Boletín de Estudios Legales No. 141, correspondiente al mes de septiembre de 2012, titulado: "La sentencia de la Corte Centroamericana de Justicia: Un fallo sin fundamentos"
La sentencia de la Corte Centroamericana de Justicia: Un fallo sin fundamentos
1. Boletín No. 141 - Septiembre 2012
La sentencia de la Corte
Centroamericana de Justicia:
Un fallo sin fundamentos
Introducción para resolver la demanda planteada
por la Asamblea Legislativa de El
La decisión de titular este boletín Salvador, seguido de los apartados 3,
“Un fallo sin fundamentos” obedece 4 y 5 en los que se comentan distintos
a dos razones: La primera, porque aspectos del proceso y de la sentencia
la competencia que la Corte misma. El apartado 6 hace referencia
Centroamericana de Justicia (CCJ) a la declaratoria de inaplicabilidad
se autoatribuyó para convertirse en de la Sala de lo Constitucional que
instancia revisora de las sentencias de impidió que la sentencia de la CCJ
la Sala de lo Constitucional de nuestro surtiera efectos en nuestro país y en
país carece de fundamento legal; y la el 7, se hace una breve recapitulación
segunda, porque en sí mismo, el fallo del desenlace que tuvo el conflicto
pronunciado carece de motivación que originó la sentencia bajo examen.
que justifique las bases de su Finalmente, en el apartado 8, se
competencia, de su supuesto carácter presentan algunos comentarios sobre
“supraconstitucional”, así como para las implicaciones que este fallo podría
explicar los motivos de fondo de la tener en el proceso de integración de
decisión pronunciada. Centroamérica.
Este boletín consta de 8 apartados: El 1.
Origen de la demanda
apartado 1 inicia con una síntesis de los interpuesta ante la Corte
antecedentes del caso. En el apartado 2, Centroamericana de Justicia
se presentan algunas consideraciones
sobre la normativa que rige la Corte El Salvador ha tenido durante el
Centroamericana de Justicia, para año 2012 una crisis institucional sin
determinar si tiene o no competencia precedentes, luego que la Asamblea
2. Legislativa se negara a cumplir dos funcionarios sin necesidad de la
sentencias de inconstitucionalidad participación del Fiscal General de la
que declararon contrarios a la norma República, incluidos los magistrados de
fundamental los nombramientos la SCN; instaló una comisión especial
de magistrados realizados en 2006 para investigar la constitucionalidad
y 2012. La Sala estimó que cada del nombramiento de los magistrados
legislatura solo puede designar a 1/3 electos en 2009; convocó a un foro
de magistrados de la Corte Suprema público integrado en su mayoría por
de Justicia, es decir, no es conforme ponentes que avalaron la decisión de
a la Constitución elegir dos veces en la Asamblea y, como última medida,
un mismo periodo legislativo: al inicio acudió ante la CCJ para plantear la
y al final, pues la última voluntad existencia de un supuesto conflicto
popular expresada en las urnas debe entre la Asamblea Legislativa y
estar debidamente representada en la Sala de lo Constitucional, que
las elecciones de segundo grado de inevitablemente llevaría a una revisión
funcionarios1. de los fallos emitidos por esta última.
Estas sentencias se insertaron en un 2. Consideraciones sobre
La CCJ nace marco de ya tensas relaciones entre la la base legal de la Corte
como un tribunal Asamblea Legislativa y la Sala de lo Centroamericana de Justicia
internacional Constitucional (SCN), por una serie
para la región de pronunciamientos anteriores de esta Como punto de partida, es
centroamericana, última. Cuando el 5 de junio del presente necesario presentar algunas breves
con la finalidad año, la Sala de lo Constitucional consideraciones sobre la Corte
expulsó del ordenamiento jurídico Centroamericana de Justicia (CCJ).
de velar por la
los nombramientos de 5 magistrados Dicho tribunal es un organismo
correcta aplicación
electos en 2006 y 5 magistrados judicial nacido del proceso de
del derecho
electos en abril de 2012, mediante integración de Centroamérica, cuya
comunitario
las sentencias de inconstitucionalidad legalidad descansa en el artículo 12
centroamericano...
19-2012 y 23-2012, los diputados del Protocolo de Tegucigalpa a la
manifestaron que no estaban Carta de la Organización de Estados
dispuestos a cumplir con dichos fallos, Centroamericanos (ODECA) y en el
ya que consideraban que la Sala se tratado que contiene el Estatuto de la
había excedido en sus potestades. CCJ, en el que se regula su integración,
funcionamiento y atribuciones.
Inmediatamente después de
pronunciadas las mencionadas En la exposición de motivos de
sentencias, el Órgano Legislativo este último instrumento, consta la
reformó el Reglamento Interior de intención de los Estados Parte de crear
la Asamblea Legislativa para iniciar un organismo judicial para la solución
antejuicios en contra de distintos de conflictos regionales. La CCJ
nace como un tribunal internacional
para la región centroamericana, con
1. Un estudio más amplio sobre las
mencionadas sentencias puede consultarse la finalidad de velar por la correcta
en: Fusades, Departamento de Estudios aplicación del derecho comunitario
Legales, Comentarios a las sentencias centroamericano, es decir, por las
de inconstitucionalidad sobre la elección
de Magistrados de la Corte Suprema de
normas que regularán las actuaciones
Justicia, Boletín de Estudios Legales Nº. de los Estados en el proceso de
138, Antiguo Cuscatlán, junio 2012.
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3. consolidación de la integración en materias de su competencia4. Los
regional. asuntos internos propios de cada
Estado se siguen resolviendo por las
Su naturaleza es la de un tribunal instituciones propias de cada país, en
especializado y garante del derecho de cualquiera de sus ramas.
integración, tal como muy brevemente
-por no ser objeto de este estudio- y La naturaleza del Tribunal Europeo
a título de ejemplo, mencionamos el no es la de una instancia revisora de
caso de otros tribunales de integración los fallos nacionales; es una justicia
regional. En primer lugar, el Tribunal especializada que conoce de temas
Europeo de Justicia está facultado relacionados con la normativa
“para comprobar que los actos de comunitaria. A nivel nacional, el
El sistema
las instituciones europeas y de los parangón podría hacerse con la justicia
institucional
Gobiernos son compatibles con los constitucional, ya que esta no revisa ni
europeo se
Tratados” y “para pronunciarse, sustituye la justicia ordinaria; no es
superpone, pero
a petición de un tribunal nacional, una tercera instancia; y tiene un ámbito
no sustituye a la
sobre la interpretación o validez de competencias propio en razón de la
institucionalidad materia.
de las disposiciones del Derecho
propia de cada
comunitario”2, es decir para conflictos
país, a pesar En Suramérica, se cuenta con el
que involucren normas, sujetos y
de tratarse de Tribunal de Justicia de la Comunidad
órganos propios de la Unión3. No ha
un sistema que, Andina, el cual ha sido creado como
sido creado para sustituir la justicia
con sus propias nacional, ya que para esto existen los tribunal regional del sistema integrado
características, tribunales de cada país. por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú
viene avanzando y Venezuela. Su marco competencial
en su proceso El sistema institucional europeo se se limita a cuestiones relacionadas con
de integración superpone, pero no sustituye a la las normas comunes a la integración.
desde 1951 y institucionalidad propia de cada país, Sus artículos 4 y 5 señalan que dicho
que ha alcanzado a pesar de tratarse de un sistema que, tribunal “es el órgano jurisdiccional
los niveles de con sus propias características, viene de la Comunidad Andina, de carácter
mayor evolución avanzando en su proceso de integración supranacional y comunitario,
a nivel mundial y desde 1951 y que ha alcanzado los instituido para declarar el derecho
al cual debemos niveles de mayor evolución a nivel andino y asegurar su aplicación e
el concepto mundial y al cual debemos el concepto interpretación uniforme en todos
de entidades de entidades supranacionales, es los Países Miembros. El Tribunal,
supranacionales... decir de organismos que tienen la en ejercicio de sus atribuciones,
facultad para someter a los Estados actuará salvaguardando los intereses
comunitarios y los derechos que los
Países Miembros poseen dentro del
ordenamiento jurídico andino” y que
2. Art. 267 Versión Consolidada del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea
en http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/ 4. Ver Tratado Constitutivo de la Comunidad
LexUriServ.do?uri=OJ:C:2010:083:0047: Europea del Carbón y del Acero firmado en
0200:es:PDF París en 1951, disponible en http://europa.
3. CALDENTEY DEL POZO, Pedro y eu/legislation_summaries/institutional_
ROMERO, Juan José, El SICA y la UE: La affairs/treaties/treaties_ecsc_es.htm y
integración regional en una perspectiva Declaración Schumann del 9 de mayo
comparada, Rodríguez editores, 1ª de 1950 en: http://europa.eu/about-eu/
edición, San Salvador, 2010, Págs. 79 y basic-information/symbols/europe-day/
80. schuman-declaration/index_es.htm
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4. el mismo ”ejerce su jurisdicción sobre Estados de Centroamérica que la CCJ
la Comunidad Andina dentro del marco esté impedida para conocer.6.
de competencias establecido en el
ordenamiento jurídico comunitario”5. Respecto de esta postura, que será
analizada con detalle más adelante al
De forma complementaria, el artículo comentar la inaplicabilidad dictada por
34 del Tratado Constitutivo del la Sala de lo Constitucional, hay que
Tribunal Andino es claro al expresar reconocer que existen dos factores que
los límites a la interpretación que inducen a la confusión sobre cuál es el
dicho tribunal puede hacer y que rol y atribuciones que corresponden a
...la sentencia de “deberá limitarse a precisar el los tribunales de integración en cada
contenido y alcance de las normas que una de sus etapas y conforme las
la CCJ analizada
conforman el ordenamiento jurídico particularidades de cada sistema.
en este boletín,
de la Comunidad Andina, referida al
cabría concluir
caso concreto. El Tribunal no podrá El primero, porque algunas partes
erróneamente
interpretar el contenido y alcance del del Estatuto de la CCJ se refieren
que, aun cuando
derecho nacional ni calificar los hechos al tribunal como supranacional y el
nuestros avances materia del proceso, no obstante lo segundo, que con base en la redacción
sean mucho más cual podrá referirse a éstos cuando de la exposición de motivos del
modestos y nuestro ello sea indispensable a los efectos de Estatuto mismo, se entendería que su
sistema menos la interpretación solicitada”. competencia es “amplia y completa”;
desarrollado que o de conformidad con el artículo
el sistema de No obstante estos antecedentes que 30 de dicho instrumento, que dicho
integración de la ofrece el derecho comparado, de tribunal puede “determinar su propia
Unión Europea, a la lectura de la sentencia de la CCJ competencia”. Sin embargo, tal
criterio de la CCJ analizada en este boletín, cabría como comentamos en los párrafos
–y de la Asamblea concluir erróneamente que, aun siguientes, ni la misma Unión Europea
Legislativa de cuando nuestros avances sean reconoce la existencia de organismos
nuestro país-, mucho más modestos y nuestro que puedan suprimir o desconocer
estaríamos en sistema menos desarrollado que el las competencias medulares o las
presencia de un sistema de integración de la Unión “piedras de toque” que los Estados se
tribunal único en su Europea, a criterio de la CCJ –y de reservan para sí mismos en materia de
género el mundo, la Asamblea Legislativa de nuestro administración de justicia.
con competencias país-, estaríamos en presencia de un
superiores a tribunal único en su género el mundo, También es necesario precisar
las de cualquier con competencias superiores a las de que “supranacional” y
otro tribunal de cualquier otro tribunal de integración, “supraconstitucional” no significan lo
integración... con facultades omnicomprensivas, mismo, ni otorgan el mismo ámbito de
plenas y absolutas, que no contempla competencias. En el primer caso y de
límites o ámbitos del derecho de los forma muy sencilla, la doctrina indica
que se trata de un atributo conforme al
5. Ver artículos 4 y 5 el Estatuto del Tribunal
Andino de Justicia del cual son parte 6. También hay un objetable antecedente de
Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú y un caso en el que la CCJ se ha atribuido
Bolivia, suscrito en Venezuela el 22 de competencia para juzgar a un Estado que
junio de 2001 y el Tratado de Creación del no reconoce su jurisdicción y en ausencia.
Tribunal Andino de Justicia, en vigencia Vgr. Nicaragua vrs. Costa Rica, en el
desde el 25 de agosto de 1999. litigio por el río San Juan.
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5. cual determinadas normas, producidas jurídicamente superiores a la
por órganos específicos, en el marco Constitución de un Estado y de órganos
de competencias expresamente con la capacidad para superponer
conferidas en materias concretas sus decisiones a los órganos
tienen la capacidad para someter a constitucionales de los mismos8.
los Estados que han otorgado estas
facultades voluntaria y expresamente No es un atributo que un tribunal
a los mencionados órganos, para pueda autoatribuirse, ni que un
regular aspectos que rebasan las órgano del Estado pueda atribuirle
fronteras nacionales. Es un concepto unilateralmente a un tribunal, como en
cuyo alcance viene precisado en cada el caso de la demanda planteada por
sistema concreto, conforme se avanza la Asamblea Legislativa ante la CCJ.
en el proceso de integración, ya que Reconocer la existencia de un tribunal
la supranacionalidad no se otorga de supraconstitucional implica reconocer
forma general y abstracta en todos los la legitimidad de un tribunal con la
ámbitos de actuación y para todas las competencia para revisar, revertir
materias, sino que en el marco de un y/o anular los fallos de los tribunales
determinado ámbito de competencias ordinarios, de las salas o tribunales
concretas7. constitucionales de la región. Ni la CCJ
está facultada para autoarrogarse esta
...es necesario La supraconstitucionalidad, que la CCJ atribución, ni la Asamblea Legislativa
precisar que se autoatribuye en la sentencia, aun de nuestro país puede conferirla.
“supranacional” y cuando no exista ninguna referencia Un reconocimiento que traslade
“supraconstitucional” en los tratados o demás normas de competencias inherentes a la soberanía
no significan lo integración aplicables a la CCJ, no del Estado no puede hacerse a través
mismo, ni otorgan es un concepto de uso común, porque de una cesión genérica y abstracta
el mismo ámbito de en la práctica los Estados se han de competencias, que implícita
competencias. cuidado de otorgarla o de reconocerla, o tácitamente incluya la potestad
ya que implica una realidad distinta para interpretar la Constitución
de la supranacionalidad por cuanto de cada país, con preferencia a las
reconocería la existencia de normas interpretaciones o decisiones de los
tribunales constitucionales nacionales
7. En la doctrina clásica, puede consultarse o la potestad para interpretar una
REUTER, Paúl, Organizaciones Europeas. “norma constitucional regional”
Editorial Bosch, Barcelona, 1968, con preferencia a las constituciones
Pág. 40 y siguientes y PESCATORE,
Pierre, Derecho de la Integración: nacionales.
nuevo fenómeno de las relaciones
internacionales, publicación del Instituto Si bien un estudio detallado sobre
para la Integración de América Latina,
1973, Pág. 43. Más recientemente, entre
las potestades soberanas de los
muchos, DIEZ PICAZO, Luis María, Estados rebasa los fines y alcance de
“La naturaleza de la Unión Europea” en este boletín, es necesario referirnos
revista InDret 4/2008, Barcelona, octubre brevemente a algunos elementos
2008, Págs. 5 y siguientes en http://
www.indret.com/pdf/574_es.pdf
quien explica que la supranacionalidad
se opone al carácter intergubernamental 8. Con exclusión de los tribunales y cortes
que tradicionalmente han tenido las internacionales que tutelan los derechos
relaciones entre Estados, ya que en la humanos, como en el caso del Tribunal
supranacionalidad, los órganos crean Europeo de Derechos Humanos y la Corte
normas directamente aplicables a Estados Interamericana de Derechos Humanos, en
y a los particulares. materia de su competencia.
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6. que deberían ser considerados. La de la integración centroamericana.
soberanía del Estado implica entre Esta aparente dicotomía exige una
otros, la facultad para autorregularse y interpretación sistemática y unitaria
autonormarse,9 por lo que la creación de la Constitución, porque en materia
de una entidad que suprima el carácter de interpretación constitucional no
definitivo de la interpretación de la cabe entender que puedan existir
Constitución de un país, que limite contradicciones en su texto mismo.
considerablemente la capacidad
de un Estado para autorregularse y Al examinar otros documentos
autonormarse conforme a la misma, que el Art. 268 de la Constitución
requeriría como mínimo dos elementos manda a tomar en cuenta para lograr
que no se observan en el caso de la su interpretación fidedigna,11 en la
CCJ: 1) una cesión o reconocimiento Exposición de Motivos elaborada por
expreso del Estado a través de los el Constituyente de 1983, encontramos
sujetos capaces para comprometer su una limitante expresa para ceder esta
En conclusión, voluntad en el ámbito internacional; potestad, al referirse a la ubicación y
la Constitución y 2) una habilitación constitucional alcance de los tratados internacionales:
reconoce la expresa para los órganos estatales para la Comisión “1. Acepta como principio
posibilidad de crear que puedan ceder dicha competencia10. el de la supremacía de la Constitución
entes con funciones en el territorio de El Salvador, puesto
supranacionales, En el caso salvadoreño nuestra que no concibe que mediante la
pero no habilita Constitución contiene dos violación de la propia Constitución
a los poderes disposiciones que parecen enfrentadas pueda sobreponerse otro orden jurídico
constituidos para en este caso. En primer lugar, el distinto que obligue a los tribunales
reconocer la artículo 183 establece que en el nacionales. 2. Admitir que los tratados
supraconstitu- territorio salvadoreño la Sala de lo puedan tener una jerarquía superior
cionalidad de Constitucional es el máximo intérprete al orden constitucional equivale
instrumentos de la Ley Fundamental y, en segundo a abrir la puerta para que pueda
y órganos de lugar, el artículo 89 establece la modificarse la Constitución sin las
la integración posibilidad de crear organismos con formalidades en ella previstas”12. En
centroamericana... funciones supranacionales en el marco conclusión, la Constitución reconoce
la posibilidad de crear entes con
9. En la literatura básica, ver HELLER,
funciones supranacionales, pero no
Herman, Teoría del Estado, Fondo habilita a los poderes constituidos para
de Cultura Económica, México, 4ª reconocer la supraconstitucionalidad
reimpresión argentina, 1992, Págs. 261 y
siguientes.
10. CLAES, Mónica, “Constitucionalizando 11. Art. 268 Cn.: “Se tendrán como
Europa desde su fuente. Las “cláusulas documentos fidedignos para la
europeas” en las Constituciones interpretación de esta Constitución,
nacionales: Evolución y Tipología en además del acta de la sesión plenaria de la
Constitución Europea y Constituciones Asamblea Constituyente, las grabaciones
Nacionales, dirigido por Marta Cartabia, magnetofónicas y de audiovideo que
Bruno de Witte y Pablo Pérez Tremps, contienen las incidencias y participación
Tirant Lo Blanch, Valencia, 2005, Págs. de los Diputados Constituyentes en
132-136 quien comenta que dado el lugar la discusión y aprobación de ella, así
preeminente en las constituciones de los como los documentos similares que se
principios de soberanía, independencia elaboraron en la Comisión Redactora del
y separación de poderes, se considera Proyecto de Constitución.
indispensable la autorización explícita de 12. Informe único de la Comisión Redactora
las transferencias de poderes o limitaciones de la Constitución de 1983, que contiene
de la soberanía a organizaciones la Exposición de Motivos, San Salvador,
internacionales u órganos externos. 22 de julio de 1983, Pág. 18.
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7. de instrumentos y órganos de la se encuentra delimitada por el derecho
integración centroamericana, ni de comunitario, el cual no sustituye a los
ninguna otra naturaleza. tribunales constitucionales de los 27
Estados miembros.
En la práctica, una aplicación o
interpretación del Estatuto de la CCJ En el ámbito nacional de los Estados
que lleve a un resultado expresamente de la Unión Europea, los tribunales
prohibido por el Poder Constituyente, y cortes constitucionales conservan
aunque se haya suscrito un tratado su potestad soberana para interpretar
en el que consta el supuesto carácter su propia Constitución y enjuiciar el
supranacional de tal tribunal o su proceso de integración mismo. La
capacidad para resolver controversias vinculación de la justicia constitucional
constitucionales-conforme a su a la Constitución hace que el proceso
Ordenanza de Procedimientos-,13 de integración europea solo pueda
constituye una violación flagrante a constituirse y, por tanto, ser objeto de
...una aplicación
nuestra Constitución, en la medida que enjuiciamiento en las condiciones que
o interpretación
concretamente vulnera el artículo 183 establezca la Constitución de cada país
del Estatuto de Cn. que se refiere al carácter supremo y de acuerdo con las características
la CCJ que lleve de la Sala de lo Constitucional y el generales del sistema constitucional
a un resultado Art. 235 de la Cn. que obliga a todos nacional, ya que al final de todo, la
expresamente los funcionarios públicos a respetar ley suprema define los límites de las
prohibido la Constitución; por lo que si tal potestades de los funcionarios públicos
por el Poder contradicción no fue tomada en cuenta y del Estado mismo. En la práctica,
Constituyente... al momento de suscribir y ratificar un el control de constitucionalidad de los
constituye instrumento internacional de rango poderes públicos, incluye el control de
una violación inferior a nuestra Ley Primaria, la constitucionalidad frente al proceso de
flagrante a nuestra interpretación del alcance del Estatuto integración14.
Constitución, en que ha hecho la CCJ debería motivar a
la medida que la posibilidad de denunciar este tratado Podrán existir voces que hablan
concretamente por parte de El Salvador y de reformar de una transición hacia un derecho
vulnera el artículo el mismo. constitucional comunitario en Europa,
183 Cn... pero el derecho constitucional europeo
Para complementar esta postura, habrá define también sus límites en relación
que remitirse al modelo europeo, con el derecho constitucional nacional.
donde existe un proyecto para la No solo por lo que se refiere al
aprobación de una Constitución
Europea, en el cual la relación entre
los tribunales constitucionales y su rol 14.
Puede consultarse BALLAGUER
respecto del proceso e instituciones CALLEJO, Francisco, “Los Tribunales
Constitucionales en el Proceso de
propias de la Unión Europea, no es
Integración Europea”, ponencia
pacífica y si bien en materia de derecho presentada al en el cincuenta
de integración, el Tribunal de Justicia aniversario de la Corte Constitucional
de dicha entidad supranacional puede Italiana organizado por la Asociación
funcionar en algunas oportunidades Italiana de Constitucionalistas con el
de forma analógica a la de un tribunal patrocinio de la Corte Constitucional
constitucional, su esfera de actuación de la República Italiana. Universidad
“La Sapienza”, Roma, 28 de octubre
de 2006 disponible en http://www.ugr.
13. Ver artículos 62 y 63 de la Ordenanza de es/~redce/REDCE7/articulos/12franc
Procedimientos de la CCJ. iscobalaguercallejon.htm#notabis.
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8. respeto de la identidad constitucional su demanda en atentados en contra de
de los Estados, lo que supone un la división de poderes y del principio
reconocimiento de los límites de la de legalidad al que la mencionada
Unión o de su eventual Constitución,15 Sala está sometida. Según consta en la
ya que la Unión –y sus órganos- están demanda, mediante estas actuaciones,
dotados de competencia limitadas la Sala de lo Constitucional violó el
puesto que aún no han alcanzado la derecho comunitario centroamericano,
competencia de todas las competencias, en la medida que la democracia es
es decir, la capacidad para determinar un presupuesto de la integración; así
su propio ámbito de actuación política como el derecho positivo salvadoreño
y jurídica16. y las cartas fundamentales de
la Organización de los Estados
3. Curso procesal Americanos y de la Organización de
las Naciones Unidas, en las cuales
El 20 de junio de 2012, el Presidente también se protege la separación de
de la Asamblea Legislativa presentó poderes.
ante la CCJ una demanda en contra del
Órgano Judicial, por actos de la Sala La Asamblea Legislativa consideró
de lo Constitucional, alegando, en pertinente demandar en base al Art.
resumen, que la Sala había invadido 22, letra f) del Estatuto de la CCJ, que
atribuciones expresas de la Asamblea da facultad a esa entidad para conocer
Legislativa, ya que a esta última le y resolver a solicitud del agraviado
corresponde el nombramiento de de conflictos que puedan surgir entre
los magistrados de la CSJ y porque los Poderes u Órganos fundamentales
en la Constitución no existe una de los Estados, y cuando de hecho
regla explícita que prohíba que una no se respeten los fallos judiciales.
misma legislatura elija dos veces En la demanda también se solicitó
magistrados de la CSJ. También basó que se dictara una medida cautelar
consistente en la suspensión de los
efectos de las sentencias en discusión
15. Ver Tratado para Constitución
Europea, artículo I-5.1: “La Unión y que se declarara que al pronunciar
respetará la igualdad de los Estados las sentencias 19-2012 y 23-2012 la
miembros ante la Constitución, así Sala había violado el derecho público
como su identidad nacional, inherente salvadoreño, que se declarara que las
a las estructuras fundamentales sentencias contrarían el sistema de
políticas y constitucionales de frenos y contrapesos establecido en la
éstos, también en lo referente a la
Constitución y tratados internacionales
autonomía local y regional. Respetará
las funciones esenciales del Estado, y de integración centroamericana
especialmente las que tienen por y finalmente, que se declarasen
objeto garantizar su integridad inaplicables las sentencias.
territorial, mantener el orden público
y salvaguardar la seguridad nacional”, El día siguiente a la presentación de la
aprobado en Bélgica el 13 de octubre
demanda, el 21 de junio, en una escueta
de 2004.
16. PIZZORUSSO, Allesandro, “El difícil resolución, la Corte Centroamericana
camino de la Constitución Europea”, admitió y dictó una medida cautelar.
en la recopilación del mismo autor Dicha admisión generó muchas dudas
Justicia, Constitución y Pluralismo,
Palestra editores, Lima, 2008, citado por
sobre la actuación de la CCJ al abordar
BALLAGUER CALLEJO, Francisco, en un asunto de tal trascendencia, que
la obra citada.
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9. implicaba suspender los efectos de El 31 de julio, la CCJ admitió la prueba
una sentencia de inconstitucionalidad ofrecida por la Asamblea Legislativa
emitida por el máximo tribunal de y aceptó la ilegítima comparecencia
justicia en esa materia en El Salvador del representante del Órgano Judicial
y porque la resolución misma carecía de El Salvador. El 7 de agosto, se
de fundamentación que justificara la citó a audiencia pública a las partes
aplicación de la medida cautelar. procesales.
El 25 de junio siguiente, la CCJ Dicha audiencia se celebró el día 11
notificó a la Sala de lo Constitucional de agosto de 2012. El representante de
la admisión de la demanda, la medida la Asamblea Legislativa expresó que
cautelar y le solicitó que rindiera ratificaba lo que había manifestado
El día siguiente
informe en un plazo de seis días anteriormente. El abogado Ovidio
a la presentación
hábiles –aun cuando de conformidad Bonilla, por su parte, se allanó a
de la demanda,
con el artículo 62 de la Ordenanza la demanda y expresó que estaba
el 21 de junio,
de Procedimientos de la CCJ el plazo de acuerdo con lo que la Asamblea
en una escueta legal debió ser de 20 días, pero en Legislativa había manifestado en la
resolución, la Corte esa ese misma fecha, la Sala declaró demanda y no aportó ningún elemento
Centroamericana inaplicable la resolución de la CCJ, en defensa del Órgano Judicial, ya que
admitió y dictó una por carecer de competencia alguna tal como se dijo, el Dr. Bonilla tenía
medida cautelar. para intervenir en la ejecución de las un interés particular en el proceso.
Dicha admisión sentencias emitidas por el máximo En resumen, nadie compareció
generó muchas intérprete de la Constitución de El para ejercer la defensa de la parte
dudas sobre la Salvador. demandada, dado que la autoridad
actuación de la legitimada para hacerlo, es decir, la
CCJ al abordar El 18 de julio, el proceso se abrió a Sala de lo Constitucional, desconoció
un asunto de tal pruebas por un plazo de diez días la competencia de la CCJ para revisar
trascendencia, hábiles. En fecha 27 de julio del mismo sus fallos y el supuesto representante
que implicaba año, el abogado representante de la del Órgano Judicial compareció para
suspender los Asamblea Legislativa solicitó que se dar la razón a la parte demandante.
efectos de una tuviera por pruebas los documentos
sentencia de que se habían presentado con la El Instituto Iberoamericano de
inconstitucionalidad demanda. Ese mismo día, el abogado Derecho Constitucional, en su Capítulo
Ovidio Bonilla –uno de los abogados de El Salvador, presentó una solicitud
cuyo nombramiento en la CSJ fue de amicus curiae ante la CCJ, para
declarado inconstitucional por la Sala- intentar aportar elementos técnicos
compareció ante la CCJ en su calidad que ayudaran al tribunal regional
de Presidente del Órgano Judicial, a tomar una decisión realmente
luego de haber tomado posesión de ese informada, que incluyera a todos
cargo en contra de sentencia expresa los aspectos relacionados con esta
de la SCN y a pesar de tener un interés situación. También presentó un escrito
particular en el proceso, puesto que Salvador Enrique Anaya Barraza, el
ante la CCJ se estaba discutiendo un abogado que promovió ante la Sala
asunto directamente relacionado con la de lo Constitucional la demanda de
legitimidad de su nombramiento. El Dr. inconstitucionalidad que dio origen
Bonilla presentó un escrito pidiendo al proceso 19-2012, para que la CCJ
que se le tuviera por parte demandada autorizara su intervención en calidad
y renunció al resto del plazo de prueba. de tercero interesado. Sin embargo,
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10. en una resolución muy breve, la • Fundamento de la jurisdicción
CCJ desestimó ambas peticiones,
puesto que manifestó que solo las La CCJ se refiere al origen de su
partes podían tener intervención en el existencia, relacionado el artículo
proceso17. 12 del Protocolo de Tegucigalpa,
con el cual se modificó la Carta
El 15 de agosto, la CCJ resolvió a favor de la Organización de Estados
de la Asamblea Legislativa ordenando Centroamericanos y a la suscripción
que se inaplicaran las sentencias de la y ratificación por parte de El Salvador
Sala de lo Constitucional, pero el 17 de de su Estatuto, en cuya exposición
ese mes, la Sala de lo Constitucional de motivos se establece que dicho
declaró inaplicable la sentencia, en la tribunal tendrá competencia amplia
misma línea de razonamiento que había y completa en lo contencioso, con
desarrollado en la inaplicabilidad de la carácter obligatorio para los Estados,
admisión de la demanda, decidida el tal como mencionamos al inicio de
25 de junio anterior. este boletín.
Nadie disputa que
la CCJ sea un ente 4. La sentencia de la CCJ Nadie disputa que la CCJ sea un
ente jurisdiccional; sin embargo,
jurisdiccional; sin
La resolución de la CCJ está la misma no desarrolla ninguna
embargo, la misma
estructurada en 13 “resultas”, que son motivación sobre su competencia
no desarrolla
la narración del curso procesal descrito para conocer el caso que se sometió
ninguna motivación
en el apartado anterior, seguidas de 17 a su consideración y respecto del cual
sobre su considerandos que pretenden referirse se pronunció en sentencia definitiva,
competencia para al fondo. autoatribuyéndose la facultad para
conocer el caso revisar, modificar o anular un fallo
que se sometió a El considerando I presenta la del tribunal al que la Constitución de
su consideración organización de los temas. Los El Salvador otorga expresamente el
y respecto del considerandos del II al V tratan de carácter de máximo intérprete de la
cual se pronunció los fundamentos de la jurisdicción y Constitución, a través de un organismo
en sentencia competencia; los considerandos del VI creado por medio de un instrumento
definitiva... al XI se refieren a la base jurídica para internacional al cual la Constitución
que la CCJ determine su competencia de nuestro país le asigna una ubicación
sobre el conflicto entre órganos infraconstitucional.
fundamentales; el considerando
XII alude a la medida cautelar y los • Base para determinar la
considerandos del XIII al XVII buscan competencia
valorar los medios probatorios.
La sentencia se limita a enumerar
de forma general, una serie de
instrumentos internacionales y
normas supuestamente violadas
17.
Ambos documentos están por las actuaciones de la Sala de
disponibles en http://www.
lo Constitucional, sin explicar el
observatoriojudicial.org.sv/images/
doc/documentosvarios/ccjoliva.pdf y vínculo o la relación entre el derecho
http://www.observatoriojudicial.org. y los hechos. Por lo que de entrada
sv/images/doc/documentosvarios/ es necesario precisar que el principal
ccjamicus.pdf
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11. defecto del que adolece esta sentencia, La mera cita de disposiciones legales
es la falta absoluta de motivación, es insuficiente para cumplir con el
desconociendo que la misma deber de motivación. Lo medular
constituye una obligación de los jueces de dicha obligación consta en la
y un elemento intrínseco al debido explicación que el juez o tribunal
...es necesario proceso, que además constituye un hace a las partes y a la sociedad en
precisar que el elemento legitimante del ejercicio de general, de las razones por las cuales
principal defecto la jurisdicción. resolvió un caso concreto en un
sentido determinado. Para confirmar
del que adolece
La motivación es la única garantía si ha habido o no arbitrariedad
esta sentencia, es
para proscribir la arbitrariedad. La basta con examinar si la decisión
la falta absoluta está suficientemente motivada. La
razonabilidad es el criterio distintivo
de motivación, motivación de las sentencias sirve
de la discrecionalidad frente a la
desconociendo que también para que cada quien o el
arbitrariedad. La motivación de
la misma constituye las sentencias es un presupuesto público en su conjunto vigile si los
una obligación de legitimante de la función jurisdiccional tribunales utilizan arbitrariamente el
los jueces y un ya que exterioriza el razonamiento poder que les ha sido confiado. En el
elemento intrínseco lógico-jurídico que el juez ha seguido caso bajo examen, los salvadoreños no
al debido proceso... para resolver un caso concreto. La sabemos por qué la CCJ resolvió como
motivación demuestra que se ha lo hizo, ya que la sentencia carece de
actuado racionalmente porque da motivación.
las razones capaces de sostener y
justificar en cada caso las decisiones El deber de motivación o la garantía
de quienes detentan algún poder sobre de motivación se inserta en el sistema
los ciudadanos y en este caso, sobre un de garantías que las constituciones
Estado soberano. democráticas crean para la tutela de
los individuos frente al poder estatal.
La motivación puede entenderse como La motivación garantiza la exigencia
el conjunto de razones en favor de una de controlabilidad de las decisiones
decisión y no, como muchas veces judiciales a cargo del mismo pueblo,
se confunde, con la enumeración y depositario de la soberanía y en
citas innecesarias de las disposiciones cuyo nombre se ejercen los poderes
legales que han inducido al juez a públicos. Era de esperarse como
decidir un asunto. Debe considerarse mínimo que ante un asunto de tanta
La mera cita de la motivación como una aportación de trascendencia para nuestro país y para
disposiciones razones de forma clara y justificada. toda Centroamérica, la CCJ motivara
legales es La obligación de la motivación ha sido su sentencia19.
insuficiente una conquista reciente que actualmente
para cumplir integra las garantías del proceso La CCJ únicamente enuncia que el
con el deber de constitucionalmente configurado. No Art. 30 del Estatuto le da facultades
motivación. hay debido proceso si el juez se limita para determinar su propia competencia
a indicar las normas vulneradas sin y que el Art. 22) f) concede la facultad
explicar por qué18. de “Conocer y resolver a solicitud del
agraviado de conflictos que puedan
18. ZAGREBELSKY, Gustavo, El derecho surgir entre los Poderes u Órganos
dúctil: Ley, derechos y justicia, Ed. Trotta,
Madrid, 1995, Pág. 147 y ATIENZA,
Manuel, “Para una razonable definición 19. De forma general, PICÓ i JUNOY,
de lo razonable”, Revista Doxa, N. 4, Joan, Las garantías constitucionales del
1987, Pág. 189. proceso, Bosch, Barcelona, 1997.
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12. fundamentales de los Estados, y En la documentación histórica
cuando de hecho no se respeten los examinada, no se encontró el
fallos judiciales. Sin embargo, no fundamento de esta disposición, aun
logró explicar los fundamentos de cuando cabe precisar que la Corte de
su competencia para este caso en Justicia Centroamericana nace como
concreto. fruto de las conferencias celebradas a
finales de 1907, en Washington, D.C.,
La CCJ no solo no explicó los motivos para buscar una solución pacífica a las
por los cuales se autodenominó diferencias entre países del istmo, como
supraconstitucional y se autoatribuyó tribunal de derecho público y no como
la potestad para revisar una sentencia tribunal de un sistema de integración21
...de la XIII Cumbre
firme del máximo tribunal en materia -inexistente en esa época-, por lo
de Presidentes que al momento de incorporar este
constitucional de un Estado soberano,
de Centroamérica polémico artículo en el Estatuto de la
sino que ni siquiera acreditó los
en 2004, surgió CCJ las considerables diferencias con
elementos objetivos de la pretensión
la propuesta, que exige el artículo 22 (f) de su su predecesora tendrían que haberse
que no prosperó, Estatuto. En la sentencia no existe tomado en cuenta en la redacción de
de reformar el nada que acredite: 1- la existencia su régimen de competencias.
Estatuto de la CCJ de un conflicto entre dos órganos
y específicamente fundamentales del Estado; y 2- la En segundo lugar, de la XIII Cumbre
este artículo, por existencia de un agravio. de Presidentes de Centroamérica en
considerar que 2004, surgió la propuesta, que no
dicha atribución Este artículo tiene un antecedente prosperó, de reformar el Estatuto de
constituye una histórico en el artículo anexo a la la CCJ y específicamente este artículo,
intervención en los Convención para el Establecimiento de por considerar que dicha atribución
asuntos internos una Corte de Justicia Centroamericana, constituye una intervención en los
de los Estados conocida también como Corte de asuntos internos de los Estados y
y una atribución Cartago, suscrita en Washington, una atribución de competencia que
de competencia D.C., el 20 de diciembre de 1907, el los países de Centroamérica no han
que los países de cual nunca entró en vigencia porque, cedido22. En el proyecto de reformas,
Centroamérica no dado su alcance, requería de una se suprime de tajo esta “competencia”
han cedido. ratificación específica, que nunca y se le dejan únicamente competencias
se logró. Dicho artículo estipulaba consultivas en materia de integración,
textualmente que “La Corte de pero no relacionadas con los órganos
Justicia Centroamericana conocerá internos de los Estados, ya que para
también de los conflictos que pueda ello están los tribunales nacionales23,
haber entre los Poderes Legislativo, tal como se transcribe a continuación:
Ejecutivo y Judicial, y cuando de hecho
no se respeten los fallos judiciales
o las resoluciones del Congreso
Nacional”20.
21. Ibis in idem, Págs. 22 y siguientes.
22. Ver Instrumentos Jurídicos del Sistema
de Integración Centroamericana, editados
20.
Puede consultarse GUTIÉRREZ, por la SIECA, 3ª edición, julio 2011, Págs.
Carlos José, La Corte de Justicia 243 y siguientes.
Centroamericana, Ediciones Juricentro, 23. CARÍAS, Patricia y AGUILAR, Jimena,
San José, 1978, Pág. 45, quien menciona “En 2004 CA ratificó la inhibición a
que en los 10 años de funcionamiento, la Corte Centroamericana de dirimir
dicho tribunal de derecho público nunca conflictos entre poderes” en www.elfaro.
hizo uso de esta atribución. net/es/201207/noticias/9059/.
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13. Propuesta de reforma al lit. f) artículo de la Constitución. No existe un
22 del Estatuto de la CCJ: “Actuar conflicto entre el Juez que es la Sala
como órgano de consulta de los de lo Constitucional y la Asamblea
órganos y organismos del sistema Legislativa, que es la parte demandada.
de la integración Centroamericana La existencia de un fallo adverso para
en la interpretación y aplicación una de las partes, no hace surgir un
del “Protocolo de Tegucigalpa de conflicto entre esta y el tribunal que
Reformas a la Carta de la ODECA y resuelve. Lo que existe es una decisión
de los instrumentos complementarios obligatoria pronunciada por el órgano
y actos derivados de los mismos (sic)”. encargado para administrar justicia.
Si bien el deber de motivar la sentencia La sentencia que surge del proceso
incumbía a la CCJ y aun cuando tampoco puede dar lugar a un conflicto,
hemos dejado claro que la CCJ no está porque es de obligatorio cumplimiento
facultada para pronunciarse sobre los para todos los ciudadanos y Órganos
fallos de la Sala de lo Constitucional, del Estado (Art. 183 Cn.). Se trata
No existe un
a continuación presentamos algunas de una resolución judicial, cuyo
conflicto entre el consideraciones para determinar si contenido se puede compartir o no,
Juez que es la Sala en este caso podíamos valorar que pero su cumplimiento no es optativo
de lo Constitucional estábamos en presencia de un conflicto si se quiere vivir en un Estado de
y la Asamblea entre órganos, en el marco del artículo Derecho y en una república donde
Legislativa, 22 (f). Los aspectos relacionados con el poder no es absoluto sino que se
que es la parte la existencia de un agravio, no serán reparte entre órganos fundamentales
demandada. La razonados en la medida que -tal como independientes, para evitar abusos.
existencia de un se concluye- al no existir el primer
fallo adverso para presupuesto habilitante que exige este Cuando la parte que resulta afectada
una de las partes, artículo, no se vuelve necesario entrar en el proceso de inconstitucionalidad
no hace surgir un a establecer el segundo. se niega a cumplir la sentencia, no
conflicto entre esta surge un conflicto con el juzgador, sino
y el tribunal que En El Salvador, la legitimidad una desobediencia a sentencia judicial,
resuelve. para solicitar que una norma o por lo que en el caso planteado por la
acto se declaren contrarios a la Asamblea Legislativa de El Salvador
Constitución corresponde a cualquier ante la CCJ, no estábamos en presencia
ciudadano (Art. 183 Cn.). Una vez de un conflicto.
presentada la demanda, se inicia un
verdadero proceso, en el que existe Es imperativo señalar que la CCJ
un demandante, un demandado y en ningún momento realiza una
un tribunal, que es la Sala de lo fundamentación lógica de por qué
Constitucional. Las posiciones considera que existe una contienda
contrarias surgen entre el ciudadano entre órganos. Parece asumir que la
que demanda y el Órgano que emitió mera desobediencia de una sentencia
la norma o el acto, en este caso, la es un conflicto, lo cual no hace
Asamblea Legislativa que nombró sentido constitucional, puesto que
magistrados de la Corte Suprema de la separación de poderes depende
Justicia por segunda ocasión. Esta de que cada órgano sea respetado
actuación fue impugnada por un en las decisiones que le compete
ciudadano por considerarla violatoria tomar, y la decisión final en materia
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14. constitucional le corresponde a la Sala CCJ y de rango inferior al Estatuto. En
de lo Constitucional. ese orden de ideas, es inaceptable que
a través de la OP, los magistrados de la
La funcionalidad de El Salvador como CCJ puedan ampliar las competencias
una república se vería afectada bajo que los países signatarios han
esta lógica, pues cualquier control consignado en el Estatuto. La validez
interorgánico con el que el órgano de este capítulo de la ordenanza de
controlado no estuviera de acuerdo, procedimientos debería ser revisada.
pudiera ser impugnado ante la CCJ,
aniquilando el carácter definitivo de la En lo pertinente, la parte final del
justicia constitucional y, por ende, los artículo 63 de la OP establece que “el
frenos y contrapesos nacionales. fallo se fundamentará en el derecho
público del Estado respectivo”,
...las sentencias de Considerando que no existió un enunciado que tiene relación directa
inconstitucionalidad conflicto, la demanda interpuesta por con la falta de competencia de la CCJ
referidas, lejos la Asamblea Legislativa no debió para conocer de este caso, por los
de ser un haber sido admitida, ya que el supuesto motivos siguientes: Las sentencias de
atentado contra que la originó se encuentra fuera del la Sala de lo Constitucional referentes a
la democracia ámbito del Art. 22 f) del Estatuto de la elección de funcionarios de segundo
y el sistema dicho tribunal. grado, no tienen vinculación alguna
republicano con las obligaciones adquiridas por
de división de Por otra parte, vale la pena hacer una El Salvador como parte del proceso
poderes, como breve referencia al capítulo V de la de integración centroamericana, no
alegó la Asamblea Ordenanza de Procedimientos de la se trata de uno de sus tratados ni de
Legislativa en CCJ (OP), que constituye un norma normas internas derivadas de estos;
su demanda, que regula el funcionamiento operativo se trata ni más ni menos que de la
constituían un del tribunal y que no ha sido suscrita ni interpretación y aplicación de la
legítimo control ratificada por los Estados, en la cual se Constitución de la República, y por lo
interorgánico han incorporado criterios para resolver tanto, están fuera de la competencia de
por medio del las “controversias constitucionales” a la CCJ.
proceso de las que hace referencia el artículo 22(f)
constitucionalidad... del Estatuto de la CCJ. Dicho capítulo Por si fuera poco, el asunto sobre el
está integrado por dos artículos en que versaba la inconstitucionalidad
los que se ha pretendido establecer declarada era por un vicio de forma,
un procedimiento abreviadísimo para ya que ni siquiera estaba en cuestión la
resolver dichas controversias (Arts. 62 potestad que tiene el Poder Legislativo
y 63). de nombrar a los magistrados, sino el
hecho de si había respetado o no el
La validez y la consecuente utilización procedimiento constitucional que en
de dichas normas es objetable en la El Salvador se exige para ejercer esa
medida que la ordenanza es una norma facultad. De este modo, las sentencias
operativa, que no ha implicado un de inconstitucionalidad referidas,
acto de manifestación de voluntad lejos de ser un atentado contra la
de los Estados. La Ordenanza de democracia y el sistema republicano
Procedimientos no ha sido suscrita ni de división de poderes, como alegó la
ratificada, es una normativa interna a la Asamblea Legislativa en su demanda,
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15. constituían un legítimo control así como el de los otros magistrados
interorgánico por medio del proceso de propietarios y suplentes.
constitucionalidad, cuya tramitación
es imperativa una vez que se ha En síntesis, la CCJ manifestó que los
solicitado por cualquier ciudadano. Estados no pueden alegar derecho
interno para desconocer obligaciones
El Salvador tiene la obligación de internacionales. La CCJ también
reconocer a la CCJ en las materias en agrega que la Constitución de El
las que le ha otorgado competencia. Salvador reconoce la creación de
Todo aquello que no se ha delegado organismos supranacionales, a lo cual
en las instituciones de integración ya se hizo alusión en el apartado 1.
sigue siendo potestad de los Estados.
Sin duda alguna, el control de Estas consideraciones del tribunal
constitucionalidad no se ha cedido, resultan contradictorias con la parte
porque es de la esencia misma de la final del artículo 63 de la ordenanza
existencia del Estado interpretar las en el que se establece que el fallo se
El Salvador tiene normas que lo sustentan, tal como se fundamentará en el derecho público
la obligación explicó en el apartado 1 de este boletín. interno de los Estados, ya que si esta
de reconocer a disposición se hubiese respetado, la
la CCJ en las • Valoración de los medios CCJ tendría que haber reconocido
materias en las probatorios el carácter supremo de la Sala para
que le ha otorgado interpretar la Constitución y su propia
competencia. Todo Como se relacionó en el apartado del incompetencia para conocer de este
aquello que no se curso procesal, el 18 de julio de 2012, caso.
ha delegado en vencido el plazo para el informe sin
las instituciones de que el Órgano Judicial de El Salvador Además, la prueba es sobre la existencia
integración sigue se hiciera presente en el proceso, se de hechos. El derecho una vez
siendo potestad abrió a pruebas por un plazo de diez establecido se interpreta, y aun cuando
de los Estados. días hábiles. En esta oportunidad, los hechos estén determinados, esto no
Sin duda alguna, el Dr. Ovidio Bonilla se apersonó en exime al tribunal de unirlos mediante
el control de representación del Órgano Judicial, una lógica argumentativa al derecho.
constitucionalidad luego de haber tomado ilegítima Es decir, de motivar su decisión. Los
no se ha cedido... posesión de su cargo y a pesar de que hechos en este caso eran que había
se trataba de un recurso presentado una sentencia de inconstitucionalidad
por la inconstitucionalidad de su que expulsaba del ordenamiento
nombramiento, es decir, a pesar de jurídico un acto legislativo. Si la CCJ
ser parte interesada. El 11 de agosto se había atribuido arbitrariamente la
se celebró la audiencia en la cual se calidad de Tribunal Constitucional
allanó a la demanda. En la práctica Centroamericano, era de esperarse que
esto llevó a un resultado aberrante, ya por lo menos interpretara las normas
que la prueba valorada en el proceso en que fundamentaba su sentencia,
consistió en el testimonio del Dr. pero se limitó a anunciar que su fallo
Bonilla durante el cual se le pidió que se basaría en derecho comunitario y
se pronunciara sobre la sentencia de la en el ordenamiento jurídico nacional,
Sala de lo Constitucional que declaraba pero no hay ningún análisis de fondo
inconstitucional su nombramiento – de disposiciones jurídicas nacionales o
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16. comunitarias y todo se reduce a citas no debió pronunciar su sentencia. En
abstractas de números de artículos. La su disidencia consta cierto análisis
CCJ incluso se refiere al artículo 83 respecto de uno de los elementos
inciso tercero de la Constitución de El objetivos de la pretensión, pero que
Salvador, pero este artículo no tiene respecto de la competencia de la CSJ,
más que un inciso. coincide con el resto de magistrados.
Así es como, tras autoproclamarse 6. Inaplicabilidad declarada por la
“Tribunal Supranacional Sala de lo Constitucional
Constitucional”, sin más prueba que
las declaraciones del Dr. Ovidio Mediante resoluciones del 17 y del
Bonilla y luego de haber rechazado 29 de agosto de 2012, la Sala de lo
las solicitudes de tercería y de amicus Constitucional declaró inaplicable la
...tras sentencia de la CCJ por ser un obstáculo
curiae, la CCJ falló ilegítimamente a
autoproclamarse para la ejecución de las sentencias
favor de la Asamblea Legislativa.
“Tribunal 19-2012 y 23-2012 emitidas por la
Supranacional 5. Votos de los magistrados Sala y que, dado que le corresponde
Constitucional”, sin nombrados por El Salvador juzgar y hacer ejecutar lo juzgado de
más prueba que conformidad con el artículo 172 Cn.,
las declaraciones El Magistrado Ricardo Acevedo cuenta con la facultad de inaplicar,24
del Dr. Ovidio Peralta quiso agregar sus propias tal como lo había manifestado en
Bonilla y luego de razones para votar favorablemente por la inaplicabilidad decretada ante la
haber rechazado la sentencia. Añadió que esta llenaría admisión de la demanda en la CCJ y la
las solicitudes un vacío constitucional en El Salvador, medida cautelar allí establecida25.
de tercería y de lo cual significa que a su juicio, la
amicus curiae, CCJ tiene facultad para reformar y La Sala parte de la función que la
la CCJ falló crear normas constitucionales, para Constitución le otorga y que se resume
hacer constitución de El Salvador. en el carácter de máximo intérprete y
ilegítimamente
También dijo que facilitaría el diálogo final o juez último de la Constitución.
a favor de la
constructivo entre las autoridades. La Sala continúa explicando que en la
Asamblea
Finalmente, estimó que la sentencia situación que dio origen a la demanda
Legislativa.
fortalecería la estructura funcional del planteada por la Asamblea Legislativa,
SICA. se erigió como juez y no como parte,
por lo que no cabe entender que haya
Por su parte, el Magistrado Alejandro habido conflicto entre poderes.
Gómez Vides disintió de la opinión
del resto de magistrados, en un voto
razonado. Inicialmente, en la admisión
24. Sala de lo Constitucional de la Corte
de la demanda afirmó la competencia Suprema de Justicia, resolución
para conocer en el presente caso. Sin de inaplicabilidad en proceso de
embargo, en su voto disidente, se inconstitucionalidad 19-2012, del 17 de
decantó por un razonamiento basado agosto de 2012.
25. Sala de lo Constitucional de la Corte
en la inexistencia de un conflicto Suprema de Justicia, resolución
jurídico entre los órganos sino uno de inaplicabilidad en proceso de
político. Además, si lo hubiese habido, inconstitucionalidad 19-2012 y Sala
de lo Constitucional, resolución
el mismo terminó con el allanamiento
de inaplicabilidad en proceso de
del Dr. Bonilla en nombre del inconstitucionalidad 23-2012, ambas del
Órgano Judicial, por lo cual la CCJ 25 de junio de 2012.
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