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“AÑO DE LA CONSOLIDACION Y ECONOMICA DEL PERU”
ESCUELA ACADEMICA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS
POLITICAS
Alumno :
JORGE ENRIQUE LABADO PISCO
Ciclo : VI
Semestre : 2010 – II
Docente : Abg. CARLOS CHAVEZ FERNANDEZ
MOYOBAMBA – PERÚ
2010
LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y
SEGUROS
DEDICATORIA
A nuestros padres, por su apoyo
económico y moral, que ven en
nosotros el fruto de su esperanza y
el motor del progreso de nuestros
pueblos.
AGRADECIMIENTO
A Dios, por darnos la vida, la salud y
darnos las fuerzas suficientes para
seguir adelante y poder cumplir nuestras
metas.
A nuestros docentes, que con sus sabias
enseñanzas perfeccionan nuestro ser,
embellecen nuestra alma y enaltecen
nuestro espíritu, para ser profesionales
competentes y de éxito.
INDICE
I.RES
EÑA HISTORICA:
II. ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA
III. LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA.
IV. DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
IV. CONCLUSIONES
V. SUGERENCIAS
INTRODUCCIÓN
Al revisar la amplia gama sobre el tema, se encuentran multitud de definiciones,
algunas de las cuales lo abordan indistintamente desde la perspectiva del tema,
como respuesta o como consecuencia.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP es el organismo encargado de la
regulación y supervisión de los Sistemas Financiero, de Seguros y del Sistema
Privado de Pensiones, así como de prevenir y detectar el lavado de activos y
financiamiento del terrorismo. Su objetivo primordial es preservar los intereses de
los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al SPP.
La SBS es una institución de derecho público cuya autonomía funcional está
reconocida por la Constitución Política del Perú. Sus objetivos, funciones y
atribuciones están establecidos en la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
(Ley 26702).
EL ALUMNO
LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS
I. RESEÑA HISTORICA:
La Superintendencia de Banca y Seguros, nació como institución en el año
1931. Sin embargo, la supervisión bancaria en el Perú se inició en 1873 con un
decreto que estableció requerimientos de capital mínimo, un régimen de emisión
y cobertura de los billetes y publicación mensual de informes con indicación
detallada de las cantidades de moneda acuñada o de metales preciosos
existentes en las cajas bancarias.
El primer antecedente de una entidad supervisora fue una dependencia del
Ministerio de Hacienda, denominada Inspección Fiscal de Bancos, una institución
con objetivos poco definidos, que se limitaba a dar recomendaciones para corregir
errores o enmendar infracciones. En cuanto al sector de seguros, su primer
antecedente fue la Inspección Fiscal de Seguros creada en 1895 para verificar el
cumplimiento de la ley por parte de las compañías de seguros.
Ya en el siglo XX, la crisis de los años 30 convenció a muchos países
latinoamericanos que era necesario llevar a cabo profundas reformas monetarias y
bancarias. Por ese entonces, el Banco de Reserva solicitó al Ministro de Hacienda
autorización para invitar al profesor Edwin Walter Kemmerer para que brindase
asesoría en dichas materias. De esta manera, en 1930 se constituyó la Misión
Kemmerer, que formuló varios proyectos de Ley, algunos de los cuales fueron
promulgados, tales como la Ley Monetaria, la Ley del Banco Central de Reserva y
la Ley de Bancos.
INICIOS:
La Superintendencia fue creada el 23 de mayo de 1931 bajo la denominaciónde
Superintendencia de Bancos. La finalidad era controlar y supervisar los bancos,
empresas que en ese entonces conformaban un sistema financiero pequeño y
habituado a la autorregulación. En total fueron 16 instituciones financieras que
estuvieron inicialmente bajo el ámbito de la Superintendencia.
Cabe destacar que la nueva legislación estableció que toda empresa bancaria
debía mantener un capital y reservas que sumados no fueran menores del 20% de
sus obligaciones con el público. Se definió lo que se consideró como quebranto de
capital y se acompañó esta definición con la prohibición de pagar dividendos si ello
pudiera causar deterioro al capital o fondo de reserva del banco. De esta manera,
un banco no podía pagar dividendos hasta que no constituyera provisiones para
las deudas malas o dudosas. Otro aspecto implementado fue el pago íntegro de
todo capital suscrito, con el fin de no crear falsas expectativas de respaldo en el
público. Se puso en circulación nuevos formatos para los informes de los bancos,
y fue en el segundo año cuando se pudo contar con personal capacitado para
iniciar las visitas de inspección.
Un papel importante de la Superintendencia, al poco tiempo de ser creada, fue la
conducción de tres procesos de liquidación: del Banco del Perú y Londres, el
Banco de Tacna y la Caja de Ahorros de la Beneficencia Pública del Callao.
Posteriormente, el ámbito de la Superintendencia se fue expandiendo
progresivamente, en 1936 se incluyeron las compañías de capitalización y las
empresas de seguros y en 1937 la inspección fiscal de ventas a plazo.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP es el organismo encargado de la
regulación y supervisión de los Sistemas Financiero, de Seguros y del Sistema
Privado de Pensiones, así como de prevenir y detectar el lavado de activos y
financiamiento del terrorismo. Su objetivo primordial es preservar los intereses de
los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al SPP.
La SBS es una institución de derecho público cuya autonomía funcional está
reconocida por la Constitución Política del Perú. Sus objetivos, funciones y
atribuciones están establecidos en la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
(Ley 26702).
La Superintendencia de Banca, Seguros es el organismo encargado de la
regulación y supervisión de los Sistemas Financiero, de Seguros y del Sistema
Privado de Pensiones, así como de prevenir y detectar el lavado de activos y
financiamiento del terrorismo. Su objetivo primordial es preservar los intereses de
los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al SPP.
La SBS es una institución de derecho público cuya autonomía funcional está
reconocida por la Constitución Política del Perú. Sus objetivos, funciones y
atribuciones están establecidos en la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
(Ley 26702).
II. ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA
III. Las funciones y atribuciones de la Superintendencia son:
a) Autorizar la organización y funcionamiento de personas jurídicas que tengan por
fin realizar cualquiera de las operaciones señaladas en la Ley General y en la Ley
del Sistema Privado de Pensiones.
b) Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, estatutos y toda otra
disposición que rige al Sistema Financiero, Sistema de Seguros y Sistema Privado
de Administración de Fondos de Pensiones, ejerciendo para ello, el más amplio y
absoluto control sobre todas las operaciones, negocios y en general cualquier acto
jurídico que las empresas que lo integran realicen.
c) Ejercer supervisión integral de las empresas del Sistema Financiero, del
Sistema de Seguros y del Sistema Privado de Administración de Fondos de
Pensiones, de las incorporadas por leyes especiales a su supervisión, así como,
de las que realicen operaciones complementarias.
d) Fiscalizar a las personas naturales o jurídicas que realicen colocación de
fondos en el país.
e) Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar
útil para el esclarecimiento de los hechos que se estudien durante las
inspecciones e investigaciones, para lo cual podrá ordenar su comparecencia,
gozando para tal efecto, de las facultades que para esta diligencia autoriza el
Código Procesal Civil.
f) Interpretar, en la vía administrativa sujetándose a las disposiciones del derecho
común y a los principios generales del derecho, los alcances de las normas
legales que rigen a las empresas del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros
y del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, así como a las
que realizan servicios complementarios, constituyendo sus decisiones
precedentes administrativos de obligatoria observancia.
g) Aprobar o modificar los reglamentos y demás normas que corresponda emitir a
la Superintendencia.
h) Establecer las normas generales que regulen los contratos e instrumentos
relacionados con las operaciones señaladas en el Título III de la Sección Segunda
de la Ley General; y aprobar las cláusulas generales de contratación que le
seránsometidas por las empresas sujetas a su competencia, en la forma
contemplada en los artículos pertinentes del Código Civil.
i) Dictar las normas necesarias para el ejercicio de las operaciones financieras y
de seguros, y servicios complementarios a la actividad de las empresas y para la
supervisión de las mismas, así como, para la aplicación de la Ley General.
j) Dictar las disposiciones necesarias a fin de que los sujetos obligados que se
encuentren bajo supervisión cumplan adecuadamente con los convenios suscritos
por la República del Perú destinados a combatir el lavado de activos y/o
financiamiento del terrorismo.
k) Establecer la existencia de conglomerados financieros o mixtos y ejercer
supervisión consolidada respecto de ellos, de conformidad con el artículo 138º de
la Ley General.
l) Disponer la individualización de riesgos por cada empresa de manera separada.
m) Dictar las normas generales para precisar la elaboración, presentación y
publicación de los estados financieros, y cualquier otra información
complementaria, cuidando que se refleje la real situación económico-financiera de
las empresas supervisadas, y dictar las normas sobre consolidación de los
estados financieros de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente
aceptados.
n) Celebrar convenios de cooperación con otras superintendencias y entidades
afines de otros países con el fin de ejercer una mejor supervisión consolidada.
o) Celebrar convenios con los otros organismos nacionales de supervisión a
efecto de un adecuado ejercicio de la misma.
p) Coordinar con el Banco Central de Reserva del Perú en todos los casos
señalados en la Ley General y en la Ley del Sistema Privado de Pensiones.
q) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 269º de la Ley del Mercado de
Valores, la Superintendencia podrá dictar pautas de carácter general a las que
deberá ceñirse la clasificación de las empresas del sistema financiero y del
sistema de seguros, y en general de aquellos valores mobiliarios e instrumentos
financieros en los que las Administradoras de Fondos de Pensiones deben invertir
los fondos de pensiones.
r) Difundir de manera permanente, a través de medios masivos de comunicación
social, los principales indicadores de resultados del Sistema Privado de
Pensiones, los mismos que se expresarán ordenados en cada caso de mayor a
menor, la relación de valores mobiliarios que no requieren de clasificación de
riesgo, y otros que establezcan las normas del Sistema Privado de Pensiones.
s) En general, se encuentra facultada para realizar todos los actos necesarios
para salvaguardar los intereses del público, de conformidad con la Ley General,
así como a realizar todas las funciones no expresamente previstas que se deriven
de su calidad de órgano controlador de las Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones, conforme a lo establecido en el literal q) del artículo 57º del Texto
Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de
Pensiones.
t) Recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del
lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, así como, coadyuvar a la
implementación por parte de los sujetos obligados del sistema para detectar
operaciones sospechosas de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.
u) Constituirse, a través de su Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, en
Agencia Central Nacional respecto a los sujetos obligados, encargada de cumplir y
hacer cumplir las disposiciones establecidas por la Ley N° 27693 y sus
modificatorias y normas reglamentarias y complementarias, además de ser el
contacto de intercambio de información a nivel internacional en la lucha contra el
lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo conforme lo señalado en el
numeral 6 del artículo 3° de la referida ley.
v) Realizar las acciones y coordinaciones necesarias a fin de regular, supervisar,
fiscalizar, controlar y sancionar a las Asociaciones de Fondos Contra Accidentes
de Tránsito (AFOCAT).
IV. DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
La Estructura Orgánica de la Superintendencia, cuyo organigrama se muestra en
el anexo adjunto y que forma parte del presente Reglamento, es la siguiente:
Alta Dirección Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas
de Fondos de Pensiones.
Órgano de Control Institucional Gerencia de Auditoría Interna.
Órganos de Asesoría Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica.
Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos. Gerencia de Planeamiento y
Organización
Órganos de Apoyo Superintendencia Adjunta de Administración General.
Gerencia de Tecnologías de Información. Gerencia de Productos y Servicios al
Usuario. Gerencia de Asuntos Internacionales y Capacitación. Gerencia de
Comunicaciones e Imagen Institucional. Secretaría General.
Órganos de Línea Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas.
Superintendencia Adjunta de Seguros. Superintendencia Adjunta de
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Superintendencia Adjunta de
Riesgos. Unidad de Inteligencia Financiera del Perú.
V. CONCLUSIONES
 El enfoque de la SBS es crear, a través de la regulación, un sistema de
incentivos que propicie que las decisiones privadas de las empresas sean
consistentes.
 La SBS confía en el mercado como mecanismo de organización y
asignación de recursos.
 En cuanto a la calidad de los participantes del mercado, la regulación de la
SBS se basa en el principio de idoneidad.
 Respecto de la calidad de información y análisis empleado por las
empresas supervisadas, la regulación de la SBS se basa en el principio de
prospección.
 Las empresas de los sistemas financieros, de seguros y privado de
pensiones también proporcionan información para que otros agentes
económicos tomen decisiones.
 Finalmente, respecto de la claridad de las reglas de juego, la regulación de
la SBS se basa en el principio de ejecutabilidad.
VI. SUGERENCIAS:
 Demostrar una actitud critica, madurez y responsabilidad.
 Mantener el nivel de Universitarios la cual nos diferencia.
 Portar los requisitos necesarios para que una investigación.
 Dar mayor importancia a estas actividades con el fin de promover y
averiguar más.
VII. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.
• www.sbs.gob.pe
• www.creditosperu.com.pe
• www.adonde.com

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  • 1. “AÑO DE LA CONSOLIDACION Y ECONOMICA DEL PERU” ESCUELA ACADEMICA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS Alumno : JORGE ENRIQUE LABADO PISCO Ciclo : VI Semestre : 2010 – II Docente : Abg. CARLOS CHAVEZ FERNANDEZ MOYOBAMBA – PERÚ 2010 LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS
  • 2. DEDICATORIA A nuestros padres, por su apoyo económico y moral, que ven en nosotros el fruto de su esperanza y el motor del progreso de nuestros pueblos. AGRADECIMIENTO A Dios, por darnos la vida, la salud y darnos las fuerzas suficientes para seguir adelante y poder cumplir nuestras metas. A nuestros docentes, que con sus sabias enseñanzas perfeccionan nuestro ser, embellecen nuestra alma y enaltecen nuestro espíritu, para ser profesionales competentes y de éxito.
  • 3. INDICE I.RES EÑA HISTORICA: II. ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA III. LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA. IV. DE LA ESTRUCTURA ORGANICA IV. CONCLUSIONES V. SUGERENCIAS
  • 4. INTRODUCCIÓN Al revisar la amplia gama sobre el tema, se encuentran multitud de definiciones, algunas de las cuales lo abordan indistintamente desde la perspectiva del tema, como respuesta o como consecuencia. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP es el organismo encargado de la regulación y supervisión de los Sistemas Financiero, de Seguros y del Sistema Privado de Pensiones, así como de prevenir y detectar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Su objetivo primordial es preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al SPP. La SBS es una institución de derecho público cuya autonomía funcional está reconocida por la Constitución Política del Perú. Sus objetivos, funciones y atribuciones están establecidos en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Ley 26702). EL ALUMNO
  • 5. LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS I. RESEÑA HISTORICA: La Superintendencia de Banca y Seguros, nació como institución en el año 1931. Sin embargo, la supervisión bancaria en el Perú se inició en 1873 con un decreto que estableció requerimientos de capital mínimo, un régimen de emisión y cobertura de los billetes y publicación mensual de informes con indicación detallada de las cantidades de moneda acuñada o de metales preciosos existentes en las cajas bancarias. El primer antecedente de una entidad supervisora fue una dependencia del Ministerio de Hacienda, denominada Inspección Fiscal de Bancos, una institución con objetivos poco definidos, que se limitaba a dar recomendaciones para corregir errores o enmendar infracciones. En cuanto al sector de seguros, su primer antecedente fue la Inspección Fiscal de Seguros creada en 1895 para verificar el cumplimiento de la ley por parte de las compañías de seguros. Ya en el siglo XX, la crisis de los años 30 convenció a muchos países latinoamericanos que era necesario llevar a cabo profundas reformas monetarias y bancarias. Por ese entonces, el Banco de Reserva solicitó al Ministro de Hacienda autorización para invitar al profesor Edwin Walter Kemmerer para que brindase asesoría en dichas materias. De esta manera, en 1930 se constituyó la Misión Kemmerer, que formuló varios proyectos de Ley, algunos de los cuales fueron promulgados, tales como la Ley Monetaria, la Ley del Banco Central de Reserva y la Ley de Bancos. INICIOS: La Superintendencia fue creada el 23 de mayo de 1931 bajo la denominaciónde Superintendencia de Bancos. La finalidad era controlar y supervisar los bancos, empresas que en ese entonces conformaban un sistema financiero pequeño y habituado a la autorregulación. En total fueron 16 instituciones financieras que estuvieron inicialmente bajo el ámbito de la Superintendencia. Cabe destacar que la nueva legislación estableció que toda empresa bancaria debía mantener un capital y reservas que sumados no fueran menores del 20% de sus obligaciones con el público. Se definió lo que se consideró como quebranto de capital y se acompañó esta definición con la prohibición de pagar dividendos si ello pudiera causar deterioro al capital o fondo de reserva del banco. De esta manera,
  • 6. un banco no podía pagar dividendos hasta que no constituyera provisiones para las deudas malas o dudosas. Otro aspecto implementado fue el pago íntegro de todo capital suscrito, con el fin de no crear falsas expectativas de respaldo en el público. Se puso en circulación nuevos formatos para los informes de los bancos, y fue en el segundo año cuando se pudo contar con personal capacitado para iniciar las visitas de inspección. Un papel importante de la Superintendencia, al poco tiempo de ser creada, fue la conducción de tres procesos de liquidación: del Banco del Perú y Londres, el Banco de Tacna y la Caja de Ahorros de la Beneficencia Pública del Callao. Posteriormente, el ámbito de la Superintendencia se fue expandiendo progresivamente, en 1936 se incluyeron las compañías de capitalización y las empresas de seguros y en 1937 la inspección fiscal de ventas a plazo. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP es el organismo encargado de la regulación y supervisión de los Sistemas Financiero, de Seguros y del Sistema Privado de Pensiones, así como de prevenir y detectar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Su objetivo primordial es preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al SPP. La SBS es una institución de derecho público cuya autonomía funcional está reconocida por la Constitución Política del Perú. Sus objetivos, funciones y atribuciones están establecidos en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Ley 26702). La Superintendencia de Banca, Seguros es el organismo encargado de la regulación y supervisión de los Sistemas Financiero, de Seguros y del Sistema Privado de Pensiones, así como de prevenir y detectar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Su objetivo primordial es preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al SPP. La SBS es una institución de derecho público cuya autonomía funcional está reconocida por la Constitución Política del Perú. Sus objetivos, funciones y atribuciones están establecidos en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Ley 26702).
  • 7. II. ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA III. Las funciones y atribuciones de la Superintendencia son: a) Autorizar la organización y funcionamiento de personas jurídicas que tengan por fin realizar cualquiera de las operaciones señaladas en la Ley General y en la Ley del Sistema Privado de Pensiones. b) Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, estatutos y toda otra disposición que rige al Sistema Financiero, Sistema de Seguros y Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, ejerciendo para ello, el más amplio y absoluto control sobre todas las operaciones, negocios y en general cualquier acto jurídico que las empresas que lo integran realicen. c) Ejercer supervisión integral de las empresas del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y del Sistema Privado de Administración de Fondos de
  • 8. Pensiones, de las incorporadas por leyes especiales a su supervisión, así como, de las que realicen operaciones complementarias. d) Fiscalizar a las personas naturales o jurídicas que realicen colocación de fondos en el país. e) Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos que se estudien durante las inspecciones e investigaciones, para lo cual podrá ordenar su comparecencia, gozando para tal efecto, de las facultades que para esta diligencia autoriza el Código Procesal Civil. f) Interpretar, en la vía administrativa sujetándose a las disposiciones del derecho común y a los principios generales del derecho, los alcances de las normas legales que rigen a las empresas del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, así como a las que realizan servicios complementarios, constituyendo sus decisiones precedentes administrativos de obligatoria observancia. g) Aprobar o modificar los reglamentos y demás normas que corresponda emitir a la Superintendencia. h) Establecer las normas generales que regulen los contratos e instrumentos relacionados con las operaciones señaladas en el Título III de la Sección Segunda de la Ley General; y aprobar las cláusulas generales de contratación que le seránsometidas por las empresas sujetas a su competencia, en la forma contemplada en los artículos pertinentes del Código Civil. i) Dictar las normas necesarias para el ejercicio de las operaciones financieras y de seguros, y servicios complementarios a la actividad de las empresas y para la supervisión de las mismas, así como, para la aplicación de la Ley General. j) Dictar las disposiciones necesarias a fin de que los sujetos obligados que se encuentren bajo supervisión cumplan adecuadamente con los convenios suscritos por la República del Perú destinados a combatir el lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo. k) Establecer la existencia de conglomerados financieros o mixtos y ejercer supervisión consolidada respecto de ellos, de conformidad con el artículo 138º de la Ley General. l) Disponer la individualización de riesgos por cada empresa de manera separada. m) Dictar las normas generales para precisar la elaboración, presentación y publicación de los estados financieros, y cualquier otra información complementaria, cuidando que se refleje la real situación económico-financiera de las empresas supervisadas, y dictar las normas sobre consolidación de los estados financieros de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados. n) Celebrar convenios de cooperación con otras superintendencias y entidades afines de otros países con el fin de ejercer una mejor supervisión consolidada. o) Celebrar convenios con los otros organismos nacionales de supervisión a efecto de un adecuado ejercicio de la misma. p) Coordinar con el Banco Central de Reserva del Perú en todos los casos señalados en la Ley General y en la Ley del Sistema Privado de Pensiones. q) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 269º de la Ley del Mercado de Valores, la Superintendencia podrá dictar pautas de carácter general a las que
  • 9. deberá ceñirse la clasificación de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, y en general de aquellos valores mobiliarios e instrumentos financieros en los que las Administradoras de Fondos de Pensiones deben invertir los fondos de pensiones. r) Difundir de manera permanente, a través de medios masivos de comunicación social, los principales indicadores de resultados del Sistema Privado de Pensiones, los mismos que se expresarán ordenados en cada caso de mayor a menor, la relación de valores mobiliarios que no requieren de clasificación de riesgo, y otros que establezcan las normas del Sistema Privado de Pensiones. s) En general, se encuentra facultada para realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los intereses del público, de conformidad con la Ley General, así como a realizar todas las funciones no expresamente previstas que se deriven de su calidad de órgano controlador de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a lo establecido en el literal q) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. t) Recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, así como, coadyuvar a la implementación por parte de los sujetos obligados del sistema para detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo. u) Constituirse, a través de su Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, en Agencia Central Nacional respecto a los sujetos obligados, encargada de cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas por la Ley N° 27693 y sus modificatorias y normas reglamentarias y complementarias, además de ser el contacto de intercambio de información a nivel internacional en la lucha contra el lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo conforme lo señalado en el numeral 6 del artículo 3° de la referida ley. v) Realizar las acciones y coordinaciones necesarias a fin de regular, supervisar, fiscalizar, controlar y sancionar a las Asociaciones de Fondos Contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT). IV. DE LA ESTRUCTURA ORGANICA La Estructura Orgánica de la Superintendencia, cuyo organigrama se muestra en el anexo adjunto y que forma parte del presente Reglamento, es la siguiente: Alta Dirección Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Órgano de Control Institucional Gerencia de Auditoría Interna. Órganos de Asesoría Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica. Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos. Gerencia de Planeamiento y Organización
  • 10. Órganos de Apoyo Superintendencia Adjunta de Administración General. Gerencia de Tecnologías de Información. Gerencia de Productos y Servicios al Usuario. Gerencia de Asuntos Internacionales y Capacitación. Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional. Secretaría General. Órganos de Línea Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas. Superintendencia Adjunta de Seguros. Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Superintendencia Adjunta de Riesgos. Unidad de Inteligencia Financiera del Perú.
  • 11. V. CONCLUSIONES  El enfoque de la SBS es crear, a través de la regulación, un sistema de incentivos que propicie que las decisiones privadas de las empresas sean consistentes.  La SBS confía en el mercado como mecanismo de organización y asignación de recursos.  En cuanto a la calidad de los participantes del mercado, la regulación de la SBS se basa en el principio de idoneidad.  Respecto de la calidad de información y análisis empleado por las empresas supervisadas, la regulación de la SBS se basa en el principio de prospección.  Las empresas de los sistemas financieros, de seguros y privado de pensiones también proporcionan información para que otros agentes económicos tomen decisiones.  Finalmente, respecto de la claridad de las reglas de juego, la regulación de la SBS se basa en el principio de ejecutabilidad.
  • 12. VI. SUGERENCIAS:  Demostrar una actitud critica, madurez y responsabilidad.  Mantener el nivel de Universitarios la cual nos diferencia.  Portar los requisitos necesarios para que una investigación.  Dar mayor importancia a estas actividades con el fin de promover y averiguar más.
  • 13. VII. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS. • www.sbs.gob.pe • www.creditosperu.com.pe • www.adonde.com