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MINISTERIO DE
 ECONOMÍA Y
 HACIENDA




NUEVO MARCO NORMATIVO PARA
  EL EJERCICIO PROFESIONAL:


        MENOS BARRERAS Y MÁS
                 OPORTUNIDADES


                                 1
MINISTERIO DE
   ECONOMÍA Y
   HACIENDA        NUEVO MARCO NORMATIVO QUE HA REDUCIDO BARRERAS
                                Y POTENCIADO LA MOVILIDAD



• La Directiva de servicios.
• La Directiva de reconocimiento de
  Cualificaciones.
• La normativa de transposición en España:
  – Ley Paraguas
  – Ley ómnibus: reforma la Ley de Colegios
    profesionales.
  – Real Decreto de visados
  – Real Decreto de reconocimiento de cualificaciones


                                                                    2
MINISTERIO DE
    ECONOMÍA Y
    HACIENDA
                            LA DIRECTIVA DE SERVICIOS COMO
                                    OPORTUNIDAD DE REFORMA


•       Objetivo de la Directiva de Servicios (2006/123/CE): crear un
        entorno regulatorio más favorable y transparente para el desarrollo de
        las actividades de servicios a nivel comunitario

•       En España, oportunidad y punto de partida para reformar en
        profundidad del sector servicios (el más importante de nuestra economía
        en términos de PIB y empleo)

•       Se promueve una reforma ambiciosa, mas allá de la mera aplicación
        de la norma comunitaria, que suponga un verdadero cambio en la
        cultura regulatoria en nuestro país

•       Resultados del proceso: ganancias de eficiencia, productividad y
        empleo en sectores implicados; incremento de la variedad y calidad
        de los servicios disponibles para ciudadanos y empresas



                                                                                  3
MINISTERIO DE
   ECONOMÍA Y
   HACIENDA
                   LA DIRECTIVA DE RECONOCIMIENTO DE
                           CUALIFICACIONES (DRC)

• Marco normativo:
   Directiva de Reconocimiento de Cualificaciones
    (Directiva 2005/36/CE).
   Real Decreto 1837/2008 que la transpone.
• Objetivos:
   Potenciar la movilidad de los profesionales europeos
    en el mercado único.
   Mejorar la competencia en el sector.
• Dos instrumentos:
   La libre prestación.
   El libre establecimiento.
                                                           4
MINISTERIO DE
   ECONOMÍA Y           NUEVO MARCO NORMATIVO: DS + DRC
   HACIENDA
                        MENOS BARRERAS EN EL SECTOR SERVICIOS
                                      PROFESIONALES


Ambas Directivas se complementan: desde la óptica de
  la DS se cuestionan más las restricciones al ejercicio
    que las restricciones al acceso: título/colegiación.

   La DS no cuestiona requisitos de acceso basados en
    cualificación.

   Para esos requisitos aplica otra Directiva: la Directiva de
    Reconocimiento de Cualificaciones.

   La DS ha aligerado barreras y restricciones al ejercicio de
    actividades de servicios profesionales: por ejemplo, en
    materia de obligaciones de aseguramiento.

                                                                  5
MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y
HACIENDA




Principales ventajas de la nueva regulación:

                 el caso concreto de las
                profesiones colegiadas




    La reforma de la Ley 2/1974 de
Colegios Profesionales para adaptarla a
        la Directiva de Servicios

                                               6
MINISTERIO DE
        ECONOMÍA Y
        HACIENDA           RELEVANCIA ECONÓMICA DEL SECTOR                 :
                                 PROFESIONES COLEGIADAS


•   Un colectivo de entorno a 1 millón de profesionales colegiados que suponen:
     – El 6.1% del empleo total.
     – El 30% del empleo universitario.
     – El 8.8 % del PIB.
     – Volumen total de empleo (sumando empleos directos e indirectos) de 1,4
       millones de personas.

•   Existen 127 profesiones reguladas a efectos de la Directiva 2005/36/CE de
    reconocimiento de cualificaciones profesionales.

•   Existen más de 90 profesiones con colegio profesional (estatales y
    autonómicos). Afectados por la DS ya que la creación de colegios profesionales,
    que es la forma habitual de regular las profesiones en España (en Francia sólo
    hay 10 profesiones con colegio profesional).


                                                                                  7
MINISTERIO DE
   ECONOMÍA Y
   HACIENDA
                   REFORMA DE LA LEY 2/1974: PUBLICIDAD

  Supresión de las restricciones injustificadas a la
    publicidad establecidas por normas colegiales:
                 ahora sólo por Ley

                           Ventajas
 El profesional mejora su capacidad de competir en la captación de
clientes pues:

     Se mejora la información al consumidor sobre los servicios
    ofertados.
    Se mejora la capacidad de elección del consumidor.

 La protección del secreto profesional queda garantizado como
hasta ahora.
                                                                      8
MINISTERIO DE
    ECONOMÍA Y
    HACIENDA
                        REFORMA DE LA LEY 2/1974:
                    EJERCICIO CONJUNTO (INCOMPATIBILIDADES)


Se eliminan las restricciones impuestas por los colegios
     al ejercicio conjunto de dos o más profesiones

Sólo por Ley podrán establecerse incompatibilidades entre
                 actividades profesionales

                            Ventaja
   Permitirá a los profesionales aprovechar las sinergias que pueda
       generar el ejercicio simultáneo de varias actividades
            profesionales y lograr economías de alcance

                                                                      9
MINISTERIO DE
      ECONOMÍA Y
      HACIENDA        SUPRESIÓN DE LA COMUNICACIÓN PREVIA A
                             CUALQUIER DESPLAZAMIENTO


  Supresión de trámites: obligación de comunicar el
    ejercicio profesional fuera del territorio del colegio
                      de inscripción.
Aplicable a:
1- Profesionales                                Ventajas
españoles.
                                          Se eliminan cargas a
2- Profesionales UE:
                                          los profesionales,
para la libre prestación
                                          ahorrándoles tiempo
de servicios basta una
sola comunicación
                                           Se potencia la
                                          movilidad de los
(Directiva de
                                          profesionales colegiados
reconocimiento de
Cualificaciones)
                                                                     10
MINISTERIO DE
    ECONOMÍA Y
    HACIENDA
                         REFORMA DE LA LEY 2/1974: BAREMOS

Supresión de la función de los colegios profesionales de
    establecer baremos orientativos de honorarios
                                 +
la prohibición de establecer cualquier recomendación al respecto.

    Excepción: criterios orientativos para la tasación de costas


                                Ventajas
                    La mejora de la competencia en precios:

       Flexibiliza comportamientos: permite adaptarse más
      fácilmente
      Genera ganancias de eficiencia
      Permite ganar cuota de mercado a los profesionales.
                                                                    11
MINISTERIO DE
     ECONOMÍA Y
     HACIENDA
                     REFORMA DE LA LEY 2/1974: CUOTAS

  Cuota de inscripción ≤ costes de tramitación



                          Ventajas

• Se reducen barreras de entrada para los nuevos
  profesionales que se incorporan al mercado potenciando
  el empleo en este sector

• Se liberan recursos para usos más eficientes

                                                           12
MINISTERIO DE
    ECONOMÍA Y
    HACIENDA
                     REFORMA DE LA LEY 2/1974: VISADOS


 Solicitud voluntaria del visado colegial de proyectos

        Excepción: cuando lo exija un Real Decreto.
Según el RD 1000/2010: sólo en 9 casos relacionados con: edificación,
                    minería y uso de explosivos


                             Ventajas
 1- Supondrá un ahorro de tiempo y costes para los
 profesionales (815M€ anuales) y sus clientes.

 2- Se elimina un trámite, favoreciendo la simplificación del ejercicio
 de las actividades de servicios profesionales

                                                                          13
MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y
HACIENDA




                  VENTAJAS PARA LOS
                PROFESIONALES DE LA NUEVA
                 REGULACIÓN SOBRE VISADO
                        COLEGIAL

 REFORMA DE LA LEY 2/1974 SOBRE COLEGIOS PROFESIONALES
REAL DECRETO 1000/2010 SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO




                                                           14
MINISTERIO DE
 ECONOMÍA Y
 HACIENDA
                 MEJOR REGULACIÓN DEL VISADO COLEGIAL




Tras la entrada en vigor del Real Decreto
          el 1 de octubre de 2010:

 Más claridad en el contenido del
  visado.
 Menos obligaciones de visar.
 Mayor libertad del profesional para
  elegir el Colegio en el que visar.
                                                        15
MINISTERIO DE
     ECONOMÍA Y
     HACIENDA
                     MÁS CLARIDAD EN EL CONTENIDO DEL VISADO


•   Contenido mínimo del visado:

      Identidad y habilitación del profesional autor del proyecto: también
       accesible en la web colegial.
      Comprobación de la corrección e integridad formal de la
       documentación del trabajo de acuerdo con la normativa técnica
       aplicable: sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública
       para verificar el cumplimiento de la normativa urbanística.

•   El visado en ningún caso comprenderá:
      Los honorarios y demás condiciones contractuales.
      El control técnico de los elementos facultativos del trabajo
        profesional.

•   El visado es un instrumento de control documental que en ningún caso
    supone una revisión de los cálculos del trabajo profesional.

                                                                                 16
MINISTERIO DE
   ECONOMÍA Y
   HACIENDA
                   MENOS OBLIGACIONES DE VISAR (I)

      Regla general: el visado es voluntario.

Se visarán los trabajos profesionales únicamente cuando
            lo solicite expresamente el cliente:

 Incluyendo la Administración Autonómica o Local
  cuando actúen como clientes y así lo hayan decidido.

 La Administración General del Estado ha decidido
  no solicitar visado cuando actúe como cliente.


                                                          17
MINISTERIO DE
      ECONOMÍA Y
      HACIENDA
                             MENOS OBLIGACIONES DE VISAR (II)

• Excepción: El visado es obligatorio únicamente en los siguientes
  supuestos previstos en el artículo 2 del RD 1000/2010:
    Proyecto de ejecución de edificación.
    Certificado de final de obra de edificación.
    Proyecto de ejecución de edificación y certificado final de obra que deban ser
     aportados en procedimientos administrativos de legalización.
    Proyecto de demolición de edificaciones que no requieran uso de explosivos.
    Proyecto de voladuras especiales.
    Proyectos técnicos de establecimiento, traslado y modificación sustancial de
     fábricas de explosivos.
    Proyectos técnicos de instalación y modificación sustancial de depósitos
     comerciales y de consumo de materias explosivas.
    Proyectos de establecimiento de talleres de cartuchería y pirotécnica.
    Proyectos de aprovechamientos de recursos mineros.


• En todo caso, el informe de la oficina de supervisión de
  proyectos bastará a efectos del cumplimiento de la obligación de
  visar.
                                                                                      18
MINISTERIO DE
 ECONOMÍA Y
 HACIENDA         MAYOR LIBERTAD DEL PROFESIONAL PARA
                     ELEGIR EL COLEGIO EN EL QUE VISAR


            El profesional podrá obtener el visado:

 En cualquier Colegio territorial, con independencia
  de dónde se ejecute el trabajo y dónde esté
  colegiado.

 En cualquier Colegio, incluso de otra profesión,
  siempre que el Colegio sea competente en la
  materia principal del trabajo.




                                                         19
MINISTERIO DE
     ECONOMÍA Y
     HACIENDA        MÁS VENTAJAS DE LA NUEVA REGULACIÓN

•   Se reducen cargas administrativas y se simplifica el trabajo
    profesional.
•   Se genera un ahorro a los profesionales de 815 M€ anuales.
•   Los visados podrán tramitarse íntegramente por vía telemática.
•   Mejora de la seguridad:

     Los profesionales podrán seguir beneficiándose del sistema de
      aseguramiento colectivo, si su Colegio así lo decide, con
      independencia de que exista o no visado, al igual que ocurre en otras
      profesiones en las que no se visa.
     El profesional sigue siendo responsable de su trabajo. El visado no
      implicaba una revisión de los cálculos del proyecto por el Colegio.
     Se mantienen el resto de controles administrativos aplicables, como:
      sistema de licencias, autorizaciones o aplicación de la normativa
      técnica vigente en materia de seguridad.
     El Colegio asume responsabilidad subsidiaria por lo que visa.

                                                                              20
MINISTERIO DE
   ECONOMÍA Y
   HACIENDA
                   REFORMA DE LA LEY 2/1974: SERVICIO DE
                     ATENCIÓN A PROFESIONALES COLEGIADOS


   Servicio de atención a los colegiados y los
     consumidores con obligación de tramitar o
            resolver las quejas recibidas

                          Ventaja

Modernización de los colegios al servicio de los intereses
        generales: profesionales y consumidores.



                                                             21
MINISTERIO DE
    ECONOMÍA Y
    HACIENDA              REFORMA DE LA LEY 2/1974:
                            VENTANILLA ÚNICA Y MEMORIA



• Colegiación telemática y ventanilla única.
• Publicación de una memoria anual sobre: la
   gestión económica y actuación disciplinaria del colegio.



                              Ventajas
1- Se ahorran costes monetarios y de tiempo a los profesionales.

2- Se refuerza la transparencia y se mejora la rendición de
   cuentas: los profesionales tendrán más información para vigilar la
   gestión de su colegio.

                                                                        22
MINISTERIO DE
     ECONOMÍA Y
     HACIENDA                      DRC: LIBRE PRESTACIÓN
Caso: profesional establecido en España que presta servicios ocasionalmente
   en otro Estado miembro (Ej. Portugal o Francia).
    – Normativa de ejercicio: la de destino.
    – Normativa de cualificación: la de origen.
          Principales ventajas de la nueva regulación:
     El profesional español puede prestar servicios en otro Estado miembro
      simplemente con una comunicación anual a la autoridad competente antes
      del primer desplazamiento.
     El profesional español estará habilitado para ejercer en el Estado de
      destino las mismas actividades para las que está habilitado en España.
     No es necesario:
        Colegiarse en el Estado donde se van a prestar servicios.
        Ni cumplir ningún otro requisito de verificación.
Excepciones:
          actividades relacionadas con la salud o la seguridad: no basta la
           comunicación, requiere una verificación de las cualificaciones de origen.
          Profesión no regulada en origen y sí regulada en destino: al menos 2
           años de experiencia.
                                                                                       23
MINISTERIO DE
    ECONOMÍA Y
    HACIENDA                  DRC: LIBRE ESTABLECIMIENTO

Caso: profesional nacional de un Estado miembro que quiere establecerse
   en otro Estado miembro para prestar servicios de forma permanente.

   Rige la normativa de destino. Al español se le exigirán las mismas
   condiciones que, por ejemplo, a un francés o a un portugués.
                    Principal ventaja de la nueva regulación:

        Para las profesiones reguladas, la autoridad competente del país de
            destino verifica de forma más ágil la formación de origen del
               profesional español al existir un marco de cualificaciones
                                    estandarizado:
          Si no existen diferencias con la formación exigida a los
           nacionales del Estado miembro de destino (Ej: franceses o
           portugueses) el profesional puede establecerse.

            Si existen diferencias: la autoridad competente del Estado de
             destino puede establecer alguna medida compensatoria: una
             prueba o unas prácticas de hasta 3 años.
                                                                              24
MINISTERIO DE
  ECONOMÍA Y
  HACIENDA               CONCLUSIONES

Menos barreras y más oportunidades en el sector de
           los servicios profesionales:


 Objetivo: potenciar los efectos de la DS y la DRC

 Requiere una revisión de las restricciones de acceso
              basadas en cualificación:

  Reservas de actividad
 Y
  Obligaciones de colegiación.

                                                        25
MINISTERIO DE
    ECONOMÍA Y      REGULACIÓN FUTURA: RESERVA DE ACTIVIDAD Y
    HACIENDA

                             OBLIGACIÓN DE COLEGIACIÓN
 Aplicación de los principios de buena regulación de la
      Directiva también a la reserva de actividad y la
                 obligación de colegiación
Mayor certidumbre                     Obligación de colegiación
                                     establecida por ley estatal
y seguridad jurídica
                                    Disposición transitoria 4ª Ley
Necesidad                             Ómnibus: en 12 meses el
                                     Gobierno presentará a las
y Proporcionalidad                   Cortes un proyecto de Ley
                                   que determine las profesiones
     Se evaluarán las
  profesiones colegiadas            con colegiación obligatoria
   existentes bajo estos
         principios


                                                                     26
MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y
HACIENDA




                SEVILLA, DICIEMBRE 2010




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Nuevo marco normativo para el ejercicio profesional: Menos barreras y más oportunidades

  • 1. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA NUEVO MARCO NORMATIVO PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL: MENOS BARRERAS Y MÁS OPORTUNIDADES 1
  • 2. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA NUEVO MARCO NORMATIVO QUE HA REDUCIDO BARRERAS Y POTENCIADO LA MOVILIDAD • La Directiva de servicios. • La Directiva de reconocimiento de Cualificaciones. • La normativa de transposición en España: – Ley Paraguas – Ley ómnibus: reforma la Ley de Colegios profesionales. – Real Decreto de visados – Real Decreto de reconocimiento de cualificaciones 2
  • 3. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA LA DIRECTIVA DE SERVICIOS COMO OPORTUNIDAD DE REFORMA • Objetivo de la Directiva de Servicios (2006/123/CE): crear un entorno regulatorio más favorable y transparente para el desarrollo de las actividades de servicios a nivel comunitario • En España, oportunidad y punto de partida para reformar en profundidad del sector servicios (el más importante de nuestra economía en términos de PIB y empleo) • Se promueve una reforma ambiciosa, mas allá de la mera aplicación de la norma comunitaria, que suponga un verdadero cambio en la cultura regulatoria en nuestro país • Resultados del proceso: ganancias de eficiencia, productividad y empleo en sectores implicados; incremento de la variedad y calidad de los servicios disponibles para ciudadanos y empresas 3
  • 4. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA LA DIRECTIVA DE RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIONES (DRC) • Marco normativo:  Directiva de Reconocimiento de Cualificaciones (Directiva 2005/36/CE).  Real Decreto 1837/2008 que la transpone. • Objetivos:  Potenciar la movilidad de los profesionales europeos en el mercado único.  Mejorar la competencia en el sector. • Dos instrumentos:  La libre prestación.  El libre establecimiento. 4
  • 5. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y NUEVO MARCO NORMATIVO: DS + DRC HACIENDA MENOS BARRERAS EN EL SECTOR SERVICIOS PROFESIONALES Ambas Directivas se complementan: desde la óptica de la DS se cuestionan más las restricciones al ejercicio que las restricciones al acceso: título/colegiación.  La DS no cuestiona requisitos de acceso basados en cualificación.  Para esos requisitos aplica otra Directiva: la Directiva de Reconocimiento de Cualificaciones.  La DS ha aligerado barreras y restricciones al ejercicio de actividades de servicios profesionales: por ejemplo, en materia de obligaciones de aseguramiento. 5
  • 6. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA Principales ventajas de la nueva regulación: el caso concreto de las profesiones colegiadas La reforma de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales para adaptarla a la Directiva de Servicios 6
  • 7. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA RELEVANCIA ECONÓMICA DEL SECTOR : PROFESIONES COLEGIADAS • Un colectivo de entorno a 1 millón de profesionales colegiados que suponen: – El 6.1% del empleo total. – El 30% del empleo universitario. – El 8.8 % del PIB. – Volumen total de empleo (sumando empleos directos e indirectos) de 1,4 millones de personas. • Existen 127 profesiones reguladas a efectos de la Directiva 2005/36/CE de reconocimiento de cualificaciones profesionales. • Existen más de 90 profesiones con colegio profesional (estatales y autonómicos). Afectados por la DS ya que la creación de colegios profesionales, que es la forma habitual de regular las profesiones en España (en Francia sólo hay 10 profesiones con colegio profesional). 7
  • 8. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA REFORMA DE LA LEY 2/1974: PUBLICIDAD Supresión de las restricciones injustificadas a la publicidad establecidas por normas colegiales: ahora sólo por Ley Ventajas  El profesional mejora su capacidad de competir en la captación de clientes pues:  Se mejora la información al consumidor sobre los servicios ofertados. Se mejora la capacidad de elección del consumidor.  La protección del secreto profesional queda garantizado como hasta ahora. 8
  • 9. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA REFORMA DE LA LEY 2/1974: EJERCICIO CONJUNTO (INCOMPATIBILIDADES) Se eliminan las restricciones impuestas por los colegios al ejercicio conjunto de dos o más profesiones Sólo por Ley podrán establecerse incompatibilidades entre actividades profesionales Ventaja Permitirá a los profesionales aprovechar las sinergias que pueda generar el ejercicio simultáneo de varias actividades profesionales y lograr economías de alcance 9
  • 10. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA SUPRESIÓN DE LA COMUNICACIÓN PREVIA A CUALQUIER DESPLAZAMIENTO Supresión de trámites: obligación de comunicar el ejercicio profesional fuera del territorio del colegio de inscripción. Aplicable a: 1- Profesionales Ventajas españoles. Se eliminan cargas a 2- Profesionales UE: los profesionales, para la libre prestación ahorrándoles tiempo de servicios basta una sola comunicación  Se potencia la movilidad de los (Directiva de profesionales colegiados reconocimiento de Cualificaciones) 10
  • 11. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA REFORMA DE LA LEY 2/1974: BAREMOS Supresión de la función de los colegios profesionales de establecer baremos orientativos de honorarios + la prohibición de establecer cualquier recomendación al respecto. Excepción: criterios orientativos para la tasación de costas Ventajas La mejora de la competencia en precios:  Flexibiliza comportamientos: permite adaptarse más fácilmente Genera ganancias de eficiencia Permite ganar cuota de mercado a los profesionales. 11
  • 12. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA REFORMA DE LA LEY 2/1974: CUOTAS Cuota de inscripción ≤ costes de tramitación Ventajas • Se reducen barreras de entrada para los nuevos profesionales que se incorporan al mercado potenciando el empleo en este sector • Se liberan recursos para usos más eficientes 12
  • 13. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA REFORMA DE LA LEY 2/1974: VISADOS Solicitud voluntaria del visado colegial de proyectos Excepción: cuando lo exija un Real Decreto. Según el RD 1000/2010: sólo en 9 casos relacionados con: edificación, minería y uso de explosivos Ventajas 1- Supondrá un ahorro de tiempo y costes para los profesionales (815M€ anuales) y sus clientes. 2- Se elimina un trámite, favoreciendo la simplificación del ejercicio de las actividades de servicios profesionales 13
  • 14. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA VENTAJAS PARA LOS PROFESIONALES DE LA NUEVA REGULACIÓN SOBRE VISADO COLEGIAL REFORMA DE LA LEY 2/1974 SOBRE COLEGIOS PROFESIONALES REAL DECRETO 1000/2010 SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO 14
  • 15. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA MEJOR REGULACIÓN DEL VISADO COLEGIAL Tras la entrada en vigor del Real Decreto el 1 de octubre de 2010: Más claridad en el contenido del visado. Menos obligaciones de visar. Mayor libertad del profesional para elegir el Colegio en el que visar. 15
  • 16. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA MÁS CLARIDAD EN EL CONTENIDO DEL VISADO • Contenido mínimo del visado:  Identidad y habilitación del profesional autor del proyecto: también accesible en la web colegial.  Comprobación de la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo de acuerdo con la normativa técnica aplicable: sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública para verificar el cumplimiento de la normativa urbanística. • El visado en ningún caso comprenderá:  Los honorarios y demás condiciones contractuales.  El control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional. • El visado es un instrumento de control documental que en ningún caso supone una revisión de los cálculos del trabajo profesional. 16
  • 17. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA MENOS OBLIGACIONES DE VISAR (I) Regla general: el visado es voluntario. Se visarán los trabajos profesionales únicamente cuando lo solicite expresamente el cliente: Incluyendo la Administración Autonómica o Local cuando actúen como clientes y así lo hayan decidido. La Administración General del Estado ha decidido no solicitar visado cuando actúe como cliente. 17
  • 18. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA MENOS OBLIGACIONES DE VISAR (II) • Excepción: El visado es obligatorio únicamente en los siguientes supuestos previstos en el artículo 2 del RD 1000/2010:  Proyecto de ejecución de edificación.  Certificado de final de obra de edificación.  Proyecto de ejecución de edificación y certificado final de obra que deban ser aportados en procedimientos administrativos de legalización.  Proyecto de demolición de edificaciones que no requieran uso de explosivos.  Proyecto de voladuras especiales.  Proyectos técnicos de establecimiento, traslado y modificación sustancial de fábricas de explosivos.  Proyectos técnicos de instalación y modificación sustancial de depósitos comerciales y de consumo de materias explosivas.  Proyectos de establecimiento de talleres de cartuchería y pirotécnica.  Proyectos de aprovechamientos de recursos mineros. • En todo caso, el informe de la oficina de supervisión de proyectos bastará a efectos del cumplimiento de la obligación de visar. 18
  • 19. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA MAYOR LIBERTAD DEL PROFESIONAL PARA ELEGIR EL COLEGIO EN EL QUE VISAR El profesional podrá obtener el visado:  En cualquier Colegio territorial, con independencia de dónde se ejecute el trabajo y dónde esté colegiado.  En cualquier Colegio, incluso de otra profesión, siempre que el Colegio sea competente en la materia principal del trabajo. 19
  • 20. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA MÁS VENTAJAS DE LA NUEVA REGULACIÓN • Se reducen cargas administrativas y se simplifica el trabajo profesional. • Se genera un ahorro a los profesionales de 815 M€ anuales. • Los visados podrán tramitarse íntegramente por vía telemática. • Mejora de la seguridad:  Los profesionales podrán seguir beneficiándose del sistema de aseguramiento colectivo, si su Colegio así lo decide, con independencia de que exista o no visado, al igual que ocurre en otras profesiones en las que no se visa.  El profesional sigue siendo responsable de su trabajo. El visado no implicaba una revisión de los cálculos del proyecto por el Colegio.  Se mantienen el resto de controles administrativos aplicables, como: sistema de licencias, autorizaciones o aplicación de la normativa técnica vigente en materia de seguridad.  El Colegio asume responsabilidad subsidiaria por lo que visa. 20
  • 21. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA REFORMA DE LA LEY 2/1974: SERVICIO DE ATENCIÓN A PROFESIONALES COLEGIADOS Servicio de atención a los colegiados y los consumidores con obligación de tramitar o resolver las quejas recibidas Ventaja Modernización de los colegios al servicio de los intereses generales: profesionales y consumidores. 21
  • 22. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA REFORMA DE LA LEY 2/1974: VENTANILLA ÚNICA Y MEMORIA • Colegiación telemática y ventanilla única. • Publicación de una memoria anual sobre: la gestión económica y actuación disciplinaria del colegio. Ventajas 1- Se ahorran costes monetarios y de tiempo a los profesionales. 2- Se refuerza la transparencia y se mejora la rendición de cuentas: los profesionales tendrán más información para vigilar la gestión de su colegio. 22
  • 23. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DRC: LIBRE PRESTACIÓN Caso: profesional establecido en España que presta servicios ocasionalmente en otro Estado miembro (Ej. Portugal o Francia). – Normativa de ejercicio: la de destino. – Normativa de cualificación: la de origen. Principales ventajas de la nueva regulación:  El profesional español puede prestar servicios en otro Estado miembro simplemente con una comunicación anual a la autoridad competente antes del primer desplazamiento.  El profesional español estará habilitado para ejercer en el Estado de destino las mismas actividades para las que está habilitado en España.  No es necesario:  Colegiarse en el Estado donde se van a prestar servicios.  Ni cumplir ningún otro requisito de verificación. Excepciones:  actividades relacionadas con la salud o la seguridad: no basta la comunicación, requiere una verificación de las cualificaciones de origen.  Profesión no regulada en origen y sí regulada en destino: al menos 2 años de experiencia. 23
  • 24. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DRC: LIBRE ESTABLECIMIENTO Caso: profesional nacional de un Estado miembro que quiere establecerse en otro Estado miembro para prestar servicios de forma permanente. Rige la normativa de destino. Al español se le exigirán las mismas condiciones que, por ejemplo, a un francés o a un portugués. Principal ventaja de la nueva regulación: Para las profesiones reguladas, la autoridad competente del país de destino verifica de forma más ágil la formación de origen del profesional español al existir un marco de cualificaciones estandarizado:  Si no existen diferencias con la formación exigida a los nacionales del Estado miembro de destino (Ej: franceses o portugueses) el profesional puede establecerse.  Si existen diferencias: la autoridad competente del Estado de destino puede establecer alguna medida compensatoria: una prueba o unas prácticas de hasta 3 años. 24
  • 25. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA CONCLUSIONES Menos barreras y más oportunidades en el sector de los servicios profesionales: Objetivo: potenciar los efectos de la DS y la DRC Requiere una revisión de las restricciones de acceso basadas en cualificación:  Reservas de actividad Y  Obligaciones de colegiación. 25
  • 26. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y REGULACIÓN FUTURA: RESERVA DE ACTIVIDAD Y HACIENDA OBLIGACIÓN DE COLEGIACIÓN Aplicación de los principios de buena regulación de la Directiva también a la reserva de actividad y la obligación de colegiación Mayor certidumbre Obligación de colegiación establecida por ley estatal y seguridad jurídica Disposición transitoria 4ª Ley Necesidad Ómnibus: en 12 meses el Gobierno presentará a las y Proporcionalidad Cortes un proyecto de Ley que determine las profesiones Se evaluarán las profesiones colegiadas con colegiación obligatoria existentes bajo estos principios 26
  • 27. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA SEVILLA, DICIEMBRE 2010 27