3. Enfermedad profesional: Es la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la Ley y que está provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. Incidente: Cualquier hecho o evento que crees que podría afectar a tu seguridad personal o a la seguridad de tu organización.
4. Peligro: Riesgo de que suceda algún mal. Condición física o química que tiene el potencial para causar daño a la gente, la propiedad o el medio ambiente. Riesgo: Es la probabilidad de que suceda un evento, impacto o consecuencia adversos. Medida del potencial para causar bajas o pérdida económica en términos de la probabilidad o frecuencia y las consecuencias del accidente. Accidente: Accidente es todo hecho inesperado que interrumpe un proceso normal y que puede llegar a producir lesiones o daños. No es necesario que haya lesiones en un accidente: basta que exista solo una interrupción. Además, esta interrupción es inesperada. Accidentes del trabajo: Accidente del trabajo Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte (Ley 16.744)
5.
6. Actos inseguros: Son las causas que dependen de las acciones del propio trabajador y que puedan dar como resultado un accidente. Clasificación de los actos inseguros: ¨ Golpeados por o contra algo ¨ Atrapado por o entre algo ¨ Caída en el mismo nivel ¨ Caída a diferente nivel ¨ Resbalón o sobreesfuerzo ¨ Exposición a temperaturas extremas ¨ Contacto con corrientes eléctricas ¨ Contacto con objetos o superficies con temperaturas muy elevadas.
7. CONDICIONES INSEGURAS Se definen como cualquier condición del ambiente que puede contribuir a un accidente. Clasificación: Ø Resguardos o protecciones de máquinas mal elaboradas o colocadas en forma indebida. Ø Condiciones defectuosas de maquinarias, pisos, paredes, etc. Ø Condiciones atmosféricas peligrosas. Ø Mal apilamiento de materiales, equipos, productos, etc. Ø Congestionamiento de personas, vehículos, materiales, etc. Ø Iluminación y/o ventilación inadecuadas. Ø Ruido excesivo. Ø Protección personal defectuosa o inexistente Ø Falta de orden y limpie za
8. Secuencia del accidente : Serie de eventos que transforman esta amenaza en una realidad. Existe relación directa entre la magnitud del peligro en el proceso y la severidad del accidente. Secuencia del domino
10. Factores de los accidentes: Existen otros factores de los accidentes que también tienen importancia para su prevención, estos son: Fuentes de accidentes: La fuente de los accidentes es el trabajo que la persona ejecutaba en el momento de ocurrir el mismo. Agente del accidente: El agente es el elemento físico del ambiente que tiene participación directa en la generación del accidente. Normalmente encontramos clasificaciones de los agentes como por ej. :Materiales , Medios de producción , Edificios, etc. Tipo de accidente El tipo de accidente es la forma en que se produce el contacto entre la persona y el objeto del ambiente.
11. Prevención de accidentes: hay cuatro formas en las que puede motivarse a los trabajadores para reducir su nivel de riesgo asumido: • Reducir los beneficios previstos de las alternativas de comportamiento peligrosas. • Aumentar los costes previstos de las alternativas de comportamiento peligrosas. • Aumentar los beneficios previstos de las alternativas de comportamiento seguras. • Reducir los costes previstos de las alternativas de comportamiento seguras. ¿Qué pueden hacer los trabajadores para prevenir las enfermedades? -Usar adecuadamente el equipo de protección personal. -Someterse a exámenes médicos iniciales y periódicos. -Vigilar el tiempo máximo que pueden estar expuestos a cierto tipo de contaminantes. -Conocer las características de cada uno de los contaminantes y las medidas para prevenir su acción. -Mantener ordenado y limpio su lugar de trabajo. -Informar sobre condiciones anormales en el trabajo y en el organismo del trabajador.
13. Cascos de seguridad: Según la Norma Covenin 0815-82, estos se clasifican en: “A” (Impacto, penetración, absorción), “B” (Igual a A y dieléctrico desde 2200V hasta 20000V) y “C” (Exclusivo para Bomberos). Lentes Protectores o Pantallas Protectoras : La protección Ocular o facial debe ser elegida dependiendo de la actividad a realizar, tal como lo establece la Norma Covenin 0955-76. Guantes y/o mangas protectoras: Una adecuada, selección se puede hacer en base a lo contemplado en las Normas Covenin 1927-82, 2165-84 y 0761-80, según sea el caso.
14. Calzado de Seguridad: Esta protección para pies y piernas, debe proteger el pie de los trabajadores contra humedad y sustancias calientes, contra superficies ásperas, contra pisadas sobre objetos filosos y agudos y contra caída de objetos, así mismo debe proteger contra el riesgo eléctrico. Protector Respiratorio: Para su selección se debe considerar: El procedimiento y condiciones que originan la exposición, las propiedades químicas, físicas, tóxicas u otras propiedades peligrosas de las sustancias de las cuales se requiere protección, la naturaleza de los deberes que ejecuta la persona que va a usar el equipo e impedimento o restricción de movimiento en la zona de trabajo, las facilidades para su conservación, mantenimiento y vigilancia de uso. Algunos Respiradores son: Respiradores de filtro mecánico: polvos y neblinas. Respiradores de cartucho químico: vapores orgánicos y gases. Respiradores y máscaras con suministro de aire: para atmósferas donde hay menos de 16% de oxígeno en volumen. La selección de estos dispositivos debe realizarse de acuerdo a lo establecido en Norma Covenin 1056-02.
15. Protectores Auditivos: Según la Norma Covenin 0871-78, los protectores Auditivos se pueden clasificar de acuerdo al área de Cubrimiento: Tapón Auricular, Cobertor o copa y Casco. Según su forma se pueden clasificar en: Permanente, moldeable permanente y moldeable desechable. Ropa Protectora: Para la selección debe cumplirse con lo contemplado en la Norma Covenin 2237-89, en la cual se maneja un cuadro con la protección requerida para cada riesgo. Dentro de este renglón encontramos los Vestidos Protectores , que es la ropa especial que debe usarse como protección contra ciertos riesgos específicos y en especial contra la manipulación de sustancias corrosivas y que no protegen la ropa ordinaria de trabajo. Los vestidos protectores y capuchones para los trabajadores expuestos a sustancias corrosivas u otras sustancias dañinas serán de hule o jebe. Para trabajos de fundición se dotan de trajes o mandiles de asbesto. Para trabajos en equipos que emiten radiación (rayos x), se utilizan mandiles de plomo.