Elementos Esenciales para efectuar la Seleccion y Comprobacion / Javier Berro...
Monitoreo condiciones detención
1. Taller de Capacitación para Futuros Formadores
AIDEF - EUROsocial
Manual de Monitoreo de Derechos
Humanos en los Centros de
Privación de Libertad por parte de
las Defensorías Públicas
-Visitas Generales-
2. Estándares internacionales sobre las
condiciones de detención
Guía para la Defensa Pública y la Protección
Integral de los Privados de Libertad. Derechos
Fundamentales de las Personas Privadas de
Libertad Objeto de Protección de la Defensa
Pública (AIDEF).
Manual de Visitas de Monitoreo de las
Condiciones de Privación de Libertad por
parte de las Defensorías Públicas.
3. Estándares internacionales sobre
las condiciones de detención
Principios básicos de las visitas de Monitoreo
El Estado como garante de los derechos de las
personas privadas de libertad (especial relación
de sujeción).
El principio de trato humano (obligación del
Estado de omitir privaciones innecesarias y de
proveer todo lo pertinente conforme la ley
aplicable).
La pena concebida para la reinserción social.
El principio de igualdad y no discriminación (100
Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las
Personas en Condición de Vulnerabilidad).
4. Estándares internacionales sobre las
condiciones de detención
Anexos I y II del Manual de Visitas de Monitoreo de las
Condiciones de Privación de Libertad por parte de las
Defensorías Públicas
Establecen parámetros objetivos sobre las condiciones
de detención, conforme las pautas de los instrumentos
de derechos humanos.
Orientan las preguntas a realizar tanto a las
autoridades penitenciarias como a las personas
privadas de libertad.
Guían el diseño de las recomendaciones posteriores al
monitoreo, así como su seguimiento.
5. Estándares internacionales sobre
las condiciones de detención
Cuestiones a examinar durante el
monitoreo
Trato.
Medidas de protección.
Condiciones materiales de detención.
Régimen de actividades.
Servicios médicos.
Personal penitenciario.
6. Estándares internacionales sobre las
condiciones de detención
Trato – Prohibición de la tortura
Definición de tortura (art. 2, CIPST; art. 1, CTTCID).
El encuadramiento de un hecho como tortura depende de
la duración del trato cuestionado, sus efectos físicos, sus
efectos mentales, el sexo, la edad y el estado de salud de
la víctima (Corte IDH, Lori Berenson, entre otros).
Tortura por efectos acumulativos de las condiciones de
detención (Corte IDH, casos Raxcacó Reyes vs. Guatemala;
Diaz Peña vs. Venezuela, entre otros).
El concepto de tortura es evolutivo (Corte IDH, Caso
Cantoral Benavides v. Perú). Ciertos actos que fueron
calificados en el pasado como tratos inhumanos o
degradantes, podrían ser calificados en el futuro como
torturas.
7. Estándares internacionales sobre las
condiciones de detención
Trato – Prohibición de la tortura
¿Cómo es el trato del personal penitenciario?
¿Recibió algún tipo de agresión?
¿Presenció algún tipo de agresión?
¿Recibió asistencia médica?
¿Ha tenido posibilidades de realizar una
denuncia?
¿Autoriza la realización de una denuncia?
8. Estándares internacionales sobre
las condiciones de detención
Trato- Procedimientos de requisas
Sujetos a criterios de legalidad, necesidad
(prevención de la violencia; eliminación de
riesgos), razonabilidad y proporcionalidad.
Sus resultados deben ser notificados a las
autoridades.
Deben ser compatibles con la dignidad de las
personas.
Los registros invasivos en cavidades personales
pueden constituir graves ataques a la privacidad y
dignidad (Reglas de Bangkok) o incluso constituir
tortura (Corte IDH, Castro Castro v. Perú).
9. Estándares internacionales sobre
las condiciones de detención
Trato- Procedimientos de requisas
¿A qué tipo de registros están sometidas las
personas privadas de libertad? ¿Con qué
frecuencia?
¿Qué métodos o medios se utilizan ¿Se llevan a
cabo registros de las cavidades corporales?
¿Quién los practica? ¿Son del mismo o de
diferente sexo? ¿Usan placas de identificación?
¿Existen mecanismos alternativos a las requisas
personales instrusivas?
10. Estándares internacionales sobre
las condiciones de detención
Trato- Medidas de aislamiento
Se deben prohibir por disposición legal las
sanciones de aislamiento en celdas de
castigo (Res. 1/08, CIDH).
Su imposición debe estar sujeta al test de
restricción de derechos (CADH).
Están prohibidas las sanciones de
aislamiento para mujeres embarazadas o
con niños a su cuidado (Reglas de
Bangkok y Res. 1/08, CIDH).
11. Estándares internacionales sobre
las condiciones de detención
Trato- Medidas de aislamiento
¿Cuántas celdas de aislamiento dispone el
centro penitenciario? ¿Cuál es su régimen?
¿Tiene acceso al aire libre?
¿Tienen acceso a sanitarios? ¿Cuáles son las
características de la alimentación y el acceso
al agua potable?
¿Están previstas las medidas de seguridad
para situaciones de emergencias?
¿Se han aplicado sanciones de estas
características a las mujeres?
12. Estándares internacionales sobre
las condiciones de detención
Condiciones materiales
Deben existir criterios claros y precisos sobre la
capacidad máxima de las prisiones (Res. 1/08, CIDH).
Las celdas deben ser individuales y, como mínimo, de 7
m2 de extensión (CICR).
Iluminación natural o artificial que no dañe la vista.
Acceso a sanitarios durante las 24 hs.
Suministro de alimentación saludable y agua potable.
(Cf. entre otros, Corte IDH, Caesar Vs. Trinidad y Tobago; Retén
de Catia Vs. Venezuela; Lori Berenson Vs. Perú; Díaz Peña Vs.
Venezuela).
13. Estándares internacionales sobre
las condiciones de detención
Condiciones materiales
¿Cuál es la cantidad de plazas disponibles?
¿Cuál es la tasa de ocupación real del
establecimiento? ¿Cómo y por cuánto tiempo se
accede al aire libre y a los espacios comunes?
Teniendo en cuenta las condiciones climáticas del
lugar ¿Existen sistemas de calefacción y
refrigeración en buen funcionamiento?
¿Cómo se accede a los sanitarios?
¿Cuáles son las características de la alimentación?
14. Estándares internacionales sobre
las condiciones de detención
Servicios médicos
El derecho de toda persona al disfrute del más alto
nivel posible de salud física y mental, por lo que la
atención sanitaria debe ser oportuna y apropiada
(Comité DESC, Observación General N° 14).
La atención debe respetar la confidencialidad, la
autonomía de los/as pacientes y el consentimiento
informado en la relación médico‐paciente.
Importancia de garantizar atención médica de un
profesional independiente del centro penitenciario
(Corte IDH, Velez Loor Vs. Panamá, entre otros).
Especial protección para mujeres en estado de
embarazo o en período de lactancia.
Especial atención para personas con discapacidad.
15. Estándares internacionales sobre
las condiciones de detención
Servicios médicos
¿Qué tipo de revisión médica se practica al
momento del ingreso? ¿Dónde se registra? ¿Qué
tipo de información se asienta?
¿Cuántas personas privadas de libertad han
adquirido enfermedades durante el de encierro?
¿Qué tipo de enfermedades? ¿Cuál ha sido el
tratamiento implementado? ¿Qué medidas de
prevención se han adoptado?
¿Cuáles son las condiciones en las que se realizan las
consultas médicas? ¿Se garantiza la privacidad y
confidencialidad?
¿Se les permite acceder a médicos independientes?
16. Estándares internacionales sobre
las condiciones de detención
La finalidad del monitoreo es:
Evitar torturas y malos tratos;
Revertir las condiciones inhumanas de detención;
Incidir sobre la organización de la cárcel y su
relación con la comunidad;
Ofrecer una lectura sobre el trabajo, la educación y
los vínculos familiares como mecanismos de
integración, y no de tratamiento.
17. Estándares internacionales sobre
las condiciones de detención
El monitoreo busca mejorar las condiciones
de detención no para legitimar el uso de la
cárcel, sino para reducirla a su mínima
expresión.