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El Peruano
Lima, sábado 18 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES 472949
Que, el señor José Abramovitz Delmar y el señor Luis (...)”
Enrique Ortigas Cúneo han presentado su renuncia a los
cargos antes citados, por lo que corresponde dictar el ANEXO DE DEFINICIONES
acto de administración mediante el cual se acepte dichas
renuncias; DICE:
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26225, “11. Consultor de Obra:
Ley de Organización y Funciones de PERUPETRO S.A.; La persona natural o jurídica con no menos de dos (2)
y la Adecuación del Estatuto Social de PERUPETRO S.A., años de experiencia especializada, que presta servicios
aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2002-EM; profesionales altamente calificados consistentes en la
elaboración del expediente técnico de obras. También se
SE RESUELVE considera consultor de obra a la persona natural o jurídica
con no menos de un (1) año de experiencia especializada,
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el que presta servicios altamente calificados consistentes en
señor José Abramovitz Delmar al cargo de miembro del la supervisión de obras.”
Directorio de PERUPETRO S.A., en representación del
Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias DEBE DECIR:
por los servicios prestados.
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el “11. Consultor de Obra:
señor Luis Enrique Ortigas Cúneo al cargo de miembro La persona natural o jurídica con no menos de un (1)
del Directorio de PERUPETRO S.A., en representación año de experiencia especializada, que presta servicios
del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las profesionales altamente calificados consistentes en la
gracias por los servicios prestados. elaboración del expediente técnico de obras. También
se considera consultor de obra a la persona natural o
Regístrese, comuníquese y publíquese. jurídica con no menos de dos (2) años de experiencia
especializada, que presta servicios altamente calificados
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO consistentes en la supervisión de obras.”
Ministro de Economía y Finanzas
83007-1
830005-1
FE DE ERRATAS EDUCACION
DECRETO SUPREMO
Nº 138-2012-EF Designan Ejecutor Coactivo de la
Mediante Oficio Nº 737-2012-SCM-PR, la Secretaría
Unidad de Ejecutoría Coactiva del
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Ministerio
Erratas del Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, publicado
en nuestra edición del día 7 de agosto de 2012. RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0302-2012-ED
- En el Artículo 1°;
Lima, 15 de agosto de 2012
DICE:
CONSIDERANDO:
“Artículo 16.- Antigüedad del valor referencial Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único
Para convocar a un proceso de selección, el valor Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de
referencial no podrá tener una antigüedad mayor a los seis Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-
(6) meses, tratándose de ejecución de obras, ni mayor a 2008-JUS, establece que la designación del Ejecutor Coactivo
tres (3) meses en el caso de bienes, servicios. se efectuará mediante concurso público de méritos;
(...)” Que, el numeral 7.2 de la norma antes mencionada, en
concordancia con el artículo 1 de la Ley Nº 27204, prescribe
DEBE DECIR: que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios
nombrados o contratados, según el régimen laboral de la
“Artículo 16.- Antigüedad del valor referencial entidad a la cual representan, y su designación no implica
Para convocar a un proceso de selección, el valor que dichos cargos sean de confianza;
referencial no podrá tener una antigüedad mayor a los seis Que, el artículo 91 del Reglamento de Organización y
(6) meses, tratándose de ejecución de obras, ni mayor a Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto
tres (3) meses en el caso de bienes y servicios. Supremo Nº 006-2012-ED, dispone que los trabajadores del
(...)” Ministerio de Educación se encuentran comprendidos en el
régimen previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de
DICE: Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones
del Sector Público; el Decreto Legislativo Nº 728, Régimen
“Artículo 275.- Capacidad máxima de contratación Laboral de la Actividad Privada y el Decreto Legislativo Nº
(...) 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación
a) Para personas naturales nacionales y extranjeras, Administrativa de Servicios;
personas jurídicas nacionales inscritas en el Registro Que, en ese sentido, en el marco del Decreto Legislativo
Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) y Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación
personas jurídicas extranjeras domiciliadas (sucursal) y no Administrativa de Servicios, el Ministerio de Educación
domiciliadas (matriz) que provengan de países con los cuales convocó a concurso público de méritos CAS 0508-2012/MED/
el Perú tenga vigente un tratado o compromiso internacional UE-024 para contratar al Ejecutor Coactivo para la Unidad de
que incluya disposiciones en materia de contrataciones: Ejecución Coactiva de la Oficina General de Administración,
(...)” resultando como ganador de dicho proceso el señor Kurt César
Van Driss Figueroa, al haber obtenido el más alto puntaje en
DEBE DECIR: la convocatoria; por lo que resulta necesario expedir el acto
administrativo correspondiente que lo designe como tal;
“Artículo 275.- Capacidad máxima de contratación De conformidad con lo previsto en la Ley N° 28175,
(...) Ley Marco del Empleo Público; el Texto Único Ordenado
a) Para personas naturales nacionales y extranjeras, de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución
personas jurídicas nacionales inscritas en el Registro Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-
Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) y JUS; la Ley Nº 27204; el Decreto Ley Nº 25762, Ley
personas jurídicas extranjeras domiciliadas (sucursal) y Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la
no domiciliadas (matriz) que provengan de países con Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED,
los cuales el Perú tenga vigente un tratado o compromiso que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
internacional que incluya disposiciones en materia de (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del
contrataciones públicas: Ministerio de Educación;