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2. La Función de la administración
penitenciaria derivada del
mandato constitucional referido
a la Pena Privativa de libertad
Delimitación de la función del
Juez de Vigilancia Penitenciaria y
de Ejecución de la Pena.
3. RELACIÓN DE SUJECIÓN ESPECIAL
Consiste en una idea importada por el
Tribunal Constitucional Español, de los
planteamientos de LABAND Y
JELLINEK y desarrollada por OTTO
MAYER en el siglo XIX.
Esta idea supone una dependencia del
individuo frente a la administración
pública, que se añade a la relación de
dependencia jurídica en que se encuentra
frente al Estado
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4. ELEMENTOS CARACTERISTICOS DE LA
RELACIÓN DE SUJECIÓN ESPECIAL
a) El hecho de que la parte activa la
Administración Pública.
b) La inserción efectiva y permanente del
administrado en la organización
administrativa.(La administración
penitenciaria ofrece unas prestaciones al
resto de los ciudadanos, velando por su
seguridad colectiva, y al propio interno una
función regeneradora y educativa)
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5. CONSECUENCIAS DERIVADAS DE LA RELACIÓN
DE SUJECIÓN ESPECIAL
1. Es el fundamento de la potestad
disciplinaria de la Administración. (Principio
de Legalidad y de Reserva)
2. Justifica que sea a través de órganos de la
propia administración que se impongan
sanciones disciplinarias o penitenciarias.
3. Aplicación a supuestos no sancionatorios,
procesos de huelga de Hambre.
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