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El Peruano
Lima, sábado 18 de agosto de 2012              NORMAS LEGALES                                                     472949
     Que, el señor José Abramovitz Delmar y el señor Luis         (...)”
Enrique Ortigas Cúneo han presentado su renuncia a los
cargos antes citados, por lo que corresponde dictar el                        ANEXO DE DEFINICIONES
acto de administración mediante el cual se acepte dichas
renuncias;                                                         DICE:
     De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26225,           “11. Consultor de Obra:
Ley de Organización y Funciones de PERUPETRO S.A.;                 La persona natural o jurídica con no menos de dos (2)
y la Adecuación del Estatuto Social de PERUPETRO S.A.,         años de experiencia especializada, que presta servicios
aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2002-EM;                   profesionales altamente calificados consistentes en la
                                                               elaboración del expediente técnico de obras. También se
     SE RESUELVE                                               considera consultor de obra a la persona natural o jurídica
                                                               con no menos de un (1) año de experiencia especializada,
    Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el         que presta servicios altamente calificados consistentes en
señor José Abramovitz Delmar al cargo de miembro del           la supervisión de obras.”
Directorio de PERUPETRO S.A., en representación del
Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias           DEBE DECIR:
por los servicios prestados.
    Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el             “11. Consultor de Obra:
señor Luis Enrique Ortigas Cúneo al cargo de miembro               La persona natural o jurídica con no menos de un (1)
del Directorio de PERUPETRO S.A., en representación            año de experiencia especializada, que presta servicios
del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las           profesionales altamente calificados consistentes en la
gracias por los servicios prestados.                           elaboración del expediente técnico de obras. También
                                                               se considera consultor de obra a la persona natural o
     Regístrese, comuníquese y publíquese.                     jurídica con no menos de dos (2) años de experiencia
                                                               especializada, que presta servicios altamente calificados
     LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO                                consistentes en la supervisión de obras.”
     Ministro de Economía y Finanzas
                                                                  83007-1
     830005-1

                             FE DE ERRATAS                                        EDUCACION
                         DECRETO SUPREMO
                           Nº 138-2012-EF                      Designan Ejecutor Coactivo de la
   Mediante Oficio Nº 737-2012-SCM-PR, la Secretaría
                                                               Unidad de Ejecutoría Coactiva del
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de            Ministerio
Erratas del Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, publicado
en nuestra edición del día 7 de agosto de 2012.                              RESOLUCIÓN MINISTERIAL
                                                                                 N° 0302-2012-ED
     - En el Artículo 1°;
                                                                  Lima, 15 de agosto de 2012
     DICE:
                                                                  CONSIDERANDO:
    “Artículo 16.- Antigüedad del valor referencial                Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único
    Para convocar a un proceso de selección, el valor          Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de
referencial no podrá tener una antigüedad mayor a los seis     Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-
(6) meses, tratándose de ejecución de obras, ni mayor a        2008-JUS, establece que la designación del Ejecutor Coactivo
tres (3) meses en el caso de bienes, servicios.                se efectuará mediante concurso público de méritos;
    (...)”                                                         Que, el numeral 7.2 de la norma antes mencionada, en
                                                               concordancia con el artículo 1 de la Ley Nº 27204, prescribe
     DEBE DECIR:                                               que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios
                                                               nombrados o contratados, según el régimen laboral de la
    “Artículo 16.- Antigüedad del valor referencial            entidad a la cual representan, y su designación no implica
    Para convocar a un proceso de selección, el valor          que dichos cargos sean de confianza;
referencial no podrá tener una antigüedad mayor a los seis         Que, el artículo 91 del Reglamento de Organización y
(6) meses, tratándose de ejecución de obras, ni mayor a        Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto
tres (3) meses en el caso de bienes y servicios.               Supremo Nº 006-2012-ED, dispone que los trabajadores del
    (...)”                                                     Ministerio de Educación se encuentran comprendidos en el
                                                               régimen previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de
     DICE:                                                     Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones
                                                               del Sector Público; el Decreto Legislativo Nº 728, Régimen
    “Artículo 275.- Capacidad máxima de contratación           Laboral de la Actividad Privada y el Decreto Legislativo Nº
    (...)                                                      1057, que regula el Régimen Especial de Contratación
    a) Para personas naturales nacionales y extranjeras,       Administrativa de Servicios;
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el Perú tenga vigente un tratado o compromiso internacional    UE-024 para contratar al Ejecutor Coactivo para la Unidad de
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    (...)”                                                     resultando como ganador de dicho proceso el señor Kurt César
                                                               Van Driss Figueroa, al haber obtenido el más alto puntaje en
     DEBE DECIR:                                               la convocatoria; por lo que resulta necesario expedir el acto
                                                               administrativo correspondiente que lo designe como tal;
    “Artículo 275.- Capacidad máxima de contratación               De conformidad con lo previsto en la Ley N° 28175,
    (...)                                                      Ley Marco del Empleo Público; el Texto Único Ordenado
    a) Para personas naturales nacionales y extranjeras,       de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución
personas jurídicas nacionales inscritas en el Registro         Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-
Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) y              JUS; la Ley Nº 27204; el Decreto Ley Nº 25762, Ley
personas jurídicas extranjeras domiciliadas (sucursal) y       Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la
no domiciliadas (matriz) que provengan de países con           Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED,
los cuales el Perú tenga vigente un tratado o compromiso       que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
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contrataciones públicas:                                       Ministerio de Educación;

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  • 1. www.ComprasEstatales.org El Peruano Lima, sábado 18 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES 472949 Que, el señor José Abramovitz Delmar y el señor Luis (...)” Enrique Ortigas Cúneo han presentado su renuncia a los cargos antes citados, por lo que corresponde dictar el ANEXO DE DEFINICIONES acto de administración mediante el cual se acepte dichas renuncias; DICE: De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26225, “11. Consultor de Obra: Ley de Organización y Funciones de PERUPETRO S.A.; La persona natural o jurídica con no menos de dos (2) y la Adecuación del Estatuto Social de PERUPETRO S.A., años de experiencia especializada, que presta servicios aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2002-EM; profesionales altamente calificados consistentes en la elaboración del expediente técnico de obras. También se SE RESUELVE considera consultor de obra a la persona natural o jurídica con no menos de un (1) año de experiencia especializada, Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el que presta servicios altamente calificados consistentes en señor José Abramovitz Delmar al cargo de miembro del la supervisión de obras.” Directorio de PERUPETRO S.A., en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias DEBE DECIR: por los servicios prestados. Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el “11. Consultor de Obra: señor Luis Enrique Ortigas Cúneo al cargo de miembro La persona natural o jurídica con no menos de un (1) del Directorio de PERUPETRO S.A., en representación año de experiencia especializada, que presta servicios del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las profesionales altamente calificados consistentes en la gracias por los servicios prestados. elaboración del expediente técnico de obras. También se considera consultor de obra a la persona natural o Regístrese, comuníquese y publíquese. jurídica con no menos de dos (2) años de experiencia especializada, que presta servicios altamente calificados LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO consistentes en la supervisión de obras.” Ministro de Economía y Finanzas 83007-1 830005-1 FE DE ERRATAS EDUCACION DECRETO SUPREMO Nº 138-2012-EF Designan Ejecutor Coactivo de la Mediante Oficio Nº 737-2012-SCM-PR, la Secretaría Unidad de Ejecutoría Coactiva del del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Ministerio Erratas del Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, publicado en nuestra edición del día 7 de agosto de 2012. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0302-2012-ED - En el Artículo 1°; Lima, 15 de agosto de 2012 DICE: CONSIDERANDO: “Artículo 16.- Antigüedad del valor referencial Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Para convocar a un proceso de selección, el valor Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de referencial no podrá tener una antigüedad mayor a los seis Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018- (6) meses, tratándose de ejecución de obras, ni mayor a 2008-JUS, establece que la designación del Ejecutor Coactivo tres (3) meses en el caso de bienes, servicios. se efectuará mediante concurso público de méritos; (...)” Que, el numeral 7.2 de la norma antes mencionada, en concordancia con el artículo 1 de la Ley Nº 27204, prescribe DEBE DECIR: que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la “Artículo 16.- Antigüedad del valor referencial entidad a la cual representan, y su designación no implica Para convocar a un proceso de selección, el valor que dichos cargos sean de confianza; referencial no podrá tener una antigüedad mayor a los seis Que, el artículo 91 del Reglamento de Organización y (6) meses, tratándose de ejecución de obras, ni mayor a Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto tres (3) meses en el caso de bienes y servicios. Supremo Nº 006-2012-ED, dispone que los trabajadores del (...)” Ministerio de Educación se encuentran comprendidos en el régimen previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de DICE: Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; el Decreto Legislativo Nº 728, Régimen “Artículo 275.- Capacidad máxima de contratación Laboral de la Actividad Privada y el Decreto Legislativo Nº (...) 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación a) Para personas naturales nacionales y extranjeras, Administrativa de Servicios; personas jurídicas nacionales inscritas en el Registro Que, en ese sentido, en el marco del Decreto Legislativo Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) y Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación personas jurídicas extranjeras domiciliadas (sucursal) y no Administrativa de Servicios, el Ministerio de Educación domiciliadas (matriz) que provengan de países con los cuales convocó a concurso público de méritos CAS 0508-2012/MED/ el Perú tenga vigente un tratado o compromiso internacional UE-024 para contratar al Ejecutor Coactivo para la Unidad de que incluya disposiciones en materia de contrataciones: Ejecución Coactiva de la Oficina General de Administración, (...)” resultando como ganador de dicho proceso el señor Kurt César Van Driss Figueroa, al haber obtenido el más alto puntaje en DEBE DECIR: la convocatoria; por lo que resulta necesario expedir el acto administrativo correspondiente que lo designe como tal; “Artículo 275.- Capacidad máxima de contratación De conformidad con lo previsto en la Ley N° 28175, (...) Ley Marco del Empleo Público; el Texto Único Ordenado a) Para personas naturales nacionales y extranjeras, de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución personas jurídicas nacionales inscritas en el Registro Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008- Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) y JUS; la Ley Nº 27204; el Decreto Ley Nº 25762, Ley personas jurídicas extranjeras domiciliadas (sucursal) y Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la no domiciliadas (matriz) que provengan de países con Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, los cuales el Perú tenga vigente un tratado o compromiso que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones internacional que incluya disposiciones en materia de (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del contrataciones públicas: Ministerio de Educación;