Los servicios de orientación y asistencia legal dirigidos a población en situación de vulnerabilidad en colaboración con la sociedad civil/ Olga Lucía Gaitán García
Los servicios de orientación y asistencia legal dirigidos a población en situación de vulnerabilidad en colaboración con la sociedad civil: criterios para considerar buenas prácticas en la materia y propuesta de planes de acción para su fortalecimiento / Olga Lucía Gaitán García
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Derecho al empleo de las personas con discapacidad.José María
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Los servicios de orientación y asistencia legal dirigidos a población en situación de vulnerabilidad en colaboración con la sociedad civil/ Olga Lucía Gaitán García
1. Socio Operativo
Los servicios de orientación y asistencia legalLos servicios de orientación y asistencia legal
dirigidos a población en situación de vulnerabilidaddirigidos a población en situación de vulnerabilidad
en colaboración con la sociedad civil: criterios paraen colaboración con la sociedad civil: criterios para
considerar buenas prácticas en la materia yconsiderar buenas prácticas en la materia y
propuesta de planes de acción para supropuesta de planes de acción para su
fortalecimientofortalecimiento
Olga Lucía Gaitán GarcíaOlga Lucía Gaitán García
2. Índice
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1. El acceso al derecho: parte integrante del derecho fundamental de acceso a la justicia.
2. Buenas prácticas de acceso al derecho: criterios con enfoque de derechos.
3. Fortalecimiento de los servicios de acceso al derecho: propuesta de plan de trabajo.
3. Punto de partida:
Todos los Estados beneficiarios del Proyecto de Acceso al Derecho,
componente Orientación han ratificado el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, hacen parte de los sistemas universal e
interamericano de protección, y han aprobado las Reglas de Brasilia.
En consecuencisa, resulta determinante plantear la temática desde la
perspectiva de derechos, ya que esto permite construir parámetros
generales según los estándares internacionales en la materia.
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4. El derecho de acceso a la justicia supone necesariamente brindarle
oportunamente a las personas información de calidad acerca de sus derechos y
orientarlas respecto a las alternativas legales de solución a las problemáticas
que las aquejan, como condición para acceder a la justicia y, en consecuencia,
hacer valer los derechos. Lo anterior es especialmente cierto tratándose de
personas que por hallarse en condiciones de vulnerabilidad encuentran serios
obstáculos y barreras para acceder al derecho y a la justicia por razones
económicas, sociales, étnicas, etarias, de género, de salud, o de cualquier otra
índole.
El acceso al derecho es entonces una parte integrante del derecho de acceso a
la justicia y en ese marco un derecho fundamental que genera obligaciones de
respeto y garantía para los Estados en el marco de los tratados internacionales
de derechos humanos que han ratificado.
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El acceso al derecho parte del derecho de acceso a la justicia
5. Componentes del acceso al derecho :
(i) Información y divulgación de derechos.
(ii)Orientación y asesoría legal. “Desde ya, existe plena coincidencia en que el Acceso a la
Justicia, comprende los servicios de: Información: no es que las personas no acceden
porque no quieran, sino que no se accede porque no se conoce, no se esta (sic) informado.
Orientación o asesoramiento: como una forma de empoderar a los ciudadanos y facilitar
el ejercicio de sus derechos, y llegar a la clase media empobrecida” . En igual sentido, el
Pnud ha señalado que “El acceso a la justicia engloba materias tan diversas como:
existencia de una adecuada protección normativa de los derechos ciudadanos,
información ciudadana sobre los derechos de los que es titular, asesoramiento en el tráfico
jurídico cotidiano en materias que abarcan todas las jurisdicciones jurídicas y mecanismos
accesibles y eficaces de resolución de conflictos, sean o no de titularidad estatal”.
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6. Obligaciones de los Estados:
Puesta en marcha de acciones dirigidas a divulgar los derechos, y provisión de servicios de
orientación y asesoría legal para que las personas sepan cómo enfrentar sus problemas
jurídicos y defender sus derechos. Este deber adquiere una connotación especial en el caso
de personas en condición de vulnerabilidad, así por ejemplo, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, CIDH, ha señalado que:
“A su vez, el [sistema interamericano de derechos humanos ] SIDH ha comenzado a identificar
situaciones estructurales de desigualdad que restringen el acceso a la justicia a determinados
sectores de la sociedad. En estos casos, la CIDH ha destacado la obligación estatal de proveer
servicios legales gratuitos y de reforzar los dispositivos comunitarios al efecto, a fin de facilitar a
estos sectores sociales en situación de desventaja y desigualdad, el acceso a instancias judiciales de
protección, y a información adecuada sobre los derechos que poseen y los recursos judiciales
disponibles para su tutela”.
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7. Trato diferencial y acciones positivas:
A favor de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad por cualquiera de las causas descritas
en las Reglas de Brasilia se justifica porque según la Corte Interamericana de Derechos Humanos va
orientado a contrarrestar justamente las desigualdades reales que les impiden disfrutar de sus
derechos: “Pueden establecerse distinciones, basadas en desigualdades de hecho, que constituyen un
instrumento para la protección de quienes deban ser protegidos, considerando la situación de mayor o menor
debilidad o desvalimiento en que se encuentran”. Para el Comité de Derechos Humanos,
(…) [E]l goce en condiciones de igualdad de los derechos y libertades no significa identidad de trato en
toda circunstancia.
(..) [E]n un Estado en el que la situación general de un cierto sector de la población impide u
obstaculiza el disfrute de los derechos humanos por parte de esa población, el Estado debería adoptar
disposiciones especiales para poner remedio a esta situación. Las medidas de ese carácter pueden
llegar hasta otorgar, durante un tiempo, al sector de la población de que se trate un cierto trato
preferencial en cuestiones concretas en comparación con el resto de la población.
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8. Reglas de Brasilia:
Las Reglas de Brasilia recogen lo dicho en su capítulo II, sección 2ª
sobre asistencia legal y defensa pública y de esta forma resaltan “la
relevancia de la asesoría técnico-jurídica para la efectividad de los
derechos de las personas en condición de vulnerabilidad: - En el ámbito
de la asistencia legal, es decir, la consulta jurídica sobre toda cuestión
susceptible de afectar a los derechos o intereses legítimos de la persona
en condición de vulnerabilidad, incluso cuando aún no se ha iniciado un
proceso judicial”.
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9. Buenas prácticas de acceso al derecho: criterios con enfoque de
derechos
Tratándose de poblaciones en situación de vulnerabilidad y en relación con el segundo
componente del acceso al derecho, es decir orientación y asistencia legal, los servicios que el
Estado preste habrán de ser gratuitos, es decir sin erogación o costo económico para la
persona beneficiaria del servicio; ajustados a las condiciones de vulnerabilidad específica del
sector de la población al que se dirigen, es decir deben tener un enfoque diferencial o en
otros términos adaptarse a sus condiciones y a los cambios normativos que puedan
sobrevenir; y de calidad . En términos de las Reglas de Brasilia :
2.- Asistencia de calidad, especializada y gratuita
(30) Se resalta la necesidad de garantizar una asistencia técnico-jurídica de calidad y especializada.
A tal fin, se promoverán instrumentos destinados al control de la calidad de la asistencia.
(31) Se promoverán acciones destinadas a garantizar la gratuidad de la asistencia técnico-jurídica
de calidad a aquellas personas que se encuentran en la imposibilidad de afrontar los gastos con sus
propios recursos y condiciones.
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10. Definición servicios de asistencia y orientación legal:
Aquellos que el Estado ha puesto a disposición de las personas en situación de vulnerabilidad en
forma gratuita, y que pueden ser prestados en coordinación, con el apoyo, en alianza, o en
colaboración con la sociedad civil, para:
•Proporcionarles información legal sobre las problemáticas que las aquejan (normas, derechos,
recursos judiciales para demandar su cumplimiento).
•Resolver consultas sobre cuestiones relativas a sus necesidades jurídicas.
•Apoyarlas en la elaboración de los documentos que se requieran para hacer valer sus derechos
(cartas, formularios, quejas, reclamaciones, solicitudes, acopio y organización de documentos
soportes para una solicitud, etc.).
•Brindarles información relacionada con las formas de acceder a los sistemas de justicia para
exigir sus derechos (orientación sobre mecanismos legales, judiciales y alternativos a la vía
judicial).
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11. Núcleo esencial servicios de orientación y
asistencia legal:
(i) La atención a la población vulnerable.
(ii) La información que se le brinda acerca de
sus derechos y la forma de enfrentar las
problemáticas que sufren.
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12. Atención:
Respeto por la dignidad del ser humano.
Trato acorde con dicha dignidad y el valor de la persona humana .
En relación con la población en situación de vulnerabilidad, lo anterior se traduce
en una atención sin demoras injustificadas y con una disponibilidad de tiempo
razonable, y en un trato individualizado, cálido, en un lenguaje sencillo, asertivo y
de fácil comprensión, acorde con las condiciones de vulnerabilidad de la persona
a la que se dirige el servicio. Según las Reglas de Brasilia , “(72) Se procurará
adaptar el lenguaje utilizado a las condiciones de la persona en condición de
vulnerabilidad, tales como la edad, el grado de madurez, el nivel educativo, la capacidad
intelectiva, el grado de discapacidad o las condiciones socioculturales”.
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13. Información:
Clara, precisa, acertada, completa, veraz, justa respecto a los problemas que sobrelleva
quien busca el servicio y efectiva para lograr su resolución.
Brindada por equipos interdisciplinario de profesionales especializados, sensibilizados
en la situación de la población vulnerable a la que se dirige el servicio y debidamente
capacitados en sus derechos en particular y en los procedimientos y las instituciones
que deben garantizarlos. Tales profesionales deberán actuar de manera coordinada, a
efectos de ofrecer una respuesta integrada a las personas que atienden.
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14. Calidad del servicio:
En función de los anteriores factores, “para garantizar una
prestación de servicios que garantice unos estándares de calidad
equiparables a los que se logran mediante la prestación de
servicios privados”, y supone además el diseño de indicadores
para su evaluación.
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15. Participación de la sociedad civil:
La calidad puede potenciarse con la participación de las organizaciones de la
sociedad civil en la prestación del servicio, en términos del Pnud:
“El mecanismo propuesto consistente en la incorporación de actores de la sociedad civil
y de las estructuras comunitarias de tratamiento de conflicto beneficia a la calidad en
tanto el servicio lo prestan actores con conocimiento de las realidades específicas a las
que se enfrentan y con un bagaje profesional que los capacita para obtener la ventaja
del litigador [léase profesional que brinda la orientación] habitual y el conocimiento de
los contextos socioeconómicos en los que se ha desarrollado la problemática así como de
sus condicionantes culturales. Con lo que es esperable que la cuestión se dirima no sólo
más rápidamente sino también que el resultado coincida con la percepción que los
implicados tienen de lo justo”.
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16. Mecanismo de coordinación:
La participación de la sociedad civil “requiere el
establecimiento de un diálogo entre los sujetos externos y los
pertenecientes al esquema institucional público y la elaboración
de planes y estrategias de colaboración y coordinación de
actividades y objetivos para proporcionar una oferta integrada y
establecer mecanismos de control del desempeño de estas
funciones”
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17. Aspectos organizacionales:
Una buena práctica de servicios de asistencia y
orientación legal a personas en situación de
vulnerabilidad puede definirse como aquella que satisface
todos los anteriores elementos, para lo cual es preciso
además que cumpla las siguientes condiciones:
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18. (i) Ser realizada con éxito:
Ha “producido un efecto positivo (…) en la población vulnerable”, en la
medida en que logra el empoderamiento de las personas beneficiarias y
contribuye efectivamente al mejoramiento de su situación. Lo anterior
implica, además de lo ya señalado acerca de los requisitos de la
información que se proporciona y del trato, que el servicio ha previsto
mecanismos de coordinación con la red de instituciones relacionadas con
la satisfacción de los derechos de la población vulnerable beneficiaria del
mismo (Reglas de Brasilia, capítulo II, sección 4ª, acápite 2):
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19. “La organización de una red de instituciones de acceso permite realizar una
tarea de articulación entre las mismas, de la que hasta hoy carece la
mayoría de los países de América Latina. El relevamiento de los diferentes
servicios existentes, ya sean gubernamentales o no gubernamentales, y su
articulación en una red de intercambios de información y de casos fluida y
eficiente, mejora la calidad de los servicios ya que las derivaciones se realizan
al sitio adecuado, aligerando la sobrecarga de trabajo y proporcionando
información precisa al usuario, quien evita así tener que relatar su problema
a una multiplicidad de funcionarios y personas, y logra conversar
directamente con quien lo puede auxiliar en su situación” (Pnud).
19
20. (ii) Permitir llegar y actuar en la población beneficiaria de la misma, lo
que presume:
a) Que está basada en análisis y diagnósticos para definir y detectar los grupos
vulnerables, sus condiciones de vida y las problemáticas que los afectan.
b) Que el servicio es próximo, esto es, se encuentra ubicado en un lugar cercano,
de fácil acceso para dicha población y para las personas con discapacidad, seguro,
cómodo, limpio y que garantice la privacidad. La proximidad comprende también lo
ya expresado en cuanto a las condiciones del trato (Reglas de Brasilia, capítulo II,
sección 4ª, acápite 2, y capítulo III, sección 3ª, acápite 5, a propósito de la
comparecencia de las personas con discapacidad, que puede equipararse a su
presencia en los lugares de orientación y asistencia legal).
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21. (iii) Promocionar las capacidades y las habilidades de quienes
prestan el servicio, conforme a unas pautas de atención que
favorecen el empoderamiento de las personas beneficiarias, y de las
personas que lo reciben, para movilizar la normatividad vigente
hacia la efectividad de sus derechos.
Esto implica el diseño y la puesta en funcionamiento de
metodologías y protocolos de atención con enfoque diferencial y
la sensibilización y capacitación del equipo de profesionales
responsable del servicio (Reglas de Brasilia, capítulo IV) .
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22. (iv) Tener en cuenta
“los factores relacionados con el entorno, los participantes en
el proyecto y los aspectos relacionados con el diseño/proceso,
lo que ha dado como consecuencia la transferencia de
oportunidades a los grupos y personas vulnerables objeto de
la acción”.
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23. (v) Disponer de mecanismos para monitorear y evaluar
la prestación del servicio, establecer si los resultados se
han alcanzado y medir su impacto, según indicadores
cualitativos y cuantitativos que se diseñen previamente.
23
24. (vi) Ser sostenible.
La sostenibilidad es el conjunto de mecanismos mediante los
cuales se logra la permanencia institucional del servicio. Esto
implica, en primer lugar, que éste se encuentra inscrito en las
políticas públicas impulsadas por los ministerios de Justicia, los
poderes judiciales o los órganos relacionados con el tema y por
lo mismo hace parte del sistema de acceso a la justicia del
Estado; que dispone de recursos financieros suficientes para su
desarrollo y funcionamiento; y que es visible, es decir las
personas saben de su existencia.
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25. (vii) Tener la capacidad para ser replicada o para constituirse
en “experiencia-tipo” y multiplicar sus efectos positivos.
(viii) Ejecutar “acciones de transparencia teniendo en cuenta el
grado de información y la actitud con la que se afronta la
actividad, en relación a las personas y grupos vulnerables así
como con los financiadores y colaboradores en el proyecto”.
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26. Fortalecimiento de los servicios de acceso al derecho: propuesta de
plan de trabajo
Teniendo en cuenta los criterios indicados, las perspectivas y los
requerimientos de los países beneficiarios del Proyecto de Acceso
al Derecho, y a pesar de la diversidad de los mismos, se
reagruparon las acciones en un solo plan común que considera
paralelamente las especificidades de casa servicio.
26
27. Objetivo general:
Contribuir al mejoramiento de los mecanismos de acceso al derecho de
personas en situación de vulnerabilidad socioeconómica, mujeres, mujeres
víctimas de violencia de género, víctimas de trata de personas, niños, niñas,
adolescentes, grupos étnicos, migrantes y mujeres rurales, mediante el
fortalecimiento de los servicios de orientación y asistencia legal
seleccionados por cada Estado beneficiario y desarrollados en colaboración
con la sociedad civil.
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28. Líneas de acción:
(i) El desarrollo y puesta en marcha de un mecanismo de articulación
interinstitucional, intersectorial y con las organizaciones de la
sociedad civil.
(ii) La elaboración de protocolos, metodologías y directrices de
atención y de trabajo con enfoque diferencial.
(iii) La capacitación de capacitadores en los anteriores componentes
y en temáticas relacionadas con las problemáticas de las
poblaciones vulnerables usuarias de los servicios y en sus derechos.
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29. Finalidad:
Enfocar los esfuerzos hacia el logro de una atención integral,
especializada en las problemáticas y en los derechos de los grupos
vulnerables a los que se dirige y que satisfaga en forma completa las
necesidades de los usuarios; y responder a las necesidades de los
países para superar las barreras de acceso al derecho y a la justicia
de la población más vulnerable.
29
30. (i) Mecanismo de articulación.
La coordinación entre las instituciones públicas y las organizaciones de la
sociedad civil y entre ellas entre sí es esencial para brindar a los usuarios de
los servicios una respuesta que satisfaga en forma integral sus necesidades;
para facilitar el trabajo de cada servicio cuando sea preciso derivar a la
persona hacia otra institución; y para propiciar estrategias conjuntas que
logren un mayor impacto en la población beneficiaria.
Resultado principal: un mecanismo de articulación interinstitucional
diseñado en forma participativa y puesto en marcha. Dicho mecanismo
tendría las siguientes particularidades:
30
31. Argentina: red de todos los Centros de Acceso a la Justicia (50 en total
aproximadamente).
Brasil: mecanismo de coordinación y comunicación entre entidades estatales y
organizaciones sociales comprometidas en el trabajo de la Casa de Derechos
de Morro do Alemão.
Costa Rica: mecanismo de articulación interinstitucional e intersectorial para
la prevención, atención y acceso al derecho y a la justicia de las mujeres
migrantes y refugiadas en situación de violencia en el cantón de Upala; y
creación de red de promotores en acciones a nivel comunitario, psicosocial y
legal, dirigida a mujeres adolescentes, jóvenes y adultas, para la prevención y
atención de situaciones de violencia, vinculada y articulada al mecanismo de
concertación y articulación.
31
32. Honduras: reestructuración de la Unidad de Género del poder judicial en
cuyo proceso se incluye el fortalecimiento de los mecanismos de
comunicación y coordinación entre las instituciones que conforman la
Comisión de Seguimiento de la Ley Contra laViolencia Doméstica.
Paraguay: evaluación del sistema de coordinación implementado por el
Servicio de Orientación Legal Básica en Bañado Tacumbú para hacer los
ajustes tendentes a superar las trabas detectadas.
Perú: instancia central nacional de coordinación del Programa Justicia en tu
Comunidad y los servicios de defensa pública y acceso a la justicia del
Ministerio de Justicia; y protocolos de coordinación interinstitucional.
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33. Principales actividades:
Hacer un diagnóstico de la situación actual; intercambio de experiencias y
buenas prácticas en la materia en Europa y América Latina, visita a estas
experiencias ; y sobre esta base, construir metodología para el diseño del
mecanismo que incluya la participación de los actores involucrados, lo que
supone realización de mesas de trabajo, y concertación y asistencia técnica de
expertos nacionales e internacionales.
33
34. Actividades regionales:
Un taller regional realizado al inicio de las actividades del plan en alguno de
los países beneficiarios, orientado a determinar los problemas comunes que
se presentan en este campo y los elementos comunes que el mecanismo de
articulación debe considerar para enfrentar las dificultades detectadas. De
esta forma también, se busca ir sentando las bases para la construcción de
una estrategia regional de acceso al derecho.
Un taller regional realizado cuando los mecanismos de articulación se
encuentren diseñados en cada país, es decir al final de las actividades, a fin de
validarlos y de elaborar con base en ellos, los lineamientos para el esbozo de
canales de comunicación y coordinación entre los países para potenciar el
acceso al derecho en la región.
34
35. (ii) Protocolos, metodologías y directrices de atención y de
trabajo con enfoque diferencial.
El diseño y la puesta en funcionamiento de metodologías y protocolos de
atención con enfoque diferencial es esencial para lograr que quienes prestan
el servicio promocionen el empoderamiento de las personas beneficiarias y
lograr movilizar la normatividad vigente hacia la efectividad de sus derechos.
Resultado principal: metodologías, directrices de trabajo y protocolos de
actuación con enfoque diferencial diseñados y puestos en funcionamiento,
con las siguientes especificidades:
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36. Brasil: metodología y líneas directrices de trabajo y atención para la
población en situación de pobreza beneficiaria de la Casa de Derechos
de Morro do Alemão.
Chile: metodología y directrices de atención para las víctimas del delito
de trata de personas en las Corporaciones de Asistencia Judicial.
Costa Rica: protocolos para la atención y la orientación y asistencia legal
a mujeres migrantes y refugiadas en situación de violencia; y manual de
asistencia para promotores comunitarios en el cantón de Upala.
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37. Honduras: metodología de trabajo de la Unidad de Género para la atención a
mujeres víctimas de violencia de género, con base en las Reglas regionales de
atención integral a las mujeres víctimas de violencia de género con énfasis en
violencia sexual.
Paraguay: herramientas de atención acordes con las condiciones de
vulnerabilidad de los beneficiarios del Servicio de Orientación Legal Básica
(lenguaje especialmente) de Bañado Tacumbú.
Perú: protocolos de atención personalizada gratuita y de atención colectiva
gratuita, con trato preferente a las comunidades indígenas y nativas.
37
38. Principales actividades:
Intercambio de experiencias y buenas prácticas en la materia en Europa y
América Latina, visita a estas experiencias ; sobre esta base, diseño de los
protocolos, las metodologías y las directrices de trabajo con el apoyo de
expertos nacionales e internacionales y la participación de las instituciones y
organizaciones en mesas de trabajo; y apoyo financiero para las publicaciones
respectivas.
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39. Actividades regionales:
Un taller regional realizado al inicio de las actividades del plan en alguno de los países
beneficiarios, orientado a determinar los problemas comunes que enfrentan las
poblaciones vulnerables y los criterios comunes para la atención integral y diferencial de
las mismas. En este caso particular, es especialmente importante notar que cuatro países
trabajarán el tema de la atención a víctimas de violencia de género y trata de personas
(Chile, Costa Rica, Honduras y Paraguay), y dos países la temática de personas en situación
de pobreza (Brasil y Paraguay) , por lo que las posibilidades de unificar criterios en las
diferencias se potencia con el trabajo en grupo de estos países durante el taller.
Un taller regional realizado una vez se hayan diseñado las metodologías, directrices de
trabajo y protocolos de actuación con enfoque diferencial, es decir al final de las
actividades , a fin de validarlos y de iniciar la labor de unificación de metodologías de
atención en la región (los mismos talleres pensados para la línea de acción anterior).
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40. (iii) Capacitación de capacitadores en los anteriores componentes.
Un buen servicio de orientación y asistencia legal a víctimas requiere de
equipos interdisciplinarios debidamente sensibilizados y capacitados en las
metodologías que se diseñen, en el mecanismo de articulación, y en los
derechos y las problemáticas que aquejan a la población vulnerable objeto del
servicio.
Resultado principal: capacitadores de las instituciones comprometidas en
el mecanismo de articulación formados y sensibilizados en dicha estrategia; y
capacitadores de los equipos responsables de los servicios de orientación y
asistencia legal formados en las metodologías, directrices de trabajo y
protocolos de actuación con enfoque diferencial, con las siguientes
especificidades:
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41. Brasil: capacitación de capacitadores en metodología y líneas directrices de
trabajo y atención para la población en situación de pobreza beneficiaria de la
Casa de Derechos de Morro do Alemão.
Chile: capacitación de capacitadores encargados de coordinar las
corporaciones en materia del mecanismo de articulación intersectorial y de
política pública en gestión de modelo de víctimas; de capacitadores de las
corporaciones en temas relacionados con las víctimas de trata de personas; y
de las redes sobre la temática y la atención que otorgan las corporaciones.
Costa Rica: capacitación de capacitadores en protocolos para la atención y la
orientación y asistencia legal a mujeres migrantes y refugiadas en situación de
violencia; y de promotores en manual de asistencia para promotores
comunitarios en el cantón de Upala.
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42. Honduras: capacitación de capacitadores en metodología de trabajo de la
Unidad de Género para la atención a mujeres víctimas de violencia de
género.
Paraguay: capacitación de capacitadores en herramientas de atención acordes
con las condiciones de vulnerabilidad de los beneficiarios del Servicio de
Orientación Legal Básica (lenguaje especialmente) de Bañado Tacumbú.
Perú: capacitación de capacitadores en el mecanismo de coordinación y en los
protocolos de atención personalizada gratuita y de atención colectiva
gratuita, con trato preferente a las comunidades indígenas y nativas.
42
43. Principales actividades: asistencia técnica de expertos
nacionales o internacionales para la elaboración de los planes de
capacitación, el contenido de los programas y el desarrollo de
elementos pedagógicos que faciliten la capacitación de
capacitadores en las diferentes temáticas; y apoyo logístico y
financiero para la organización y el desarrollo de las jornadas de
capacitación.
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