universidades públicas aprobadas por el ICFES, no están obligadas a efectuar aportes
   para el SENA (Ley 789 de 2002 Artículo 52).
 * El valor aportado por los empleados del sector público se distribuye así:
     4% Cajas de Compensación
     3% I.C.B.F.
     0.5% SENA
     0.5% ESAP
     1% Escuelas industriales e institutos técnicos nacionales, departamentales, distritales y
 municipales.

¿En qué fecha deben cancelarse los aportes?

Dentro del plazo señalado en los Decretos 1406 de 1999 y 1464 de 2005.

¿Dónde y cómo deben cancelarse los aportes?

En los bancos donde COMFANDI tiene cuentas destinadas para tal fin o a través de la Planilla
Integral de Liquidación de Aportes, creada por el Gobierno Nacional (Dec. 1465/2005). Debe
diligenciarse el recibo de consignación especial, uno por cada mes y por cada empresa. La
libreta de consignación la suministra COMFANDI.

¿Cuáles son los conceptos sobre los que se deben liquidar los aportes?
Para el sector privado:
 • Sueldo
   - Sobresueldo
   - Salario integral (70%)
   - Jornales
   - Compensaciones
 • Bonificaciones habituales
 • Comisiones o porcentajes sobre ventas
 • Pagos por unidad de tiempo, por obra, a destajo y tareas
 • Contratos agrícolas
•   Salario en especie
 •   Trabajo a domicilio
 •   Horas extras, dominicales y festivos
 •   Recargo nocturno
 •   Viáticos permanentes (alojamiento y manutención)
 •   Vacaciones
 •   Vacaciones compensadas
 •   Primas extralegales de:
     - Rendimiento
     - Alimentación
     - Costo de vida
     - Navidad
     - Producción
     - Clima
     - Vacaciones
     - Antigüedad
     - Todas las primas que por su sistema de pago se consideren habituales

Para el sector público:
El Decreto 1042 de 1978 cita en su artículo 42 entre otros factores de salario, además de la
asignación básica fijada por la ley, para los diferentes cargos del valor del trabajo
suplementario y del realizado en jornadas nocturnas o en días de descanso obligatorio,
constituyen salario, todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el empleado como
retribución de sus servicios.

Son factores de salario
 • Sueldo
 • Salario integral (70%)
 • Horas extras, dominicales y festivos
 • Incremento por antigüedad
 • Prima técnica (Artículos 49 y 47 Decreto 1042)
 • Gastos de representación
 • Auxilio de transporte
 • Auxilio de alimentación
 • Prima de servicios
 • Bonificaciones por servicios prestados
 • Viáticos de los funcionarios en comisión
 • Vacaciones
 • Prima de vacaciones
 • Otras prestaciones extralegales


No son base de aportes:
 - 30% del salario integral
- Salario del propietario de empresa, personas naturales, empresas unipersonales,
   sociedades de hecho
 - Prima de servicios (sector privado)
 - Cesantías
 - Intereses sobre cesantías
 - Indemnizaciones
 - Auxilio de: - Transporte (sector privado)
               - Maternidad
               - Anteojos
               - Escolares
 - Incapacidades (enfermedad general y maternidad)
 - Honorarios
 - Servicios

¿Cómo obtener anualmente la certificación de aportes (paz y salvo)?
Enviando la solicitud escrita a la Sección de Aportes, ubicada en la Sede Administrativa y de
Servicios El Prado, Centro Cultural Santa Rosa, Calle 8 No. 6 - 45 y reclamándola al tercer día
hábil después de presentada la solicitud, para lo cual debe presentar el sello de la empresa.

¿Qué trabajadores tienen derecho a beneficiarse del régimen del subsidio familiar?
Artículo 18 Ley 21/82.

Todo trabajador al servicio de los empleadores y a partir del primer día de vinculación a la
empresa, bajo las siguientes condiciones:

1. Que tenga carácter de permanente.
2. Que labore diariamente más de la mitad de la jornada máxima legal ordinaria o totalice un
mínimo de 96 horas en el mes.
3. Qué sus personas a cargo sean las que a continuación se enumeran: (Artículo 3 Ley 789/02)
  a. Los hijos legítimos, los naturales, los adoptivos y los hijastros.
  b. Los hermanos huérfanos de padres.
  c. Los padres del trabajador mayores de sesenta (60) años o con un 50% de su capacidad de
  trabajo disminuida, que no reciban renta, pensión o salario.


                                    SUBSIDIO FAMILIAR
                                       MONETARIO




¿Qué trabajadores tienen derecho al subsidio familiar monetario? Artículo 3 Ley 789/02

Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija
o variable no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes
S.M.L.M.V., siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos
con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales
mensuales vigentes S.M.L.M.V.

Trabajador que labora en varias empresas:

Cuando el trabajador presta sus servicios a más de un empleador, se tendrá en cuenta para
efectuar el cómputo para el cobro del subsidio familiar monetario, el tiempo diario laborado para
todas ellas y el salario.
Y se debe afiliar por la empresa que devengue mayor salario. Si es igual puede escoger la
empresa por la cual se afilia a la Caja.

Nota: en ningún caso se debe afiliar por más de una empresa a una Caja de Compensación
Familiar.


¿Qué edad deben tener los hijos y los hermanos huérfanos de padres para tener derecho
al subsidio familiar monetario?

Desde que nacen y que no sobrepasen la edad de dieciocho (18) años. Después de los doce
(12) años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente
aprobado, con un mínimo de cuatro (4) horas diarias.
Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean inválidos o de capacidad
física disminuida que les impida trabajar, causarán doble cuota de subsidio familiar, sin
limitación en razón de su edad. El trabajador beneficiario deberá demostrar que las personas
se encuentran a su cargo y conviven con él.

¿Cómo se acredita la escolaridad o la supervivencia de las personas a cargo?

Anualmente COMFANDI solicita actualización del certificado escolar a los trabajadores
beneficiarios del subsidio monetario que tengan hijos, hijastros y hermanos huérfanos de
padres mayores de doce (12) años.

Fechas límites de presentación:
Noviembre 5

Certificado de Supervivencia para los padres:

Anualmente COMFANDI solicita actualización del certificado de supervivencia a los
trabajadores que reciben subsidio familiar monetario por los padres.

Fecha límite de presentación:
Mayo 5
En caso de extravío de los formatos de certificado escolar y certificado de supervivencia que
envía COMFANDI a los trabajadores afiliados, la certificación debe solicitarse directamente en
el centro educativo, notaría o alcaldía.
La certificación de que están estudiando cuando se trata de hijos hijastros y hermanos
huérfanos de padres y los certificados de supervivencia cuando se trata de padres, deben ser
enviados a los Centros Integrados de Servicios de El Prado, Centro Cultural COMFANDI y
Buga, en original y copia, indicando el nombre del trabajador(a), su número de cédula y el Nit.
de la empresa.

¿Quiénes pueden cobrar subsidio familiar simultáneamente?
Podrán cobrar simultáneamente subsidio familiar por los mismos hijos, el padre y la madre
cuyas remuneraciones sumadas las dos, no excedan el equivalente al cuádruple del salario
mínimo legal vigente.

Si sus ingresos sobrepasan los cuatro (4) salarios mínimo pero menos de seis (6) podrá cobrar
subsidio monetario uno de los cónyuges o compañeros (as).
Cuando al sumar los salarios exceden de seis (6) salarios mínimos ninguno de los dos podrá
cobrar subsidio familiar monetario

NOTA:
El cobro simultáneo no se aplica en caso de padres del trabajador, ni hermanos huérfanos de
padres, los cuales sólo pueden ser inscritos a través de un solo hijo o hermano a una sola Caja
de Compensación Familiar.

Subsidios monetarios especiales:

1. Por defunción del trabajador: Artículo 3 Ley 789/02
   En caso de muerte de un trabajador beneficiario, la Caja de Compensación Familiar,
   continuará pagando durante doce (12) meses el monto del subsidio por personas a cargo, a
   la persona que acredite haberse responsabilizado de la guarda, sostenimiento o cuidado de
   ellos.

  El empleador, dará aviso inmediato de la muerte de un trabajador afiliado a la Caja de
  Compensación Familiar a través del formato de retiro, adjuntando el registro civil de
  defunción.

2. Por defunción de personas a cargo: Artículo 3 Ley 789/02
   En caso de muerte de una persona a cargo por la cual el trabajador estuviere recibiendo
   subsidio familiar, se pagará un subsidio extraordinario por el mes en que esta ocurra,
   equivalente a doce (12) mensualidades del subsidio en dinero que viniere recibiendo por el
   fallecido.

  El empleador, dará aviso inmediato de la muerte de la persona a cargo del afiliado a la Caja
  de Compensación Familiar a través del formato de retiro, adjuntando el registro civil de
  defunción.
NOTA:
Para tener derecho a estos subsidios monetarios especiales, las empresas deben dar aviso a
COMFANDI a los Centros Integrados de Servicios, de estos fallecimientos dentro de los 30 días
siguientes a la fecha en que ocurran, adjuntando el Certificado de Defunción.

Trabajador con más de un grupo familiar:

El trabajador (a) tiene derecho a inscribir en COMFANDI a todos los hijos que dependan
económicamente de él o ella, sean éstos habidos con uno u otro compañero (a).

Devolución de subsidio:

En forma inmediata, los empleadores deben devolver a la Sección Aportes, el subsidio familiar
monetario, que se haya expedido a un trabajador que a la fecha se encuentre retirado o que
estando activo no tenga derecho a dicho subsidio por haber laborado menos de 96 horas en el
respectivo mes o por haber superado el límite de remuneración señalado por la Ley.

Si el pago del subsidio se hace en forma global, el subsidio debe ser devuelto en efectivo o con
cheque de la empresa a nombre de Comfandi, relacionando el número de cédula, nombre del
trabajador o extrabajador y valor del subsidio, motivo de devolución y fecha de retiro.

PARÁGRAFO: La empresa será responsable ante la Caja por el valor del subsidio que se gire
sin derecho a los trabajadores.

Reclamos:

La relación de la Caja, es directamente con la empresa afiliada, por lo tanto, todos los reclamos
los debe hacer la misma por escrito, a través de la persona encargada del manejo de la
relación Caja - Empresa.

Trámite para solicitar que la cuota del subsidio familiar monetario sea girado a persona
diferente al trabajador.
Artículo 33.

1. La persona interesada debe elaborar una solicitud por escrito que contenga los siguientes
datos:
      a. Nombre y número de cédula del trabajador.
      b. Motivos por los que hace la solicitud.
      c. Firma y cédula de ciudadanía de quién hace la solicitud.
2. Esta solicitud debe ser presentada a la Oficina de Personal de la empresa en donde labora el
   trabajador.
3. La empresa efectuará un estudio del caso y si considera que el subsidio familiar debe ser
   girado a persona distinta del trabajador, solicitará a COMFANDI para que se realice el
   cambio del destinatario de la(s) cuotas(s) del subsidio familiar monetario.
4. COMFANDI informará a la empresa el cambio efectuado y entregará la credencial a la
   persona autorizada, para que pueda reclamar el subsidio.

Reingresos de trabajadores:

Cuando un trabajador se retira de una empresa e ingresa a la misma o a otra diferente también
afiliada a COMFANDI, puede ser inscrito sin documentos, los trabajadores que tengan hijos
mayores de doce (12) años y padres por los que reciban subsidio familiar monetario, deben
presentar actualizados:
   - Certificado escolar.
   - Certificado de supervivencia.

NOTA: En los reingresos se activaran las mismas personas que el trabajador tenía afiliadas
antes del último retiro. Es responsabilidad del trabajador indicar si no desea reingresar alguna
de estas personas.

¿Cuándo reciben el primer subsidio los trabajadores beneficiarios?
Los trabajadores beneficiarios de subsidio familiar monetario o de servicios tienen derecho,
desde el primer mes por el cual la empresa canceló aportes, siempre y cuando presente el
formulario de inscripción de los trabajadores con todos los documentos de ley solicitados para
cada caso, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la aceptación de la afiliación de la
empresa.

Si la empresa se toma los sesenta (60) días de ley para inscribir sus trabajadores, puede
solicitar el pago retroactivo de este período enviando una comunicación a la Sección de
Aportes, una vez que haya sido emitido el primer subsidio monetario.

Caducidad del derecho a la cuota de subsidio en dinero
“Las acciones correspondientes al subsidio familiar prescriben en los términos del Código
Sustantivo de Trabajo. Sin embargo, el derecho a la cuota correspondiente a un mes
determinado, caduca al vencimiento del mes subsiguiente, en relación con los trabajadores que
no hayan aportado las pruebas del caso, cuando el respectivo empleado haya pagado
oportunamente los aportes de ley por intermedio de una Caja de Compensación Familiar o de
la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero”.

¿Qué documentos deben adjuntar a la carta de solicitud para el pago retroactivo del
subsidio familiar?
1. Fotocopias de las nóminas de salarios y de las autoliquidaciones de A.R.P., de los meses
por los cuales se solicitan los subsidios.
2. Adjuntar las novedades presentadas en dicho período como incapacidades, vacaciones,
licencias no remuneradas, etc.

¿Cómo reportar la carencia de nómina?
Cuando el empleador no tenga ninguna clase de trabajador durante todo un período de aporte,
es decir, carece de nómina durante todo un (1) mes, debe certificar la carencia de nómina con
comunicación escrita firmada por el Contador y/o Revisor Fiscal de su empresa, con su número
de tarjeta profesional y fotocopia de la misma. En caso de no estar legalmente obligado a llevar
contabilidad de su negocio, se debe expresar esto en comunicación firmada por el
representante legal de la empresa.
Si la carencia de nómina es por más de tres (3) meses, la empresa será desafiliada. Podrá
reafiliarse a la Caja cuando vuelva a tener trabajadores dependientes.

¿Qué debe hacer la empresa afiliada para que COMFANDI le emita el subsidio
mensualmente?
Cancelar oportunamente sus aportes dentro del plazo señalado en los Decretos 1406 de 1999
y 1464 de 2005 y tener los trabajadores y personas a cargo inscritos, antes del 10 de cada
mes.

¿Qué pasa si la empresa no cancela el aporte dentro del plazo señalado?
No se le gira subsidio en ese mes, el sistema acumulará dichos subsidios y serán girados con
la emisión siguiente.

¿Cómo y dónde se reclama el subsidio familiar monetario?
El trabajador beneficiario del subsidio familiar monetario, puede reclamarlo en cualquiera de los
Supermercados COMFANDI, ya sea en efectivo o en productos, presentando la tarjeta UNICA
de pago electrónico de subsidio y su documento original de identificación.

¿Qué debe hacer el trabajador que se retiró de una empresa, para reclamar el subsidio
familiar monetario a que tiene derecho en ese mes?
Debe presentarse en cualquiera de los supermercados de COMFANDI y presentar la tarjeta
única de afiliación y su documento de identificación.

RETIRO DEL TRABAJADOR:

El formulario de retiro del trabajador debe enviarse a COMFANDI en forma inmediata.
Recuerde que si no lo hace las cuotas de subsidio familiar pagadas al trabajador sin derecho,
deben ser reintegradas por la empresa a la Caja.

¿Qué trabajadores se benefician con el subsidio familiar en servicios?

Aquellos que reciban más de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, pueden
inscribir a los hijos, hermanos huérfanos de padres y a los padres del trabajador.

Emisión de credencial UNICA de servicios:
La credencial UNICA electrónica, será enviada al mes siguiente de la afiliación del trabajador a
cada una de las empresas, la cual tendrá vigencia vitalicia.
Nota: Cuando el trabajador se retira de la empresa, debe conservar la credencial UNICA
Comfandi, la empresa no debe pedir su devolución.

Requisitos para solicitar duplicado de credencial de servicios:
- Carta de la empresa solicitando el duplicado, con la cancelación del valor correspondiente,
  dirigida a los Centros Integrados de Servicios:
  El Prado, carrera 23 No. 26B - 46
  Centro Cultural Comfandi, calle 8 No. 6 -23 piso 1
  Buga, calle 5 No. 16 - 78

Cómo se inscriben las personas a cargo?

Adjuntando al formulario de inscripción los siguientes documentos:

HIJOS (Independiente del estado civil del trabajador (a))
1. Registro civil de nacimiento de los hijos en el cual figure el nombre de los padres.
2. Si los hijos son mayores de doce (12) años certificado de estudio.
3. Si el cónyuge trabaja, certificado de la empresa indicando el salario y si recibe o no subsidio
   familiar monetario.

CÓNYUGE
• Se relaciona en el formulario con el número de cédula y la fecha de nacimiento.

PADRES MENORES DE SESENTA (60) AÑOS
1. Registro civil de nacimiento del trabajador en el cual figure el
   nombre de los padres.
2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los padres.

PADRES MAYORES DE SESENTA (60) AÑOS PARA SUBSIDIO
MONETARIO
1. Registro civil de nacimiento del trabajador en el cual figure el
   nombre de los padres.
2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los padres.
3. Certificado de supervivencia expedido por notaría o alcaldía.

HIJASTROS
1. SI SON CASADOS
1. Registro civil o eclesiástico de matrimonio.
2. Registro civil de nacimiento del hijastro en el cual figure el nombre de los padres.
3. Si el hijastro es mayor de doce (12) años certificado de estudio.
4. Si el cónyuge trabaja, certificado de la empresa indicando el salario y si recibe o no subsidio
familiar.
5. Certificación de la Caja de Compensación Familiar donde este afiliado el padre o la madre
biológico del hijastro, en el cual indique que el menor no está afiliado.
2. SI VIVEN EN UNIÓN LIBRE
1. Registro civil de nacimiento del hijastro en el cual figure el nombre de los padres.
2. Si el hijastro es mayor de doce (12) años certificado de estudio.
3. Declaración notarial del trabajador(a), del padre o madre biológico del hijastro a inscribir y de
   dos testigos en la cual indique:
   - Tiempo de convivencia.
4. Certificación de la Caja de Compensación Familiar donde este afiliado el padre o la madre
   biológico del hijastro en la cual indique que el menor no esta afiliado.
5. Si el compañero trabaja certificado de la empresa indicando salario y si recibe o no subsidio.

HERMANOS HUÉRFANOS DE PADRES
1. Registro civil de defunción del padre y la madre del trabajador.
2. Registro civil de nacimiento de los hermanos en el cual figure el nombre de los padres.
3. Si el hermano es mayor de doce (12) años certificado de estudio.
4. Los hermanos cuando no son reconocidos por el padre no se aceptan.


TRABAJADOR INDEPENDIENTE
1. Copia de la afiliación a la E.P.S.
2. Su aporte será el 2% sobre la misma base de aporte que exista para el sistema de salud.
3. Los requisitos para afiliar las personas a cargo es igual para los trabajadores activos a
   excepción del certificado de estudio.
4. No accederán ni al subsidio familiar en dinero, ni al subsidio de vivienda.

HIJOS, PADRES O HERMANOS HUÉRFANOS DE PADRES INVÁLIDOS EN MAS DE UN
CINCUENTA POR CIENTO (50%)
Certificado de invalidez expedido por una de estas entidades:
 - Seguro Social.
 - Médico legista.
 - CAJANAL.
 - Junta de Calificación de Invalidez .
 - Comfandi Salud Ocupacional Carrera 36 No. 5-42 San Fernando

¿Los trabajadores pensionados o jubilados pueden afiliarse?

Si, mediante solicitud individual, solicitud colectiva de la Asociación de Jubilados a la cual
pertenezca o mediante solicitud del empleador o entidad de seguridad social que tenga a su
cargo el pago de sus pensiones. Deberán aportar el 2% de su mesada.

¿Qué requisitos deben cumplir para su inscripción?

Diligenciar el formulario de inscripción y adjuntarle:
 - Resolución de pensión.
 - Comprobante de pago de la última mesada.
- Los requisitos para afiliar las personas a cargo igual para trabajadores activos a excepción
 del certificado de estudio.

¿Qué beneficios obtienen?

Los pensionados o jubilados pueden inscribir a las personas a cargo y disfrutar de la atención
en salud, educación, recreación, mercadeo social, a excepción del subsidio familiar en dinero y
al subsidio de vivienda.

IMPORTANTE
Es necesario que todas las empresas comuniquen por escrito a la Sección de Subsidio Familiar
de COMFANDI (Centros Integrados de Servicios El Prado, Carrera 23 No. 26B - 46, Centro
Cultural Calle 8 No. 6 - 23 Piso 1 y Buga Calle 5 No. 16 - 78) la siguiente información:

  • Cambio de representante legal.
  • Cambio de dirección y/o teléfono.
  • Cambio de Nit. o de razón social.
  • Liquidación total de personal en un período determinado.
  • Cierres temporales o definitivos.
  • Inscripciones de trabajadores y sus personas a cargo.
  • Retiro de los trabajadores y sus personas a cargo.
  • Licencias no remuneradas concedidas a los trabajadores.
  • En caso de que la empresa retire todos sus trabajadores, debe informar por escrito si el
  cierre de la empresa es transitorio o definitivo.

Centros Integrados de Servicios - CIS
El Prado, carrera 23 No. 26B - 46
Centro Cultural, calle 8 No. 6 - 23 piso 1
Buga, calle 5 No. 16 - 78

Sitios de pago de la cuota monetaria, con la credencial UNICA Comfandi

Alameda                              Calle 5 No. 23B - 02
Calipso                              Calle 70 No. 28D3 - 39
Ciudadela Comfandi                   Carrera 83C No. 30 - 31
El Prado                             Carrera 23 No. 26B - 54
El Paraíso                           Carrera 28B No. 33G - 04
Guadalupe                            Calle 10 No. 56 - 05
Las Américas                         Avenida Las Américas No. 23N - 77
La Merced                            Avenida 3N No. 51N - 24
La Terminal                          Calle 30N No. 2A - 29
Las Delicias                         Carrera 5 No. 36A - 45
Santa Rosa                           Carrera 8 No. 8 - 26
San Fernando                         Carrera 36 No. 5 - 68
San Nicolás                          Calle 21 No. 7 - 50
Desepaz                         Calle 121 No. 26J - 10
Torres de Comfandi              Carrera 1 No. 56 - 20
Supermercado El Morichal        Calle 54 No. 42B - 21
Jamundí
Supermercado - droguería        Carrera 11 No. 13 - 21
Yumbo
Supermercado - droguería        Calle 15 No. 6 - 46
Candelaria
Supermercado - droguería        Calle 10 No. 7 - 56
Buga
Supermercado principal          Calle 5 No. 16 - 48
Droguería centro                Carrera 12 No. 6 - 18
Droguería Asilo                 Calle 16A No. 7A - 99
Droguería Parque Cabal          Calle 7con carrera 14 esquina
Guacarí
Supermercado - droguería        Carrera 7 No. 6 - 05
Cartago
Droguería San Nicolás           Carrera 7 No. 9 - 74
Rapitienda Santa Lucía          Carrera 5 N No. 18 - 20
Droguería principal             Carrera 4 No. 9 - 45
Droguería Clínica Comfamiliar   Calle 23 No. 4 A N 35
La Unión
Droguería                       Carrera 15 No. 15 - 33
Zarzal
Droguería                       Carrera 11 No. 9 - 78
Roldanillo
Droguería                       Calle 7 No. 7- 36

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Afiliación a la Caja de Compensación Familiar: clasificación de afiliados, aportes y subsidio familiar

  • 1. AFILIACIÓN A LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR ¿Cómo se clasifican los afiliados a la Caja de Compensación Familiar? En: Trabajadores afiliados al régimen del subsidio familiar: son todos los trabajadores de carácter permanente que prestan sus servicios personales a empleador público o privado, afiliado a una Caja de Compensación. Trabajadores beneficiarios del régimen del subsidio familiar: son beneficiarios los trabajadores de carácter permanente afiliados al régimen del subsidio familiar, con remuneración hasta cuatro veces el salario mínimo legal vigente y con personas a cargo, por las cuales tienen derecho a percibir la prestación del subsidio familiar en dinero. Pensionados afiliados al régimen del subsidio familiar: Son las personas que tienen calidad de pensionado y se encuentran afiliadas a una Caja de Compensación Familiar. Trabajadores Independientes afiliados a la Caja de Compensación Familiar: son las personas que no encontrándose dentro de las categorías anteriores, pueden tener acceso a los servicios sociales de las Cajas de Compensación Familiar por disposición de la ley o en desarrollo de convenios celebrados por las mismas. ¿Cuándo se entiende que un trabajador se encuentra afiliado a una Caja de Compensación Familiar? Cuando el respectivo empleador haya sido aceptado y permanezca vigente su vinculación por no haber sido objeto de retiro voluntario debidamente aceptado, o expulsado de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 de la Ley 21 de 1982. La afiliación de los pensionados y los trabajadores independientes permanece vigente desde su aceptación hasta su retiro voluntario, o pérdida de su calidad por el no pago de los aportes. ¿Quiénes están obligados a aportar a las Cajas de Compensación Familiar, SENA e I.C.B.F.? Todos los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes. Se entiende por trabajador permanente, quien ejecute labores propias de las actividades normales del empleador y no realice un trabajo ocasional, accidental o transitorio. Trabajo ocasional, accidental o transitorio es el de corta duración y no mayor de un mes que se refiere a labores distintas de las actividades normales del patrono. No podrán considerarse trabajadores ocasionales quienes trabajan más de cuatro horas diarias y totalicen al mes mínimo 96 horas. Adicionalmente, cuando exista una relación laboral que implica una actividad personal, subordinada y dependiente, el contrato se torna laboral.
  • 2. ¿Cuánto es el aporte? Una suma equivalente al 9% de todas las remuneraciones que mensualmente devenguen sus trabajadores y que tengan carácter de salario. ¿Cómo se distribuye el valor aportado? • 4% para la Caja de Compensación Familiar. • 3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - I.C.B.F. • 2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA. Excepciones: • Las universidades públicas aprobadas por el ICFES, no están obligadas a efectuar aportes para el SENA (Ley 789 de 2002 Artículo 52). * El valor aportado por los empleados del sector público se distribuye así: 4% Cajas de Compensación 3% I.C.B.F. 0.5% SENA 0.5% ESAP 1% Escuelas industriales e institutos técnicos nacionales, departamentales, distritales y municipales. ¿En qué fecha deben cancelarse los aportes? Dentro del plazo señalado en los Decretos 1406 de 1999 y 1464 de 2005. ¿Dónde y cómo deben cancelarse los aportes? En los bancos donde COMFANDI tiene cuentas destinadas para tal fin o a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes, creada por el Gobierno Nacional (Dec. 1465/2005). Debe diligenciarse el recibo de consignación especial, uno por cada mes y por cada empresa. La libreta de consignación la suministra COMFANDI. ¿Cuáles son los conceptos sobre los que se deben liquidar los aportes? Para el sector privado: • Sueldo - Sobresueldo - Salario integral (70%) - Jornales - Compensaciones • Bonificaciones habituales • Comisiones o porcentajes sobre ventas • Pagos por unidad de tiempo, por obra, a destajo y tareas • Contratos agrícolas
  • 3. Salario en especie • Trabajo a domicilio • Horas extras, dominicales y festivos • Recargo nocturno • Viáticos permanentes (alojamiento y manutención) • Vacaciones • Vacaciones compensadas • Primas extralegales de: - Rendimiento - Alimentación - Costo de vida - Navidad - Producción - Clima - Vacaciones - Antigüedad - Todas las primas que por su sistema de pago se consideren habituales Para el sector público: El Decreto 1042 de 1978 cita en su artículo 42 entre otros factores de salario, además de la asignación básica fijada por la ley, para los diferentes cargos del valor del trabajo suplementario y del realizado en jornadas nocturnas o en días de descanso obligatorio, constituyen salario, todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el empleado como retribución de sus servicios. Son factores de salario • Sueldo • Salario integral (70%) • Horas extras, dominicales y festivos • Incremento por antigüedad • Prima técnica (Artículos 49 y 47 Decreto 1042) • Gastos de representación • Auxilio de transporte • Auxilio de alimentación • Prima de servicios • Bonificaciones por servicios prestados • Viáticos de los funcionarios en comisión • Vacaciones • Prima de vacaciones • Otras prestaciones extralegales No son base de aportes: - 30% del salario integral
  • 4. - Salario del propietario de empresa, personas naturales, empresas unipersonales, sociedades de hecho - Prima de servicios (sector privado) - Cesantías - Intereses sobre cesantías - Indemnizaciones - Auxilio de: - Transporte (sector privado) - Maternidad - Anteojos - Escolares - Incapacidades (enfermedad general y maternidad) - Honorarios - Servicios ¿Cómo obtener anualmente la certificación de aportes (paz y salvo)? Enviando la solicitud escrita a la Sección de Aportes, ubicada en la Sede Administrativa y de Servicios El Prado, Centro Cultural Santa Rosa, Calle 8 No. 6 - 45 y reclamándola al tercer día hábil después de presentada la solicitud, para lo cual debe presentar el sello de la empresa. ¿Qué trabajadores tienen derecho a beneficiarse del régimen del subsidio familiar? Artículo 18 Ley 21/82. Todo trabajador al servicio de los empleadores y a partir del primer día de vinculación a la empresa, bajo las siguientes condiciones: 1. Que tenga carácter de permanente. 2. Que labore diariamente más de la mitad de la jornada máxima legal ordinaria o totalice un mínimo de 96 horas en el mes. 3. Qué sus personas a cargo sean las que a continuación se enumeran: (Artículo 3 Ley 789/02) a. Los hijos legítimos, los naturales, los adoptivos y los hijastros. b. Los hermanos huérfanos de padres. c. Los padres del trabajador mayores de sesenta (60) años o con un 50% de su capacidad de trabajo disminuida, que no reciban renta, pensión o salario. SUBSIDIO FAMILIAR MONETARIO ¿Qué trabajadores tienen derecho al subsidio familiar monetario? Artículo 3 Ley 789/02 Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes S.M.L.M.V., siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos
  • 5. con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes S.M.L.M.V. Trabajador que labora en varias empresas: Cuando el trabajador presta sus servicios a más de un empleador, se tendrá en cuenta para efectuar el cómputo para el cobro del subsidio familiar monetario, el tiempo diario laborado para todas ellas y el salario. Y se debe afiliar por la empresa que devengue mayor salario. Si es igual puede escoger la empresa por la cual se afilia a la Caja. Nota: en ningún caso se debe afiliar por más de una empresa a una Caja de Compensación Familiar. ¿Qué edad deben tener los hijos y los hermanos huérfanos de padres para tener derecho al subsidio familiar monetario? Desde que nacen y que no sobrepasen la edad de dieciocho (18) años. Después de los doce (12) años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado, con un mínimo de cuatro (4) horas diarias. Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, causarán doble cuota de subsidio familiar, sin limitación en razón de su edad. El trabajador beneficiario deberá demostrar que las personas se encuentran a su cargo y conviven con él. ¿Cómo se acredita la escolaridad o la supervivencia de las personas a cargo? Anualmente COMFANDI solicita actualización del certificado escolar a los trabajadores beneficiarios del subsidio monetario que tengan hijos, hijastros y hermanos huérfanos de padres mayores de doce (12) años. Fechas límites de presentación: Noviembre 5 Certificado de Supervivencia para los padres: Anualmente COMFANDI solicita actualización del certificado de supervivencia a los trabajadores que reciben subsidio familiar monetario por los padres. Fecha límite de presentación: Mayo 5
  • 6. En caso de extravío de los formatos de certificado escolar y certificado de supervivencia que envía COMFANDI a los trabajadores afiliados, la certificación debe solicitarse directamente en el centro educativo, notaría o alcaldía. La certificación de que están estudiando cuando se trata de hijos hijastros y hermanos huérfanos de padres y los certificados de supervivencia cuando se trata de padres, deben ser enviados a los Centros Integrados de Servicios de El Prado, Centro Cultural COMFANDI y Buga, en original y copia, indicando el nombre del trabajador(a), su número de cédula y el Nit. de la empresa. ¿Quiénes pueden cobrar subsidio familiar simultáneamente? Podrán cobrar simultáneamente subsidio familiar por los mismos hijos, el padre y la madre cuyas remuneraciones sumadas las dos, no excedan el equivalente al cuádruple del salario mínimo legal vigente. Si sus ingresos sobrepasan los cuatro (4) salarios mínimo pero menos de seis (6) podrá cobrar subsidio monetario uno de los cónyuges o compañeros (as). Cuando al sumar los salarios exceden de seis (6) salarios mínimos ninguno de los dos podrá cobrar subsidio familiar monetario NOTA: El cobro simultáneo no se aplica en caso de padres del trabajador, ni hermanos huérfanos de padres, los cuales sólo pueden ser inscritos a través de un solo hijo o hermano a una sola Caja de Compensación Familiar. Subsidios monetarios especiales: 1. Por defunción del trabajador: Artículo 3 Ley 789/02 En caso de muerte de un trabajador beneficiario, la Caja de Compensación Familiar, continuará pagando durante doce (12) meses el monto del subsidio por personas a cargo, a la persona que acredite haberse responsabilizado de la guarda, sostenimiento o cuidado de ellos. El empleador, dará aviso inmediato de la muerte de un trabajador afiliado a la Caja de Compensación Familiar a través del formato de retiro, adjuntando el registro civil de defunción. 2. Por defunción de personas a cargo: Artículo 3 Ley 789/02 En caso de muerte de una persona a cargo por la cual el trabajador estuviere recibiendo subsidio familiar, se pagará un subsidio extraordinario por el mes en que esta ocurra, equivalente a doce (12) mensualidades del subsidio en dinero que viniere recibiendo por el fallecido. El empleador, dará aviso inmediato de la muerte de la persona a cargo del afiliado a la Caja de Compensación Familiar a través del formato de retiro, adjuntando el registro civil de defunción.
  • 7. NOTA: Para tener derecho a estos subsidios monetarios especiales, las empresas deben dar aviso a COMFANDI a los Centros Integrados de Servicios, de estos fallecimientos dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que ocurran, adjuntando el Certificado de Defunción. Trabajador con más de un grupo familiar: El trabajador (a) tiene derecho a inscribir en COMFANDI a todos los hijos que dependan económicamente de él o ella, sean éstos habidos con uno u otro compañero (a). Devolución de subsidio: En forma inmediata, los empleadores deben devolver a la Sección Aportes, el subsidio familiar monetario, que se haya expedido a un trabajador que a la fecha se encuentre retirado o que estando activo no tenga derecho a dicho subsidio por haber laborado menos de 96 horas en el respectivo mes o por haber superado el límite de remuneración señalado por la Ley. Si el pago del subsidio se hace en forma global, el subsidio debe ser devuelto en efectivo o con cheque de la empresa a nombre de Comfandi, relacionando el número de cédula, nombre del trabajador o extrabajador y valor del subsidio, motivo de devolución y fecha de retiro. PARÁGRAFO: La empresa será responsable ante la Caja por el valor del subsidio que se gire sin derecho a los trabajadores. Reclamos: La relación de la Caja, es directamente con la empresa afiliada, por lo tanto, todos los reclamos los debe hacer la misma por escrito, a través de la persona encargada del manejo de la relación Caja - Empresa. Trámite para solicitar que la cuota del subsidio familiar monetario sea girado a persona diferente al trabajador. Artículo 33. 1. La persona interesada debe elaborar una solicitud por escrito que contenga los siguientes datos: a. Nombre y número de cédula del trabajador. b. Motivos por los que hace la solicitud. c. Firma y cédula de ciudadanía de quién hace la solicitud. 2. Esta solicitud debe ser presentada a la Oficina de Personal de la empresa en donde labora el trabajador. 3. La empresa efectuará un estudio del caso y si considera que el subsidio familiar debe ser girado a persona distinta del trabajador, solicitará a COMFANDI para que se realice el cambio del destinatario de la(s) cuotas(s) del subsidio familiar monetario.
  • 8. 4. COMFANDI informará a la empresa el cambio efectuado y entregará la credencial a la persona autorizada, para que pueda reclamar el subsidio. Reingresos de trabajadores: Cuando un trabajador se retira de una empresa e ingresa a la misma o a otra diferente también afiliada a COMFANDI, puede ser inscrito sin documentos, los trabajadores que tengan hijos mayores de doce (12) años y padres por los que reciban subsidio familiar monetario, deben presentar actualizados: - Certificado escolar. - Certificado de supervivencia. NOTA: En los reingresos se activaran las mismas personas que el trabajador tenía afiliadas antes del último retiro. Es responsabilidad del trabajador indicar si no desea reingresar alguna de estas personas. ¿Cuándo reciben el primer subsidio los trabajadores beneficiarios? Los trabajadores beneficiarios de subsidio familiar monetario o de servicios tienen derecho, desde el primer mes por el cual la empresa canceló aportes, siempre y cuando presente el formulario de inscripción de los trabajadores con todos los documentos de ley solicitados para cada caso, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la aceptación de la afiliación de la empresa. Si la empresa se toma los sesenta (60) días de ley para inscribir sus trabajadores, puede solicitar el pago retroactivo de este período enviando una comunicación a la Sección de Aportes, una vez que haya sido emitido el primer subsidio monetario. Caducidad del derecho a la cuota de subsidio en dinero “Las acciones correspondientes al subsidio familiar prescriben en los términos del Código Sustantivo de Trabajo. Sin embargo, el derecho a la cuota correspondiente a un mes determinado, caduca al vencimiento del mes subsiguiente, en relación con los trabajadores que no hayan aportado las pruebas del caso, cuando el respectivo empleado haya pagado oportunamente los aportes de ley por intermedio de una Caja de Compensación Familiar o de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero”. ¿Qué documentos deben adjuntar a la carta de solicitud para el pago retroactivo del subsidio familiar? 1. Fotocopias de las nóminas de salarios y de las autoliquidaciones de A.R.P., de los meses por los cuales se solicitan los subsidios. 2. Adjuntar las novedades presentadas en dicho período como incapacidades, vacaciones, licencias no remuneradas, etc. ¿Cómo reportar la carencia de nómina?
  • 9. Cuando el empleador no tenga ninguna clase de trabajador durante todo un período de aporte, es decir, carece de nómina durante todo un (1) mes, debe certificar la carencia de nómina con comunicación escrita firmada por el Contador y/o Revisor Fiscal de su empresa, con su número de tarjeta profesional y fotocopia de la misma. En caso de no estar legalmente obligado a llevar contabilidad de su negocio, se debe expresar esto en comunicación firmada por el representante legal de la empresa. Si la carencia de nómina es por más de tres (3) meses, la empresa será desafiliada. Podrá reafiliarse a la Caja cuando vuelva a tener trabajadores dependientes. ¿Qué debe hacer la empresa afiliada para que COMFANDI le emita el subsidio mensualmente? Cancelar oportunamente sus aportes dentro del plazo señalado en los Decretos 1406 de 1999 y 1464 de 2005 y tener los trabajadores y personas a cargo inscritos, antes del 10 de cada mes. ¿Qué pasa si la empresa no cancela el aporte dentro del plazo señalado? No se le gira subsidio en ese mes, el sistema acumulará dichos subsidios y serán girados con la emisión siguiente. ¿Cómo y dónde se reclama el subsidio familiar monetario? El trabajador beneficiario del subsidio familiar monetario, puede reclamarlo en cualquiera de los Supermercados COMFANDI, ya sea en efectivo o en productos, presentando la tarjeta UNICA de pago electrónico de subsidio y su documento original de identificación. ¿Qué debe hacer el trabajador que se retiró de una empresa, para reclamar el subsidio familiar monetario a que tiene derecho en ese mes? Debe presentarse en cualquiera de los supermercados de COMFANDI y presentar la tarjeta única de afiliación y su documento de identificación. RETIRO DEL TRABAJADOR: El formulario de retiro del trabajador debe enviarse a COMFANDI en forma inmediata. Recuerde que si no lo hace las cuotas de subsidio familiar pagadas al trabajador sin derecho, deben ser reintegradas por la empresa a la Caja. ¿Qué trabajadores se benefician con el subsidio familiar en servicios? Aquellos que reciban más de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, pueden inscribir a los hijos, hermanos huérfanos de padres y a los padres del trabajador. Emisión de credencial UNICA de servicios: La credencial UNICA electrónica, será enviada al mes siguiente de la afiliación del trabajador a cada una de las empresas, la cual tendrá vigencia vitalicia.
  • 10. Nota: Cuando el trabajador se retira de la empresa, debe conservar la credencial UNICA Comfandi, la empresa no debe pedir su devolución. Requisitos para solicitar duplicado de credencial de servicios: - Carta de la empresa solicitando el duplicado, con la cancelación del valor correspondiente, dirigida a los Centros Integrados de Servicios: El Prado, carrera 23 No. 26B - 46 Centro Cultural Comfandi, calle 8 No. 6 -23 piso 1 Buga, calle 5 No. 16 - 78 Cómo se inscriben las personas a cargo? Adjuntando al formulario de inscripción los siguientes documentos: HIJOS (Independiente del estado civil del trabajador (a)) 1. Registro civil de nacimiento de los hijos en el cual figure el nombre de los padres. 2. Si los hijos son mayores de doce (12) años certificado de estudio. 3. Si el cónyuge trabaja, certificado de la empresa indicando el salario y si recibe o no subsidio familiar monetario. CÓNYUGE • Se relaciona en el formulario con el número de cédula y la fecha de nacimiento. PADRES MENORES DE SESENTA (60) AÑOS 1. Registro civil de nacimiento del trabajador en el cual figure el nombre de los padres. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los padres. PADRES MAYORES DE SESENTA (60) AÑOS PARA SUBSIDIO MONETARIO 1. Registro civil de nacimiento del trabajador en el cual figure el nombre de los padres. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los padres. 3. Certificado de supervivencia expedido por notaría o alcaldía. HIJASTROS 1. SI SON CASADOS 1. Registro civil o eclesiástico de matrimonio. 2. Registro civil de nacimiento del hijastro en el cual figure el nombre de los padres. 3. Si el hijastro es mayor de doce (12) años certificado de estudio. 4. Si el cónyuge trabaja, certificado de la empresa indicando el salario y si recibe o no subsidio familiar. 5. Certificación de la Caja de Compensación Familiar donde este afiliado el padre o la madre biológico del hijastro, en el cual indique que el menor no está afiliado.
  • 11. 2. SI VIVEN EN UNIÓN LIBRE 1. Registro civil de nacimiento del hijastro en el cual figure el nombre de los padres. 2. Si el hijastro es mayor de doce (12) años certificado de estudio. 3. Declaración notarial del trabajador(a), del padre o madre biológico del hijastro a inscribir y de dos testigos en la cual indique: - Tiempo de convivencia. 4. Certificación de la Caja de Compensación Familiar donde este afiliado el padre o la madre biológico del hijastro en la cual indique que el menor no esta afiliado. 5. Si el compañero trabaja certificado de la empresa indicando salario y si recibe o no subsidio. HERMANOS HUÉRFANOS DE PADRES 1. Registro civil de defunción del padre y la madre del trabajador. 2. Registro civil de nacimiento de los hermanos en el cual figure el nombre de los padres. 3. Si el hermano es mayor de doce (12) años certificado de estudio. 4. Los hermanos cuando no son reconocidos por el padre no se aceptan. TRABAJADOR INDEPENDIENTE 1. Copia de la afiliación a la E.P.S. 2. Su aporte será el 2% sobre la misma base de aporte que exista para el sistema de salud. 3. Los requisitos para afiliar las personas a cargo es igual para los trabajadores activos a excepción del certificado de estudio. 4. No accederán ni al subsidio familiar en dinero, ni al subsidio de vivienda. HIJOS, PADRES O HERMANOS HUÉRFANOS DE PADRES INVÁLIDOS EN MAS DE UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) Certificado de invalidez expedido por una de estas entidades: - Seguro Social. - Médico legista. - CAJANAL. - Junta de Calificación de Invalidez . - Comfandi Salud Ocupacional Carrera 36 No. 5-42 San Fernando ¿Los trabajadores pensionados o jubilados pueden afiliarse? Si, mediante solicitud individual, solicitud colectiva de la Asociación de Jubilados a la cual pertenezca o mediante solicitud del empleador o entidad de seguridad social que tenga a su cargo el pago de sus pensiones. Deberán aportar el 2% de su mesada. ¿Qué requisitos deben cumplir para su inscripción? Diligenciar el formulario de inscripción y adjuntarle: - Resolución de pensión. - Comprobante de pago de la última mesada.
  • 12. - Los requisitos para afiliar las personas a cargo igual para trabajadores activos a excepción del certificado de estudio. ¿Qué beneficios obtienen? Los pensionados o jubilados pueden inscribir a las personas a cargo y disfrutar de la atención en salud, educación, recreación, mercadeo social, a excepción del subsidio familiar en dinero y al subsidio de vivienda. IMPORTANTE Es necesario que todas las empresas comuniquen por escrito a la Sección de Subsidio Familiar de COMFANDI (Centros Integrados de Servicios El Prado, Carrera 23 No. 26B - 46, Centro Cultural Calle 8 No. 6 - 23 Piso 1 y Buga Calle 5 No. 16 - 78) la siguiente información: • Cambio de representante legal. • Cambio de dirección y/o teléfono. • Cambio de Nit. o de razón social. • Liquidación total de personal en un período determinado. • Cierres temporales o definitivos. • Inscripciones de trabajadores y sus personas a cargo. • Retiro de los trabajadores y sus personas a cargo. • Licencias no remuneradas concedidas a los trabajadores. • En caso de que la empresa retire todos sus trabajadores, debe informar por escrito si el cierre de la empresa es transitorio o definitivo. Centros Integrados de Servicios - CIS El Prado, carrera 23 No. 26B - 46 Centro Cultural, calle 8 No. 6 - 23 piso 1 Buga, calle 5 No. 16 - 78 Sitios de pago de la cuota monetaria, con la credencial UNICA Comfandi Alameda Calle 5 No. 23B - 02 Calipso Calle 70 No. 28D3 - 39 Ciudadela Comfandi Carrera 83C No. 30 - 31 El Prado Carrera 23 No. 26B - 54 El Paraíso Carrera 28B No. 33G - 04 Guadalupe Calle 10 No. 56 - 05 Las Américas Avenida Las Américas No. 23N - 77 La Merced Avenida 3N No. 51N - 24 La Terminal Calle 30N No. 2A - 29 Las Delicias Carrera 5 No. 36A - 45 Santa Rosa Carrera 8 No. 8 - 26 San Fernando Carrera 36 No. 5 - 68 San Nicolás Calle 21 No. 7 - 50
  • 13. Desepaz Calle 121 No. 26J - 10 Torres de Comfandi Carrera 1 No. 56 - 20 Supermercado El Morichal Calle 54 No. 42B - 21 Jamundí Supermercado - droguería Carrera 11 No. 13 - 21 Yumbo Supermercado - droguería Calle 15 No. 6 - 46 Candelaria Supermercado - droguería Calle 10 No. 7 - 56 Buga Supermercado principal Calle 5 No. 16 - 48 Droguería centro Carrera 12 No. 6 - 18 Droguería Asilo Calle 16A No. 7A - 99 Droguería Parque Cabal Calle 7con carrera 14 esquina Guacarí Supermercado - droguería Carrera 7 No. 6 - 05 Cartago Droguería San Nicolás Carrera 7 No. 9 - 74 Rapitienda Santa Lucía Carrera 5 N No. 18 - 20 Droguería principal Carrera 4 No. 9 - 45 Droguería Clínica Comfamiliar Calle 23 No. 4 A N 35 La Unión Droguería Carrera 15 No. 15 - 33 Zarzal Droguería Carrera 11 No. 9 - 78 Roldanillo Droguería Calle 7 No. 7- 36