2. DISPOSICIONES GENERALES
• En desarrollo del art 32 de la constitución política
la dirección general de la actividad portuaria
publica y privada estará a cargo de las autoridades
de la republica q intervendrán en ella para
planificarla y racionalizarla de acuerdo con esta
ley.
3. ART 334; LEY 1 1991 ART 2 Y 23 ; DEC 2171
/92, ART 6,7,8 LEY 105/93
• las actividades portuarias desempeñan un papel de
vital importancia en desarrollo en nuestro país.
4. ART 333;LEY 1 1991 ART.29 ;LEY 105/93, ART
3
• la libre empresa e iniciativa privadas están
sometidas al interés publico .los inversionistas e
infraestructuras portuarias y en servicios de
operaciones portuarias tienen una carga adicional
5. ART 26 Y 38 ; LEY 105/93 ART 3
• Este principio tiene sus antecedentes histórico en
el monopolio q tenían los sindicatos de las
empresas puertos de Colombia – col 'puertos para
desarrollar las actividades de operaciones
portuarias para poder manipular los cargamentos
en los terminales administrados por col- puertos
era necesario pertenecer al sindicato.
7. PLANES DE EXPANSIÓN PORTUARIA
• El ministerio de obras publicas y transporte
presentara al conpes para su aprobación cada dos
años los planes de expansión portuaria que se
refieran a art 6,7,8 ley 105 -93
8. ARTICULO 5
• Para la correcta interpretación de esta ley tendrá las
siguientes definiciones :
• Actividad portuaria
• naves
Concesión portuaria
9. • Eficiencia en el uso de las instalaciones portuarias
• Embarcadero
• Plataforma flotantes de marina
• Muelle privado
10. LA CONCESIÓN
Pueden ser
Negativa: en el evento de que la petición original y las
alternativas resulten contrarias ala ley, al plan de exposición
portuaria, o que tengan un impacto ambiental adverso o pueda
causar algún impacto ecológico ofrezcan inconvenientes que no
puedan ser remediados.
Aprobación: dentro de los 5 meses siguientes ala fecha de la
solicitud inicial, el súper intendente general de puertos expedirá
una resolución en la que indicara los términos en las que se
otorgan la concesión.
11. LA CONCESIÓN
Oferta oficiosa de la concesión: el súperintendente general de
puertos, de oficio puede ofrecer al publico una concesión
portuaria, previa consulta de la autoridades alas que se refiere
el inciso segundo del articulo 10.
Otorgamiento formal de la concesión: se otorga por medio de
resolución motivada ala sociedad anunciada por el solicitante
favorecido.
Efecto de la concesión: una vez firme el contrato administrativo
que otorgue una concesión, no sera necesario permiso del
funcionamiento ni acto adicional alguno de autoridad
administrativa del orden nacional.
12. LA CONCESIÓN
Exploración y aportes de terrenos aledaños: se declara de interés
publico la adquisición de los predios de propiedad privada para
establecer puertos.
Si a la sociedad que se le otorga una concesion portuaria no es
dueña de tales predios, deberán iniciar conversaciones con las
personas como titulares de los derechos reales sobre ellos, para
conseguir que voluntariamente se vendan o aporten a la sociedad
Cambio en las condiciones de la concesión: para que una
sociedad pueda cambiar en las condiciones que se aprobó, una
concesión portuaria, debe obtener permiso previo y escrito de la
superintendencia general de puertos.
13. LA CONCESIÓN
Caducidad de la concesión: la superintendencia general de
puertos declarara la caducidad de la concesión cuando en
forma reiterada se incumplían las condiciones en las cuales el
concesionario esta sujeto, en forma tal que se perjudique
gravemente el interés publico.
la calidad de una concesión portuaria se detectara mediante la
resolución motivada contra la cual procede recurso de
reposición.
14. CONCESION PORTUARIA
LAS SOCIEDADES PORTUARIAS TIENEN COMO
CARACTERISTICA ESENCIALES LAS D SER SOCIEDADES
ANONIMAS CONFORME A LOS DISPUESTOS EN LOS
TITULOS I VI.
MONTO DE LA CONTRAPRESTACION: ESTA PRESTACION E
OTORGA A LA NACION Y A LOS MUNICIPIOS O DISTRITOS EN
DONDE SE OPERA EL PUERTO.
PLAZO O REVERSION: ES DE 20 AÑOS POR REGLA
GENERAL.TODAS LA S CONSTRUCCIONES E INMUEBLES POR
DESTINARIOS QUE SE ENCUENTRE HABITUALMENTE
INSTALADOS EN LA ZONA DE USO PUBLICO
15. CONCESION PORTUARIA
PETICION DE CONCESION: ACREDITA LA EXISTENCIA Y
PRESTACUION DEL PETICIONARIO SI SE TRATA DE UNA
PERSOBNA JURIDICA
INTERVERRCION DE TERCEROS Y LAS AUTORIDADES
: SE EXTABLECE LA OPORTUNIDAD PARA QUE LOS
TERCEROS PRESTEN YA SEAN PETICION ALTERNATIVA
O UPOSICOION DENTRO DEL TERMINO CONSAGRADO
EN EL ESTATUTO DE PUERTOS MARITIMOS
16. RÉGIMEN TARIFARIO
Señalamiento de tarifas: mientras no se haya decretado la
libertad de tarifas, la superintendencia general de puertos
establecerá y revisara periódicamente, de conformidad con el
plan de expansión portuaria debidamente aprobado por el
CONPES formulas generales para el calculo de tarifas en las
sociedades portuarias que operan en puertos de servicio
publico.
si el superintendente general de puertos encuentra que las tarifas
no se ajustan a las formulas pertinentes o que hubo
modificaciones no justificadas, impondrá sanciones pertinentes.
17. Libertad de tarifas: cundo el gobierno nacional, en un plan de
expansión portuaria determine que el numero de sociedades
portuarias y la oferta de servicios de infraestructura portuaria
son suficientemente amplio, podrá autorizar a las sociedades
portuarias que operan en puertos de servicio publico fijar
libremente sus tarifas.
Tarifas en competencias imperfectas: la superintendencia
general de puertos podrá fijar directamente las tarifas que
cobren las sociedades portuarias que se beneficien de un
monopolios natural o cuando compruebe que alguna sociedad
portuaria aplica tarifas discriminatorias en perjuicios de sus
usuarios, o realiza practicas que tengan la capacidad, el
propósito o el efecto de reducir indebidamente la competencia
18. RESTRICCIONES INDEBIDAS A LA
COMPETENCIA
restricciones indebidas a la competencias: se prohíbe realizar
cualquier acto o contrato que tenga la capacidad o el propósito, o el
resultado, de restringir en forma indebida la competencia entre las
sociedades portuarias.
o Restricciones a la competencia.
El cobro de tarifas que no cubran los gastos de operación de una
sociedad portuaria u operador portuario.
La prestación gratuita o precios inferiores a los costo de tarifas.
Los acuerdos de repartirse cuotas o clases de carga o para establecer
tarifas.
Competencia desleal.