1. Concesiones mineras
Las concesiones mineras son una figura
mediante la cual el Estado le da el derecho a un
tercero para realizar actividades de exploración y
explotación que permitan el aprovechamiento de
los minerales que se encuentran en el subsuelo
del territorio nacional
2. LIMITACIONES EN
TERRITORIOS PARA
CONCESIONES
En caso de que las concesiones
mineras que involucren áreas que
comprendan terrenos ocupados por
monumentos arqueológicos o
históricos, carreteras, gaseoductos, cu
arteles, obras de defensa
nacional, entre otros, la legislación
sobre la materia señala que deberá
respetarse la integridad de las
referidas construcciones e
instalaciones.
3. TIPOS DE CONCESIÓN
Concesión Minera
Es la que otorga el derecho a la
exploración y explotación de los
recursos minerales que se
encuentren en el subsuelo de un
área determinada.
4. Concesión de
Permite realizar los procesos
Beneficio necesarios para obtener el metal
contenido en el mineral que se obtiene
de las minas
concentración
Refinación
fundición
5. Concesión de Labor General
Autoriza a una empresa a brindar
servicios auxiliares como los de
ventilación, desagüe
6. Concesión de
Transporte Minero
Permite el transporte masivo de productos
minerales a través de métodos no
convencionales (fajas
transportadoras, tuberías o cables
carriles).
7. DERECHO DE VIGENCIA
Todo minero titular de una concesión
minera o de beneficio está obligado a
pagar un monto de dinero al Estado, a fin
de mantener vigente su concesión. Este
pago se conoce como “derecho de
vigencia”.
8. FORMULO
EL
PETITORIO
1 AÑO 2 AÑO
pago el derecho
de vigencia Desde el
1° de enero al 30 junio
9. Pequeño Productor Minero
US$ 1.00 (un dólar) o su equivalente
en moneda nacional, por hectárea
solicitada u otorgada.
Por ejemplo:
Si ha solicitado 800 hectáreas debe
pagar por derecho de vigencia: US$
800, ya que:
800 hectáreas x US$ 1.00 = US$
800.
10. Productor minero artesanal
US$ 0.50 (medio dólar) o su
equivalente en moneda nacional, por
hectárea solicitada u otorgada.
Por ejemplo:
Si ha solicitado 800 hectáreas debe
pagar por derecho de vigencia: US$
400 ya que:
800 hectáreas x US$ 0.50 = US$ 400.
11. Régimen General de la
Mediana y Gran Minería
El pago por derecho de vigencia es
mayor (US$ 3.00 por hectárea
solicitada u otorgada).
Si ha solicitado 800 hectáreas debe
pagar por derecho de vigencia: US$
400 ya que:
800 hectáreas x US$ 3.00 = US$2
400.
12. Producción Mínima y
Penalidad
Recuerde que la concesión minera
obliga al titular a explotar los recursos
mineros ubicados en el área
concesionada. En consecuencia, está
usted obligado a invertir dinero y
trabajo hasta alcanzar la mínima
producción de minerales que exige la
Ley General de Minería.
13. Pequeño productor minero
acreditado
• No menos de US$ 50.00 (o su
equivalente en moneda nacional), por
año y por hectárea otorgada, sea cual
fuere la sustancia.
Por ejemplo: Si el número de
hectáreas que comprende su
concesión es 1000, entonces tendrá
que producir como mínimo el
equivalente a: US$ 50 x 1000
Hectáreas = US$ 50,000 por año.
14. Productor minero artesanal
No menos de US$ 25.00 (o su
equivalente en moneda nacional), por
año y por hectárea otorgada, sea cual
fuere la sustancia.
Por ejemplo: Si el número de
hectáreas que comprende su
concesión es 8, entonces tendrá que
producir como mínimo el equivalente
a: US$25 x 8 Hectáreas = US$ 200
por año.
15. La producción mínima exigida por la Ley de
Minería la debe obtener a más tardar al
vencimiento del sexto año, computado a partir del
año en que se le otorgó el título de concesión o en
que suscribió el contrato de explotación.
Ejemplo:
Si su título de concesión minera fue otorgado en
el año 2009, entonces debe obtener su
producción mínima a más tardar en el año
2015, que viene a ser el sexto año desde que se
le otorgó su título de concesión.