Referendos e iniciativa legislativa: mecanismos de democracia directa
1. REFERENDO E INICIATIVA
LEGISLATIVA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
INTEGRANTE:
ESTEFANI GARRIDO
C.I 24.161.899
SECCIÓN:
SAIA “D”
2. EL referendo
El referendo es un mecanismo legal que
permite a la población ratificar o rechazar
ciertas resoluciones de un gobierno. Se trata de
una herramienta propia de la democracia
directa, en la cual la gente toma una decisión
sin necesidad de la intermediación de los
representantes.
3. El referendo estadal
La Constitución Bolivariana indica que
Venezuela, es un Estado democrático y social
de Derecho y de Justicia, es un Estado federal
descentralizado en el cual la soberanía, es decir
el Poder Publico, reside intransferiblemente en
el pueblo, quien la ejerce directamente
conforme a la misma Constitución y la Ley
ARTÍCULO 16 CRBV: Con el fin de organizar
políticamente la República, el territorio nacional
se divide en el de los Estados, el del Distrito
Capital, el de las dependencias federales y el de
los territorios federales. El territorio se organiza
en Municipios(…)
4. EL REFERENDUM CONSULTIVO
El referendum consultivo deja abierta la
posibilidad de que las decisiones de especial
trascendencia del Ejecutivo Nacional como
las decisiones de las autoridades Estadales y
Municipales puedan ser sometidas a la
consulta popular.
La iniciativa que permite poner
en funcionamiento esta consulta
popular puede partir del
Presidente de la República en
Consejo -de Ministros o por el
voto de la mayoría de los
miembros de una de las Cámaras
Legislativas, o por un número no
menor del cinco por ciento (5%)
de los electores inscritos en el
Registro Electoral Nacional.
A nivel estadal y municipal la
iniciativa debe ser regulada por
las Constituciones Estadales y en
Leyes Orgánicas Nacionales a que
alude el artículo 26 de la
Constitución Nacional.
5. EL REFERENDUM
REVOCATORIO
El referendum revocatorio del mandato que es el resultado de la evaluación de la
gestión de determinados funcionarios a saber:
Presidente de la República
Congresantes
Gobernantes de Estado
Diputados a las Asambleas Legislativas
Alcaldes
Concejales
La iniciativa de esa consulta popular parte de un número menor del quince por
ciento (15%) de los electores inscritos en el Registro Electoral Nacional o en el
correspondiente al Estado o Municipio respectivo.
6. El referendum aprobatorio
El referendum aprobatorio que alude
a proyectos de ley aprobados por el
congreso y cuya iniciativa parte de la
mayoría de los miembros de cada una
de las cámaras.
Referendum abrogatorio que permite la derogación total o
parcial de las leyes o decretos que dicte el Presidente de la
República con fundamento en el Ordinal 8 del Artículo 190
de la Constitución Nacional. La solicitud la harían el cinco
por ciento (5%) de los electores inscritos en el Registro
Electoral o bien por el Presidente de la República en Consejo
de Ministros.
7. EL REFERENDUM APROBATORIO
DE TRATADOS, CONVENIOS O
ACUERDOS INTERNACIONALES
El referendum aprobatorio de tratados, convenios o acuerdos internacionales
se utilizara antes de la ratificación y la iniciativa partiría por decisión del
Presidente de la República en Consejo de Ministros o por el acuerdo del
Congreso por el voto de la mayoría de los miembros de cada Cámara o por la
iniciativa del cinco por ciento (5%) de los electores inscritos en el Registro
Electoral.
El proyecto mantuvo el Referéndum para la Reforma de la
Constitución a tramitarse por el poder constituido que refundió el
procedimiento en uno solo a diferencia de lo que establece
actualmente la Constitución Nacional y consagra la
obligatoriedad de someter la reforma a referéndum, para detectar
directamente la voluntad soberana.
8. Iniciativa legislativa
La Iniciativa Legislativa, en términos
parlamentarios, es la facultad legal que
tienen las personas o instituciones para
proponer proyectos de Ley. Facultad que
pueden ejercer el Ejecutivo, el
Legislativo y la ciudadanía, bajo
determinadas normas a cumplir.
Artículo 204. La iniciativa de las leyes corresponde:
1. Al Poder Ejecutivo Nacional.
2. A la Comisión Delegada y a las Comisiones
Permanentes.
3. A los y las integrantes de la Asamblea Nacional, en
número no menor de tres.
4. Al Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate
de leyes relativas a la organización y procedimientos
judiciales.
5. Al Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes
relativas a los órganos que lo integran.
6. Al Poder Electoral, cuando se trate de leyes
relativas a la materia electoral.
7. A los electores y electoras en un número no menor
del cero coma uno por ciento de los inscritos e
inscritas en el registro electoral permanente.
8. Al Consejo Legislativo estadal, cuando se trate de
leyes relativas a los Estados.