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PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS 
HUMANOS 
GRUPO N° 1 
INTEGRANTES: 
 REYES AGUIRRE SANTOS 
 AVILA GOMEZ ANIBAL DOCENTE: Abog. ALEGRE CANO, SILVIA 
Ciclo XII 2014-II
PRESENTACIÓN 
• Es un honor tener que presentar este trabajo, fruto del 
esfuerzo grupal realizado con mucha dedicación con el 
objeto de coadyuvar en los conocimientos sobre la 
Protección de los Derechos humanos y pueda servir a los 
alumnos de la escuela de Derecho y sea de mucho valor 
para el futuro de los demás estudiantes. 
• Los derechos nos corresponden desde que nacemos y 
durante nuestra vida. El principal objetivo es defender nuestra 
dignidad y la libertad. La falta de conocimientos sobre 
nuestros derechos determina que no podamos reaccionar 
frente a la injusticia o frente a la violación de alguno de ellos. 
LOS AUTORES
INTRODUCCIÓN 
• Cuando hablamos de la palabra derecho, hacemos hincapié en un poder o 
facultad de actuar, un permiso para obrar en un determinado sentido o para 
exigir una conducta de otro sujeto. 
• Los Derechos Humanos en la actualidad han adquirido una cierta 
importancia a tal punto que ante cualquier hecho está en boca de una 
persona. Pero ¿Qué son los Derechos Humanos? ¿Qué implica la Violación 
de uno de ellos? ¿Vivimos realmente bajo el amparo de los Derechos 
Humanos? Todas estas preguntas tienen respuestas, pero hay que verlas 
desde un punto de vista que sea imparcial ante la realidad mundial que se 
está viviendo en esta época, y a raíz de ello, hacer un análisis que nos 
permita caracterizar este eje que se interconecta con el Derecho y la Ética.
• Son llamados humanos porque son del hombre, de la 
persona humana, de cada uno de nosotros. El hombre es 
el único destinatario de estos derechos. Por ende, 
reclaman reconocimiento, respeto, tutela y promoción de 
parte de todos, y especialmente de la autoridad. 
• Para que estos derechos humanos puedan realizarse, y 
reconocerse dentro de un ámbito real, el Estado, debe 
encontrarse en democracia. 
• El Estado cumple un papel fundamental, porque las 
autoridades deben, además de reconocerlos, ponerlos en 
práctica dentro de la sociedad, para que puedan 
desarrollarse en un ambiente próspero.
• Cuando hablamos de la palabra derecho, hacemos hincapié 
en un poder o facultad de actuar, un permiso para obrar en un 
determinado sentido o para exigir una conducta de otro sujeto. 
• Teniendo como perspectiva este concepto emanado por la 
Declaración Universal de los Derechos Humanos, da lugar 
para definir la palabra Derecho en nuestro contorno social que 
nos encontramos en este momento, razón por la cual conlleva 
a confusión con la palabra Justicia. 
¿A qué llamamos Derecho? 
La palabra Justicia se refiere a veces refiriéndonos al 
Derecho. 
En el lenguaje usual es frecuente calificar un hecho de justo o 
injusto. 
La justicia se exige de los hombres no de la naturaleza.
Ejemplo 01: 
Supongamos que un padre desea hacer testamento 
y distribuir sus bienes entre sus dos hijos. Uno de 
ellos ha demostrado una gran capacidad para los 
negocios. El otro carece de ella, pero vive con el 
padre y le cuida con especial afecto y sacrificio. 
Nos preguntamos: qué es más justo? Beneficiar al 
primer hijo, premiando sus dotes naturales y 
asegurando el desarrollo del patrimonio familiar, o 
favorecer al segundo en recompensa a su 
abnegación ?
Ejemplo 02. 
Se declara un incendio en una casa y en tal 
situación hay que elegir entre salvar la vida de 
un anciano que está ya al borde de la muerte 
natural o impedir la destrucción de una valiosa 
obra de arte.
Pero en un examen más riguroso de lo que es el 
Derecho, es preferible prescindir de tales usos que 
puedan inducir a confusión. 
Todos utilizamos con frecuencia la palabra derecho 
en expresiones como: “tengo derecho a hacer tal 
cosa” o “tú no tienes derecho a hacer tal otra”. 
Si nos preguntan qué queremos decir con estas 
frases probablemente contestaremos que “tener 
derecho” significa “poder hacer o exigir algo” 
Este poder no es la capacidad física de hacer.
Ejemplo: 
Un ladrón puede obligarnos q que le entreguemos nuestro 
dinero porque va armado o es más fuerte que nosotros? 
Sin embargo, no diremos que “tiene derecho” a robarnos. 
Tampoco nos referirnos a una exigencia puramente moral 
aunque en un lenguaje poco preciso tal uso sea posible. 
A veces se dice “tengo derecho a que un amigo me preste 
mil soles”, debido al afecto que nos une o, incluso, porque le 
he hecho algunos favores que merecen su agradecimiento y 
deben incitarle a ofrecerme su ayuda cuando la necesito; 
pero es fácil observar que la palabra derecho no es la 
adecuada en este caso.
PROTECCIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS 
HUMANOS 
•Según la Declaración sobre los Defensores de 
los Derechos Humanos y otras normas 
internacionales y regionales de derechos 
humanos, los gobiernos son responsables de 
toda violación contra defensores y defensoras 
de los derechos humanos perpetrada por sus 
propios agentes, incluidos los miembros de las 
fuerzas de seguridad.
Los Estados deben introducir medidas para 
prevenir las violaciones contra quienes defienden 
los derechos humanos. Si se reciben denuncias 
de tales violaciones, deben llevar a cabo 
investigaciones imparciales sin demora y otorgar 
reparación a las víctimas. Esto incluye la 
adopción de leyes y procedimientos 
administrativos que garanticen los derechos 
humanos de todas las personas, incluidas 
aquellas que defienden esos mismos derechos.
• Si el Estado no actúa para prevenir, investigar y castigar 
esos abusos, podrá ser obligado a rendir cuentas en 
virtud del derecho internacional. 
• Pese a estas obligaciones, los defensores y defensoras 
de derechos humanos son frecuentemente blanco de la 
represión o la inacción gubernamental cuando sufren 
amenazas de agentes no gubernamentales. Su trabajo 
puede llevarlos a desvelar verdades incómodas sobre 
políticas gubernamentales, o a respaldar los derechos de 
personas marginadas u opositores políticos. Sin embargo, 
esto no legitima de ninguna manera los abusos contra 
quienes defienden los derechos humanos.
Derechos de las víctimas de violaciones de DDHH 
* Instrumentos Internacionales: 
- Art. 9 y Art. 12 de la Declaración sobre el derecho y el deber de 
los individuos, los grupos y las instituciones de promover y 
proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales 
universalmente reconocidos (Aprobada por la Asamblea General 
de la ONU mediante A/RES/53/144, de 9 de marzo de 1998) 
- Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para 
las víctimas de delitos y del abuso de poder (1985) 
- Resolución A/RES/50/176, de la Asamblea General sobre 
Instituciones nacionales de promoción y protección de los 
derechos humanos (1995).
* Derechos específicos: 
- Derecho a indemnización (Tabla Normativa de Derechos Humanos) 
- Derecho a denunciar (Tabla Normativa de Derechos Humanos) 
* Respecto de violaciones de DDHH donde intervenga la C.P.I: 
- Artículo 68 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 
* Respecto de torturas y desaparición forzada de personas: 
- Art.3.b) y 4 de los Principios relativos a la investigación y documentación 
eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 
(2000). 
- Art. 8.2, 15 y 24 de la Convención Internacional para la protección de todas 
las personas contra las desapariciones forzadas (2006). 
Protección de testigos de violaciones de derechos humanos 
- Protección de testigos de delitos y violaciones de derechos humanos
GARANTIAS CONSTITUCIONALES 
1. La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u 
omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, 
que vulnera o amenaza la libertad individual o 
los derechos constitucionales conexos. 
2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u 
omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, 
que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por 
la Constitución. 
3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u 
omisión, por parte de cualquier, funcionario o persona, que 
vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Artículo 2º, 
incisos 5 y 6 de la Constitución.
4. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede 
contra las normas que tienen rango de ley:. 
5. La Acción Popular, que procede, por infracción 
de la Constitución y de la ley, contra los 
reglamentos, normas administrativas y resoluciones 
y decretos de carácter general, cualquiera sea la 
autoridad de la que emanen. 
6. La Acción de Cumplimiento, que procede 
contra cualquier autoridad o funcionario renuente a 
acatar una norma legal o un acto administrativo, sin 
perjuicio de las responsabilidades de ley.
EL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL 
Regula los procesos constitucionales: 
 Hábeas Corpus, 
 Hábeas data 
 Acción de amparo 
 Acción de cumplimiento 
 acción de inconstitucionalidad 
 Acción Popular, y los conflictos de competencia, 
previstos en los artículos 200 y 202- inciso 3 de la 
Constitución.
DERECHO PENAL INTERNACIONAL COMO SISTEMA DE 
PROTECCIÓN DE DD.HH. 
El Derecho Penal Internacional es la rama del Derecho que 
define los crímenes internacionales (principalmente, genocidio, 
crimen de guerra, crímenes contra la humanidad y crimen de 
agresión) y regula el funcionamiento de los tribunales 
competentes para conocer de los casos en los que los 
individuos incurran en responsabilidad penal internacional, 
imponiendo las sanciones que correspondan. 
El principal órgano del Derecho Penal Internacional es la Corte 
Penal Internacional, el primer tribunal de justicia penal 
internacional permanente, creado en 1998 a través del Estatuto 
de Roma. La Corte tiene sede en La Haya.
1.Historia 
Se encuentran algunos precedentes del derecho internacional penal antes 
de la Primera Guerra Mundial. 
Tras la Segunda Guerra Mundial, las potencias aliadas acordaron, en 
virtud de la Carta de Londres, la constitución de un tribunal que juzgaría 
no sólo crímenes de guerra, sino también los crímenes contra la 
humanidad cometidos bajo el régimen Nazi. 
La idea del Derecho internacional penal se reactivó en la última década 
del siglo XX. En 1993, como consecuencia de las violaciones de derechos 
durante las Guerras Yugoslavas, el Consejo de Seguridad de las Naciones 
Unidas acordó la creación de un Tribunal Penal Internacional para la ex 
Yugoslavia. En 1994, el genocidio de Ruanda provocó que se aprobara 
también la constitución del Tribunal Penal Internacional para Ruanda. 
En 1998 se firmó el Estatuto de Roma, que crea la Corte Penal 
Internacional (CPI).
2. Tribunales de Derecho internacional penal 
Edificio de la Corte Penal Internacional en La Haya. 
Actualmente, el tribunal más importante en este ámbito es la 
Corte Penal Internacional, pero existen además otros tribunales 
creados ad hoc. Algunos son de carácter exclusivamente 
internacional, como el Tribunal Penal Internacional para la ex 
Yugoslavia o el Tribunal Penal Internacional para Ruanda. Otros 
son híbridos y están compuestos por jueces tanto nacionales 
como internacionales. Es el caso de la Cámara Extraordinaria en 
las Cortes de Camboya, que investiga los crímenes en 
Kampuchea Democrática, o el Tribunal Especial para Sierra 
Leona, encargado de enjuiciar los crímenes cometidos durante la 
guerra civil.
3. Principales crímenes internacionales 
La Corte Penal Internacional puede conocer de los siguientes 
crímenes internacionales: 
• Genocidio 
• Crímenes de guerra 
• Delito de agresión 
• Contrabando 
• Tráfico de seres humanos 
• Tráfico de armas 
• Tráfico de drogas 
• Blanqueo de dinero
LA CORTE PENAL INTERNACIONAL 
La Corte está formada por la Presidencia, la División de Prejuicio, la Oficina 
del Fiscal y el Registro. Cuenta con 18 jueces, elegidos por la Asamblea de 
Estados partes por un período de 9 años. No puede haber dos jueces de la 
misma nacionalidad. Ellos se encargan de elegir al Presidente, mientras 
que el Fiscal es elegido por votación secreta por la Asamblea de Estados 
partes. La Corte tiene su sede en La Haya pero puede reunirse en otros 
lugares. 
Antecedentes 
En 1948 las Naciones Unidas consideraron por primera vez la posibilidad de 
establecer una corte internacional, permanente para enjuiciar el genocidio, 
los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y la agresión. 
En 1993, tuvieron lugar crímenes de lesa humanidad y de genocidio en 
Yugoslavia, por lo que se estableció el Tribunal Penal Internacional para la 
ex Yugoslavia.
La importancia del establecimiento de una Corte Penal 
Internacional 
Es necesario perseguir y castigar a los responsables de los crímenes 
como el genocidio ya que la Corte Internacional de Justicia solo se 
ocupa de casos entre Estados sin enjuiciar a individuos. Sin una corte 
penal internacional que trate la responsabilidad individual en los actos 
de genocidio y las violaciones graves de derechos humanos, estos 
delitos quedan a menudo impunes. 
El establecimiento de un tribunal permanente para castigar a los 
responsables de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y 
genocidio es importante porque evita los retrasos inherentes de 
preparar un tribunal ad hoc que pueden ser aprovechado por los 
criminales para escapar o desaparecer; los testigos pueden ser 
intimidados o las condiciones políticas y sociales pueden empeorar, 
además de que las investigaciones se encarecen.
Órganos de la Corte 
La Corte Penal Internacional se encuentra formada por 
cuatro órganos principales: 
a)La presidencia 
b)Las cámaras: 
• División de Apelaciones 
• División de Juicio 
• División de Pre-juicio 
c) La oficina del Fiscal 
d) La secretaría
CONCLUSIONES: 
 En el plano internacional cada vez más se ven oposiciones entre ricos y pobres, entre 
los que tienen materias primas y aquellos desprovistos de todo, donde la exigencia de 
ser más se ve sustituida por la de tener más. Para enfrentar esto los estados se fijaron 
objetivos que se convertirán rápidamente en una serie de cadenas tecnocráticas que 
solo colocaran al hombre bajo la sumisión del estado. Los derechos de la solidaridad 
serian el elemento movilizador de toda la comunidad humana y resultan 
indispensables para la construcción de un verdadero derecho de gentes 
 En el Perú la libertad individual y los derechos constitucionales conexos no se 
protegen puesto que el Poder Político no respeta los principios y elementos 
constitutivos del Estado de Derecho. Asimismo, la falta de respeto a los Derechos 
HUMANOS y a los Principios del Estado de Derecho, no solamente afectan al pueblo 
peruano sino también al Estado Constitucional, por parte de quienes ejercen el poder 
político. Razón por la cual agotada la jurisdicción interna, conforme a los tratados 
internacionales tales como: La Convención Americana de Derechos Humanos, que 
crea la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, quien recomienda a los 
Estados el respeto a los Tratados sobre la materia y, en su caso, ocurre a interponer la 
denuncia ante la Corte Interamericana con sede en San José de Costa Rica (se 
recurre a la jurisdicción internacional).

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Protección de los derechos humanos

  • 1. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS GRUPO N° 1 INTEGRANTES:  REYES AGUIRRE SANTOS  AVILA GOMEZ ANIBAL DOCENTE: Abog. ALEGRE CANO, SILVIA Ciclo XII 2014-II
  • 2. PRESENTACIÓN • Es un honor tener que presentar este trabajo, fruto del esfuerzo grupal realizado con mucha dedicación con el objeto de coadyuvar en los conocimientos sobre la Protección de los Derechos humanos y pueda servir a los alumnos de la escuela de Derecho y sea de mucho valor para el futuro de los demás estudiantes. • Los derechos nos corresponden desde que nacemos y durante nuestra vida. El principal objetivo es defender nuestra dignidad y la libertad. La falta de conocimientos sobre nuestros derechos determina que no podamos reaccionar frente a la injusticia o frente a la violación de alguno de ellos. LOS AUTORES
  • 3. INTRODUCCIÓN • Cuando hablamos de la palabra derecho, hacemos hincapié en un poder o facultad de actuar, un permiso para obrar en un determinado sentido o para exigir una conducta de otro sujeto. • Los Derechos Humanos en la actualidad han adquirido una cierta importancia a tal punto que ante cualquier hecho está en boca de una persona. Pero ¿Qué son los Derechos Humanos? ¿Qué implica la Violación de uno de ellos? ¿Vivimos realmente bajo el amparo de los Derechos Humanos? Todas estas preguntas tienen respuestas, pero hay que verlas desde un punto de vista que sea imparcial ante la realidad mundial que se está viviendo en esta época, y a raíz de ello, hacer un análisis que nos permita caracterizar este eje que se interconecta con el Derecho y la Ética.
  • 4. • Son llamados humanos porque son del hombre, de la persona humana, de cada uno de nosotros. El hombre es el único destinatario de estos derechos. Por ende, reclaman reconocimiento, respeto, tutela y promoción de parte de todos, y especialmente de la autoridad. • Para que estos derechos humanos puedan realizarse, y reconocerse dentro de un ámbito real, el Estado, debe encontrarse en democracia. • El Estado cumple un papel fundamental, porque las autoridades deben, además de reconocerlos, ponerlos en práctica dentro de la sociedad, para que puedan desarrollarse en un ambiente próspero.
  • 5. • Cuando hablamos de la palabra derecho, hacemos hincapié en un poder o facultad de actuar, un permiso para obrar en un determinado sentido o para exigir una conducta de otro sujeto. • Teniendo como perspectiva este concepto emanado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, da lugar para definir la palabra Derecho en nuestro contorno social que nos encontramos en este momento, razón por la cual conlleva a confusión con la palabra Justicia. ¿A qué llamamos Derecho? La palabra Justicia se refiere a veces refiriéndonos al Derecho. En el lenguaje usual es frecuente calificar un hecho de justo o injusto. La justicia se exige de los hombres no de la naturaleza.
  • 6. Ejemplo 01: Supongamos que un padre desea hacer testamento y distribuir sus bienes entre sus dos hijos. Uno de ellos ha demostrado una gran capacidad para los negocios. El otro carece de ella, pero vive con el padre y le cuida con especial afecto y sacrificio. Nos preguntamos: qué es más justo? Beneficiar al primer hijo, premiando sus dotes naturales y asegurando el desarrollo del patrimonio familiar, o favorecer al segundo en recompensa a su abnegación ?
  • 7. Ejemplo 02. Se declara un incendio en una casa y en tal situación hay que elegir entre salvar la vida de un anciano que está ya al borde de la muerte natural o impedir la destrucción de una valiosa obra de arte.
  • 8. Pero en un examen más riguroso de lo que es el Derecho, es preferible prescindir de tales usos que puedan inducir a confusión. Todos utilizamos con frecuencia la palabra derecho en expresiones como: “tengo derecho a hacer tal cosa” o “tú no tienes derecho a hacer tal otra”. Si nos preguntan qué queremos decir con estas frases probablemente contestaremos que “tener derecho” significa “poder hacer o exigir algo” Este poder no es la capacidad física de hacer.
  • 9. Ejemplo: Un ladrón puede obligarnos q que le entreguemos nuestro dinero porque va armado o es más fuerte que nosotros? Sin embargo, no diremos que “tiene derecho” a robarnos. Tampoco nos referirnos a una exigencia puramente moral aunque en un lenguaje poco preciso tal uso sea posible. A veces se dice “tengo derecho a que un amigo me preste mil soles”, debido al afecto que nos une o, incluso, porque le he hecho algunos favores que merecen su agradecimiento y deben incitarle a ofrecerme su ayuda cuando la necesito; pero es fácil observar que la palabra derecho no es la adecuada en este caso.
  • 10. PROTECCIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS •Según la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos y otras normas internacionales y regionales de derechos humanos, los gobiernos son responsables de toda violación contra defensores y defensoras de los derechos humanos perpetrada por sus propios agentes, incluidos los miembros de las fuerzas de seguridad.
  • 11. Los Estados deben introducir medidas para prevenir las violaciones contra quienes defienden los derechos humanos. Si se reciben denuncias de tales violaciones, deben llevar a cabo investigaciones imparciales sin demora y otorgar reparación a las víctimas. Esto incluye la adopción de leyes y procedimientos administrativos que garanticen los derechos humanos de todas las personas, incluidas aquellas que defienden esos mismos derechos.
  • 12. • Si el Estado no actúa para prevenir, investigar y castigar esos abusos, podrá ser obligado a rendir cuentas en virtud del derecho internacional. • Pese a estas obligaciones, los defensores y defensoras de derechos humanos son frecuentemente blanco de la represión o la inacción gubernamental cuando sufren amenazas de agentes no gubernamentales. Su trabajo puede llevarlos a desvelar verdades incómodas sobre políticas gubernamentales, o a respaldar los derechos de personas marginadas u opositores políticos. Sin embargo, esto no legitima de ninguna manera los abusos contra quienes defienden los derechos humanos.
  • 13. Derechos de las víctimas de violaciones de DDHH * Instrumentos Internacionales: - Art. 9 y Art. 12 de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (Aprobada por la Asamblea General de la ONU mediante A/RES/53/144, de 9 de marzo de 1998) - Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder (1985) - Resolución A/RES/50/176, de la Asamblea General sobre Instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (1995).
  • 14. * Derechos específicos: - Derecho a indemnización (Tabla Normativa de Derechos Humanos) - Derecho a denunciar (Tabla Normativa de Derechos Humanos) * Respecto de violaciones de DDHH donde intervenga la C.P.I: - Artículo 68 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional * Respecto de torturas y desaparición forzada de personas: - Art.3.b) y 4 de los Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (2000). - Art. 8.2, 15 y 24 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (2006). Protección de testigos de violaciones de derechos humanos - Protección de testigos de delitos y violaciones de derechos humanos
  • 15. GARANTIAS CONSTITUCIONALES 1. La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos. 2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución. 3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Artículo 2º, incisos 5 y 6 de la Constitución.
  • 16. 4. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley:. 5. La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen. 6. La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
  • 17. EL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL Regula los procesos constitucionales:  Hábeas Corpus,  Hábeas data  Acción de amparo  Acción de cumplimiento  acción de inconstitucionalidad  Acción Popular, y los conflictos de competencia, previstos en los artículos 200 y 202- inciso 3 de la Constitución.
  • 18. DERECHO PENAL INTERNACIONAL COMO SISTEMA DE PROTECCIÓN DE DD.HH. El Derecho Penal Internacional es la rama del Derecho que define los crímenes internacionales (principalmente, genocidio, crimen de guerra, crímenes contra la humanidad y crimen de agresión) y regula el funcionamiento de los tribunales competentes para conocer de los casos en los que los individuos incurran en responsabilidad penal internacional, imponiendo las sanciones que correspondan. El principal órgano del Derecho Penal Internacional es la Corte Penal Internacional, el primer tribunal de justicia penal internacional permanente, creado en 1998 a través del Estatuto de Roma. La Corte tiene sede en La Haya.
  • 19. 1.Historia Se encuentran algunos precedentes del derecho internacional penal antes de la Primera Guerra Mundial. Tras la Segunda Guerra Mundial, las potencias aliadas acordaron, en virtud de la Carta de Londres, la constitución de un tribunal que juzgaría no sólo crímenes de guerra, sino también los crímenes contra la humanidad cometidos bajo el régimen Nazi. La idea del Derecho internacional penal se reactivó en la última década del siglo XX. En 1993, como consecuencia de las violaciones de derechos durante las Guerras Yugoslavas, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas acordó la creación de un Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. En 1994, el genocidio de Ruanda provocó que se aprobara también la constitución del Tribunal Penal Internacional para Ruanda. En 1998 se firmó el Estatuto de Roma, que crea la Corte Penal Internacional (CPI).
  • 20. 2. Tribunales de Derecho internacional penal Edificio de la Corte Penal Internacional en La Haya. Actualmente, el tribunal más importante en este ámbito es la Corte Penal Internacional, pero existen además otros tribunales creados ad hoc. Algunos son de carácter exclusivamente internacional, como el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia o el Tribunal Penal Internacional para Ruanda. Otros son híbridos y están compuestos por jueces tanto nacionales como internacionales. Es el caso de la Cámara Extraordinaria en las Cortes de Camboya, que investiga los crímenes en Kampuchea Democrática, o el Tribunal Especial para Sierra Leona, encargado de enjuiciar los crímenes cometidos durante la guerra civil.
  • 21. 3. Principales crímenes internacionales La Corte Penal Internacional puede conocer de los siguientes crímenes internacionales: • Genocidio • Crímenes de guerra • Delito de agresión • Contrabando • Tráfico de seres humanos • Tráfico de armas • Tráfico de drogas • Blanqueo de dinero
  • 22. LA CORTE PENAL INTERNACIONAL La Corte está formada por la Presidencia, la División de Prejuicio, la Oficina del Fiscal y el Registro. Cuenta con 18 jueces, elegidos por la Asamblea de Estados partes por un período de 9 años. No puede haber dos jueces de la misma nacionalidad. Ellos se encargan de elegir al Presidente, mientras que el Fiscal es elegido por votación secreta por la Asamblea de Estados partes. La Corte tiene su sede en La Haya pero puede reunirse en otros lugares. Antecedentes En 1948 las Naciones Unidas consideraron por primera vez la posibilidad de establecer una corte internacional, permanente para enjuiciar el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y la agresión. En 1993, tuvieron lugar crímenes de lesa humanidad y de genocidio en Yugoslavia, por lo que se estableció el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia.
  • 23. La importancia del establecimiento de una Corte Penal Internacional Es necesario perseguir y castigar a los responsables de los crímenes como el genocidio ya que la Corte Internacional de Justicia solo se ocupa de casos entre Estados sin enjuiciar a individuos. Sin una corte penal internacional que trate la responsabilidad individual en los actos de genocidio y las violaciones graves de derechos humanos, estos delitos quedan a menudo impunes. El establecimiento de un tribunal permanente para castigar a los responsables de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio es importante porque evita los retrasos inherentes de preparar un tribunal ad hoc que pueden ser aprovechado por los criminales para escapar o desaparecer; los testigos pueden ser intimidados o las condiciones políticas y sociales pueden empeorar, además de que las investigaciones se encarecen.
  • 24. Órganos de la Corte La Corte Penal Internacional se encuentra formada por cuatro órganos principales: a)La presidencia b)Las cámaras: • División de Apelaciones • División de Juicio • División de Pre-juicio c) La oficina del Fiscal d) La secretaría
  • 25. CONCLUSIONES:  En el plano internacional cada vez más se ven oposiciones entre ricos y pobres, entre los que tienen materias primas y aquellos desprovistos de todo, donde la exigencia de ser más se ve sustituida por la de tener más. Para enfrentar esto los estados se fijaron objetivos que se convertirán rápidamente en una serie de cadenas tecnocráticas que solo colocaran al hombre bajo la sumisión del estado. Los derechos de la solidaridad serian el elemento movilizador de toda la comunidad humana y resultan indispensables para la construcción de un verdadero derecho de gentes  En el Perú la libertad individual y los derechos constitucionales conexos no se protegen puesto que el Poder Político no respeta los principios y elementos constitutivos del Estado de Derecho. Asimismo, la falta de respeto a los Derechos HUMANOS y a los Principios del Estado de Derecho, no solamente afectan al pueblo peruano sino también al Estado Constitucional, por parte de quienes ejercen el poder político. Razón por la cual agotada la jurisdicción interna, conforme a los tratados internacionales tales como: La Convención Americana de Derechos Humanos, que crea la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, quien recomienda a los Estados el respeto a los Tratados sobre la materia y, en su caso, ocurre a interponer la denuncia ante la Corte Interamericana con sede en San José de Costa Rica (se recurre a la jurisdicción internacional).