1. Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Nor- Oriental Gran Mariscal de Ayacucho
Núcleo: El Tigre- Edo. Anzoátegui.
Facultad: Derecho / Escuela Derecho
Cátedra: Derecho Civil II
Facilitadora: Participantes:
Milagros Rodríguez Humberto Mata C.I:14.188.899
Esteban Acosta C.I: 25.358.352
Adrián Moreno C.I: 17.590.840
Miércoles, 5 de Noviembre del 2013
1. La nulidad del matrimonio:
2. Todo matrimonio celebrado en contravención de disposiciones legales, afecta
incuestionablemente al orden público, que estaría por ello interesado en hacer
desaparecer el vínculo de la vida jurídica. Pero esa desaparición del matrimonio, como
consecuencia de su declaración de nulidad, también repercute gravemente en la sociedad
en general, cuya organización y funcionamiento gira en torno de la familia que, a su vez,
tiene el matrimonio por base fundamental.
No ha quedado otro recurso a la ley que seguir un prudente término medio: aun
cuando de acuerdo con los principios estrictos de la lógica jurídica, toda violación de
requisitos matrimoniales debería determinar la nulidad del acto, resulta imposible acoger
normas tan rigurosas; razón por la cual se reserva la sanción de la nulidad a aquellos
casos en lo que la infracción de requisitos legales es demasiados violenta y de excepcional
gravedad.
La nulidad deba calificarse como una sanción punitiva de carácter excepcional cuyo
cuyo efecto es –en principio- hacer desaparecer el matrimonio de la vida del derecho, tal
como si jamás se hubiera celebrado.
2. La teoría de la inexistencia del matrimonio:
Esta teoría señala como caracteres del matrimonio inexistente los siguientes:
No precisa declaración jurídica; como se trata de algo que no existe resulta
absurdo exigir al respecto pronunciamiento de los tribunales de justicia. De ahí las partes
de un matrimonio inexistente pueden proceder cuando a bien lo tengan, a celebrar con
terceros nuevos matrimonio.
Toda persona con interés moral o económico, puede prevalerse de la inexistencia
del matrimonio. Originalmente, este carácter del matrimonio inexistente no fue sino una
consecuencia del primeramente señalado, dirigida autorizar a cualquier tercero a contraer
matrimonio con alguna de las partes del matrimonio inexistente, sin necesidad de esperar
decisión judicial alguna. Cuando se admitió la necesidad de obtener la constatación
judicial de la inexistente significo que todo interesado podía demandar la constatación
judicial de la inexistencia, dicho segundo carácter matrimonio inexistente significo que
todo interesado podía demandar la constatación de la inexistencia del vínculo.
El matrimonio inexistente no es con validarse, pues no puede convalidarse la nada,
sino únicamente lo que existe, aunque sea de manera defectuosa.
El matrimonio inexistente, por principio, no puede producir ningún efecto, sea
entre cónyuges o respecto de sus hijos. De ahí que dicho matrimonio jamás tenga valor
como vínculo putativo.
3. Puede decirse que la teoría de la inexistencia del matrimonio está completamente
superada en la doctrina contemporánea. Si bien unos pocos autores de la defienden en la
actualidad, el sector más denso e importante la rechaza de plano, ya sea negándola en
todas sus partes o asimilando a nulidades absoluta los casos de inexistencia del
matrimonio.
3. Las razones que obligan a descartar dicha teoría, pueden resumirse así:
La teoría de la inexistencia es peligrosa, si con base en ella se pretende sostener
que el matrimonio inexistente no precisa declaración judicial, sino que basta con tenerlo
como no celebrado. Ello abre la puerta a la bigamia.
Si para evitar la crítica anterior se admite que la inexistencia del matrimonio
requiere constatación judicial, entonces la teoría es inútil, pues en el fondo se trataría d la
misma nulidad pero con diferentes nombre.
Dicha teoría es contradictoria en algunos casos. Según ella, cuando falta
totalmente el consentimiento matrimonial, el vínculo es inexistente; sin embargo ese
consentimiento falta de manera absoluta cuando lo presta un loco o un nimio sin
discentimiento y en estos casos la ley consagra en forma expresa que la sanción de la
irregularidad es solo la nulidad relativa del matrimonio.
Por último, la teoría de la inexistencia es inequitativa, porque no tiene en cuenta la
buena fe (MATRIMONIO PUTATIVO).
4. Nulidad absoluta y nulidad relativa:
· Nulidad absoluta:
Puede decirse que el matrimonio es absolutamente nulo cuando la norma violada
en su celebración y que determina la ineficacia del vínculo, ha sido consagrada por la ley
con el único y exclusivo propósito de salvaguardar el orden público.
· Características de la nulidad absoluta:
No es convalidable: El matrimonio absolutamente nulo no puede ser objeto d
convalidación expresa ni convalidación táctica. El orden público se encuentra
directamente interesado en hacerlo desaparecer de la vida jurídica y por ende no puede
admitirse ningún medio legal que permita amparar al vínculo de la declaración judicial de
nulidad.
4. No prescribe ni caduca: La nulidad absoluta del matrimonio no puede
convalidable, según acabamos de indicar; si la acción correspondiente solo fuera
ejercitable dentro de determinado plazo , al expirar éste con anterioridad al inicio del
proceso se produciría de hecho una convalidación tacita del matrimonio irregular, lo cual
es inconcebible.
Todo interesado puede prevalerse de ella: La declaración de nulidad absoluta del
matrimonio puede ser demandada judicialmente por toda persona que tenga interés
legítimo y actual. Conviene aclara quienes son ellas:
Los principios cónyuges (art.117 y 122 C.C).
Cónyuges de algunos de los contrayentes (art. 122C.C).
LOS ascendientes de los cónyuges (art. 117 y 122).
El fiscal del ministerio público (art.130 C.P.C
Toda persona con interés legítimo y actual (art. 117, 122 y 123 C.C).
· Casos de nulidad absoluta.
Las violaciones de requisitos de fondo o de forma del matrimonio, que determinan
la nulidad absoluta del vínculo, aparecen resumidas el siguiente cuadro:
A) Violación de supuestos matrimoniales 1. Contrayentes del mismo sexo
5. 2. Ausencia de consentimiento
3. Ausencia de funcionario autorizado
B) Violación de impedimentos dirimentes - Violación de impedimento de
Vinculo anterior
- violación de impedimento de orden.
- violación de impedimento de orden.
-Violación de impedimento de
Consanguinidad.
Violación de impedimento de afinidad.
Violación de impedimento de adopción.
Violación de impedimento de crimen.
B) Violación de formalidades en matrimonio
In articulo mortis (art.98 C.C)
- Número insuficiente de testigo.
· Testigos inhábiles.
Nulidad relativa del matrimonio:
Se puede decir que el matrimonio es relativamente nulo cuando la norma legal
violada en su celebración y que determina la ineficacia del vínculo, si bien protege interés
de orden público, al mismo tiempo fue consagrada por el legislador como protección al
interés particular de alguno de los contrayentes o de ambos.
· Caracteres de la nulidad relativa.
Es interesante observar que los caracteres de la nulidad relativa del matrimonio,
en la legislación venezolana, varias notablemente según los casos. Veamos:
6. · Nulidad relativa alegable por todo interesado:
Los casos de nulidad relativa del matrimonio alegable por todo interesado son
tres:
· Matrimonio de incapaces por razón de edad (art. 117 C.C.).
Titularidad de la acción de anulación: como acabamos d señalar, la declaración
judicial puede ser solicitada por todo interesado.
Caducidad de la acción d anulación : en el caso que nos ocupa, la acción de
nulidad relativa del matrimonio , caduca al ocurrir cualquiera de los siguientes hechos: 1)
cuando los contrayentes llegan a la edad requerida para contraer válidamente el vínculo y
2) cuando la mujer que no tiene edad señalada por la ley para contraer matrimonio
concebido.
Convalidación tacita del matrimonio: el matrimonio inválido por razón de
incapacidad en cuanto a la edad de los contrayentes, no es susceptible de convalidación
táctica, si no se interpone la acción de anulación antes de que esta caduque.
· Incompetencia territorial del funcionario:
La nulidad relativa del matrimonio esta prevista en la segunda parte de art. 117
C.C. Conviene recordar que el caso aludido solo se plantea cuando el funcionario que
presencia el matrimonio está autorizado por la ley para ello, pero actúa fuera de su
jurisdicción territorial. Las características de esta nulidad relativa son:
Titularidad de la acción de anulación: corresponde a toda persona interesada.
Caducidad de la acción de anulación: se produce, en este caso, al cumplirse un año
de celebrado el matrimonio (art. 117 in fine C.C).
Convalidación táctica dl matrimonio: resulta de no intentarse la acción de nulidad
relativa dentro del año inmediato siguiente a la celebración del acto. Este, sin embargo, no
puede ser convalidado en forma expresa.
· Defecto de los testigos:
El matrimonio ordinario y el matrimonio regular en el artículo de muerte,
celebrado sin la asistencia de los testigos que la ley exige, es relativamente nulo. (Art. 117
C.C., 2do párrafo).
5. Procedimientos para la nulidad del matrimonio:
7. El procedimiento judicial de la nulidad del vínculo matrimonial, el mismo para la
nulidad absoluta y para la nulidad relativa: no existe al respecto ninguna diferencia.
Según el artículo 752 del embargo, existen ciertas peculiaridades a las cuales debemos
referirnos.
· Naturaleza de la acción:
Anteriormente hemos señalado que la acción de nulidad absoluta o relativa del
matrimonio es declarativa de denegación o de impugnación de estado.
Fuero competente:
Corresponde conocer de la acción de nulidad del matrimonio al juez de familia
(art. 28 C.PC. y art. 80b, 1 de la ley orgánica del poder judicial), con jurisdicción en el
lugar donde el o los demandados tienen su domicilio o, en defecto de este, su residencia,
que será el domicilio o la residencia de la pareja (domicilio conyugal).
· Publicidad previa:
El art. 507 C.C. ordena que cuando se promueva una acción de nulidad del
matrimonio se publique un edicto en un diario de circulación en el lugar donde el tribunal
de la causa tiene su sede, en el cual se dé donde informe de manera precisa y sintética
sobre el pedimento del acto y al mismo tiempo se llame a todo interesado a hacerse parte
en el proceso.
· Medidas preventivas:
Disponer el art. 125 C.C que inmediatamente después de introducida la demanda
de nulidad del matrimonio, el tribunal puede, a instancia del actor o de cualquiera de los
cónyuges y aun de oficio si alguno de estos fuere de menor edad, dictar la separación de
los cónyuges, en vista de las pruebas conducentes. El juez toma medidas provisionales, ya
que su vigencia está limitada a la duración del proceso y las cuales pueden ser
modificadas. Estas son:
Dejar los hijos al cuidado de uno solo de los cónyuges o de ambos. O bajo la
guarda de una tercera persona.
Dictar las medidas que considere procedentes, entre las provisionales que señala el
art. 191 del C.C (excepto ord.2 derogado por la lopna).
· Especialidades procesales:
En el juicio de nulidad del matrimonio debe intervenir el representante del
ministerio público (art. 130 C.C. y art. 752 del C.P.C). la decisión de primera instancia
8. debe ser consultada al superior siempre que declare con lugar a la demanda (art. 753
C.P.C).
· Naturaleza de la sentencia:
La sentencia que decide el juicio de la nulidad del vínculo matrimonial, es de
carácter declarativo; puesto que se limita a reconocer el derecho existente entre cónyuges
con anterioridad al juicio.
· Publicidad de la sentencia:
Termino el proceso de nulidad de matrimonio, el juez correspondiente debe pasar
copia certificada de la sentencia definitiva a los funcionarios encargados donde se asentó
el acta de matrimonio, para que se hagan los trámites pertinentes.
6. El matrimonio putativo:
El matrimonio putativo es una ficción legal, en virtud de la cual se considera que,
en ciertos casos, el matrimonio declarado nulo o anulado tiene plena validez legal durante
el periodo comprendido entre la fecha de su celebración y la de la sentencia definitiva, y
firme que pronuncia la nulidad. En otras palabras, cuando se trata de matrimonio
putativo, la sentencia d nulidad solo produce efectos desde su fecha hacia el futuro y no
hacia el pasado (efectos ex nunc y no ex tunc).
El matrimonio putativo, pues no es más que un efecto peculiar de la sentencia de
nulidad, que favorece a determinadas personas. De ahí que un mismo matrimonio anulado
pueda tener valor de putativo respecto de uno de los esposos y no en relación con el otro;
o que puede tener valor de tal frente a los hijos y no en cuanto a los cónyuges que son sus
padres.
7. Condiciones y prueba de la buena fe:
La buena fe, cuando se refiere al matrimonio putativo, es una situación individual,
subjetiva, independiente de la gravedad de la norma violada en celebración del acto
matrimonia, pero que debe existir precisamente en el momento de dicha celebración.
· Es individual:
9. Basta que uno de los contrayentes haya celebrado el matrimonio de buena fe, para
que lo beneficien los efectos del matrimonio putativo, independientemente de cual haya
sido la conducta del otro cónyuge. La mala fe de este en nada afecta aquel. Si los dos
cónyuges actuaron de buena fe, el matrimonio vale como putativo para ambos.
· Es subjetiva:
La buena fe en la celebración del matrimonio es una situación totalmente personal
y subjetiva de los contrayentes, pues depende de lo que realmente haya ellos pensado o
creído, por más inverosímil que sea. En todo caso, a los efectos de apreciar si existió o no
buena fe en los contrayentes, el juez deberá tomar en cuenta todas sus circunstancias
personales: edad. Inteligencia educación, cultural, etc.
· Es independiente de la norma violada:
Para determinar si alguno de los esposos procedió de buena fe cuando contrajo
matrimonio, no se toma en cuenta la gravedad de la forma violada en la celebración.
· Debe existir en el momento de la celebración:
Para que el matrimonio declarado nulo o anulado produzca el efecto d putativo en
relación con alguno de los cónyuges, que la buena fe haya existido precisamente en el
momento de la celebración; no antes ni después.
8. Efectos de la declaración de nulidad del matrimonio:
I. Respecto de los cónyuges:
II. Efectos de carácter personal y familiar.
III. Efectos sobre las capitulaciones matrimoniales.
IV. Efectos sobre la comunidad de gananciales.
V. Efectos sobre las donaciones con ocasión del matrimonio.
VI. Efectos sobre la vocación hereditaria intestada.
VII. Efecto sobre la patria potestad.
10. · Efectos de carácter personal y familiar:
Consecuencias: Cuando el matrimonio declarado nulo o anulado no produce
efectos de putativo en favor de ninguno de los esposos, se considera que jamás existió ente
ello el estado conyugal.
Matrimonio putativo para ambos cónyuges: Como el vínculo se considera válido y
legal desde la fecha de la celebración hasta la anulación, el estado conyugal existe para
ellos durante ese periodo y produce en el curso del mismo todos los efectos de un
matrimonio valido, pero desaparece y se extingue a partir de la declaración de nulidad.
Matrimonio putativo para un solo cónyuge: El vínculo produce para el pasado,
desde la fecha de la celebración a la anulación, todos sus efectos normales de orden
personal y familia en favor del cónyuge de buena fe, pero no determina ningún efecto en
beneficio del cónyuge de mala fe. El primero se considera casado desde la fecha de
celebración hasta la anulación; el segundo, como si nunca hubiese estado casado.
· Efectos de la nulidad sobre las capitulaciones matrimoniales:
Consecuencias: Cuando los dos contrayentes hayan ido de mala fe al matrimonio
que luego se declara nulo, las capitulaciones quedan anuladas tanto respecto al pasado
como al futuro.
Matrimonio putativo para ambos cónyuges: Las capitulaciones se consideran
validas hasta la fecha de la anulación.
Matrimonio putativo para un solo cónyuge: Las capitulaciones se consideran
válidas para el que obro de buena fe y como si no hubiesen para el que obro de mala fe.
· Efectos sobre la comunidad gananciales.
Consecuencias: Si el matrimonio anulado no vale como putativo para ninguna de
las partes, la totalidad de los gananciales corresponde a los hijos nacidos de esta unión. Si
no hay hijos se dividen entre los dos.
Matrimonio putativo para ambos cónyuges: Cuando los dos se han casado de
buena fe se dividen entre ellos los gananciales.
El matrimonio putativo para un solo cónyuge: Corresponde a este íntegramente la
totalidad de los gananciales.
11. · Efectos sobre las donaciones con ocasión del matrimonio:
Consecuencias: Si ambos cónyuges han actuado de mala fe, las donaciones
corresponderán íntegramente a los hijos, sin importar que hayan sido hechas; a favor de
ambos cónyuges o de uno solo de ellos. Si no habido hijos, las donaciones quedaran sin
efecto.
Matrimonio putativo para ambos cónyuges. Si la donación fue hecha por la
comunidad, pertenecerá de por mitad a cada esposo. Si lo fue solo para uno de ellos,
conservaran en la donación.
Matrimonio putativo para un solo cónyuge: Corresponderán al cónyuge de buena
fe las donaciones hechas a favor de la comunidad; y las hechas a favor del cónyuge de
mala fe, deben ser devueltas al donante.
· Efectos sobre la vocación hereditaria intestada
Consecuencias: Si ambos han actuado de mala fe, cada uno pierde la vocación
hereditaria intestada respecto del otro.
Matrimonio putativo para ambos cónyuges: Si fallece alguno antes de la
declaración de nulidad, corresponde al otro la vocación hereditaria, pues el matrimonio
existía antes de la declaración.
Matrimonio putativo para un solo cónyuge :Si fallece el de mala fe, lo sucede el de
buena fe. Si el que fallece es el de buena fe, el otro no lo hereda en forma instada.
· Efectos de la nulidad respecto a los hijos:
La legislación venezolana consagra que el matrimonio declarando nulo o anulado
siempre produce efectos de matrimonio putativo respecto de los hijos de los cónyuges,
independientemente de que estos hayan actuado de buena o mala fe.
En consecuencia, los hijos del matrimonio anulado gozan siempre del estado de
hijos de matrimonio valido.
En cuanto a la patria potestad de los hijos nacidos de matrimonio putativo se procede así:
Si el matrimonio anulado vale como putativo para los dos cónyuges, ambos deben
tenerse como ascendientes de sus hijos y por ende procede aplicar los principio generales
sobre. Patria potestad.
Si el matrimonio anulado vale como putativo únicamente en relación con uno de los
esposos, pensamos que el cónyuge de mala fe no puede pretender sobre sus hijos los
12. derechos que la ley consagra en favor del padre o madre y por ende que a patria potestad
corresponde al cónyuge de buena fe.
Si ambos cónyuges contrajeron matrimonio de mala fe, el matrimonio anulado no
vale como putativo respecto de ninguno de ellos, en tal caso, de acuerdo con lo dispuesto
en el art. 128 C.C., corresponde al juez decidir a cuál de los padres ha de atribuirse la
patria potestad y guarda de los menores, de conformidad con lo que señala la ley especial
en materia de menores
CUADRO DE LAS NULIDADES RELATIVAS Y SUS
CARACTERES