Durante la jornada sobre la nueva Ley de apoyo a los emprendedores del pasado 28 octubre de 2013, se analizaron las modificaciones legislativas y consideraciones sobre aspectos de carácter mercantil, por la ponente María Sáenz, abogada de MONTERO ARAMBURU Abogados.
2. Ley de Apoyo a Emprendedores
y su Internacionalización
Modificaciones legislativas y
novedades en el ámbito mercantil
Santa Cruz de Tenerife, Octubre 2013
3. Índice
Principales motivos de promulgación de la ley en el ámbito
mercantil
Novedades societarias y modificaciones introducidas en la ley de
sociedades de capital y en el código de comercio
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4. Principales motivos de promulgación de la ley
en el ámbito mercantil
•
•
Educación de los jóvenes en el emprendimiento.
•
Creación de la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada: posibilidad
de evitar que la responsabilidad derivada de deudas afecte a la vivienda habitual
(con limitaciones).
•
Creación de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva: sin capital mínimo (con
excepciones) y con régimen idéntico al de las SRL, salvo determinadas obligaciones.
•
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Internacionalización de las empresas como factor de crecimiento y diversificación
del riesgo, para paliar la crisis económica actual.
Inicio de la actividad emprendedora: creación de medidas para agilizar el inicio de
la actividad de los emprendedores.
5. Novedades societarias y modificaciones introducidas en la
Ley de Sociedades de Capital y en el Código de Comercio
El Emprendedor de Responsabilidad Limitada
•
Concepto de emprendedor: personas físicas o jurídicas que desarrollen una
actividad económica empresarial o profesional (art. 3).
• Limitación de responsabilidad: no afectación de las deudas de la actividad a la
vivienda habitual.
• Publicidad de la condición de emprendedor en el Registro Mercantil y en el Registro
de la Propiedad.
• Obligación de formular y, en su caso, auditar las cuentas anuales. Depósito de las
cuentas en el Registro Mercantil.
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6. Novedades societarias y modificaciones introducidas en la
Ley de Sociedades de Capital y en el Código de Comercio
El Emprendedor de Responsabilidad Limitada
•
Cumplimiento de requisitos necesarios para la efectividad de la limitación de
responsabilidad:
El valor de la vivienda habitual no puede superar los 300.000,00 euros.
Debe constar debidamente publicada la no sujeción de la vivienda habitual a las resultas del
tráfico empresarial o profesional.
No puede beneficiarse de la limitación el deudor que haya actuado con fraude o negligencia
grave, en virtud de sentencia o concurso declarado culpable.
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Deberá presentar las cuentas anuales dentro de los 7 meses siguientes al cierre del ejercicio.
Se exceptúan de la limitación de responsabilidad las deudas públicas.
7. Novedades societarias y modificaciones introducidas en la
Ley de Sociedades de Capital y en el Código de Comercio
La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva
•
Modificaciones de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”):
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Art. 4 (capital social): permite la constitución de sociedades de responsabilidad limitada con
capital inferior a 3.000,00 euros en los términos del nuevo art. 4 bis de la LSC.
Art. 4 Bis: se añade este nuevo artículo a la LSC para regular la Sociedad Limitada de
Formación Sucesiva (en adelante, “SLFS”).
Art. 5 (prohibición de capital inferior mínimo al legal): se remite a los arts. 4 y 4 bis.
Art. 23 (EE SS): Los EE SS de las SLFS contendrán una mención expresa de la sujeción de la
Sociedad a tal régimen.
8. Novedades societarias y modificaciones introducidas en la
Ley de Sociedades de Capital y en el Código de Comercio
La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva
•
Características de la SLFS (I):
Si el Capital social es inferior a 3.000,00 euros, deben cumplirse las siguientes reglas:
Sólo pueden repartirse dividendos si el valor del patrimonio neto no es, o como
consecuencia del reparto, no resulta inferior al 60% del capital legal mínimo.
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Destinar a reserva legal una cifra igual o superior al 20% del beneficio del ejercicio.
Las retribuciones satisfechas a socios y administradores no podrá exceder el 20% del
ejercicio.
9. Novedades societarias y modificaciones introducidas en la
Ley de Sociedades de Capital y en el Código de Comercio
La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva
•
Características de la SLFS (II):
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En caso de liquidación, si el patrimonio de la Sociedad es insuficiente para el pago de sus
obligaciones, los socios y administradores responderán solidariamente del desembolso de la
cifra de capital mínimo prevista en la LSC (3.000,00 euros).
No es necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias en la constitución de
SLFS.
Los fundadores y adquirentes de participaciones en la constitución responderán
solidariamente frente a la Sociedad y a los acreedores sociales de la realidad de dichas
aportaciones.
10. Novedades societarias y modificaciones introducidas en la
Ley de Sociedades de Capital y en el Código de Comercio
Inicio de la actividad emprendedora
•
A) Documento Único Electrónico (“DUE”):
Se modifica la Disposición Adicional 3ª de la LSC, otorgando funciones más amplias al DUE.
Es un documento electrónico en el que se incluirán los datos que han de remitirse a registros
y AA PP para realizar los siguientes trámites:
Inscribir en el Registro Mercantil a los Emprendedores de Responsabilidad Limitada.
Cumplir con las obligaciones tributarias y de SS asociadas al inicio de la actividad.
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Constituir sociedades de responsabilidad limitada.
Realizar cualesquiera otros trámites ante AA PP asociadas con el inicio, ejercicio o cese de
la actividad.
11. Novedades societarias y modificaciones introducidas en la
Ley de Sociedades de Capital y en el Código de Comercio
Inicio de la actividad emprendedora
•
B) Puntos de Atención al Emprendedor (“PAE”) (I):
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Son oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados, puntos virtuales de
información y tramitación telemática.
Se encargarán de facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y
su desarrollo.
Utilizarán el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación
de Empresas (“CIRCE”).
En ellos se inicia la tramitación del DUE.
El emprendedor podrá realizar en los PAE cualquier trámite asociado al desarrollo de la
actividad ante AA PP, excepto las obligaciones fiscales y de SS relativas a procedimientos de
contratación pública y solicitud de subvenciones y ayudas.
12. Novedades societarias y modificaciones introducidas en la
Ley de Sociedades de Capital y en el Código de Comercio
Inicio de la actividad emprendedora
•
B) Puntos de Atención al Emprendedor (“PAE”) (II):
El PAE del Ministerio de Industria, Energía y Turismo incluirá en todo caso:
Posibilidad de presentar toda la documentación y solicitudes necesarias.
Información sobre el estado de la tramitación de los procedimientos.
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La información y formularios para el acceso a la actividad y su ejercicio.
Información sobre las ayudas, subvenciones y otros apoyos financieros del Estado, CC
AA y EE LL.
13. Novedades societarias y modificaciones introducidas en la
Ley de Sociedades de Capital y en el Código de Comercio
Inicio de la actividad emprendedora
•
C) Inscripción de los emprendedores de responsabilidad limitada:
Los trámites para la inscripción se podrá realizar mediante el sistema de tramitación
telemática del CIRCE y el DUE.
Este procedimiento se ajustará a las siguientes reglas:
El PAE remitirá dichos documentos al Registro Mercantil y éste practicará la inscripción
en 6 horas hábiles, informando de tal circunstancia al CIRCE, las autoridades tributarias y
al Registro de la Propiedad.
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En el PAE se cumplimentará toda la información del DUE y se aportará la
documentación necesaria para acceder al Registro Mercantil y al de la Propiedad.
El Registrador de la Propiedad inscribirá la condición de emprendedor en 6 horas hábiles
e informará de tal circunstancia al CIRCE.
14. Novedades societarias y modificaciones introducidas en la
Ley de Sociedades de Capital y en el Código de Comercio
Inicio de la actividad emprendedora
•
D) Constitución de sociedades de responsabilidad limitada mediante escritura
pública y estatutos tipo:
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El proceso se inicia en un PAE con (i) cumplimentación del DUE; (ii) aportando el modelo de
estatutos tipo; (iii) solicitando reserva de denominación al RMC; y (iv) concertando fecha de
otorgamiento de la escritura de constitución.
El notario autorizará la escritura de constitución (con o sin el documento justificativo del
desembolso de capital, según el caso) y la enviará a través del sistema del CIRCE (i) a la
Administración Tributaria para la obtención del NIF y (ii) al Registro Mercantil.
El Registrador Mercantil calificará, remitirá al CIRCE certificación de la calificación y
solicitará el NIF definitivo.
La Autoridad Tributaria notificará al CIRCE el carácter definitivo del NIF.
15. Novedades societarias y modificaciones introducidas en la
Ley de Sociedades de Capital y en el Código de Comercio
Inicio de la actividad emprendedora
•
E) Constitución de sociedades de responsabilidad limitada sin estatutos tipo:
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Se trata de un régimen similar al previsto para la constitución con estatutos tipo.
El Registrador Mercantil inscribirá inicialmente la Sociedad únicamente en cuanto a sus
datos básicos.
Desde este momento, la Sociedad se regirá por lo dispuesto en la LSC.
La escritura de constitución se inscribirá de forma definitiva dentro del plazo ordinario de
calificación.
16. Novedades societarias y modificaciones introducidas en la
Ley de Sociedades de Capital y en el Código de Comercio
Inicio de la actividad emprendedora
•
F) Actuaciones relativas al inicio y ejercicio de la actividad a través de los PAE:
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Desde el PAE se recogen en el DUE los datos necesarios para tramitar (i) el alta en el
Régimen de la SS que corresponda; (ii) la declaración censal de inicio de actividad; y (iii) la
comunicación de apertura del centro de trabajo (en su caso).
El CIRCE remitirá a la CA o al Ayto. la comunicación de inicio de actividad, la declaración
de responsable o la solicitud de autorización o licencia.
El PAE comunicará al empresario la finalización de los trámites necesarios para el inicio de
actividad.
Durante el ejercicio de la actividad, el emprendedor podrá realizar a través de los PAE otros
trámites asociados al desarrollo de la actividad.
17. Novedades societarias y modificaciones introducidas en la
Ley de Sociedades de Capital y en el Código de Comercio
Inicio de la actividad emprendedora
•
G) Legalización de libros obligatorios:
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Todos los libros obligatorios que deben llevar los empresarios se legalizarán telemáticamente
en el Registro Mercantil, tras su cumplimentación en soporte electrónico, antes de que
transcurran los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio.
Los empresarios podrán legalizar libros de detalle de actas o grupos de actas con
periodicidad inferior a un año.
El Registrador comprobará el cumplimiento de los requisitos formales y la regular formación
sucesiva de los libros.
18. Novedades societarias y modificaciones introducidas en la
Ley de Sociedades de Capital y en el Código de Comercio
Inicio de la actividad emprendedora
•
H) Organización de los Registros:
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Los Registros de la Propiedad y Mercantil estarán abiertos al público de lunes a viernes
de 9:00 a 17:00 horas, salvo el mes de agosto y los días 24 y 31 de diciembre, que estará
abierto de 9:00 a 14:00 horas.
Los Registros de la Propiedad estarán a cargo de uno o varios Registradores.
Los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles se llevarán en formato
electrónico mediante un sistema informático único.
19. Novedades societarias y modificaciones introducidas en la
Ley de Sociedades de Capital y en el Código de Comercio
Actuaciones relativas al cese de la actividad a través de los PAE
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•
Comunicación de extinción de la empresa o cese definitivo de actividad y baja de los
trabajadores.
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Declaración y comunicación de baja.
•
Comunicación de cese de actividad.
•
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Solicitud de inscripción al Registro Mercantil de disolución, liquidación y extinción
de Sociedad; nombramiento de liquidadores; cierre de sucursales y cancelación de
asientos registrales.
En el caso de empresarios de responsabilidad limitada, solicitud de las
cancelaciones en los Registros correspondientes.
20. Novedades societarias y modificaciones introducidas en la
Ley de Sociedades de Capital y en el Código de Comercio
Modificaciones legislativas para la simplificación
de los requisitos de información económico-financiera (I)
•
Modificación del art. 28.2 del Código de Comercio (“C.Com.”):
•
Se extiende a 3 meses el período máximo para la anotación conjunta de las operaciones de la
Sociedad en el Libro Diario, si su detalle aparece en otros libros o registros concordantes.
Modificación del art. 257.1 LSC:
Se modifican los umbrales para la formulación del balance y el estado de cambios en el
patrimonio neto abreviados, que pasan a ser los siguientes:
Importe neto de cifra de negocios no superior a 8.000.000,00 euros.
Total del activo no superior a 4.000.000,00 euros.
Número medio de trabajadores empleados no superior a 50 (no se ha modificado).
Las sociedades deben cumplir con tales requisitos durante 2 ejercicios consecutivos.
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21. Novedades societarias y modificaciones introducidas en la
Ley de Sociedades de Capital y en el Código de Comercio
Modificaciones legislativas para la simplificación
de los requisitos de información económico-financiera (II)
•
Modificación del art. 263 LSC:
Se mantienen los mismos umbrales previstos antes de la modificación del art. 257.1 LSC, que
dan derecho a no auditar las cuentas anuales.
Por tanto, a partir de ahora los umbrales que dan derecho a no auditarse pasan a ser distintos
a los que dan derecho a formular balance abreviado, que son los siguientes:
Importe neto de cifra de negocios no superior a 5.700.000,00 euros.
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Total del activo no superior a 2.850.000,00 euros.
Número medio de trabajadores empleados no superior a 50 (no se ha modificado).
22. Novedades societarias y modificaciones introducidas en la
Ley de Sociedades de Capital y en el Código de Comercio
Apoderamientos electrónicos
•
•
Los apoderamientos y sus revocaciones serán otorgados por administradores o
apoderados de sociedades o por emprendedores de responsabilidad limitada en
documento electrónico con la firma electrónica del poderdante.
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Se establece un nuevo sistema para el otorgamiento de poderes prescindiendo de
fedatario público.
Este documento podrá ser remitido por medios electrónicos al Registro que
corresponda.