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Estatutos Escuela Santa María




  Artículos que dictaminan los objetivos y

 funcionamiento de la Escuela Santa María.




       Valparaíso, Septiembre 2009
Estatutos Escuela Santa María UTFSM

Título I: De los Alcances y Objetivos Generales.
Artículo N° 1

La Escuela Santa María es una organización, sin fines de lucro, que nace de la necesidad de otorgar mayores
y mejores oportunidades a sectores más desvalidos de la sociedad.

Es imprescindible mencionar que la Escuela Santa María es una organización independiente de
organizaciones estudiantiles de cualquier índole u otra organización interna o externa a la Universidad
Técnica Federico Santa María, aún cuando perciba dineros de alguna de estas agrupaciones. Lo anterior
otorga la autonomía suficiente como para realizar todo tipo de labores al margen de problemáticas
originadas en alguno de los entes nombrados anteriormente, sin que esto afecte directamente el normal
funcionamiento de la Escuela Santa María.

Artículo N° 2

Es misión de la Escuela Santa María, de aquí en adelante ESM, el fomentar y transmitir el conocimiento
académico pertinente en pos de entregar un real aporte a los sectores marginados de nuestra población.

La ESM, debido a su total autonomía, tiene la potestad de determinar la forma, fondo y condiciones en que
deben cumplirse sus funciones de docencia así como también los planes de estudios y metodologías usadas
para llevar a cabo las labores principales.

Asimismo determinará, autónomamente, la estructura administrativa que más se adecúe a las necesidades
de la organización.

Artículo N° 3

La ESM tiene como representante directo a su Coordinador General, el cual representa, íntegra y fielmente,
el pensamiento de toda la ESM.

Artículo N° 4

Todos y cada uno de los cargos estipulados en la estructura interna de la ESM tienen el carácter de Ad-
Honorem, salvo aquellas labores encargadas, previa aprobación de la mesa directiva, a entes internos y/o
externos a la Universidad Técnica Federico Santa María, tales como asesorías, software, etc.




Título II: De la Estructura Interna de la ESM
De la Mesa Directiva:

Artículo N° 5

Corresponde a la Mesa Directiva el control y toma de decisiones que afecten globalmente a la ESM, siendo
esta mesa representada y presidida por el Coordinador General.
Estatutos Escuela Santa María UTFSM

Artículo N° 6

La Mesa Directiva está compuesta por los coordinadores de áreas (cuantos sean necesarios según
necesidades de cada área), encargado de finanzas, encargado de promoción/difusión y el Coordinador
General. Todos los cuales tienen derecho a voz y voto. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría, salvo
que se exprese alguna mayoría superior.

Artículo N° 7

Son funciones y atribuciones de la mesa directiva de la ESM:

    a. Sesionar, mínimo, con una periodicidad bimensual.
    b. Elegir al Coordinador General que tomará la representación de la ESM en el próximo período de
       actividades.
    c. Generar y aprobar los planes de desarrollo de corto y largo plazo que afecten globalmente a la ESM.
    d. Aprobar la orgánica que regirá en la ESM y sus correspondientes modificaciones.
    e. Requerir al Coordinador General la presentación de una Memoria anual de la gestión desarrollada
       por este.
    f. Tienen la facultad de resolver en última instancia todos y cada uno de los problemas que alteren el
       normal funcionamiento de la ESM, pudiendo tomar medidas con los afectados.
    g. Cualquiera de los miembros de la mesa directiva podrá pedir la destitución del Coordinador General,
       previo aviso a este con una semana de anticipación, de los motivos de la solicitud y teniendo que
       citar a reunión extraordinaria de la mesa, la cual tendrá que sesionar con la totalidad de los
       integrantes y necesitando mayoría absoluta para tomar las decisiones, excluyendo el voto del
       Coordinador General.
    h. Proponer modificaciones a los estatutos de la ESM, excepto con aquellos que tienen relación al
       Artículo N° 1.
    i. Dirimir en aspectos que no queden claramente estipulados en el presente estatuto, teniendo para
       esto que sesionar en plenitud y lograr acuerdos con mayoría absoluta.
    j. Aprobar el nombramiento del coordinador de finanzas propuesto por el coordinador general, como
       puesto de confianza dentro de la ESM.
    k. Llamar a reuniones extraordinarias de la Mesa Directiva, teniendo que sesionar obligatoriamente
       con la totalidad de los integrantes.

Del Coordinador General.

Artículo N° 8

Es la autoridad máxima dentro de la estructura propuesta para el funcionamiento de la ESM, velará por el
normal funcionamiento de todos los entes y departamentos dentro de la organización, sirviéndose para
esto, del total respaldo de parte del resto de coordinadores designados, además de representar a la ESM
frente a otros organismos.

Artículo N° 9

La elección del Coordinador General se llevará a cabo, dentro de una sesión extraordinaria de la mesa
directiva, al final de cada período lectivo y posterior a la ratificación de los diferentes Coordinadores de Área.
Estatutos Escuela Santa María UTFSM

Los elegibles, tendrán como requisito contar con la total aprobación de la mesa directiva, además de tener
como mínimo una participación de 3 semestres completos dentro de la ESM.

Artículo N° 10

La duración en el cargo será anual, pudiendo ser reelegido por períodos consecutivos, previa aprobación de
la mesa directiva y siempre y cuando se encuentre disponible para desempeñarse en el cargo.



Artículo N° 11

Es función del Coordinador General:

    a. Ser la máxima autoridad dentro de la ESM, con la expresa limitación que pueda decidir el resto de la
       mesa directiva.
    b. Representar a la ESM en actividades de carácter interno y/o externo a la universidad.
    c. Adoptar las medidas necesarias tendientes a coordinar todo tipo de actividades propuestas por los
       distintos entes al interior de la ESM, pudiendo para ello delegar, en sus funciones, a distintos
       colaboradores.
    d. Buscar los diferentes canales que permitan el desarrollo integral de todos los integrantes de la ESM.
    e. Preocuparse de la planificación de desarrollo a largo plazo y la ejecución de este programa dentro
       de la ESM.
    f. Presidir las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias.
    g. Elaborar anualmente una memoria anual de gestión.
    h. Coordinar la continuidad de la ESM en algún recinto educacional de la región de acuerdo a
       procedimientos estipulados (Título III. Otros Alcances, Artículo N°27).
    i. Proponer en el cargo de coordinador de finanzas, a algún miembro de su confianza.
    j. Autorizar la utilización de recursos pertenecientes a ESM, a fin de preservar el funcionamiento y
       desarrollar los planes propuestos.
    k. Resolver, como última instancia y junto al (los) coordinador(es) de área pertinente, todo tipo de
       conflictos que se generen y alteren el normal funcionamiento de la ESM.
    l. Coordinar la ceremonia de egreso y promoción de alumnos participantes de ESM.
    m. Dar a conocer, en caso de ausencia prolongada, el nombre de quién toma el cargo interino,
       pudiendo ser relevado solamente por miembros de la mesa directiva, independiente del cargo que
       represente dentro de esta.

De los Coordinadores de Área

Artículo N° 12

El Coordinador de Área es la máxima autoridad dentro de cada departamento de la ESM, velará por el
normal funcionamiento de todos los miembros y representará en la mesa directiva las inquietudes y
propuestas que refieran al desarrollo del departamento en cuestión.

Artículo N° 13

La elección del Coordinador de Área se llevará a cabo dentro de cada departamento, y elegido de entre sus
miembros, pudiendo adoptar este cargo todo aquel integrante de la ESM que lleve a lo menos 1 semestre
Estatutos Escuela Santa María UTFSM

completo participando en las funciones dentro del departamento y claramente se encuentre dispuesto a
cumplir con este cargo.

Artículo N° 14

La duración en el cargo es anual, pudiendo ser reelegido por períodos indefinidos, siempre y cuando cuente
con el respaldo de la mayoría de los miembros del departamento y se encuentre dispuesto y disponible para
seguir en ese cargo.

Artículo N° 15

Son funciones de los Coordinadores de Área:

    a. Presidir las sesiones del departamento a cargo, con periodicidad relativa a las necesidades de cada
       área.
    b. Participar, con voz y voto, de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, que cite algún
       miembro de la mesa directiva, pudiendo excusarse de estas por motivos académicos u/o personales
       que le impidan ser partícipes de estas sesiones.
    c. Adoptar las medidas necesarias, y con total autonomía, para velar por el normal funcionamiento de
       cada área y permitir el desarrollo integral de sus miembros.
    d. Desarrollar, en conjunto al resto de los miembros del departamento, y basándose en planes
       anteriores, un plan de estudio acorde a las necesidades tanto de los alumnos intervenidos por la
       ESM, como también de acuerdo a las posibilidades dentro de cada departamento.
    e. Llevar el control del avance de contenidos y las posibles desviaciones con respecto al plan propuesto
       dentro de cada departamento.
    f. Evaluar el desempeño de los colaboradores al final de cada semestre.
    g. Asignar recursos a diferentes actividades dentro del departamento.

De los Colaboradores

Artículo N° 16

Posee la denominación de Colaborador, todo aquel estudiante o profesional egresado y/o titulado, que pase
por los procesos de selección exitosamente. La permanencia como tal, durará mientras cumpla todos y cada
uno de los elementos dispuestos por el presente estatuto. Los colaboradores se regirán y deberán
desarrollar los planes de estudios propuestos por cada departamento.

Artículo N° 17

Podrán optar a ser colaboradores de la ESM aquellas personas que estén cursando alguna carrera
profesional y/o técnica profesional, en cualquiera de las universidades, institutos profesionales, CFT, etc., de
la región ó habiendo cursado una carrera estén en condición de egresado y/o titulado, necesitando
corroborar esta información con algún certificado que acredite tal condición, además de presentarse al
proceso de selección de colaboradores.
Estatutos Escuela Santa María UTFSM




Del Proceso de Selección de Colaboradores

Artículo N° 18

El Proceso de Selección de Colaboradores consta de 3 etapas, a saber:

Etapa 1. Inscripción de Postulantes.

El interesado deberá hacer saber de su interés en participar en la ESM mediante alguna de las instancias
definidas para la inscripción de postulantes, estas pueden ser en muestras internas de la universidad o con
ingreso de datos en correo o pagina web, de acuerdo a lo estipulado por la mesa directiva. Existirá un
período definido para la inscripción de postulantes.

Etapa 2. Contacto de Postulantes.

Una vez terminado el período de inscripción, se realizarán 2 reuniones en las cuales se debe hacer válida la
inscripción por parte del postulante.

    -   En esta reunión se darán los lineamientos principales de la ESM, así como dar a conocer derechos y
        obligaciones de ser parte de ESM,
    -   junto a esto se llevará a cabo un test que permitirá determinar aspectos psicológicos básicos dentro
        de los postulantes a fin de detectar rasgos que se contrapongan a los objetivos que busca la ESM
        dentro del entorno social en que se desenvuelve.
    -   Se determinarán los cupos disponibles para cada departamento en base a los requerimientos de
        recursos y la dotación ya existente.

Etapa 3. Entrevista Personal

Una vez determinado el cupo disponible para cada departamento se procederá a llenar los cupos con los
postulantes que hayan mostrado interés en participar de ESM, y que hayan terminado completamente las 2
etapas previas. En esta tercera etapa, es el Coordinador de cada Área el encargado de coordinar una reunión
que junte a todos los nuevos postulantes a fin de llevar a cabo una entrevista personal siguiendo alguna
metodología que determine el mismo departamento para definir a sus nuevos miembros, dando por
concluido el Proceso de Selección de Colaboradores.

Artículo N° 19

En caso de existir una sobredemanda de cupos en algún departamento, se procederá a proponer la
participación en algún otro departamento que requiera de colaboradores y no haya alcanzado a cubrir sus
cupos con los postulantes y/o se invitará a seguir participando de ESM en funciones de desarrollo de planes
de estudio o como ayudantes de los colaboradores titulares.

Artículo N° 20

Son funciones de los Colaboradores:
Estatutos Escuela Santa María UTFSM

   a. Asistir a las reuniones de áreas, pudiendo ausentarse en caso de impedimento académico y/o
      personal que impida la presencia en dicha reunión.
   b. Asistir de forma obligatoria a los horarios fijados para desarrollar su función, no obstante podrá
      justificar alguna ausencia previo aviso al coordinador de área, el cuál tomará las medidas adecuadas
      para dar cumplimiento a la función pendiente.
   c. Dar pleno desarrollo al plan propuesto por cada departamento, apegándose a instrucciones dadas
      que aseguren el normal funcionamiento de la ESM.
   d. Someterse a la evaluación de parte del coordinador de área, sobre el desempeño en las clases
      realizadas dentro de la ESM y el cumplimiento de sus responsabilidades como colaborador.



Del Coordinador de Finanzas

Artículo N° 21

El Coordinador de finanzas corresponde a un cargo de confianza del Coordinador General, quién deberá
proponer a una persona a la mesa directiva, para ocupar dicha posición. El cargo está bajo constante
evaluación de desempeño y/o auditorías por parte de la mesa directiva, a fin de resguardar el normal
funcionamiento de la ESM.

Artículo N° 22

La duración del cargo es anual, pudiendo ser reelegido por períodos consecutivos, previa presentación de
parte del coordinador general, de su voto de confianza del personaje en cuestión a la mesa directiva.

Artículo N° 23

Son funciones del Coordinador de Finanzas:

           a. Preparar y presentar a la mesa directiva un presupuesto anual, abarcando los distintos ítems
              necesarios para el funcionamiento de ESM.
           b. Llevar la contabilidad de gastos.
           c. Preparar y ejecutar las rendiciones de dinero necesarias, a las organizaciones pertinentes,
              para asegurar el normal funcionamiento de la ESM.
           d. Buscar los distintos medios de financiamiento, en conjunto con el Coordinador General,
              necesarios para el funcionamiento de la ESM.
           e. Presentar un balance general al final del período, así como proyectar flujos futuros a fin de
              preparar presupuestos en año siguiente.



Del Encargado de Difusión y Promoción.

Artículo N° 24

Corresponde a un cargo de funcionamiento autónomo pero supervisado y aprobado su presupuesto por el
coordinador general en conjunto con el coordinador de finanzas.

Artículo N° 25
Estatutos Escuela Santa María UTFSM

Son funciones del Encargado de Difusión y Promoción:

           a. Proponer planes de desarrollo y estrategias de difusión para la ESM a nivel local y nacional.
           b. Llevar a cabo la campaña de Inscripción de Postulantes, haciendo uso de recursos
              disponibles y coordinando fechas con coordinadores de área.
           c. Coordinar, en conjunto con coordinador general, las diferentes actividades en que la ESM
              pudiera aprovechar para dar a conocer el funcionamiento de la iniciativa tanto a nivel local
              como nacional.
           d. Preparar y proponer estrategias de marketing asociados a la ESM.




Título III: Otros Alcances.
De los beneficios en la USM

Artículo N° 26

Podrán postular a FAE (Factor Actividades Extracurriculares) todo aquel miembro de la ESM que tenga una
estadía de a lo menos 2 meses cumpliendo con sus labores y que sea acreditado por el correspondiente
coordinador de área o mesa directiva en el caso de los coordinadores mismos.

De la Elección de Recinto en el que Desarrolla sus Funciones la ESM

Artículo N° 27

Es de exclusiva responsabilidad del Coordinador General gestionar en conjunto con la Corporación de
educación de Viña del Mar y/o Valparaíso, la participación de ESM dentro de algún recinto educacional
secundario de la región.

La elección del o los recintos, serán en base a criterios adoptados por la mesa directiva y en base a las
necesidades planteadas por la Corporación de Educación pertinente, no teniendo con esto la obligación de
actuar dentro de un mismo liceo de un período a otro, pero resguardando la continuidad lógica de los planes
de estudio de los alumnos ya intervenidos.

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Estatutos ESM

  • 1. Estatutos Escuela Santa María Artículos que dictaminan los objetivos y funcionamiento de la Escuela Santa María. Valparaíso, Septiembre 2009
  • 2. Estatutos Escuela Santa María UTFSM Título I: De los Alcances y Objetivos Generales. Artículo N° 1 La Escuela Santa María es una organización, sin fines de lucro, que nace de la necesidad de otorgar mayores y mejores oportunidades a sectores más desvalidos de la sociedad. Es imprescindible mencionar que la Escuela Santa María es una organización independiente de organizaciones estudiantiles de cualquier índole u otra organización interna o externa a la Universidad Técnica Federico Santa María, aún cuando perciba dineros de alguna de estas agrupaciones. Lo anterior otorga la autonomía suficiente como para realizar todo tipo de labores al margen de problemáticas originadas en alguno de los entes nombrados anteriormente, sin que esto afecte directamente el normal funcionamiento de la Escuela Santa María. Artículo N° 2 Es misión de la Escuela Santa María, de aquí en adelante ESM, el fomentar y transmitir el conocimiento académico pertinente en pos de entregar un real aporte a los sectores marginados de nuestra población. La ESM, debido a su total autonomía, tiene la potestad de determinar la forma, fondo y condiciones en que deben cumplirse sus funciones de docencia así como también los planes de estudios y metodologías usadas para llevar a cabo las labores principales. Asimismo determinará, autónomamente, la estructura administrativa que más se adecúe a las necesidades de la organización. Artículo N° 3 La ESM tiene como representante directo a su Coordinador General, el cual representa, íntegra y fielmente, el pensamiento de toda la ESM. Artículo N° 4 Todos y cada uno de los cargos estipulados en la estructura interna de la ESM tienen el carácter de Ad- Honorem, salvo aquellas labores encargadas, previa aprobación de la mesa directiva, a entes internos y/o externos a la Universidad Técnica Federico Santa María, tales como asesorías, software, etc. Título II: De la Estructura Interna de la ESM De la Mesa Directiva: Artículo N° 5 Corresponde a la Mesa Directiva el control y toma de decisiones que afecten globalmente a la ESM, siendo esta mesa representada y presidida por el Coordinador General.
  • 3. Estatutos Escuela Santa María UTFSM Artículo N° 6 La Mesa Directiva está compuesta por los coordinadores de áreas (cuantos sean necesarios según necesidades de cada área), encargado de finanzas, encargado de promoción/difusión y el Coordinador General. Todos los cuales tienen derecho a voz y voto. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría, salvo que se exprese alguna mayoría superior. Artículo N° 7 Son funciones y atribuciones de la mesa directiva de la ESM: a. Sesionar, mínimo, con una periodicidad bimensual. b. Elegir al Coordinador General que tomará la representación de la ESM en el próximo período de actividades. c. Generar y aprobar los planes de desarrollo de corto y largo plazo que afecten globalmente a la ESM. d. Aprobar la orgánica que regirá en la ESM y sus correspondientes modificaciones. e. Requerir al Coordinador General la presentación de una Memoria anual de la gestión desarrollada por este. f. Tienen la facultad de resolver en última instancia todos y cada uno de los problemas que alteren el normal funcionamiento de la ESM, pudiendo tomar medidas con los afectados. g. Cualquiera de los miembros de la mesa directiva podrá pedir la destitución del Coordinador General, previo aviso a este con una semana de anticipación, de los motivos de la solicitud y teniendo que citar a reunión extraordinaria de la mesa, la cual tendrá que sesionar con la totalidad de los integrantes y necesitando mayoría absoluta para tomar las decisiones, excluyendo el voto del Coordinador General. h. Proponer modificaciones a los estatutos de la ESM, excepto con aquellos que tienen relación al Artículo N° 1. i. Dirimir en aspectos que no queden claramente estipulados en el presente estatuto, teniendo para esto que sesionar en plenitud y lograr acuerdos con mayoría absoluta. j. Aprobar el nombramiento del coordinador de finanzas propuesto por el coordinador general, como puesto de confianza dentro de la ESM. k. Llamar a reuniones extraordinarias de la Mesa Directiva, teniendo que sesionar obligatoriamente con la totalidad de los integrantes. Del Coordinador General. Artículo N° 8 Es la autoridad máxima dentro de la estructura propuesta para el funcionamiento de la ESM, velará por el normal funcionamiento de todos los entes y departamentos dentro de la organización, sirviéndose para esto, del total respaldo de parte del resto de coordinadores designados, además de representar a la ESM frente a otros organismos. Artículo N° 9 La elección del Coordinador General se llevará a cabo, dentro de una sesión extraordinaria de la mesa directiva, al final de cada período lectivo y posterior a la ratificación de los diferentes Coordinadores de Área.
  • 4. Estatutos Escuela Santa María UTFSM Los elegibles, tendrán como requisito contar con la total aprobación de la mesa directiva, además de tener como mínimo una participación de 3 semestres completos dentro de la ESM. Artículo N° 10 La duración en el cargo será anual, pudiendo ser reelegido por períodos consecutivos, previa aprobación de la mesa directiva y siempre y cuando se encuentre disponible para desempeñarse en el cargo. Artículo N° 11 Es función del Coordinador General: a. Ser la máxima autoridad dentro de la ESM, con la expresa limitación que pueda decidir el resto de la mesa directiva. b. Representar a la ESM en actividades de carácter interno y/o externo a la universidad. c. Adoptar las medidas necesarias tendientes a coordinar todo tipo de actividades propuestas por los distintos entes al interior de la ESM, pudiendo para ello delegar, en sus funciones, a distintos colaboradores. d. Buscar los diferentes canales que permitan el desarrollo integral de todos los integrantes de la ESM. e. Preocuparse de la planificación de desarrollo a largo plazo y la ejecución de este programa dentro de la ESM. f. Presidir las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias. g. Elaborar anualmente una memoria anual de gestión. h. Coordinar la continuidad de la ESM en algún recinto educacional de la región de acuerdo a procedimientos estipulados (Título III. Otros Alcances, Artículo N°27). i. Proponer en el cargo de coordinador de finanzas, a algún miembro de su confianza. j. Autorizar la utilización de recursos pertenecientes a ESM, a fin de preservar el funcionamiento y desarrollar los planes propuestos. k. Resolver, como última instancia y junto al (los) coordinador(es) de área pertinente, todo tipo de conflictos que se generen y alteren el normal funcionamiento de la ESM. l. Coordinar la ceremonia de egreso y promoción de alumnos participantes de ESM. m. Dar a conocer, en caso de ausencia prolongada, el nombre de quién toma el cargo interino, pudiendo ser relevado solamente por miembros de la mesa directiva, independiente del cargo que represente dentro de esta. De los Coordinadores de Área Artículo N° 12 El Coordinador de Área es la máxima autoridad dentro de cada departamento de la ESM, velará por el normal funcionamiento de todos los miembros y representará en la mesa directiva las inquietudes y propuestas que refieran al desarrollo del departamento en cuestión. Artículo N° 13 La elección del Coordinador de Área se llevará a cabo dentro de cada departamento, y elegido de entre sus miembros, pudiendo adoptar este cargo todo aquel integrante de la ESM que lleve a lo menos 1 semestre
  • 5. Estatutos Escuela Santa María UTFSM completo participando en las funciones dentro del departamento y claramente se encuentre dispuesto a cumplir con este cargo. Artículo N° 14 La duración en el cargo es anual, pudiendo ser reelegido por períodos indefinidos, siempre y cuando cuente con el respaldo de la mayoría de los miembros del departamento y se encuentre dispuesto y disponible para seguir en ese cargo. Artículo N° 15 Son funciones de los Coordinadores de Área: a. Presidir las sesiones del departamento a cargo, con periodicidad relativa a las necesidades de cada área. b. Participar, con voz y voto, de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, que cite algún miembro de la mesa directiva, pudiendo excusarse de estas por motivos académicos u/o personales que le impidan ser partícipes de estas sesiones. c. Adoptar las medidas necesarias, y con total autonomía, para velar por el normal funcionamiento de cada área y permitir el desarrollo integral de sus miembros. d. Desarrollar, en conjunto al resto de los miembros del departamento, y basándose en planes anteriores, un plan de estudio acorde a las necesidades tanto de los alumnos intervenidos por la ESM, como también de acuerdo a las posibilidades dentro de cada departamento. e. Llevar el control del avance de contenidos y las posibles desviaciones con respecto al plan propuesto dentro de cada departamento. f. Evaluar el desempeño de los colaboradores al final de cada semestre. g. Asignar recursos a diferentes actividades dentro del departamento. De los Colaboradores Artículo N° 16 Posee la denominación de Colaborador, todo aquel estudiante o profesional egresado y/o titulado, que pase por los procesos de selección exitosamente. La permanencia como tal, durará mientras cumpla todos y cada uno de los elementos dispuestos por el presente estatuto. Los colaboradores se regirán y deberán desarrollar los planes de estudios propuestos por cada departamento. Artículo N° 17 Podrán optar a ser colaboradores de la ESM aquellas personas que estén cursando alguna carrera profesional y/o técnica profesional, en cualquiera de las universidades, institutos profesionales, CFT, etc., de la región ó habiendo cursado una carrera estén en condición de egresado y/o titulado, necesitando corroborar esta información con algún certificado que acredite tal condición, además de presentarse al proceso de selección de colaboradores.
  • 6. Estatutos Escuela Santa María UTFSM Del Proceso de Selección de Colaboradores Artículo N° 18 El Proceso de Selección de Colaboradores consta de 3 etapas, a saber: Etapa 1. Inscripción de Postulantes. El interesado deberá hacer saber de su interés en participar en la ESM mediante alguna de las instancias definidas para la inscripción de postulantes, estas pueden ser en muestras internas de la universidad o con ingreso de datos en correo o pagina web, de acuerdo a lo estipulado por la mesa directiva. Existirá un período definido para la inscripción de postulantes. Etapa 2. Contacto de Postulantes. Una vez terminado el período de inscripción, se realizarán 2 reuniones en las cuales se debe hacer válida la inscripción por parte del postulante. - En esta reunión se darán los lineamientos principales de la ESM, así como dar a conocer derechos y obligaciones de ser parte de ESM, - junto a esto se llevará a cabo un test que permitirá determinar aspectos psicológicos básicos dentro de los postulantes a fin de detectar rasgos que se contrapongan a los objetivos que busca la ESM dentro del entorno social en que se desenvuelve. - Se determinarán los cupos disponibles para cada departamento en base a los requerimientos de recursos y la dotación ya existente. Etapa 3. Entrevista Personal Una vez determinado el cupo disponible para cada departamento se procederá a llenar los cupos con los postulantes que hayan mostrado interés en participar de ESM, y que hayan terminado completamente las 2 etapas previas. En esta tercera etapa, es el Coordinador de cada Área el encargado de coordinar una reunión que junte a todos los nuevos postulantes a fin de llevar a cabo una entrevista personal siguiendo alguna metodología que determine el mismo departamento para definir a sus nuevos miembros, dando por concluido el Proceso de Selección de Colaboradores. Artículo N° 19 En caso de existir una sobredemanda de cupos en algún departamento, se procederá a proponer la participación en algún otro departamento que requiera de colaboradores y no haya alcanzado a cubrir sus cupos con los postulantes y/o se invitará a seguir participando de ESM en funciones de desarrollo de planes de estudio o como ayudantes de los colaboradores titulares. Artículo N° 20 Son funciones de los Colaboradores:
  • 7. Estatutos Escuela Santa María UTFSM a. Asistir a las reuniones de áreas, pudiendo ausentarse en caso de impedimento académico y/o personal que impida la presencia en dicha reunión. b. Asistir de forma obligatoria a los horarios fijados para desarrollar su función, no obstante podrá justificar alguna ausencia previo aviso al coordinador de área, el cuál tomará las medidas adecuadas para dar cumplimiento a la función pendiente. c. Dar pleno desarrollo al plan propuesto por cada departamento, apegándose a instrucciones dadas que aseguren el normal funcionamiento de la ESM. d. Someterse a la evaluación de parte del coordinador de área, sobre el desempeño en las clases realizadas dentro de la ESM y el cumplimiento de sus responsabilidades como colaborador. Del Coordinador de Finanzas Artículo N° 21 El Coordinador de finanzas corresponde a un cargo de confianza del Coordinador General, quién deberá proponer a una persona a la mesa directiva, para ocupar dicha posición. El cargo está bajo constante evaluación de desempeño y/o auditorías por parte de la mesa directiva, a fin de resguardar el normal funcionamiento de la ESM. Artículo N° 22 La duración del cargo es anual, pudiendo ser reelegido por períodos consecutivos, previa presentación de parte del coordinador general, de su voto de confianza del personaje en cuestión a la mesa directiva. Artículo N° 23 Son funciones del Coordinador de Finanzas: a. Preparar y presentar a la mesa directiva un presupuesto anual, abarcando los distintos ítems necesarios para el funcionamiento de ESM. b. Llevar la contabilidad de gastos. c. Preparar y ejecutar las rendiciones de dinero necesarias, a las organizaciones pertinentes, para asegurar el normal funcionamiento de la ESM. d. Buscar los distintos medios de financiamiento, en conjunto con el Coordinador General, necesarios para el funcionamiento de la ESM. e. Presentar un balance general al final del período, así como proyectar flujos futuros a fin de preparar presupuestos en año siguiente. Del Encargado de Difusión y Promoción. Artículo N° 24 Corresponde a un cargo de funcionamiento autónomo pero supervisado y aprobado su presupuesto por el coordinador general en conjunto con el coordinador de finanzas. Artículo N° 25
  • 8. Estatutos Escuela Santa María UTFSM Son funciones del Encargado de Difusión y Promoción: a. Proponer planes de desarrollo y estrategias de difusión para la ESM a nivel local y nacional. b. Llevar a cabo la campaña de Inscripción de Postulantes, haciendo uso de recursos disponibles y coordinando fechas con coordinadores de área. c. Coordinar, en conjunto con coordinador general, las diferentes actividades en que la ESM pudiera aprovechar para dar a conocer el funcionamiento de la iniciativa tanto a nivel local como nacional. d. Preparar y proponer estrategias de marketing asociados a la ESM. Título III: Otros Alcances. De los beneficios en la USM Artículo N° 26 Podrán postular a FAE (Factor Actividades Extracurriculares) todo aquel miembro de la ESM que tenga una estadía de a lo menos 2 meses cumpliendo con sus labores y que sea acreditado por el correspondiente coordinador de área o mesa directiva en el caso de los coordinadores mismos. De la Elección de Recinto en el que Desarrolla sus Funciones la ESM Artículo N° 27 Es de exclusiva responsabilidad del Coordinador General gestionar en conjunto con la Corporación de educación de Viña del Mar y/o Valparaíso, la participación de ESM dentro de algún recinto educacional secundario de la región. La elección del o los recintos, serán en base a criterios adoptados por la mesa directiva y en base a las necesidades planteadas por la Corporación de Educación pertinente, no teniendo con esto la obligación de actuar dentro de un mismo liceo de un período a otro, pero resguardando la continuidad lógica de los planes de estudio de los alumnos ya intervenidos.