1. Clasificación de los Actos Jurídicos
Podemos clasificar los actos jurídicos desde diferentes puntos de vista.
1. Actos consensuales, formales y solemnes:
Consensuales: son aquéllos que no requieren para su validez que la voluntad o
consentimiento se exprese en forma escrita, basta sólo la manifestación verbal,
mímica o a través de hechos indubitables que demuestren la intención de los
autores del acto.
Formales: son aquéllos que requieren para su validez que la voluntad se exprese
por escrito.
Solemnes: para su existencia requieren que la voluntad se manifieste en forma
escrita a un funcionario del estado, debiendo asentarse dicha declaración en libros
especiales.
2. Unilateral, bilateral o plurilateral:
Unilateral: sólo interviene la voluntad de una de las partes en la realización del
acto.
Bilateral o plurilateral: cuando ambas partes realizan su declaración de voluntad,
quedando obligados el uno hacia el otro.
3. Actos mortis causa e inter-vivos:
Mortis causa: aquéllas declaraciones de voluntad que habrán de sufrir efectos para
después de la muerte de su autor.
Inter-vivos: aquéllos que se celebran para que surtan sus consecuencias durante la
vida de su autor o autores.
2. 4. Actos onerosos y gratuitos:
Onerosos: son actos que se caracterizan por imponer provechos y gravámenes
recíprocos entre las partes que lo celebren.
Gratuitos: son aquellos que originan provechos para una parte y gravámenes para
la otra.
5. Actos instantáneos o de tracto sucesivo:
Instantáneos: son actos que se celebran y producen todos sus efectos en un mismo
momento.
De tracto sucesivo: producen sus consecuencias jurídicas en períodos más o menos
largos, por lo que se puede distinguir la etapa de su celebración y su vigencia.
6. Actos principales y accesorios:
Principales: actos que existen por sí mismos, produciendo sus efectos en forma
independiente, sin estar subordinados a otros actos jurídicos.
Accesorios: se caracterizan por que en su constitución o vigencia dependen de la
existencia y validez de otros actos.
7. Conmutativos y aleatorios:
Conmutativos: son aquéllos en que las prestaciones que se deben las partes son
inmediatamente ciertas, de tal modo que quien las celebra sabe las cargas y
ventajas que asumirá.
Aleatorios: son cuando las cargas y ventajas para ambas partes dependen de un
acontecimiento futuro e incierto, que hace imposible conocerlas en el momento de
celebrar el acto jurídico.