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EDUCADORES RESPONSABLES
                    “EDUCARES”




ESTATUTO DE LA
  ASOCIACIÓN
  “EDUCARES”
              LINEAS DE ACCIÓN

•   INFORMACION E INVESTIGACIÓN
    EDUCATIVA
•    CULTURA DEL AHORRO Y LA ADECUADA
    INVERSIÓN
•    BIENESTAR SOCIAL-FAMILIAR
•   APOYO SOLIDARIO A LOS PROFESORES.
•    PROFESORES RESPONSABLES PARA LA
    EDUCACIÓN.                           •
•   PARTICIPACIÓN EN POLÍTICAS DE ESTADO
•   Conciencia ecológica.




                         LUIS OTILIO GARCÍA HERNÁNDEZ
                               DIRECTOR GENERAL




                     1
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN “EDUCADORES
                      RESPONSABLES”-
                        -EDUCARES-


                                INDICE


TITULO I : DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN ……………………………        1

TÍTULO II. MISIÓN, VISIÓN Y PRINCIPIOS. ……….……………………………………       5

TITULO III.- DE LOS OBJETIVOS Y FINES. ………………………………………………        6

TITULO IV: DEL PATRIMONIO……………………………………………..……………………             6

TITULO V.- INTEGRANTES DE LA ASOCIACION “ EDUCARES” …………………      7

TITULO VI.-BENEFICIOS QUE OTORGA LA ASOCIACIÓN “ EDUCARES”………    8

TITULO VII. DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LOS ASOCIADOS.. 8

TITULO. VIII : RENUNCIA Y SANCIÓN A LOS ASOCIADOS…………………………      10

TITULO IX.- ESTRUCTURA DE LA ASOCIACIÓN …………………………………………         11

TITULO X.- SOBRE LAS FILIALES…………………………………………………………………           18

TITULO XI.- DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN………   19

TITULO XII. SOBRE EL COMITÉ ELECTORAL…………………………………………………         19

TITULO   XIII. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS………………………     22




                                    2
PRESENTACIÓN

El     estatuto de nuestra Asociación “Educadores Responsables” –
EDUCARES, es un documento oficial de la organización que define las
responsabilidades de sus representantes y orienta el trabajo para lograr
los fines y objetivos de la institución.

Los representantes y socios reconocidos en la asociación deben tener
presente las líneas de acción donde se concentra nuestro quehacer
institucional, su naturaleza y existencia es para ofertar información e
investigación educativa, incentivar la cultura del ahorro y la adecuada
inversión, promover el bienestar social- familiar, motivar la solidaridad
entre profesores y capacitarlos para que sean responsables en su
misión educadora, participar en políticas de Estado y desarrollar la
conciencia ecológica en la población.

Los profesores somos conscientes que debemos estar organizados, para
nuestra participación en la sociedad, solamente así, es posible dar ideas
y propuestas para promover la cultura, la promoción humana y el
desarrollo sostenible, pero la acción y las actividades que realicemos
serán estrictamente fundamentadas en lo que se estipula en el estatuto,
como norma institucional y de consenso será de estricto cumplimiento
de los asociados pasivos y activos , así como de sus autoridades que
representan a nuestra institución.

Nuestra organización tiene bien definida la proyección social resumidas
en las líneas de acción, tiene un enfoque cristiano, humanista,
tecnológico y científico. Su extensión es local, regional, nacional e
internacional, puesto que todo apoyo y beneficio será a favor del más
necesitado y desfavorecido de nuestro país.


En definitiva los estatutos es la norma fundamental donde se suscribe
   los principios, los objetivos y los fines de la organización y las
   funciones que debemos cumplir de acuerdo a las leyes del Estado
   Peruano, la presente norma contiene 13 títulos referidos a
   identidad, misión y visión, principios fines y objetivos, funciones de
   los asociados, estímulos y sanciones , patrimonio y disposiciones
   finales.




                                    3
ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE “ EDUCARES”




                              ASAMBLEA
                               GENERAL




                               CONSEJO                        COMITÉ
                              DIRECTIVO                      TRANSITORIO




                                  DIRECTOR
                                  GENERAL




COORDINADOR          SECRETARIO
  GENERAL                                    ADMINISTRADOR         VOCAL
                     SEGERAL                 GENERAL               GENERAL




PRESIDENTE
 DE FILIAL                                        SOCIO                      SOCIO
                                                  ACTIVO                     PASIVO




                                    4
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN “EDUCADORES
                 RESPONSABLES”-EDUCARES


TITULO I: DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION.


Artículo 1º. “ Educadores Responsables” , es una asociación civil sin
fines de lucro , siendo sus asociados profesores del nivel inicial,
primaria y secundaria de la república del Perú, bajo una orientación
humanista y cristiana, que se resume en sus siglas “ EDUCARES”,
cuyos principios    están suscritos en el presente estatuto y sus
fundamentos en las leyes Estado Peruano.

Artículo 2º. La Asociación “EDUCARES”, fue fundada mediante acta
de fecha …………….. y reconocida mediante Resolución No. ………….. de
Registros Públicos de la Municipalidad de Jaén.

Artículo 3º.    La sede de la Asociación EDUCARES, se encuentra
ubicada en la ciudad capital de la Provincia de Jaén, de la Región de
Cajamarca , teniendo como domicilio legal, la Maz. B. Lot. 3 - Los
Bancarios – Jaén. Teléfono No. 431659, Email………………………………………

Artículo 4º. La Asociación EDUCARES, tiene una duración indefinida ,
siempre y cuando su funcionamiento este correctamente orientado bajo
los fundamentos y principios propios de su ideario y naturaleza para la
cual fue fundada.

TÍTULO II . MISIÓN, VISIÓN Y PRINCIPIOS.

Artículo 5º. La Asociación EDUCARES, tiene como Misión : Hacer
que sus asociados asuman compromisos para mejorar su nivel
de vida y llevar bienestar a los demás.

Artículo 6º. Tiene como Visión: Ser una Asociación convocada a
participar en lo político, social y económico por sus resultados
en la lucha contra la pobreza y por sus aportes en el desarrollo
social y cultural.

Artículo 7º. Los Principios de la Asociación EDUCARES son los
siguientes:
a. Deseo de cambio y compromisos para mejorar el nivel de vida.
b. Lucha contra la pobreza , la marginación y la exclusión social.
c. Educación humanista, científica y tecnológica.

                                   5
d. La opción preferencial por los más necesitados.
e. Practica de valores éticos y morales demostrados con el ejemplo.
f. Promoción de la cultura del ahorro y el bienestar general.
g. Participación política en el gobierno y en la administración social.
h. Enseñanza y aprendizaje responsable en las instituciones educativas.
i. Promoción y defensa de los valores y derechos fundamentales del
   ser humano.
j. Defensa del patrimonio humano, natural y cultural de nuestra
   región.

TITULO III.- DE LOS OBJETIVOS Y FINES.

Artículo 8º. Los objetivos son los siguientes:

a) Formar educadores responsables para promover una educación humanista,
   científica y tecnológica .
b) Mejorar el nivel de vida de los profesores, luchando contra la pobreza y la
   marginación social.
c) Asumir compromisos coherentes con los problemas y necesidades de los más
   necesitados.
d) Practicar valores éticos valores y morales así como la promoción y defensa de
   los derechos fundamentales del ser humano.
e) Promover una cultura del ahorro y el bienestar general.
f) Participar en asuntos políticos del Estado en la lucha contra la pobreza,
   corrupción y exclusión social..
g) Promover una enseñanza y aprendizaje responsable en las instituciones
   educativas públicas y privadas.
h) Defender y valorar el patrimonio humano, natural y cultural de nuestra
   región.


Artículo 9º.   Sus fines son los siguientes.

a) La información e investigación educativa.
b) Promoción de la cultura del ahorro y la adecuada inversión de los recursos
   económicos.
c) Promover el bienestar social- familiar
d) Brindar apoyo solidario a los profesores más necesitados.
e) Formar profesores responsables para la educación.
f) Participar en políticas de Estado en la lucha contra la pobreza, corrupción y la
   exclusión social.
g) Desarrollo de la conciencia ecológica.

                                               •
TITULO IV: DEL PATRIMONIO


Artículo 10º. Es patrimonio de la Asociación “EDUCARES” las aportaciones
ordinarias y extraordinarias de los Asociados activos y pasivos, por las donaciones
o legados que recibe en el territorio de la República o fuera de él, provenientes de
personas o entidades nacionales o extranjeras; por los subsidios que se le
entreguen; por las retribuciones provenientes por servicios prestados; por los

                                         6
bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera en el futuro bajo
cualquier título, así como las rentas que ellos produzcan y por cualquier otro
derecho, fondo o ingreso que promoviera y/o acordara.

Artículo 11º. Los ingresos de terceros que perciba la Asociación sólo podrán ser
utilizados en su propio beneficio para el crecimiento, mantenimiento y realización
de proyectos de investigación y desarrollo ,y para los fines descritos en el artículo
9º.

Artículo 12º. Solamente los beneficios obtenidos por las aportaciones
económicas de los socios activos son revertidos de manera equitativa para
mejorar su nivel de vida y bienestar familiar, no tienen estos beneficios los socios
pasivos.

Artículo 13.- El patrimonio de la Asociación en su defensa, cuidado y
conservación, así como el uso y la administración de los bienes e inmuebles son
de responsabilidad del consejo directivo, colaboran en su defensa y conservación
los socios activos.

Artículo 14.- Todos los bienes e inmuebles deben tener un uso racional y
adecuado, así como las inversiones deben ser autorizados por el Director General
de la Asociación “ EDUCARES.


TITULO V.- INTEGRANTES DE LA ASOCIACION “ EDUCARES”

Artículo 15.- Son integrantes de la Asociación EDUCARES               aquellos que
cumpliendo los requisitos de estos estatutos y habiendo sido admitidos luego de la
evaluación realizada por el Consejo Directivo y visto el informe del Comité de
Ética y Calificación, se propongan trabajar y colaborar para el mejor cumplimiento
de los fines de la Asociación.

Artículo 16.- La solicitud de admisión como integrante activo o pasivo de la
Asociación, deberá cumplir, con los requisitos que exige el presente Estatuto. La
solicitud de admisión será calificada por el Consejo Directivo quien procederá a su
aprobación definitiva y a la posterior incorporación del Asociado, previo
pronunciamiento del Comité Transitorio de Ética y Calificación.

Artículo 17.- El profesor que es admitido a la asociación decidirá de manera
voluntaria su categoría ya sea socio activo o socio pasivo de la asociación
EDUCARES.

Artículo 18.- Son integrantes de la asociación los socios activos y pasivos, que
tengan Resolución de reconocimiento como integrante de la Asociación
EDUCARES.

Artículo 19.- Son socios activos todos aquellos integrantes que voluntariamente
hayan decidido tener esa categoría y que cuenten con la Resolución de
Reconocimiento por el Director General de la Asociación. Los socios activos
aportan económicamente a la asociación para su mantenimiento y crecimiento y
tienen todos los beneficios aprobados en los estatutos.

Artículo 20.- Son socios pasivos todos aquellos integrantes que voluntariamente
hayan decidido tener esa categoría y que cuenten con la Resolución de


                                          7
Reconocimiento el Director General de la Asociación. Los socios pasivos no
aportan económicamente a la asociación para su mantenimiento y crecimiento,
pero sí pueden asumir compromisos de colaboración y apoyo para los fines de la
asociación.

TITULO VI.- BENEFICIOS               QUE OTORGA LA ASOCIACIÓN “
EDUCARES”

Artículo 21. Los beneficios aprobados para los socios activos son los siguientes:

     a) Participar en proyectos productivos que conlleve a mejorar su calidad de
        vida.
     b) Reversión de las ganancias adquiridas por inversiones de acuerdo al
        monto de sus aportaciones.
     c) Recibir talleres de capacitación financiados por la Asociación “EDUCARES”
     d) Garantizar a los socios pasivos       para su participación en proyectos
        productivos.

Artículo 22. Los beneficios aprobados para los socios pasivos son los siguientes:

   a) Recibir talleres de capacitación previa designación del Director General de
      la Asociación.
   b) Participar en proyectos econóicos-productivos con el aval de un socio
      activo.


TITULO VII.       DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LOS
ASOCIADOS.

Artículo     23.- Los asociados activos se comprometen a cumplir con los
principios y fines de la Asociación, debiendo para el efecto cumplir con las
siguientes obligaciones:



  a) Cumplir con todos los fundamentos, fines y principios establecidos
     en el estatuto de la asociación.
  b) Velar por el prestigio de la Asociación dentro y fuera del Territorio
     Peruano
  c) Concurrir a las sesiones de la Asamblea General o del Consejo
     Directivo cuando sean citados.
  d) Contribuir con la defensa, conservación e incremento de los
     bienes culturales y materiales de la Asociación.
  e) Acatar los acuerdos de Asamblea General o Consejo Directivo,
     enmarcados dentro de las atribuciones estatutarias.
  f) Asistir a las votaciones para elegir a los integrantes del Consejo
     Directivo.
  g) Cumplir de manera obligatoria con los aportes económicos
     aprobados en asamblea.
  h) Participar en los proyectos educativos dirigidos y administrados
     por la Asociación.


                                        8
i) Informar al Director General los resultados de las actividades y
     acciones realizadas.
  j) Brindar asesoramiento a los representantes de la asociación con el
     fin de garantizar su normal funcionamiento.
  k) Hacer eventos de capacitación, actualización y especialización en
     el cumplimiento de los fines de la asociación.
  l) Asumir compromisos para el cumplimiento de los fines de la
     asociación.
  m)Demostrar      responsabilidad en la práctica pedagógica, en el
     proceso de enseñanza y en aprendizaje.


Artículo 24.- Los asociados activos se comprometen a cumplir con
los principios y fines de la Asociación,  Teniendo los siguientes
derechos.

   a) Representar      a la Asociación EDUCARES, dentro y fuera del
      territorio peruano previa autorización del Director General.
   b) Crear filiales con dependencia administrativa de la sede central de
      la Asociación EDUCARES
  a)   Elegir y ser elegidos para asumir responsabilidades y cargos
      directivos en la Asociación EDUCARES.
  b) Participar en proyectos económico-productivos para mejorar su
      nivel de vida.
  c) Recibir capacitación de acuerdo a los fines y principios de la
      asociación.
  d) Recibir apoyo solidario y jurídico en la solución de sus necesidades
      y problemas.

Artículo 25.- Los asociados pasivos se comprometen a cumplir con
los principios y fines de la Asociación, debiendo para el efecto cumplir
con las siguientes obligaciones:


  a) Cumplir con todos los fundamentos, fines y principios establecidos
     en el estatuto de la asociación.
  b) Velar por el prestigio de la Asociación dentro y fuera del Territorio
     Peruano
  c) Concurrir a las sesiones de la Asamblea General o del Consejo
     Directivo cuando sean citados.
  d) Participar en los proyectos educativos dirigidos y administrados
     por la Asociación
  e) Brindar asesoramiento a los representantes de la asociación con
     el fin de garantizar el normal funcionamiento de a asociación.
  f) Asumir compromisos para el cumplimiento de los fines de la
     asociación.



                                    9
g) Demostrar responsabilidad en la práctica pedagógica, en el
     proceso de enseñanza y en aprendizaje.
  h) Contribuir económicamente de manera voluntaria para la
     defensa, conservación y mantenimiento del patrimonio de la
     institución.
  i) Realizar eventos culturales autorizados por la Dirección General
     de la Asociación.

Artículo 26. Los asociados pasivos se comprometen a cumplir con
los principios y fines de la Asociación, Teniendo los siguientes
derechos.

  a) Participar en proyectos económico-productivos , garantizados o
     avalados por un socio activo.
  b) Recibir capacitación de acuerdo a los fines y principios de la
     asociación.
  c) Recibir apoyo solidario y jurídico en la solución de sus
     necesidades.


Artículo 26. Las prohibiciones para los asociados son las siguientes:

   a) Usar los bienes e inmuebles y todo recurso no aprobado ni
      autorizado para beneficio propio.
   b) Tomar el nombre de la Asociación para desarrollar eventos
      culturales o económicos en beneficio propio o de terceros.
   c) Tomar el nombre de los representantes legales de la Asociación
      para adquisición de beneficios personales.
   d) Crear filiales sin la debida autorización de los representantes
      legales.
   e) Hacer inversiones o todo tipo de transacciones sin la debida
      autorización de los representantes legales.
   f) Fomentar actitudes que contravengan a los               principios,
      fundamentos y fines de la asociación.
   g) Defender intereses personales       o de terceras personas en
      condición de asociado ajenas a los intereses de la Asociación.

TITULO    VIII : RENUNCIA Y SANCION A LOS ASOCIADOS.


Artículo 27. Los asociados pueden renunciar por escrito y de
manera voluntaria, una vez aceptada su renuncia se le devolverá todas
sus aportaciones y ganancias no percibidas de acuerdo a sus montos
económicos aportados a la Asociación, quedando legalmente retirado y
eximido de toda obligación , derecho y beneficio , así como la anulación
de la resolución como integrante de la asociación.



                                   10
Artículo 28. Según sea la gravedad de la falta de sus obligaciones y
sobre las prohibiciones. Los Asociados tienen las siguientes sanciones:

   a) Llamada de atención verbal por la Comisión de Ética y Calificación
   b) Llamada de atención por escrito de la Comisión de Ética y
      Calificación.
   c) Retiro temporal de la Asociación
   d) Expulsión definitiva de la Asociación


TITULO IX. ESTRUCTURA DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 29 . La Asociación “ Educadores Responsables” tiene
la siguiente estructura

- La Asamblea General
- El Consejo Directivo.
- Comités Transitorios.

Artículo 30. La Asamblea General está compuesta por todos los
miembros ( socios activos ) y representa a la universalidad de los
mismos. Sólo los asociados titulares tienen derecho a voto. Es el órgano
supremo de la Asociación y sus decisiones, tomadas de acuerdo a lo
establecido por el estatuto y el Código Civil, son obligatorias para todos
los miembros, aún para aquellos que hayan votado en contra o
estuviesen ausentes, sin perjuicio de los derechos que la ley les
conceda.

Artículo 31. Habrá dos clases de asambleas generales: ordinarias y
extraordinarias. Las reuniones serán para tomar acuerdos sobre
situaciones, necesidades o problemas de Asociación. La Asociación
tendrá por lo menos una Asamblea General Ordinaria al año, siendo de
carácter obligatorio la presencia de los socios activos. Será convocada
por el Consejo Directivo.

Artículo 32. Son atribuciones de la Asamblea General.

a) Elegir y remover por causas que justifican a los miembros del
   Consejo Directivo y Comités transitorios.
b) Modificar e interpretar el Estatuto.
c) Disolver la Asociación.
d) Aprobar el Plan de Trabajo de la Asociación.
e) Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.


                                    11
f) Elegir, mediante votación secreta, a los miembros del Consejo
   Directivo;
g) Examinar y aprobar el Balance General y el Estado de Ganancias y
   Pérdidas que presente el Consejo Directivo.
j) Tomar conocimiento de las decisiones           sobre separación de
   asociados, adopte el Consejo Directivo
k) Suspender o separar a los integrantes del Consejo Directivo que
   hayan incurrido en Falta administrativa o contra los principios de la
   Asociación.
l) Absolver las consultas que le presente el Consejo Directivo;
m) Formular las sugerencias que estime adecuadas para el mejor
   funcionamiento de la Asociación
n) Elegir a los miembros del Comité Electoral

Artículo 33 . La Asociación será dirigida y administrada por un Consejo
Directivo, compuesto por 5 integrantes., quienes son solidariamente
responsables por los acuerdos tomados y desempeñarán los siguientes
cargos.

a)   Director General
b)   Coordinador general.
c)   Secretario General
d)   Administrador general
e)   Vocal general


Artículo 34. El Consejo Directivo tiene un duración de 02 años, a
excepción del Director General que cargo es vitalicio, salvo que la
Asamblea General considere su cambio por incumplimiento de sus
funciones o incapacidad física o moral, para continuar ejerciendo sus
funciones y dirigiendo los destinos de la Asociación.

Artículo 35. Dependen del Director General el Coordinador General, el
Secretario General, el Administrador General y el Vocal General.

Artículo 36.Son atribuciones del Consejo Directivo:

a)  Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General, cumplir y hacer
    cumplir el estatuto.
b) Ejercer la administración de la Asociación y coordinar la
    administración de las filiales
c) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como asociados.
d) Convocar a Asamblea General.
e) Presentar a la Asamblea General Ordinaria el Balance General.
f) Cobrar y depositar libramientos en cuentas corrientes de la
   Asociación, abrir, transferir y cerrar cuentas corrientes a plazo o de
   ahorros, efectuando depósitos o retiros de ellas. Tratándose de
   cuentas corrientes podrá girar, sobregirar, endosar, cobrar, protestar

                                   12
cheques y letras; girar y/o emitir, aceptar, reaceptar, endosar,
   avalar, descontar, cobrar, dar en cobranza o garantía y negociar
   letras, vales, pagarés, cheques, giros, certificados, warrants,
   conocimientos de embarque y cualquier otro título o documento que
   por ley tenga carácter de título valor; celebrar contrato de mutuo
   acuerdo , de crédito en cuenta corriente documentarios, advance,
   account, otorgando garantías reales sobre bienes muebles, vehículos
   o inmuebles, específicamente prendas, hipotecas, suscribiendo la
   documentación suficiente; otorgar y/o solicitar créditos, avales o
   fianzas a favor de la Asociación o de terceros, respaldándolas o no
   con bienes muebles o inmuebles;
g) Establecer contacto con personas e instituciones nacionales o
   extranjeras para el mejor logro de sus fines.
h) Coordinar la labor de los Comités y refrendar o aprobar sus acuerdos
   o sugerencias.
i) Programar actividades autogestionarias en observancia de los
   objetivos y fines de la Asociación.
k) Mantener comunicación permanente con los integrantes de la
   Asociación.
l) Nombrar las Comisiones de Trabajo que considere necesarias.
m) Sancionar a los integrantes de la asociación de acuerdo a los
   estatutos.


Artículo 37.- El Director General es el máximo representante legal de
la Asociación “Educares”, su cargo es Vitalicio está facultado para
aprobar o desaprobar actos administrativos, actividades y acciones
realizadas por cualquiera de los miembros de la asociación o aquellos
que son solicitados por representantes de instituciones públicas o
privadas y de la sociedad en general. Todo documento que tenga que
ver con los actos administrativos de la Asociación deben ser de
conocimiento del Director general y contar con su consentimiento o Vº
Bº de aprobación o desaprobación.

Artículo 38. El Director General como el representante legal de la
Asociación en todos los actos que ésta desarrolle, y además tiene las
siguiente facultades:

a) Vigilar el fiel cumplimiento del estatuto, de los acuerdos de asamblea
  general y velar por la buena marcha de la Asociación.
b) Convocar y presidir las Asambleas Generales Ordinarias,
  Extraordinarias y las sesiones del Consejo Directivo.
c) Firmar sólo o conjuntamente con el Secretario General las normas y
  documentos de la Asociación.
d) Autorizar con su sola firma gastos hasta un equivalente a una Unidad
  Impositiva Tributaria, con cargo a informar al Consejo Consultivo.



                                   13
e) Firmar junto con el Administrador General y Coordinador General
  los cheques bancarios de la Asociación. En caso de ausencia o
  impedimento del Director General      podrá actuar el Coordinador
  General y el Administrador General , bastando la firma de ellos para
  acreditar la ausencia o impedimento siempre y cuando estén
  debidamente autorizados por el Director General para tales fines.

   f) El Director General , conjuntamente con el Administrador General
      y Coordinador General podrán cobrar y depositar libramientos en
      cuentas bancarias de la Asociación, abrir, transferir y cerrar
      cuentas corrientes a plazo o de ahorros, efectuando depósitos o
      retiros de ellas. Tratándose de cuentas corrientes puede girar,
      endosar, cobrar, protestar cheques y letras; girar y/o emitir,
      aceptar, reaceptar, endosar, avalar, descontar, cobrar, dar en
      cobranza o garantía y negociar letras, vales, pagarés, cheques,
      giros, certificados, warrants, conocimientos de embarque y
      cualquier otro título o documento que por ley tenga carácter de
      título valor; celebrar contrato de mutuo, de crédito en cuenta
      corriente, advance accounts, otorgando garantías reales sobre
      bienes muebles, vehículos o inmuebles, específicamente garantías
      mobiliarias, hipotecas, suscribiendo la documentación suficiente;
      otorgar y/o solicitar créditos, avales o fianzas a favor de la
      Asociación o de terceros, respaldándolas o no con bienes muebles
      o inmuebles.
   g) Previa aprobación del Consejo Directivo, concertar toda clase de
      préstamos comerciales y bancarios en virtud de los cuales la
      Asociación de o reciba cantidades de dinero. Otorgar fianzas y
      garantías en general, sin reserva ni limitación alguna.

   h) El Director General, conjuntamente con el Administrador General
      y Coordinador General Adquirir y transferir, bajo cualquier título,
      comprar, vender, arrendar, donar, adjudicar y gravar los bienes
      de la Asociación, sean muebles o inmuebles, suscribiendo los
      respectivos documentos, sean privados o públicos, y, en general,
      celebrar toda clase de contratos vinculados con su objeto social.
      En caso la celebración de cualquier acto jurídico señalado en el
      presente literal o en el literal anterior, implique la disposición de
      un monto superior al 50% del patrimonio de la Asociación, será
      necesario la aprobación previa de la Asamblea General.
   i) Representar a la Asociación ante cualquier institución pública o
      privada, a efectos de iniciar y proseguir cualquier tipo de
      procedimiento vinculado al ejercicio de todos sus integrantes y
      cualquier derecho inherente a la propiedad de cualquier título
      valor del que sea titular.
   j) Formular la memoria BIANUAL y presentarla a la Asamblea
      General.
   k) Dar visto bueno a los balances y ordenar su publicación.


                                    14
l) Representar a la Asociación ante toda clase de autoridades sean
        políticas, policiales, administrativas, municipales o judiciales,
        laborales,    regionales,    religiosas,  militares,   aduaneras,
        superintendencias, ministeriales, gozando para el efecto de las
        facultades generales y especiales contenidas en los artículos 74 y
        75 del Código Procesal Civil; pudiendo:
1. Demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones.
2. Desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión
   y/o reconvención, conciliar, transigir, someter a arbitraje las
   pretensiones controvertidas en el proceso, solicitar la suspensión
   convencional del proceso o procesos.
3. Participar en todas las audiencias y/o diligencias, como son las de
   saneamiento, conciliación de prueba y demás a que hubiere lugar
4. Prestar reconocimiento, declaración de parte, testimoniales,
   exhibición de documentos y demás que señale la Ley.
5. Formular todo tipo de recursos impugnatorios, así como oposiciones,
   tachas y demás que provea la Ley en defensa de los legítimos
   derechos e intereses de la Asociación. Estando autorizado para
   desistirse de los pedidos y recursos formulados.
6. Solicitar todo tipo de medidas cautelares en resguardo de los
   legítimos derechos e intereses de la Asociación, estando
   expresamente facultado para ofrecer contracautelas, así como
   participar en los actos y/o diligencias de legalización de firmas y
   demás tendientes a formalizar y ejecutar dichas medidas, pudiendo
   además solicitar la adjudicación en pago de los bienes afectados por
   dichas medidas y demás diligencias propias del remate.

  n) Proponer el nombramiento del personal administrativo al servicio
     de la Asociación, así como su promoción o cese.

ñ) Resolver los asuntos de emergencia que se presentan con cargo de
  dar cuenta al Consejo Directivo y obtener su aprobación, bajo
  responsabilidad.
o) Solicitar al Administrador inicio del periodo para el cual fue elegido el
  proyecto del presupuesto de la Asociación que deberá regir para el
  período correspondiente para su discusión y aprobación por el
  Consejo Directivo.
p) Cautelar los bienes de la Asociación como patrimonio de todos los
  asociados.

Artículo 39.- El Coordinador General, puede reemplazar al Director
General en caso de ausencia, puede hacer trámites y firmar aquellos
documentos que le autorice el Director General. El Coordinador General
se encarga de Comunicar a todos los integrantes de la Asociación los
acuerdos tomados por la Asamblea General, el Consejo Directivo y
Comités transitorios, así como de supervisar las actividades y acciones
que se ejecutan en la sede central y filiales, es el encargado de


                                     15
informar de todos los actuados en la Asociación al Director General . Es
el responsable de designar en coordinación con el Director General, al
Presidente de la filial de la Asociación si lo hubiere en el territorio
nacional. Tiene como funciones:




a) Remplazar al Director General en caso de ausencia, impedimento,
enfermedad o vacancia hasta el término del período en este último
caso;En caso de impedimento, licencia o vacancia del Coordinador
General, será remplazado por el Secretario General de la asociación.
c) Programar y organizar actividades de proyección social.
d) Cumplir con las funciones pertinentes a su cargo y que sean de
responsabilidad funcional del Consejo directivo y de aquellas que son
inherentes a las funciones del Director General .
e) Presidir el Comité Transitorio.
f) Otras que el Director General le asigne.


ARTÍCULO 40.

El Secretario general se encarga de elaborar toda la documentación
de trámites y respuestas de la asociación, de acuerdo a los formatos
oficiales, y hacer firmar dichos documentos por el Director General.
Tiene las siguientes funciones:

a) Encargarse de la documentación y archivo de la Asociación.

b)Cumplir con las funciones pertinentes a su cargo y que sean de
  responsabilidad funcional del Consejo directivo y de aquellas que son
  inherentes a las funciones del Director General

c)Llevar el Registro actualizado de los miembros de la Asociación,
   donde conste el nombre, actividad, domicilio, fecha de admisión y
   categoría de los miembros de la asociación con      indicación de los
   que hayan ejercido o ejerzan cargos de administración o
   representación de la      Asociación y la inscripción de los nuevos
   miembros de la Asociación para las sesiones, de conformidad con el
   reglamento interno.
d) Comprobar el quórum en las sesiones.
e) Publicar y hacer las citaciones a los miembros de la Asociación para
   las sesiones, reuniones y asambleas.
f) Ordenar y dar a conocer el despacho en las sesiones
g) Redactar y firmar conjuntamente con el Director General            la
   documentación oficial no contable de la Asociación;


                                   16
h) Solicitar a los Presidentes de los Comités Transitorios información
   sobre sus     actividades para      ser incorporadas en la memoria
   BIANUAL.
i) Encargar la preparación de la semblanza de los miembros fallecidos.

j) Tramitar los asuntos que requieren ser sometidos a consideración de
   los Comités.

k) Otras funciones institucionales que le encargue el Director General
  de la Asociación.

l) Representar en el Comité Transitorio        según lo dispuesto en el
    reglamento.
ll) Otras que le asigne el Director General.



Artículo 41. El Administrador General es el responsable de verificar el
ingreso y los egresos económicos de la cuenta bancaria de la
asociación, así como verificar las inversiones correctas y legalmente
realizadas por los comités transitorios para tales fines. Solamente
puede manejar dinero destinado para caja chica y gastos menores de la
Asociación    o que sean necesarios para el funcionamiento de los
comités transitorios. Dará cuenta de todo lo actuado debidamente
documentado al Director General. Así mismo dará cuenta del estado
financiero de la Asociación al Consejo Directivo y a la Asamblea General
Ordinaria o extraordinaria .Tiene las siguientes funciones:

a) Cumplir con las funciones pertinentes a su cargo y que sean de
  responsabilidad funcional del Consejo directivo y de aquellas que son
  inherentes a las funciones del Director General.
b) Recabar los boucher de las cuotas de los asociados activos que han
    depositado en las entidades bancarias y financieras.
c) Presentar al Consejo Directivo en forma bimensual un resumen del
  movimiento de caja.
d) Informar cuando el Consejo Directivo lo solicite sobre el estado
  económico de la Asociación.
d) Tener a su cargo la custodia de los fondos, valores patrimoniales y
  de todos los bienes de la Asociación.
e) Llevar al día los libros de contabilidad. Para lo cual deberá contar con
  la colaboración de un contador público colegiado.
f) Depositar en alguna(s) Institución(es) bancaria(s) los valores
  monetarios de la Asociación conjuntamente con el Director General.
g) Presentar anualmente al Consejo Directivo, un balance general de la
  economía de la Asociación para su aprobación.
h) Promover el incremento de rentas de la Asociación;



                                    17
i) Realizar los gastos conforme al presupuesto aprobado o realizar
   gastos no presupuestados previa autorización del Presidente del
   Consejo     Directivo,  con    quien   firmará    conjuntamente    la
   documentación contable pertinente.
j) Elaborar el presupuesto de la Asociación.
k) Recibir bajo inventario los documentos y libros de contabilidad, así
   como las pertenencias y enseres de la institución, sentándose el acta
   respectiva de recepción y entrega.
l) Representar en el Comité Transitorio de acuerdo a lo dispuesto en el
estatuto.


Artículo 42. El vocal es un representante de los asociados ya sean
activos, que vela por su rápida atención de las necesidades de los
asociados y solución a sus problemas, colabora directamente en la
atención de las necesidades de la Asociación en coordinación con los
integrantes del Consejo Directivo.

Artículo 43. Los Comités Transitorios es un grupo designado por el
Consejo Directivo para tratar casos como: Calificación de expedientes
para nuevos ingresantes, Supervisión a filiales, inversiones, actividades
culturales, y otros.

Está integrado por 04 representantes.

-El Coordinador General o su representante para la Presidencia.
-El Secretario General o su representante para la Vice Presidencia
-Un represente de los asociados activos para tesorero
-Un representante de los asociados activos para secretario.

La vigencia de los Comités transitorios es hasta la culminación de los
casos tratados y con la entrega del informe final al Director General.


TITULO X.- SOBRE LAS FILIALES.

Articulo 44. Las filiales son elementos constitutivos de la Asociación”
EDUCARES” y sus miembros son socios activos y pasivos reconocidos
mediante Resolución emitida por el Director General. Las filiales
constituyen una unidad con dependencia económica , administrativa y
financiera, ellas en esencia son el mismo espíritu institucional de la
Asociación matriz que se extiende con la finalidad de que exista una
permanente y necesaria unión, comunicación y superación de toda la
familia de EDUCARES dentro del territorio nacional. Las filiales de la
Asociación se regirán por el Estatuto y la Asociación Educadores
Responsables- EDUCARES.



                                   18
(según la localidad). La creación de una filial se realizará a iniciativa del
Director General y el Coordinador General.
Para la instalación de una filial son necesarios los siguientes requisitos:

- Deberán estar constituidas por no menos de diez socios activos.
- Estar de acuerdo con lo estipulado en el Estatuto como norma
 fundamental para el funcionamiento de la filial.
- Las Filiales deben autofinanciar sus gastos administrativos, con
 aportes mínimos fijados por sus integrantes.
-El Director General de la Asociación EDUCARES, emitirá la Resolución
 de Reconocimiento y autorización para su funcionamiento.
-El presidente de la filial, es el máximo representante, es la persona
 que coordina directamente con el Coordinador General de la
 Asociación EDUCARES.

 Los miembros( socios activos ) de las filiales tendrán las mismas
 obligaciones y derechos que los miembros de la Asociación matriz.
 El registro de afiliación se mantendrá en concordancia con las
 actividades institucionales desarrolladas.
 Las filiales elegirán su Comité Directivo: Presidente, vicepresidente,
 secretario, tesorero y vocal , tiene un reconocimiento de carácter local
 para asuntos solamente relacionados con su filial. Tiene dependencia
 administrativa, económica y financiera       de la sede central de la
 Asociación. Los estatutos de la Asociación Educares tienen una
 extensión para todas las filiales, no pueden haber otros Estatutos por
 cada filial, solamente está permitido los reglamentos de cada filial
 donde se suscriben las funciones de los integrantes del Comité
 Directivo de acuerdo a su realidad y necesidades.


TITULO XI.- DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
ASOCIACIÓN

Artículo 45. La Asociación será disuelta en caso no pudiera seguir
funcionando conforme a su estatuto, por cualquier otra causal
establecida en el Código Civil o normas complementarias o lo decida la
Asamblea General reunida con un quórum no menor del 80% de sus
miembros y cuya decisión deber ser adoptada con el voto aprobatorio
del 75% de sus miembros presentes. De hacerse efectiva la disolución,
se designará al liquidador que podrá ser un miembro del Consejo
Directivo o cualquier otra persona o entidad que la asamblea designe.
Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente será adjudicado de
conformidad con el artículo 98 del Código Civil a una institución que
cumpla similares fines.


TITULO     XII: SOBRE EL COMITÉ ELECTORAL.


                                     19
Artículo 46: Las Elecciones constituyen el acto por el cual se renuevan
los Cargos del Consejo Directivo. Las elecciones se realizarán en la
última semana del mes diciembre en el que el Consejo Directivo vigente
finalice su mandato y serán convocadas por el Presidente del Consejo
Directivo de la Asociación, 2 meses antes de su realización.


Artículo 47. Dentro de los cinco días contados a partir de la fecha de
convocatoria a elecciones, la Asamblea General designará al Comité
Electoral, el mismo que tendrá a su cargo la conducción y realización
del proceso electoral y la proclamación de las autoridades electas.
La convocatoria y el cronograma electoral serán publicados por los
medios locales y en lugares visibles en el Local de la Sede Central de la
Asociación.

Las Filiales elegirán su propio Comité Electoral.

ARTÍCULO 48. El Comité electoral informará a los Miembros de la
Asociación mediante aviso publicado en uno de los diarios de mayor
circulación nacional o por esquela certificada, facsímil , Email o medio
similar que contenga lo siguiente:
a) Fecha y hora del cierre del plazo de presentación de candidatos y.
b) Lugar, día y horario dentro del cual se efectuará la asamblea
eleccionaria.
c) Las Filiales realizarán sus asambleas eleccionarias de sus Comités
   Directivos, después de haber cumplido con la vigencia de 02 años al
   31 de diciembre del año en que culmina su mandato.

Artículo 49. El Comité Electoral terminará su mandato una vez que
haya culminado el proceso electoral, que haya efectuado la
proclamación de los candidatos vencedores y que los integrantes del
nuevo Consejo Directivo hayan asumido sus cargos.


ARTÍCULO 50. Para ser elegido Director General debe ser el más
antiguo de la Asociación siempre y cuando tenga una conducta
intachable como socio activo , y que haya cumplido con los principio y
fines de la asociación y esté al día con todas las cuotas fijadas por la
Asociación.
Se elige por fallecimiento del Titular o por que el titular fue retirado por
incapacidad física o moral habiendo sido un mandato de la Asamblea
General de la Asociación.

ARTÍCULO 51. Para ser elegido en los demás cargos del Consejo
Directivo, se requiere considerar el orden de su antigüedad ( de más a


                                     20
menos antigüedad), salvo que el designado renuncie a su designación
se continuará con el siguiente más antiguo.
Para asumir cargos en el Consejo Directivo de la Asociación tiene que
ser Socio Activo debidamente reconocido con Resolución. Los Socios
pasivos, no cuentan con este derecho para asumir cargos directivos.

Artículo 52. Se consideran miembros titulares activos hábiles los que
se encuentren al día en sus cotizaciones

ARTÍCULO 53. Los candidatos son propuestos en Asamblea General
teniendo en cuenta el Orden de Antigüedad de los socios activos.
Pueden ser reelegidos     los socios activos que cumplieron con su
mandato siempre y cuando no hayan participado en 02 periodos. Los
que tengan 02 periodos ya no podrán ser elegidos en otras elecciones
pero su participación si es válida para Director General. Para Cada
cargo hay dos propuestas, cuyos nombres figuran en una lista general,
para el día de las votaciones. Las renuncias       de los candidatos
designados serán durante la asamblea, para que se suscriba en el acta
por el comité electoral.
Son los votos obtenidos en Asamblea mediante votación secreta lo que
los hace merecedores asumir los cargos

Artículo 54. El Comité Electoral estará constituido por un Presidente,
un Secretario y un Vocal.
Para la instalación y el funcionamiento del Comité Electoral, deberán de
estar presentes cuando menos dos de sus integrantes.

No podrán integrar el Comité Electoral los postulantes a cargos en el
Consejo Directivo .

ARTÍCULO 55: Son atribuciones del Comité Electoral:
a) Reunirse en sesiones preparatorias a partir de la fecha de su
nominación.
b) Solicitar al Consejo Directivo de la Asociación los padrones
electorales con los miembros activos hábiles
c) Elaborar la lista general de candidatos para el Consejo Directivo sin
considerar al Director General por tener cargo vitalicio.
e) Publicar las lista general de candidatos en lugares visibles del local
de la Asociación, en las páginas web de la asociación
f) Elaborar las cédulas de sufragio, las mismas que serán selladas y
firmadas por el Presidente del Comité Electoral y el Director General de
la Asociación.
g) Entregar copia del acta de escrutinio al Director General de la
Asociación para su archivo en el registro correspondiente, y se emita la
resolución de reconocimiento.
h) Resolver asuntos no previstos en el presente Estatuto relacionados al
proceso electoral.


                                   21
ARTÍCULO 56: La votación será secreta y obligatoria para todos los
Miembros Titulares hábiles de la Asociación.

ARTÍCULO 57: El acto electoral se llevará a cabo en la sede de la
Asociación, de 10:00am a 4:00pm con los miembros que concurran y
simultáneamente en la sede central.
ARTÍCULO 58: El escrutinio se hará a continuación y de inmediato, se
suscribirán (03) actas con los resultados obtenidos haciéndose en las
mismas las anotaciones sobre observaciones y/o impugnaciones que
hubiere lugar. Dichas actas serán firmadas por todos los miembros del
Comité Electoral y por los personeros acreditados de las listas de los
candidatos. Una copia de dicha acta será enviada a Registros Públicos.

ARTÍCULO 59 : El presidente del Comité Electoral proclamará como
Consejo Directivo electo, a los integrantes de la lista que hayan
obtenido la mayoría simple de votos en el acto electoral y luego
entregará las actas al Presidente del Consejo Directivo vigente.
ARTÍCULO 60: El Director General realizará la Instalación de los
nuevos integrantes del Consejo Directivo para 02 años consecutivos.



CAPITULO XIII. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 61. Todo       aquello que no se ha suscrito en el presente
estatuto, será resuelto por el Consejo Directivo o por la Asamblea
General, son estos estamentos los que aprueban la modificación y
actualización del    Estatuto. Los casos     especiales que no puedan
resolver los estamentos indicados, serán resueltos mediante procesos
judiciales o penales si el caso lo requiere.




                                  22

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ESTATUTO DE EDUCARES- JAEN

  • 1. EDUCADORES RESPONSABLES “EDUCARES” ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN “EDUCARES” LINEAS DE ACCIÓN • INFORMACION E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA • CULTURA DEL AHORRO Y LA ADECUADA INVERSIÓN • BIENESTAR SOCIAL-FAMILIAR • APOYO SOLIDARIO A LOS PROFESORES. • PROFESORES RESPONSABLES PARA LA EDUCACIÓN. • • PARTICIPACIÓN EN POLÍTICAS DE ESTADO • Conciencia ecológica. LUIS OTILIO GARCÍA HERNÁNDEZ DIRECTOR GENERAL 1
  • 2. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN “EDUCADORES RESPONSABLES”- -EDUCARES- INDICE TITULO I : DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN …………………………… 1 TÍTULO II. MISIÓN, VISIÓN Y PRINCIPIOS. ……….…………………………………… 5 TITULO III.- DE LOS OBJETIVOS Y FINES. ……………………………………………… 6 TITULO IV: DEL PATRIMONIO……………………………………………..…………………… 6 TITULO V.- INTEGRANTES DE LA ASOCIACION “ EDUCARES” ………………… 7 TITULO VI.-BENEFICIOS QUE OTORGA LA ASOCIACIÓN “ EDUCARES”……… 8 TITULO VII. DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LOS ASOCIADOS.. 8 TITULO. VIII : RENUNCIA Y SANCIÓN A LOS ASOCIADOS………………………… 10 TITULO IX.- ESTRUCTURA DE LA ASOCIACIÓN ………………………………………… 11 TITULO X.- SOBRE LAS FILIALES………………………………………………………………… 18 TITULO XI.- DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN……… 19 TITULO XII. SOBRE EL COMITÉ ELECTORAL………………………………………………… 19 TITULO XIII. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS……………………… 22 2
  • 3. PRESENTACIÓN El estatuto de nuestra Asociación “Educadores Responsables” – EDUCARES, es un documento oficial de la organización que define las responsabilidades de sus representantes y orienta el trabajo para lograr los fines y objetivos de la institución. Los representantes y socios reconocidos en la asociación deben tener presente las líneas de acción donde se concentra nuestro quehacer institucional, su naturaleza y existencia es para ofertar información e investigación educativa, incentivar la cultura del ahorro y la adecuada inversión, promover el bienestar social- familiar, motivar la solidaridad entre profesores y capacitarlos para que sean responsables en su misión educadora, participar en políticas de Estado y desarrollar la conciencia ecológica en la población. Los profesores somos conscientes que debemos estar organizados, para nuestra participación en la sociedad, solamente así, es posible dar ideas y propuestas para promover la cultura, la promoción humana y el desarrollo sostenible, pero la acción y las actividades que realicemos serán estrictamente fundamentadas en lo que se estipula en el estatuto, como norma institucional y de consenso será de estricto cumplimiento de los asociados pasivos y activos , así como de sus autoridades que representan a nuestra institución. Nuestra organización tiene bien definida la proyección social resumidas en las líneas de acción, tiene un enfoque cristiano, humanista, tecnológico y científico. Su extensión es local, regional, nacional e internacional, puesto que todo apoyo y beneficio será a favor del más necesitado y desfavorecido de nuestro país. En definitiva los estatutos es la norma fundamental donde se suscribe los principios, los objetivos y los fines de la organización y las funciones que debemos cumplir de acuerdo a las leyes del Estado Peruano, la presente norma contiene 13 títulos referidos a identidad, misión y visión, principios fines y objetivos, funciones de los asociados, estímulos y sanciones , patrimonio y disposiciones finales. 3
  • 4. ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE “ EDUCARES” ASAMBLEA GENERAL CONSEJO COMITÉ DIRECTIVO TRANSITORIO DIRECTOR GENERAL COORDINADOR SECRETARIO GENERAL ADMINISTRADOR VOCAL SEGERAL GENERAL GENERAL PRESIDENTE DE FILIAL SOCIO SOCIO ACTIVO PASIVO 4
  • 5. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN “EDUCADORES RESPONSABLES”-EDUCARES TITULO I: DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION. Artículo 1º. “ Educadores Responsables” , es una asociación civil sin fines de lucro , siendo sus asociados profesores del nivel inicial, primaria y secundaria de la república del Perú, bajo una orientación humanista y cristiana, que se resume en sus siglas “ EDUCARES”, cuyos principios están suscritos en el presente estatuto y sus fundamentos en las leyes Estado Peruano. Artículo 2º. La Asociación “EDUCARES”, fue fundada mediante acta de fecha …………….. y reconocida mediante Resolución No. ………….. de Registros Públicos de la Municipalidad de Jaén. Artículo 3º. La sede de la Asociación EDUCARES, se encuentra ubicada en la ciudad capital de la Provincia de Jaén, de la Región de Cajamarca , teniendo como domicilio legal, la Maz. B. Lot. 3 - Los Bancarios – Jaén. Teléfono No. 431659, Email……………………………………… Artículo 4º. La Asociación EDUCARES, tiene una duración indefinida , siempre y cuando su funcionamiento este correctamente orientado bajo los fundamentos y principios propios de su ideario y naturaleza para la cual fue fundada. TÍTULO II . MISIÓN, VISIÓN Y PRINCIPIOS. Artículo 5º. La Asociación EDUCARES, tiene como Misión : Hacer que sus asociados asuman compromisos para mejorar su nivel de vida y llevar bienestar a los demás. Artículo 6º. Tiene como Visión: Ser una Asociación convocada a participar en lo político, social y económico por sus resultados en la lucha contra la pobreza y por sus aportes en el desarrollo social y cultural. Artículo 7º. Los Principios de la Asociación EDUCARES son los siguientes: a. Deseo de cambio y compromisos para mejorar el nivel de vida. b. Lucha contra la pobreza , la marginación y la exclusión social. c. Educación humanista, científica y tecnológica. 5
  • 6. d. La opción preferencial por los más necesitados. e. Practica de valores éticos y morales demostrados con el ejemplo. f. Promoción de la cultura del ahorro y el bienestar general. g. Participación política en el gobierno y en la administración social. h. Enseñanza y aprendizaje responsable en las instituciones educativas. i. Promoción y defensa de los valores y derechos fundamentales del ser humano. j. Defensa del patrimonio humano, natural y cultural de nuestra región. TITULO III.- DE LOS OBJETIVOS Y FINES. Artículo 8º. Los objetivos son los siguientes: a) Formar educadores responsables para promover una educación humanista, científica y tecnológica . b) Mejorar el nivel de vida de los profesores, luchando contra la pobreza y la marginación social. c) Asumir compromisos coherentes con los problemas y necesidades de los más necesitados. d) Practicar valores éticos valores y morales así como la promoción y defensa de los derechos fundamentales del ser humano. e) Promover una cultura del ahorro y el bienestar general. f) Participar en asuntos políticos del Estado en la lucha contra la pobreza, corrupción y exclusión social.. g) Promover una enseñanza y aprendizaje responsable en las instituciones educativas públicas y privadas. h) Defender y valorar el patrimonio humano, natural y cultural de nuestra región. Artículo 9º. Sus fines son los siguientes. a) La información e investigación educativa. b) Promoción de la cultura del ahorro y la adecuada inversión de los recursos económicos. c) Promover el bienestar social- familiar d) Brindar apoyo solidario a los profesores más necesitados. e) Formar profesores responsables para la educación. f) Participar en políticas de Estado en la lucha contra la pobreza, corrupción y la exclusión social. g) Desarrollo de la conciencia ecológica. • TITULO IV: DEL PATRIMONIO Artículo 10º. Es patrimonio de la Asociación “EDUCARES” las aportaciones ordinarias y extraordinarias de los Asociados activos y pasivos, por las donaciones o legados que recibe en el territorio de la República o fuera de él, provenientes de personas o entidades nacionales o extranjeras; por los subsidios que se le entreguen; por las retribuciones provenientes por servicios prestados; por los 6
  • 7. bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera en el futuro bajo cualquier título, así como las rentas que ellos produzcan y por cualquier otro derecho, fondo o ingreso que promoviera y/o acordara. Artículo 11º. Los ingresos de terceros que perciba la Asociación sólo podrán ser utilizados en su propio beneficio para el crecimiento, mantenimiento y realización de proyectos de investigación y desarrollo ,y para los fines descritos en el artículo 9º. Artículo 12º. Solamente los beneficios obtenidos por las aportaciones económicas de los socios activos son revertidos de manera equitativa para mejorar su nivel de vida y bienestar familiar, no tienen estos beneficios los socios pasivos. Artículo 13.- El patrimonio de la Asociación en su defensa, cuidado y conservación, así como el uso y la administración de los bienes e inmuebles son de responsabilidad del consejo directivo, colaboran en su defensa y conservación los socios activos. Artículo 14.- Todos los bienes e inmuebles deben tener un uso racional y adecuado, así como las inversiones deben ser autorizados por el Director General de la Asociación “ EDUCARES. TITULO V.- INTEGRANTES DE LA ASOCIACION “ EDUCARES” Artículo 15.- Son integrantes de la Asociación EDUCARES aquellos que cumpliendo los requisitos de estos estatutos y habiendo sido admitidos luego de la evaluación realizada por el Consejo Directivo y visto el informe del Comité de Ética y Calificación, se propongan trabajar y colaborar para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. Artículo 16.- La solicitud de admisión como integrante activo o pasivo de la Asociación, deberá cumplir, con los requisitos que exige el presente Estatuto. La solicitud de admisión será calificada por el Consejo Directivo quien procederá a su aprobación definitiva y a la posterior incorporación del Asociado, previo pronunciamiento del Comité Transitorio de Ética y Calificación. Artículo 17.- El profesor que es admitido a la asociación decidirá de manera voluntaria su categoría ya sea socio activo o socio pasivo de la asociación EDUCARES. Artículo 18.- Son integrantes de la asociación los socios activos y pasivos, que tengan Resolución de reconocimiento como integrante de la Asociación EDUCARES. Artículo 19.- Son socios activos todos aquellos integrantes que voluntariamente hayan decidido tener esa categoría y que cuenten con la Resolución de Reconocimiento por el Director General de la Asociación. Los socios activos aportan económicamente a la asociación para su mantenimiento y crecimiento y tienen todos los beneficios aprobados en los estatutos. Artículo 20.- Son socios pasivos todos aquellos integrantes que voluntariamente hayan decidido tener esa categoría y que cuenten con la Resolución de 7
  • 8. Reconocimiento el Director General de la Asociación. Los socios pasivos no aportan económicamente a la asociación para su mantenimiento y crecimiento, pero sí pueden asumir compromisos de colaboración y apoyo para los fines de la asociación. TITULO VI.- BENEFICIOS QUE OTORGA LA ASOCIACIÓN “ EDUCARES” Artículo 21. Los beneficios aprobados para los socios activos son los siguientes: a) Participar en proyectos productivos que conlleve a mejorar su calidad de vida. b) Reversión de las ganancias adquiridas por inversiones de acuerdo al monto de sus aportaciones. c) Recibir talleres de capacitación financiados por la Asociación “EDUCARES” d) Garantizar a los socios pasivos para su participación en proyectos productivos. Artículo 22. Los beneficios aprobados para los socios pasivos son los siguientes: a) Recibir talleres de capacitación previa designación del Director General de la Asociación. b) Participar en proyectos econóicos-productivos con el aval de un socio activo. TITULO VII. DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LOS ASOCIADOS. Artículo 23.- Los asociados activos se comprometen a cumplir con los principios y fines de la Asociación, debiendo para el efecto cumplir con las siguientes obligaciones: a) Cumplir con todos los fundamentos, fines y principios establecidos en el estatuto de la asociación. b) Velar por el prestigio de la Asociación dentro y fuera del Territorio Peruano c) Concurrir a las sesiones de la Asamblea General o del Consejo Directivo cuando sean citados. d) Contribuir con la defensa, conservación e incremento de los bienes culturales y materiales de la Asociación. e) Acatar los acuerdos de Asamblea General o Consejo Directivo, enmarcados dentro de las atribuciones estatutarias. f) Asistir a las votaciones para elegir a los integrantes del Consejo Directivo. g) Cumplir de manera obligatoria con los aportes económicos aprobados en asamblea. h) Participar en los proyectos educativos dirigidos y administrados por la Asociación. 8
  • 9. i) Informar al Director General los resultados de las actividades y acciones realizadas. j) Brindar asesoramiento a los representantes de la asociación con el fin de garantizar su normal funcionamiento. k) Hacer eventos de capacitación, actualización y especialización en el cumplimiento de los fines de la asociación. l) Asumir compromisos para el cumplimiento de los fines de la asociación. m)Demostrar responsabilidad en la práctica pedagógica, en el proceso de enseñanza y en aprendizaje. Artículo 24.- Los asociados activos se comprometen a cumplir con los principios y fines de la Asociación, Teniendo los siguientes derechos. a) Representar a la Asociación EDUCARES, dentro y fuera del territorio peruano previa autorización del Director General. b) Crear filiales con dependencia administrativa de la sede central de la Asociación EDUCARES a) Elegir y ser elegidos para asumir responsabilidades y cargos directivos en la Asociación EDUCARES. b) Participar en proyectos económico-productivos para mejorar su nivel de vida. c) Recibir capacitación de acuerdo a los fines y principios de la asociación. d) Recibir apoyo solidario y jurídico en la solución de sus necesidades y problemas. Artículo 25.- Los asociados pasivos se comprometen a cumplir con los principios y fines de la Asociación, debiendo para el efecto cumplir con las siguientes obligaciones: a) Cumplir con todos los fundamentos, fines y principios establecidos en el estatuto de la asociación. b) Velar por el prestigio de la Asociación dentro y fuera del Territorio Peruano c) Concurrir a las sesiones de la Asamblea General o del Consejo Directivo cuando sean citados. d) Participar en los proyectos educativos dirigidos y administrados por la Asociación e) Brindar asesoramiento a los representantes de la asociación con el fin de garantizar el normal funcionamiento de a asociación. f) Asumir compromisos para el cumplimiento de los fines de la asociación. 9
  • 10. g) Demostrar responsabilidad en la práctica pedagógica, en el proceso de enseñanza y en aprendizaje. h) Contribuir económicamente de manera voluntaria para la defensa, conservación y mantenimiento del patrimonio de la institución. i) Realizar eventos culturales autorizados por la Dirección General de la Asociación. Artículo 26. Los asociados pasivos se comprometen a cumplir con los principios y fines de la Asociación, Teniendo los siguientes derechos. a) Participar en proyectos económico-productivos , garantizados o avalados por un socio activo. b) Recibir capacitación de acuerdo a los fines y principios de la asociación. c) Recibir apoyo solidario y jurídico en la solución de sus necesidades. Artículo 26. Las prohibiciones para los asociados son las siguientes: a) Usar los bienes e inmuebles y todo recurso no aprobado ni autorizado para beneficio propio. b) Tomar el nombre de la Asociación para desarrollar eventos culturales o económicos en beneficio propio o de terceros. c) Tomar el nombre de los representantes legales de la Asociación para adquisición de beneficios personales. d) Crear filiales sin la debida autorización de los representantes legales. e) Hacer inversiones o todo tipo de transacciones sin la debida autorización de los representantes legales. f) Fomentar actitudes que contravengan a los principios, fundamentos y fines de la asociación. g) Defender intereses personales o de terceras personas en condición de asociado ajenas a los intereses de la Asociación. TITULO VIII : RENUNCIA Y SANCION A LOS ASOCIADOS. Artículo 27. Los asociados pueden renunciar por escrito y de manera voluntaria, una vez aceptada su renuncia se le devolverá todas sus aportaciones y ganancias no percibidas de acuerdo a sus montos económicos aportados a la Asociación, quedando legalmente retirado y eximido de toda obligación , derecho y beneficio , así como la anulación de la resolución como integrante de la asociación. 10
  • 11. Artículo 28. Según sea la gravedad de la falta de sus obligaciones y sobre las prohibiciones. Los Asociados tienen las siguientes sanciones: a) Llamada de atención verbal por la Comisión de Ética y Calificación b) Llamada de atención por escrito de la Comisión de Ética y Calificación. c) Retiro temporal de la Asociación d) Expulsión definitiva de la Asociación TITULO IX. ESTRUCTURA DE LA ASOCIACIÓN Artículo 29 . La Asociación “ Educadores Responsables” tiene la siguiente estructura - La Asamblea General - El Consejo Directivo. - Comités Transitorios. Artículo 30. La Asamblea General está compuesta por todos los miembros ( socios activos ) y representa a la universalidad de los mismos. Sólo los asociados titulares tienen derecho a voto. Es el órgano supremo de la Asociación y sus decisiones, tomadas de acuerdo a lo establecido por el estatuto y el Código Civil, son obligatorias para todos los miembros, aún para aquellos que hayan votado en contra o estuviesen ausentes, sin perjuicio de los derechos que la ley les conceda. Artículo 31. Habrá dos clases de asambleas generales: ordinarias y extraordinarias. Las reuniones serán para tomar acuerdos sobre situaciones, necesidades o problemas de Asociación. La Asociación tendrá por lo menos una Asamblea General Ordinaria al año, siendo de carácter obligatorio la presencia de los socios activos. Será convocada por el Consejo Directivo. Artículo 32. Son atribuciones de la Asamblea General. a) Elegir y remover por causas que justifican a los miembros del Consejo Directivo y Comités transitorios. b) Modificar e interpretar el Estatuto. c) Disolver la Asociación. d) Aprobar el Plan de Trabajo de la Asociación. e) Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación. 11
  • 12. f) Elegir, mediante votación secreta, a los miembros del Consejo Directivo; g) Examinar y aprobar el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas que presente el Consejo Directivo. j) Tomar conocimiento de las decisiones sobre separación de asociados, adopte el Consejo Directivo k) Suspender o separar a los integrantes del Consejo Directivo que hayan incurrido en Falta administrativa o contra los principios de la Asociación. l) Absolver las consultas que le presente el Consejo Directivo; m) Formular las sugerencias que estime adecuadas para el mejor funcionamiento de la Asociación n) Elegir a los miembros del Comité Electoral Artículo 33 . La Asociación será dirigida y administrada por un Consejo Directivo, compuesto por 5 integrantes., quienes son solidariamente responsables por los acuerdos tomados y desempeñarán los siguientes cargos. a) Director General b) Coordinador general. c) Secretario General d) Administrador general e) Vocal general Artículo 34. El Consejo Directivo tiene un duración de 02 años, a excepción del Director General que cargo es vitalicio, salvo que la Asamblea General considere su cambio por incumplimiento de sus funciones o incapacidad física o moral, para continuar ejerciendo sus funciones y dirigiendo los destinos de la Asociación. Artículo 35. Dependen del Director General el Coordinador General, el Secretario General, el Administrador General y el Vocal General. Artículo 36.Son atribuciones del Consejo Directivo: a) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General, cumplir y hacer cumplir el estatuto. b) Ejercer la administración de la Asociación y coordinar la administración de las filiales c) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como asociados. d) Convocar a Asamblea General. e) Presentar a la Asamblea General Ordinaria el Balance General. f) Cobrar y depositar libramientos en cuentas corrientes de la Asociación, abrir, transferir y cerrar cuentas corrientes a plazo o de ahorros, efectuando depósitos o retiros de ellas. Tratándose de cuentas corrientes podrá girar, sobregirar, endosar, cobrar, protestar 12
  • 13. cheques y letras; girar y/o emitir, aceptar, reaceptar, endosar, avalar, descontar, cobrar, dar en cobranza o garantía y negociar letras, vales, pagarés, cheques, giros, certificados, warrants, conocimientos de embarque y cualquier otro título o documento que por ley tenga carácter de título valor; celebrar contrato de mutuo acuerdo , de crédito en cuenta corriente documentarios, advance, account, otorgando garantías reales sobre bienes muebles, vehículos o inmuebles, específicamente prendas, hipotecas, suscribiendo la documentación suficiente; otorgar y/o solicitar créditos, avales o fianzas a favor de la Asociación o de terceros, respaldándolas o no con bienes muebles o inmuebles; g) Establecer contacto con personas e instituciones nacionales o extranjeras para el mejor logro de sus fines. h) Coordinar la labor de los Comités y refrendar o aprobar sus acuerdos o sugerencias. i) Programar actividades autogestionarias en observancia de los objetivos y fines de la Asociación. k) Mantener comunicación permanente con los integrantes de la Asociación. l) Nombrar las Comisiones de Trabajo que considere necesarias. m) Sancionar a los integrantes de la asociación de acuerdo a los estatutos. Artículo 37.- El Director General es el máximo representante legal de la Asociación “Educares”, su cargo es Vitalicio está facultado para aprobar o desaprobar actos administrativos, actividades y acciones realizadas por cualquiera de los miembros de la asociación o aquellos que son solicitados por representantes de instituciones públicas o privadas y de la sociedad en general. Todo documento que tenga que ver con los actos administrativos de la Asociación deben ser de conocimiento del Director general y contar con su consentimiento o Vº Bº de aprobación o desaprobación. Artículo 38. El Director General como el representante legal de la Asociación en todos los actos que ésta desarrolle, y además tiene las siguiente facultades: a) Vigilar el fiel cumplimiento del estatuto, de los acuerdos de asamblea general y velar por la buena marcha de la Asociación. b) Convocar y presidir las Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias y las sesiones del Consejo Directivo. c) Firmar sólo o conjuntamente con el Secretario General las normas y documentos de la Asociación. d) Autorizar con su sola firma gastos hasta un equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria, con cargo a informar al Consejo Consultivo. 13
  • 14. e) Firmar junto con el Administrador General y Coordinador General los cheques bancarios de la Asociación. En caso de ausencia o impedimento del Director General podrá actuar el Coordinador General y el Administrador General , bastando la firma de ellos para acreditar la ausencia o impedimento siempre y cuando estén debidamente autorizados por el Director General para tales fines. f) El Director General , conjuntamente con el Administrador General y Coordinador General podrán cobrar y depositar libramientos en cuentas bancarias de la Asociación, abrir, transferir y cerrar cuentas corrientes a plazo o de ahorros, efectuando depósitos o retiros de ellas. Tratándose de cuentas corrientes puede girar, endosar, cobrar, protestar cheques y letras; girar y/o emitir, aceptar, reaceptar, endosar, avalar, descontar, cobrar, dar en cobranza o garantía y negociar letras, vales, pagarés, cheques, giros, certificados, warrants, conocimientos de embarque y cualquier otro título o documento que por ley tenga carácter de título valor; celebrar contrato de mutuo, de crédito en cuenta corriente, advance accounts, otorgando garantías reales sobre bienes muebles, vehículos o inmuebles, específicamente garantías mobiliarias, hipotecas, suscribiendo la documentación suficiente; otorgar y/o solicitar créditos, avales o fianzas a favor de la Asociación o de terceros, respaldándolas o no con bienes muebles o inmuebles. g) Previa aprobación del Consejo Directivo, concertar toda clase de préstamos comerciales y bancarios en virtud de los cuales la Asociación de o reciba cantidades de dinero. Otorgar fianzas y garantías en general, sin reserva ni limitación alguna. h) El Director General, conjuntamente con el Administrador General y Coordinador General Adquirir y transferir, bajo cualquier título, comprar, vender, arrendar, donar, adjudicar y gravar los bienes de la Asociación, sean muebles o inmuebles, suscribiendo los respectivos documentos, sean privados o públicos, y, en general, celebrar toda clase de contratos vinculados con su objeto social. En caso la celebración de cualquier acto jurídico señalado en el presente literal o en el literal anterior, implique la disposición de un monto superior al 50% del patrimonio de la Asociación, será necesario la aprobación previa de la Asamblea General. i) Representar a la Asociación ante cualquier institución pública o privada, a efectos de iniciar y proseguir cualquier tipo de procedimiento vinculado al ejercicio de todos sus integrantes y cualquier derecho inherente a la propiedad de cualquier título valor del que sea titular. j) Formular la memoria BIANUAL y presentarla a la Asamblea General. k) Dar visto bueno a los balances y ordenar su publicación. 14
  • 15. l) Representar a la Asociación ante toda clase de autoridades sean políticas, policiales, administrativas, municipales o judiciales, laborales, regionales, religiosas, militares, aduaneras, superintendencias, ministeriales, gozando para el efecto de las facultades generales y especiales contenidas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; pudiendo: 1. Demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones. 2. Desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión y/o reconvención, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, solicitar la suspensión convencional del proceso o procesos. 3. Participar en todas las audiencias y/o diligencias, como son las de saneamiento, conciliación de prueba y demás a que hubiere lugar 4. Prestar reconocimiento, declaración de parte, testimoniales, exhibición de documentos y demás que señale la Ley. 5. Formular todo tipo de recursos impugnatorios, así como oposiciones, tachas y demás que provea la Ley en defensa de los legítimos derechos e intereses de la Asociación. Estando autorizado para desistirse de los pedidos y recursos formulados. 6. Solicitar todo tipo de medidas cautelares en resguardo de los legítimos derechos e intereses de la Asociación, estando expresamente facultado para ofrecer contracautelas, así como participar en los actos y/o diligencias de legalización de firmas y demás tendientes a formalizar y ejecutar dichas medidas, pudiendo además solicitar la adjudicación en pago de los bienes afectados por dichas medidas y demás diligencias propias del remate. n) Proponer el nombramiento del personal administrativo al servicio de la Asociación, así como su promoción o cese. ñ) Resolver los asuntos de emergencia que se presentan con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo y obtener su aprobación, bajo responsabilidad. o) Solicitar al Administrador inicio del periodo para el cual fue elegido el proyecto del presupuesto de la Asociación que deberá regir para el período correspondiente para su discusión y aprobación por el Consejo Directivo. p) Cautelar los bienes de la Asociación como patrimonio de todos los asociados. Artículo 39.- El Coordinador General, puede reemplazar al Director General en caso de ausencia, puede hacer trámites y firmar aquellos documentos que le autorice el Director General. El Coordinador General se encarga de Comunicar a todos los integrantes de la Asociación los acuerdos tomados por la Asamblea General, el Consejo Directivo y Comités transitorios, así como de supervisar las actividades y acciones que se ejecutan en la sede central y filiales, es el encargado de 15
  • 16. informar de todos los actuados en la Asociación al Director General . Es el responsable de designar en coordinación con el Director General, al Presidente de la filial de la Asociación si lo hubiere en el territorio nacional. Tiene como funciones: a) Remplazar al Director General en caso de ausencia, impedimento, enfermedad o vacancia hasta el término del período en este último caso;En caso de impedimento, licencia o vacancia del Coordinador General, será remplazado por el Secretario General de la asociación. c) Programar y organizar actividades de proyección social. d) Cumplir con las funciones pertinentes a su cargo y que sean de responsabilidad funcional del Consejo directivo y de aquellas que son inherentes a las funciones del Director General . e) Presidir el Comité Transitorio. f) Otras que el Director General le asigne. ARTÍCULO 40. El Secretario general se encarga de elaborar toda la documentación de trámites y respuestas de la asociación, de acuerdo a los formatos oficiales, y hacer firmar dichos documentos por el Director General. Tiene las siguientes funciones: a) Encargarse de la documentación y archivo de la Asociación. b)Cumplir con las funciones pertinentes a su cargo y que sean de responsabilidad funcional del Consejo directivo y de aquellas que son inherentes a las funciones del Director General c)Llevar el Registro actualizado de los miembros de la Asociación, donde conste el nombre, actividad, domicilio, fecha de admisión y categoría de los miembros de la asociación con indicación de los que hayan ejercido o ejerzan cargos de administración o representación de la Asociación y la inscripción de los nuevos miembros de la Asociación para las sesiones, de conformidad con el reglamento interno. d) Comprobar el quórum en las sesiones. e) Publicar y hacer las citaciones a los miembros de la Asociación para las sesiones, reuniones y asambleas. f) Ordenar y dar a conocer el despacho en las sesiones g) Redactar y firmar conjuntamente con el Director General la documentación oficial no contable de la Asociación; 16
  • 17. h) Solicitar a los Presidentes de los Comités Transitorios información sobre sus actividades para ser incorporadas en la memoria BIANUAL. i) Encargar la preparación de la semblanza de los miembros fallecidos. j) Tramitar los asuntos que requieren ser sometidos a consideración de los Comités. k) Otras funciones institucionales que le encargue el Director General de la Asociación. l) Representar en el Comité Transitorio según lo dispuesto en el reglamento. ll) Otras que le asigne el Director General. Artículo 41. El Administrador General es el responsable de verificar el ingreso y los egresos económicos de la cuenta bancaria de la asociación, así como verificar las inversiones correctas y legalmente realizadas por los comités transitorios para tales fines. Solamente puede manejar dinero destinado para caja chica y gastos menores de la Asociación o que sean necesarios para el funcionamiento de los comités transitorios. Dará cuenta de todo lo actuado debidamente documentado al Director General. Así mismo dará cuenta del estado financiero de la Asociación al Consejo Directivo y a la Asamblea General Ordinaria o extraordinaria .Tiene las siguientes funciones: a) Cumplir con las funciones pertinentes a su cargo y que sean de responsabilidad funcional del Consejo directivo y de aquellas que son inherentes a las funciones del Director General. b) Recabar los boucher de las cuotas de los asociados activos que han depositado en las entidades bancarias y financieras. c) Presentar al Consejo Directivo en forma bimensual un resumen del movimiento de caja. d) Informar cuando el Consejo Directivo lo solicite sobre el estado económico de la Asociación. d) Tener a su cargo la custodia de los fondos, valores patrimoniales y de todos los bienes de la Asociación. e) Llevar al día los libros de contabilidad. Para lo cual deberá contar con la colaboración de un contador público colegiado. f) Depositar en alguna(s) Institución(es) bancaria(s) los valores monetarios de la Asociación conjuntamente con el Director General. g) Presentar anualmente al Consejo Directivo, un balance general de la economía de la Asociación para su aprobación. h) Promover el incremento de rentas de la Asociación; 17
  • 18. i) Realizar los gastos conforme al presupuesto aprobado o realizar gastos no presupuestados previa autorización del Presidente del Consejo Directivo, con quien firmará conjuntamente la documentación contable pertinente. j) Elaborar el presupuesto de la Asociación. k) Recibir bajo inventario los documentos y libros de contabilidad, así como las pertenencias y enseres de la institución, sentándose el acta respectiva de recepción y entrega. l) Representar en el Comité Transitorio de acuerdo a lo dispuesto en el estatuto. Artículo 42. El vocal es un representante de los asociados ya sean activos, que vela por su rápida atención de las necesidades de los asociados y solución a sus problemas, colabora directamente en la atención de las necesidades de la Asociación en coordinación con los integrantes del Consejo Directivo. Artículo 43. Los Comités Transitorios es un grupo designado por el Consejo Directivo para tratar casos como: Calificación de expedientes para nuevos ingresantes, Supervisión a filiales, inversiones, actividades culturales, y otros. Está integrado por 04 representantes. -El Coordinador General o su representante para la Presidencia. -El Secretario General o su representante para la Vice Presidencia -Un represente de los asociados activos para tesorero -Un representante de los asociados activos para secretario. La vigencia de los Comités transitorios es hasta la culminación de los casos tratados y con la entrega del informe final al Director General. TITULO X.- SOBRE LAS FILIALES. Articulo 44. Las filiales son elementos constitutivos de la Asociación” EDUCARES” y sus miembros son socios activos y pasivos reconocidos mediante Resolución emitida por el Director General. Las filiales constituyen una unidad con dependencia económica , administrativa y financiera, ellas en esencia son el mismo espíritu institucional de la Asociación matriz que se extiende con la finalidad de que exista una permanente y necesaria unión, comunicación y superación de toda la familia de EDUCARES dentro del territorio nacional. Las filiales de la Asociación se regirán por el Estatuto y la Asociación Educadores Responsables- EDUCARES. 18
  • 19. (según la localidad). La creación de una filial se realizará a iniciativa del Director General y el Coordinador General. Para la instalación de una filial son necesarios los siguientes requisitos: - Deberán estar constituidas por no menos de diez socios activos. - Estar de acuerdo con lo estipulado en el Estatuto como norma fundamental para el funcionamiento de la filial. - Las Filiales deben autofinanciar sus gastos administrativos, con aportes mínimos fijados por sus integrantes. -El Director General de la Asociación EDUCARES, emitirá la Resolución de Reconocimiento y autorización para su funcionamiento. -El presidente de la filial, es el máximo representante, es la persona que coordina directamente con el Coordinador General de la Asociación EDUCARES. Los miembros( socios activos ) de las filiales tendrán las mismas obligaciones y derechos que los miembros de la Asociación matriz. El registro de afiliación se mantendrá en concordancia con las actividades institucionales desarrolladas. Las filiales elegirán su Comité Directivo: Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal , tiene un reconocimiento de carácter local para asuntos solamente relacionados con su filial. Tiene dependencia administrativa, económica y financiera de la sede central de la Asociación. Los estatutos de la Asociación Educares tienen una extensión para todas las filiales, no pueden haber otros Estatutos por cada filial, solamente está permitido los reglamentos de cada filial donde se suscriben las funciones de los integrantes del Comité Directivo de acuerdo a su realidad y necesidades. TITULO XI.- DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 45. La Asociación será disuelta en caso no pudiera seguir funcionando conforme a su estatuto, por cualquier otra causal establecida en el Código Civil o normas complementarias o lo decida la Asamblea General reunida con un quórum no menor del 80% de sus miembros y cuya decisión deber ser adoptada con el voto aprobatorio del 75% de sus miembros presentes. De hacerse efectiva la disolución, se designará al liquidador que podrá ser un miembro del Consejo Directivo o cualquier otra persona o entidad que la asamblea designe. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente será adjudicado de conformidad con el artículo 98 del Código Civil a una institución que cumpla similares fines. TITULO XII: SOBRE EL COMITÉ ELECTORAL. 19
  • 20. Artículo 46: Las Elecciones constituyen el acto por el cual se renuevan los Cargos del Consejo Directivo. Las elecciones se realizarán en la última semana del mes diciembre en el que el Consejo Directivo vigente finalice su mandato y serán convocadas por el Presidente del Consejo Directivo de la Asociación, 2 meses antes de su realización. Artículo 47. Dentro de los cinco días contados a partir de la fecha de convocatoria a elecciones, la Asamblea General designará al Comité Electoral, el mismo que tendrá a su cargo la conducción y realización del proceso electoral y la proclamación de las autoridades electas. La convocatoria y el cronograma electoral serán publicados por los medios locales y en lugares visibles en el Local de la Sede Central de la Asociación. Las Filiales elegirán su propio Comité Electoral. ARTÍCULO 48. El Comité electoral informará a los Miembros de la Asociación mediante aviso publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional o por esquela certificada, facsímil , Email o medio similar que contenga lo siguiente: a) Fecha y hora del cierre del plazo de presentación de candidatos y. b) Lugar, día y horario dentro del cual se efectuará la asamblea eleccionaria. c) Las Filiales realizarán sus asambleas eleccionarias de sus Comités Directivos, después de haber cumplido con la vigencia de 02 años al 31 de diciembre del año en que culmina su mandato. Artículo 49. El Comité Electoral terminará su mandato una vez que haya culminado el proceso electoral, que haya efectuado la proclamación de los candidatos vencedores y que los integrantes del nuevo Consejo Directivo hayan asumido sus cargos. ARTÍCULO 50. Para ser elegido Director General debe ser el más antiguo de la Asociación siempre y cuando tenga una conducta intachable como socio activo , y que haya cumplido con los principio y fines de la asociación y esté al día con todas las cuotas fijadas por la Asociación. Se elige por fallecimiento del Titular o por que el titular fue retirado por incapacidad física o moral habiendo sido un mandato de la Asamblea General de la Asociación. ARTÍCULO 51. Para ser elegido en los demás cargos del Consejo Directivo, se requiere considerar el orden de su antigüedad ( de más a 20
  • 21. menos antigüedad), salvo que el designado renuncie a su designación se continuará con el siguiente más antiguo. Para asumir cargos en el Consejo Directivo de la Asociación tiene que ser Socio Activo debidamente reconocido con Resolución. Los Socios pasivos, no cuentan con este derecho para asumir cargos directivos. Artículo 52. Se consideran miembros titulares activos hábiles los que se encuentren al día en sus cotizaciones ARTÍCULO 53. Los candidatos son propuestos en Asamblea General teniendo en cuenta el Orden de Antigüedad de los socios activos. Pueden ser reelegidos los socios activos que cumplieron con su mandato siempre y cuando no hayan participado en 02 periodos. Los que tengan 02 periodos ya no podrán ser elegidos en otras elecciones pero su participación si es válida para Director General. Para Cada cargo hay dos propuestas, cuyos nombres figuran en una lista general, para el día de las votaciones. Las renuncias de los candidatos designados serán durante la asamblea, para que se suscriba en el acta por el comité electoral. Son los votos obtenidos en Asamblea mediante votación secreta lo que los hace merecedores asumir los cargos Artículo 54. El Comité Electoral estará constituido por un Presidente, un Secretario y un Vocal. Para la instalación y el funcionamiento del Comité Electoral, deberán de estar presentes cuando menos dos de sus integrantes. No podrán integrar el Comité Electoral los postulantes a cargos en el Consejo Directivo . ARTÍCULO 55: Son atribuciones del Comité Electoral: a) Reunirse en sesiones preparatorias a partir de la fecha de su nominación. b) Solicitar al Consejo Directivo de la Asociación los padrones electorales con los miembros activos hábiles c) Elaborar la lista general de candidatos para el Consejo Directivo sin considerar al Director General por tener cargo vitalicio. e) Publicar las lista general de candidatos en lugares visibles del local de la Asociación, en las páginas web de la asociación f) Elaborar las cédulas de sufragio, las mismas que serán selladas y firmadas por el Presidente del Comité Electoral y el Director General de la Asociación. g) Entregar copia del acta de escrutinio al Director General de la Asociación para su archivo en el registro correspondiente, y se emita la resolución de reconocimiento. h) Resolver asuntos no previstos en el presente Estatuto relacionados al proceso electoral. 21
  • 22. ARTÍCULO 56: La votación será secreta y obligatoria para todos los Miembros Titulares hábiles de la Asociación. ARTÍCULO 57: El acto electoral se llevará a cabo en la sede de la Asociación, de 10:00am a 4:00pm con los miembros que concurran y simultáneamente en la sede central. ARTÍCULO 58: El escrutinio se hará a continuación y de inmediato, se suscribirán (03) actas con los resultados obtenidos haciéndose en las mismas las anotaciones sobre observaciones y/o impugnaciones que hubiere lugar. Dichas actas serán firmadas por todos los miembros del Comité Electoral y por los personeros acreditados de las listas de los candidatos. Una copia de dicha acta será enviada a Registros Públicos. ARTÍCULO 59 : El presidente del Comité Electoral proclamará como Consejo Directivo electo, a los integrantes de la lista que hayan obtenido la mayoría simple de votos en el acto electoral y luego entregará las actas al Presidente del Consejo Directivo vigente. ARTÍCULO 60: El Director General realizará la Instalación de los nuevos integrantes del Consejo Directivo para 02 años consecutivos. CAPITULO XIII. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Artículo 61. Todo aquello que no se ha suscrito en el presente estatuto, será resuelto por el Consejo Directivo o por la Asamblea General, son estos estamentos los que aprueban la modificación y actualización del Estatuto. Los casos especiales que no puedan resolver los estamentos indicados, serán resueltos mediante procesos judiciales o penales si el caso lo requiere. 22