Este documento resume los temas centrales de un curso de peritaje contable y judicial. Explica los pasos iniciales de un peritaje, incluyendo el estudio del caso y la presentación del informe al juzgado. Luego describe los diferentes tipos de peritajes que se realizan en los campos civil, penal y laboral. Finalmente, define varios términos legales y contables relevantes para este tipo de peritajes.
1. CURSO: PERITAJE CONTABLE Y JUDICIAL
TEMA:PERITAJE EN EL CAMPO CIVIL
INTEGRANTES:
AVENDAÑO HERRERA ESTRELLA
ACOSTA TENAZOA WENDY
CHAVEZ LOMAS LUIS MIGUEL
BOCANEGRA GONZALES JHOJANI
2. INICIACION DE LA PERICIA
Los peritos para ejecutar su trabajo, tendrán que
hacer un detenido estudio de los expedientes
materia del litigio y su naturaleza, a fin de poder
enfocar los puntos que el juzgado haya
indicado, o los que la preparación y experiencia de
los peritos puedan desarrollar Terminado los
estudios del caso, los peritos presentarán al
juzgado de la causa tres ejemplares del informe, de
las cinco que deben redactarse: un original para el
Juez, dos copias para las partes litigantes, y dos
copias para cada uno de los peritos.
3. AMBITOS EN QUE SE DESARROLLAN LAS
PERICIAS
Los peritajes en materia contable
que con más frecuencia se
presentan en las jurisdicciones
Civil, Penal y de Trabajo son:
En los Juicios
Civiles:•
a) Actualización de
deudas•
b) Peritajes sobre los
beneficios de inventarios
c) Peritajes sobre liquidación de
sociedades.
d) Peritajes sobre rendición de
cuentas
e) Peritajes sobre participación
testamentaria.
EN LOS JUICIOS DE NATURALEZA PENAL
a) Peritajes sobre los delios
contra el patrimonio público y
privado:
Defraudaciones•
Malversaciones de fondos•
Estafas•
Desfalcos•
Apropiación ilícita•
Abuso de confianza•
Violación de depósitos•
Peculado,•
Etc.•
b) Peritajes sobre calificaciones
de quiebra.
c) Peritajes sobre siniestros de
incendio, con visos de intención.
4. EN LOS JUICIOS DE TRABAJO:
•
a) Peritajes sobre
beneficios sociales:•
Indemnizaciones•
Derechos vacacionales•
Compensación por
tiempo de servicios
Jubilaciones•
Derechos de
alimentación•
etc
5. PERITAJE CONTABLE
EN LOS JUICIOS CIVILES
ACTUALIZACIÓN DE DEUDAS
Está referido a casos donde el Juez solicita al perito la actualización de deudas. La
actualización se realiza mediante la determinación de intereses compensatorios,
moratorios y legales.
Para el cálculo de interés compensatorio, la tasa es establecida por la libre
competencia en el mercado financiero y es expresada en términos efectivos
anuales por todo concepto; puede tomarse como referencia a la TAMN
para deudas en moneda nacional y la TAMEX para deudas en moneda extranjera.
Con respecto al interés moratorio, ésta se determina también por la libre
competencia en el mercado financiero y es expresada en términos efectivos
anuales. Se cobra sólo cuando esté pactado, cuando el plazo esté vencido y
sobre el saldo del capital impago. El interés legal se aplica cuando deba pagarse
interés sin haberse fijado la tasa; es decir, cuando no se haya pactado en ningún
caso, el pago de intereses.
6. INVENTARIOS
Consiste en no hacer a los herederos que•
aceptan responsables de las obligaciones hereditarias y
testamentarias, sino hasta concurrencia del valor total
de los bienes que han heredado, según ley.
•
PERITAJES SOBRE LIQUIDACION DE SOCIEDADES.
Es el juicio por el cual uno o más socios, o•
los accionistas de una empresa impugnan los resultados
de un proceso liquidatario, que ha producido una
descapitalización, que afecta al capital de los socios, y
que convierte a cero el valor de las acciones de capital.
7. PERITAJES SOBRE RENDICIÓN DE CUENTAS.-
Cuando se presenta una demanda para establecer posible
irregularidades que no llegan a considerarse por el demandante
como fraudes cometidos por el ríndete.
PERITAJES SOBRE PARTICIONES TESTAMENTARIAS.-
Es materia de división de herencia, pues
los herederos consideran que se han lesionado sus derechos.
PERITAJES SOBRE FECHA DE RETROACCIÓN y
CAUSAS DETERMINANTES DE UNA QUIEBRA.-
Se da cuando hay insolvencia económica, cesación de pagos,
etc., es decir, el encontrarse sin liquidez para atender los
compromisos contraídos con sus acreedores y no poder firmar
contratos de compra-venta.
8. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS•
Beneficio de Inventarios Modalidad bajo la cual puede aceptarse una herencia en cuyo caso
el valor de los bienes y deudas o cargas será el que aparezca en el inventario judicial, sin perjuicio de
las modificaciones que surjan como consecuencia de una posterior verificación administrativa La
aceptación de la herencia debe hacerse por ante el juez de la sucesión dentro de los 10 días
ante secretario y 2 testigos, citándose a los acreedores y legatarios.
El plazo del inventario es de 3 meses, y transcurrido éstos, el heredero tiene 30 días más para
aceptar o renunciar la herencia.
Liquidación de Sociedades Es la que se inicia una vez disuelta la sociedad. Durante la liquidación,
la sociedad debe añadir a su razón social la denominación "en liquidación" en todos sus documentos.
Desde el acuerdo de disolución cesa la representación de los directores, administradores, gerentes
y representantes en general, asumiendo los liquidadores las funciones que les corresponden de
acuerdo a Ley.
Una condición importante de las sociedades disueltas, es que conservan su personería jurídica
mientras dura el proceso de liquidación y hasta que se inscriba la extinción en el Registro. Durante
este proceso las sociedades deben añadir a su razón social o denominación la expresión "en
liquidación" en todos sus documentos o correspondencia de tramité.
9. Rendición de Cuentas
En materia contable es una liquidación sobre los ingresos o
egresos de dinero con la correspondiente documentación
contable que debe presentar el responsable de los fondos que
tiene en su poder. Aquí el Código de Comercio dice, todo
negocio es objeto de una cuenta conforme a los asientos
contables de los libros de quien la rinde y a ella deben
acompañarse los respectivos elementos de comprobación.
Todo comerciante que contrata por cuenta ajena está
obligado a rendir cuenta instruida y documentada de su
comisión o gestión administrativa.
10. Quiebra Es el estado del comerciante y de las sociedades
comerciales y aún de los no comerciales en ciertos casos, que
incurren en cesación de pagos y cuando esta circunstancia ha
sido constatada y declarada por el Juez en el Campo Civil.
Existen varios tipos de quiebra: Quiebra Casual, Quiebra
Culpable, Quiebra Fraudulenta.
QUIEBRA CASUAL.- La que se produce sin que haya intervenido
negligencia, culpa o dolo del fallido. Puede inclusive, ser
provocada por fuerza mayor o como fortuito. Cuando la
quiebra es casual, el expediente separado que se instruye para
la calificación de la falencia, se mandará archivar por el Juez.
11. PAGO
Se entiende efectuado el pago, sólo cuando se ha ejecutado íntegramente la prestación. El
recibo de pago del capital otorgado sin reserva de intereses, hace presumir el pago de
éstos, salvo prueba en contrario.
El pago de una deuda contraída en moneda•
nacional no podrá exigirse en moneda distinta, ni en cantidad diferente al monto nominal
originalmente pactado.
•
PAGO INDEBIDO•
El que por error de hecho o de derecho entrega a otro algún bien o cantidad en pago,
puede exigir la restitución de quien la recibió.
El que acepta un pago indebido, si ha procedido de mala fe, debe abonar el interés legal
cuando se trate de capitales o los frutos percibidos o que ha debido percibir cuando el bien
recibido los produjera, desde la fecha del pago indebido.
El que de buena fe acepta un pago indebido debe restituir los intereses o frutos percibidos y
responde de la pérdida o deterioro del bien en cuanto por ellos hubiese enriquecido.
12. Amparo Familiar Alimentos
•
Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y
asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia.
Patrimonio Familiar
El patrimonio familiar es trasmisible por herencia e inembargable. Puede ser objeto del
patrimonio familiar: la casa habitación de la familia y un predio destinado a la agricultura, la
artesanía, la industria y el comercio
Propiedad
La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien.
Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley.
Apropiación
Las cosas que no pertenecen a nadie, como las piedras, conchas u otras análogas que se
hallen en el mar o en los ríos o en sus playas u orillas, se adquieren por las personas que las
aprehendan, salvo las previsiones de las leyes y reglamentos.
Prenda
•
La prenda se constituye sobre un bien mueble mediante su entrega física o jurídica, para
asegurar el cumplimiento de cualquier obligación.
La prenda se extiende a todos los accesorios del bien. Los frutos y aumentos del bien
prendado pertenecen al propietario, salvo pacto distinto.
13. Extinción de la Prenda
La prenda se acaba por:•
1. Extinción de la obligación que garantiza.•
2. Anulación, rescisión o resolución de dicha obligación.
3. Renuncia del acreedor.•
4. Destrucción total del bien.•
5. Expropiación.•
6. Consolidación.•
Anticresis
Por la anticresis se entrega un inmueble en garantía de una deuda, concediendo
al acreedor el derecho de explotarlo y percibir sus
frutos.
•
La renta del inmueble se aplica al pago de los intereses y gastos, y el saldo al
Capital.
Hipoteca
Por la hipoteca se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier
obligación, propia o de un tercero.
La hipoteca cubre el capital, los intereses que devengue, las primas del seguro pagadas
por el acreedor y las costas del juicio.
14. LAS OBLIGACIONES Y SUS MODALIDADES.
Obligaciones de Dar
Las obligaciones de dar tienen por objeto la entrega de una cosa mueble o inmueble, con el fin de constituir sobre ella
derechos reales o de transferir tan sólo el uso o la tenencia o de restituirla a su dueño.
Los gastos de conservación son de cargo del propietario desde que se contrae la obligación hasta que se produce
la entrega. Si quien incurre en ellos no es la persona a quien correspondía efectuarlos, el propietario debe
reintegrarle lo gastado, más sus intereses.
Obligaciones de Hacer
El obligado a la ejecución de un hecho debe cumplir la prestación en el plazo y modo pactado o, en su
defecto, en los exigidos por la naturaleza de la obligación o las circunstancias del caso.
Obligaciones de no Hacer
El incumplimiento por culpa del deudor de la obligación de no hacer, autoriza al acreedor optar por cualquiera
de las siguientes medidas:
a) Exigir la ejecución forzada, a no ser que
fuese necesario para ello emplear violencia contra la persona del deudor.
b Exigir la destrucción de lo ejecutado o destruirlo por cuenta del deudor.
c) Dejar sin efecto la obligación.
En los casos no previstos, el acreedor también tiene derecho a exigir el pago de la correspondiente indemnización
de daños y perjuicio