1. Ministerio de Hacienda
DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS PROVINCIALES
LA RIOJA
LA RIOJA, 4 DE Julio de 2014
RESOLUCION GENERAL Nº: 19/2014
VISTO: El Decreto Nº 118 de fecha 5 de febrero de 2.014, y:
CONSIDERANDO:
Que en tal Decreto se declara Estado de Emergencia Agropecuaria a los
Departamentos Castro Barros, Felipe Varela, San Blas de los Sauces, Arauco y
Chilecito, por las heladas.
Que el art. 4º establece que para acogerse a los beneficios previstos en el
citado Decreto, los productores deben acreditar que las pérdidas de producción y/o
capacidad productiva superan el cincuenta por ciento (50%).
Que el art. 5º dispone la exención de pago del cincuenta por ciento (50%) del
Impuesto Inmobiliario, Impuesto a los Automotores y Acoplados e Impuesto sobre los
Ingresos Brutos.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias.
EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS PROVINCIALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º - La implementación de las franquicias emergentes del Estado de
Emergencia Agropecuaria establecido por Decreto Nº 118 de fecha 5 de febrero de
2.014, se regirá por los términos de la presente Resolución.
ARTICULO 2º - Para el otorgamiento del beneficio impositivo, el contribuyente
deberá iniciar expediente y presentar en la Dirección General de Ingresos Provinciales,
lo siguiente:
a) Certificado expedido por la Secretaria de Agricultura y Recursos Naturales, que
se encuentra comprendido en las disposiciones del Decreto Nº 118/2.014.
b) Solicitud de exención donde conste con carácter de Declaración Jurada,
Número de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Nomenclatura
Catastral del inmueble por el que se solicita la exención, y en el caso de
corresponder, nómina de Dominios utilitarios afectados a la actividad
productiva.
ARTÍCULO 3º - Los contribuyentes gozarán de la eximición del CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de los Impuestos que se detallan a continuación:
2. Ministerio de Hacienda
DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS PROVINCIALES
LA RIOJA
a) INMOBILIARIO RURAL, URBANO Y SUBURBANO: a los predios
afectados a la actividad productiva, por la 4ta. Cuota/2.013 y cuotas 1era, 2da y
3era/2.014.
b) AL AUTOMOTOR: a los Dominios utilitarios afectados a la actividad
productiva, por las cuotas 5ta y 6ta/2.013 y cuotas 1era, 2da, 3era y 4ta./2.014.
c) A LOS INGRESOS BRUTOS: que surjan de la actividad económica
productiva, por las posiciones septiembre/2.013 a agosto/2.014, ambas inclusive.
ARTICULO 4º- Tomen conocimiento Subdirectores, Supervisores, Jefes de
Departamento, Jefes de División, de Sección, Delegaciones y Receptorías de la
repartición.
ARTICULO 5º- Comuníquese, regístrese, solicítese publicación en el Boletín Oficial y
archívese.