SlideShare a Scribd company logo
1 of 15
16/4/2014
Desarrollo de Habilidades en el uso de las Tecnologías de la información y la
Comunicación. Actividad final: After the draft | Erik Castro Alarcón
Benemérita
Universidad
Autónoma
de Puebla
JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL.
16 de abril
de 2014
JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL.
2 | P á g i n a
Índice.
INTRODUCCIÓN. ..........................................................................................................................................3
PREVENCIÓN ANTES DE SANCIÓN................................................................................................................4
PREVENCIÓN DEL DELITO. .............................................................................................................................. 4
FORTALECIMIENTO AL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. .......................................................... 4
JUICIOS ORALES. ..........................................................................................................................................5
CARACTERÍSTICAS DEL JUICIO ORAL............................................................................................................... 5
Principio de inmediación............................................................................................................................ 6
Publicidad. ................................................................................................................................................. 6
Concentración............................................................................................................................................ 7
Transparencia. ........................................................................................................................................... 7
Libre convicción.......................................................................................................................................... 8
Instancia única........................................................................................................................................... 8
DESVENTAJAS DEL JUICIO ORAL. .................................................................................................................... 9
VENTAJAS DEL JUICIO ORAL.......................................................................................................................... 10
JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL. ........................................................................................................ 10
BENEFICIOS. ................................................................................................................................................. 11
LIMITANTES.................................................................................................................................................. 11
CONCLUSIÓN. ............................................................................................................................................ 13
FUENTES. ................................................................................................................................................... 14
Bibliografía. ............................................................................................................................................. 14
Hemerografía........................................................................................................................................... 14
Internet. ................................................................................................................................................... 14
16 de abril
de 2014
JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL.
3 | P á g i n a
INTRODUCCIÓN.
El pasado 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y
221
; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la
fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Como dijo (Romero Tequextle, 2006). “El objetivo del Derecho de
Procedimientos Penales, es procurar la aplicación correcta del Derecho
Sustantivo (Derecho Penal) al caso concreto; y que el fin último es la
realización de la justicia penal.”
Desde el punto de vista de su realización, el juicio penal ha transitado por
diversas etapas y formas, siendo las más conocidas la del procedimiento
inquisitivo y el procedimiento acusatorio. El procedimiento inquisitivo se realiza en
forma escrita, el procedimiento acusatorio se lleva a cabo en forma oral. También
se puede hablar de un procedimiento mixto, que es el que incluye una parte
escrita y otra parte oral.
“El sistema procesal penal inquisitivo2
mixto establecido
originalmente en 1917, pasó a ser un sistema procesal de carácter
básicamente acusatorio, oral y público3
, de corte preponderantemente
garantista.” (Montero Velázquez, 2013).
Una vez que se han aprobados los juicios orales en México, en materia
penal, estimo pertinente preguntarnos ¿qué sigue después de la reforma
constitucional?, ¿cuáles son las reformas legales que es necesario concretar para
consolidar la reforma constitucional? Para despejar estas interrogantes, enseguida
se abordarán los principales ejes, sobre los que desde nuestro particular punto de
vista, debe transitar la implementación de los juicios orales en materia penal.
1
Los diez artículos constitucionales que se reformaron tienen sus más remotos orígenes en la Constitución
de 1857 y la de 1917. Todos ellos han sido modificados antes, al menos en seis ocasiones por lo que hace a
la materia propiamente penal.
2
Este sistema es una creación del Derecho Canónico de la Edad Media, extendiéndose a toda la Europa
continental y perviviendo hasta el Siglo XVIII.
3
El Sistema Acusatorio Adversarial, es el proceso que da las bases necesarias para tener un sistema procesal
oral acusatorio que es lo que se conoce también como juicio oral, con el que se explicará y tratará de
defender en todo momento la presunción de inocencia del imputado
16 de abril
de 2014
JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL.
4 | P á g i n a
PREVENCIÓN ANTES DE SANCIÓN.
Debemos recordar que la ley antes de ser punitiva4
es preventiva, por lo
que esta reforma también toma en cuenta la prevención del delito y el
fortalecimiento al sistema de seguridad pública.
“Más allá de los cambios técnicos del proceso penal la novedad radica
en las expectativas socioculturales que la rodean” (Orellana Moyao, 2010).
PREVENCIÓN DEL DELITO.
Por primera vez, se eleva a rango constitucional la prevención del delito, al
establecer que esta es una función que corresponde a la Federación, los Estados
y Municipios, que tendrán la obligación de generar políticas públicas que permitan
la disminución de los delitos con el apoyo de la comunidad, la cual deberá
evaluarlas. Para fortalecer esta tarea, la Carta Magna5
ordena el establecimiento
de base de datos criminalísticas y de personal que conforman las instituciones de
seguridad pública, que contribuyen a esta labor de prevención.
FORTALECIMIENTO AL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA.
Para el adecuado desarrollo de las políticas de prevención de los delitos y
para elevar la capacidad de investigación y persecución de los mismos, y así estar
a la altura de las exigencias constitucionales, se fortalece el Sistema Nacional de
Seguridad Pública. Con dicho sistema se pretende regular la selección, ingreso,
formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los
miembros de las instituciones de seguridad pública.
Con esto se busca, coordinar entre sí, para cumplir los objetivos de la
seguridad pública, al Ministerio Público y a las instituciones policiales de los tres
órdenes de gobierno, al tiempo que se busca profesionalizar y dignificar a todos
los integrantes de las instituciones de seguridad pública a nivel nacional, ya que,
para hacer frente a la delincuencia, se necesita de personal eficiente, profesional y
comprometido con la sociedad a la que sirve. No podremos aspirar a una sociedad
4
Que implica un castigo.
5
En México nuestra Carta Magna es la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
16 de abril
de 2014
JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL.
5 | P á g i n a
más segura y más justa mientras dos de los ejes del sistema de justicia –las
policías y el Ministerio Público– estén olvidados.
Los países desarrollados tienen un rasgo en común: sus cuerpos de
seguridad pública están bien pagados y bien capacitados. Quienes los integran se
sienten orgullosos de pertenecer a ellos. Hacia esa meta debemos aspirar.
JUICIOS ORALES.
Se les llama así porque se les contrapone a los juicios escritos. Se hace de
manera Oral, y como lo dice (Romero Tequextle 2006) el significado del
principio de oralidad, en contraposición al principio de la escritura, es
exactamente este: “el juez está obligado a fundar su decisión (y por
consiguiente también su motivación), sobre el material de hecho expuesto
oralmente en el proceso, de manera que no puede servirse de ningún
elemento percibido únicamente mediante el examen de un escrito... El
principio de la oralidad sólo exige que el acto surja y se cumpla oralmente
ante la autoridad judicial”. Más bien son juicios concentrados, de inmediación
judicial con actuación pública de todas las partes e intervención directa y
constante del juez, que se llevan en forma oral.
A esto habría que añadir lo que dice (Polanco Bragas, 2010). Que “En
el recorrer histórico el enjuiciamiento penal ha sufrido cambios con base en
las actuaciones procesales que dieron lugar a los sistemas procesales:
acusatorio, inquisitivo, mixto y el mexicano”.
CARACTERÍSTICAS DEL JUICIO ORAL.
Se consideran como características fundamentales: la inmediación, publicidad,
identidad física del juzgador, concentración, transparencia, libre convicción e
instancia única.
16 de abril
de 2014
JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL.
6 | P á g i n a
Principio de inmediación.
Significa que el juez está presente en todas las diligencias que se desahogan
en la o las audiencias que constituyen el juicio; por consiguiente entre el juez y el
imputado6
no hay intermediarios; el juez escucha directamente al imputado y en su
caso al ofendido y éstos escuchan directamente al juez. Todas las pruebas se
desahogan en presencia del juez. Éste escucha y ve, por ello tiene la gran ventaja
de valorar lo que se dice y cómo se dice; puede verificar la voz, los gestos, las
manifestaciones externas del que confiesa, declara o se carea; puede interrogar
sobre lo que no parezca claro, solventar sus dudas sobre el dictamen7
,
escuchando la explicación de los métodos y técnicas utilizadas para la elaboración
de su dictamen, etc. El juez vive el proceso, por ello percibe la verdad, formula sus
razonamientos y alcanza una convicción, no de lo que está escrito, que se vuelve
frío y rebuscado, sino de la recreación histórica de los hechos.
Publicidad.
Publicidad viene de público. Público es aquello que pertenece al pueblo. Todo
lugar donde el pueblo tiene libre acceso, se dice que es público, luego entonces,
que un juicio tenga la característica de la publicidad, significa que los actos que lo
constituyen, deberán desarrollarse en lugares públicos, donde las personas que
así lo desean, tengan libre acceso y puedan con su presencia, sus respetuosas y
ordenadas expresiones, ser parte en el ejercicio del Derecho, en un país que se
precie de vivir un estado de Derecho.
La secrecía en los juicios, las diligencias en la oscuridad y en los lugares más
apartados de las mazmorras o los sótanos, son generalmente actos contrarios a la
justicia, como lo fueron los de la llamada “Santa Inquisición” o los actos de
represión que los tiranos de todos los tiempos han implementado para sustentar
sus gobiernos.
6
Es un término que hace referencia a la situación procesal de una persona que está siendo investigada por
creer que puede haber cometido algún ilícito penal, y sobre la que se tienen indicios suficientes sobre su
culpabilidad.
7
Es un juicio desarrollado o comunicado respecto a alguna cuestión.
16 de abril
de 2014
JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL.
7 | P á g i n a
Por el contrario, lo que se hace a la luz del día, en presencia de los demás, en
respeto e igualdad de derechos, genera confianza y tiene mayor probabilidad de
alcanzar la verdad y la justicia.
El juicio oral debe ser público, porque el pueblo, asiento de la soberanía y
mandante originario de los actos de gobierno, tiene la facultad de juzgar al
juzgador. De esta manera el juzgador tendrá buen cuidado de que sus actos se
ajusten a lo dispuesto por la ley. Con razón (Mirabeau, 1770), el gran orador de
la Revolución Francesa dijo: “Dadme el juez que queráis, corrompido, mi
mayor enemigo si os place, con tal de que no pueda verificar acto alguno sin
la garantía de publicidad”.
Concentración.
Algunos la llaman también unidad de acto o continuidad. Consiste en que el
desahogo de las pruebas, las conclusiones, los debates y la emisión del veredicto
o sentencia, se den en una sola audiencia. Esto le permitirá al juez tener viva la
convicción obtenida en todas y cada una de las pruebas, tener presentes los
razonamientos de las partes, para que nadie, ni siquiera el olvido, influyen en su
ánimo justiciero al dictar la sentencia.
El juicio oral no debe estar sujeto a suspensión de la audiencia8
, Un juicio oral
con interrupciones perdería sus bondades y se convertiría en una farsa y fuente de
injusticias.
Transparencia.
Este principio se deriva del ya citado principio de publicidad y que consiste en que
las actuaciones del juicio oral están a la vista de todos, la sentencia debe
conocerse en la misma audiencia, el público conoce directamente las razones que
sustentan la absolución o la culpabilidad de quién se juzga. Los actos del juez, de
las partes y de los auxiliares del juez, pasan bajo el escrutinio de los miembros de
la comunidad, quienes con sus manifestaciones y su crítica, fortalecen las
instituciones de justicia o derrumban el pedestal del juez.
8
Salvo por causas de fuerza mayor debidamente acreditadas.
16 de abril
de 2014
JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL.
8 | P á g i n a
Libre convicción.
Principio que deja el juzgador en libertad para admitir toda prueba que estime útil
al esclarecimiento de la verdad y para apreciarlas conforme a las reglas de la
lógica, de las ciencias y de la experiencia común.
Esto se entiende mejor si recordamos las tres formas de apreciación de las
pruebas: la prueba legal o prueba tasada; la íntima convicción y la libre convicción.
En el sistema de prueba legal se reduce el arbitrio judicial, pues es la ley la que
valora la prueba y constriñe al juzgador a una aplicación casi automática.
En el sistema de íntima convicción, nos vamos al otro extremo; el juez tiene
absoluta libertad para valorar las pruebas y lo hace en conciencia, es decir, lo que
él cree en su íntima convicción, sin sujetarse a un razonamiento lógico. En cierto
momento puede dar a una prueba un valor pleno o negarle todo valor, sin que
tenga la obligación de sustentar sus razones.
De lo anterior se deduce el justo medio en el juicio oral; libertad de criterio al juez,
para valorar las pruebas, pero bajo la responsabilidad de sustentar su criterio en
las reglas de la lógica y los principios de las ciencias.
Instancia única.
Si además de las bondades expresadas, propugnamos por el juicio oral, es porque
nos da una mayor celeridad para cumplir la garantía de justicia pronta y expedita;
por ello debemos también requerir que este juicio sólo tenga una instancia, pues si
se permite la segunda instancia, además de perderse la celeridad, mandaríamos a
la segunda instancia un documento que puede no haber recogido todo lo que el
juez percibió en su vivencia del juicio y lo que fue oral lo convertiríamos en un
juicio escrito, con el serio peligro de perder todo lo ganado en el juicio oral,
inclusive de caer en injusticias.
No niego que en el juicio oral puede caerse también en violaciones a las garantías
de legal procedimiento o falta de motivación y fundamentación; en este caso está
la posibilidad del juicio de amparo.
16 de abril
de 2014
JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL.
9 | P á g i n a
DESVENTAJAS DEL JUICIO ORAL.
A pesar de las bondades del juicio oral, su aceptación completa nos presenta las
siguientes desventajas:
1.- Su aplicación es muy difícil en procedimientos por delitos graves o que por su
complejidad no es posible desahogar todas sus diligencias en una o dos
audiencias.
2.- Por la multiplicidad9
y complejidad de las diligencias se confía en la seguridad
de la escritura, poniendo en duda la memoria de la oralidad.
3.- El juicio escrito es más barato; requiere menos personal y menos instalaciones.
El juicio oral requeriría de jueces y personal apropiado así como las instalaciones
adecuadas.
4.- No será fácil apartarnos del juicio escrito, tenemos una tradición de muchos
siglos. Será necesario formar nuevos jueces, nuevos agentes del Ministerio
Público y nuevos abogados, capaces de comprender y operar correctamente el
juicio oral, pues a falta de buenos actores judiciales, la eficacia del juicio será
dudosa.
5.- Podrá el juicio oral caer en los sentimentalismos fomentados por el imputado y
su defensa; o en los excesos oratorios y dramáticos de las partes.
9
Es decir cuando un caso tiene muchos elementos y características.
16 de abril
de 2014
JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL.
10 | P á g i n a
VENTAJAS DEL JUICIO ORAL.
1.- Permite reconstruir los hechos de manera más fiel y lógica.
2.- El juez percibe directamente a las partes y el desahogo de las pruebas, lo que
le permite una mejor valoración de las pruebas.
3.- El juez realiza una individualización más humana de la pena.
4.- El juicio oral cumple una mejor función intimidatoria del Derecho Penal y por
ende una mejor prevención general del delito.
5.- El juicio oral es un freno para los falsos denunciantes y testigos; y sin duda
para los calumniadores.
6.- Promueve la superación profesional en las actividades jurisdiccionales,
ministeriales y de defensa.
7.- Fomenta el civismo y la cultura ciudadana.
JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL.
El Juicio Oral es como coloquialmente se conoce al nuevo sistema penal
acusatorio vigente en México a partir del 19 de junio del 2008. Se ha llamado
Juicio Oral porque el sistema se caracteriza por desahogar la etapa central del
procedimiento de viva voz ante un juez o tribunal que entiende del litigio.
“Existen algunos estados de la Republica Mexicana que ya han puesto
en marcha este modelo penal, mismo que a decir de sus respectivas
experiencias les ha funcionado hasta cierto punto, estos estados son:
Chihuahua, Estado de México, Morelos, Nuevo León, Puebla y Tamaulipas”.
(Gamboa Montejano, 2008)
16 de abril
de 2014
JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL.
11 | P á g i n a
BENEFICIOS.
1. Ampliar los derechos de la víctima u ofendido.
Si consideramos que los más afectados por la comisión de un delito son la víctima
u ofendido, la necesidad de fortalecer sus derechos resulta apremiante. Para ello,
la reforma, en concordancia con los principios internacionales, les otorga los
siguientes derechos:
• Aportar pruebas y participar en el proceso, sin el requisito indispensable de la
intermediación del Ministerio Público.
• Solicitar directamente la reparación del daño, sin menoscabo de que el Ministerio
Público haga lo propio.
• Impugnar ante un juez las resoluciones y omisiones del Ministerio Público,
permitiendo que en la legislación secundaria se prevea un procedimiento ágil, para
que la autoridad judicial vigile que la investigación se desarrolle con puntualidad,
certidumbre y eficacia.
• Solicitar al juez que dicte medidas de prevención, así como algunas
providencias. Esto ayudará no sólo a su protección sino, también, a la restitución
de sus derechos, sin necesidad de esperar el final del juicio.
• Ejercer la acción penal de manera directa ante el juez. La ley señalará cuándo y
cómo se ejercerá esta acción.
LIMITANTES.
La implementación de los juicios orales en México, en materia penal,
implica principalmente una tarea de planeación estratégica de políticas públicas10
,
que comprende básicamente los siguientes tres rubros:
a) Adecuación de la legislación secundaria. En este rubro mínimamente es
necesario modificar diez ordenamientos legales: 1) Ley de Seguridad Pública; 2)
10
Son las respuestas que el Estado puede dar a las demandas de la sociedad, en forma de normas,
instituciones, prestaciones, bienes públicos o servicios.
16 de abril
de 2014
JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL.
12 | P á g i n a
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 3) Ley Federal de
Delincuencia Organizada; 4) Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 5)
Código penal; 6) Código Federal de Procedimientos Penales; 7) Ley de Amparo;
8) Ley de Justicia para Adolescentes; 9) Ley Federal de la Defensoría Pública, y
10) Ley de Ejecución de Sanciones.
b) Capacitación de los actores jurídicos. “De muy poco serviría el contar con
nuevas normas, instituciones y procedimientos penales, si los agentes
policiales, los del Ministerio Público, defensores públicos, juzgadores,
peritos, docentes, investigadores y estudiantes de derecho, continúan
pensando y actuando conforme a los paradigmas del sistema penal mixto,
de tipo escrito”. (Vázquez Marín, 2009) La actividad de capacitación se debe de
desarrollar considerando a todos los actores jurídicos por igual, sin exclusión de
función competencial o nivel gubernamental, esto es, debe comprender de manera
integral a: los agentes policiales, agentes del Ministerio Público, juzgadores,
secretarios de juzgado y tribunal, defensores públicos, peritos, abogados y
docentes. Asimismo, debe ser enfocada en la trasmisión de los conocimientos
jurídicos que vayan más allá del dominio de la expresión oral y se enfoquen en el
conocimiento del sistema acusatorio garantista.
c) Dotación de recursos materiales. La dotación de recursos, implica una gran
tarea de planeación estratégica, en la que se requiere la intervención de los
órganos de gobierno y administración de cada una de las instituciones que
intervienen en el proceso penal, para efecto de establecer de manera precisa los
costos fijos y de operación que se necesitarán para hacer posible su participación,
por ejemplo, en el Poder Judicial, la construcción y operación de los juzgados de
control, instrucción, de juicio oral, de justicia para adolescentes y de ejecución de
penas.
16 de abril
de 2014
JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL.
13 | P á g i n a
CONCLUSIÓN.
La aprobación de estas reformas tiene como finalidad el mejorar el
funcionamiento de las diferentes instituciones que integran el sistema de justicia
penal en México, encargadas de la seguridad pública, la procuración e impartición
de justicia, ya que como dice (Romero Tequextle, 2006). “Uno de los valores
supremos de la existencia humana es la justicia”; así como de la reinserción
social. De los diversos cambios constitucionales aprobados al sistema de justicia
penal mexicano, uno de los que destaca en el subsistema de impartición de
justicia, es el relativo a la introducción de los juicios orales, éstos son creados para
poder solucionar los conflictos sociales del sistema de impartición de justicia ya
que la inseguridad en el sistema está ligada a la corrupción y a la violación de los
derechos humanos por parte de los actores en dicho sistema; no obstante, en la
última década se han hecho esfuerzos por parte de las instituciones de
administración de justicia y de la comunidad legal para enfrentar las deficiencias y
ser más certeros en el combate a la impunidad.
La introducción de los juicios orales implica una modificación de los
diferentes componentes que integran el sistema de justicia penal, en virtud de la
sustitución del modelo penal mixto por uno predominantemente acusatorio y oral,
regido por los principios procesales de publicidad, contradicción, concentración,
continuidad e inmediación.
Cabe recordar lo que dice (Romero Tequextle, 2006). “El proceso penal
debe ser garantía de verdad, de libertad, de seguridad y de justicia”.
16 de abril
de 2014
JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL.
14 | P á g i n a
FUENTES.
Bibliografía.
Consejo de la Judicatura Federal (Primera edición). (2011). El nuevo
sistema de justicia penal acusatorio, desde la perspectiva constitucional.
D.F., México. Dirección General de Imagen Institucional.
Hemerografía.
Aguilar Sierra, L. (2013). Juicios orales. (Spanish). Revista Mexicana De
Anestesiología. Marzo 30, 2014.
Montero Velázquez, D. (2013). Juicios orales II. (Spanish). Revista
Mexicana De Anestesiología. Marzo 30, 2014.
Internet.
Cardona Rivera, R. (2011). Apuntes sobre el sistema penal acusatorio: Los
juicios orales. [en línea] de:
http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/redipal/CRV-IV-08-11.pdf Marzo 30,
2014.
Romero Tequextle, G. (2006). El juicio oral en materia penal. [en línea] de:
http://www.publicaciones.ujat.mx/publicaciones/perfiles/ene_abril2006/Pag.
55a70.pdf Marzo 30, 2014.
Vázquez Marín, O. (2009). La implementación de los juicios orales en el
sistema de justicia penal mexicano. [en línea] de:
http://juridicas.unam.mx/publica/rev/refjud/cont/12/rjf/rjf10.htm Marzo 30,
2014.
16 de abril
de 2014
JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL.
15 | P á g i n a
Gamboa Montejano, C. (2008). JUICIOS ORALES “Estudio Teórico-
Conceptual, de las principales iniciativas presentadas en la materia, de
Derecho Comparado y de la Reforma del Estado” [en línea] de:
http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SPI-ISS-05-08.pdf Abril 14,
2014.
Polanco Bragas, E. (2010). El nuevo sistema de enjuiciamiento penal
mexicano. [en línea] de:
http://www.derecho.unam.mx/investigacion/publicaciones/revista-
cultura/pdf/CJ4_Art_10.pdf Abril 14, 2014.
Orellana Moyao, A. (2010) La reforma y los juicios orales en México. [en
línea] de: http://estepais.com/site/wp-content/uploads/2010/07/12_orellana-
232.pdf Abril 10, 2014.
Alter enfoques críticos (2010) Juicios orales [en línea] de:
http://www.alterenfoques.com.mx/Revistas/ALTER2.pdf Abril 10, 2014.

More Related Content

What's hot

Criminología 1
Criminología 1Criminología 1
Criminología 1Ram Cerv
 
Adolescentes en conflicto con la ley. Armine Cantero
Adolescentes en conflicto con la ley. Armine CanteroAdolescentes en conflicto con la ley. Armine Cantero
Adolescentes en conflicto con la ley. Armine CanteroSilvia Profesora
 
Semana 7. presentación justicia penal para adolescentes lnsijppa 16 junio 2016
Semana 7. presentación justicia penal para adolescentes lnsijppa 16 junio 2016Semana 7. presentación justicia penal para adolescentes lnsijppa 16 junio 2016
Semana 7. presentación justicia penal para adolescentes lnsijppa 16 junio 2016Paula Rosalía Ordóñez Corona
 
Red ong chilejusticiajuvenilchilees
Red ong chilejusticiajuvenilchileesRed ong chilejusticiajuvenilchilees
Red ong chilejusticiajuvenilchileesXimena Torres
 
Tomo 7.2. protección de los dh en la policía
Tomo 7.2. protección de los dh en la policíaTomo 7.2. protección de los dh en la policía
Tomo 7.2. protección de los dh en la policíaOsvaldo Manuel Hernandez
 
Los Juicios Orales en Puebla
Los Juicios Orales en Puebla Los Juicios Orales en Puebla
Los Juicios Orales en Puebla Daniela Mendoza
 
Presentación de legislación penal jackson 3 año
Presentación de legislación penal jackson 3 añoPresentación de legislación penal jackson 3 año
Presentación de legislación penal jackson 3 añoUniversidad Fermin Toro
 
Ley orgánica del servicio policial y del cuerpo de policía nacional
Ley orgánica del servicio policial y del cuerpo de policía nacionalLey orgánica del servicio policial y del cuerpo de policía nacional
Ley orgánica del servicio policial y del cuerpo de policía nacionalJulio Jose Marin
 
Agenda Legislativa Estratégica 2012
Agenda Legislativa Estratégica 2012Agenda Legislativa Estratégica 2012
Agenda Legislativa Estratégica 2012Diputados PAN
 
Sistematizacion facilitadores del nuevo modelo policial
Sistematizacion facilitadores del nuevo modelo policialSistematizacion facilitadores del nuevo modelo policial
Sistematizacion facilitadores del nuevo modelo policialJulio Jose Marin
 
Unidad 2. garantías y los derechos fundamentales
Unidad 2. garantías y los derechos fundamentalesUnidad 2. garantías y los derechos fundamentales
Unidad 2. garantías y los derechos fundamentalesLinda De la Barrera
 
Proyecto de Ley de protección a policías y aumento de beneficios
Proyecto de Ley de protección a policías y aumento de beneficiosProyecto de Ley de protección a policías y aumento de beneficios
Proyecto de Ley de protección a policías y aumento de beneficiosDerecho alanoticia
 
Documento proceso penal para adolescentes para subir
Documento proceso penal para adolescentes para subirDocumento proceso penal para adolescentes para subir
Documento proceso penal para adolescentes para subirmacristinasol
 
PROPUESTA PARA UNA ESTRUCTURA DE AUTOGESTIÓN EN LA POLICÍA NACIONAL COMO MECA...
PROPUESTA PARA UNA ESTRUCTURA DE AUTOGESTIÓN EN LA POLICÍA NACIONAL COMO MECA...PROPUESTA PARA UNA ESTRUCTURA DE AUTOGESTIÓN EN LA POLICÍA NACIONAL COMO MECA...
PROPUESTA PARA UNA ESTRUCTURA DE AUTOGESTIÓN EN LA POLICÍA NACIONAL COMO MECA...FUNDEIMES
 
Ley del Estatuto de la Función Pública
Ley del Estatuto de la Función PúblicaLey del Estatuto de la Función Pública
Ley del Estatuto de la Función PúblicaPierinaVierma
 
Anteproyecto de ley del servicio de policía y
Anteproyecto de ley del servicio de policía yAnteproyecto de ley del servicio de policía y
Anteproyecto de ley del servicio de policía yAngel Monagas
 

What's hot (20)

Criminología 1
Criminología 1Criminología 1
Criminología 1
 
Adolescentes en conflicto con la ley. Armine Cantero
Adolescentes en conflicto con la ley. Armine CanteroAdolescentes en conflicto con la ley. Armine Cantero
Adolescentes en conflicto con la ley. Armine Cantero
 
Semana 7. presentación justicia penal para adolescentes lnsijppa 16 junio 2016
Semana 7. presentación justicia penal para adolescentes lnsijppa 16 junio 2016Semana 7. presentación justicia penal para adolescentes lnsijppa 16 junio 2016
Semana 7. presentación justicia penal para adolescentes lnsijppa 16 junio 2016
 
Red ong chilejusticiajuvenilchilees
Red ong chilejusticiajuvenilchileesRed ong chilejusticiajuvenilchilees
Red ong chilejusticiajuvenilchilees
 
Tomo 7.2. protección de los dh en la policía
Tomo 7.2. protección de los dh en la policíaTomo 7.2. protección de los dh en la policía
Tomo 7.2. protección de los dh en la policía
 
Los Juicios Orales en Puebla
Los Juicios Orales en Puebla Los Juicios Orales en Puebla
Los Juicios Orales en Puebla
 
Presentación de legislación penal jackson 3 año
Presentación de legislación penal jackson 3 añoPresentación de legislación penal jackson 3 año
Presentación de legislación penal jackson 3 año
 
Ley orgánica del servicio policial y del cuerpo de policía nacional
Ley orgánica del servicio policial y del cuerpo de policía nacionalLey orgánica del servicio policial y del cuerpo de policía nacional
Ley orgánica del servicio policial y del cuerpo de policía nacional
 
Agenda Legislativa Estratégica 2012
Agenda Legislativa Estratégica 2012Agenda Legislativa Estratégica 2012
Agenda Legislativa Estratégica 2012
 
Sistematizacion facilitadores del nuevo modelo policial
Sistematizacion facilitadores del nuevo modelo policialSistematizacion facilitadores del nuevo modelo policial
Sistematizacion facilitadores del nuevo modelo policial
 
Unidad 2. garantías y los derechos fundamentales
Unidad 2. garantías y los derechos fundamentalesUnidad 2. garantías y los derechos fundamentales
Unidad 2. garantías y los derechos fundamentales
 
Proyecto de Ley de protección a policías y aumento de beneficios
Proyecto de Ley de protección a policías y aumento de beneficiosProyecto de Ley de protección a policías y aumento de beneficios
Proyecto de Ley de protección a policías y aumento de beneficios
 
La leypenal
La leypenalLa leypenal
La leypenal
 
Legislacion penal (1)
Legislacion penal (1)Legislacion penal (1)
Legislacion penal (1)
 
Documento proceso penal para adolescentes para subir
Documento proceso penal para adolescentes para subirDocumento proceso penal para adolescentes para subir
Documento proceso penal para adolescentes para subir
 
Servicio de policia
Servicio de policiaServicio de policia
Servicio de policia
 
PROPUESTA PARA UNA ESTRUCTURA DE AUTOGESTIÓN EN LA POLICÍA NACIONAL COMO MECA...
PROPUESTA PARA UNA ESTRUCTURA DE AUTOGESTIÓN EN LA POLICÍA NACIONAL COMO MECA...PROPUESTA PARA UNA ESTRUCTURA DE AUTOGESTIÓN EN LA POLICÍA NACIONAL COMO MECA...
PROPUESTA PARA UNA ESTRUCTURA DE AUTOGESTIÓN EN LA POLICÍA NACIONAL COMO MECA...
 
Ley del Estatuto de la Función Pública
Ley del Estatuto de la Función PúblicaLey del Estatuto de la Función Pública
Ley del Estatuto de la Función Pública
 
Anteproyecto de ley del servicio de policía y
Anteproyecto de ley del servicio de policía yAnteproyecto de ley del servicio de policía y
Anteproyecto de ley del servicio de policía y
 
27102015 mat
27102015 mat27102015 mat
27102015 mat
 

Viewers also liked

La Importancia Del Juicio Oral
La Importancia Del Juicio OralLa Importancia Del Juicio Oral
La Importancia Del Juicio OralARISO
 
Ensayo: los juicios orales en materia penal
Ensayo: los juicios orales en materia penalEnsayo: los juicios orales en materia penal
Ensayo: los juicios orales en materia penaleunice_11
 
Ensayo final juicios orales ventajas y desventajas
Ensayo final juicios orales ventajas y desventajasEnsayo final juicios orales ventajas y desventajas
Ensayo final juicios orales ventajas y desventajasFanny So
 

Viewers also liked (7)

Ensayo final mcvb
Ensayo final mcvbEnsayo final mcvb
Ensayo final mcvb
 
La Importancia Del Juicio Oral
La Importancia Del Juicio OralLa Importancia Del Juicio Oral
La Importancia Del Juicio Oral
 
Los juicios orales
Los juicios oralesLos juicios orales
Los juicios orales
 
Ensayo: los juicios orales en materia penal
Ensayo: los juicios orales en materia penalEnsayo: los juicios orales en materia penal
Ensayo: los juicios orales en materia penal
 
Ensayo final
Ensayo finalEnsayo final
Ensayo final
 
Ensayo final juicios orales ventajas y desventajas
Ensayo final juicios orales ventajas y desventajasEnsayo final juicios orales ventajas y desventajas
Ensayo final juicios orales ventajas y desventajas
 
Juicios orales
Juicios oralesJuicios orales
Juicios orales
 

Similar to After the draft

México y la llegada de los Juicios Orales.
México y la llegada de los Juicios Orales.México y la llegada de los Juicios Orales.
México y la llegada de los Juicios Orales.Osmy Hernández
 
Ensayo "Implementación de Juicios Orales"
Ensayo "Implementación de Juicios Orales" Ensayo "Implementación de Juicios Orales"
Ensayo "Implementación de Juicios Orales" ROMS2896
 
Ensayo sobre los juicios orales.
Ensayo sobre los juicios orales.Ensayo sobre los juicios orales.
Ensayo sobre los juicios orales.caarmencc
 
Ensayo dhtic
Ensayo dhticEnsayo dhtic
Ensayo dhtic92Jaqe04
 
ENJ-2-200 Derecho Constitucional-Santo Domingo
ENJ-2-200 Derecho Constitucional-Santo DomingoENJ-2-200 Derecho Constitucional-Santo Domingo
ENJ-2-200 Derecho Constitucional-Santo DomingoENJ
 
ENJ-2-200-Derecho Constitucional-Puerto plata
ENJ-2-200-Derecho Constitucional-Puerto plataENJ-2-200-Derecho Constitucional-Puerto plata
ENJ-2-200-Derecho Constitucional-Puerto plataENJ
 
Juicio Oral en el sistema de justicia penal.pptx
Juicio Oral en el sistema de justicia  penal.pptxJuicio Oral en el sistema de justicia  penal.pptx
Juicio Oral en el sistema de justicia penal.pptxRaquelYojAcevedo
 
Enj 200- Derecho Constitucional. Departamento Santiago.
Enj 200-  Derecho Constitucional. Departamento Santiago.Enj 200-  Derecho Constitucional. Departamento Santiago.
Enj 200- Derecho Constitucional. Departamento Santiago.ENJ
 
Guía de Derecho Constitucional IPRED
Guía de Derecho Constitucional   IPREDGuía de Derecho Constitucional   IPRED
Guía de Derecho Constitucional IPREDdiegohhv
 
Juicios orales en materia penal
Juicios orales en materia penalJuicios orales en materia penal
Juicios orales en materia penalraulbuap
 
Unidad 1. marco conceptual y aspectos generales
Unidad 1. marco conceptual y aspectos generalesUnidad 1. marco conceptual y aspectos generales
Unidad 1. marco conceptual y aspectos generalesLinda De la Barrera
 
Sobre la aplicación de la Ley Nacional de Salud Mental en contextos de encier...
Sobre la aplicación de la Ley Nacional de Salud Mental en contextos de encier...Sobre la aplicación de la Ley Nacional de Salud Mental en contextos de encier...
Sobre la aplicación de la Ley Nacional de Salud Mental en contextos de encier...Pedro Roberto Casanova
 
FJA_U1_A1_JGRS
FJA_U1_A1_JGRSFJA_U1_A1_JGRS
FJA_U1_A1_JGRSGpe Rdz
 
Derecho Constitucional. San Francisco de macorís
Derecho Constitucional. San Francisco de macorísDerecho Constitucional. San Francisco de macorís
Derecho Constitucional. San Francisco de macorísENJ
 

Similar to After the draft (20)

After the draft (ensayo final)
After the draft (ensayo final)After the draft (ensayo final)
After the draft (ensayo final)
 
Publicar
PublicarPublicar
Publicar
 
México y la llegada de los Juicios Orales.
México y la llegada de los Juicios Orales.México y la llegada de los Juicios Orales.
México y la llegada de los Juicios Orales.
 
Ensayo "Implementación de Juicios Orales"
Ensayo "Implementación de Juicios Orales" Ensayo "Implementación de Juicios Orales"
Ensayo "Implementación de Juicios Orales"
 
Ensayo sobre los juicios orales.
Ensayo sobre los juicios orales.Ensayo sobre los juicios orales.
Ensayo sobre los juicios orales.
 
Ensayo dhtic
Ensayo dhticEnsayo dhtic
Ensayo dhtic
 
ENJ-2-200 Derecho Constitucional-Santo Domingo
ENJ-2-200 Derecho Constitucional-Santo DomingoENJ-2-200 Derecho Constitucional-Santo Domingo
ENJ-2-200 Derecho Constitucional-Santo Domingo
 
ENJ-2-200-Derecho Constitucional-Puerto plata
ENJ-2-200-Derecho Constitucional-Puerto plataENJ-2-200-Derecho Constitucional-Puerto plata
ENJ-2-200-Derecho Constitucional-Puerto plata
 
juicios orales
juicios orales juicios orales
juicios orales
 
24.11.2014 XV Jornadas Sobre Justicia Penal
24.11.2014 XV Jornadas Sobre Justicia Penal24.11.2014 XV Jornadas Sobre Justicia Penal
24.11.2014 XV Jornadas Sobre Justicia Penal
 
Juicio Oral en el sistema de justicia penal.pptx
Juicio Oral en el sistema de justicia  penal.pptxJuicio Oral en el sistema de justicia  penal.pptx
Juicio Oral en el sistema de justicia penal.pptx
 
Manual #NSJP
Manual #NSJPManual #NSJP
Manual #NSJP
 
Enj 200- Derecho Constitucional. Departamento Santiago.
Enj 200-  Derecho Constitucional. Departamento Santiago.Enj 200-  Derecho Constitucional. Departamento Santiago.
Enj 200- Derecho Constitucional. Departamento Santiago.
 
S8 act1 javier_martínez_u3
S8 act1 javier_martínez_u3S8 act1 javier_martínez_u3
S8 act1 javier_martínez_u3
 
Guía de Derecho Constitucional IPRED
Guía de Derecho Constitucional   IPREDGuía de Derecho Constitucional   IPRED
Guía de Derecho Constitucional IPRED
 
Juicios orales en materia penal
Juicios orales en materia penalJuicios orales en materia penal
Juicios orales en materia penal
 
Unidad 1. marco conceptual y aspectos generales
Unidad 1. marco conceptual y aspectos generalesUnidad 1. marco conceptual y aspectos generales
Unidad 1. marco conceptual y aspectos generales
 
Sobre la aplicación de la Ley Nacional de Salud Mental en contextos de encier...
Sobre la aplicación de la Ley Nacional de Salud Mental en contextos de encier...Sobre la aplicación de la Ley Nacional de Salud Mental en contextos de encier...
Sobre la aplicación de la Ley Nacional de Salud Mental en contextos de encier...
 
FJA_U1_A1_JGRS
FJA_U1_A1_JGRSFJA_U1_A1_JGRS
FJA_U1_A1_JGRS
 
Derecho Constitucional. San Francisco de macorís
Derecho Constitucional. San Francisco de macorísDerecho Constitucional. San Francisco de macorís
Derecho Constitucional. San Francisco de macorís
 

After the draft

  • 1. 16/4/2014 Desarrollo de Habilidades en el uso de las Tecnologías de la información y la Comunicación. Actividad final: After the draft | Erik Castro Alarcón Benemérita Universidad Autónoma de Puebla JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL.
  • 2. 16 de abril de 2014 JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL. 2 | P á g i n a Índice. INTRODUCCIÓN. ..........................................................................................................................................3 PREVENCIÓN ANTES DE SANCIÓN................................................................................................................4 PREVENCIÓN DEL DELITO. .............................................................................................................................. 4 FORTALECIMIENTO AL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. .......................................................... 4 JUICIOS ORALES. ..........................................................................................................................................5 CARACTERÍSTICAS DEL JUICIO ORAL............................................................................................................... 5 Principio de inmediación............................................................................................................................ 6 Publicidad. ................................................................................................................................................. 6 Concentración............................................................................................................................................ 7 Transparencia. ........................................................................................................................................... 7 Libre convicción.......................................................................................................................................... 8 Instancia única........................................................................................................................................... 8 DESVENTAJAS DEL JUICIO ORAL. .................................................................................................................... 9 VENTAJAS DEL JUICIO ORAL.......................................................................................................................... 10 JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL. ........................................................................................................ 10 BENEFICIOS. ................................................................................................................................................. 11 LIMITANTES.................................................................................................................................................. 11 CONCLUSIÓN. ............................................................................................................................................ 13 FUENTES. ................................................................................................................................................... 14 Bibliografía. ............................................................................................................................................. 14 Hemerografía........................................................................................................................................... 14 Internet. ................................................................................................................................................... 14
  • 3. 16 de abril de 2014 JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL. 3 | P á g i n a INTRODUCCIÓN. El pasado 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 221 ; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Como dijo (Romero Tequextle, 2006). “El objetivo del Derecho de Procedimientos Penales, es procurar la aplicación correcta del Derecho Sustantivo (Derecho Penal) al caso concreto; y que el fin último es la realización de la justicia penal.” Desde el punto de vista de su realización, el juicio penal ha transitado por diversas etapas y formas, siendo las más conocidas la del procedimiento inquisitivo y el procedimiento acusatorio. El procedimiento inquisitivo se realiza en forma escrita, el procedimiento acusatorio se lleva a cabo en forma oral. También se puede hablar de un procedimiento mixto, que es el que incluye una parte escrita y otra parte oral. “El sistema procesal penal inquisitivo2 mixto establecido originalmente en 1917, pasó a ser un sistema procesal de carácter básicamente acusatorio, oral y público3 , de corte preponderantemente garantista.” (Montero Velázquez, 2013). Una vez que se han aprobados los juicios orales en México, en materia penal, estimo pertinente preguntarnos ¿qué sigue después de la reforma constitucional?, ¿cuáles son las reformas legales que es necesario concretar para consolidar la reforma constitucional? Para despejar estas interrogantes, enseguida se abordarán los principales ejes, sobre los que desde nuestro particular punto de vista, debe transitar la implementación de los juicios orales en materia penal. 1 Los diez artículos constitucionales que se reformaron tienen sus más remotos orígenes en la Constitución de 1857 y la de 1917. Todos ellos han sido modificados antes, al menos en seis ocasiones por lo que hace a la materia propiamente penal. 2 Este sistema es una creación del Derecho Canónico de la Edad Media, extendiéndose a toda la Europa continental y perviviendo hasta el Siglo XVIII. 3 El Sistema Acusatorio Adversarial, es el proceso que da las bases necesarias para tener un sistema procesal oral acusatorio que es lo que se conoce también como juicio oral, con el que se explicará y tratará de defender en todo momento la presunción de inocencia del imputado
  • 4. 16 de abril de 2014 JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL. 4 | P á g i n a PREVENCIÓN ANTES DE SANCIÓN. Debemos recordar que la ley antes de ser punitiva4 es preventiva, por lo que esta reforma también toma en cuenta la prevención del delito y el fortalecimiento al sistema de seguridad pública. “Más allá de los cambios técnicos del proceso penal la novedad radica en las expectativas socioculturales que la rodean” (Orellana Moyao, 2010). PREVENCIÓN DEL DELITO. Por primera vez, se eleva a rango constitucional la prevención del delito, al establecer que esta es una función que corresponde a la Federación, los Estados y Municipios, que tendrán la obligación de generar políticas públicas que permitan la disminución de los delitos con el apoyo de la comunidad, la cual deberá evaluarlas. Para fortalecer esta tarea, la Carta Magna5 ordena el establecimiento de base de datos criminalísticas y de personal que conforman las instituciones de seguridad pública, que contribuyen a esta labor de prevención. FORTALECIMIENTO AL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. Para el adecuado desarrollo de las políticas de prevención de los delitos y para elevar la capacidad de investigación y persecución de los mismos, y así estar a la altura de las exigencias constitucionales, se fortalece el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Con dicho sistema se pretende regular la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los miembros de las instituciones de seguridad pública. Con esto se busca, coordinar entre sí, para cumplir los objetivos de la seguridad pública, al Ministerio Público y a las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, al tiempo que se busca profesionalizar y dignificar a todos los integrantes de las instituciones de seguridad pública a nivel nacional, ya que, para hacer frente a la delincuencia, se necesita de personal eficiente, profesional y comprometido con la sociedad a la que sirve. No podremos aspirar a una sociedad 4 Que implica un castigo. 5 En México nuestra Carta Magna es la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • 5. 16 de abril de 2014 JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL. 5 | P á g i n a más segura y más justa mientras dos de los ejes del sistema de justicia –las policías y el Ministerio Público– estén olvidados. Los países desarrollados tienen un rasgo en común: sus cuerpos de seguridad pública están bien pagados y bien capacitados. Quienes los integran se sienten orgullosos de pertenecer a ellos. Hacia esa meta debemos aspirar. JUICIOS ORALES. Se les llama así porque se les contrapone a los juicios escritos. Se hace de manera Oral, y como lo dice (Romero Tequextle 2006) el significado del principio de oralidad, en contraposición al principio de la escritura, es exactamente este: “el juez está obligado a fundar su decisión (y por consiguiente también su motivación), sobre el material de hecho expuesto oralmente en el proceso, de manera que no puede servirse de ningún elemento percibido únicamente mediante el examen de un escrito... El principio de la oralidad sólo exige que el acto surja y se cumpla oralmente ante la autoridad judicial”. Más bien son juicios concentrados, de inmediación judicial con actuación pública de todas las partes e intervención directa y constante del juez, que se llevan en forma oral. A esto habría que añadir lo que dice (Polanco Bragas, 2010). Que “En el recorrer histórico el enjuiciamiento penal ha sufrido cambios con base en las actuaciones procesales que dieron lugar a los sistemas procesales: acusatorio, inquisitivo, mixto y el mexicano”. CARACTERÍSTICAS DEL JUICIO ORAL. Se consideran como características fundamentales: la inmediación, publicidad, identidad física del juzgador, concentración, transparencia, libre convicción e instancia única.
  • 6. 16 de abril de 2014 JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL. 6 | P á g i n a Principio de inmediación. Significa que el juez está presente en todas las diligencias que se desahogan en la o las audiencias que constituyen el juicio; por consiguiente entre el juez y el imputado6 no hay intermediarios; el juez escucha directamente al imputado y en su caso al ofendido y éstos escuchan directamente al juez. Todas las pruebas se desahogan en presencia del juez. Éste escucha y ve, por ello tiene la gran ventaja de valorar lo que se dice y cómo se dice; puede verificar la voz, los gestos, las manifestaciones externas del que confiesa, declara o se carea; puede interrogar sobre lo que no parezca claro, solventar sus dudas sobre el dictamen7 , escuchando la explicación de los métodos y técnicas utilizadas para la elaboración de su dictamen, etc. El juez vive el proceso, por ello percibe la verdad, formula sus razonamientos y alcanza una convicción, no de lo que está escrito, que se vuelve frío y rebuscado, sino de la recreación histórica de los hechos. Publicidad. Publicidad viene de público. Público es aquello que pertenece al pueblo. Todo lugar donde el pueblo tiene libre acceso, se dice que es público, luego entonces, que un juicio tenga la característica de la publicidad, significa que los actos que lo constituyen, deberán desarrollarse en lugares públicos, donde las personas que así lo desean, tengan libre acceso y puedan con su presencia, sus respetuosas y ordenadas expresiones, ser parte en el ejercicio del Derecho, en un país que se precie de vivir un estado de Derecho. La secrecía en los juicios, las diligencias en la oscuridad y en los lugares más apartados de las mazmorras o los sótanos, son generalmente actos contrarios a la justicia, como lo fueron los de la llamada “Santa Inquisición” o los actos de represión que los tiranos de todos los tiempos han implementado para sustentar sus gobiernos. 6 Es un término que hace referencia a la situación procesal de una persona que está siendo investigada por creer que puede haber cometido algún ilícito penal, y sobre la que se tienen indicios suficientes sobre su culpabilidad. 7 Es un juicio desarrollado o comunicado respecto a alguna cuestión.
  • 7. 16 de abril de 2014 JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL. 7 | P á g i n a Por el contrario, lo que se hace a la luz del día, en presencia de los demás, en respeto e igualdad de derechos, genera confianza y tiene mayor probabilidad de alcanzar la verdad y la justicia. El juicio oral debe ser público, porque el pueblo, asiento de la soberanía y mandante originario de los actos de gobierno, tiene la facultad de juzgar al juzgador. De esta manera el juzgador tendrá buen cuidado de que sus actos se ajusten a lo dispuesto por la ley. Con razón (Mirabeau, 1770), el gran orador de la Revolución Francesa dijo: “Dadme el juez que queráis, corrompido, mi mayor enemigo si os place, con tal de que no pueda verificar acto alguno sin la garantía de publicidad”. Concentración. Algunos la llaman también unidad de acto o continuidad. Consiste en que el desahogo de las pruebas, las conclusiones, los debates y la emisión del veredicto o sentencia, se den en una sola audiencia. Esto le permitirá al juez tener viva la convicción obtenida en todas y cada una de las pruebas, tener presentes los razonamientos de las partes, para que nadie, ni siquiera el olvido, influyen en su ánimo justiciero al dictar la sentencia. El juicio oral no debe estar sujeto a suspensión de la audiencia8 , Un juicio oral con interrupciones perdería sus bondades y se convertiría en una farsa y fuente de injusticias. Transparencia. Este principio se deriva del ya citado principio de publicidad y que consiste en que las actuaciones del juicio oral están a la vista de todos, la sentencia debe conocerse en la misma audiencia, el público conoce directamente las razones que sustentan la absolución o la culpabilidad de quién se juzga. Los actos del juez, de las partes y de los auxiliares del juez, pasan bajo el escrutinio de los miembros de la comunidad, quienes con sus manifestaciones y su crítica, fortalecen las instituciones de justicia o derrumban el pedestal del juez. 8 Salvo por causas de fuerza mayor debidamente acreditadas.
  • 8. 16 de abril de 2014 JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL. 8 | P á g i n a Libre convicción. Principio que deja el juzgador en libertad para admitir toda prueba que estime útil al esclarecimiento de la verdad y para apreciarlas conforme a las reglas de la lógica, de las ciencias y de la experiencia común. Esto se entiende mejor si recordamos las tres formas de apreciación de las pruebas: la prueba legal o prueba tasada; la íntima convicción y la libre convicción. En el sistema de prueba legal se reduce el arbitrio judicial, pues es la ley la que valora la prueba y constriñe al juzgador a una aplicación casi automática. En el sistema de íntima convicción, nos vamos al otro extremo; el juez tiene absoluta libertad para valorar las pruebas y lo hace en conciencia, es decir, lo que él cree en su íntima convicción, sin sujetarse a un razonamiento lógico. En cierto momento puede dar a una prueba un valor pleno o negarle todo valor, sin que tenga la obligación de sustentar sus razones. De lo anterior se deduce el justo medio en el juicio oral; libertad de criterio al juez, para valorar las pruebas, pero bajo la responsabilidad de sustentar su criterio en las reglas de la lógica y los principios de las ciencias. Instancia única. Si además de las bondades expresadas, propugnamos por el juicio oral, es porque nos da una mayor celeridad para cumplir la garantía de justicia pronta y expedita; por ello debemos también requerir que este juicio sólo tenga una instancia, pues si se permite la segunda instancia, además de perderse la celeridad, mandaríamos a la segunda instancia un documento que puede no haber recogido todo lo que el juez percibió en su vivencia del juicio y lo que fue oral lo convertiríamos en un juicio escrito, con el serio peligro de perder todo lo ganado en el juicio oral, inclusive de caer en injusticias. No niego que en el juicio oral puede caerse también en violaciones a las garantías de legal procedimiento o falta de motivación y fundamentación; en este caso está la posibilidad del juicio de amparo.
  • 9. 16 de abril de 2014 JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL. 9 | P á g i n a DESVENTAJAS DEL JUICIO ORAL. A pesar de las bondades del juicio oral, su aceptación completa nos presenta las siguientes desventajas: 1.- Su aplicación es muy difícil en procedimientos por delitos graves o que por su complejidad no es posible desahogar todas sus diligencias en una o dos audiencias. 2.- Por la multiplicidad9 y complejidad de las diligencias se confía en la seguridad de la escritura, poniendo en duda la memoria de la oralidad. 3.- El juicio escrito es más barato; requiere menos personal y menos instalaciones. El juicio oral requeriría de jueces y personal apropiado así como las instalaciones adecuadas. 4.- No será fácil apartarnos del juicio escrito, tenemos una tradición de muchos siglos. Será necesario formar nuevos jueces, nuevos agentes del Ministerio Público y nuevos abogados, capaces de comprender y operar correctamente el juicio oral, pues a falta de buenos actores judiciales, la eficacia del juicio será dudosa. 5.- Podrá el juicio oral caer en los sentimentalismos fomentados por el imputado y su defensa; o en los excesos oratorios y dramáticos de las partes. 9 Es decir cuando un caso tiene muchos elementos y características.
  • 10. 16 de abril de 2014 JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL. 10 | P á g i n a VENTAJAS DEL JUICIO ORAL. 1.- Permite reconstruir los hechos de manera más fiel y lógica. 2.- El juez percibe directamente a las partes y el desahogo de las pruebas, lo que le permite una mejor valoración de las pruebas. 3.- El juez realiza una individualización más humana de la pena. 4.- El juicio oral cumple una mejor función intimidatoria del Derecho Penal y por ende una mejor prevención general del delito. 5.- El juicio oral es un freno para los falsos denunciantes y testigos; y sin duda para los calumniadores. 6.- Promueve la superación profesional en las actividades jurisdiccionales, ministeriales y de defensa. 7.- Fomenta el civismo y la cultura ciudadana. JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL. El Juicio Oral es como coloquialmente se conoce al nuevo sistema penal acusatorio vigente en México a partir del 19 de junio del 2008. Se ha llamado Juicio Oral porque el sistema se caracteriza por desahogar la etapa central del procedimiento de viva voz ante un juez o tribunal que entiende del litigio. “Existen algunos estados de la Republica Mexicana que ya han puesto en marcha este modelo penal, mismo que a decir de sus respectivas experiencias les ha funcionado hasta cierto punto, estos estados son: Chihuahua, Estado de México, Morelos, Nuevo León, Puebla y Tamaulipas”. (Gamboa Montejano, 2008)
  • 11. 16 de abril de 2014 JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL. 11 | P á g i n a BENEFICIOS. 1. Ampliar los derechos de la víctima u ofendido. Si consideramos que los más afectados por la comisión de un delito son la víctima u ofendido, la necesidad de fortalecer sus derechos resulta apremiante. Para ello, la reforma, en concordancia con los principios internacionales, les otorga los siguientes derechos: • Aportar pruebas y participar en el proceso, sin el requisito indispensable de la intermediación del Ministerio Público. • Solicitar directamente la reparación del daño, sin menoscabo de que el Ministerio Público haga lo propio. • Impugnar ante un juez las resoluciones y omisiones del Ministerio Público, permitiendo que en la legislación secundaria se prevea un procedimiento ágil, para que la autoridad judicial vigile que la investigación se desarrolle con puntualidad, certidumbre y eficacia. • Solicitar al juez que dicte medidas de prevención, así como algunas providencias. Esto ayudará no sólo a su protección sino, también, a la restitución de sus derechos, sin necesidad de esperar el final del juicio. • Ejercer la acción penal de manera directa ante el juez. La ley señalará cuándo y cómo se ejercerá esta acción. LIMITANTES. La implementación de los juicios orales en México, en materia penal, implica principalmente una tarea de planeación estratégica de políticas públicas10 , que comprende básicamente los siguientes tres rubros: a) Adecuación de la legislación secundaria. En este rubro mínimamente es necesario modificar diez ordenamientos legales: 1) Ley de Seguridad Pública; 2) 10 Son las respuestas que el Estado puede dar a las demandas de la sociedad, en forma de normas, instituciones, prestaciones, bienes públicos o servicios.
  • 12. 16 de abril de 2014 JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL. 12 | P á g i n a Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 3) Ley Federal de Delincuencia Organizada; 4) Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 5) Código penal; 6) Código Federal de Procedimientos Penales; 7) Ley de Amparo; 8) Ley de Justicia para Adolescentes; 9) Ley Federal de la Defensoría Pública, y 10) Ley de Ejecución de Sanciones. b) Capacitación de los actores jurídicos. “De muy poco serviría el contar con nuevas normas, instituciones y procedimientos penales, si los agentes policiales, los del Ministerio Público, defensores públicos, juzgadores, peritos, docentes, investigadores y estudiantes de derecho, continúan pensando y actuando conforme a los paradigmas del sistema penal mixto, de tipo escrito”. (Vázquez Marín, 2009) La actividad de capacitación se debe de desarrollar considerando a todos los actores jurídicos por igual, sin exclusión de función competencial o nivel gubernamental, esto es, debe comprender de manera integral a: los agentes policiales, agentes del Ministerio Público, juzgadores, secretarios de juzgado y tribunal, defensores públicos, peritos, abogados y docentes. Asimismo, debe ser enfocada en la trasmisión de los conocimientos jurídicos que vayan más allá del dominio de la expresión oral y se enfoquen en el conocimiento del sistema acusatorio garantista. c) Dotación de recursos materiales. La dotación de recursos, implica una gran tarea de planeación estratégica, en la que se requiere la intervención de los órganos de gobierno y administración de cada una de las instituciones que intervienen en el proceso penal, para efecto de establecer de manera precisa los costos fijos y de operación que se necesitarán para hacer posible su participación, por ejemplo, en el Poder Judicial, la construcción y operación de los juzgados de control, instrucción, de juicio oral, de justicia para adolescentes y de ejecución de penas.
  • 13. 16 de abril de 2014 JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL. 13 | P á g i n a CONCLUSIÓN. La aprobación de estas reformas tiene como finalidad el mejorar el funcionamiento de las diferentes instituciones que integran el sistema de justicia penal en México, encargadas de la seguridad pública, la procuración e impartición de justicia, ya que como dice (Romero Tequextle, 2006). “Uno de los valores supremos de la existencia humana es la justicia”; así como de la reinserción social. De los diversos cambios constitucionales aprobados al sistema de justicia penal mexicano, uno de los que destaca en el subsistema de impartición de justicia, es el relativo a la introducción de los juicios orales, éstos son creados para poder solucionar los conflictos sociales del sistema de impartición de justicia ya que la inseguridad en el sistema está ligada a la corrupción y a la violación de los derechos humanos por parte de los actores en dicho sistema; no obstante, en la última década se han hecho esfuerzos por parte de las instituciones de administración de justicia y de la comunidad legal para enfrentar las deficiencias y ser más certeros en el combate a la impunidad. La introducción de los juicios orales implica una modificación de los diferentes componentes que integran el sistema de justicia penal, en virtud de la sustitución del modelo penal mixto por uno predominantemente acusatorio y oral, regido por los principios procesales de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Cabe recordar lo que dice (Romero Tequextle, 2006). “El proceso penal debe ser garantía de verdad, de libertad, de seguridad y de justicia”.
  • 14. 16 de abril de 2014 JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL. 14 | P á g i n a FUENTES. Bibliografía. Consejo de la Judicatura Federal (Primera edición). (2011). El nuevo sistema de justicia penal acusatorio, desde la perspectiva constitucional. D.F., México. Dirección General de Imagen Institucional. Hemerografía. Aguilar Sierra, L. (2013). Juicios orales. (Spanish). Revista Mexicana De Anestesiología. Marzo 30, 2014. Montero Velázquez, D. (2013). Juicios orales II. (Spanish). Revista Mexicana De Anestesiología. Marzo 30, 2014. Internet. Cardona Rivera, R. (2011). Apuntes sobre el sistema penal acusatorio: Los juicios orales. [en línea] de: http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/redipal/CRV-IV-08-11.pdf Marzo 30, 2014. Romero Tequextle, G. (2006). El juicio oral en materia penal. [en línea] de: http://www.publicaciones.ujat.mx/publicaciones/perfiles/ene_abril2006/Pag. 55a70.pdf Marzo 30, 2014. Vázquez Marín, O. (2009). La implementación de los juicios orales en el sistema de justicia penal mexicano. [en línea] de: http://juridicas.unam.mx/publica/rev/refjud/cont/12/rjf/rjf10.htm Marzo 30, 2014.
  • 15. 16 de abril de 2014 JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL. 15 | P á g i n a Gamboa Montejano, C. (2008). JUICIOS ORALES “Estudio Teórico- Conceptual, de las principales iniciativas presentadas en la materia, de Derecho Comparado y de la Reforma del Estado” [en línea] de: http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SPI-ISS-05-08.pdf Abril 14, 2014. Polanco Bragas, E. (2010). El nuevo sistema de enjuiciamiento penal mexicano. [en línea] de: http://www.derecho.unam.mx/investigacion/publicaciones/revista- cultura/pdf/CJ4_Art_10.pdf Abril 14, 2014. Orellana Moyao, A. (2010) La reforma y los juicios orales en México. [en línea] de: http://estepais.com/site/wp-content/uploads/2010/07/12_orellana- 232.pdf Abril 10, 2014. Alter enfoques críticos (2010) Juicios orales [en línea] de: http://www.alterenfoques.com.mx/Revistas/ALTER2.pdf Abril 10, 2014.