Nuevo marco normativo para el ejercicio profesional: Menos barreras y más oportunidades
1. MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y
HACIENDA
NUEVO MARCO NORMATIVO PARA
EL EJERCICIO PROFESIONAL:
MENOS BARRERAS Y MÁS
OPORTUNIDADES
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2. MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y
HACIENDA NUEVO MARCO NORMATIVO QUE HA REDUCIDO BARRERAS
Y POTENCIADO LA MOVILIDAD
• La Directiva de servicios.
• La Directiva de reconocimiento de
Cualificaciones.
• La normativa de transposición en España:
– Ley Paraguas
– Ley ómnibus: reforma la Ley de Colegios
profesionales.
– Real Decreto de visados
– Real Decreto de reconocimiento de cualificaciones
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3. MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y
HACIENDA
LA DIRECTIVA DE SERVICIOS COMO
OPORTUNIDAD DE REFORMA
• Objetivo de la Directiva de Servicios (2006/123/CE): crear un
entorno regulatorio más favorable y transparente para el desarrollo de
las actividades de servicios a nivel comunitario
• En España, oportunidad y punto de partida para reformar en
profundidad del sector servicios (el más importante de nuestra economía
en términos de PIB y empleo)
• Se promueve una reforma ambiciosa, mas allá de la mera aplicación
de la norma comunitaria, que suponga un verdadero cambio en la
cultura regulatoria en nuestro país
• Resultados del proceso: ganancias de eficiencia, productividad y
empleo en sectores implicados; incremento de la variedad y calidad
de los servicios disponibles para ciudadanos y empresas
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4. MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y
HACIENDA
LA DIRECTIVA DE RECONOCIMIENTO DE
CUALIFICACIONES (DRC)
• Marco normativo:
Directiva de Reconocimiento de Cualificaciones
(Directiva 2005/36/CE).
Real Decreto 1837/2008 que la transpone.
• Objetivos:
Potenciar la movilidad de los profesionales europeos
en el mercado único.
Mejorar la competencia en el sector.
• Dos instrumentos:
La libre prestación.
El libre establecimiento.
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5. MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y NUEVO MARCO NORMATIVO: DS + DRC
HACIENDA
MENOS BARRERAS EN EL SECTOR SERVICIOS
PROFESIONALES
Ambas Directivas se complementan: desde la óptica de
la DS se cuestionan más las restricciones al ejercicio
que las restricciones al acceso: título/colegiación.
La DS no cuestiona requisitos de acceso basados en
cualificación.
Para esos requisitos aplica otra Directiva: la Directiva de
Reconocimiento de Cualificaciones.
La DS ha aligerado barreras y restricciones al ejercicio de
actividades de servicios profesionales: por ejemplo, en
materia de obligaciones de aseguramiento.
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6. MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y
HACIENDA
Principales ventajas de la nueva regulación:
el caso concreto de las
profesiones colegiadas
La reforma de la Ley 2/1974 de
Colegios Profesionales para adaptarla a
la Directiva de Servicios
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7. MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y
HACIENDA RELEVANCIA ECONÓMICA DEL SECTOR :
PROFESIONES COLEGIADAS
• Un colectivo de entorno a 1 millón de profesionales colegiados que suponen:
– El 6.1% del empleo total.
– El 30% del empleo universitario.
– El 8.8 % del PIB.
– Volumen total de empleo (sumando empleos directos e indirectos) de 1,4
millones de personas.
• Existen 127 profesiones reguladas a efectos de la Directiva 2005/36/CE de
reconocimiento de cualificaciones profesionales.
• Existen más de 90 profesiones con colegio profesional (estatales y
autonómicos). Afectados por la DS ya que la creación de colegios profesionales,
que es la forma habitual de regular las profesiones en España (en Francia sólo
hay 10 profesiones con colegio profesional).
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8. MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y
HACIENDA
REFORMA DE LA LEY 2/1974: PUBLICIDAD
Supresión de las restricciones injustificadas a la
publicidad establecidas por normas colegiales:
ahora sólo por Ley
Ventajas
El profesional mejora su capacidad de competir en la captación de
clientes pues:
Se mejora la información al consumidor sobre los servicios
ofertados.
Se mejora la capacidad de elección del consumidor.
La protección del secreto profesional queda garantizado como
hasta ahora.
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9. MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y
HACIENDA
REFORMA DE LA LEY 2/1974:
EJERCICIO CONJUNTO (INCOMPATIBILIDADES)
Se eliminan las restricciones impuestas por los colegios
al ejercicio conjunto de dos o más profesiones
Sólo por Ley podrán establecerse incompatibilidades entre
actividades profesionales
Ventaja
Permitirá a los profesionales aprovechar las sinergias que pueda
generar el ejercicio simultáneo de varias actividades
profesionales y lograr economías de alcance
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10. MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y
HACIENDA SUPRESIÓN DE LA COMUNICACIÓN PREVIA A
CUALQUIER DESPLAZAMIENTO
Supresión de trámites: obligación de comunicar el
ejercicio profesional fuera del territorio del colegio
de inscripción.
Aplicable a:
1- Profesionales Ventajas
españoles.
Se eliminan cargas a
2- Profesionales UE:
los profesionales,
para la libre prestación
ahorrándoles tiempo
de servicios basta una
sola comunicación
Se potencia la
movilidad de los
(Directiva de
profesionales colegiados
reconocimiento de
Cualificaciones)
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11. MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y
HACIENDA
REFORMA DE LA LEY 2/1974: BAREMOS
Supresión de la función de los colegios profesionales de
establecer baremos orientativos de honorarios
+
la prohibición de establecer cualquier recomendación al respecto.
Excepción: criterios orientativos para la tasación de costas
Ventajas
La mejora de la competencia en precios:
Flexibiliza comportamientos: permite adaptarse más
fácilmente
Genera ganancias de eficiencia
Permite ganar cuota de mercado a los profesionales.
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12. MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y
HACIENDA
REFORMA DE LA LEY 2/1974: CUOTAS
Cuota de inscripción ≤ costes de tramitación
Ventajas
• Se reducen barreras de entrada para los nuevos
profesionales que se incorporan al mercado potenciando
el empleo en este sector
• Se liberan recursos para usos más eficientes
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13. MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y
HACIENDA
REFORMA DE LA LEY 2/1974: VISADOS
Solicitud voluntaria del visado colegial de proyectos
Excepción: cuando lo exija un Real Decreto.
Según el RD 1000/2010: sólo en 9 casos relacionados con: edificación,
minería y uso de explosivos
Ventajas
1- Supondrá un ahorro de tiempo y costes para los
profesionales (815M€ anuales) y sus clientes.
2- Se elimina un trámite, favoreciendo la simplificación del ejercicio
de las actividades de servicios profesionales
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14. MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y
HACIENDA
VENTAJAS PARA LOS
PROFESIONALES DE LA NUEVA
REGULACIÓN SOBRE VISADO
COLEGIAL
REFORMA DE LA LEY 2/1974 SOBRE COLEGIOS PROFESIONALES
REAL DECRETO 1000/2010 SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO
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15. MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y
HACIENDA
MEJOR REGULACIÓN DEL VISADO COLEGIAL
Tras la entrada en vigor del Real Decreto
el 1 de octubre de 2010:
Más claridad en el contenido del
visado.
Menos obligaciones de visar.
Mayor libertad del profesional para
elegir el Colegio en el que visar.
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16. MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y
HACIENDA
MÁS CLARIDAD EN EL CONTENIDO DEL VISADO
• Contenido mínimo del visado:
Identidad y habilitación del profesional autor del proyecto: también
accesible en la web colegial.
Comprobación de la corrección e integridad formal de la
documentación del trabajo de acuerdo con la normativa técnica
aplicable: sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública
para verificar el cumplimiento de la normativa urbanística.
• El visado en ningún caso comprenderá:
Los honorarios y demás condiciones contractuales.
El control técnico de los elementos facultativos del trabajo
profesional.
• El visado es un instrumento de control documental que en ningún caso
supone una revisión de los cálculos del trabajo profesional.
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17. MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y
HACIENDA
MENOS OBLIGACIONES DE VISAR (I)
Regla general: el visado es voluntario.
Se visarán los trabajos profesionales únicamente cuando
lo solicite expresamente el cliente:
Incluyendo la Administración Autonómica o Local
cuando actúen como clientes y así lo hayan decidido.
La Administración General del Estado ha decidido
no solicitar visado cuando actúe como cliente.
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18. MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y
HACIENDA
MENOS OBLIGACIONES DE VISAR (II)
• Excepción: El visado es obligatorio únicamente en los siguientes
supuestos previstos en el artículo 2 del RD 1000/2010:
Proyecto de ejecución de edificación.
Certificado de final de obra de edificación.
Proyecto de ejecución de edificación y certificado final de obra que deban ser
aportados en procedimientos administrativos de legalización.
Proyecto de demolición de edificaciones que no requieran uso de explosivos.
Proyecto de voladuras especiales.
Proyectos técnicos de establecimiento, traslado y modificación sustancial de
fábricas de explosivos.
Proyectos técnicos de instalación y modificación sustancial de depósitos
comerciales y de consumo de materias explosivas.
Proyectos de establecimiento de talleres de cartuchería y pirotécnica.
Proyectos de aprovechamientos de recursos mineros.
• En todo caso, el informe de la oficina de supervisión de
proyectos bastará a efectos del cumplimiento de la obligación de
visar.
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19. MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y
HACIENDA MAYOR LIBERTAD DEL PROFESIONAL PARA
ELEGIR EL COLEGIO EN EL QUE VISAR
El profesional podrá obtener el visado:
En cualquier Colegio territorial, con independencia
de dónde se ejecute el trabajo y dónde esté
colegiado.
En cualquier Colegio, incluso de otra profesión,
siempre que el Colegio sea competente en la
materia principal del trabajo.
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20. MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y
HACIENDA MÁS VENTAJAS DE LA NUEVA REGULACIÓN
• Se reducen cargas administrativas y se simplifica el trabajo
profesional.
• Se genera un ahorro a los profesionales de 815 M€ anuales.
• Los visados podrán tramitarse íntegramente por vía telemática.
• Mejora de la seguridad:
Los profesionales podrán seguir beneficiándose del sistema de
aseguramiento colectivo, si su Colegio así lo decide, con
independencia de que exista o no visado, al igual que ocurre en otras
profesiones en las que no se visa.
El profesional sigue siendo responsable de su trabajo. El visado no
implicaba una revisión de los cálculos del proyecto por el Colegio.
Se mantienen el resto de controles administrativos aplicables, como:
sistema de licencias, autorizaciones o aplicación de la normativa
técnica vigente en materia de seguridad.
El Colegio asume responsabilidad subsidiaria por lo que visa.
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21. MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y
HACIENDA
REFORMA DE LA LEY 2/1974: SERVICIO DE
ATENCIÓN A PROFESIONALES COLEGIADOS
Servicio de atención a los colegiados y los
consumidores con obligación de tramitar o
resolver las quejas recibidas
Ventaja
Modernización de los colegios al servicio de los intereses
generales: profesionales y consumidores.
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22. MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y
HACIENDA REFORMA DE LA LEY 2/1974:
VENTANILLA ÚNICA Y MEMORIA
• Colegiación telemática y ventanilla única.
• Publicación de una memoria anual sobre: la
gestión económica y actuación disciplinaria del colegio.
Ventajas
1- Se ahorran costes monetarios y de tiempo a los profesionales.
2- Se refuerza la transparencia y se mejora la rendición de
cuentas: los profesionales tendrán más información para vigilar la
gestión de su colegio.
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23. MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y
HACIENDA DRC: LIBRE PRESTACIÓN
Caso: profesional establecido en España que presta servicios ocasionalmente
en otro Estado miembro (Ej. Portugal o Francia).
– Normativa de ejercicio: la de destino.
– Normativa de cualificación: la de origen.
Principales ventajas de la nueva regulación:
El profesional español puede prestar servicios en otro Estado miembro
simplemente con una comunicación anual a la autoridad competente antes
del primer desplazamiento.
El profesional español estará habilitado para ejercer en el Estado de
destino las mismas actividades para las que está habilitado en España.
No es necesario:
Colegiarse en el Estado donde se van a prestar servicios.
Ni cumplir ningún otro requisito de verificación.
Excepciones:
actividades relacionadas con la salud o la seguridad: no basta la
comunicación, requiere una verificación de las cualificaciones de origen.
Profesión no regulada en origen y sí regulada en destino: al menos 2
años de experiencia.
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24. MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y
HACIENDA DRC: LIBRE ESTABLECIMIENTO
Caso: profesional nacional de un Estado miembro que quiere establecerse
en otro Estado miembro para prestar servicios de forma permanente.
Rige la normativa de destino. Al español se le exigirán las mismas
condiciones que, por ejemplo, a un francés o a un portugués.
Principal ventaja de la nueva regulación:
Para las profesiones reguladas, la autoridad competente del país de
destino verifica de forma más ágil la formación de origen del
profesional español al existir un marco de cualificaciones
estandarizado:
Si no existen diferencias con la formación exigida a los
nacionales del Estado miembro de destino (Ej: franceses o
portugueses) el profesional puede establecerse.
Si existen diferencias: la autoridad competente del Estado de
destino puede establecer alguna medida compensatoria: una
prueba o unas prácticas de hasta 3 años.
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25. MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y
HACIENDA CONCLUSIONES
Menos barreras y más oportunidades en el sector de
los servicios profesionales:
Objetivo: potenciar los efectos de la DS y la DRC
Requiere una revisión de las restricciones de acceso
basadas en cualificación:
Reservas de actividad
Y
Obligaciones de colegiación.
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26. MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y REGULACIÓN FUTURA: RESERVA DE ACTIVIDAD Y
HACIENDA
OBLIGACIÓN DE COLEGIACIÓN
Aplicación de los principios de buena regulación de la
Directiva también a la reserva de actividad y la
obligación de colegiación
Mayor certidumbre Obligación de colegiación
establecida por ley estatal
y seguridad jurídica
Disposición transitoria 4ª Ley
Necesidad Ómnibus: en 12 meses el
Gobierno presentará a las
y Proporcionalidad Cortes un proyecto de Ley
que determine las profesiones
Se evaluarán las
profesiones colegiadas con colegiación obligatoria
existentes bajo estos
principios
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