1. Ética Profesional y Responsabilidad Legal.
Alumno: Eliana Carvajal C.
Docente: Dr. Matías San Martín
Universidad de Chile
Facultad de Odontología
Clínica Odontológica del Adulto
2. “LEX ARTIS”
El modo de hacer las cosas bien
Lex artis del latín , cuya traducción literal “Ley del arte” hace
referencia a la buena “praxis” o practica de un profesional en
relación al ejercicio de su profesión
Enfocado a si la labor ejecutada es correcta o no en relación a lo
que este debe hacer y/o ejecutar.
Establece los criterios y principios a partir de los cuales que un
facultativo médico realiza su practica.
3. Cuales son las principales querellas
contra odontólogos.
1870 Creación Código Penal
Querella: “dentro del ámbito
penal, involucra aspectos tales como
perdida de libertad o penas
aflictivas”, confundida muchas veces
con Demanda (“del área
civil, involucra aspectos de
indemnizaciones monetarias”)
1980 primeras querellas contra
profesionales de la salud
•Cirugía maxilo facial
•Endodoncia
•Implantología
4. Relación medico-paciente
Costos relacionados
Conciencia del paciente sobre sus derechos
Medios de comunicación
Error médico efectivo
Negligencia
Imprudencia
Impericia
Inobservancia de deberes y reglamentos
90%
8% 2%
Querellas área salud
Medicos Cirujanos
Cirujano Dentistas
Matronas, Kinesiologos, otros
* Solo 10% es favorable a los pacientes
PRINCIPALES FACTORES DE QUERELLAS
5. DE LOS ERRORES MÉDICOS EFECTIVOS
IMPRUDENCIA
•Mal uso
fármacos
•Procedimientos
terapéuticos
riesgosos
•Realizar
intervenciones
innecesarias
•Trabajar sin
consentimiento
del paciente
•Resección
quirúrgica
excesiva
NEGLIGENCIA
•Falta o mal
realización de
diagnostico
•Ausencia de
exámenes
probatorios
•Abandono del
paciente
•Falla en la asepsia
•Inadvertencia de
riesgos
•Olvidos
•Dosificación
farmacológica
insuficiente
IMPERICIA
•Falta de
preparación del
profesional
•Error de
diagnostico
•Error terapéutico
por falta de
capacitación
•Fármacos mal
recetadas
INOBSERVANCIA
•Incumplimiento
de aspectos
legales y
deberes por
parte del
profesional en el
área de
operancia
7. ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS JURÍDICOS QUE REGULAN EL
EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ODONTOLÓGICA?
Los elementos jurídicos y sus
disposiciones están contenidas en:
Constitución Política de La
República
Códigos: Civil, Procesal Penal y de
Procedimiento Civil
Código Sanitario
Leyes
Decretos
Reglamentos y normas específicas
CÓDIGO CIVIL
En cuanto al principio de la responsabilidad
con causalidad el Artículo 2314 menciona
que “El que ha cometido un delito o
cuasidelito que ha inferido daño a orto, es
obligado a la indemnización”
CÓDIGO PENAL
hace la diferencia entre la actuación culposa y
la dolosa, de la siguiente forma: “las acciones
u omisiones que son cometidas con dolo o
malicia importarían un delito, constituyen un
cuasi delito si sólo hay culpa en quien las
comete”.
8. CODIGO SANITARIO
Regula la Salud de todos los
habitantes de la República de Chile en
su aspecto jurídico, respecto al
fomento, protección y recuperación de
ésta.
En el Libro Quinto (5º) de la
medicina y profesiones afines -
actualizado en 2011- se mencionan
algunos artículos relacionados con el
ejercicio de la profesión
odontológica, los cuales se mencionan
a
continuación:
a. Artículo 112 “Sólo podrán desempeñar actividades
propias de la medicina, odontología, química y farmacia u
otras relacionadas con la conservación y restablecimiento
de la salud quienes poseen el título respectivo otorgado por
la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por
el Estado y estén habilitados legalmente para el ejercicio de
sus profesiones”
b. Artículo 115 “Los cirujano-dentistas sólo podrán
prestar atenciones odonto-estomatológicas.
Podrán, asimismo, adquirir o prescribir los medicamentos
necesarios para dichos fines, de acuerdo al reglamento que
dicte el Director General de Salud.”
c. Artículo 120 “Los profesionales señalados en el artículo
112 de este Código no podrán ejercer su profesión y tener
intereses comerciales que digan relación directa con su
actividad, en establecimientos destinados a la
importación, producción, distribución y venta de
productos farmacéuticos, aparatos ortopédicos, prótesis y
artículos ópticos, a menos que el Colegio respectivo emita
en cada caso un informe estableciendo que no se vulnera la
ética profesional. Exceptúense de esta prohibición los
químico-farmacéuticos y farmacéuticos.”
Entre otros…
9. DECRETOS, REGLAMENTOSY
NORMAS
Como ejemplo de ello encontramos
"Reglamento sobre las salas de
procedimientos y pabellones de cirugía
menor", Dto N° 283, DE 1997
Publicado en el Diario Oficial de
12.07.97que regula los procedimientos
que se deben llevar a cabo en las salas de
procedimiento y las características que
deban tener estas.
Algunas Normas correspondientes al Ámbito de Salud
Bucal son las siguientes:
a. Norma de control de la ansiedad en la atención
odontológica
b. Normas de usos de fluoruros en la prevención
odontológica
c. Normas de prevención e intercepción de
anomalías dento-maxilares
d. Normas de prevención de enfermedades
gingivales y periodontales.
e. Norma técnica de urgencia odontológica
f. Normas de actividades promocionales y
preventivas específicas en la atención odontológica
infantil
*Además la ley verifica el cumplimiento las Garantías Explícitas en Salud
(GES), vigentes a partir de Julio del año 2005.
10. INICIO DE ACTIVIDADES ODONTOLÓGICAS, LUEGO DE OBTENER
ELTÍTULO PROFESIONAL.
SII
Iniciación de
actividades
Pagos Municipales
asociados
Vigilancia sanitaria del
servicio de salud
Regulación en
materia legal
11. ¿QUÉ ES LA FICHA CLÍNICA?
¿TIENE CARÁCTER LEGAL? ¿A
QUIÉN PERTENECE, AL
DENTISTA O AL PACIENTE?
¿QUE ES LA FICHA CLÍNICA ?
“Documento médico-legal donde queda registrada toda la relación del personal sanitario
con el paciente, todos los actos y actividades médico-sanitarias realizados con él y todos
los datos relativos a su salud, que se elabora con la finalidad de facilitar su
asistencia, desde su nacimiento hasta su muerte, y que puede ser utilizada por todos los
centros sanitarios donde el paciente acuda”.
otros objetivos:
- Docencia e investigación
- Evaluación de la calidad asistencial
- Administrativa: elemento de control y gestión de los servicios médicos.
- Médico-legal
12. FICHA CLÍNICA
REQUISITOS CARACTERÍSTICAS
CARACTERÍSTICAS
Confidencialidad
“secreto médico”
Seguridad
“identificación de
paciente, facultativ
os y personal
sanitario”
Disponibilidad
“facilitar en casos
legales
contemplados”
Única
Legible
EXACTITUD
VERACIDAD
(Incurre en delito
de falsedad de
documentación”
RIGOR TÉCNICO
(Criterios científicos
y objetivos)
COETANEIDAD DE
REGISTROS
COMPLETA
IDENTIFIACION DEL
PROFESIONAL
13. CARÁCTER LEGAL
Se trata de un documento público/semipúblico: estando
el derecho al acceso limitado
puede considerarse como un acta de cuidados
asistenciales
Existe obligación legal de efectuarla por normativas
vigentes
Elemento de prueba en los casos de responsabilidad
médica profesional
Testimonio documental de ratificación/veracidad de
declaraciones sobre actos clínicos y conducta profesional.
Instrumento de dictamen pericial: elemento clave en la
elaboración de informes médico-legales sobre
responsabilidad médica profesional.
El problema médico-legal más importante que se plantea
es el quebrantamiento de la intimidad y confidencialidad
del paciente y los problemas vinculados a su
acceso, favorecidos por el tratamiento informatizado de
los datos (hacking, por ejemplo)
¿A QUIÉN PERTENECE?
La ficha clínica es un instrumento privado y es de propiedad
del médico o de la institución de salud de que se trate.
El paciente tiene el derecho a acceder y revisar a la información
contenida en su ficha clínica si lo pidiese y a obtener copia de
todos o parte de los datos consignados en ella, accediendo a
ella, de preferencia, a través de su médico tratante.
El médico y la institución prestadora tienen la obligación de
custodia y reserva de la ficha.
Excepciones a este derecho, Documentadas en la doctrina
internacional. EJ: cuando el médico, Juzgue que la información
pueda causar un daño al paciente.
Los pacientes tienen derecho a: privacidad en su atención
médica y ficha clínica. Exceptuando:
- Presencia de orden judicial.
- Cuando el paciente o sus representantes legales otorguen
autorización, previa y por escrito.
- Cuando el Ministerio de Salud o la Superintendencia de
Instituciones de Salud Previsional, necesiten acceder a los datos
contenidos en las fichas clínicas por motivos estadísticos, de
salud pública de fiscalización o para decidir la procedencia de
beneficios previsionales.
- Defunción del paciente.
:
14. ¿ES LEGAL O NO COLOCAR ALGUNA DISTINCIÓN ESPECIAL EN
DOCUMENTOS (FICHAS CLÍNICAS, CONSENTIMIENTOS
INFORMADO, EXÁMENES, ETC.) QUE LAS PERSONAS PRESENTAN
VIH/SIDA?
Consignar la presencia de VIH por un profesional de la salud sólo si el
paciente lo autoriza, vale decir que es ilegal hacer distinción especial en
cualquier documento sin consentimiento del paciente.
Normado por la ley 19.779 (Diario Oficial 14 Dic. 2001) sobre las
conductas y formas de actuar frente a los pacientes con VIH o que serán
sometidos al test.
“Establece normas relativas al virus de inmunodeficiencia humana y crea
bonificación fiscal para enfermedades catastróficas”
De los IV capítulos que ella posee, en este punto se destacan
principalmente:
Cap. II “De la prevención, diagnóstico, investigación y atención de salud”
art. 5 y 6
Cap. III “De la no discriminación”
art. 7, 14, 15 y 16.
15. ¿PUEDE UN ODONTÓLOGO GENERAL DAR LICENCIA
MÉDICA?
LICENCIA MÉDICA SE DEFINE COMO:
“documento que puede ser extendido por un médico cirujano, cirujano-dentista o matrona, mediante el cual el
profesional certifica que un trabajador se encuentra incapacitado temporalmente para trabajar, prescribiendo reposo
total o parcial, por un lapso determinado, con el fin de atender el restablecimiento de su salud.
Según el COMPIN (Comisión de Medicina
Preventiva e Invalidez), existen 7 tipos de licencia
médica.
1. Enfermedad o accidente común.
2. Prórroga medicina preventiva.
3. Licencia maternal pre y posnatal.
4. Enfermedad grave del hijo menor de un año.
5. Accidente del trabajo o trayecto.
6. Enfermedad profesional.
7. Patología del embarazo
La normativa que regula el expendio de licencias
médicas se encuentra contenida en el Decreto
Supremo N°3 de 1984 del Ministerio de
Salud.
16. CUÁLES SON LAS CONDICIONESY COMO SE REALIZA EL
TRÁMITE?
LICENCIA
MÉDICA
ELECTRONICA FORMULARIO
Licencia médica electrónica, funcionamiento.
17. OBTENCIÓN DETALONARIOS PARA PROFESIONALES
Registro en el COMPIN correspondiente
Cancelar el talonario de licencias proporcionados por el COMPIN
*El COMPIN llevará registro de las licencias encargadas al profesional
*El profesional entregará al COMPIN los talonarios ocupados.
Ante el extravío de un talonario de licencias debe avisarse al COMPIN correspondiente.
Las licencias médicas son un documento legal y tiene validez como tal por lo tanto su
pérdida o falsificación constituye un delito.
La licencia no debe tener enmiendas de ninguna índole.
La licencia médica es un documento confidencial y privado.
Diagnóstico de la patología
Periodo de recuperación
Pronóstico de la patología
Lugar de reposo (dirección)
Datos del profesional que otorga
18. ¿CONSIDERA UNA AMENAZA O NO LA REFORMA
PROCESAL PENAL PARA EL GREMIO ODONTOLÓGICO?
REFORMA PROCESAL
PENAL (2000)
PILARES
IMPARCIALIDAD
Separa funciones de investigar y
condenar
TRANSPARENCIA
Juicios orales y públicos
RESPALDO LEGAL
GRATUITO
Fiscales y defensores
públicos
En relación a lo que establece la reforma
procesal dictaminada el año 2000 busca
que la administración de justicia penal y
su sistema procesal sea rápido, que los
involucrados (acusados o víctima) por
ello esto no atañe amenaza alguna para el
gremio odontológico, excepto para
aquellos que actúen de forma delictual, de
modo que un cambio administrativo
cambia la forma, no el fondo.La reforma
interviene sobre el proceso penal , no
sobre el Código Penal o Sanitario que
rigen las normas, responsabilidades y
derechos de los profesionales de la salud.
19. FORMAS DE PREVENCIÓN DE PROBLEMAS PARA EL
ODONTÓLOGO EN EL ÁMBITO LEGAL.
CONSIDERACIONES
PACIENTE COMO
“SUJETO”, NO
OBJETO
NO TIMAR
SER PRUDENTE
LOGRAR DESTREZA
PROFESIONAL DE
CALIDAD
SER DILIGENTE
DOCUMENTAR
TODA ACCIÓN
REALIZADA
RECONOCER
LÍMITES, NO SÉ, NO
PUEDO, NO DEBO
DEFINIR E
INFORMAR
PROCEDIMINETOS
POR ETAPA
HACER DE LA
FAMILIA PARTICIPE
COBRAR LO JUSTO
POR LA LABOR
REALIZADA
20. Libro Dr. Ciocca. Odontología Legal y Forense 2010 cap.
59, 60, 61.
Base de Datos del Diario Oficial, Actualidad Jurídica “Ministerio de
salud subsecretaria de salud Ley num. 19.779” (obtenida en
http://www.anfitrion.cl/actualidad/20ulle/01121419779.html
COMPIN, reglamento de autorización de licencias medicas por las
Instituciones de salud previsional. (obtenida en
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7281 y en
http://www.infocompin.cl/
Dolores Giménez, La Historia Clínica: Aspectos Éticos y Legales.
(obtenido en
http://www.geosalud.com/malpraxis/historiaclinica.htm)
Ficha Clínica: Derecho a la Información y Reserva de la
Información contenida. Colegio médico de Chile (obtenido en
http://www.colegiomedico.cl/Default.aspx?tabid=255
Ministerio de Justicia “Cartillas informativas sobre la reforma
procesal pena” (obtenida en
http://rpp.minjusticia.gob.cl/es/cartilla-1.html y
http://rpp.minjusticia.gob.cl/es/cartilla-2.html
Patricio Carrasco T. “responsabilidad legal profesional.”
Universidad de los Andes. (obtenido en
http://biblioteca.uandes.cl/documentos/desplegartesis.asp?nombre
=C:/www/biblioteca/documentos/pcarrasco.xml
BIBLIOGRAFÍA
Ricardo Vacarezza Y, Elena Núñez M. ¿A quién pertenece la Ficha
Clínica? RevMéd Chile 2003; 131: 111-114 (obtenido
en http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0034-
98872003000100017