1. Universidad San Gregorio de Portoviejo
Carrera
Derecho
Tema
Derechos de Participación Ciudadana
Estudiante
Evelyn Suárez
Docente
Abogada. Mallury Alcívar
Materia
Legislación Ambiental
2. 2
INTRODUCCIÓN
Los Derechos de Participación Ciudadana son aquellos consagrados en
nuestra constitución actual Constitución de la República del Ecuador 2008
Articulo 61 que los establece como mecanismos y derechos para el beneficio
de los ciudadanos, un desarrollo sustentable y sostenible para la realización
provechosa del estado y participación democrática basadas en los preceptos
jurídicos que establecen a una sociedad democrática y sistematizada.
La Participación ciudadana es la forma más eficaz de profundizar la
democracia y alcanzar el desarrollo de un buen estado, es así donde La
participación Ciudadana en materia Ambiental se ha visto involucrada en temas
de Actualidad como es el Caso de la Explotación del Yasuni ITT tema de
interés Público donde se ha cuestionado el tema de la explotación, realmente
vulnera los derechos establecidos, se debe hacer la consulta, deben o no los
ciudadanos Ecuatorianos ejercer su derecho de participación ciudadana en la
Explotación del Yasuni ITT.
La Participación ciudadana en Materia Ambiental es de suma importancia y se
han establecido cuerpos legales que estudiaremos a continuación.
3. 3
LISTADO DE CUERPOS LEGALES QUE COMPRENDEN LOS
DERECHOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL.
Constitución de la República del Ecuador 2008 Artículos 61, 207
Ley Orgánica de la Función de Transparencia y Control Social - Registro
Oficial 53, Segundo Suplemento, del 07/08/2013.
Ley Orgánica de Participación Ciudadana – Registro Oficial 175,
Suplemento, del 20/04/2010.
Capítulo Segundo-De la consulta previa-Artículo 81. Consulta previa
libre e informada.
Artículo 82. Consulta ambiental a la comunidad.
Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social –
Registro Oficial 22, Suplemento, del 09/09/2009.
Código de la Democracia.
Reglamento de la aplicación de los mecanismos de participación social-
Legislación Ambiental.
Ley Orgánica de la Función de Transparencia y Control Social-Registro
Oficial 53, Segundo Suplemento, del 07/08/2013
Capítulo III Objetivos de la Función de Transparencia y Control Social12
11
Constitución de la República del Ecuador 2008 Artículos 61, 207, 71, 72,73
Ley Orgánica de la Función de Transparencia y Control Social - Registro Oficial 53, Segundo
Suplemento, del 07/08/2013.
Ley Orgánica de Participación Ciudadana – Registro Oficial 175, Suplemento, del 20/04/2010.
Capítulo Segundo-De la consulta previa-Artículo 81. Consulta previa libre e informada.
Artículo 82. Consulta ambiental a la comunidad.
Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social – Registro Oficial 22,
Suplemento, del 09/09/2009.
Ley Orgánica de la Función de Transparencia y Control Social-Registro Oficial 53, Segundo
Suplemento, del 07/08/2013
Capítulo III Objetivos de la Función de Transparencia y Control Social
2
http://www.asambleanacional.gov.ec/leyes-asamblea-nacional.html
4. 4
ANÁLISIS DE LOS CUERPOS LEGALES QUE CONTEMPLAN
LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 61 de la Constitución d la República del Ecuador 2008
Art. 61.- Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos:
1. Elegir y ser elegidos.
2. Participar en los asuntos de interés público.
3. Presentar proyectos de iniciativa popular normativa.
4. Ser consultados…
La participación ciudadana constituye uno de los principios fundamentales de
un estado social de derecho, que involucre a la población en la toma de
decisiones en asuntos trascendentales.
En la medida que exista consenso social, se legitiman las diferentes medidas
adoptadas, que contendrán la voluntad de los sectores sociales, a las cuales
van dirigidas.
Este artículo nos establece que los derechos de participación ciudadana nos
ayudan a fomentar la integración de los ciudadanos con temas de interés social
ambiental, publico.
En momentos como el actual, donde se requieren cambios a nivel global y
acciones a todos los niveles, es necesario capacitar a las comunidades a
través de la Educación Ambiental para fomentar su participación en lo local,
propiciando y diseñando estrategias propias de crecimiento que permitan un
verdadero desarrollo local. En materia ambiental este conjunto de mecanismos
nos informara de cualquier proceso o proyecto que beneficie o amenace a la
naturaleza.
La participación se presenta como la herramienta más fuerte que podemos
trabajar en el ámbito comunitario. Los problemas ambientales tienen una
contundencia que no permiten la inacción, ni las iniciativas individuales. Como
sociedades tenemos mucho por hacer, y hay que hacerlo ya, con la mayor
participación de ciudadanos posible.
Artículo 81. Consulta previa libre e informada.- Se reconocerá y garantizará
a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos
afroecuatoriano y montubio, el derecho colectivo a la consulta previa, libre e
informada, dentro de un plazo razonable. Cuando se trate de la consulta previa
5. 5
respecto de planes y programas de prospección, explotación y comercialización
de recursos no renovables que se encuentren en sus territorios y tierras, las
comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos
afroecuatoriano y montubio
La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y
oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento del sujeto colectivo consultado,
se procederá conforme a la Constitución y la ley.
Artículo 82. Consulta ambiental a la comunidad.- Toda decisión o
autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la
comunidad, para lo cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto
consultante será el Estado.
El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos
en la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las
leyes.3
En un amplio estudio de la Normativa y cuerpos legales en mi mero criterio se
debe hacer una consulta a las comunidades o a los posibles grupos indígenas
afectados ambientalmente con la Explotacion del Yasuni ITT como establece la
Ley Orgánica de Participación Ciudadana en el Artículo 81 y 82, no una
consulta Popular por el único hecho de que ciertos grupos Opositores al
Gobierno y Activistas por el Reto de Nuestro Presidente a recoger firmas De la
siguiente forma respondió o reto Rafael Correa a los diferentes grupos sociales
“Si quieren una consulta, de acuerdo, vamos a la consulta. Pero no sean
vagos, recojan las firmas si tienen tanto apoyo. Estamos seguros que el pueblo
ecuatoriano confiará en nuestra palabra y venceremos nuevamente”,
Hugo Echeverría Bravo
Para Hugo Echeverría - Consultor del CEDA (Centro Ecuatoriano de Derecho
Ambiental)
El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de
todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano
nacional, toda persona deber tener acceso adecuado a la información sobre el
medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la
información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus
3
Ley Orgánica de Participación Ciudadana – Registro Oficial 175, Suplemento, del 20/04/2010.
Capítulo Segundo-De la consulta previa-Artículo 81. Consulta previa libre e informada.
Artículo 82. Consulta ambiental a la comunidad.
6. 6
comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de
adopción de decisiones.
Los estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de
la población poniendo la información a disposición de todos.4
Basada en el concepto de Hugo Echeverría claramente nos establece que todo
tema que concierne a temas de interés público ciudadano en materia ambiental
es de suma importancia consultar a la ciudadanía. Se nos debe consultar
informar de manera previa y libremente sobre decisiones que afecten o
beneficien socio ambiental y socioeconómicamente a nuestro país.
Pero bajo mi criterio considero que es un tema que no debe someterse a
consulta. Una mayoría no puede decidir sobre derechos de minorías, este
grupo de activistas y grupos sociales, solo en este momento se preocupan por
el Yasuni ITT, cuestionan que si son tierras ancestrales, pero realmente
estaban al tanto de lo que pasaba anteriormente a la aprobación de la
explotación del Yasuni, ciertamente no resistirían ni una semana en las
condiciones que viven nuestros hermanos del Oriente Ecuatoriano, porque la
mayoría debe aprobar a un tema que concierne a las comunidades y pueblos
donde se pueda afectar ambientalmente. Claramente este tema ha pasado de
un contexto socio económico, ambiental a un contexto de política, de grupos
opositores y de igual forma el Gobierno.
Abogado Ramiro García Falconí
El Abogado Ramiro García Falconí expresa
Considero que no debe permitirse que un tema de derechos fundamentales sea
decidido por regla de mayorías.
Considero que es una burla, que se quiera explotar el Yasuní sin ninguna
consulta o decisión judicial.
El Abogado García Falconí nombra los Derechos Fundamentales que yo
considero son los Derechos de la Naturaleza.
Claramente un tema de explotación de recursos naturales no renovables que
puede afectar la vida de estas personas en la comunidades cercanas al lugar
de explotación, que puede afectar el medio ambiente que puede acabar con
cientos de especies únicas y posiblemente en peligro de extinción, en nuestra
Norma Suprema La constitución claramente nos establece que la naturaleza es
un ser vivo como cualquier ciudadano y que si se vulneran sus derechos estos
serán sancionados Penalmente, dado el caso que la constitución consagra,
ampara y protege los derechos de la naturaleza yo considero que deberá ser
4
Víctor Hugo Echeverría Bravo Profesor en Universidad Península de Santa Elena
7. 7
decisión de la Función judicial, Corte Constitucional la aprobación o no de la
Explotación del Yasuní ITT.
Los Artículos que establece la Constitución de la República del Ecuador
acerca de los Derechos de la Naturaleza
Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida,
tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento
y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos
evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la
autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.5
Las comunidades y tribus indígenas apoyaran el proyecto de la Explotación del
Yasuní ITT si de los ingresos que genera esta explotación los beneficiara a
ellos esto no es un tema de política o simpatizantes o no del gobierno estamos
discutiendo un tema que nos involucra a todos y en cierta parte solo a nuestros
hermanos del Oriente Ecuatoriano. No se trata si son tierras ancestrales no se
trata de los activistas se trata del futuro de nuestro país de hacer cumplir y
prevalecer nuestros derechos como ciudadanos de respetar a la Naturaleza y
de quienes en ella habitan.
Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de la Participación Social
establecidos en la Gestión Ambiental
Art. 9.- Alcance de la Participación Social: La participación social es un
elemento transversal y trascendental de la gestión ambiental. En consecuencia,
se integrará principalmente durante las fases de toda actividad o proyecto
propuesto, especialmente las relacionadas con la revisión y evaluación de
impacto ambiental.
La participación social en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar
e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la
población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables
ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de
manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable,
para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales
se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos
impactos a fin de mejorar la condiciones ambientales para la realización de la
actividad o proyecto propuesto en todas sus fases.6
5
Constitución de la República del Ecuador 2008
6
Reglamento de la aplicación de los mecanismos de participación social
8. 8
En conclusión los Derechos de Participación Ciudadana no se están
vulnerando más bien creo que una burla social el querer realizar una consulta
popular donde la mayoría decida sobre la minoría.
La explotación del Yasuní ITT es un beneficio para nuestro país y para aquellas
comunidades indígenas, si las ganancias de esta explotación son utilizadas de
forma correcta no se está violando ningún derecho consagrado más bien
considero que el tema de la consulta popular podría de cierta forma perjudicar
a estos grupos en minoría.